RESOLUCIÓN 191 DE 2020
(noviembre 30)
Diario Oficial No. 51.515 de 1 de diciembre de 2020
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los recursos del Sistema General de Regalías y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso primero del artículo 360 de la Constitución Política dispone que “La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte…”.
Que el inciso primero del artículo 361 de la Constitución Política prescribe que “Los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales”.
Que los incisos del tercero al décimo del artículo 361 de la Constitución Política indican que los ingresos del Sistema General de Regalías (SGR) se distribuirán de la siguiente manera: “20% para los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelante la explotación de recursos naturales no renovables, así como para los municipios con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos (…) 15% para los municipios más pobres del país, con criterios de necesidades básicas insatisfechas y población (…) 34% para los proyectos de inversión regional de los departamentos, municipios y distritos, con criterios de necesidades básicas insatisfechas, población y desempleo (…) 1% para la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación (…) 10% para la inversión en ciencia, tecnología e innovación (…) 2% para el funcionamiento, la operatividad y administración del sistema, para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, la evaluación y el monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, para el incentivo a la exploración y a la producción (…) 1% para la operatividad del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control que velará por el uso eficiente y eficaz de los recursos, fortaleciendo la transparencia, la participación ciudadana y el Buen Gobierno (…) El remanente se destinará al ahorro para el pasivo pensional y al ahorro para la estabilización de la inversión”.
Que el inciso décimo primero del artículo 361 de la Constitución Política determina que “El mayor recaudo generado, con respecto al presupuesto bienal de regalías, se destinará en un 20% para mejorar los ingresos de las entidades territoriales donde se exploren y exploten recursos naturales no renovables, así como para los municipios con puertos marítimos o fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, un 10% para los municipios más pobres de país (...) un 20% para la conservación de las áreas ambientales estratégicas, y la lucha nacional contra la deforestación, un 5% para proyectos de emprendimiento y generación de empleo que permita de manera progresiva la ocupación de la mano de obra local en actividades económicas diferentes a la explotación de recursos naturales no renovables, y el 45% restante se destinará para el ahorro de los departamentos, municipios y distritos”.
Que el inciso primero del parágrafo 4 del artículo 361 de la Constitución Política señala que “Cuando una entidad territorial que recibe recursos del Sistema General de Regalías para el ahorro pensional territorial cubra sus pasivos pensionales, destinará los recursos provenientes de esta fuente a la financiación de proyectos de inversión. Durante los veinte (20) años siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, estos proyectos deberán tener como objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación integral de víctimas…”.
Que el inciso segundo del parágrafo 4 del artículo 361 de la Constitución Política indica que “Las entidades territoriales que a la fecha de entrada en vigencia del presente Acto Legislativo cuenten con recursos de ahorro pensional provenientes del Sistema General de Regalías, que sobrepasen el cubrimiento requerido de sus pasivos pensionales, los destinarán igualmente a la financiación de proyectos de inversión en los términos señalados en el inciso anterior”.
Que el inciso primero del parágrafo 7 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política establece que “Durante los veinte (20) años siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, un 7% de los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán a una asignación para la Paz que tendrá como objeto financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de víctimas”.
Que el inciso segundo del parágrafo 7 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política dispone que “Igual destinación tendrá el 70% de los ingresos que por rendimientos financieros genere el Sistema General de Regalías en estos años, con excepción de los generados por las asignaciones directas de que trata el inciso segundo del presente artículo. El 30% restante se destinará para incentivar la producción de municipios, en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos”.
Que el artículo 1o de la Ley 2056 de 2020 señala que “Conforme con lo dispuesto por el artículo 360 y 361 de la Constitución Política, la presente ley tiene por objeto determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios…”.
Que el artículo 3o de la Ley 2056 de 2020 define que “Son órganos del Sistema General de Regalías, la Comisión Rectora, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de las regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Paz, de Inversión Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación…”.
Que el parágrafo tercero del artículo 7o de la Ley 2056 de 2020 dispone que “Tratándose de Asignaciones Directas, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces, podrán aceptar como pago de regalías el valor de las obras de infraestructura o los proyectos acordados directamente por las entidades territoriales con las personas jurídicas que realicen actividades de explotación de recursos naturales no renovables. Para tales efectos, los representantes legales de las entidades territoriales certificarán el valor de las obras o proyectos que podrán ser aceptados como pagos de regalías (…) Solo se podrán aceptar como pago de regalías una vez se entregue a satisfacción debidamente terminada”.
Que el numeral 1 del artículo 8o de la Ley 2056 de 2020 establece que es función del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), como órgano del SGR, “Consolidar, asignar, administrar y girar los recursos entre los beneficiarios, destinatarios y administradores del Sistema General de Regalías...”.
Que el numeral 3 del artículo 8o de la Ley 2056 de 2020 indica que es función del MHCP, como órgano del SGR, “Elaborar los estados financieros del Sistema General de Regalías”.
Que el parágrafo cuarto del artículo 12 de la Ley 2056 de 2020 determina que, con cargo a los conceptos de gasto referidos en el numeral 1 de este artículo de “Funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación”, “se asignarán recursos a los órganos del Sistema General de Regalías, así como a las demás entidades del orden nacional que emitan conceptos técnicos, con el fin de dar cumplimiento a las atribuciones y competencias asignadas, conforme con lo dispuesto en la presente ley”.
Que el artículo 18 de la Ley 2056 de 2020 señala que “Se entiende por liquidación el resultado de la aplicación de las variables técnicas asociadas con la producción y comercialización de hidrocarburos y minerales en un periodo determinado (…) el Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, serán las máximas autoridades para determinar y ejecutar los procedimientos y plazos de liquidación según el recurso natural no renovable de que se trate…”.
Que el inciso primero del artículo 20 de la Ley 2056 de 2020 indica que “Se entiende por recaudo la recepción de las regalías y compensaciones liquidadas y pagadas a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces, en dinero, en especie, o mediante obras de infraestructura o proyectos acordados directamente entre las entidades territoriales y quienes exploten los recursos naturales no renovables”.
Que el parágrafo primero del artículo 20 de la Ley 2056 de 2020 establece que “Se entiende como pago de regalías en especie, la entrega material de una cantidad de producto bruto explotado, por quien explota los recursos naturales no renovables, de la cantidad de producto liquidado de regalías”.
Que el inciso primero del artículo 21 de la Ley 2056 señala que “Se entiende por transferencia el giro total de los recursos recaudados por concepto de regalías y compensación en un periodo determinado, que realizan sin operación presupuestal, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías que establezca la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público…”.
Que el numeral 6 del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020 dispone como concepto de distribución un “0.5% para proyectos de inversión de los municipios ribereños del río Grande de la Magdalena, recursos que serán canalizados por la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena…”.
Que el artículo 25 de la Ley 2056 de 2020 señala que “Se entiende por distribución la aplicación de los porcentajes señalados en la Constitución Política y en esta ley para cada uno de los conceptos de distribución del Sistema General de Regalías…”.
Que el inciso primero del artículo 27 de la Ley 2056 de 2020 indica que “Los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para realizar la gestión de ejecución de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la cuenta única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales”.
Que el inciso primero del artículo 28 de la Ley 2056 de 2020 determina que “Con los recursos del Sistema General de Regalías se financiarán proyectos de inversión en sus diferentes etapas, siempre y cuando esté definido en los mismos el horizonte de realización”.
Que el inciso primero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 prescribe que “Los proyectos de inversión que se financien con cargo al Sistema General de Regalías serán ejecutados por quien designe las entidades u órganos de que tratan los artículos 35 y 36 de la presente ley. Así mismo, la entidad ejecutora estará a cargo de la contratación de la interventoría, de conformidad con lo previsto en la presente ley”.
Que el inciso segundo del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 define que “Las entidades ejecutoras de recursos del Sistema son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos que se requiera…”.
Que el inciso primero del parágrafo tercero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 indica que “La entidad designada ejecutora por las entidades u órganos de que tratan los artículos 35 y 36, deberá expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, a más tardar dentro de los seis (6) meses contados a partir de la publicación del acuerdo de aprobación del proyecto de inversión que emita la entidad o instancia, según corresponda, y será la responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el inicio de la ejecución del proyecto de inversión”.
Que el inciso segundo del parágrafo tercero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 establece que “En caso de no cumplirse lo anterior, las entidades u órganos liberarán automáticamente los recursos para la aprobación de nuevos proyectos de inversión...”.
Que el inciso tercero del parágrafo tercero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 dispone que “Se exceptúan los casos en los que por causas no atribuibles a la entidad designada como ejecutora no se logre expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados en los seis (6) meses, caso en el cual las entidades u órganos podrán prorrogar hasta por doce (12) meses más lo estipulado en este parágrafo...”.
Que el artículo 40 de la Ley 2056 de 2020 define que “Las entidades territoriales de que trata el inciso tercero del artículo 361 de la Constitución Política recibirán Asignaciones Directas en virtud del derecho a participar en las regalías y compensaciones previsto en dicha norma, sin perjuicio de su derecho a participar de otras asignaciones”.
Que el parágrafo segundo del artículo 40 de la Ley 2056 establece que “Las Corporaciones Autónomas Regionales recibirán las compensaciones en los términos establecidos en los artículos 40, 41, 46, 47 y 48 de la Ley 141 de 1994”.
Que el inciso primero del artículo 47 de la Ley 2056 de 2020 indica que “Las entidades territoriales receptoras de recursos de Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Regional y la Asignación para la Inversión Local, podrán financiar de manera conjunta y concertada proyectos de inversión por fuera de su jurisdicción territorial y en especial para la ejecución de proyectos de inversión con impacto regional, siempre y cuando, este beneficie a las entidades territoriales que cofinancian la iniciativa propuesta”.
Que el inciso primero del artículo 54 de la Ley 2056 de 2020 determina que “Los proyectos que pretendan ser financiados con los recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, serán presentados por las entidades públicas o privadas que hagan parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (…) ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación”.
