RESOLUCIÓN 252 DE 2019
(agosto 2)
Diario Oficial No. 51.040 de 9 de agosto 2019
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con las garantías financieras otorgadas y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso primero del parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 establece que “Sin perjuicio de lo previsto en leyes especiales, para efectos de la presente ley se consideran operaciones de crédito público las que tienen por objeto dotar a la entidad de recursos con plazo para su pago, entre las que se encuentran la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores, los créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de las entidades estatales”.
Que el artículo 2o de la Ley 448 de 1998, modificado por el artículo 89 de la Ley 1955 de 2019, establece: “Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales. El Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales es una cuenta especial sin personería jurídica administrada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los recursos, así como los asuntos relacionados con pasivos del Fondo, serán administrados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional”.
Que el artículo 3o de la Ley 448 de 1998 define que “El Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales tendrá por objeto atender las obligaciones contingentes de las Entidades Estatales que determine el Gobierno. El Gobierno determinará además el tipo de riesgos que pueden ser cubiertos por el Fondo”.
Que el inciso segundo del artículo 4o de la Ley 448 de 1998 dispuso que “Los aportes realizados al Fondo se entenderán ejecutados una vez transferidos al mismo y sólo podrán ser reembolsados a las entidades aportantes cuando se verifique en forma definitiva la no realización de los riesgos previstos”.
Que el inciso primero del artículo 2.2.1.1.1. del Decreto 1068 de 2015 define que las operaciones de crédito público son “... actos o contratos que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago o aquellas mediante las cuales la entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago”.
Que el inciso segundo del artículo 2.2.1.1.1. del Decreto 1068 de 2015 establece que “Dentro de estas operaciones están comprendidas, entre otras, (...) el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de entidades estatales”.
Que el inciso segundo del artículo 2.2.1.1.4. del Decreto 1068 de 2015 dispone que “Son conexos a las operaciones de crédito público, entre otros, los contratos necesarios para el otorgamiento de garantías o contragarantías a operaciones de crédito público...”.
Que el inciso primero del artículo 2.2.1.2.4.1. del Decreto 1068 de 2015 establece que “Para obtener la garantía de la Nación, las entidades estatales deberán sujetarse a lo establecido en este título y constituir las contragarantías adecuadas, a juicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.
Que el parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.2 del Decreto 1068 de 2015 determina que “La Nación no podrá suscribir el documento en el cual otorgue su garantía a un empréstito, hasta tanto no se hayan constituido las contragarantías a su favor”.
Que el inciso tercero del artículo 2.2.1.4.6. del Decreto 1068 de 2015 dispone que “Cuando una entidad estatal otorgue garantía de pago a otras entidades estatales sobre operaciones de crédito público o asimiladas, podrá asumir las obligaciones que se originen o deriven con ocasión de la contratación y el cumplimiento de operaciones de manejo sobre la garantía otorgada, así como los costos y gastos asociados, o acordar los términos y condiciones en los cuales la entidad garantizada asuma o comparta el pago de dichas obligaciones, costos y/o gastos”.
Que el inciso primero del artículo 2.4.2.5. del Decreto 1068 de 2015 exige que “Las entidades estatales cuyas obligaciones de pago sean garantizadas por la Nación en desarrollo de operaciones de crédito público que se perfeccionaron a partir del 27 de octubre de 2005, deberán realizar aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales en la forma indicada en el presente título”.
Que el inciso tercero del artículo 2.4.2.5. del Decreto 1068 de 2015, respecto a los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, establece que “En todo caso, la determinación del monto del aporte, la aprobación del plan de aportes y su primer pago, cuando hubiere lugar a ello, serán condiciones previas al otorgamiento de la garantía de la Nación”.
