RESOLUCIÓN 64 DE 2022

(marzo 30)

Diario Oficial No. 51.992 de 30 de marzo de 2022

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se modifican procedimientos contables del Marco Normativo para entidades de Gobierno y el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo, por la combinación de operaciones del Tesoro Nacional y Deuda Pública Nación en una entidad contable pública.

LA CONTADORA GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Resolución número 354 de 2007, modificado por el artículo 1o de la Resolución número 156 de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), establece que el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) está conformado por: a) El Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.

Que la Resolución número 533 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para entidades de Gobierno, el cual está conformado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública.

Que la Resolución número 469 de 2016, expedida por la CGN, incorpora, en el Marco Normativo para entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con la movilización de activos.

Que la Resolución número 006 de 2017, expedida por la CGN, incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de las operaciones interinstitucionales.

Que la Resolución número 116 de 2017, expedida por la CGN, incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias, el cual fue modificado por las Resoluciones números 080 y 238 de 2021.

Que la Resolución número 135 de 2018, expedida por la CGN, incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el cual fue modificado por la Resolución número 177 de 2020.

Que la Resolución número 386 de 2018, expedida por la CGN, incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los recursos entregados en administración, el cual fue modificado por la Resolución número 090 de 2020.

Que la Resolución número 428 de 2018, expedida por la CGN, incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos que hacen parte de la contabilidad del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales.

Que la Resolución número 048 de 2019, expedida por la CGN, incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, el cual fue modificado por la Resolución número 217 de 2021.

Que la Resolución número 252 de 2019, expedida por la CGN, incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con las garantías financieras otorgadas.

Que la Resolución número 287 de 2019, expedida por la CGN, incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los planes departamentales de agua y saneamiento básico.

Que la Resolución número 320 de 2019, expedida por la CGN, incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el pasivo pensional y con los recursos que lo financian, el cual fue modificado por la Resolución número 195 de 2020.

Que la Resolución número 191 de 2020, expedida por la CGN, incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los recursos del Sistema General de Regalías.

Que la Resolución número 226 de 2020, expedida por la CGN, incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los sistemas integrados de transporte masivo de pasajeros gestionados a través de entes gestores.

Que el Gobierno nacional, a través del documento Conpes 4008 de 2020, estableció la Política Nacional de Información para la Gestión Financiera Pública con el fin de adoptar una visión sistémica de la información de Gestión Financiera Pública, mediante la redefinición del modelo institucional, conceptual, metodológico y tecnológico para contar con información homogénea, fiable, oportuna y transparente de la gestión de los recursos públicos.

Que, en ejecución de la Política Nacional de Información para la Gestión Financiera Pública, se crea el Programa para el Fortalecimiento de la Gestión de las Finanzas Públicas en Colombia, el cual, en su fase dos, planteó la unificación contable de las entidades Tesoro Nacional y Deuda Pública Nación en una entidad contable pública.

Que, en la comunicación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, radicada en la CGN con el número 20220010003322, se informa sobre la combinación de operaciones de las entidades contables públicas Tesoro Nacional y Deuda Pública Nación en una entidad contable pública denominada Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN) y se solicita la revisión y actualización de los procedimientos contables y el estudio del tratamiento contable para el registro de las inversiones propias en Títulos de Deuda Pública (TES).

Que se requiere modificar procedimientos contables del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y el Catálogo general de Cuentas de dicho Marco Normativo, por la combinación del Tesoro Nacional y Deuda Pública Nación en una entidad contable pública.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Crear las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:

ARTÍCULO 2o. Modificar la denominación de la siguiente cuenta y las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno

ARTÍCULO 3o. Eliminar la siguiente subcuenta en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:

ARTÍCULO 4o. Modificar la descripción o dinámica de las siguientes cuentas del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:

DESCRIPCIÓN

Representa el valor de los fondos en efectivo y equivalentes al efectivo de disponibilidad inmediata.

DINÁMICA

SE DEBITA CON:

1. Los valores en efectivo, cheques y comprobantes de pago con tarjetas, recibidos tanto en moneda nacional como extranjera convertida a moneda nacional.

2. Los valores en cheques y comprobantes de pago con tarjetas, devueltos por los diferentes establecimientos bancarios.

3. El valor de la apertura o incremento de la caja menor.

4. El valor reintegrado de los dineros que correspondan a la cancelación o disminución de la caja menor.

5. El mayor valor resultante de la reexpresión de divisas a moneda nacional calculado mediante la aplicación de la tasa de cambio, de acuerdo con las normas vigentes.

