RESOLUCIÓN 135 DE 2018
(mayo 8)
Diario Oficial No. 50.589 de 10 de mayo de 2018
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se incorpora, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 establece que “Con el fin de garantizar el adecuado flujo y los respectivos controles de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, créase una entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado del orden nacional asimilada a una empresa industrial y comercial del Estado que se denominará Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). La Entidad hará parte del SGSSSy estará adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente…”.
Que el inciso 3 del artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 indica que “La entidad tendrá como objeto administrar los recursos que hacen parte del Fondo de Solidaridad y Garantías (Fosyga), los del Fondo de Salvamento y Garantía del Sector Salud (Fonsaet), los que financien el aseguramiento en salud, los copagos por concepto de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios del Régimen Contributivo, los recursos que se recauden como consecuencia de las gestiones que realiza la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP); los cuales confluirán en la Entidad...”.
Que el inciso sexto del artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 estipula que “los recursos administrados por la Entidad harán unidad de caja, excepto los recursos de propiedad de las entidades territoriales, los cuales conservarán su destinación específica y se manejarán en contabilidad separada…”.
Que el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015 establece que los recursos que administrará la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la destinación de los mismos.
Que el Decreto número 1429 de 2016 modifica la estructura de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y establece que su objeto principal es el de administrar los recursos a que hace referencia el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015 y los demás ingresos que determine la ley; y adoptar y desarrollar los procesos y acciones para el adecuado uso, flujo y control de los recursos en los términos señalados en la citada Ley, en desarrollo de las políticas y regulaciones que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que el artículo 29 del Decreto número 1429 de 2016, en relación con el manejo presupuestal y contable, establece que “La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), como Empresa Industrial y Comercial del Estado... en materia contable se someterá al Régimen de Contabilidad Pública...”.
Que el inciso segundo del artículo 29 del Decreto número 1429 de 2016 estipula que “El manejo presupuestal y contable de los recursos en administración se realizará en forma separada de los recursos propios para el funcionamiento de la ADRES”.
Que con base en el artículo 29 del Decreto número 1429 de 2016 la Contaduría General de la Nación le asignó código institucional a la Unidad de Recursos Administrados y a la Unidad de Gestión General, definidas por la ADRES.
Que mediante el Decreto 2265 de 2017 se modificó el Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, adicionando el artículo 1.2.1.10; y el Título 4 a la Parte 6 del Libro 2 en relación con las condiciones generales de operación de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES.
Que el artículo 2.6.4.2.2.1.24 Rendimientos financieros de las rentas territoriales del Decreto 2265 de 2017 estipula que “Los rendimientos financieros que pudieran generarse por la administración de las rentas territoriales se destinarán al aseguramiento en salud de la población afiliada al régimen subsidiado”.
Que el artículo 57 de la Ley 715 de 2001 establece lo siguiente: “Fondos de Salud. Las entidades territoriales, para la administración y manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones y de todos los demás recursos destinados al sector salud, deberán organizar un fondo departamental, distrital o municipal de salud, según el caso, que se manejará como una cuenta especial de su presupuesto, separada de las demás rentas de la entidad territorial y con unidad de caja al interior del mismo, conservando un manejo contable y presupuestal independiente y exclusivo, que permita identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente. En ningún caso, los recursos destinados a la salud podrán hacer unidad de caja con las demás rentas de la entidad territorial. El manejo contable de los fondos de salud debe regirse por las disposiciones que en tal sentido expida la Contaduría General de la Nación”.
Que el inciso 2 del artículo 57 de la Ley 715 de 2001 estipula que “Los recursos del régimen subsidiado no podrán hacer unidad de caja con ningún otro recurso”.
Que mediante la Resolución número 533 de 2015, y sus modificaciones, expedida por la CGN, se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está integrado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas, y la Doctrina Contable Pública.
Que mediante la Resolución número 620 de 2015, expedida por la CGN, se incorporó el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativa para Entidades de Gobierno del Régimen de Contabilidad Pública.
Que se requiere incorporar, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos relacionados con el manejo de los recursos destinados a la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y modificar el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Crear las siguientes subcuentas en el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para entidades de gobierno:
CÓDIGO | DENOMINACIÓN |
130572 | Impuesto social a las municiones y explosivos |
131143 | Renta del monopolio de licores |
131144 | Recursos Fonsat y SOAT |
132108 | Intereses de mora |
132109 | Rendimientos de la cuenta maestra de recaudo |
132223 | Gestión de cobro, manejo de información y servicios financieros EPS o EOC |
138448 | Reintegros Régimen Subsidiado |
190806 | Recursos del Régimen Subsidiado administrados por la ADRES |
241010 | Devolución de cotizaciones |
241011 | Gestión de cobro, manejo de información y servicios financieros EPS o EOC |
241012 | Servicios de salud No PBS |
241013 | Programas de salud |
241014 | Licencias de maternidad y paternidad |
247509 | Intereses de mora |
247510 | Reintegros a la ADRES, a las entidades territoriales o a los fondos de salud descentralizados |
248005 | Servicios de salud No PBS |
290407 | Monopolio rentístico de juegos de suerte y azar |
290408 | Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado |
290409 | Impuesto al consumo de cerveza y sifones |
290410 | Monopolio rentístico de licores e impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares |
290411 | IVA de licores, vinos y aperitivos cedido a los departamentos |
290412 | Rendimientos financieros |
410571 | Impuesto social a las municiones y explosivos |
411077 | Renta del monopolio de licores |
411078 | Recursos Fonsat y SOAT |
411607 | Intereses de mora |
411608 | Rendimientos de la cuenta maestra de recaudo |
411609 | Reintegros |
419561 | Impuesto social a las municiones y explosivos |
431123 | Gestión de cobro, manejo de información y servicios financieros EPS o EOC |
442823 | Recursos Coljuegos |
