RESOLUCIÓN 48 DE 2019

(febrero 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial (Art. 4 )

<No fue publicada en el Diario Oficial>

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se incorpora, en el marco normativo para entidades de gobierno, el procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el Fondo de estabilización de precios de los combustibles y se modifica el catálogo general de cuentas de dicho marco normativo.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso primero del artículo 69 de la Ley 1151 de 2007 establece: “Créase el Fondo de estabilización de precios de los combustibles, FEPC, sin personería jurídica, adscrito y administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual tendrá como función atenuar en el mercado interno, el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales”.

Que el artículo 224 de la Ley 1819 de 2016 dispone: “Créase la contribución parafiscal al combustible para financiar el Fondo de estabilización de precios de los combustibles, FEPC”.

Que el numeral 3 del artículo 2.3.4.1.1 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 1451 de 2018, define diferencial de compensación como: “la diferencia presentada entre el ingreso al productor y el precio de paridad internacional, cuando el segundo es mayor que el primero en la fecha de emisión de la factura de venta, multiplicada por el volumen de combustible vendido”.

Que el numeral 4 del artículo 2.3.4.1.1 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 1451 de 2018, define diferencial de participación como “la diferencia presentada entre el ingreso al productor y el precio de paridad internacional, cuando el primero es mayor que el segundo en la fecha de emisión de la factura de venta, multiplicada por el volumen de combustible vendido”.

Que el numeral 7 del artículo 2.3.4.1.1 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 1451 de 2018, define la contribución parafiscal al combustible como: “Contribución destinada a financiar el FEPC, a cargo de los refinadores o importadores de la gasolina motor corriente o ACPM de acuerdo con los artículos 224 y siguientes de la Ley 1819 de 2016, que se causa cuando en el periodo gravable de la contribución, la sumatoria de los diferenciales de participación sea mayor que la sumatoria de los diferenciales de compensación”.

Que el artículo 2.3.4.1.3 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 1451 de 2018, establece que “Los recursos necesarios para el funcionamiento del FEPC provendrán de las siguientes fuentes: a) Los rendimientos de los recursos que conformen el fondo; b) Los recursos de crédito que de manera extraordinaria reciba del tesoro; c) Los recursos del presupuesto general de la Nación a favor del fondo; d) La contribución parafiscal al combustible; e) Bonos u otros títulos de deuda pública que emita la Nación a favor del FEPC con el fin de cubrir las obligaciones a cargo del fondo”.

Que el artículo 2.3.4.1.5 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 1451 de 2018 indica que la posición neta “será la sumatoria de los diferenciales a lo largo del trimestre, cuyo resultado será el monto en pesos a favor o en contra de cada refinador y/o importador y según sea el caso, con cargo a los recursos del FEPC”.

Que el inciso segundo del artículo 2.3.4.1.6 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 1451 de 2018 indica que: “En el evento en que los recursos depositados en el FEPC sean insuficientes para atender los pagos a cargo de dicho fondo, el administrador deberá obtener autorización del Comité directivo del fondo para solicitar a la Nación el otorgamiento de créditos extraordinarios previstos en el literal b) del artículo 2.3.4.1.3 del presente capítulo o la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública previstos en el literal e) del mismo artículo”.

Que el numeral 3 del artículo 2.3.4.1.14 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 1451 de 2018, establece que: “El FEPC deberá expedir un pagaré a favor de la Nación-MHCP por cada desembolso en donde consten las condiciones financieras de los créditos extraordinarios del tesoro y el cual deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Minas y Energía, en virtud de sus competencias”.

Que el numeral 2 del artículo 2.3.4.1.15 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 1451 de 2018, señala que: “En contrapartida de las obligaciones a cargo del FEPC atendidas mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública, la Nación constituirá las respectivas cuentas por cobrar. Para estos efectos, el FEPC suscribirá un pagaré a favor de la Nación por cada operación en la cual la Nación le entregue al FEPC los bonos o títulos de los que trata el presente artículo”.

Que mediante la Resolución 533 de 2015, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación, CGN, se incorporó, en el régimen de contabilidad pública, el marco normativo para entidades de gobierno, el cual está integrado por el marco conceptual para la preparación y presentación de información financiera; las normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos; los procedimientos contables; las guías de aplicación; el catálogo general de cuentas y la doctrina contable pública.

Que mediante la Resolución 620 de 2015, expedida por la CGN, se incorporó el catálogo general de cuentas al marco normativo para entidades de gobierno.