6- El valor de los sobrantes que surjan al efectuar los arqueos de caja.

SE ACREDITA CON:

1- El valor de los depósitos efectuados en cuentas de bancos, corporaciones u otras entidades financieras.

2- El valor correspondiente a los cheques devueltos que se trasladen a las acciones de cobro que correspondan.

3- El menor valor resultante de la reexpresión de divisas a moneda nacional calculado mediante la aplicación de la tasa de cambio, de acuerdo con las normas vigentes.

4- El valor de la cancelación o disminución de la caja menor.

5- El valor de los faltantes que surjan al efectuar los arqueos de caja.

DESCRIPCIÓN

Representa el valor de la inversión colocada en instrumentos de deuda, con los recursos administrados por mandato legal por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, que se tienen exclusivamente para negociar o con la intención y capacidad de conservar hasta el vencimiento.

DINÁMICA

SE DEBITA CON:

1. El valor de mercado de la inversión en la fecha de liquidación o contratación.

2. El mayor valor generado como consecuencia de la actualización al valor de mercado.

3. El valor de los costos de transacción originados en la adquisición de la inversión, siempre que esta no se mantenga con la intención de negociar.

4. El valor del rendimiento efectivo de la inversión.

SE ACREDITA CON:

1. El menor valor generado como consecuencia de la actualización al valor de mercado.

2. El valor de los rendimientos recibidos.

3. El valor del principal o nominal recibido.

4. El valor de la inversión que se da de baja.

DESCRIPCIÓN

Representa el valor de las obligaciones originadas en la emisión, suscripción y colocación de títulos de renta fija que se celebran exclusivamente con residentes y que tienen pactado un plazo de pago superior a un año.

DINÁMICA

SE DEBITA CON:

1. El valor de los costos de transacción originados en la emisión del instrumento.

2. El valor de los intereses pagados.

3. El valor del principal o nominal pagado.

4. El valor del título que se transfiere.

5- El valor de los títulos TES readquiridos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

6. El menor valor generado como consecuencia de la actualización de los TES readquiridos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

SE ACREDITA CON:

1. El valor de mercado del título en la fecha de emisión o el precio de la transacción cuando no tenga valor de mercado.

2. El valor del costo efectivo del título.

3. El valor de los títulos TES readquiridos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional que se vendan.

4- El mayor valor generado como consecuencia de la actualización de los TES readquiridos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

DESCRIPCIÓN

Representa el valor de: a) Los recaudos efectuados por la tesorería centralizada de los ingresos reconocidos por otra entidad del mismo nivel; b) las devoluciones a contribuyentes o beneficiarios de recaudos de ingresos efectuados por la tesorería centralizada; y c) los reintegros de los fondos entregados por la tesorería centralizada, que se reciban con posterioridad al cierre del período contable en que dichos fondos fueron girados.

DINÁMICA

SE DEBITA CON:

1. El valor de la cancelación de su saldo al final del período contable.

2. El valor de las reclasificaciones temporales, en la tesorería centralizada, de los recaudos que al final del período hayan sido asignados a una entidad y que no correspondan a derechos u obligaciones de esta.

SE ACREDITA CON:

1. El valor de los recursos recaudados por la tesorería centralizada cuyo ingreso lo reconoce otra entidad del mismo nivel.

2. El valor de los recursos recibidos por la entidad de la tesorería centralizada originados en devoluciones.

3. El valor de los reintegros de los fondos entregados por la tesorería centralizada, que se reciban con posterioridad al cierre del período contable en que dichos fondos hayan sido girados.

DESCRIPCIÓN

Representa el valor de: a) La disminución del derecho reconocido por una entidad, cuyo recaudo es efectuado por la tesorería centralizada; b) el giro de las devoluciones a contribuyentes o beneficiarios de recaudos de ingresos efectuados por la tesorería centralizada; c) el valor de los recursos recaudados en las cuentas de la tesorería centralizada que al final del período contable no han sido reclasificados por la entidad; y

d) los reintegros de los fondos recibidos de la tesorería centralizada, que se entreguen con posterioridad al cierre de la vigencia en que dichos fondos fueron recibidos.