Que el inciso primero del artículo 116 de la Ley 2056 de 2020 prescribe que “El patrimonio autónomo denominado 'Fideicomiso FAE' creado por la Ley 1530 de 2012 continuará existiendo, administrado por el Banco de la República únicamente de conformidad con las normas de esta Ley, el reglamento y las cláusulas del contrato fiduciario…”.
Que el artículo 122 de la Ley 2056 de 2020 define que “El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinado al ahorro pensional territorial será manejado a través del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET)…”.
Que el numeral 3 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 señala que “Los rendimientos financieros que generen los recursos de Asignaciones Directas en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías deberán destinarse a las mismas finalidades establecidas por la Constitución Política y la presente ley. Estos recursos no harán parte de los rendimientos financieros del Sistema General de Regalías. Se incorporarán al presupuesto del Sistema General de Regalías, cada seis meses, mediante acto administrativo, previo a la distribución del Departamento Nacional de Planeación”.
Que el inciso primero del artículo 162 de la Ley 2056 de 2020 dispone que “La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público administrará los recursos del Sistema General de Regalías que encuentren disponibles en la Cuenta Única del Sistema de Regalías, a través de (…) depósitos remunerados del Tesoro Nacional o del Banco de la República”.
Que el inciso tercero del artículo 162 de la Ley 2056 de 2020 prescribe que “Los rendimientos financieros obtenidos por la inversión o manejo de dichos recursos, desde su recaudo hasta su giro, forman parte del Sistema y se destinarán a las finalidades asignadas en la presente ley”.
Que el inciso cuarto del artículo 162 de la Ley 2056 de 2020 determina que “Los saldos no ejecutados de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías deben reintegrarse a la cuenta única del Sistema General de Regalías para ser presupuestados a través de la misma asignación que le dio origen. El reintegro a la cuenta única del Sistema General de Regalías también aplicará a recursos provenientes del Sistema General de Regalías depositados en entidades financieras que no se encuentren comprometidos u obligados, y podrán volverse a requerir nuevamente por la entidad beneficiaria para el cumplimiento del objeto inicialmente previsto, sin que para el efecto se requiera operación presupuestal alguna”.
Que el inciso primero del artículo 193 de la Ley 2056 de 2020 establece que “Las entidades territoriales deberán garantizar el pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, incluidas las vigencias futuras. Estos compromisos, debidamente certificados por el representante legal de la entidad territorial, se atenderán prioritariamente con los recursos disponibles de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011. Cuando estos recursos fueran insuficientes para cubrir los compromisos, las entidades beneficiarias utilizarán los recursos que reciban de las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local”.
Que el parágrafo del artículo 193 de la Ley 2056 de 2020 prescribe que “El presente artículo aplicará de igual forma para las Corporaciones Autónomas Regionales que deban garantizar el pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, incluidas las vigencias futuras, inflexibilidades estas que se atenderán, prioritariamente, con los recursos de las Asignaciones Directas de las que son beneficiarias”.
Que el artículo 194 de la Ley 2056 de 2020 indica que “Aquellos recursos provenientes de las regalías, compensaciones (…) que a 31 de diciembre de 2011 no se hayan distribuido, generados en explotaciones ubicadas en zonas respecto de las cuales no se ha definido la jurisdicción de la entidad territorial a la que pertenecen, podrán destinarse a financiar los proyectos que en conjunto y concertadamente presenten las entidades involucradas en el diferendo del límite territorial. Tales recursos deben incluirse en el presupuesto del Sistema General de Regalías, no harán unidad de caja con los demás recursos de este sistema y se ejecutarán de conformidad con las normas presupuestales del mismo…”.
Que el artículo 1o de la Resolución número 354 de 2007, modificado por el artículo 1o de la Resolución número 156 de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), establece que el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) está conformado por: a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para empresas que cotizan en el Mercado de Valores, o que captan o administran ahorro del público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para empresas que no cotizan en el Mercado de Valores, y que no captan ni administran ahorro del público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para entidades en liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del proceso contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos transversales.
Que mediante la Resolución número 533 de 2015, expedida por la CGN, se incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para entidades de Gobierno, el cual está integrado por el Marco Conceptual para la preparación y presentación de información financiera; las Normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública.
Que mediante la Resolución número 620 de 2015, expedida por la CGN, se incorpora el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para entidades de Gobierno.
Que mediante la Resolución número 470 de 2016, expedida por la CGN, se incorpora, en el Marco Normativo para entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los recursos del SGR.
Que mediante la Resolución número 095 de 2020, expedida por la CGN, se incorpora, en el Marco Normativo para entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los recursos del Sistema General de Regalías y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.
Que mediante la Resolución número 161 de 2020, expedida por la CGN, se deroga la Resolución número 095 de 2020 y se le da continuidad a la vigencia de la Resolución número 470 de 2016 hasta tanto se expida un nuevo procedimiento que incorpore integralmente los hechos económicos del SGR.
Que como producto de las mejoras que conllevan los procesos de regulación, originadas en: 1) la expedición de regulación de carácter general que originó nuevos hechos económicos relacionados con los recursos del SGR, 2) la expedición de doctrina contable sobre temas no regulados en el Procedimiento contable para el registro de los recursos del SGR y 3) la revisión interna de la CGN que condujo a la modificación de la estructura de dicho Procedimiento, se requiere incorporar, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los recursos del Sistema General de Regalías y modificar el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Crear la siguiente cuenta y las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:
ARTÍCULO 2o. Modificar la denominación de la siguiente cuenta y las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:
ARTÍCULO 3o. Incorporar la descripción y dinámica de la siguiente cuenta en el Catálogo General de Cuentas del Marco para Entidades de Gobierno:
DESCRIPCIÓN
Representa el valor de los recaudos de regalías con obras certificados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) o por la Agencia Nacional de Minería (ANM), antes de realizar la liquidación de las regalías. Esta cuenta es de uso exclusivo de la ANH y la ANM.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1. El valor de las regalías liquidadas.
SE ACREDITA CON:
1. El valor del recaudo de regalías con obras.
ARTÍCULO 4o. Modificar la descripción y dinámica de las siguientes cuentas en el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, las cuales quedarán así:
DESCRIPCIÓN
Representa el valor de los derechos a favor del Sistema General de Regalías (SGR), que se originan cuando la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) o la Agencia Nacional de Minería (ANM) liquidan las regalías por la explotación de recursos naturales no renovables. Este derecho debe ser registrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la contabilidad del SGR.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1. El valor de las regalías liquidadas por la ANH o la ANM.
2. El mayor valor de las regalías liquidadas.
SE ACREDITA CON:
1. El valor de las regalías recaudadas por la ANH o la ANM.
2. El menor valor de las regalías liquidadas.
DESCRIPCIÓN
Representa el valor de los ingresos por regalías a favor del Sistema General de regalías (SGR) que se originan en la explotación de recursos naturales no renovables. Este ingreso debe ser registrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la contabilidad del SGR, cuando la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) o la Agencia Nacional de Minería (ANM) liquiden las regalías.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1. El valor de la cancelación de su saldo al final del periodo contable.
2. El menor valor de las regalías liquidadas.
SE ACREDITA CON:
1. El valor de las regalías liquidadas por la ANH o la ANM.
2. El mayor valor de las regalías liquidadas.
DESCRIPCIÓN
Representa el valor de los recursos distribuidos por el Sistema General de Regalías (SGR), de conformidad con las disposiciones legales vigentes, sobre los cuales no es posible identificar, en el momento de la distribución, uno o más de los siguientes elementos: i) la entidad beneficiaria de la regalía, el órgano del SGR u otra entidad a la que se le distribuyan recursos de regalías, ii) el concepto de la distribución o iii) el valor a distribuir. Esta cuenta es de uso exclusivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la contabilidad del SGR.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1. El valor de las regalías distribuidas con elementos identificados.
SE ACREDITA CON:
1. El valor de las regalías distribuidas con elementos por identificar.
ARTÍCULO 5o. Incorporar, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los recursos del Sistema General de Regalías, el cual quedará con el siguiente texto:
A continuación, se desarrolla el procedimiento contable que aplicarán las entidades de gobierno para el registro de los hechos económicos relacionados con la liquidación, recaudo y transferencia de regalías al Sistema General de Regalías (SGR); la distribución y redistribución de recursos de regalías; la ejecución y pago de proyectos de inversión y de los gastos que se financian con recursos de regalías; el reintegro de recursos de regalías al SGR; la administración de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización; los recursos destinados al ahorro pensional territorial; las inversiones de los excedentes transitorios de liquidez del SGR; los rendimientos financieros de los recursos de regalías; y el control de las reservas probadas administradas.
Adicionalmente, estos registros contables aplicarán a las empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público en relación con la redistribución de recursos de regalías, la ejecución y pago de proyectos de inversión y de los gastos de que se financian con recursos de regalías, así como con el reintegro de recursos de regalías al SGR.
Para efectos del presente Procedimiento contable, se entenderá como entidad beneficiaria de la regalía, la entidad territorial (departamento, municipio o distrito) y la corporación autónoma regional, que recibe asignaciones o compensaciones de recursos del SGR; en el caso de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, la entidad beneficiaria de la regalía será Cormagdalena.
Se entenderá como entidad ejecutora del proyecto, aquella designada, por la entidad territorial, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión o la instancia habilitada, para gestionar el proyecto de inversión aprobado, así como para garantizar la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto. Esta puede ser la entidad beneficiaria de la regalía u otra distinta.
Se entenderá como entidad beneficiaria del producto del proyecto, aquella que se beneficiará del resultado obtenido del proyecto de inversión financiado con recursos de regalías.
Se entenderán como bolsas concursables, los recursos de regalías distribuidos cuya entidad beneficiaria de la regalía y entidad ejecutora del proyecto de inversión se identifican con la aprobación del proyecto de inversión y, en caso de liberarse dichos recursos, son reasignados a una nueva entidad beneficiaria de la regalía y a una nueva entidad ejecutora del proyecto.
Se entenderán como gastos del SGR, los recursos de regalías que se destinan a i) el funcionamiento, operatividad y administración del sistema; ii) la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; iii) la evaluación y el monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables; iv) el incentivo a la exploración y a la producción; y v) la operatividad del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control.