Que se requiere incorporar, en el marco normativo para entidades de gobierno, el procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el Fondo de estabilización de precios de los combustibles y modificar el catálogo general de cuentas de dicho marco normativo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Crear las siguientes subcuentas en la estructura del catálogo general de cuentas del marco normativo para entidades de gobierno:

CódigoDenominación
240208Subvención por diferencial de compensación a refinadores o importadores de combustible
542418Subvención por diferencial de compensación a refinadores o importadores de combustible

ARTÍCULO 2o. <Procedimiento subrogado por el contenido en el artículo 2 de la Resolución 217 de 2021. El texto ORIGINAL es el siguiente:> Incorporar, en el marco normativo para entidades de gobierno, el procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el Fondo de estabilización de precios de los combustibles, con el siguiente texto:

A continuación se desarrolla el procedimiento contable que aplicarán las entidades contables públicas Ministerio de Hacienda y Crédito Público, MHCP, tesoro nacional y deuda pública Nación <Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional> <1>para el registro de los hechos económicos del Fondo de estabilización de precios de los combustibles, FEPC, relacionados con: la posición neta que origina la contribución parafiscal al combustible o el diferencial de compensación, los rendimientos de los recursos del fondo, y los créditos extraordinarios del Tesoro Nacional <de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional> <1> y los bonos y títulos de deuda que emita la Nación a favor del FEPC, con el fin de cubrir las obligaciones a cargo del fondo.

1. POSICIÓN NETA QUE ORIGINA LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL AL COMBUSTIBLE O EL DIFERENCIAL DE COMPENSACIÓN.

De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, el Ministerio de Minas y Energía calcula y liquida el valor de la posición neta y determina si se origina una contribución parafiscal al combustible o un diferencial de compensación.

1.1. Contribución parafiscal al combustible.

Con la liquidación de la contribución parafiscal al combustible, el MHCP debitará la subcuenta 131127-Contribuciones de la cuenta 1311-Contribuciones, tasas e ingresos no tributarios y acreditará la subcuenta 411061-Contribuciones de la cuenta 4110-Contribuciones, tasas e ingresos no tributarios.

Con el recaudo de los recursos, el Tesoro Nacional <la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional> <1> debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1106-Cuenta única nacional y acreditará la subcuenta 290201-En administración de la cuenta 2902-Recursos recibidos en administración. Por su parte, el MHCP debitará la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908-Recursos entregados en administración y acreditará la subcuenta 131127-Contribuciones de la cuenta 1311-Contribuciones, tasas e ingresos no tributarios. Tales recursos se mantendrán como entregados en administración, con independencia de que el Tesoro Nacional <la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional> <1> constituya un portafolio de inversión con dichos recursos.

1.2. Diferencial de compensación a favor de los refinadores o importadores de combustible.

Con la liquidación del diferencial de compensación a favor del refinador o importador de combustible, el MHCP debitará la subcuenta 542418-Subvención por diferencial de compensación a refinadores o importadores de combustible de la cuenta 5424-Subvenciones y acreditará la subcuenta 240208-Subvención por diferencial de compensación a refinadores o importadores de combustible de la cuenta 2402-Subvenciones por pagar.

Con el giro de los recursos para cancelar la obligación, el MHCP registrará un débito en la subcuenta 240208-Subvención por diferencial de compensación a refinadores o importadores de combustible de la cuenta 2402-Subvenciones por pagar y un crédito en la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908-Recursos entregados en administración. Por su parte, el Tesoro Nacional <la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional> <1> debitará la subcuenta 290201-En administración de la cuenta 2902-Recursos recibidos en administración y acreditará la subcuenta respectiva de la cuenta 1106-Cuenta única nacional.

2. RENDIMIENTOS DE LOS RECURSOS DEL FEPC.

Con la distribución de rendimientos de los recursos del FEPC, administrados por el Tesoro Nacional <la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional> <1>, este último debitará la subcuenta 580448-Distribución de rendimientos del sistema de cuenta única de la cuenta 5804-Financieros y acreditará la subcuenta 290201-En administración de la cuenta 2902-Recursos recibidos en administración. Por su parte, el MHCP debitará la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908-Recursos entregados en administración y acreditará la subcuenta 480232-Rendimientos sobre recursos entregados en administración de la cuenta 4802-Financieros.

3. CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS DEL TESORO NACIONAL <DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL> <1> PARA ATENDER LAS OBLIGACIONES DEL FEPC.

Cuando el Tesoro Nacional <la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional> <1> otorgue créditos al FEPC y se expida el pagaré a favor de la Nación, el Tesoro Nacional <la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional> <1> debitará la subcuenta 141642-Créditos de tesorería al gobierno general de la cuenta 1416-Préstamos gubernamentales otorgados y acreditará la subcuenta 290201-En administración de la cuenta 2902-Recursos recibidos en administración. Por su parte, el MHCP debitará la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908-Recursos entregados en administración y acreditará la subcuenta 231305-Créditos de tesorería de la cuenta 2313-Financiamiento interno de corto plazo.

