DECRETO 143 DE 2004

(enero 21)

Diario Oficial No. 45.439, de 23 de enero de 2004

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 10 del Decreto 1693 de 2023>

Por el cual se modifica la estructura de la Contaduría General de la Nación y se determinan las funciones de sus dependencias.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I.

OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 1o. OBJETIVOS. <Decreto derogado por el artículo 10 del Decreto 1693 de 2023> Corresponde a la Contaduría General de la Nación, a cargo del Contador General de la Nación, llevar la contabilidad general de la Nación y consolidarla con la de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan. Igualmente, uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES GENERALES. <Decreto derogado por el artículo 10 del Decreto 1693 de 2023> En cumplimiento del objetivo general fijado en el artículo anterior, corresponden a la Contaduría General de la Nación, las siguientes funciones:

1. Determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad, que deben regir en el país para todo el sector público.

2. Establecer las normas técnicas generales y específicas, sustantivas y procedimentales, que permitan uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública.

3. Llevar la contabilidad general de la Nación, para lo cual expedirá las normas de reconocimiento, registro y revelación de la información de los orgnanismos del sector central nacional.

4. Conceptuar sobre el sistema de clasificación de ingresos y gastos del presupuesto general de la Nación, para garantizar su correspondencia con el plan general de contabilidad pública. En relación con el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público garantizará el desarrollo de las aplicaciones y el acceso y uso de la información que requiera el Contador General de la Nación para el cumplimiento de sus funciones.

5. Señalar y definir los estados financieros e informes que deben elaborar y presentar las entidades y organismos del sector público, en su conjunto, con sus anexos y notas explicativas, estableciendo la periodicidad, estructura y características que deben cumplir.

6. Elaborar el balance general, someterlo a la auditoría de la Contraloría General de la República y presentarlo al Congreso de la República, para su conocimiento y análisis por intermedio de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes, dentro del plazo previsto por la Constitución Política.

7. Establecer los libros de contabilidad que deben llevar las entidades y organismos del sector público, los documentos que deben soportar legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas y los requisitos que estos deben cumplir.

8. Expedir las normas para la contabilización de las obligaciones contingentes de terceros que sean asumidas por la Nación, de acuerdo con el riesgo probable conocido de la misma, cualquiera sea la clase o modalidad de tales obligaciones, sin perjuicio de mantener el pleno derecho, idéntica la situación jurídica vigente entre las partes, en el momento de asumirlas.

9. Emitir conceptos y absolver consultas relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación.

10. La Contaduría General de la Nación será la autoridad doctrinaria en materia de interpretación de las normas contables y sobre los demás temas que son objeto de su función normativa.

11. Expedir las normas para la contabilización de los bienes aprehendidos, decomisados o abandonados, que las entidades y organismos tengan bajo su custodia, así como para dar de baja los derechos incobrables, bienes perdidos y otros activos, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.

12. Impartir las normas y procedimientos para la elaboración, registro y consolidación del inventario general de los bienes del Estado.

13. Expedir los certificados de disponibilidad de los recursos o excedentes financieros, con base en la información suministrada en los estados financieros de la Nación, de las entidades y organismos, así como cualquier otra información que resulte de los mismos.

14. Producir informes sobre la situación financiera y económica de las entidades u organismos sujetos a su jurisdicción.

15. Adelantar los estudios e investigaciones que se estimen necesarios para el desarrollo de la ciencia contable.

16. Realizar estudios económicos financieros, a través de la contabilidad aplicada, para los diferentes sectores económicos.

17. Ejercer inspecciones sobre el cumplimiento de las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación.

18. Coordinar con los responsables del control interno y externo de las entidades señaladas en la ley, el cabal cumplimiento de las disposiciones contables.

19. Determinar las entidades públicas y los servidores de las mismas responsables de producir, consolidar y enviar la información requerida por la Contaduría General de la Nación.

20. Imponer a las entidades a que se refiere la ley, a sus directivos y demás funcionarios, previas las explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas o sanciones que sean pertinentes, por infracción a las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación.

21. Establecer y desarrollar programas de capacitación, asesoría y divulgación, de las normas, procedimientos y avances de los estudios sobre contabilidad pública y temas relacionados.

