RESOLUCIÓN 217 DE 2021

(diciembre 13)

Diario Oficial No. 51.887 de 13 de diciembre de 2021

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se modifica el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.

LA CONTADORA GENERAL DE LA NACIÓN (E)

 en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.3.4.1.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015 establece que “Los recursos necesarios para el funcionamiento del FEPC provendrán de las siguientes fuentes: (…) c) Los recursos del Presupuesto General de la Nación a favor del Fondo”.

Que el artículo 2.3.4.1.5. del Decreto 1068 de 2015 señala que “El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Hidrocarburos, calculará y liquidará mediante resolución, el valor de la posición neta de cada refinador y/o importador discriminando cada tipo de combustible a ser reconocido por el FEPC de forma trimestral, previa presentación al Comité Directivo de dicho Fondo”.

Que el artículo 90 de la Ley 2159 de 2021 señala que “Para atender las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), incluidas las causadas en vigencias anteriores, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará directamente las correspondientes transferencias. Para el efecto podrá utilizar las apropiaciones presupuestales disponibles no comprometidas a partir de la fecha de expedición de la presente ley, inclusive los recursos que se encuentren como saldos de caja del FEPC. El presente artículo entrará en vigencia a partir de la expedición de la presente ley”.

Que el artículo 1o de la Resolución 354 de 2007, modificado por el artículo 1o de la Resolución 156 de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), establece que el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) está conformado por a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.

Que la Resolución 533 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está integrado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas y la Doctrina Contable Pública.

Que la Resolución 620 de 2015, expedida por la CGN, incorpora el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

Que la Resolución 048 de 2019, expedida por la CGN, incorpora, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles.

Que, como producto de las mejoras que conllevan los procesos de regulación, originadas en la retroalimentación de las entidades públicas y en la revisión interna de la CGN, que condujeron a incorporar hechos económicos que no se habían regulado contablemente y a precisar algunos registros contables, se requiere modificar el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, y modificar el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Crear las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:

CÓDIGO DENOMINACIÓN
839010 Diferenciales de participación
939022 Diferenciales de compensación

ARTÍCULO 2o. Modificar, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual quedará con el siguiente texto:

A continuación se desarrolla el procedimiento contable que aplicarán las entidades contables públicas Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), Tesoro Nacional y Deuda Pública Nación para el registro de los hechos económicos del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), relacionados con el control de los diferenciales de participación y compensación, la posición neta que origina la contribución parafiscal al combustible o el diferencial de compensación, los rendimientos de los recursos del Fondo, y los créditos extraordinarios del Tesoro Nacional y los bonos y títulos de deuda que emita la Nación a favor del FEPC, con el fin de cubrir las obligaciones a cargo del Fondo.

1. CONTROL DE LOS DIFERENCIALES DE PARTICIPACIÓN Y COMPENSACIÓN

Con la información que reporten los refinadores e importadores sobre los diferenciales de participación o compensación y mientras el Ministerio de Minas y Energía liquida la posición neta de la contribución parafiscal o el diferencial de compensación, el MHCP registrará los diferenciales de participación debitando la subcuenta 839010-Diferenciales de participación de la cuenta 8390-OTRAS CUENTAS DEUDORAS DE CONTROL y acreditando la subcuenta 891590-Otras cuentas deudoras de control por contra de la cuenta 8915-DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (CR). Por su parte, los diferenciales de compensación se registrarán debitando la subcuenta 991590-Otras cuentas acreedoras de control por contra de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB) y acreditará la subcuenta 939022-Diferenciales de compensación de la cuenta 9390-OTRAS CUENTAS ACREEDORAS DE CONTROL.

2. POSICIÓN NETA QUE ORIGINA LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL AL COMBUSTIBLE O EL DIFERENCIAL DE COMPENSACIÓN

De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, el Ministerio de Minas y Energía calcula y liquida, mediante acto administrativo, el valor de la posición neta y determina si se origina una contribución parafiscal al combustible a favor del FEPC o un diferencial de compensación a favor de los refinadores o importadores de combustible.

2.1. Contribución parafiscal al combustible

Con el acto administrativo que liquide la contribución parafiscal al combustible, el MHCP debitará la subcuenta 131127-Contribuciones de la cuenta 1311-CONTRIBUCIONES, TASAS E INGRESOS NO TRIBUTARIOS y acreditará la subcuenta 411061-Contribuciones de la cuenta 4110-CONTRIBUCIONES, TASAS E INGRESOS NO TRIBUTARIOS.