480850 | Reintegros Régimen Subsidiado |
512210 | Devolución de cotizaciones recaudadas en periodos anteriores |
512211 | Gestión de cobro, manejo de información y servicios financieros EPS o EOC |
512212 | Servicios de salud No PBS |
512213 | Programas de salud |
512214 | Licencias de maternidad y paternidad |
542321 | Recursos Coljuegos |
550219 | Servicios de salud No PBS |
561324 | Reintegros a la ADRES, a las entidades territoriales o a los fondos de salud descentralizados |
589359 | Impuesto social a las municiones y explosivos |
ARTÍCULO 2o. Modificar la denominación de las siguientes subcuentas del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:
CÓDIGO | DENOMINACIÓN ACTUAL | NUEVA DENOMINACIÓN |
130540 | Impuestos sociales sobre las armas de fuego y las municiones y explosivos | Impuesto social a las armas de fuego |
CÓDIGO | DENOMINACIÓN ACTUAL | NUEVA DENOMINACIÓN |
131901 | Plan obligatorio de salud (POS) por EPS - sin facturar o con facturación pendiente de radicar | Plan de Beneficios en Salud (PBS) por EPS - sin facturar o con facturación pendiente de radicar |
131902 | Plan obligatorio de salud (POS) por EPS - con facturación radicada | Plan de Beneficios en Salud (PBS) por EPS - con facturación radicada |
132102 | Aportes régimen de excepción | Aportes regímenes especial y de excepción |
132107 | Copagos prestaciones No POS régimen contributivo | Copagos prestaciones No PBS régimen contributivo |
132215 | Cuentas por cobrar No POS pendientes de radicar | Cuentas por cobrar No PBS pendientes de radicar |
132216 | Cuentas por cobrar No POS radicadas | Cuentas por cobrar No PBS radicadas |
132281 | Giro previo sobre los recobros No POS (Cr) | Giro previo sobre los recobros No PBS (Cr) |
241002 | Prestaciones económicas régimen de excepción | Prestaciones económicas regímenes especial y de excepción |
241004 | Atención e indemnizaciones a víctimas de eventos terroristas, catastróficos o del conflicto | Atención e indemnización a víctimas de eventos terroristas, catastróficos o del conflicto y de accidentes de tránsito |
247507 | Rendimientos a declarar | Rendimientos de la cuenta maestra de recaudo |
247590 | Otros ingresos al sistema | Otros recursos recibidos del sistema de seguridad social en salud |
248002 | Régimen subsidiado | Unidad de Pago por Capitación Régimen Subsidiado (UPC-S) |
248118 | Obligaciones por servicios No POS | Obligaciones por servicios No PBS |
410540 | Impuestos sociales sobre las armas de fuego y las municiones y explosivos | Impuesto social a las armas de fuego |
411602 | Aportes régimen de excepción | Aportes regímenes especial y de excepción |
411606 | Copagos prestaciones No POS régimen contributivo | Copagos prestaciones No PBS régimen contributivo |
419529 | Impuestos sobre armas y municiones | Impuesto social a las armas de fuego |
512204 | Atención e indemnizaciones a víctimas de eventos terroristas, catastróficos o del conflicto | Atención e indemnización a víctimas de eventos terroristas, catastróficos o del conflicto y de accidentes de tránsito |
512202 | Prestaciones económicas régimen de excepción | Prestaciones económicas regímenes especial y de excepción |
550210 | Régimen subsidiado | Unidad de Pago por Capitación Régimen Subsidiado-UPC-S |
589327 | Impuestos sobre armas y municiones | Impuesto social a las armas de fuego |
833301 | Plan obligatorio de salud POS - EPS | Plan de Beneficios en Salud (PBS) -EPS |
ARTÍCULO 3o. Eliminar las siguientes subcuentas del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:
CÓDIGO | DENOMINACIÓN |
113308 | Recursos entregados en administración |
131903 | Plan subsidiado de salud (POSS) por EPS - sin facturar o con facturación pendiente de radicar |
131904 | Plan subsidiado de salud (POSS) por EPS - con facturación radicada |
132105 | Recursos prima FONSAT y SOAT |
132221 | Saldo a favor en proceso de compensación régimen contributivo |
241006 | Programa mujeres víctimas de violencia |
247502 | Solidaridad |
247503 | Superávit por compensación |
247504 | Promoción y prevención |
247505 | Incapacidades |
247506 | Licencias de maternidad |
290403 | Otras rentas de monopolios |
411604 | Recursos prima FONSAT y SOAT |
512203 | UPC régimen subsidiado |
512206 | Programa mujeres víctimas de violencia |
833303 | Plan subsidiado de salud POSS - EPS |
ARTÍCULO 4o. Modificar las descripciones y dinámicas de las siguientes cuentas del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:
CLASE | GRUPO | CUENTA |
1 | 11 | 1133 |
ACTIVOS | EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO | EQUIVALENTES AL EFECTIVO |
DESCRIPCIÓN
Representa el valor de: a) las inversiones a corto plazo de alta liquidez que son fácilmente convertibles en efectivo, que se mantienen para cumplir con los compromisos de pago a corto plazo más que para propósitos de inversión y que están sujetas a un riesgo poco significativo de cambios en su valor; y b) el valor de los fondos colocados por la entidad pagaderos a la vista, así como los que están comprometidos para la reventa de inversiones, cuentas por cobrar o préstamos por cobrar, dados en repo u operaciones simultáneas como garantía de la transacción.
Las operaciones repo u operaciones simultáneas que no se cancelen de conformidad con las condiciones pactadas o previstas legalmente deben reclasificarse en inversiones, cuentas por cobrar o préstamos por cobrar, según corresponda.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1. El valor de las inversiones que, de acuerdo con la política de la entidad, se clasifiquen como equivalentes al efectivo.
2. El valor de los fondos colocados.
3. El valor de los fondos entregados en operaciones repo u operaciones simultáneas.
SE ACREDITA CON:
1. El valor de las inversiones que se convierten en efectivo.
2. El valor restituido de los fondos vendidos al término de las condiciones contractuales preestablecidas.
3. El valor reclasificado hacia las cuentas de inversiones, cuentas por cobrar o préstamos por cobrar, en caso de incumplimiento del pacto en operaciones repo u operaciones simultáneas.
CLASE | GRUPO | CUENTA |
1 | 13 | 1321 |
ACTIVOS | CUENTAS POR COBRAR | RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD |
DESCRIPCIÓN
Representa el valor de los derechos de cobro por concepto de recursos destinados a la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta cuenta es de uso exclusivo de la Unidad de Recursos Administrados (ADRES).
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1. El valor de los derechos que se originen por los distintos conceptos.
SE ACREDITA CON:
1. El valor del recaudo parcial o total de los distintos conceptos.
2. El valor de las cuentas por cobrar que se den de baja.
CLASE | GRUPO | CUENTA |
1 | 13 | 1322 |
ACTIVOS | CUENTAS POR COBRAR | ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD |
DESCRIPCIÓN
Representa el valor de los derechos causados por concepto de ingresos obtenidos en la organización y garantía de la prestación de los servicios de salud que se incluyen en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) y en los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (No PBS) de los regímenes contributivo y subsidiado. Esta cuenta es de uso exclusivo de las Entidades Obligada s a Compensar (EOC).