El costo financiero del préstamo obtenido se registrará, en el MHCP, con un débito en la subcuenta 580434-Costo efectivo de préstamos por pagar-Financiamiento interno de corto plazo de la cuenta 5804-Financieros y un crédito en la subcuenta 231305-Créditos de tesorería de la cuenta 2313-Financiamiento interno de corto plazo. Por su parte, el Tesoro Nacional <la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional> <1> registrará el rendimiento financiero por el préstamo otorgado debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 141642-Créditos de tesorería al gobierno general de la cuenta 1416-Préstamos gubernamentales otorgados y acreditando la subcuenta 480221-Rendimiento efectivo préstamos por cobrar de la cuenta 4802-Financieros.

Con el pago del capital y los intereses correspondientes al crédito obtenido, el MHCP registrará un débito en la subcuenta 231305-Créditos de tesorería de la cuenta 2313-Financiamiento interno de corto plazo y un crédito en la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908-Recursos entregados en administración. Por su parte, el Tesoro Nacional <la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional> <1> debitará la subcuenta 290201-En administración de la cuenta 2902-Recursos recibidos en administración y acreditará la subcuenta 141642-Créditos de tesorería al gobierno general de la cuenta 1416-Préstamos gubernamentales otorgados.

4. BONOS Y TÍTULOS DE DEUDA EMITIDOS POR LA NACIÓN PARA ATENDER LAS OBLIGACIONES DEL FEPC.

Con la emisión y colocación de bonos y títulos de deuda por parte de Deuda Pública Nación <Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional> <1> y con la suscripción del pagaré a favor de la Nación, Deuda Pública Nación <Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional> <1> registrará un débito en la subcuenta 141646-Préstamos concedidos al gobierno general de la cuenta 1416-Préstamos gubernamentales otorgados y un crédito en la subcuenta que corresponda de la cuenta 2223-Financiamiento interno de largo plazo. Por su parte, el Tesoro Nacional <la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional> <1> debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1106-Cuenta única nacional y acreditará la subcuenta 290201-En administración de la cuenta 2902-Recursos recibidos en administración. A su vez, el MHCP registrará un débito en la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908-Recursos entregados en administración y un crédito en la subcuenta 231407-Préstamos del gobierno general de la cuenta 2314-Financiamiento interno de largo plazo.

El costo financiero de los bonos y títulos de deuda se registrará, en Deuda Pública Nación <Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional> <1>, con un débito en la subcuenta 580429-Costo efectivo de títulos emitidos-Financiamiento interno de largo plazo de la cuenta 5804-Financieros y un crédito en la subcuenta que corresponda de la cuenta 2223-Financiamiento interno de largo plazo.

Con el pago del principal y los intereses de los bonos y títulos de deuda, el Tesoro Nacional <la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional> <1> debitará la subcuenta 570509-Servicio de la deuda de la cuenta 5705-Fondos entregados y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1106-Cuenta única nacional. Por su parte, Deuda Pública Nación <Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional> <1> debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 2223-Financiamiento interno de largo plazo y acreditará la subcuenta 470509-Servicio de la deuda la cuenta 4705-Fondos recibidos.

El costo financiero del préstamo se registrará, en el MHCP, con un débito en la subcuenta 580435-Costo efectivo de préstamos por pagar-Financiamiento interno de largo plazo de la cuenta 5804-Financieros y un crédito en la subcuenta 231407-Préstamos del gobierno general de la cuenta 2314-Financiamiento interno de largo plazo. Por su parte, Deuda Pública Nación <Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional> <1> registrará un débito en la subcuenta 141646-Préstamos concedidos al gobierno general de la cuenta 1416-Préstamos gubernamentales otorgados y un crédito en la subcuenta 480221-Rendimiento efectivo préstamos por cobrar de la cuenta 4802-Financieros.

Cuando se cancele el préstamo con recursos del FEPC, el MHCP debitará la subcuenta 231407-Préstamos del gobierno general de la cuenta 2314-Financiamiento interno de largo plazo y acreditará la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908-Recursos entregados en administración. Por su parte, Deuda Pública Nación <Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional> <1> debitará la subcuenta 572290-Otras operaciones sin flujo de efectivo de la cuenta 5722-Operaciones sin flujo de efectivo y acreditará la subcuenta 141646-Préstamos concedidos al gobierno general de la cuenta 1416-Préstamos gubernamentales otorgados. A su vez, el Tesoro Nacional <la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional> <1> debitará la subcuenta 290201-En administración de la cuenta 2902-Recursos recibidos en administración y acreditará la subcuenta 472290-Otras operaciones sin flujo de efectivo de la cuenta 4722-Operaciones sin flujo de efectivo.