DINÁMICA

SE DEBITA CON:

1. El valor de la disminución de los derechos causados en la entidad.

2. El valor de las devoluciones giradas por la tesorería centralizada.

3. El valor de los recursos recaudados en las cuentas de la tesorería centralizada que al final del período contable no han sido reclasificados por la entidad.

4. El valor de los reintegros de los fondos recibidos de la tesorería centralizada, que se entreguen con posterioridad al cierre del período contable en que dichos fondos hayan sido recibidos.

SE ACREDITA CON:

1. El valor de la cancelación de su saldo al final del periodo contable.

DESCRIPCIÓN

Representa el valor de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones Territoriales (FONPET), administrados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), que se encuentran en poder de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional o de las sociedades administradoras. También incluye los derechos del Fonpet sobre los recursos que por mandato legal deben ser trasladados por las entidades territoriales. Esta cuenta es de uso exclusivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).

DINÁMICA

SE DEBITA CON:

1. El valor de los recursos trasladados a las entidades territoriales, o aplicados a los pasivos pensionales a su cargo.

2. El valor de las erogaciones generadas por la gestión y control de los recursos del fondo.

3. Los menores valores originados en la administración de los recursos del fondo.

SE ACREDITA CON:

1. El valor de los recursos del Fonpet recibidos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional o por las sociedades administradoras.

2. El valor de los derechos del Fonpet sobre los recursos que por mandato legal deben ser trasladados por las entidades territoriales.

3. Los mayores valores originados en la administración de los recursos del fondo.

ARTÍCULO 5o. Cambiar la denominación de las entidades contables públicas “Tesoro Nacional” y “Deuda Pública Nación”, por la denominación “Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional” o “DGCPTN” en los siguientes procedimientos contables del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:

a) Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con la movilización de activos;

b) Procedimiento contable para el registro de las operaciones interinstitucionales;

c) Procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias;

d) Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud;

e) Procedimiento contable para el registro de los recursos entregados en administración;

f) Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos que hacen parte de la contabilidad del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales;

g) Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles;

h) Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con las garantías financieras otorgadas;

i) Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los planes departamentales de agua y saneamiento básico;

j) Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el pasivo pensional y con los recursos que lo financian;

k) Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los recursos del Sistema General de Regalías; y

l) Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los sistemas integrados de transporte masivo de pasajeros gestionados a través de entes gestores.

ARTÍCULO 6o. Modificar el numeral 3 del Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con la movilización de activos, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual quedará con el siguiente texto:

3. RECAUDOS EN LA TESORERÍA CENTRALIZADA

Los recaudos efectuados por la tesorería centralizada con ocasión de la movilización de activos se registrarán debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 1106-CUENTA ÚNICA NACIONAL y acreditando la subcuenta 472080-Recaudos de la cuenta 4720-OPERACIONES DE ENLACE.

ARTÍCULO 7o. Modificar el párrafo introductorio del numeral 1.2. del Procedimiento contable para el registro de las operaciones interinstitucionales, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual quedará con el siguiente texto:

1.2. Operaciones de enlace

Las operaciones de enlace se utilizan para el registro del recaudo, por parte de la tesorería centralizada, de derechos de otras entidades por los ingresos devengados y sirven en las entidades para cancelar derechos.

ARTÍCULO 8o. Modificar el numeral 2.8. del Procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual quedará con el siguiente texto:

2.8. Acuerdos de pago por sentencias ejecutoriadas y conciliaciones, que se encuentran en mora

Cuando, en virtud de un acuerdo marco de retribución entre la Nación y la entidad perteneciente al Presupuesto General de la Nación (PGN), se dispongan los recursos para el pago de sentencias ejecutoriadas o conciliaciones y sus intereses, con cargo al servicio de la deuda del PGN, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN) debitará la subcuenta 141646-Préstamos concedidos al Gobierno General de la cuenta 1416- PRÉSTAMOS GUBERNAMENTALES OTORGADOS y acreditará la subcuenta 472207-Cancelación de sentencias y conciliaciones de la cuenta 4722-OPERACIONES SIN FLUJO DE EFECTIVO. Por su parte, la entidad perteneciente al PGN debitará la subcuenta 572207-Cancelación de sentencias y conciliaciones de la cuenta 5722-OPERACIONES SIN FLUJO DE EFECTIVO y acreditará la subcuenta 231407-Préstamos del Gobierno General de la cuenta 2314- FINANCIAMIENTO INTERNO DE LARGO PLAZO por el valor total a pagar.