Las subcuentas con denominación “pendiente de radicar” se afectarán con el derecho de cobro por la prestación de servicios de salud y, una vez se radique la cuenta por cobrar, procederá la reclasificación a las subcuentas con denominación “radicadas” hasta cuando se efectúe el recaudo.
Por su parte, la subcuenta Giro previo sobre los recobros No PBS (Cr) se afectará con los recaudos efectuados por dicho concepto y, una vez se identifique el derecho abonado, se aplicará al mismo según corresponda.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1. El valor de los derechos adquiridos por la administración del sistema.
SE ACREDITA CON:
1. El valor de los derechos recaudados por los diferentes conceptos.
2. El valor de las cuentas por cobrar que se den de baja.
CLASE | GRUPO | CUENTA |
2 | 24 | 2410 |
PASIVOS | CUENTAS POR PAGAR | RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD |
DESCRIPCIÓN
Representa el valor de las obligaciones contraídas, con cargo a los recursos destinados a la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por conceptos tales como: el proceso de compensación del régimen contributivo y las prestaciones económicas de los regímenes especial y de excepción. Esta cuenta es de uso exclusivo de la Unidad de Recursos Administrados (ADRES).
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1. El valor pagado por los diferentes conceptos.
SE ACREDITA CON:
1. El valor de las obligaciones que se originen por los diferentes conceptos.
CLASE | GRUPO | CUENTA |
2 | 24 | 2475 |
PASIVOS | CUENTAS POR PAGAR | RECURSOS RECIBIDOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD |
DESCRIPCIÓN
Representa el valor de los recursos recaudados por las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), provenientes de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Salud, que serán objeto de compensación. También incluye los rendimientos de la cuenta maestra de recaudo y los intereses de mora. Esta cuenta es de uso exclusivo de las EOC.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1. El valor del reconocimiento del derecho a favor de la EOC.
2. El valor de los recursos girados a la ADRES.
SE ACREDITA CON:
1. El valor de las cotizaciones recaudadas.
2. El valor de los rendimientos e intereses de mora recaudados.
CLASE | GRUPO | CUENTA |
2 | 24 | 2480 |
PASIVOS | CUENTAS POR PAGAR | ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD |
DESCRIPCIÓN
Representa el valor de las obligaciones a cargo de las entidades territoriales o de los fondos de salud descentralizados, para la atención en salud con los recursos destinados para el régimen subsidiado, el subsidio a la oferta, las acciones de salud pública y los servicios de salud No PBS.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1. El valor de los pagos totales o parciales por los diferentes conceptos.
SE ACREDITA CON:
1. El valor de las obligaciones originadas por los diferentes conceptos.
CLASE | GRUPO | CUENTA |
2 | 24 | 2481 |
PASIVOS | CUENTAS POR PAGAR | ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD |
DESCRIPCIÓN
Representa el valor de las obligaciones originadas en la administración de la seguridad social en salud, con el fin de garantizar la prestación de los servicios del Plan de Beneficios en Salud (PBS), los planes de atención complementaria y los pagos que, como reconocimiento económico, deben efectuar a los afiliados y beneficiarios del Sistema. Esta cuenta es de uso exclusivo de las Entidades Obligadas a Compensar (EOC).
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1. El valor de los pagos totales o parciales por los diferentes conceptos.
SE ACREDITA CON:
1. El valor de las obligaciones originadas por los diferentes conceptos.
CLASE | GRUPO | CUENTA |
4 | 41 | 4116 |
INGRESOS | INGRESOS FISCALES | RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD |
DESCRIPCIÓN
Representa el valor de los ingresos por concepto de recursos destinados a la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta cuenta es de uso exclusivo de la Unidad de Recursos Administrados (ADRES).
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1. El valor de la cancelación de su saldo al final del periodo contable.
SE ACREDITA CON:
1. El valor causado por los diferentes conceptos.
CLASE | GRUPO | CUENTA |
4 | 44 | 4421 |
INGRESOS | TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES | SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD |
DESCRIPCIÓN
Representa el valor de los recursos obtenidos por las entidades territoriales y por la ADRES, por concepto de transferencias recibidas para financiar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, diferentes a la participación para salud.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1. El valor de la cancelación de su saldo al final del periodo contable.
SE ACREDITA CON:
1. El valor causado por concepto de transferencias.
CLASE | GRUPO | CUENTA |
5 | 51 | 5122 |
GASTOS | DE ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN | RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD |
DESCRIPCIÓN
Representa el valor de los gastos, con cargo a los recursos destinados a la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta cuenta es de uso exclusivo de la Unidad de Recursos Administrados (ADRES).
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1. El valor causado por los diferentes conceptos.
SE ACREDITA CON:
1. El valor de la cancelación de su saldo al final del periodo contable.
CLASE | GRUPO | CUENTA |
5 | 54 | 5421 |
GASTOS | TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES | SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD |
DESCRIPCIÓN
Representa el valor de los recursos transferidos por la ADRES a las entidades territoriales o fondos de salud descentralizados y por el Ministerio de Salud y Protección Social a la ADRES, para financiar la seguridad social en salud.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1. El valor causado por concepto de transferencias.
SE ACREDITA CON:
1. El valor de la cancelación de su saldo al final del periodo contable.
ARTÍCULO 5o. <Subrogado por el incorporado en el artículo 9 de la Resolución 177 de 2020. El texto ORIGINAL es el siguiente:> Incorporar, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
A continuación, se desarrolla el procedimiento contable que deben aplicar las entidades de gobierno para el registro de los hechos económicos derivados de la administración de los recursos del Régimen Contributivo, del Régimen Subsidiado y de otros recursos para la salud. Este procedimiento también aplicará a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y a las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), en relación con los hechos económicos en los que estas participen, que se encuentren bajo el ámbito del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.
En el caso del Régimen Contributivo, se relacionan los registros contables del proceso de compensación en el que intervienen la ADRES-Unidad de Recursos Administrados (ADRES) y las EPS o EOC.
Este procedimiento desarrolla el manejo contable de los recursos de la salud gestionados por las entidades territoriales o los fondos de salud descentralizados.
El procedimiento también incluye el manejo contable de otros recursos destinados al financiamiento de la salud.
1. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO
1.1. Proceso de compensación
De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, los recursos de las cotizaciones son recaudados por las EPS o EOC, por delegación y a nombre de la ADRES, en las cuentas maestras autorizadas por la ADRES. Posteriormente, tomando como referencia la información de la planilla PILA y la información de la base de datos de afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), se efectúa el proceso de compensación en el cual se reconocen los ingresos y gastos de la ADRES y los ingresos a que tienen derecho las EPS o EOC. Las cotizaciones que no es posible cruzar con la base de datos de afiliados al SGSSS se denominan cotizaciones no compensadas y los recursos correspondientes a estas deben ser trasladados, por la EPS o EOC a la ADRES, como resultado del proceso de conciliación.