Adicionalmente, el MHCP ajustará las cuentas de orden de control por el valor registrado que se relacione con la posición neta liquidada en el acto administrativo debitando la subcuenta 891590-Otras cuentas deudoras de control por contra de la cuenta 8915- DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (CR) y acreditando la subcuenta 839010- Diferenciales de participación de la cuenta 8390-OTRAS CUENTAS DEUDORAS DE CONTROL.

Además, si en el acto administrativo se liquida conjuntamente una contribución parafiscal al combustible y un diferencial de compensación, resultando un valor a favor del FEPC, el MHCP, previo registro de la cuenta por pagar por el diferencial de compensación, debitará la subcuenta 240208-Subvención por diferencial de compensación a refinadores o importadores de combustible de la cuenta 2402-SUBVENCIONES POR PAGAR, y acreditará la subcuenta 131127-Contribuciones de la cuenta 1311-CONTRIBUCIONES, TASAS E INGRESOS NO TRIBUTARIOS, por el valor del diferencial de compensación liquidado.

Con el recaudo de los recursos, el Tesoro Nacional debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1106-CUENTA ÚNICA NACIONAL y acreditará la subcuenta 290201-En administración de la cuenta 2902-RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN. Por su parte, el MHCP debitará la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditará la subcuenta 131127-Contribuciones de la cuenta 1311-CONTRIBUCIONES, TASAS E INGRESOS NO TRIBUTARIOS. Tales recursos se mantendrán como entregados en administración, con independencia de que el Tesoro Nacional constituya un portafolio de inversión con dichos recursos.

2.2. Diferencial de compensación a favor de los refinadores o importadores de combustible

Con el acto administrativo que liquide el diferencial de compensación a favor del refinador o importador de combustible, el MHCP debitará la subcuenta 542418-Subvención por diferencial de compensación a refinadores o importadores de combustible de la cuenta 5424-SUBVENCIONES y acreditará la subcuenta 240208-Subvención por diferencial de compensación a refinadores o importadores de combustible de la cuenta 2402-SUBVENCIONES POR PAGAR.

Adicionalmente, el MHCP ajustará las cuentas de orden de control por el valor registrado que se relacione con la posición neta liquidada en el acto administrativo debitando la subcuenta 939022-Diferenciales de compensación de la cuenta 9390-OTRAS CUENTAS ACREEDORAS DE CONTROL y acreditando la subcuenta 991590-Otras cuentas acreedoras de control por contra de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB).

Además, si en el acto administrativo del Ministerio de Minas y Energía se liquida conjuntamente una contribución parafiscal al combustible y un diferencial de compensación, resultando un valor a favor de los refinadores e importadores de combustible, el MHCP, previo registro de la cuenta por cobrar por la contribución parafiscal, debitará la subcuenta 240208-Subvención por diferencial de compensación a refinadores o importadores de combustible de la cuenta 2402-SUBVENCIONES POR PAGAR y acreditará la subcuenta 131127-Contribuciones de la cuenta 1311-CONTRIBUCIONES, TASAS E INGRESOS NO TRIBUTARIOS, por el valor de la contribución parafiscal liquidada.

Con el giro de los recursos para cancelar la obligación, el MHCP registrará un débito en la subcuenta 240208-Subvención por diferencial de compensación a refinadores o importadores de combustible de la cuenta 2402-SUBVENCIONES POR PAGAR y un crédito en la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN, cuando se pague con los recursos administrados por el Tesoro Nacional, o en la subcuenta 470508-Funcionamiento de la cuenta 4705-FONDOS RECIBIDOS cuando se pague con recursos del Presupuesto General de la Nación. Por su parte, el Tesoro Nacional debitará la subcuenta 290201-En administración de la cuenta 2902-RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN, cuando se pague con recursos administrados, o en la subcuenta 570508-Funcionamiento de la cuenta 5705-FONDOS ENTREGADOS, cuando se pague con recursos del Presupuesto General de la Nación, y acreditará la subcuenta respectiva de la cuenta 1106-CUENTA ÚNICA NACIONAL.