Que en relación con el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, mediante Memorando con número de radicación 3-2019-011418 del 2 de julio de 2019, el Grupo de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que “es importante acotar respecto de las entidades estatales que celebran operaciones de crédito público respaldadas por la garantía de la Nación, que los aportes realizados, cuyos recursos permanecen dispuestos en esta subcuenta especial del Fondo, no ostentan el carácter de reembolsables dado que hacen parte de la totalidad de la Subcuenta establecida en el Decreto 3800 de 2005 dentro del Fondo y a favor de la Nación como su último titular, que de manera solidaria y común soportan el cubrimiento de obligaciones en los casos en que se active la garantía de la Nación”.
Que mediante la Resolución 533 de 2015, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está integrado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas y la Doctrina Contable Pública.
Que mediante la Resolución 620 de 2015, expedida por la CGN, se incorporó el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Entidades de Gobierno.
Que se requiere incorporar, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con las garantías financieras otorgadas y modificar el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Crear las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:
CÓDIGO | DENOMINACIÓN |
138449 | Aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales por garantías financieras de la Nación |
249064 | Aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales por garantías financieras de la Nación |
270705 | Garantías financieras otorgadas |
480247 | Ganancia por baja en cuentas de títulos emitidos |
480248 | Actualización financiera de derechos de reembolso relacionados con provisiones |
480249 | Aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales por garantías financieras de la Nación |
536905 | Garantías financieras otorgadas |
580452 | Aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales por garantías financieras de la Nación |
589039 | Garantías financieras otorgadas |
ARTÍCULO 2o. Modificar la denominación de la siguiente cuenta y las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:
CÓDIGO | DENOMINACIÓN ACTUAL | NUEVA DENOMINACIÓN |
1990 | DERECHOS DE SUSTITUCIÓN DE ACTIVOS DETERIORADOS Y DE REEMBOLSO RELACIONADOS CON PROVISIONES | DERECHOS DE REEMBOLSO Y DE SUSTITUCIÓN DE ACTIVOS DETERIORADOS |
480854 | Derechos de reembolso relacionados con provisiones | Derechos de reembolso |
589037 | Pérdida en la actualización de los derechos de reembolso relacionados con provisiones | Pérdida en la actualización de los derechos de reembolso |
ARTÍCULO 3o. Modificar la descripción y dinámica de las siguientes cuentas en el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:
CLASE | GRUPO | CUENTA |
1 | 19 | 1990 |
ACTIVOS | OTROS ACTIVOS | DERECHOS DE REEMBOLSO Y DE SUSTITUCIÓN DE ACTIVOS DETERIORADOS |
Descripción
Representa el valor de los derechos de reembolso que surgen a favor de la entidad cuando, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, una o varias entidades deben reembolsar una parte o la totalidad de los recursos utilizados para el pago de obligaciones pensionales o de cesantías.
Así mismo, representa el valor de los derechos que tiene la entidad de que un tercero a) le reembolse una parte o la totalidad de los recursos necesarios para liquidar una provisión o b) le sustituya una parte o la totalidad de los activos deteriorados por daño físico. Lo anterior, siempre que la entidad haya reconocido la provisión o el deterioro y que el reembolso o la sustitución sean prácticamente ciertos. En todo caso, el valor del derecho no podrá superar el valor de la provisión o del deterioro, reconocidos.
Dinámica
Se debita con:
1. El valor de los derechos de reembolso.
2. El valor estimado de los derechos de sustitución de activos deteriorados por daño físico.
3. El mayor valor de los derechos de reembolso o de sustitución de activos deteriorados como consecuencia de su actualización, cuando a ello haya lugar.
Se acredita con:
1. El valor del derecho que se traslade a cuentas por cobrar, una vez se haga exigible el derecho de reembolso.
2. El valor del derecho, al momento de la sustitución de activos deteriorados por daño físico.
3. El menor valor de los derechos de reembolso o de sustitución de activos deteriorados como consecuencia de su actualización, cuando a ello haya lugar.
CLASE | GRUPO | CUENTA |
8 | 81 | 8124 |
CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS | ACTIVOS CONTINGENTES | CONTRAGARANTÍAS RECIBIDAS |
Descripción
Representa el valor del activo contingente originado por las contragarantías constituidas a favor de la entidad garante, relacionadas con garantías financieras otorgadas sobre títulos emitidos, préstamos por pagar y cuentas por pagar.