Con el pago de las sentencias ejecutoriadas o conciliaciones y sus intereses, la entidad perteneciente al PGN debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 2460-CRÉDITOS JUDICIALES, por el valor de la obligación a su cargo, o la subcuenta 138426-Pago por cuenta de terceros de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR, por la obligación a cargo de las otras entidades condenadas, en el caso de sentencias conjuntas o solidarias en las que las otras entidades condenadas no hayan suscrito el acuerdo marco de retribución con la Nación, y acreditará la subcuenta 470509-Servicio de la deuda de la cuenta 4705-FONDOS RECIBIDOS. A su vez, la DGCPTN debitará la subcuenta 570509-Servicio de la deuda de la cuenta 5705- FONDOS ENTREGADOS y acreditará la subcuenta 110601-Cajero de la cuenta 1106-CUENTA ÚNICA NACIONAL. Además, en el caso de sentencias conjuntas o solidarias, las otras entidades condenadas debitarán la subcuenta que corresponda de la cuenta 2460-CRÉDITOS JUDICIALES y acreditarán la subcuenta 249015-Obligaciones pagadas por terceros de la cuenta 2490- OTRAS CUENTAS POR PAGAR.

Con los abonos o cancelación del préstamo con cargo al presupuesto de la entidad perteneciente al PGN, esta debitará la subcuenta 231407-Préstamos del Gobierno General de la cuenta 2314-FINANCIAMIENTO INTERNO DE LARGO PLAZO y acreditará la subcuenta 472290-Otras operaciones sin flujo de efectivo de la cuenta 4722-OPERACIONES SIN FLUJO DE EFECTIVO. Por su parte, la DGCPTN debitará la subcuenta 572290-Otras operaciones sin flujo de efectivo de la cuenta 5722-OPERACIONES SIN FLUJO DE EFECTIVO y acreditará la subcuenta 141646-Préstamos concedidos al Gobierno General de la cuenta 1416-PRÉSTAMOS GUBERNAMENTALES OTORGADOS.

Para el caso de las sentencias conjuntas o solidarias en las que las otras entidades condenadas suscriban el acuerdo marco de retribución con la Nación con posterioridad al pago de la sentencia, la porción de la deuda que asuman se registrará debitando la subcuenta 249015- Obligaciones pagadas por terceros de la cuenta 2490-OTRAS CUENTAS POR PAGAR y acreditando la subcuenta 231407-Préstamos del Gobierno General de la cuenta 2314- FINANCIAMIENTO INTERNO DE LARGO PLAZO. Por su parte, la entidad que tenga el derecho a recobrar debitará la subcuenta 231407-Préstamos del Gobierno General de la cuenta 2314- FINANCIAMIENTO INTERNO DE LARGO PLAZO y acreditará la subcuenta 138426-Pago por cuenta de terceros de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR. A su vez, la DGCPTN reclasificará el préstamo gubernamental otorgado al tercero que corresponda.

Con los abonos o cancelación del préstamo con cargo al presupuesto de las otras entidades condenadas que asumieron la porción de la deuda, estas debitarán la subcuenta 231407- Préstamos del Gobierno General de la cuenta 2314-FINANCIAMIENTO INTERNO DE LARGO PLAZO y acreditarán la subcuenta 472290-Otras operaciones sin flujo de efectivo de la cuenta 4722-OPERACIONES SIN FLUJO DE EFECTIVO. Por su parte, la DGCPTN debitará la subcuenta 572290-Otras operaciones sin flujo de efectivo de la cuenta 5722-OPERACIONES SIN FLUJO DE EFECTIVO y acreditará la subcuenta 141646-Préstamos concedidos al Gobierno General de la cuenta 1416-PRÉSTAMOS GUBERNAMENTALES OTORGADOS.

Para el caso de las sentencias conjuntas o solidarias en las que las otras entidades condenadas no hagan parte del PGN, con el giro de los recursos a la tesorería centralizada, estas debitarán la subcuenta 249015-Obligaciones pagadas por terceros de la cuenta 2490-OTRAS CUENTAS POR PAGAR y acreditarán la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. A su vez, con el recaudo en la tesorería centralizada, la DGCPTN debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1106-CUENTA ÚNICA NACIONAL y acreditará la subcuenta 141646-Préstamos concedidos al Gobierno General de la cuenta 1416- PRÉSTAMOS GUBERNAMENTALES OTORGADOS. Por su parte, la entidad que tenga el derecho a recobrar debitará la subcuenta 231407-Préstamos del Gobierno General de la cuenta 2314- FINANCIAMIENTO INTERNO DE LARGO PLAZO y acreditará la subcuenta 138426-Pago por cuenta de terceros de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR.