Se entenderán como reintegros, los recursos restituidos a las cuentas bancarias del SGR con ocasión de la devolución de servicios adquiridos por parte de la entidad beneficiaria de la regalía, el órgano del SGR, la entidad ejecutora del proyecto u otra entidad a la que se le distribuyan recursos de regalías.
Así mismo, este Procedimiento utiliza términos cuyas definiciones se encuentran contenidas en las disposiciones legales vigentes que reglamentan el SGR, tales como órganos del SGR, liquidación, recaudo, pago de regalías en especie, pago de regalías mediante obras de infraestructura o proyectos, transferencia de recursos de regalías, distribución y ejecución de proyectos de inversión.
1. LIQUIDACIÓN, RECAUDO Y TRANSFERENCIA DE REGALÍAS AL SGR
1.1. Liquidación y recaudo de regalías
1.1.1. Liquidación de regalías de hidrocarburos y recaudo en la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH)
Con la liquidación provisional de las regalías de hidrocarburos, la ANH llevará un control en cuentas de orden deudoras para lo cual debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 8365-REGALÍAS POR RECAUDAR y acreditará la subcuenta 891527-Regalías por recaudar de la cuenta 8915- DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (CR).
Con la información que suministre la ANH sobre la liquidación provisional de las regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), en la contabilidad del SGR, registrará los derechos e ingresos por este concepto debitando la subcuenta 131401-Hidrocarburos de la cuenta 1314- REGALÍAS y acreditando la subcuenta 411101-Hidrocarburos en efectivo o en especie de la cuenta 4111-REGALÍAS.
Si se presentan diferencias en relación con la liquidación definitiva de las regalías, se aumentarán o disminuirán las cuentas y subcuentas anteriormente indicadas para la ANH y el SGR.
Con el recaudo de las regalías en efectivo, sobre las cuales se ha establecido el origen del recaudo o el tercero, la ANH debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 240702-Regalías de la cuenta 2407- RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS. Adicionalmente, la ANH disminuirá las cuentas de orden deudoras de control debitando la subcuenta 891527-Regalías por recaudar de la cuenta 8915- DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (CR) y acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta 8365-REGALÍAS POR RECAUDAR.
Ahora bien, con el recaudo de las regalías en efectivo, sobre las cuales no se ha establecido el origen del recaudo o el tercero, la ANH debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 240720-Recaudos por clasificar de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS.
Posteriormente, con la identificación del origen del recaudo o del tercero que realizó el pago, la ANH debitará la subcuenta 240720-Recaudos por clasificar de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS y acreditará la subcuenta 240702-Regalías de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS. Adicionalmente, la ANH disminuirá las cuentas de orden deudoras de control debitando la subcuenta 891527-Regalías por recaudar de la cuenta 8915-DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (CR) y acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta 8365-REGALÍAS POR RECAUDAR.
Con la información sobre el recaudo de las regalías, en efectivo o en especie, que suministre la ANH, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta 138444-Regalías y rendimientos recaudados pendientes de transferir al Sistema General de Regalías de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR, si el recaudo de las regalías se realiza en efectivo, o la subcuenta que corresponda de la cuenta 1530-EN PODER DE TERCEROS, si el recaudo de las regalías se realiza en especie, y acreditará la subcuenta 131401-Hidrocarburos de la cuenta 1314-REGALÍAS.
Con la comercialización de las regalías en especie, la ANH debitará la subcuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 240702-Regalías de la cuenta 2407- RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS. Por su parte, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta 138444-Regalías y rendimientos recaudados pendientes de transferir al Sistema General de Regalías de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1530-EN PODER DE TERCEROS; adicionalmente, por la diferencia entre el precio base de liquidación de la regalía y el precio de comercialización, acreditará la subcuenta 480807-Margen en la comercialización de bienes y servicios de la cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS o debitará la subcuenta 589015-Margen en la comercialización de bienes y servicios de la cuenta 5890-GASTOS DIVERSOS.
1.1.2. Liquidación de regalías de minerales y recaudo en la Agencia Nacional de Minería (ANM)
Cuando simultáneamente se liquide y recaude la regalía, la ANM debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 240702-Regalías de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS.
Cuando se recaude la regalía, sin que previamente se haya liquidado, la ANM debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 240720-Recaudos por clasificar de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS. Con la identificación del origen del recaudo y del tercero que realizó el pago, la ANM debitará la subcuenta 240720-Recaudos por clasificar de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS y acreditará la subcuenta 240702-Regalías de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS.
Con la información que suministre la ANM sobre la liquidación de las regalías, el MHCP, en la contabilidad del SGR, registrará los derechos por este concepto debitando la subcuenta 131402- Minerales de la cuenta 1314-REGALÍAS y acreditando la subcuenta 411102-Minerales en efectivo de la cuenta 4111-REGALÍAS.
El MHCP, en la contabilidad del SGR, registrará las regalías recaudadas por la ANM que no hayan sido giradas al SGR debitando la subcuenta 138444-Regalías y rendimientos recaudados pendientes de transferir al Sistema General de Regalías de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR y acreditando la subcuenta 131402-Minerales de la cuenta 1314-REGALÍAS. El anterior registro se efectuará con base en la información que suministre la ANM.
1.2. Transferencia de los recursos de regalías al SGR
1.2.1. Recaudos identificados
Cuando la ANH o la ANM transfiera los recursos al SGR, debitará la subcuenta 240702-Regalías de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
Por su parte, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta 114001-Sistema General de Regalías de la cuenta 1140-CUENTA ÚNICA SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS y acreditará la subcuenta 138444-Regalías y rendimientos recaudados pendientes de transferir al Sistema General de Regalías de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR.
1.2.2. Recaudos no identificados
Cuando la ANH o la ANM transfiera recursos de regalías sobre los cuales no se haya establecido el origen del recaudo o el tercero, debitará la subcuenta 240720-Recaudos por clasificar de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Adicionalmente, y teniendo en cuenta que la ANH y la ANM continúan con la responsabilidad de identificar el origen del recaudo, controlarán, en cuentas de orden, los recaudos sin clasificar transferidos al SGR debitando la subcuenta 991590- Otras cuentas acreedoras de control por contra de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB) y acreditando la subcuenta 939020-Recursos girados al Sistema General de Regalías pendientes de identificar de la cuenta 9390-OTRAS CUENTAS ACREEDORAS DE CONTROL.
Por su parte, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta 114001-Sistema General de Regalías de la cuenta 1140-CUENTA ÚNICA SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS y acreditará la subcuenta 240720-Recaudos por clasificar de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS.
Con la identificación del origen del recaudo o del tercero, la ANH o la ANM debitará la subcuenta 939020-Recursos girados al Sistema General de Regalías pendientes de identificar de la cuenta 9390-OTRAS CUENTAS ACREEDORAS DE CONTROL y acreditará la subcuenta 991590-Otras cuentas acreedoras de control por contra de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB).
Si con la información suministrada por la ANH o la ANM sobre la identificación del origen del recaudo o del tercero se establece que el recurso recibido corresponde a regalías por la producción de recursos naturales no renovables, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta 240720-Recaudos por clasificar de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS y acreditará la subcuenta 411101-Hidrocarburos en efectivo o en especie o la subcuenta 411102-Minerales en efectivo de la cuenta 4111-REGALÍAS. Lo anterior, con independencia de que las regalías se hayan originado con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.
Si con la información suministrada por la ANH o la ANM sobre la identificación del origen del recaudo o del tercero se establece que los recursos recibidos corresponden a ingresos de la ANH o la ANM o a mayores valores liquidados a los operadores, procederá la devolución de los recursos a la ANH o la ANM. Con la devolución de los recursos, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta 240720-Recaudos por clasificar de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS y acreditará la subcuenta 114001-Sistema General de Regalías de la cuenta 1140-CUENTA ÚNICA SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Por su parte, la ANH o la ANM debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta del grupo 13-CUENTAS POR COBRAR, si los recursos recibidos corresponden a ingresos de la ANH o la ANM, o la subcuenta que corresponda de la cuenta que identifique el pasivo con los operadores si los recursos recibidos correspondan a mayores valores liquidados.
2. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DE REGALÍAS
Los recursos de regalías se distribuyen mediante una Instrucción de Abono en Cuenta (IAC). En esta distribución, se pueden presentar regalías distribuidas con elementos identificados o regalías distribuidas con elementos por identificar. Las primeras son aquellas en las que es posible identificar, en el momento de la distribución, los siguientes elementos: i) la entidad beneficiaria de la regalía, el órgano del SGR u otra entidad a la que se le distribuyan recursos de regalías; ii) el concepto de la distribución o iii) el valor a distribuir. Las segundas son aquellas en las que no es posible identificar, en el momento de la distribución, uno o más de los elementos señalados anteriormente.
2.1. Regalías distribuidas con elementos identificados
Con la distribución, mediante IAC, de los recursos de regalías destinados para proyectos de inversión o para gastos del SGR, cuyos elementos se identifican en el momento de la distribución, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 5413-SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS y acreditará la subcuenta 240316-Sistema General de Regalías de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR. Por su parte, la entidad beneficiaria de la regalía, el órgano del SGR u otra entidad a la que se le distribuyan recursos de regalías debitará la subcuenta 133702- Sistema General de Regalías de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 4413-SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
En caso de que la entidad a la que se le distribuyan recursos de funcionamiento sea una empresa pública, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta 542419-Subvención a empresas públicas con recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías de la cuenta 5424-SUBVENCIONES y acreditará la subcuenta 240209-Subvención a empresas públicas con recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías de la cuenta 2402-SUBVENCIONES POR PAGAR.
Posteriormente, si la entidad beneficiaria de la regalía, el órgano del SGR u otra entidad a la que se le distribuyan recursos de regalías redistribuye, a otra entidad, recursos para financiar proyectos de inversión o para gastos del SGR, se aplicará lo señalado en los numerales 3.1. o 3.2. de este Procedimiento, respectivamente.