Dinámica
Se debita con:
1. El valor que la entidad espera recibir producto de la contragarantía constituida a su favor.
2. El mayor valor del activo contingente generado como consecuencia de su actualización.
Se acredita con:
1. El menor valor del activo contingente generado como consecuencia de su actualización.
2. El valor del activo contingente cuando este deba reconocerse como activo o cuando desaparezca la causa que originó el activo contingente.
CLASE | GRUPO | CUENTA |
9 | 91 | 9125 |
CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS | PASIVOS CONTINGENTES | DEUDA GARANTIZADA |
Descripción
Representa el valor del pasivo contingente, originado por las garantías financieras otorgadas por la entidad garante sobre títulos emitidos, préstamos por pagar y cuentas por pagar.
Dinámica
Se debita con:
1. El menor valor del pasivo contingente generado como consecuencia de su actualización.
2. El valor del pasivo contingente cuando la obligación pase a ser probable o remota, o cuando desaparezca la causa que originó el pasivo contingente.
Se acredita con:
1. El valor que la entidad tendría que asumir si se hiciera efectiva la garantía financiera otorgada.
2. El mayor valor del pasivo contingente generado como consecuencia de su actualización.
ARTÍCULO 4o. Incorporar, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con las garantías financieras otorgadas con el siguiente texto:
A continuación se desarrolla el procedimiento contable que aplicarán las entidades de Gobierno para el registro de los hechos económicos relacionados con: las garantías financieras otorgadas sobre títulos emitidos, préstamos por pagar o cuentas por pagar; las contragarantías; y la condonación de préstamos relacionados con contragarantías.
Este procedimiento también aplicará a las empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público, en calidad de deudoras, cuyas obligaciones sean garantizadas por una entidad de Gobierno.
l. Garantías financieras
A efectos de este procedimiento, las garantías financieras son aquellas que le exigen a la entidad garante asumir pagos específicos para reembolsar al tenedor, total o parcialmente, la pérdida incurrida cuando una entidad, en calidad de deudora, incumpla su obligación de pago conforme a las condiciones del título emitido, del préstamo por pagar o de la cuenta por pagar.
El tratamiento contable de las garantías financieras otorgadas contempla los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales y el otorgamiento y cumplimiento de las garantías.
1.1. Aportes de la entidad deudora al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales <Numeral modificado por el artículo 10 de la Resolución 64 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>
El aporte que, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, deba realizar la entidad deudora al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales se registrará debitando la subcuenta 580452-Aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales por garantías financieras de la Nación de la cuenta 5804-FINANCIEROS y acreditando la subcuenta 249064- Aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales por garantías financieras de la Nación de la cuenta 2490-OTRAS CUENTAS POR PAGAR. Por su parte, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN) debitará la subcuenta 138449-Aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales por garantías financieras de la Nación de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR y acreditará la subcuenta 480249-Aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales por garantías financieras de la Nación de la cuenta 4802-FINANCIEROS.
Con el pago del aporte al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, la entidad deudora debitará la subcuenta 249064-Aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales por garantías financieras de la Nación de la cuenta 2490-OTRAS CUENTAS POR PAGAR y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
Con el recaudo de los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, la DGCPTN debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1106-CUENTA ÚNICA NACIONAL y acreditará la subcuenta 138449-Aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales por garantías financieras de la Nación de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR.
1.2. Otorgamiento de garantías financieras
Con el otorgamiento de la garantía financiera, la entidad garante evaluará la probabilidad de que se haga exigible la garantía financiera otorgada, con el fin de identificar si existe una obligación remota, posible o probable. Para tal efecto, la entidad garante utilizará una metodología que se ajuste a los criterios de las normas de Provisiones o de Pasivos contingentes del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.