ARTÍCULO 9o. Modificar los numerales 5. y 6. del Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, los cuales quedarán con el siguiente texto:

5. BONOS Y TÍTULOS DE DEUDA EMITIDOS POR LA NACIÓN PARA ATENDER LAS OBLIGACIONES DEL FEPC

Con la emisión y colocación de bonos y títulos de deuda por parte de la DGCPTN, esta entidad debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1106-CUENTA ÚNICA NACIONAL y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 2223-FINANCIAMIENTO INTERNO DE LARGO PLAZO.

Cuando la DGCPTN readquiera títulos de tesorería TES Clase B por el manejo del portafolio con recursos administrados del FEPC debitará la subcuenta 222302- TES readquiridos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional con recursos administrados (Db) y acreditará la subcuenta 110601-Cajero de la cuenta 1106-CUENTA ÚNICA NACIONAL.

Con la suscripción del pagaré a favor de la Nación, la DGCPTN debitará la subcuenta 141646- Préstamos concedidos al Gobierno General de la cuenta 1416-PRÉSTAMOS GUBERNAMENTALES OTORGADOS y acreditará la subcuenta 290201-En administración de la cuenta 2902-RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN. A su vez, el MHCP registrará un débito en la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN y un crédito en la subcuenta 231407-Préstamos del Gobierno General de la cuenta 2314-FINANCIAMIENTO INTERNO DE LARGO PLAZO.

El costo financiero de los bonos y títulos de deuda se registrará, en la DGCPTN, con un débito en la subcuenta 580429-Costo efectivo de títulos emitidos - Financiamiento interno de largo plazo de la cuenta 5804-FINANCIEROS y un crédito en la subcuenta que corresponda de la cuenta 2223-FINANCIAMIENTO INTERNO DE LARGO PLAZO.

Con el pago del principal y los intereses de los bonos y títulos de deuda, que realice la tesorería centralizada, la DGCPTN debitará la subcuenta 2223-FINANCIAMIENTO INTERNO DE LARGO PLAZO y acreditará la subcuenta 110601-Cajero de la cuenta 1106-CUENTA ÚNICA NACIONAL.

El costo financiero del préstamo se registrará, en el MHCP, con un débito en la subcuenta 580435-Costo efectivo de préstamos por pagar - Financiamiento interno de largo plazo de la cuenta 5804-FINANCIEROS y un crédito en la subcuenta 231407-Préstamos del Gobierno General de la cuenta 2314-FINANCIAMIENTO INTERNO DE LARGO PLAZO. Por su parte, la DGCPTN registrará un débito en la subcuenta 141646-Préstamos concedidos al Gobierno General de la cuenta 1416-PRÉSTAMOS GUBERNAMENTALES OTORGADOS y un crédito en la subcuenta 480221-Rendimiento efectivo préstamos por cobrar de la cuenta 4802- FINANCIEROS.

Cuando se cancele el préstamo con recursos del FEPC, el MHCP debitará la subcuenta 231407- Préstamos del Gobierno General de la cuenta 2314-FINANCIAMIENTO INTERNO DE LARGO PLAZO y acreditará la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN. Por su parte, la DGCPTN debitará la subcuenta 290201- En administración de la cuenta 2902-RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditará la subcuenta 141646-Préstamos concedidos al Gobierno General de la cuenta 1416- PRÉSTAMOS GUBERNAMENTALES OTORGADOS.

Ahora bien, si el préstamo se cancela con recursos del Presupuesto General de la Nación, asignados al FEPC, el MHCP debitará la subcuenta 231407-Préstamos del Gobierno General de la cuenta 2314-FINANCIAMIENTO INTERNO DE LARGO PLAZO y acreditará la subcuenta 472290-Otras operaciones sin flujo de efectivo de la cuenta 4722-OPERACIONES SIN FLUJO DE EFECTIVO. Por su parte, la DGCPTN debitará la subcuenta 572290-Otras operaciones sin flujo de efectivo de la cuenta 5722-OPERACIONES SIN FLUJO DE EFECTIVO y acreditará la subcuenta 141646-Préstamos concedidos al Gobierno General de la cuenta 1416-PRÉSTAMOS GUBERNAMENTALES OTORGADOS.