Por el contrario, si la entidad beneficiaria de la regalía no redistribuye, a otra entidad, recursos de regalías para financiar proyectos de inversión, se aplicará lo señalado en los numerales 4.1. o 4.2. de este Procedimiento. Así mismo, si el órgano del SGR u otra entidad a la que se le distribuyan recursos para gastos del SGR no los redistribuye a otra entidad, se aplicará lo señalado en el numeral 6.1. de este Procedimiento.
2.2. Regalías distribuidas con elementos por identificar
Con la distribución, mediante IAC, de recursos de regalías con elementos por identificar (como es el caso de las asignaciones directas, el Fondo de Ahorro y Estabilización, las asignaciones para la inversión regional para compensar asignaciones directas, los proyectos de inversión que se aprueben mediante bolsas concursables y algunos gastos del SGR), el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta 991534-Regalías distribuidas con elementos por identificar de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB) y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 9370-REGALÍAS DISTRIBUIDAS CON ELEMENTOS POR IDENTIFICAR.
La identificación de los elementos de las regalías distribuidas se registra contablemente considerando si estas se destinan i) para proyectos de inversión que no se aprueban mediante bolsas concursables o para gastos del SGR o ii) para proyectos de inversión que se aprueban mediante bolsas concursables.
2.2.1. Identificación de los elementos de las regalías distribuidas para proyectos de inversión que no se aprueban mediante bolsas concursables o para gastos del SGR
Con base en la información en la que se identifiquen los elementos de las regalías distribuidas para proyectos de inversión que no se aprueban mediante bolsas concursables o para gastos del SGR, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 5413- SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS y acreditará la subcuenta 240316-Sistema General de Regalías de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR. Adicionalmente, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 9370-REGALÍAS DISTRIBUIDAS CON ELEMENTOS POR IDENTIFICAR y acreditará la subcuenta 991534-Regalías distribuidas con elementos por identificar de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB).
Por su parte, la entidad beneficiaria de la regalía, el órgano del SGR u otra entidad a la que se le distribuyan recursos de regalías debitará la subcuenta 133702-Sistema General de Regalías de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 4413-SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
En caso de que la entidad a la que se le distribuyan recursos de funcionamiento sea una empresa pública, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta 542419-Subvención a empresas públicas con recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías de la cuenta 5424- SUBVENCIONES y acreditará la subcuenta 240209-Subvención a empresas públicas con recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías de la cuenta 2402-SUBVENCIONES POR PAGAR.
Posteriormente, si la entidad beneficiaria de la regalía, el órgano del SGR u otra entidad a la que se le distribuyan recursos de regalías redistribuye, a otra entidad, recursos para financiar proyectos de inversión o para gastos del SGR, se aplicará lo señalado en los numerales 3.1. o 3.2. de este Procedimiento, respectivamente.
Por el contrario, si la entidad beneficiaria de la regalía no redistribuye, a otra entidad, recursos de regalías para financiar proyectos de inversión, se aplicará lo señalado en los numerales 4.1. o 4.2. de este Procedimiento. Así mismo, si el órgano del SGR u otra entidad a la que se le distribuyan recursos para gastos del SGR no los redistribuye a otra entidad, se aplicará lo señalado en el numeral 6.1. de este Procedimiento.
2.2.2. Identificación de los elementos de las regalías distribuidas para proyectos de inversión que se aprueban mediante bolsas concursables
Con base el acto administrativo con el que se aprueba el proyecto de inversión y en el que se identifica la entidad beneficiaria de la regalía junto con la entidad ejecutora del proyecto de inversión, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta 198604-Gasto diferido por transferencias condicionadas de la cuenta 1986-ACTIVOS DIFERIDOS y acreditará la subcuenta 240316-Sistema General de Regalías de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR. Adicionalmente, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 9370-REGALÍAS DISTRIBUIDAS CON ELEMENTOS POR IDENTIFICAR y acreditará la subcuenta 991534-Regalías distribuidas con elementos por identificar de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB). Por su parte, la entidad beneficiaria de la regalía debitará la subcuenta 133702-Sistema General de Regalías de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR y acreditará la subcuenta 299002-Ingreso diferido por transferencias condicionadas de la cuenta 2990-OTROS PASIVOS DIFERIDOS.
Posteriormente, con la expedición, por parte de la entidad ejecutora del proyecto, del acto administrativo que ordene la apertura del proceso de selección o que decrete el gasto con cargo a los recursos asignados, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 5413-SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS y acreditará la subcuenta 198604-Gasto diferido por transferencias condicionadas de la cuenta 1986-ACTIVOS DIFERIDOS. Por su parte, la entidad beneficiaria de la regalía debitará la subcuenta 299002-Ingreso diferido por transferencias condicionadas de la cuenta 2990-OTROS PASIVOS DIFERIDOS y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 4413-SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
En caso de que no se expida el acto administrativo dentro de los términos establecidos legalmente, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta 240316-Sistema General de Regalías de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR y acreditará la subcuenta 198604-Gasto diferido por transferencias condicionadas de la cuenta 1986-ACTIVOS DIFERIDOS. Por su parte, la entidad beneficiaria de la regalía debitará la subcuenta 299002-Ingreso diferido por transferencias condicionadas de la cuenta 2990-OTROS PASIVOS DIFERIDOS y acreditará la subcuenta 133702- Sistema General de Regalías de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR.
Ahora bien, si la entidad beneficiaria de la regalía redistribuye a otra entidad recursos de regalías para financiar proyectos de inversión, se aplicará lo señalado en el numeral 3.1. de este Procedimiento; si no los redistribuye, se aplicará lo señalado en los numerales 4.1. o 4.2. de este Procedimiento.
3. REDISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DE REGALÍAS
La redistribución se presenta cuando i) la entidad beneficiaria de la regalía transfiere recursos de regalías a una entidad ejecutora que a su vez va a ser beneficiaria del producto del proyecto de inversión o ii) el órgano del SGR u otra entidad a la que le distribuyan recursos de regalías los transfiere a otra entidad para ejecutar gastos del SGR.
3.1. Redistribución de recursos de regalías para proyectos de inversión
Cuando la entidad beneficiaria de la regalía redistribuya recursos de regalías a la entidad ejecutora del proyecto, dado que esta última va a ser la entidad beneficiaria del producto del proyecto, con base en el acto administrativo con el que se apruebe el proyecto de inversión, la entidad beneficiaria de la regalía debitará la subcuenta 198604-Gasto diferido por transferencias condicionadas de la cuenta 1986-ACTIVOS DIFERIDOS y acreditará la subcuenta 240315-Otras transferencias de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR. Ahora bien, si se aprueba que el proyecto sea ejecutado por una empresa pública o una entidad de naturaleza privada, la entidad beneficiaria de la regalía debitará la subcuenta 198605-Gasto diferido por subvenciones condicionadas de la cuenta 1986- ACTIVOS DIFERIDOS y acreditará la subcuenta 240205-Otras subvenciones por recursos transferidos a las empresas públicas de la cuenta 2402-SUBVENCIONES POR PAGAR o la subcuenta 240290-Otras subvenciones por recursos transferidos a entidades de naturaleza privada de la cuenta 2402- SUBVENCIONES POR PAGAR.
Por su parte, si la entidad ejecutora del proyecto es una entidad de gobierno, debitará la subcuenta 133712-Otras transferencias de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR y acreditará la subcuenta 299002-Ingreso diferido por transferencias condicionadas de la cuenta 2990-OTROS PASIVOS DIFERIDOS. Ahora bien, si la entidad ejecutora del proyecto es una empresa pública, debitará la subcuenta 132416-Subvención por recursos transferidos por el Gobierno de la cuenta 1324-SUBVENCIONES POR COBRAR y acreditará la subcuenta 299003-Ingreso diferido por subvenciones condicionadas de la cuenta 2990-OTROS PASIVOS DIFERIDOS.
Posteriormente, con la expedición, por parte de la entidad ejecutora del proyecto, del acto administrativo que ordene la apertura del proceso de selección o que decrete el gasto con cargo a los recursos asignados, la entidad beneficiaria de la regalía debitará la subcuenta 542302-Para proyectos de inversión de la cuenta 5423-OTRAS TRANSFERENCIAS y acreditará la subcuenta 198604-Gasto diferido por transferencias condicionadas de la cuenta 1986-ACTIVOS DIFERIDOS si el proyecto de inversión es ejecutado por una entidad de gobierno. Ahora bien, si el proyecto de inversión es ejecutado por una empresa pública o por una entidad de naturaleza privada, la entidad beneficiaria de la regalía debitará la subcuenta 542420-Subvención a empresas públicas ejecutoras de recursos de regalías de la cuenta 5424-SUBVENCIONES o la subcuenta 542417-Subvención a ejecutores de naturaleza privada de los recursos de regalías de la cuenta 5424-SUBVENCIONES y acreditará la subcuenta 198605-Gasto diferido por subvenciones condicionadas de la cuenta 1986- ACTIVOS DIFERIDOS.
Por su parte, si la entidad ejecutora del proyecto es una entidad de gobierno, debitará la subcuenta 299002-Ingreso diferido por transferencias condicionadas de la cuenta 2990-OTROS PASIVOS DIFERIDOS y acreditará la subcuenta 442802-Para proyectos de inversión de la cuenta 4428-OTRAS TRANSFERENCIAS. Ahora bien, si la entidad ejecutora del proyecto es una empresa pública, debitará la subcuenta 299003-Ingreso diferido por subvenciones condicionadas de la cuenta 2990-OTROS PASIVOS DIFERIDOS y acreditará la subcuenta 443005-Subvención por recursos transferidos por el Gobierno de la cuenta 4430-SUBVENCIONES.