Con base en lo anterior, a continuación se definen los registros contables del proceso de compensación:
1.1.1. Recaudo de las cotizaciones por las EPS o EOC
Con el recaudo de: a) las cotizaciones de los afiliados al Régimen Contributivo (incluidas las gestionadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP), b) los aportes de los afiliados adicionales y c) las cotizaciones de los afiliados de los regímenes especial y de excepción con una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligado a cotizar al SGSSS, la EPS o EOC debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 247501-Cotizaciones de la cuenta 2475-RECURSOS RECIBIDOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
1.1.2. Reconocimiento de ingresos de la ADRES
Con las cotizaciones identificadas en el proceso de compensación, la ADRES debitará la subcuenta 132101-Cotizaciones régimen contributivo de la cuenta 1321-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta 411601-Cotizaciones régimen contributivo de la cuenta 4116-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
1.1.3. Reconocimiento de UPC y prestaciones económicas
Con base en el proceso de compensación, la ADRES determina el valor de las Unidades de Pago por Capitación-UPC y los recursos destinados a financiar las incapacidades y las actividades de educación, fomento y prevención, para lo cual debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 5122-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 2410-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Por su parte, la EPS o EOC registrará los ingresos por la UPC, las incapacidades y las actividades de prevención de la enfermedad y promoción de la salud, para lo cual debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1322-ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 4311-ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
1.1.4. Cruce de cuentas de derechos y obligaciones entre la ADRES y las EPS o EOC
Con el proceso de compensación y la autorización por parte de la ADRES del traslado de los recursos de la cuenta maestra de recaudo a la cuenta maestra de pagos de las EPS o EOC, estas debitarán la subcuenta 247501-Cotizaciones de la cuenta 2475-RECURSOS RECIBIDOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditarán la subcuenta que corresponda de la cuenta 1322-ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Por su parte, la ADRES debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 2410- RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta 132101-Cotizaciones régimen contributivo de la cuenta 1321-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
1.1.5. Descuentos del resultado del proceso de compensación
Cuando del resultado del proceso de compensación la ADRES realice descuentos por conceptos, tales como, restituciones o abono a compra de cartera, la EPS o EOC realizará los registros de la cancelación de las cuentas por pagar y disminuirá el valor del derecho a cobrarle a la ADRES como resultado del proceso de compensación. Por su parte, la ADRES realizará los registros de cancelación de las cuentas por cobrar y disminuirá la obligación a pagarle a la EPS o EOC como resultado del proceso de compensación.
1.1.6. Cancelación de los saldos a favor o a cargo de la ADRES como resultado del proceso de compensación
Terminado el proceso de compensación y una vez realizados los descuentos enunciados en el numeral anterior, si se presenta un saldo a favor de la ADRES, con el recaudo, esta debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 132101-Cotizaciones régimen contributivo de la cuenta 1321-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Por su parte, la EPS o EOC debitará la subcuenta 247501- Cotizaciones de la cuenta 2475-RECURSOS RECIBIDOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
Si se presenta saldo a cargo de la ADRES, con el pago, esta debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 2410-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Por su parte, la EPS o EOC debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1322- ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
1.2. Proceso de conciliación de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones
1.2.1. Cotizaciones no compensadas
Con el proceso de conciliación, la ADRES registrará el ingreso por las cotizaciones no compensadas para lo cual debitará la subcuenta 132101-Cotizaciones régimen contributivo de la cuenta 1321-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta 411601-Cotizaciones régimen contributivo de la cuenta 4116-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Adicionalmente, teniendo en cuenta que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, los recursos de las cotizaciones no compensadas deben ser girados por las EPS o EOC a la ADRES, con el giro, estas debitarán la subcuenta 247501-Cotizaciones de la cuenta 2475-RECURSOS RECIBIDOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditarán la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
Por su parte, la ADRES registrará estos recursos mediante un débito en la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y un crédito en la subcuenta 132101-Cotizaciones régimen contributivo de la cuenta 1321-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
1.2.2. Intereses de mora sobre cotizaciones
Con el recaudo de los intereses de mora por extemporaneidad en el pago de las cotizaciones, la EPS o EOC debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 247509-Intereses de mora de la cuenta 2475-RECURSOS RECIBIDOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Con el proceso de conciliación, la ADRES debitará la subcuenta 132108-Intereses de mora de la cuenta 1321-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta 411607-Intereses de mora de la cuenta 4116-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Con el giro, la EPS o EOC debitará la subcuenta 247509-Intereses de mora de la cuenta 2475-RECURSOS RECIBIDOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
Por su parte, la ADRES registrará estos recursos mediante un débito en la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y un crédito en la subcuenta 132108-Intereses de mora de la cuenta 1321-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
1.2.3. Rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo y reconocimiento de gastos por gestión de la EPS o EOC
La EPS o EOC registrará los rendimientos financieros que se generen en la cuenta maestra de recaudos debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditando la subcuenta 247507-Rendimientos de la cuenta maestra de recaudo de la cuenta 2475-RECURSOS RECIBIDOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Con el proceso de conciliación, la ADRES debitará la subcuenta 132109-Rendimientos de la cuenta maestra de recaudo de la cuenta 1321-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta 411608-Rendimientos de la cuenta maestra de recaudo de la cuenta 4116- RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Ahora bien, teniendo en cuenta que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, de los rendimientos financieros generados, la ADRES destina recursos para financiar actividades de gestión de cobro de cotizaciones, manejo de la información sobre el pago de aportes y servicios financieros asociados al recaudo, la ADRES registrará el gasto debitando la subcuenta 512211-Gestión de cobro, manejo de información y servicios financieros EPS o EOC de la cuenta 5122-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta 241011- Gestión de cobro, manejo de información y servicios financieros EPS o EOC de la cuenta 2410-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Por su parte, la EPS o EOC debitará la subcuenta 132223-Gestión de cobro, manejo de información y servicios financieros EPS o EOC de la cuenta 1322-ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta 431123-Gestión de cobro, manejo de información y servicios financieros EPS o EOC de la cuenta 4311- ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Con la autorización, por parte de la ADRES, del traslado de los recursos de la cuenta maestra de recaudo a la cuenta maestra de pagos de las EPS o EOC, estas debitarán la subcuenta que corresponda de la cuenta 2475-RECURSOS RECIBIDOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditarán la subcuenta que corresponda de la cuenta 1322-ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Adicionalmente realizará la reclasificación de la cuenta maestra de recaudo a la cuenta maestra de pagos.