3. RENDIMIENTOS DE LOS RECURSOS DEL FEPC

Con la distribución de rendimientos de los recursos del FEPC, administrados por el Tesoro Nacional, este último debitará la subcuenta 580448-Distribución de rendimientos del sistema de cuenta única de la cuenta 5804-FINANCIEROS y acreditará la subcuenta 290201-En administración de la cuenta 2902-RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN. Por su parte, el MHCP debitará la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditará la subcuenta 480232-Rendimientos sobre recursos entregados en administración de la cuenta 4802-FINANCIEROS.

4. CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS DEL TESORO NACIONAL PARA ATENDER LAS OBLIGACIONES DEL FEPC

Cuando el Tesoro Nacional otorgue créditos al FEPC y se expida el pagaré a favor de la Nación, el Tesoro Nacional debitará la subcuenta 141642-Créditos de tesorería al Gobierno General de la cuenta 1416-PRÉSTAMOS GUBERNAMENTALES OTORGADOS y acreditará la subcuenta 290201-En administración de la cuenta 2902-RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN. Por su parte, el MHCP debitará la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditará la subcuenta 231305-Créditos de tesorería de la cuenta de la cuenta 2313 FINANCIAMIENTO INTERNO DE CORTO PLAZO.

El costo financiero del préstamo obtenido se registrará, en el MHCP, con un débito en la subcuenta 580434-Costo efectivo de préstamos por pagar - Financiamiento interno de corto plazo de la cuenta 5804-FINANCIEROS y un crédito en la subcuenta 231305-Créditos de tesorería de la cuenta 2313-FINANCIAMIENTO INTERNO DE CORTO PLAZO. Por su parte, el Tesoro Nacional registrará el rendimiento financiero por el préstamo otorgado debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 141642-Créditos de tesorería al Gobierno General de la cuenta 1416-PRÉSTAMOS GUBERNAMENTALES OTORGADOS y acreditando la subcuenta 480221-Rendimiento efectivo préstamos por cobrar de la cuenta 4802-FINANCIEROS.

Con el pago del capital y los intereses correspondientes al crédito obtenido, el MHCP registrará un débito en la subcuenta 231305-Créditos de tesorería de la cuenta 2313-FINANCIAMIENTO INTERNO DE CORTO PLAZO y un crédito en la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN. Por su parte, el Tesoro Nacional debitará la subcuenta 290201-En administración de la cuenta 2902-RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditará la subcuenta 141642-Créditos de tesorería al Gobierno General de la cuenta 1416-PRÉSTAMOS GUBERNAMENTALES OTORGADOS.

5. BONOS Y TÍTULOS DE DEUDA EMITIDOS POR LA NACIÓN PARA ATENDER LAS OBLIGACIONES DEL FEPC <Numeral modificado por el artículo 9 de la Resolución 64 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>

Con la emisión y colocación de bonos y títulos de deuda por parte de la DGCPTN, esta entidad debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1106-CUENTA ÚNICA NACIONAL y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 2223-FINANCIAMIENTO INTERNO DE LARGO PLAZO.

Cuando la DGCPTN readquiera títulos de tesorería TES Clase B por el manejo del portafolio con recursos administrados del FEPC debitará la subcuenta 222302- TES readquiridos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional con recursos administrados (Db) y acreditará la subcuenta 110601-Cajero de la cuenta 1106-CUENTA ÚNICA NACIONAL.

Con la suscripción del pagaré a favor de la Nación, la DGCPTN debitará la subcuenta 141646- Préstamos concedidos al Gobierno General de la cuenta 1416-PRÉSTAMOS GUBERNAMENTALES OTORGADOS y acreditará la subcuenta 290201-En administración de la cuenta 2902-RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN. A su vez, el MHCP registrará un débito en la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN y un crédito en la subcuenta 231407-Préstamos del Gobierno General de la cuenta 2314-FINANCIAMIENTO INTERNO DE LARGO PLAZO.

El costo financiero de los bonos y títulos de deuda se registrará, en la DGCPTN, con un débito en la subcuenta 580429-Costo efectivo de títulos emitidos - Financiamiento interno de largo plazo de la cuenta 5804-FINANCIEROS y un crédito en la subcuenta que corresponda de la cuenta 2223-FINANCIAMIENTO INTERNO DE LARGO PLAZO.

Con el pago del principal y los intereses de los bonos y títulos de deuda, que realice la tesorería centralizada, la DGCPTN debitará la subcuenta 2223-FINANCIAMIENTO INTERNO DE LARGO PLAZO y acreditará la subcuenta 110601-Cajero de la cuenta 1106-CUENTA ÚNICA NACIONAL.