En caso de que no se expida el acto administrativo dentro de los términos establecidos legalmente, la entidad beneficiaria de la regalía debitará la subcuenta 240315-Otras transferencias de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR y acreditará la subcuenta 198604-Gasto diferido por transferencias condicionadas de la cuenta 1986-ACTIVOS DIFERIDOS si el proyecto de inversión iba a ser ejecutado por una entidad de gobierno. Ahora bien, si el proyecto de inversión iba a ser ejecutado por una empresa pública o por una entidad de naturaleza privada, la entidad beneficiaria de la regalía debitará la subcuenta 240205-Otras subvenciones por recursos transferidos a las empresas públicas de la cuenta 2402-SUBVENCIONES POR PAGAR o la subcuenta 240290-Otras subvenciones por recursos transferidos a entidades de naturaleza privada de la cuenta 2402- SUBVENCIONES POR PAGAR y acreditará la subcuenta 198605-Gasto diferido por subvenciones condicionadas de la cuenta 1986-ACTIVOS DIFERIDOS.
Por su parte, si la entidad ejecutora del proyecto iba a ser una entidad de gobierno, debitará la subcuenta 299002-Ingreso diferido por transferencias condicionadas de la cuenta 2990-OTROS PASIVOS DIFERIDOS y acreditará la subcuenta 133712-Otras transferencias de la cuenta 1337- TRANSFERENCIAS POR PAGAR. Ahora bien, si la entidad ejecutora del proyecto es una empresa pública, debitará la subcuenta 299003-Ingreso diferido por subvenciones condicionadas de la cuenta 2990-OTROS PASIVOS DIFERIDOS y acreditará la subcuenta 132416-Subvención por recursos transferidos por el Gobierno de la cuenta 1324-SUBVENCIONES POR COBRAR.
Posteriormente, cuando se ejecuten estos recursos, se aplicará lo señalado en el numeral 4.3. de este Procedimiento.
3.2. Redistribución de recursos de regalías para gastos del SGR
Cuando el órgano del SGR u otra entidad de gobierno a la que se le distribuyan recursos para gastos del SGR redistribuya total o parcialmente dichos recursos a otra entidad de gobierno, el órgano del SGR o la otra entidad de gobierno a la que se le distribuyan recursos para gastos del SGR debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 5423-OTRAS TRANSFERENCIAS y acreditará la subcuenta 240315-Otras transferencias de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR. Ahora bien, si los recursos se redistribuyen a una empresa pública, el órgano del SGR o la otra entidad de gobierno a la que se le distribuyan recursos para gastos del SGR debitará la subcuenta 542405-Otras subvenciones por recursos transferidos a las empresas públicas de la cuenta 5424-SUBVENCIONES y acreditará la subcuenta 240205-Otras subvenciones por recursos transferidos a las empresas públicas de la cuenta 2402-SUBVENCIONES POR PAGAR.
Por su parte, si la entidad a la cual se le redistribuyen recursos para gastos del SGR es de gobierno, debitará la subcuenta 133712-Otras transferencias de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 4428-OTRAS TRANSFERENCIAS. Ahora bien, si la entidad a la cual se le redistribuyen recursos es una empresa, debitará la subcuenta 132416-Subvención por recursos transferidos por el Gobierno de la cuenta 1324-SUBVENCIONES POR COBRAR y acreditará la subcuenta 443005-Subvención por recursos transferidos por el Gobierno de la cuenta 4430-SUBVENCIONES.
Posteriormente, cuando se ejecuten estos recursos, se aplicará lo señalado en el numeral 6.2. de este Procedimiento.
4. EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Y GIRO DE RECURSOS
Los proyectos de inversión pueden ser ejecutados por una entidad que a su vez es beneficiaria de la regalía o por una entidad distinta de esta última. Así mismo, el producto del proyecto, en algunos casos, puede ser de la entidad o las entidades beneficiarias de la regalía, de la entidad ejecutora del proyecto (cuando es distinta de la entidad beneficiaria de la regalía) o, en otros casos, de una entidad que se establecerá posteriormente.
Para cada una de estas situaciones, las entidades involucradas en el proyecto de inversión atenderán las definiciones señaladas en este Procedimiento y, con base en ello, aplicarán el tratamiento contable que les corresponda de acuerdo con los numerales que a continuación se señalan.
4.1. Cuando la entidad ejecutora del proyecto de inversión es la entidad beneficiaria de la regalía y va a ser también la entidad beneficiaria del producto del proyecto
4.1.1. Ejecución de proyectos
Con la ejecución de los proyectos de inversión, la entidad beneficiaria de la regalía y del producto del proyecto debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta que identifique el respectivo activo o gasto y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta que identifique el pasivo originado en la adquisición de bienes y servicios, considerando los descuentos tributarios respectivos.
Cuando sean varias las entidades beneficiarias del producto del proyecto, cada una registrará su participación en los activos, pasivos o gastos, originados en la ejecución de los proyectos de inversión.
4.1.2. Giro de los recursos
Con el giro de los recursos al proveedor de bienes y servicios del proyecto de inversión o a la entidad beneficiaria de la regalía, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta 240316-Sistema General de Regalías de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR y acreditará la subcuenta 114001-Sistema General de Regalías de la cuenta 1140-CUENTA ÚNICA SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
Por su parte, con la información del giro de los recursos, la entidad beneficiaria de la regalía debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS, cuando los recursos se giren a sus cuentas, o la subcuenta que corresponda de la cuenta que identifique el pasivo que se cancela, cuando los recursos se giren directamente al proveedor de bienes y servicios, y acreditará la subcuenta 133702-Sistema General de Regalías de la cuenta 1337- TRANSFERENCIAS POR COBRAR.
Cuando, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la entidad beneficiaria de la regalía efectúe el pago de obligaciones adquiridas con anterioridad a la creación del SGR, con recursos del SGR, debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta que identifique el pasivo que se cancela y acreditará la subcuenta 133702-Sistema General de Regalías de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR.
4.2. Cuando la entidad ejecutora del proyecto de inversión es diferente de la entidad beneficiaria de la regalía y el producto del proyecto va a ser de la entidad beneficiaria de la regalía o de una entidad que se establecerá posteriormente
4.2.1. Ejecución de proyectos
Con la ejecución de los proyectos de inversión, la entidad beneficiaria de la regalía debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta que identifique el respectivo activo o gasto y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta que identifique el pasivo originado en la adquisición de bienes y servicios, por el valor a pagar al proveedor de los mismos, y la subcuenta 249090-Otras cuentas por pagar de la cuenta 2490-OTRAS CUENTAS POR PAGAR, por el valor de las retenciones tributarias a cargo de la entidad ejecutora del proyecto en su condición de agente retenedor. Para el efecto, la entidad beneficiaria de la regalía y la entidad ejecutora del proyecto establecerán mecanismos mediante los cuales la entidad ejecutora del proyecto le informe a la entidad beneficiaria de la regalía sobre los activos, gastos y pasivos originados por la adquisición de bienes y servicios y por las retenciones tributarias practicadas.
La entidad ejecutora del proyecto, en su condición de agente retenedor, registrará las retenciones tributarias a su cargo debitando la subcuenta 138490-Otras cuentas por cobrar de la cuenta 1384- OTRAS CUENTAS POR COBRAR y acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta 2436- RETENCIÓN EN LA FUENTE E IMPUESTO DE TIMBRE. Adicionalmente, si la entidad ejecutora del proyecto es de naturaleza pública, controlará la ejecución del proyecto en la cuenta 8355- EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN, cuando se trate de activos o gastos, o en la cuenta 9355- EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN cuando se trate de pasivos.
Cuando sean varias las entidades beneficiarias del producto del proyecto, cada una registrará su participación en los activos, pasivos o gastos, originados en la ejecución de los proyectos de inversión.
4.2.2. Giro de los recursos
Con el giro de los recursos al proveedor de bienes y servicios o a la entidad ejecutora del proyecto, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta 240316-Sistema General de Regalías de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR y acreditará la subcuenta 114001-Sistema General de Regalías de la cuenta 1140-CUENTA ÚNICA SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
Con la información del giro de los recursos, la entidad beneficiaria de la regalía debitará la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN, si se giran a la entidad ejecutora del proyecto recursos distintos de los relacionados con las retenciones tributarias, la subcuenta que corresponda de la cuenta que identifique el pasivo que se cancela, si se giran recursos al proveedor de bienes y servicios, o la subcuenta 249090-Otras cuentas por pagar de la cuenta 2490-OTRAS CUENTAS POR PAGAR, si se giran recursos a la entidad ejecutora del proyecto por las retenciones tributarias a su cargo, en su condición de agente retenedor, y acreditará la subcuenta 133702-Sistema General de Regalías de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR.
Cuando los recursos se giren a la entidad ejecutora del proyecto, esta debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 138490-Otras cuentas por cobrar de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR, si los recursos son para el pago de las retenciones tributarias a su cargo, en su condición de agente retenedor, o la subcuenta 290201-En administración de la cuenta 2902-RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN si los recursos son para fines distintos al pago de las retenciones tributarias. Posteriormente, con el pago de las obligaciones originadas por las retenciones tributarias a cargo de la entidad ejecutora del proyecto, en su condición de agente retenedor, esta debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 2436-RETENCIÓN EN LA FUENTE E IMPUESTO DE TIMBRE y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
De igual forma, con el pago de obligaciones distintas de las originadas por las retenciones tributarias, la entidad ejecutora del proyecto debitará la subcuenta 290201- En administración de la cuenta 2902-RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Por su parte, con base en la información que suministre la entidad ejecutora del proyecto, la entidad beneficiaria de la regalía debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta que identifique el pasivo que se cancela y acreditará la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN.
Finalmente, la entidad ejecutora del proyecto disminuirá las cuentas de orden deudoras de control con el cierre del proyecto de inversión y las cuentas de orden acreedoras de control con el pago de las obligaciones a su cargo.
4.3. Cuando la entidad ejecutora del proyecto de inversión es diferente de la entidad beneficiaria de la regalía y la entidad beneficiaria del producto del proyecto va a ser la entidad ejecutora del proyecto, sea pública o privada
4.3.1. Ejecución de proyectos
Con la ejecución de los proyectos de inversión, la entidad ejecutora del proyecto, con independencia de que sea una entidad de gobierno o una empresa pública, debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta que identifique el respectivo activo o gasto y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta que identifique el pasivo originado en la adquisición de bienes y servicios, considerando los descuentos tributarios respectivos.