Por su parte, la ADRES debitará la subcuenta 241011-Gestlón de cobro, manejo de información y servicios financieros EPS o EOC de la cuenta 2410-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta 132109-Rendimientos de la cuenta maestra de recaudo de la cuenta 1321- RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Con el recaudo del saldo a favor de la ADRES, esta debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 132109-Rendimientos de la cuenta maestra de recaudo de la cuenta 1321-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Por su parte, la EPS o EOC debitará la subcuenta 247507-Rendimientos de la cuenta maestra de recaudo de la cuenta 2475-RECURSOS RECIBIDOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
1.3. Devolución de cotizaciones erróneamente consignadas
Las cotizaciones que de acuerdo con las disposiciones legales vigentes deban ser devueltas, se registrarán, por parte de la ADRES, mediante un débito en la subcuenta que corresponda de la cuenta 4116-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, si las cotizaciones fueron reconocidas en el mismo periodo, o un débito en la subcuenta 512210-Devolución de cotizaciones recaudadas en periodos anteriores de la cuenta 5122-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, si las cotizaciones fueron reconocidas en periodos anteriores, y un crédito en la subcuenta 241010-Devolución de cotizaciones de la cuenta 2410-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Con el giro de los recursos, la ADRES debitará la subcuenta 241010-Devolución de cotizaciones de la cuenta 2410-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
1.4. Reintegros
Cuando la EPS o EOC deba reintegrar, a la ADRES, recursos por pago de lo no debido, la ADRES debitará la subcuenta 132103-Reintegros de la cuenta 1321-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 5122-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, si el gasto fue reconocido en el mismo periodo, o la subcuenta 411609-Reintegros de la cuenta 4116-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, si el gasto fue reconocido en periodos anteriores.
Por su parte, la EPS o EOC debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 4311- ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, si el ingreso fue reconocido en el mismo periodo, o la subcuenta 561324-Reintegros a la ADRES, a las entidades territoriales o a los fondos de salud descentralizados de la cuenta 5613- ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, si el ingreso fue reconocido en periodos anteriores, y acreditará la subcuenta 247510-Reintegros a la ADRES, a las entidades territoriales o a los fondos de salud descentralizados de la cuenta 2475- RECURSOS RECIBIDOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Con el recaudo, la ADRES debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 132103-Reintegros de la cuenta 1321-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Por su parte, la EPS o EOC debitará la subcuenta 247510- Reintegro a la ADRES, a las entidades territoriales o a los fondos de salud descentralizados de la cuenta 2475-RECURSOS RECIBIDOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
1.5. Licencias de maternidad y paternidad
La ADRES registrará las licencias de maternidad y paternidad debitando la subcuenta 512214-Licencias de maternidad y paternidad de la cuenta 5122-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditando la subcuenta 241014-Licencias de maternidad y paternidad de la cuenta 2410- RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Con el pago, la ADRES debitará la subcuenta 241014-Licencias de maternidad y paternidad de la cuenta 2410-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
2. RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES O FONDOS DE SALUD DESCENTRALIZADOS
Los registros contables que se relacionan a continuación aplican a las entidades territoriales y a los fondos de salud descentralizados, y a la ADRES en relación con la administración de los recursos que financian el Régimen Subsidiado.
2.1. Reconocimiento y recaudo de los ingresos <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 544 de 2018. Aplica a partir del periodo contable 2018. El nuevo texto es el siguiente:>
2.1.1. Rentas cedidas
Corresponden a los recursos que provienen, entre otros, del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar (incluidos los excedentes obtenidos en ejercicio de la operación de diferentes juegos), del monopolio rentístico de licores, impuestos a las loterías, impuestos al consumo de cervezas y licores nacionales y extranjeros, y gravámenes al consumo de cigarrillos y tabacos.
Cuando se genere el derecho por rentas cedidas, la entidad territorial o el Fondo de Salud descentralizado debitará la subcuenta que corresponda de las cuentas 1305-Impuestos, Retención en la Fuente y Anticipos de Impuestos o 1311-Contribuciones, Tasas e Ingresos No Tributarios y acreditará la subcuenta que corresponda de las cuentas 4105- Impuestos o 4110-Contribuciones, Tasas e Ingresos No Tributarios.
Con el recaudo de los recursos por parte de la ADRES, esta debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 2904-Recursos de las Entidades Territoriales para Aseguramiento en Salud. Por su parte, la entidad territorial o el Fondo de Salud descentralizado debitará la subcuenta 190806-Recursos del Régimen Subsidiado administrados por la ADRES de la cuenta 1908-Recursos entregados en Administración y acreditará la subcuenta que corresponda de las cuentas 1305-Impuestos, Retención en la Fuente y Anticipos de Impuestos o 1311-Contribuciones, Tasas e Ingresos No Tributarios.
Cuando los recursos se recauden directamente en la entidad territorial o en el fondo de salud descentralizado, se debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y acreditará la subcuenta que corresponda de las cuentas 1305- Impuestos, Retención en la Fuente y Anticipos de Impuestos o 1311-Contribuciones, Tasas e Ingresos No Tributarios.
Los recursos del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, que recaude y distribuya Coljuegos, con sus rendimientos, se registrarán en Coljuegos de la siguiente manera: a) con el recaudo, se debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y se acreditará la subcuenta 240706-Cobro cartera de terceros de la cuenta 2407-Recursos a favor de Terceros; y b) con la distribución de los recursos a las entidades territoriales y el giro a la ADRES, se debitará la subcuenta 240706-Cobro cartera de terceros de la cuenta 2407-Recursos a favor de Terceros y se acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras.
Cuando el Fondo de Salud sea descentralizado, los ingresos adicionales recaudados por efecto del aumento de la tarifa del impuesto al consumo de cigarrillos y por el componente ad valorem del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado que recaude la entidad territorial se registrarán, en la entidad territorial, debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y acreditando la subcuenta 240703-impuestos de la cuenta 2407-Recursos a favor de Terceros. Con el giro a la ADRES, la entidad territorial debitará la subcuenta 240703-impuestos de la cuenta 2407-Recursos a favor de Terceros y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras.
2.1.2. Recursos de la Participación para salud
Cuando el Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) reconozca la participación para salud a favor de las entidades territoriales o de los fondos de salud descentralizados debitará la subcuenta 540817-Participación para salud de la cuenta 5408-Sistema General de Participaciones y acreditará la subcuenta 240317-Sistema General de Participaciones - Participación para salud de la cuenta 2403-Transferencias por pagar.