6. OPERACIONES RECÍPROCAS

Las siguientes operaciones se reportarán como recíprocas:

El derecho del MHCP con la obligación de la DGCPTN, por los recursos entregados y recibidos en administración.

Los fondos entregados por la DGCPTN con los fondos recibidos por el MHCP, por el pago del diferencial de compensación con recursos del Presupuesto General de la Nación.

El gasto de la DGCPTN con el ingreso del MHCP, por la distribución de los rendimientos de los recursos al FEPC.

El derecho de la DGCPTN con la obligación del MHCP, por los créditos de tesorería otorgados al FEPC para el pago del diferencial de compensación.

El ingreso de la DGCPTN con el gasto del MHCP, por los intereses de los créditos de tesorería otorgados al FEPC para el pago del diferencial de compensación.

El derecho de la DGCPTN con la obligación del MHCP, por el préstamo originado en la suscripción del pagaré.

El ingreso de la DGCPTN con el gasto del MHCP, por los intereses del préstamo originado en la suscripción del pagaré.

Las operaciones sin flujo de efectivo de la DGCPTN y el MHCP, por la cancelación del préstamo originado en la suscripción del pagaré, cuando este se cancele con recursos del Presupuesto General de la Nación asignados al FEPC.

ARTÍCULO 10. Modificar los numerales 1.1., 2.2 y 4. del Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con las garantías financieras otorgadas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, los cuales quedarán con el siguiente texto:

1.1. Aportes de la entidad deudora al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales

El aporte que, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, deba realizar la entidad deudora al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales se registrará debitando la subcuenta 580452-Aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales por garantías financieras de la Nación de la cuenta 5804-FINANCIEROS y acreditando la subcuenta 249064- Aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales por garantías financieras de la Nación de la cuenta 2490-OTRAS CUENTAS POR PAGAR. Por su parte, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN) debitará la subcuenta 138449-Aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales por garantías financieras de la Nación de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR y acreditará la subcuenta 480249-Aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales por garantías financieras de la Nación de la cuenta 4802-FINANCIEROS.

Con el pago del aporte al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, la entidad deudora debitará la subcuenta 249064-Aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales por garantías financieras de la Nación de la cuenta 2490-OTRAS CUENTAS POR PAGAR y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.

Con el recaudo de los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, la DGCPTN debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1106-CUENTA ÚNICA NACIONAL y acreditará la subcuenta 138449-Aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales por garantías financieras de la Nación de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR.

2.2. Exigibilidad de la contragarantía

Con el acuerdo de pago de la contragarantía, la entidad garante debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1416-PRÉSTAMOS GUBERNAMENTALES OTORGADOS y acreditará la subcuenta 199002-Derechos de reembolso relacionados con provisiones de la cuenta 1990- DERECHOS DE REEMBOLSO Y DE SUSTITUCIÓN DE ACTIVOS DETERIORADOS. Cuando el valor del préstamo por cobrar sea mayor que el valor del derecho sobre las contragarantías recibidas, la diferencia se registrará en la subcuenta 480854-Derechos de reembolso de la cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS. Si, por el contrario, el valor del préstamo por cobrar es menor que el valor del derecho sobre las contragarantías recibidas, la diferencia se registrará en la subcuenta 589037-Pérdida en la actualización de los derechos de reembolso de la cuenta 5890-GASTOS DIVERSOS, previa disminución del ingreso por la actualización del derecho de reembolso o del ingreso por actualización financiera del derecho, si a ello hay lugar. Posteriormente, la entidad garante medirá el préstamo reconocido de acuerdo con la Norma de préstamos por cobrar del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

Por su parte, la entidad deudora debitará el saldo de la subcuenta que corresponda de la cuenta del grupo 22-EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA o del grupo 23- PRÉSTAMOS POR PAGAR o la subcuenta que corresponda de la cuenta 2406-ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL EXTERIOR y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta del grupo 23-PRÉSTAMOS POR PAGAR, por el valor acordado por pagar como consecuencia de la contragarantía constituida a favor de la entidad garante, si a ello hay lugar. La diferencia se registrará en la subcuenta que corresponda de la cuenta 4802-FINANCIEROS o en la subcuenta que corresponda de la cuenta 5804-FINANCIEROS. Posteriormente, la entidad deudora medirá el préstamo reconocido de acuerdo con la Norma de préstamos por pagar del Marco Normativo para Entidades de Gobierno o del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, según corresponda.