Ahora bien, cuando la entidad ejecutora del proyecto sea una entidad de naturaleza privada, la entidad beneficiaria de la regalía controlará la ejecución del proyecto en la cuenta 8355-EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN, si se trata de activos o gastos, o en la cuenta 9355-EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN si se trata de pasivos. Para el efecto, la entidad beneficiaria de la regalía establecerá mecanismos mediante los cuales la entidad ejecutora del proyecto de naturaleza privada le informe sobre los activos, gastos y pasivos originados por la adquisición de bienes y servicios.
4.3.2. Giro de los recursos
Con el giro de los recursos al proveedor de bienes y servicios o a la entidad ejecutora del proyecto, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta 240316-Sistema General de Regalías de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR y acreditará la subcuenta 114001-Sistema General de Regalías de la cuenta 1140-CUENTA ÚNICA SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
Por su parte, con la información del giro de los recursos, la entidad beneficiaria de la regalía debitará la subcuenta 240315-Otras transferencias de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR, si la entidad ejecutora del proyecto es una entidad de gobierno, la subcuenta 240205-Otras subvenciones por recursos transferidos a las empresas públicas de la cuenta 2402-SUBVENCIONES POR PAGAR, si la entidad ejecutora del proyecto es una empresa de naturaleza pública, o la subcuenta 240290-Otras subvenciones por recursos transferidos a entidades de naturaleza privada de la cuenta 2402-SUBVENCIONES POR PAGAR, si la entidad ejecutora del proyecto es una entidad de naturaleza privada, y acreditará la subcuenta 133702-Sistema General de Regalías de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR.
Con el recaudo de los recursos provenientes del SGR, la entidad ejecutora del proyecto debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS, si los recursos se giran a sus cuentas, o la subcuenta que corresponda de la cuenta que identifique el pasivo que se cancela, si los recursos se giran directamente al proveedor de bienes y servicios, y acreditará la subcuenta 133712-Otras transferencias de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR, si la entidad ejecutora del proyecto es una entidad de gobierno, o la subcuenta 132416- Subvención por recursos transferidos por el Gobierno de la cuenta 1324-SUBVENCIONES POR COBRAR si la entidad ejecutora del proyecto es una empresa pública.
Finalmente, cuando la entidad ejecutora del proyecto sea una entidad de naturaleza privada, la entidad beneficiaria de la regalía disminuirá las cuentas de orden deudoras de control con el cierre del proyecto y las cuentas de orden acreedoras de control con el pago de las obligaciones a cargo de la entidad ejecutora del proyecto.
4.4. Traslado a otras entidades de los bienes adquiridos, construidos o desarrollados en la ejecución de proyectos de inversión con recursos de regalías
Cuando la entidad ejecutora del proyecto sea una entidad de gobierno y transfiera, a otra entidad de gobierno, los bienes adquiridos, construidos o desarrollados en la ejecución del proyecto de inversión, debitará la subcuenta 542307-Bienes entregados sin contraprestación de la cuenta 5423- OTRAS TRANSFERENCIAS, así como la subcuenta que corresponda de las cuentas de depreciación, amortización o deterioro acumulados del activo registrado, si a ello hay lugar, y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta que identifique el activo en el que se encuentre registrado el bien.
Cuando la entidad ejecutora del proyecto sea una empresa pública y transfiera, a una entidad de gobierno, los bienes adquiridos, construidos o desarrollados en la ejecución del proyecto de inversión, debitará la subcuenta 589029-Bienes entregados sin contraprestación a entidades de Gobierno de la cuenta 5890-GASTOS DIVERSOS, así como la subcuenta que corresponda de las cuentas de depreciación, amortización o deterioro acumulados del activo registrado, si a ello hay lugar, y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta que identifique el activo en el que se encuentre registrado el bien.
Cuando la entidad ejecutora del proyecto, ya sea una entidad de gobierno o una empresa pública, transfiera, a una empresa, los bienes adquiridos, construidos o desarrollados en la ejecución del proyecto de inversión, debitará la subcuenta 542407-Bienes entregados sin contraprestación de la cuenta 5424-SUBVENCIONES, así como la subcuenta que corresponda de las cuentas de depreciación, amortización o deterioro acumulados del activo registrado, si a ello hay lugar, y acreditará la subcuenta que corresponda de las cuentas que identifique el activo en el que se encuentre registrado el bien.
Por su parte, la entidad beneficiaria del traslado de los bienes debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta que identifique el activo recibido y acreditará la subcuenta 442807-Bienes recibidos sin contraprestación de la cuenta 4428-OTRAS TRANSFERENCIAS, si se trata de una entidad de gobierno, o la subcuenta 443006-Bienes recibidos sin contraprestación de la cuenta 4430- SUBVENCIONES si se trata de una empresa pública. El activo recibido, así como el ingreso, se medirán de acuerdo con lo establecido en la Norma de ingresos de transacciones sin contraprestación del Marco Normativo para Entidades de Gobierno o la Norma de ayudas gubernamentales y subvenciones del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, o que no Captan ni Administran Ahorro del Público, según corresponda.
5. PROYECTOS DE INVERSIÓN FINANCIADOS MEDIANTE LA MODALIDAD DE PAGO DE REGALÍAS CON OBRAS
5.1. Entrega de la obra a la entidad beneficiaria
Con la certificación de la completa ejecución y recibo del proyecto financiado mediante la modalidad de pago de regalías con obras, la entidad territorial beneficiaria de la regalía debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta que identifique el activo recibido y acreditará la subcuenta 299006- Ingreso diferido por pago de regalías con obras de la cuenta 2990-OTROS PASIVOS DIFERIDOS.
5.2. Recaudo mediante la modalidad de pago de regalías con obras
Con la expedición de la certificación por parte de la ANH o la ANM, en la que conste que la persona jurídica realizó el respectivo pago por concepto de regalías con obras, la ANH o la ANM debitará la subcuenta 991535-Recaudo de regalías con obras de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB) y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 9371-RECAUDO DE REGALÍAS CON OBRAS. Por su parte, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta 198608-Gasto diferido por pago de regalías con obras de la cuenta 1986-ACTIVOS DIFERIDOS y acreditará la subcuenta 291029-Regalías de la cuenta 2910-INGRESOS RECIBIDOS POR ANTICIPADO.
5.3. Liquidación de regalías
Con la liquidación de las regalías, la ANH o la ANM debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 9371-RECAUDO DE REGALÍAS CON OBRAS y acreditará la subcuenta 991535-Recaudo de regalías con obras de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB). Por su parte, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta 291029-Regalías de la cuenta 2910- INGRESOS RECIBIDOS POR ANTICIPADO y acreditará la subcuenta 411103-Hidrocarburos recaudados con obras o la subcuenta 411104-Minerales recaudados con obras de la cuenta 4111- REGALÍAS.
5.4. Distribución de recursos de regalías
Con la distribución, mediante IAC, de los recursos de regalías, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta 541313-Asignaciones directas pagadas con obras de la cuenta 5413-SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS y acreditará la subcuenta 198608-Gasto diferido por pago de regalías con obras de la cuenta 1986-ACTIVOS DIFERIDOS. Por su parte, la entidad beneficiaria de la regalía debitará la subcuenta 299006-Ingreso diferido por pago de regalías con obras de la cuenta 2990- OTROS PASIVOS DIFERIDOS y acreditará la subcuenta 441313-Asignaciones directas recaudadas con obras de la cuenta 4413-SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
6. EJECUCIÓN DE LOS GASTOS DEL SGR Y GIRO DE RECURSOS
6.1. Cuando el órgano del SGR u otra entidad a la que se le distribuyan recursos para gastos del SGR ejecute directamente dichos recursos
6.1.1. Ejecución de gastos
Con la ejecución de los recursos para gastos del SGR, el órgano del SGR u otra entidad de gobierno a la que se le distribuyan dichos recursos debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta que identifique el respectivo activo o gasto y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta que identifique el pasivo originado en la adquisición de bienes y servicios, considerando los descuentos tributarios respectivos.
6.1.2. Giro de recursos
Con el giro de los recursos para gastos del SGR al proveedor de bienes y servicios, al órgano del SGR o a otra entidad a la que se le distribuyan dichos recursos, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta 240316-Sistema General de Regalías de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR, cuando los recursos hayan sido distribuidos a una entidad de gobierno, o la subcuenta 240209-Subvención a empresas públicas con recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías de la cuenta 2402-SUBVENCIONES POR PAGAR, cuando los recursos hayan sido distribuidos a una empresa, y acreditará la subcuenta 114001-Sistema General de Regalías de la cuenta 1140- CUENTA ÚNICA SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
Por su parte, con la información del giro de los recursos, el órgano del SGR u otra entidad de gobierno a la que se le distribuyan recursos para gastos del SGR debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS, cuando los recursos se giren a sus cuentas, o la subcuenta que corresponda de la cuenta que identifique el pasivo que se cancela, cuando los recursos se giren directamente al proveedor de bienes y servicios, y acreditará la subcuenta 133702-Sistema General de Regalías de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR.
6.2. Cuando el órgano del SGR u otra entidad a la que se le distribuyan recursos para gastos del SGR redistribuye dichos recursos
6.2.1. Ejecución de los gastos del SGR
Con la ejecución de los recursos para gastos del SGR, la entidad a la cual se le redistribuyeron dichos recursos, con independencia de que sea una entidad de gobierno o una empresa pública, debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta que identifique el respectivo activo o gasto y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta que identifique el pasivo originado en la adquisición de bienes y servicios, considerando los descuentos tributarios respectivos.