Por su parte, la entidad territorial o el Fondo de Salud descentralizado registrará la transferencia de Minsalud, para lo cual debitará la subcuenta 133703-Sistema General de Participaciones - Participación para salud de la cuenta 1337-Transferencias por Cobrar y acreditará la subcuenta 440817-Participación para salud de la cuenta 4408-Sistema General de Participaciones.
Con el traslado de los recursos de la participación para salud, Minsalud debitará la subcuenta 240317-Sistema General de Participaciones - Participación para salud de la cuenta 2403- Transferencias por Pagar y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 4705- Fondos Recibidos. Por su parte, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN) debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 5705-Fondos Entregados y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1106-Cuenta Única Nacional.
Los recursos que recauda la ADRES se registrarán debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y acreditando la subcuenta 290401- Recursos Sistema General de Participaciones régimen subsidiado de la cuenta 2904-Recursos de las Entidades Territoriales para Aseguramiento en Salud. Por su parte, la entidad territorial o el Fondo de Salud descentralizado debitará la subcuenta 190806-Recursos del Régimen Subsidiado administrados por la ADRES de la cuenta 1908-Recursos entregados en Administración y acreditará la subcuenta 133703-Sistema General de Participaciones - Participación para salud de la cuenta 1337-Transferencias por Cobrar.
Los recursos que recauda directamente la entidad territorial o el Fondo de Salud descentralizado se registrarán debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y acreditando la subcuenta 133703-Sistema General de Participaciones - Participación para salud de la cuenta 1337-Transferencias por Cobrar.
2.1.3. Transferencias recibidas de la ADRES
Cuando la ADRES transfiera recursos a las entidades territoriales o a los fondos de salud descentralizados debitará la subcuenta 542104-Recursos para la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 5421-Sistema General de Seguridad Social en Salud y acreditará la subcuenta 240313-Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 2403-Transferencias por pagar. Adicionalmente, en la medida que estos recursos son administrados por la ADRES, esta debitará la subcuenta 240313-Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 2403-Transferencias por Pagar y acreditará la subcuenta 290490- Otros recursos de las entidades territoriales para aseguramiento de la cuenta 2904-Recursos de las Entidades Territoriales para Aseguramiento en Salud.
Por su parte, la entidad territorial o el Fondo de Salud descentralizado debitará la subcuenta 133701-Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 1337-Transferencias por Cobrar y acreditará la subcuenta 442104-Recursos para la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 4421-Sistema General de Seguridad Social en Salud. Adicionalmente, en la medida que estos recursos son administrados por la ADRES, la entidad territorial o el Fondo de Salud descentralizado debitará la subcuenta 190806-Recursos del Régimen Subsidiado administrados por la ADRES de la cuenta 1908-Recursos Entregados en Administración y acreditará la subcuenta 133701-Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 1337-Transferencias por Cobrar.
2.1.4. Desahorro Fonpet
Cuando se establezca que las obligaciones pensionales de la entidad territorial están cubiertas con las reservas establecidas en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorice el giro del excedente a la ADRES, esta debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y acreditará la subcuenta 290406-Recursos FONPET de la cuenta 2904-Recursos de las Entidades Territoriales Para Aseguramiento En Salud. Por su parte, la entidad territorial debitará la subcuenta 190806-Recursos del Régimen Subsidiado administrados por la ADRES de la cuenta 1908-Recursos Entregados en Administración y acreditará la subcuenta 190402-Recursos entregados en administración de la cuenta 1904-Plan de Activos para Beneficios pos empleo.
Cuando se trate de los fondos de salud descentralizados, la entidad territorial debitará la subcuenta 542390-Otras Transferencias de la cuenta 5423-Otras Transferencias y acreditará la subcuenta 240315-Otras transferencias de la cuenta 2403-Transferencias por Pagar. Por su parte, el Fondo de Salud descentralizado debitará la subcuenta 133712-Otras transferencias de la cuenta 1337-Transferencias por cobrar y acreditará la subcuenta 442890-Otras transferencias de la cuenta 4428-Otras Transferencias.
Con el giro de los recursos a la ADRES, la entidad territorial debitará la subcuenta 240315-Otras transferencias de la cuenta 2403-Transferencias por Pagar y acreditará la subcuenta 190402- Recursos entregados en administración de la cuenta 1904-Plan de Activos para Beneficios pos empleo. Por su parte, el Fondo de Salud descentralizado debitará la subcuenta 190806- Recursos del Régimen Subsidiado administrados por la ADRES de la cuenta 1908-Recursos entregados en administración y acreditará 133712-Otras transferencias de la cuenta 1337- Transferencias por Cobrar.
2.1.5. Recursos provenientes del esfuerzo propio de las entidades territoriales
Cuando la entidad territorial gire a la ADRES los recursos del esfuerzo propio debitará la subcuenta 190806-Recursos del Régimen Subsidiado administrados por la ADRES de la cuenta 1908- Recursos entregados en Administración y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110- Depósitos en Instituciones Financieras.
A su vez, la ADRES debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y acreditará la subcuenta 290490- Otros recursos de las entidades territoriales para aseguramiento de la cuenta 2904-Recursos de las Entidades Territoriales para Aseguramiento en Salud.
Cuando se trate de los fondos de salud descentralizados, la entidad territorial debitará la subcuenta 542390-Otras transferencias de la cuenta 5423- Otras Transferencias y acreditará la subcuenta 240315-Otras transferencias de la cuenta 2403-Transferencias por Pagar. Por su parte, el Fondo de Salud descentralizado debitará la subcuenta 133712- Otras transferencias de la cuenta 1337-Transferencias por Cobrar y acreditará la subcuenta 442890- Otras transferencias de la cuenta 4428-Otras Transferencias.
Con el giro de los recursos a la ADRES, la entidad territorial debitará 240315- Otras transferencias de la cuenta 2403- Transferencias por Pagar y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110- Depósitos en Instituciones Financieras. Por su parte, el Fondo de Salud descentralizado debitará la subcuenta 190806- Recursos del Régimen Subsidiado administrados por la ADRES de la cuenta 1908-Recursos entregados en Administración y acreditará la subcuenta 133712-Otras transferencias de la cuenta 1337- Transferencias por Cobrar.
2.1.6. Rendimientos financieros
Cuando se generen rendimientos financieros por los recursos del Régimen Subsidiado administrados por la ADRES, la ADRES debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y acreditará la subcuenta 240726-Rendimientos Financieros de la cuenta 2407-Recursos a favor de Terceros.