Ahora bien, si el préstamo se cancela con recursos del presupuesto general de la Nación, asignados al FEPC, el MHCP debitará la subcuenta 231407-Préstamos del gobierno general de la cuenta 2314-Financiamiento interno de largo plazo y acreditará la subcuenta 472290-Otras operaciones sin flujo de efectivo de la cuenta 4722-Operaciones sin flujo de efectivo. Por su parte, Deuda Pública Nación <Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional> <1> debitará la subcuenta 572290-Otras operaciones sin flujo de efectivo de la cuenta 5722-Operaciones sin flujo de efectivo y acreditará la subcuenta 141646-Préstamos concedidos al gobierno general de la cuenta 1416-Préstamos gubernamentales otorgados.

5. OPERACIONES RECÍPROCAS.

Las siguientes operaciones se reportarán como recíprocas:

El derecho del MHCP con la obligación del Tesoro Nacional <de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional> <1>, por los recursos entregados y recibidos en administración.

El gasto del Tesoro Nacional <de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional> <1> con el ingreso del MHCP, por la distribución de los rendimientos de los recursos al FEPC.

El derecho del Tesoro Nacional <de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional> <1> con la obligación del MHCP, por los créditos de tesorería otorgados al FEPC para el pago del diferencial de compensación.

El ingreso del Tesoro Nacional <de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional> <1> con el gasto del MHCP, por los intereses de los créditos de tesorería otorgados al FEPC para el pago del diferencial de compensación.

El ingreso y la cuenta por cobrar del MHCP con el gasto y la cuenta por pagar de la empresa pública refinadora o importadora del combustible, por la contribución parafiscal.

El gasto y la cuenta por pagar del MHCP con el ingreso y la cuenta por cobrar de la empresa pública refinadora o importadora del combustible, por el diferencial de compensación.

El derecho de Deuda Pública Nación <Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional> <1> con la obligación del MHCP, por el préstamo originado en la suscripción del pagaré.

Los fondos entregados por el Tesoro Nacional <la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional> <1> con los fondos recibidos por Deuda Pública Nación <Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional> <1>, por el pago del principal y los intereses de los bonos y títulos de deuda.

El ingreso de Deuda Pública Nación <Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional> <1> con el gasto del MHCP, por los intereses del préstamo originado en la suscripción del pagaré.

Las operaciones sin flujo de efectivo de Deuda Pública Nación <Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional> <1> y el Tesoro Nacional <la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional> <1>, por la cancelación del préstamo originado en la suscripción del pagaré, cuando este se cancele con recursos del FEPC administrados en el Tesoro Nacional <la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional> <1>.

Las operaciones sin flujo de efectivo de Deuda Pública Nación <Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional> <1> y el MHCP, por la cancelación del préstamo originado en la suscripción del pagaré, cuando este se cancele con recursos del presupuesto general de la Nación asignados al FEPC.

6. FLUJOS DE INFORMACIÓN CONTABLE.

El MHCP, el Tesoro Nacional <la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional> <1> y Deuda Pública Nación <Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional> <1> deben garantizar adecuados flujos de información que les permitan registrar, de manera oportuna, las operaciones que se realicen entre ellas, asegurando que se cumplan las características cualitativas de la información financiera.

ARTÍCULO 3o. TRANSITORIO. Para dar inicio a la aplicación del presente procedimiento, el MHCP registrará el saldo de los préstamos por pagar que, a 31 de diciembre de 2018, tenía registrados el Tesoro Nacional <la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional> <1> por los recursos prestados al FEPC, afectando la cuenta 3109-Resultados de ejercicios anteriores. Por su parte, el Tesoro Nacional <la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional> <1> retirará el saldo de dichos préstamos, afectando la cuenta 3109-Resultados de ejercicios anteriores.

Adicionalmente, el MHCP registrará como recursos entregados en administración el saldo que, a 31 de diciembre de 2018, el Tesoro Nacional <la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional> <1> tenía registrado como recursos recibidos en administración a favor del FEPC, afectando la cuenta 3109-Resultados de ejercicios anteriores.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 19 de febrero de 2019.

El Contador General de la Nación,

Pedro Luis Bohórquez Ramírez.

<NOTAS DE VIGENCIA>.

1. Establece el artículo 5 de la Resolución 64 de 2022, "por la cual se modifican procedimientos contables del Marco Normativo para entidades de Gobierno y el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo, por la combinación de operaciones del Tesoro Nacional y Deuda Pública Nación en una entidad contable pública", publicada en el Diario Oficial No. 51.992 de 30 de marzo de 2022:

"Cambiar la denominación de las entidades contables públicas “Tesoro Nacional” y “Deuda Pública Nación”, por la denominación “Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional” o “DGCPTN”"

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