22. Las demás que le confieran la Constitución Política y la ley.

<Texto adicionado por el Decreto 2768 de 2008, según lo dispuesto en el artículo 3:>

"ARTÍCULO 1o. La Unidad Administrativa Especial-Contaduría General de la Nación deberá publicar anualmente, con base en la información del Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), un informe actualizado que contenga las entidades que al tercer trimestre de cada vigencia fiscal conformaron el sector público".

CAPITULO II.

ESTRUCTURA.

ARTÍCULO 3o. ESTRUCTURA. <Decreto derogado por el artículo 10 del Decreto 1693 de 2023> La estructura de la Contaduría General de la Nación será la siguiente:

1. Despacho del Contador General de la Nación.

2. Subcontaduría General y de Investigación.

3. Subcontaduría de Centralización de la Información.

4. Subcontaduría de Consolidación de la Información.

5. Secretaría General.

6. Órganos de asesoría y coordinación.

6.1 Comisión de Personal.

6.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

CAPITULO III.

DE LAS FUNCIONES.

ARTÍCULO 4o. DESPACHO DEL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 10 del Decreto 1693 de 2023> Son funciones del Despacho del Contador General de la Nación las siguientes:

1. Uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública; elaborar el Balance General y determinar las normas contables que deben regir en el país para el sector público.

2. Llevar la Contabilidad General de la Nación, para lo cual expedirá las normas de reconocimiento, valuación y revelación de la información de los organismos públicos.

3. Consolidar la Contabilidad General de la Nación, con la de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, para lo cual fijará las normas, criterios y procedimientos que deberán adoptar los gobernadores, alcaldes y demás funcionarios responsables del manejo de dichas entidades a fin de adelantar la respectiva fase del proceso de consolidación, así como para la producción de la información consolidada que deberán enviar a la Contaduría General de la Nación.

4. Elaborar el Balance General, para someterlo a la auditoría de la Contraloría General de la República y presentarlo al Congreso de la República, por intermedio de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes, dentro del plazo previsto por la Constitución Polí tica.

5. Fijar los objetivos y características del Sistema Nacional de Contabilidad Pública, referido en la ley.

6. Crear y organizar grupos internos de trabajo, a fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas de la entidad.

7. Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos relacionados con la contabilidad pública.

8. Expedir los actos administrativos que le corresponden, así como los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Contaduría General de la Nación.

9. Suscribir los contratos y ordenar los que requiera la Contaduría General de la Nación, de conformidad con la ley.

10. Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos que expida la Contaduría General de la Nación en cumplimiento de sus funciones.

11. Establecer políticas sobre control interno contable que garanticen que la información financiera de la entidad sea confiable, oportuna y útil, según lo previsto en el artículo 4o de la Ley 298 de 1996 y las demás normas que los modifiquen o complementen.

12. Designar y distribuir competencias entre las distintas dependencias para el mejor desempeño de las funciones de la Contaduría General de la Nación.

13. Decidir sobre las actividades de carácter nacional e internacional en las cuales deba participar la Contaduría General de la Nación.

14. Nombrar, remover y determinar todas las situaciones administrativas de los servidores públicos de la Contaduría General de la Nación, de conformidad con las necesidades de la entidad y las disposiciones legales.

15. Establecer, mantener y perfeccionar el sistema de control interno de acuerdo con la misión, naturaleza y estructura de la Contaduría General de la Nación.

16. Aprobar el plan estratégico de la entidad y los planes, programas, proyectos y procedimientos que en desarrollo de aquel sean sometidos a su consideración.

17. Fijar las políticas para la implementación y actualización de los manuales de procesos y procedimientos de la entidad.

18. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e inversión de la Contaduría General de la Nación.

19. Aprobar los informes sobre los proyectos y acciones que vaya a ejecutar la Contaduría General de la Nación durante la vigencia fiscal respectiva, los cuales deben ser remitidos a la Comisión Nacional para la Moralización y a la Comisión Ciudadana de Lucha contra la Corrupción, dentro de los términos y condiciones previstos en la ley.

20. Expedir las certificaciones y refrendaciones a que se refieren las Leyes 617 de 2000, 715 y 716 de 2001 y demás normas que la modifiquen o adicionen.