Con la distribución de los rendimientos financieros a las entidades territoriales o a los Fondos de salud descentralizados, la ADRES debitará la subcuenta 240726-Rendimientos financieros de la cuenta 2407-Recursos a favor de Terceros y acreditará la subcuenta 290412-Rendimientos financieros de la cuenta 2904-Recursos de las Entidades Territoriales para Aseguramiento en Salud. Por su parte, la entidad territorial o el Fondo de Salud descentralizado debitará la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908-Recursos Entregados en Administración y acreditará la subcuenta 480232-Rendimientos sobre recursos entregados en administración de la cuenta 4802-Financieros.
2.1.7. Reintegros
Cuando la EPS-S deba reintegrar, a la entidad territorial o al Fondo de Salud descentralizado, recursos por pago de lo no debido, la entidad territorial o el Fondo de Salud descentralizado debitará la subcuenta 138448-Reintegros Régimen Subsidiado de la cuenta 1384-Otras Cuentas por Cobrar y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 5502-Salud, si el gasto fue registrado en el mismo periodo, o la subcuenta 480850-Reintegros Régimen Subsidiado de la cuenta 4808-Ingresos Diversos, si el gasto fue reconocido en periodos anteriores.
Por su parte, la EPS-S debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 4311-Administración del Sistema de Seguridad Social en Salud, si el ingreso fue registrado en el mismo periodo, o la subcuenta 561324-Reintegros a la ADRES, a las entidades territoriales o a los fondos de salud descentralizados de la cuenta 5613-Administración de la Seguridad Social en Salud, si el ingreso fue registrado en periodos anteriores, y acreditará la subcuenta 247510-Reintegros a la ADRES, a las entidades territoriales o a los fondos de salud descentralizados de la cuenta 2475- Recursos recibidos del Sistema de Seguridad Social en Salud.
Con el recaudo, la ADRES debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 2904-Recursos de las Entidades Territoriales para Aseguramiento en Salud. A su vez, la entidad territorial o el Fondo de Salud descentralizado debitará la subcuenta 190806-Recursos del Régimen Subsidiado administrados por la ADRES de la cuenta 1908-Recursos Entregados en Administración y acreditará la subcuenta 138448-Reintegros régimen subsidiado de la cuenta 1384-Otras Cuentas por Cobrar.
Con el giro la EPS-S debitará la subcuenta 247510-Reintegros a la ADRES, a las entidades territoriales o a los fondos de salud descentralizados de la cuenta 2475-Recursos recibidos del Sistema de Seguridad Social en Salud y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras.
Adicionalmente, cuando el beneficiario del reintegro sea la ADRES, la entidad territorial o el Fondo de Salud descentralizado debitará la subcuenta 442104-Recursos para la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 4421-Sistema General de Seguridad Social en Salud, si el ingreso fue reconocido en el mismo periodo, o la subcuenta 589090- Otros gastos diversos de la cuenta 5890-Gastos Diversos, si el ingreso fue reconocido en periodos anteriores, y acreditará la subcuenta 190806-Recursos del Régimen Subsidiado administrados por la ADRES de la cuenta 1908-Recursos entregados en Administración.
Por su parte, la ADRES debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 2904-Recursos de las Entidades Territoriales para Aseguramiento en Salud y acreditará la subcuenta 542104-Recursos para la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 5421-Sistema General de Seguridad Social en Salud, si el gasto fue reconocido en el mismo periodo o la subcuenta 480826-Recuperaciones de la cuenta 4808-Ingresos Diversos, si el gasto fue reconocido en periodos anteriores.
2.2. Destinación de los recursos de las entidades territoriales o de los fondos de salud descentralizados
2.2.1. Régimen Subsidiado
La entidad territorial o el Fondo de Salud descentralizado registrará el gasto por la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para lo cual debitará la subcuenta 550210-Unidad de Pago por Capitación Régimen Subsidiado-UPC-S de la cuenta 5502- SALUD y acreditará la subcuenta 248002-Unidad de Pago por Capitación Régimen Subsidiado-UPC-S de la cuenta 2480-ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD.
Por su parte, la EPS-S registrará el ingreso en la subcuenta 132206-Unidad de pago por capitación (UPC) régimen subsidiado de la cuenta 1322-ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta 431106-Unidad de pago por Capitación régimen subsidiado-UPC de la cuenta 4311-ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Cuando la ADRES pague la UPC-S a la EPS-S debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 2904-RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES PARA ASEGURAMIENTO EN SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
Por su parte, la entidad territorial o el Fondo de Salud descentralizado debitará la subcuenta 248002-Unidad de Pago por Capitación Régimen Subsidiado-UPC-S de la cuenta 2480-ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD y acreditará la subcuenta 190806-Recursos del Régimen Subsidiado administrados por la ADRES de la cuenta 1908- RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN.
Con el recaudo, la EPS-S debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará 132206-Unidad de pago por capitación (UPC) régimen subsidiado de la cuenta 1322-ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
2.2.2. Atención a la población pobre no asegurada <Numeral modificado por el artículo 11 de la la Resolución 427 de 23 de diciembre de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>
Para el registro de la atención en salud a la población probre no asegurada se tendrá en cuenta si la unidad de pago está en función o no del servicio prestado.
2.2.2.1. Cuando la unidad de pago está en función del servicio prestado
En el momento en que se radique la factura de venta o documento equivalente presentado por la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) ante la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado, mediante el cual se realicen cobros de prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada, la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado debitará la subcuenta 550208-Subsidio a la oferta de la cuenta 5502-SALUD y acreditará la subcuenta 273204- Subsidio a la oferta de la cuenta 2732-PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD. El valor de la provisión corresponderá a la mejor estimación del valor que la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado tendría que pagar, para lo cual considerará información sobre el comportamiento histórico de las devoluciones o glosas no subsanables aceptadas por la IPS. No obstante, si la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado no cuenta con dicha información, la provisión se registrará por el valor de la factura de venta o documento equivalente radicado por la IPS.
Cuando se obtenga nueva información sobre el comportamiento histórico de las devoluciones o glosas no subsanables aceptadas por la IPS o una vez surtida la auditoría, la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado ajustará el valor de la provisión. Si el valor de la provisión aumenta, la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado debitará la subcuenta 550208-Subsidio a la oferta de la cuenta 5502-SALUD y acreditará la subcuenta 273204-Subsidio a la oferta de la cuenta 2732-PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD. Si por el contrario el valor de la provisión disminuye, la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado debitará la subcuenta 273204- Subsidio a la oferta de la cuenta 2732-PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD y acreditará la subcuenta 550208-Subsidio a la oferta de la cuenta 5502-SALUD, si el gasto se reconoció en el mismo periodo contable, o la subcuenta 480826-Recuperaciones de la cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS, si el gasto se reconoció en periodos contables anteriores.