Con el pago del préstamo por pagar, la entidad deudora debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta del grupo 23-PRÉSTAMOS POR PAGAR y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.

Con el recaudo del préstamo por cobrar, la entidad garante debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1416-PRÉSTAMOS GUBERNAMENTALES OTORGADOS. Cuando el recaudo se realice a través de la tesorería centralizada, la DGCPTN debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1106-CUENTA ÚNICA NACIONAL y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1416-PRÉSTAMOS GUBERNAMENTALES OTORGADOS.

4. OPERACIONES RECÍPROCAS

Las siguientes operaciones se reportarán como recíprocas:

El derecho de la entidad garante con la obligación de la entidad deudora, por el préstamo relacionado con la contragarantía.

El ingreso de la entidad deudora con el gasto de la entidad garante, por la condonación del préstamo relacionado con la contragarantía.

El derecho y el ingreso de la DGCPTN con la obligación y el gasto de la entidad deudora, por los aportes que deban realizarse al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales.

ARTÍCULO 11. Modificar los numerales 10.2.2.2. y 10.2.3.2 del Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el pasivo pensional y con los recursos que lo financian, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, los cuales quedarán con el siguiente texto:

10.2.2.2. Pagos por concepto de amortización del bono de valor constante “serie A”

Con el giro de los recursos que, por concepto de amortización del bono de valor constante serie “A”, realice la DGCPTN, debitará la subcuenta 222201-Bonos y títulos emitidos de la cuenta 2222-FINANCIAMIENTO INTERNO DE CORTO PLAZO y acreditará la subcuenta 110601- Cajero de la cuenta 1106-CUENTA ÚNICA NACIONAL.

Con el cobro de los recursos, la entidad beneficiaria de la concurrencia debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta Bonos y títulos emitidos por el Gobierno General de la cuenta 1223-INVERSIONES DE ADMINISTRACIÓN DE LIQUIDEZ A COSTO AMORTIZADO o de la cuenta 1224-INVERSIONES DE ADMINISTRACIÓN DE LIQUIDEZ AL COSTO, según sea el caso, y la subcuenta 138436-Otros intereses por cobrar de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR, cuando se paguen intereses relacionados con bonos que se clasifiquen como una inversión de administración de liquidez al costo.

10.2.3.2. Amortización del bono de valor constante serie “B”

El costo efectivo del bono de valor constante serie “B” lo registrará la DGCPTN o la entidad territorial, debitando la subcuenta 580429-Costo efectivo de títulos emitidos - Financiamiento interno de largo plazo de la cuenta 5804-FINANCIEROS y acreditando la subcuenta 222390- Otros bonos y títulos emitidos de la cuenta 2223-FINANCIAMIENTO INTERNO DE LARGO PLAZO. Por su parte, la entidad beneficiaria de la concurrencia debitará la subcuenta 190403- Inversiones de la cuenta 1904-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POSEMPLEO y acreditará la subcuenta 315102-Ganancias o pérdidas del plan de activos para beneficios posempleo de la cuenta 3151-GANANCIAS O PÉRDIDAS POR PLANES DE BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS.

El giro de los recursos por concepto de amortización del bono de valor constante serie “B” que realice la DGCPTN, se registrará debitando la subcuenta 222390-Otros bonos y títulos emitidos de la cuenta 2223-FINANCIAMIENTO INTERNO DE LARGO PLAZO y acreditando la subcuenta 110601-Cajero de la cuenta 1106-CUENTA ÚNICA NACIONAL.

Con el giro de recursos que realice la entidad territorial por concepto de amortización del bono de valor constante serie “B”, esta debitará la subcuenta 222390-Otros bonos y títulos emitidos de la cuenta 2223-FINANCIAMIENTO INTERNO DE LARGO PLAZO y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.

Con el cobro de los recursos por concepto de amortización del bono de valor constante serie “B”, la entidad beneficiaria de la concurrencia debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1904-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POSEMPLEO y acreditará la subcuenta 190403-Inversiones de la cuenta 1904-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POSEMPLEO.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2022.

La Contadora General de la Nación,

Marleny María Monsalve Vásquez

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