21. Adelantar y fallar la segunda instancia de los procesos disciplinarios contra los funcionarios de la Contaduría General de la Nación, en los términos establecidos en la legislación vigente sobre la materia.

22. Analizar y conceptuar sobre los asuntos jurídicos y procesos judiciales relacionados con la Contaduría General de la Nación.

23. Participar en la formulación de políticas en la administración del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF, y del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública.

24. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 5o. SUBCONTADURÍA GENERAL Y DE INVESTIGACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 10 del Decreto 1693 de 2023> Son funciones d e la Subcontaduría General y de Investigación, las siguientes:

1. Dirigir y velar por el cumplimiento y evaluación del proceso de investigación contable de la Contaduría General de la Nación.

2. Preparar los proyectos de normas sobre contabilidad pública que deben regir para las entidades obligadas a aplicar el Plan General de Contabilidad Pública.

3. Emitir conceptos y absolver consultas sobre contabilidad pública.

4. Señalar y definir los estados financieros e informes que deben elaborar y presentar las entidades y organismos del sector público, con sus anexos y notas explicativas, estableciendo la periodicidad, estructura y categorías que deben cumplir.

5. Realizar los estudios, investigaciones e intercambios de información que propendan al desarrollo institucional de la Contaduría General de la Nación.

6. Proponer al Contador General de la Nación las normas y los procedimientos que sobre contabilidad pública deben ser adoptados por los entes públicos.

7. Dirigir, elaborar y establecer los programas de capacitación tanto para los servidores públicos de la Contaduría General de la Nación, así como a los demás servidores de los entes públicos, sobre las normas y procedimientos de contabilidad pública, de acuerdo con las políticas establecidas por el Contador General de la Nación con el apoyo y soporte de las Subcontadurías.

8. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 6o. SUBCONTADURÍA DE CENTRALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 10 del Decreto 1693 de 2023> Son funciones de la Subcontaduría de Centralización de la Información, las siguientes:

1. Dirigir y velar por el cumplimiento y evaluación del proceso de centralización de la información financiera pública.

2. Validar la información contable pública, para efectos de garantizar la calidad de la misma.

3. Establecer las directrices de la información financiera pública para mantener actualizada la base de datos institucional.

4. Verificar, requerir e incorporar la información financiera pública.

5. Administrar el Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública.

6. Efectuar los procesos de validación a la información contable de las entidades públicas y formular los requerimientos por las respectivas inconsistencias.

7. Establecer los lineamientos generales para la elaboración de los informes de cumplimiento y cobertura, y de los reportes a los organismos de control y vigilancia en relación con el incumplimiento de la normatividad contable pública.

8. Colaborar con el Contador General de la Nación en la definición de políticas y directrices que conlleven a elevar el nivel de calidad de la información económica y social reportada por los entes públicos.

9. Preparar las certificaciones y refrendaciones a que se refieren las Leyes 617 de 2000, 715 y 716 de 2001 y demás normas que la modifiquen o adicionen.

10. Evaluar y hacer seguimiento de la información financiera pública y efectuar los requerimientos necesarios.

11. Prestar asistencia técnica a los entes públicos sujetos al campo de aplicac ión del Plan General de Contabilidad Pública.

12. Practicar visitas de control y seguimiento a los entes públicos para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de contabilidad pública.

13. Dirigir y evaluar los programas de inspección que se deban realizar a los entes públicos, sobre el cumplimiento de la regulación contable establecida por la Contaduría General de la Nación.

14. Identificar las normas y los procedimientos que sobre contabilidad pública deben ser adoptados por los entes públicos y ponerlos en conocimiento de la Subcontaduría General de Investigación.

15. Identificar temas de capacitación en materias específicas dirigidas a entes públicos determinados que tiendan a mejorar la calidad de la información y ponerlos en conocimiento de la Subcontaduría General de Investigación.

16. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 7o. SUBCONTADURÍA DE CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 10 del Decreto 1693 de 2023> Son funciones de la Subcontaduría de Consolidación, las siguientes:

1. Dirigir y velar por el cumplimiento y evaluación del proceso de consolidación de la información financiera pública.

2. Proponer al Contador General de la Nación las metodologías y procedimientos requeridos para agregar, depurar y consolidar, según sea el caso, la información proveniente de los entes públicos.