1.2.1. Obligación remota
Si la entidad garante establece que la obligación es remota, esto es, cuando es prácticamente nula la probabilidad de que se haga exigible la garantía financiera otorgada, no reconocerá la obligación en sus estados financieros ni la revelará como pasivo contingente.
La probabilidad de que se haga efectiva la garantía financiera otorgada será objeto de revisión cuando la entidad garante obtenga nueva información o, como mínimo, al final del periodo contable para determinar si la obligación continúa siendo remota, o pasa a ser posible o probable, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el numeral 1.2.2. o el numeral 1.2.3., respectivamente.
1.2.2. Obligación posible
Cuando la entidad garante establezca que la obligación es posible, es decir, si la probabilidad de que se haga efectiva la garantía financiera otorgada es menor que la probabilidad de que no se haga efectiva, la entidad garante revelará la obligación como un pasivo contingente.
Adicionalmente, en la medida en que pueda hacerse una medición del pasivo contingente, este se registrará debitando la Subcuenta 990506-Deuda garantizada de la Cuenta 9905-PASIVOS CONTINGENTES POR CONTRA (DB) y acreditando la subcuenta que corresponda de la Cuenta 9125-DEUDA GARANTIZADA. Para tal efecto, la medición corresponderá a la estimación del valor que la entidad garante tendría que asumir si se hiciera efectiva la garantía financiera otorgada. Para establecer el valor a registrar en las cuentas de orden contingentes, la entidad garante utilizará una metodología que se ajuste a los criterios de la Norma de pasivos contingentes del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.
La probabilidad de que se haga efectiva la garantía financiera otorgada y la medición del pasivo contingente serán objeto de revisión cuando la entidad garante obtenga nueva información o, como mínimo, al final del periodo contable. Si se determina que la obligación pasa a ser remota o probable, la entidad garante aplicará lo dispuesto en el numeral 1.2.1. o el numeral 1.2.3., respectivamente, previa disminución de los saldos registrados en cuentas de orden.
1.2.3. Obligación probable
Cuando la entidad garante establezca que la obligación es probable, esto es, si la probabilidad de que se haga efectiva la garantía financiera otorgada es más alta que la probabilidad de que no se haga efectiva, la entidad garante registrará una provisión por el valor que refleje la mejor estimación del valor que esta tendría que asumir si se hiciera efectiva la garantía financiera otorgada. Adicionalmente, si el efecto del valor del dinero en el tiempo es significativo, la provisión se medirá por su valor presente, para lo cual se utilizará como factor de descuento la tasa que refleje las evaluaciones actuales del mercado correspondientes al valor del dinero en el tiempo y, según aplique, los riesgos específicos del pasivo correspondiente. Para establecer el valor de la provisión, la entidad garante utilizará una metodología que se ajuste a los criterios de la Norma de provisiones del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.
El registro de la provisión se efectuará debitando la Subcuenta 536905-Garantías financieras otorgadas de la Cuenta 5369-PROVISIÓN POR GARANTÍAS y acreditando la Subcuenta 270705-Garantías financieras otorgadas de la Cuenta 2707-GARANTÍAS.
Si el valor de la provisión se calculó por su valor presente (en razón a que el valor del dinero en el tiempo es significativo), como mínimo al cierre del periodo contable, la entidad garante ajustará financieramente su valor aplicando la tasa de descuento empleada para el cálculo de la provisión, para lo cual debitará la Subcuenta 580401-Actualización financiera de provisiones de la Cuenta 5804-FINANCIEROS y acreditará la Subcuenta 270705-Garantías financieras otorgadas de la Cuenta 2707-GARANTÍAS.