6.2.2. Giro de recursos para gastos del SGR
Con el giro de los recursos para gastos del SGR al proveedor de bienes y servicios o a la entidad a la cual se le redistribuyeron dichos recursos, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta 240316-Sistema General de Regalías de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR y acreditará la subcuenta 114001-Sistema General de Regalías de la cuenta 1140-CUENTA ÚNICA SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
Por su parte, con la información del giro de los recursos, el órgano del SGR u otra entidad a la que se le distribuyan recursos para gastos del SGR debitará la subcuenta 240315-Otras transferencias de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR, cuando le haya redistribuido los recursos para gastos del SGR a una entidad de gobierno, o la subcuenta 240205-Otras subvenciones por recursos transferidos a las empresas públicas de la cuenta 2402-SUBVENCIONES POR PAGAR, cuando le haya redistribuido los recursos para gastos del SGR a una empresa, y acreditará la subcuenta 133702- Sistema General de Regalías de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR.
A su vez, si el giro lo realiza el SGR a la entidad a la cual se le redistribuyeron recursos para gastos del SGR, esta debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 133712-Otras transferencias de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR, si es una entidad de gobierno, o la subcuenta 132416- Subvención por recursos transferidos por el Gobierno de la cuenta 1324-SUBVENCIONES POR COBRAR si es una empresa.
Si el giro de los recursos lo realiza el SGR al proveedor de los bienes y servicios, la entidad a la cual se le redistribuyeron recursos para gastos del SGR debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta que identifique el pasivo que se cancela y acreditará la subcuenta 133712-Otras transferencias de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR, si es una entidad de gobierno, o la subcuenta 132416-Subvención por recursos transferidos por el Gobierno de la cuenta 1324- SUBVENCIONES POR COBRAR si es una empresa.
7. REINTEGRO DE RECURSOS DE REGALÍAS AL SGR
El MHCP, en la contabilidad del SGR, registrará el reintegro debitando la subcuenta 114001-Sistema General de Regalías de la cuenta 1140-CUENTA ÚNICA SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS y acreditando la subcuenta 240316-Sistema General de Regalías de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR o la subcuenta 240209-Subvención a empresas públicas con recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías de la cuenta 2402-SUBVENCIONES POR PAGAR.
El tratamiento contable del reintegro por la adquisición de servicios, en el contexto de los numerales 4.1., 4.2. y 6.1. de este Procedimiento, será el siguiente:
Cuando el reintegro se haya realizado por parte del proveedor de servicios, este se registrará, en la entidad beneficiaria de la regalía, el órgano del SGR u otra entidad a la que se le distribuyan recursos de regalías debitando la subcuenta 133702-Sistema General de Regalías de la cuenta 1337- TRANSFERENCIAS POR COBRAR y acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta del gasto que originó el reintegro, si el gasto se registró en el mismo periodo contable, o el ingreso por recuperaciones si el gasto se registró en periodos contables anteriores.
Ahora bien, el tratamiento contable del reintegro por la adquisición de servicios, en el contexto de los numerales 4.3. y 6.2. de este Procedimiento, será el siguiente:
Cuando el reintegro se haya realizado por parte del proveedor de servicios, este se registrará en la entidad beneficiaria de la regalía, el órgano del SGR u otra entidad a la que le asignen recursos de regalías debitando la subcuenta 133702-Sistema General de Regalías de la cuenta 1337- TRANSFERENCIAS POR COBRAR y acreditando la subcuenta 240315-Otras transferencias de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR, si la entidad ejecutora del proyecto o la entidad a la que se le redistribuyen recursos del SGR es una entidad de gobierno, la subcuenta 240205-Otras subvenciones por recursos transferidos a las empresas públicas de la cuenta 2402-SUBVENCIONES POR PAGAR, si la entidad ejecutora del proyecto o la entidad a la que se le redistribuyen recursos del SGR es una empresa pública, o la subcuenta 240290-Otras subvenciones por recursos transferidos a entidades de naturaleza privada de la cuenta 2402-SUBVENCIONES POR PAGAR si la entidad ejecutora del proyecto es una empresa de naturaleza privada.
Por su parte, la entidad ejecutora del proyecto o la entidad a la cual se le redistribuyeron recursos de regalías debitará la subcuenta 133712-Otras transferencias de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR, si es una entidad de gobierno, o la subcuenta 132416-Subvención por recursos transferidos por el Gobierno de la cuenta 1324-SUBVENCIONES POR COBRAR, si es una empresa pública, y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta del gasto que originó el reintegro, si el gasto se registró en el mismo periodo contable, o el ingreso por recuperaciones si el gasto se registró en periodos contables anteriores.
8. FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN (FAE)
Con el giro de los recursos al FAE, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta 192603- Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO y acreditará la subcuenta 114001-Sistema General de Regalías de la cuenta 1140-CUENTA ÚNICA SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
Los mayores valores de los recursos en el FAE, originados en la variación de la tasa representativa del mercado, los registrará el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitando la subcuenta 192603- Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO y acreditando la subcuenta 480651-Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 4806- AJUSTE POR DIFERENCIA EN CAMBIO, previa disminución del gasto por dicho concepto, si existe. Por su parte, los menores valores de los recursos en el FAE, originados en la variación de la tasa representativa del mercado, se registrarán debitando la subcuenta 580350-Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 5803-AJUSTE POR DIFERENCIA EN CAMBIO, previa disminución del ingreso por dicho concepto, si existe, y acreditando la subcuenta 192603-Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO.
Con la información que suministre el Banco de la República sobre la actualización de los derechos en fideicomiso, el MHCP registrará, en la contabilidad del SGR, los mayores valores debitando la subcuenta 192603-Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO y acreditando la subcuenta 480851-Ganancia por derechos en fideicomiso de la cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS, previa disminución del gasto por la pérdida, si a ello hay lugar. Por su parte, los menores valores se registrarán debitando la subcuenta 589035-Pérdida por derechos en fideicomiso de la cuenta 5890-GASTOS DIVERSOS, previa disminución del ingreso por la ganancia si a ello hay lugar, y acreditando la subcuenta 192603-Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO.
El desahorro de los recursos del FAE, lo registrará el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitando la subcuenta 114001-Sistema General de Regalías de la cuenta 1140-CUENTA ÚNICA SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS y acreditando la subcuenta 192603-Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO.
Posteriormente, con la identificación de los elementos de las regalías distribuidas, el MHCP, en la contabilidad del SGR, aplicará lo señalado en el numeral 2.2. de este Procedimiento.
9. RECURSOS DESTINADOS AL AHORRO PENSIONAL TERRITORIAL
Cuando se giren los recursos destinados para ahorro pensional territorial, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta 240316-Sistema General de Regalías de la cuenta 2403- TRANSFERENCIAS POR PAGAR y acreditará la subcuenta 114001-Sistema General de Regalías de la cuenta 1140-CUENTA ÚNICA NACIONAL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Por su parte, la entidad beneficiaria de la regalía debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1904-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POSEMPLEO y acreditará la subcuenta 133702-Sistema General de Regalías de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR.
Cuando a la entidad beneficiaria de la regalía se le autorice destinar los recursos excedentes del Fonpet a proyectos de inversión, debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1904-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POSEMPLEO.
10. INVERSIONES EN EXCEDENTES TRANSITORIOS DE LIQUIDEZ
10.1. Recursos invertidos en depósitos remunerados del Banco de la República
Cuando los excedentes transitorios de liquidez de los recursos del SGR se inviertan en depósitos remunerados del Banco de la República, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta 111012-Depósitos remunerados de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 114001-Sistema General de Regalías de la 1140-CUENTA ÚNICA SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
10.2. Recursos entregados en administración al Tesoro Nacional <a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional> <1>
Si los excedentes transitorios de liquidez de los recursos del SGR se entregan al Tesoro Nacional <a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional> <1> para que sean administrados en calidad de depósitos remunerados, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditará la subcuenta 114001-Sistema General de Regalías de la 1140- CUENTA ÚNICA SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Por su parte, el Tesoro Nacional <la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional> <1> debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1106-CUENTA ÚNICA NACIONAL y acreditará la subcuenta 290201-En administración de la cuenta 2902-RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN.
11. RENDIMIENTOS FINANCIEROS
11.1. Rendimientos del SGR recaudados por la ANH, la ANM, la entidad beneficiaria de la regalía o la entidad ejecutora del proyecto de inversión
La ANH, la ANM, la entidad beneficiaria de la regalía o la entidad ejecutora del proyecto registrará los rendimientos que recaude del SGR debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditando la subcuenta 240726-Rendimientos financieros de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS.
Con base en la información sobre los rendimientos recaudados que suministre la ANH, la ANM, la entidad beneficiaria de la regalía o la entidad ejecutora del proyecto, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta 138444-Regalías y rendimientos recaudados pendientes de transferir al Sistema General de Regalías de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR y acreditará la subcuenta 480240-Rendimientos de recursos del Sistema General de Regalías de la cuenta 4802- FINANCIEROS.
Cuando la ANH, la ANM, la entidad beneficiaria de la regalía o la entidad ejecutora del proyecto traslade los rendimientos al SGR, debitará la subcuenta 240726-Rendimientos financieros de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
Por su parte, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta 114001-Sistema General de Regalías de la cuenta 1140-CUENTA ÚNICA SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS y acreditará la subcuenta 138444-Regalías y rendimientos recaudados pendientes de transferir al Sistema General de Regalías de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR.
11.2. Rendimientos originados en la inversión de excedentes transitorios de liquidez
Con el recaudo de los rendimientos originados en los depósitos remunerados en el Banco de la República o en los recursos administrados por el Tesoro Nacional <la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional> <1> en calidad de depósitos remunerados, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta 114001-Sistema General de Regalías de la cuenta 1140-CUENTA ÚNICA SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS y acreditará la subcuenta 240720-Recaudos por clasificar de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS.
Por su parte, con el giro de los rendimientos, el Tesoro Nacional <la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional> <1> debitará la subcuenta 580490-Otros gastos financieros de la cuenta 5804-FINANCIEROS y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1106-CUENTA ÚNICA NACIONAL.
Con la identificación de los rendimientos provenientes de los recursos diferentes de las asignaciones directas, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta 240720-Recaudos por clasificar de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS y acreditará la subcuenta 480201-Intereses sobre depósitos en instituciones financieras de la cuenta 4802-FINANCIEROS, si se originan en depósitos remunerados del Banco de la República, o la subcuenta 480232-Rendimientos sobre recursos entregados en administración de la cuenta 4802-FINANCIEROS si se originan en recursos administrados por el Tesoro Nacional <la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional> <1> en calidad de depósitos remunerados.