3. Buscar la participación de los organismos internacionales en la estructuración del sistema integrado de información financiera pública para armonizarla a las normas internacionales.

4. Proponer, preparar y ejecutar convenios de apoyo interinstitucional que permitan utilizar la información disponible en la base de datos.

5. Coordinar los procesos para consolidar el balance general de la Nación y el de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, de conformidad con las políticas señaladas por el Contador General de la Nación.

6. Coordinar la preparación y análisis del balance general y los informes complementarios que serán sometidos a consideración del Contador General de la Nación quien los suministrará a la Contraloría General de la República y al Congreso de la República para su auditoría y fenecimiento según la Constitución y la ley.

7. Determinar el diseño y medios de rendición de la información financiera a la Contaduría General de la Nación por parte de los entes públicos.

8. Proponer la configuración de series históricas de datos estructuradas técnicamente para adelantar análisis y seguimiento a la situación financiera pública y velar por su actualización y mantenimiento.

9. Proponer las metodologías necesarias para adelantar las transformaciones técnicas a que haya lugar sobre la base de la información financiera originada en los entes públicos, para lograr aproximaciones hacia conceptos macroeconómicos propios de la administración pública.

10. Estudiar y proyectar, según se le asignen, las certificaciones que sobre la situación financiera consolidada deban ser expedidas por el Contador General de la Nación.

11. Diseñar, construir, implementar y ma ntener el Sistema Integrado de Cuentas del Estado, soportado en información de base contable, en coordinación con las autoridades económicas.

12. Diseñar y administrar los sistemas de información requeridos por la Contaduría General de la Nación.

13. Velar por la calidad, seguridad lógica, física y la integridad de la información que se procese.

14. Proponer y realizar los desarrollos informáticos requeridos para la Contaduría General de la Nación.

15. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 8o. SECRETARÍA GENERAL. <Decreto derogado por el artículo 10 del Decreto 1693 de 2023> Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

1. Dirigir y coordinar las actividades administrativas, contables y financieras de las diferentes dependencias de la Contaduría General de la Nación, proporcionando adecuada orientación técnica que garantice la prestación de los servicios y ejecución de los programas trazados velando por el cumplimiento de las normas referentes a la entidad.

2. Dirigir y coordinar las actividades de administración y desarrollo del personal, de acuerdo con las normas legales vigentes.

3. Mantener actualizado el manual de funciones y requisitos de la entidad.

4. Dirigir, planear y controlar la ejecución y la administración de los recursos financieros y físicos.

5. Coordinar los aspectos relacionados con los procesos contractuales que le competen a la Contaduría General de la Nación.

6. Preparar y remitir al Despacho del Contador General de la Nación para su aprobación los anteproyectos de presupuesto de inversión y funcionamiento de la Contaduría General de la Nación.

7. Preparar y ejecutar el Plan Anual de Compras de conformidad con las normas vigentes y los requerimientos establecidos por el Sistema Integrado de Vigilancia para la Contratación Estatal, SICE.

8. Recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que se formulen por parte de los ciudadanos en cumplimiento de la misión de la entidad, en los términos dispuestos en la ley.

9. Adelantar y coordinar las investigaciones disciplinarias que se adelanten contra los funcionarios de la Contaduría General de la Nación y resolverlas en primera instancia de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

10. Responder por la estructuración, administración y custodia del Sistema de Archivo de la entidad.

11. Apoyar a la Subcontaduría de Investigación en la elaboración y ejecución del programa anual de capacitación no formal para los servidores públicos de la Contaduría General de la Nación.

12. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

CAPITULO IV.

ORGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN.

ARTÍCULO 9o. ORGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 10 del Decreto 1693 de 2023> El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, la Comisión de Personal y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

CAPITULO V.

DISPOSICIONES LABORALES.

ARTÍCULO 10. ADOPCIÓN DE LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL. <Decreto derogado por el artículo 10 del Decreto 1693 de 2023> De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal para la Contaduría General de la Nación.

ARTÍCULO 11. ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PLANTA ACTUAL. <Decreto derogado por el artículo 10 del Decreto 1693 de 2023> Los Servidores públicos de la planta de personal actual de la Contaduría General de la Nación continuarán ejerciendo las funciones o atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 1914 de 1996.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

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