El valor de la provisión se revisará cuando la entidad garante obtenga nueva información o, como mínimo, al final del periodo contable y se ajustará afectando el resultado del periodo para reflejar la mejor estimación disponible. Los mayores valores se registrarán con un débito en la Subcuenta 536905-Garantías financieras otorgadas de la Cuenta 5369-PROVISIÓN POR GARANTÍAS, previa disminución del ingreso registrado por menores valores de la provisión, si a ello hay lugar, y un crédito en la Subcuenta 270705-Garantías financieras otorgadas de la Cuenta 2707-GARANTÍAS. Por su parte, los menores valores se registrarán con un débito en la Subcuenta 270705-Garantías financieras otorgadas de la Cuenta 2707-GARANTÍAS y un crédito en la Subcuenta 480826-Recuperaciones de la Cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS, previa disminución del gasto por la provisión o del gasto por actualización financiera de la provisión, si a ello hay lugar.
La probabilidad de que se haga efectiva la garantía financiera otorgada será objeto de revisión cuando la entidad garante obtenga nueva información o, como mínimo, al final del periodo contable, para determinar si la obligación continúa siendo probable, o pasa a ser posible o remota. Cuando la obligación pase a ser posible o remota, se disminuirá la provisión mediante un débito en la Subcuenta 270705-Garantías financieras otorgadas de la Cuenta 2707-GARANTÍAS y un crédito en la Subcuenta 480826-Recuperaciones de la Cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS, previa disminución del gasto por la provisión o del gasto por actualización financiera de la provisión, si a ello hay lugar. Adicionalmente, se aplicará el numeral 1.2.1. o el numeral 1.2.2., según corresponda.
1.3. Cumplimiento de garantías financieras
Cuando, a causa del incumplimiento de los pagos a cargo de la entidad deudora, la entidad garante tenga la obligación de realizar el pago, total o parcial, de la deuda garantizada, esta última debitará el saldo de la Subcuenta 270705-Garantías financieras otorgadas de la Cuenta 2707-GARANTÍAS y acreditará la subcuenta que corresponda de la Cuenta del Grupo 22-EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA o del Grupo 23-PRÉSTAMOS POR PAGAR o la subcuenta que corresponda de la Cuenta 2406-ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL EXTERIOR. Cuando el valor a pagar sea mayor que el valor provisionado, la diferencia se registrará en la Subcuenta 589039-Garantías financieras otorgadas de la Cuenta 5890-GASTOS DIVERSOS. Si, por el contrario, el valor a pagar es menor que el valor provisionado, la diferencia se registrará en la Subcuenta 480826-Recuperaciones de la Cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS, previa disminución del gasto por la provisión o del gasto por actualización financiera de la provisión, si a ello hay lugar.
Por su parte, la entidad deudora aplicará lo establecido en el numeral 2.2. del presente procedimiento.
Posteriormente, la entidad garante medirá los títulos emitidos, préstamos por pagar o cuentas por pagar conforme a las normas de Emisión de títulos de deuda, Préstamos por pagar o Cuentas por pagar, según corresponda, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.
La entidad garante registrará el pago de los títulos emitidos, préstamos por pagar o cuentas por pagar debitando la subcuenta que corresponda de la Cuenta del Grupo 22-EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA o del Grupo 23-PRÉSTAMOS POR PAGAR o la subcuenta que corresponda de la Cuenta 2406-ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL EXTERIOR y acreditando la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS o, cuando el pago se realice con recursos del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, la Subcuenta 190801-En administración de la Cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN.
2. Contragarantías
A efectos de este procedimiento, la contragarantía es el derecho que tiene la entidad garante de cobrar, total o parcialmente, a la entidad deudora, el dinero desembolsado producto del cumplimiento de la garantía otorgada.
El tratamiento contable contempla la constitución y exigibilidad de las contragarantías, así como la condonación del préstamo relacionado con la contragarantía.
2.1. Constitución de contragarantías
El reconocimiento o revelación de las contragarantías constituidas a favor de la entidad garante dependerá de la probabilidad de que se haga exigible la garantía financiera otorgada, conforme a lo establecido en los numerales 1.2.1., 1.2.2. y 1.2.3. de este procedimiento.
Cuando sea remota la probabilidad de que se haga exigible la garantía financiera otorgada, la entidad garante no reconocerá el derecho en sus estados financieros ni lo revelará como activo contingente.