Con la identificación de los rendimientos provenientes de los recursos de las asignaciones directas, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta 240720-Recaudos por clasificar de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS y acreditará la subcuenta 240726-Rendimientos financieros de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS. Por su parte, la entidad beneficiaria de la regalía debitará la subcuenta 138453-Rendimientos financieros de asignaciones directas de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR y acreditará la subcuenta 480240- Rendimientos de recursos Sistema General de Regalías de la cuenta 4802-FINANCIEROS.
Posteriormente, con la expedición del acto administrativo mediante el cual se incorporen al presupuesto del SGR los rendimientos financieros de los recursos por asignaciones directas, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta 240726-Rendimientos financieros de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS y acreditará la subcuenta 240316-Sistema General de Regalías de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR. Por su parte, la entidad beneficiaria de la regalía debitará la subcuenta 133702-Sistema General de Regalías de la cuenta 1337- TRANSFERENCIAS POR COBRAR y acreditará la subcuenta 138453-Rendimientos financieros de asignaciones directas de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR.
Con el giro de los recursos por la ejecución de los proyectos de inversión, se aplicará lo establecido en los numerales 4.1.2., 4.2.2. y 4.3.2. de este Procedimiento.
11.3. Rendimientos de la entidad beneficiaria de la regalía recaudados por la entidad ejecutora del proyecto de inversión
Los rendimientos financieros de la entidad beneficiaria de la regalía que recaude la entidad ejecutora del proyecto por los recursos de asignaciones directas se registrarán en la entidad ejecutora del proyecto debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditando la subcuenta 240726-Rendimientos financieros de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS.
Con base en la información que suministre la entidad ejecutora del proyecto, la entidad beneficiaria de la regalía debitará la subcuenta 138453-Rendimientos financieros de asignaciones directas de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR y acreditará la subcuenta 480240-Rendimientos de recursos del Sistema General de Regalías de la cuenta 4802-FINANCIEROS.
Cuando la entidad ejecutora del proyecto traslade los recursos obtenidos como rendimientos al SGR, debitará la subcuenta 240726-Rendimientos financieros de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Por su parte, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta 114001-Sistema General de Regalías de la cuenta 1140-CUENTA ÚNICA SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS y acreditará la subcuenta 240726-Rendimientos financieros de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS.
Cuando el SGR traslade a la entidad beneficiaria de la regalía los recursos obtenidos como rendimientos, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debitará la subcuenta 240726-Rendimientos financieros de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS y acreditará la subcuenta 114001- Sistema General de Regalías de la cuenta 1140-CUENTA ÚNICA SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Por su parte, la entidad beneficiaria de la regalía debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS, si los recursos se giran a sus cuentas, la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN, si los recursos se giran a la entidad ejecutora del proyecto en calidad de recurso administrado, o la subcuenta que corresponda de la cuenta que identifique el pasivo que se cancela, si los recursos se giran al proveedor de bienes y servicios o a la entidad ejecutora del proyecto beneficiaria de la transferencia o subvención, y acreditará la subcuenta 138453-Rendimientos de asignaciones directas pendientes de transferir a la entidad beneficiaria de la regalía de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR.
12. CONTROL DE LAS RESERVAS PROBADAS ADMINISTRADAS
La ANH y la ANM controlarán las reservas probadas de hidrocarburos y minerales, respectivamente, para lo cual debitarán la subcuenta 991527-Reservas probadas de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB) y acreditarán la subcuenta que corresponda de la cuenta 9367- RESERVAS PROBADAS.
Con la liquidación de las regalías, la ANH y la ANM debitarán la subcuenta que corresponda de la cuenta 9367-RESERVAS PROBADAS y acreditarán la subcuenta 991527-Reservas probadas de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB). Adicionalmente, la ANH y la ANM aplicarán lo establecido en el numeral 1.1. de este Procedimiento.
13. INFORMACIÓN CONTABLE
La entidad beneficiaria de la regalía, el órgano del SGR, la entidad ejecutora del proyecto u otra entidad a la que se le distribuyan recursos del SGR llevará una sola contabilidad y presentará una sola información financiera, con independencia de que se ejecuten recursos de dos presupuestos y se manejen dos sistemas de información.
14. OPERACIONES RECÍPROCAS
Las siguientes operaciones se reportarán como recíprocas:
El valor de los derechos del SGR con el valor de las obligaciones de la ANH y la ANM por las regalías y rendimientos recaudados por estas que no hayan sido transferidas al SGR.
El valor de los gastos y obligaciones del SGR con el valor de los derechos e ingresos de la entidad beneficiaria de la regalía, el órgano del SGR u otra entidad a la que se le distribuyan recursos de regalías por las transferencias o subvenciones efectuadas.
El valor del activo diferido en el SGR con el valor del pasivo diferido en la entidad beneficiaria de la regalía por las transferencias condicionadas.
El valor de los gastos y obligaciones de la entidad beneficiaria de la regalía con los derechos e ingresos de la entidad ejecutora del proyecto por las transferencias o subvenciones efectuadas cuando la entidad ejecutora del proyecto de inversión es diferente de la entidad beneficiaria de la regalía y la entidad beneficiaria del producto del proyecto va a ser la entidad ejecutora del proyecto.
El valor de los gastos y obligaciones del órgano del SGR o de otra entidad a la que se le distribuyan recursos de regalías con los derechos e ingresos de la entidad a la cual se le redistribuyeron recursos para gastos del SGR por las transferencias o subvenciones efectuadas.
El valor del activo diferido en la entidad beneficiaria de la regalía con el valor del pasivo diferido en la entidad ejecutora del proyecto por las transferencias o subvenciones condicionadas, cuando la entidad ejecutora del proyecto de inversión es diferente de la entidad beneficiaria de la regalía y la entidad beneficiaria del producto del proyecto va a ser la entidad ejecutora del proyecto.
El valor de los recursos entregados en administración de la entidad beneficiaria de la regalía con los recursos recibidos en administración de la entidad ejecutora del proyecto, cuando la entidad ejecutora del proyecto de inversión es diferente de la entidad beneficiaria de la regalía y el producto del proyecto va a ser de la entidad beneficiaria de la regalía o de una entidad que se establecerá posteriormente.
El valor del activo diferido en el SGR con el valor del pasivo diferido en la entidad beneficiaria de la regalía por la incorporación del activo financiado mediante la modalidad de pago de regalías con obras.
El valor de los derechos de la entidad beneficiaria de la regalía con las obligaciones de la entidad ejecutora del proyecto por los rendimientos financieros recaudados que no hayan sido transferidos.
El valor del gasto del Tesoro Nacional <de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional> <1> con el valor del ingreso de la entidad beneficiaria de la regalía por los rendimientos de los recursos administrados por el Tesoro Nacional <la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional> <1> en calidad de depósitos remunerados.
El valor del gasto de la entidad ejecutora del proyecto con el valor del ingreso de la entidad receptora por el traslado de bienes adquiridos, construidos o desarrollados, en la ejecución de proyectos con recursos de regalías.
El valor de los derechos de la entidad beneficiaria de la regalía con el valor las obligaciones del SGR o de la entidad ejecutora del proyecto por los rendimientos financieros recaudados que no hayan sido incorporados como asignaciones directas en el presupuesto mediante acto administrativo.
15. FLUJO DE INFORMACIÓN
Las entidades que participan en la liquidación, recaudo, transferencia, distribución, redistribución y administración de las regalías, así como en la ejecución de proyectos de inversión y gastos del SGR, implementarán procedimientos que garanticen un adecuado flujo de información para que los activos, pasivos, ingresos y gastos sean debida y oportunamente reconocidos y para que haya una correcta conciliación y eliminación de los saldos de operaciones recíprocas.
ARTÍCULO 6o. TRANSITORIO. A 1 de enero de 2021, el MHCP, en la contabilidad del SGR, reconocerá como ingreso en la subcuenta que corresponda de la cuenta 4111-REGALÍAS, las regalías por la producción de recursos naturales no renovables originadas hasta el 31 de diciembre de 2011 y liquidadas en periodos posteriores, que se encuentren registradas en la subcuenta 240702-Regalías de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS.
ARTÍCULO 7o. TRANSITORIO. El MHCP, en la contabilidad del SGR, y las entidades involucradas en los proyectos de inversión sobre los cuales, a 1 de enero de 2021, la entidad ejecutora no haya expedido el acto administrativo que ordene la apertura del proceso de selección o que decrete el gasto con cargo a los recursos asignados, reconocerán los activos diferidos o pasivos diferidos, por transferencias o subvenciones condicionadas que se deriven de la aplicación del Procedimiento incorporado mediante la presente resolución.
Lo anterior, se realizará afectando la subcuenta que corresponda de la cuenta 3109-RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES, para el caso de las entidades de gobierno, o la subcuenta que corresponda de la cuenta 3225-RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES, para el caso de las empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998; tiene aplicación a partir del 1 de enero de 2021 y deroga, a partir de esa misma fecha, la Resolución número 470 de 2016 y la Doctrina Contable Pública que le sea contraria.
PARÁGRAFO. Las entidades dispondrán hasta el 31 de marzo de 2021 para ajustar los sistemas de información, de tal forma que se garantice la aplicación del Procedimiento contable incorporado mediante la presente resolución.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2020.
La Subcontadora General y de Investigación encargada de las funciones del Despacho del Contador General de la Nación,
Marleny María Monsalve Vásquez.
1. Establece el artículo 5 de la Resolución 64 de 2022, "por la cual se modifican procedimientos contables del Marco Normativo para entidades de Gobierno y el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo, por la combinación de operaciones del Tesoro Nacional y Deuda Pública Nación en una entidad contable pública", publicada en el Diario Oficial No. 51.992 de 30 de marzo de 2022:
"Cambiar la denominación de las entidades contables públicas “Tesoro Nacional” y “Deuda Pública Nación”, por la denominación “Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional” o “DGCPTN”"