El costo financiero del préstamo se registrará, en el MHCP, con un débito en la subcuenta 580435-Costo efectivo de préstamos por pagar - Financiamiento interno de largo plazo de la cuenta 5804-FINANCIEROS y un crédito en la subcuenta 231407-Préstamos del Gobierno General de la cuenta 2314-FINANCIAMIENTO INTERNO DE LARGO PLAZO. Por su parte, la DGCPTN registrará un débito en la subcuenta 141646-Préstamos concedidos al Gobierno General de la cuenta 1416-PRÉSTAMOS GUBERNAMENTALES OTORGADOS y un crédito en la subcuenta 480221-Rendimiento efectivo préstamos por cobrar de la cuenta 4802- FINANCIEROS.

Cuando se cancele el préstamo con recursos del FEPC, el MHCP debitará la subcuenta 231407- Préstamos del Gobierno General de la cuenta 2314-FINANCIAMIENTO INTERNO DE LARGO PLAZO y acreditará la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN. Por su parte, la DGCPTN debitará la subcuenta 290201- En administración de la cuenta 2902-RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditará la subcuenta 141646-Préstamos concedidos al Gobierno General de la cuenta 1416- PRÉSTAMOS GUBERNAMENTALES OTORGADOS.

Ahora bien, si el préstamo se cancela con recursos del Presupuesto General de la Nación, asignados al FEPC, el MHCP debitará la subcuenta 231407-Préstamos del Gobierno General de la cuenta 2314-FINANCIAMIENTO INTERNO DE LARGO PLAZO y acreditará la subcuenta 472290-Otras operaciones sin flujo de efectivo de la cuenta 4722-OPERACIONES SIN FLUJO DE EFECTIVO. Por su parte, la DGCPTN debitará la subcuenta 572290-Otras operaciones sin flujo de efectivo de la cuenta 5722-OPERACIONES SIN FLUJO DE EFECTIVO y acreditará la subcuenta 141646-Préstamos concedidos al Gobierno General de la cuenta 1416-PRÉSTAMOS GUBERNAMENTALES OTORGADOS.

6. OPERACIONES RECÍPROCAS <Numeral modificado por el artículo 9 de la Resolución 64 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>

Las siguientes operaciones se reportarán como recíprocas:

El derecho del MHCP con la obligación de la DGCPTN, por los recursos entregados y recibidos en administración.

Los fondos entregados por la DGCPTN con los fondos recibidos por el MHCP, por el pago del diferencial de compensación con recursos del Presupuesto General de la Nación.

El gasto de la DGCPTN con el ingreso del MHCP, por la distribución de los rendimientos de los recursos al FEPC.

El derecho de la DGCPTN con la obligación del MHCP, por los créditos de tesorería otorgados al FEPC para el pago del diferencial de compensación.

El ingreso de la DGCPTN con el gasto del MHCP, por los intereses de los créditos de tesorería otorgados al FEPC para el pago del diferencial de compensación.

El derecho de la DGCPTN con la obligación del MHCP, por el préstamo originado en la suscripción del pagaré.

El ingreso de la DGCPTN con el gasto del MHCP, por los intereses del préstamo originado en la suscripción del pagaré.

Las operaciones sin flujo de efectivo de la DGCPTN y el MHCP, por la cancelación del préstamo originado en la suscripción del pagaré, cuando este se cancele con recursos del Presupuesto General de la Nación asignados al FEPC.

7. FLUJOS DE INFORMACIÓN CONTABLE

El MHCP, el Tesoro Nacional y Deuda Pública Nación implementarán procedimientos que garanticen un adecuado flujo de información para que los activos, pasivos, ingresos y gastos sean debida y oportunamente reconocidos y para que haya una correcta conciliación y eliminación de los saldos de operaciones recíprocas.

ARTÍCULO 3o. TRANSITORIO. A más tardar al 31 de diciembre de 2021, el MHCP ajustará las cuentas por cobrar por la contribución parafiscal o las subvenciones por pagar por el diferencial de compensación, que no se encuentran respaldados en los actos administrativos que los liquiden, afectando el resultado del ejercicio o la cuenta 3109-RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES, dependiendo de si el valor a ajustar fue reconocido en el periodo contable o en periodos contables anteriores.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y deroga la Doctrina Contable Pública que le sea contraria.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2021.

La Contadora General de la Nación (e),

Marleny María Monsalve Vásquez

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