Por su parte, cuando la probabilidad de que se haga exigible la garantía financiera otorgada sea posible o probable, la entidad garante tendrá en cuenta lo siguiente:
2.1.1. Contragarantías sobre garantías financieras posibles
El derecho sobre la contragarantía constituida a favor de la entidad garante, que se relacione con garantías financieras posibles (estas últimas, clasificadas así según lo establecido en el numeral 1.2.2. de este procedimiento), se revelará como un activo contingente.
Adicionalmente, en la medida en que pueda hacerse una medición del activo contingente, este se registrará debitando la subcuenta que corresponda de la Cuenta 8124-CONTRAGARANTÍAS RECIBIDAS y acreditando la Subcuenta 890508-Contragarantías recibidas de la Cuenta 8905-ACTIVOS CONTINGENTES POR CONTRA (CR). Para tal efecto, la medición corresponderá a la estimación del valor que la entidad garante espera recibir producto de la contragarantía. Para establecer el valor a registrar en las cuentas de orden contingentes, la entidad garante utilizará una metodología que se ajuste a los criterios de la norma de activos contingentes del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.
En ningún caso, el valor registrado como activo contingente por la contragarantía podrá exceder el valor registrado, conforme a lo establecido en el numeral 1.2.2. de este procedimiento, como pasivo contingente por la garantía. Dicha medición se revisará cuando exista nueva información o, como mínimo, al final del periodo contable.
2.1.2. Contragarantías sobre garantías financieras probables
Para el registro de las contragarantías constituidas sobre garantías financieras probables (estas últimas, clasificadas así según lo establecido en el numeral 1.2.3. de este procedimiento), la entidad garante evaluará si es prácticamente segura la recepción de los recursos relacionados con la contragarantía.
2.1.2.1. Contragarantías cuya recepción no es prácticamente segura
Cuando no sea prácticamente segura la recepción de los recursos relacionados con la contragarantía, la entidad garante revelará el derecho como un activo contingente.
Adicionalmente, en la medida en que pueda hacerse una medición del activo contingente, este se registrará debitando la subcuenta que corresponda de la Cuenta 8124-CONTRAGARANTÍAS RECIBIDAS y acreditando la Subcuenta 890508-Contragarantías recibidas de la Cuenta 8905-ACTIVOS CONTINGENTES POR CONTRA (CR). Para tal efecto, la medición corresponderá a la estimación del valor que la entidad garante espera recibir producto de la contragarantía. Para establecer el valor a registrar en las cuentas de orden contingentes, la entidad garante utilizará una metodología que se ajuste a los criterios de la norma de activos contingentes del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.
En ningún caso, el valor registrado como activo contingente por la contragarantía podrá exceder el valor registrado, conforme a lo establecido en el numeral 1.2.3. de este procedimiento, como provisión por la garantía.
La probabilidad de que se reciban los recursos relacionados con la contragarantía y la medición del activo contingente serán objeto de revisión cuando la entidad garante obtenga nueva información o, como mínimo, al final del periodo contable. Si se determina que la recepción de los recursos pasa a ser prácticamente cierta, la entidad garante aplicará lo dispuesto en el numeral 2.1.2.2., previa disminución de los saldos registrados en cuentas de orden.
2.1.2.2. Contragarantías cuya recepción es prácticamente segura
Cuando sea prácticamente segura la recepción de los recursos relacionados con la contragarantía, la entidad garante registrará un derecho por el valor que refleje la mejor estimación de los recursos que recibirá la entidad producto de la contragarantía.
Adicionalmente, si el efecto del valor del dinero en el tiempo es significativo, el derecho se medirá por su valor presente, para lo cual se utilizará como factor de descuento la tasa utilizada para la medición de la provisión por garantías. Para establecer el valor del derecho, la entidad garante utilizará una metodología que se ajuste a los criterios de la norma de provisiones del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.
La entidad garante registrará el derecho sobre la contragarantía constituida a su favor debitando la Subcuenta 199002-Derechos de reembolso relacionados con provisiones de la Cuenta 1990-DERECHOS DE REEMBOLSO Y DE SUSTITUCIÓN DE ACTIVOS DETERIORADOS y acreditando la Subcuenta 480854-Derechos de reembolso de la Cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS, previa disminución de los saldos registrados en las cuentas de orden del activo contingente.
Si el valor del derecho se calculó por su valor presente (en razón a que el valor del dinero en el tiempo es significativo), como mínimo al cierre del periodo contable, la entidad garante ajustará financieramente su valor aplicando la tasa de descuento empleada para el cálculo del derecho, para lo cual debitará la Subcuenta 199002-Derechos de reembolso relacionados con provisiones de la Cuenta 1990-DERECHOS DE REEMBOLSO Y DE SUSTITUCIÓN DE ACTIVOS DETERIORADOS y acreditará la Subcuenta 480248-Actualización financiera de derechos de reembolso relacionados con provisiones de la Cuenta 4802-FINANCIEROS.
Los derechos sobre las contragarantías se revisarán cuando la entidad garante obtenga nueva información o, como mínimo, al final del periodo contable y se ajustarán afectando el resultado del periodo para reflejar la mejor estimación disponible. La entidad garante registrará los mayores valores debitando la Subcuenta 199002-Derechos de reembolso relacionados con provisiones de la Cuenta 1990-DERECHOS DE REEMBOLSO Y DE SUSTITUCIÓN DE ACTIVOS DETERIORADOS y acreditando la Subcuenta 480854-Derechos de reembolso de la Cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS, previa disminución del gasto por la actualización del derecho de reembolso, si a ello hay lugar. Por su parte, los menores valores se registrarán debitando la Subcuenta 589037-Pérdida en la actualización de los derechos de reembolso de la Cuenta 5890-GASTOS DIVERSOS, previa disminución del ingreso por la actualización del derecho de reembolso o del ingreso por actualización financiera del derecho, si a ello hay lugar, y acreditando la Subcuenta 199002-Derechos de reembolso relacionados con provisiones de la Cuenta 1990-DERECHOS DE REEMBOLSO Y DE SUSTITUCIÓN DE ACTIVOS DETERIORADOS.
En ningún caso, el valor registrado como activo por la contragarantía podrá exceder el valor registrado, conforme a lo establecido en el numeral 1.2.3. de este procedimiento, como provisión por la garantía.
2.2. Exigibilidad de la contragarantía <Numeral modificado por el artículo 10 de la Resolución 64 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>
Con el acuerdo de pago de la contragarantía, la entidad garante debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1416-PRÉSTAMOS GUBERNAMENTALES OTORGADOS y acreditará la subcuenta 199002-Derechos de reembolso relacionados con provisiones de la cuenta 1990- DERECHOS DE REEMBOLSO Y DE SUSTITUCIÓN DE ACTIVOS DETERIORADOS. Cuando el valor del préstamo por cobrar sea mayor que el valor del derecho sobre las contragarantías recibidas, la diferencia se registrará en la subcuenta 480854-Derechos de reembolso de la cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS. Si, por el contrario, el valor del préstamo por cobrar es menor que el valor del derecho sobre las contragarantías recibidas, la diferencia se registrará en la subcuenta 589037-Pérdida en la actualización de los derechos de reembolso de la cuenta 5890-GASTOS DIVERSOS, previa disminución del ingreso por la actualización del derecho de reembolso o del ingreso por actualización financiera del derecho, si a ello hay lugar. Posteriormente, la entidad garante medirá el préstamo reconocido de acuerdo con la Norma de préstamos por cobrar del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.
Por su parte, la entidad deudora debitará el saldo de la subcuenta que corresponda de la cuenta del grupo 22-EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA o del grupo 23- PRÉSTAMOS POR PAGAR o la subcuenta que corresponda de la cuenta 2406-ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL EXTERIOR y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta del grupo 23-PRÉSTAMOS POR PAGAR, por el valor acordado por pagar como consecuencia de la contragarantía constituida a favor de la entidad garante, si a ello hay lugar. La diferencia se registrará en la subcuenta que corresponda de la cuenta 4802-FINANCIEROS o en la subcuenta que corresponda de la cuenta 5804-FINANCIEROS. Posteriormente, la entidad deudora medirá el préstamo reconocido de acuerdo con la Norma de préstamos por pagar del Marco Normativo para Entidades de Gobierno o del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, según corresponda.
Con el pago del préstamo por pagar, la entidad deudora debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta del grupo 23-PRÉSTAMOS POR PAGAR y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
Con el recaudo del préstamo por cobrar, la entidad garante debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1416-PRÉSTAMOS GUBERNAMENTALES OTORGADOS. Cuando el recaudo se realice a través de la tesorería centralizada, la DGCPTN debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1106-CUENTA ÚNICA NACIONAL y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1416-PRÉSTAMOS GUBERNAMENTALES OTORGADOS.
2.3. Condonación del préstamo relacionado con la contragarantía
Si la entidad garante condona parcial o totalmente el préstamo gubernamental otorgado, debitará la Subcuenta 542306-Transferencias por condonación de deudas de la Cuenta 5423-OTRAS TRANSFERENCIAS (si la entidad deudora es una entidad de Gobierno) o la Subcuenta 542403-Subvención por condonación de deudas de la Cuenta 5424-SUBVENCIONES (si la entidad deudora es una empresa), y disminuirá el saldo registrado en la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1416-PRÉSTAMOS GUBERNAMENTALES OTORGADOS.
Por su parte, la entidad deudora debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta del Grupo 23-PRÉSTAMOS POR PAGAR y acreditará la Subcuenta 442806-Transferencias por condonación de deudas de la Cuenta 4428-OTRAS TRANSFERENCIAS (si la entidad deudora es una entidad de Gobierno) o la Subcuenta 443003-Subvención por préstamos condenables de la Cuenta 4430-SUBVENCIONES (si la entidad deudora es una empresa).
3. Gastos relacionados con la garantía o contragarantía
Los gastos en los que se incurra producto de la celebración o cumplimiento de la garantía o contragarantías constituidas se registrarán como gasto y pasivo en la entidad garante o en la entidad deudora de conformidad con los términos pactados por las entidades. No obstante, las erogaciones que cumplan la definición de costos de transacción de los instrumentos financieros involucrados en la garantía o contragarantía se reconocerán conforme a los criterios establecidos en las normas de Préstamos por cobrar, Emisión de títulos de deuda o Préstamos por pagar, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno o del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, según corresponda.
4. Operaciones recíprocas <Numeral modificado por el artículo 10 de la Resolución 64 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>
Las siguientes operaciones se reportarán como recíprocas:
El derecho de la entidad garante con la obligación de la entidad deudora, por el préstamo relacionado con la contragarantía.
El ingreso de la entidad deudora con el gasto de la entidad garante, por la condonación del préstamo relacionado con la contragarantía.
El derecho y el ingreso de la DGCPTN con la obligación y el gasto de la entidad deudora, por los aportes que deban realizarse al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales.
5. Flujos de información
Para efectos de garantizar la oportunidad de los registros relacionados con las garantías financieras otorgadas, se deberá implementar y garantizar un adecuado flujo de información de manera clara, fidedigna y oportuna entre las entidades que participen en dichas operaciones.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2019.
El Contador General de la Nación,
Pedro Luis Bohórquez Ramírez.
1. Establece el artículo 5 de la Resolución 64 de 2022, "por la cual se modifican procedimientos contables del Marco Normativo para entidades de Gobierno y el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo, por la combinación de operaciones del Tesoro Nacional y Deuda Pública Nación en una entidad contable pública", publicada en el Diario Oficial No. 51.992 de 30 de marzo de 2022:
"Cambiar la denominación de las entidades contables públicas “Tesoro Nacional” y “Deuda Pública Nación”, por la denominación “Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional” o “DGCPTN”"