Con la obligación de pago, una vez surtida la auditoría, la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado debitará la subcuenta 273204-Subsidio a la oferta de la cuenta 2732-PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD y acreditará la subcuenta 248001-Subsidio a la oferta de la cuenta 2480-ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD, por el valor a pagar.
Con el pago, la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado debitará la subcuenta 248001-Subsidio a la oferta de la cuenta 2480-ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
2.2.2.2. Cuando la unidad de pago no está en función del servicio prestado
En el momento en que se radique la factura de venta o documento equivalente presentado por la IPS ante la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado, mediante el cual se realicen cobros de prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada, la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado debitará la subcuenta 550208-Subsidio a la oferta de la cuenta 5502-SALUD y acreditará la subcuenta 248001-Subsidio a la oferta de la cuenta 2480- ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD, por el valor de la tarifa pactada previamente.
Con el pago, la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado debitará la subcuenta 248001-Subsidio a la oferta de la cuenta 2480-ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
2.2.3. Acciones de Salud pública
Las acciones de salud pública, que en cumplimiento de las normas legales vigentes, adelanten las entidades territoriales o los fondos de salud descentralizados se registrarán debitando la subcuenta 550216-Acciones de salud pública de la cuenta 5502-SALUD y acreditando la subcuenta 248004-Acciones de salud pública de la cuenta 2480- ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD.
Con el pago, la entidad territorial o el Fondo de Salud descentralizado debitará la subcuenta 248004-Acciones de salud pública de la cuenta 2480-ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
2.2.4. Gastos no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (No PBS) <Numeral modificado por el artículo 11 de la la Resolución 427 de 23 de diciembre de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>
Para efectos de este numeral, los servicios y tecnologías en salud no financiadas por la UPC se denominarán servicios de salud No PBS.
2.2.4.1. Cuando la IPS cobra directamente a la entidad territorial o al fondo de salud descentralizado
En el momento en que se radique la factura de venta o documento equivalente presentado por la IPS ante la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado, mediante el cual se realicen cobros de prestación de servicios de salud No PBS, la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado debitará la subcuenta 550219-Serviclos de salud No PBS de la cuenta 5502-SALUD y acreditará la subcuenta 273205-Servicios de salud No PBS de la cuenta 2732-PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD. El valor de la provisión corresponderá a la mejor estimación del valor que la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado tendría que pagar, para lo cual considerará información sobre el comportamiento histórico de las devoluciones o glosas no subsanables aceptadas por la IPS. No obstante, si la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado no cuenta con dicha información, la provisión se registrará por el valor de la factura de venta o documento equivalente radicado por la IPS.
Cuando se obtenga nueva información sobre el comportamiento histórico de las devoluciones o glosas no subsanables aceptadas por la IPS o una vez surtida la auditoría, la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado ajustará el valor de la provisión. SI el valor de la provisión aumenta, la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado debitará la subcuenta 550219-Servlcios de salud No PBS de la cuenta 5502-SALUD y acreditará la subcuenta 273205-Servicios de salud No PBS de la cuenta 2732-PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD. Si por el contrario el valor de la provisión disminuye, la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado debitará la subcuenta 273205-Servicios de salud No PBS de la cuenta 2732-PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD y acreditará la subcuenta 550219-Servicios de salud No PBS de la cuenta 5502-SALUD, si el gasto se reconoció en el mismo periodo contable, o la subcuenta 480826-Recuperaciones de la cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS, si el gasto se reconoció en periodos contables anteriores.
Con la obligación de pago, una vez surtida la auditoría, la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado debitará la subcuenta 273205-Servicios de salud No PBS de la cuenta 2732- PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD y acreditará la subcuenta 248005-Servicios de salud No PBS de la cuenta 2480-ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD, por el valor a pagar.
Con el pago, la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado debitará la subcuenta 248005-Servicios de salud No PBS de la cuenta 2480-ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
2.2.4.2. Cuando la EPS-S deba garantizar y pagar la prestación de servicios de salud No PBS del Régimen Subsidiado
Cuando la EPS-S deba garantizar y pagar la prestación de servicios de salud No PBS del Régimen Subsidiado, en el momento en que se radique la factura de venta o documento equivalente presentado por la IPS ante la EPS-S, mediante el cual se realicen cobros de prestación de servicios de salud No PBS, la EPS-S debitará la subcuenta 537204-Servicios de salud No PBS de la cuenta 5372-PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD y acreditará la subcuenta 273205-Servicios de salud No PBS de la cuenta 2732-PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD. El valor de la provisión corresponderá a la mejor estimación del valor que la EPS-S tendría que pagar, para lo cual considerará información sobre el comportamiento histórico de las devoluciones o glosas no subsanables aceptadas por la IPS. No obstante, si la EPS-S no cuenta con dicha información, la provisión se registrará por el valor de la factura de venta o documento equivalente radicado por la IPS.
Simultáneamente, la EPS-S registrará el derecho a recobrarle a la entidad territorial o al fondo de salud descentralizado, para lo cual debitará la subcuenta 199002-Derechos de reembolso relacionados con provisiones de la cuenta 1990-DERECHOS DE REEMBOLSO Y DE SUSTITUCIÓN DE ACTIVOS DETERIORADOS y acreditará la subcuenta 480854-Derechos de reembolso de la cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS. El valor del derecho corresponderá a la mejor estimación del valor que la EPS-S espera le sea reembolsado por la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado, para lo cual considerará información sobre el comportamiento histórico de la facturación que paga la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado. No obstante, si la EPS-S no cuenta con dicha información, el valor del derecho se registrará por el valor de la provisión. En todo caso, el valor del derecho de reembolso no será mayor al valor registrado como provisión.
Con el giro previo a la auditoría integral, la EPS-S debitará la subcuenta 273295-Giro previo (Db) de la cuenta 2732-PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
Cuando se obtenga nueva información sobre el comportamiento histórico de las devoluciones o glosas no subsanables aceptadas por la IPS o una vez surtida la auditoría, la EPS-S ajustará el valor de la provisión. Sí el valor de la provisión aumenta, la EPS-S debitará la subcuenta 537204-Servicios de salud No PBS de la cuenta 5372-PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD y acreditará la subcuenta 273205-Servicios de salud No PBS de la cuenta 2732-PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD. Si por el contrario el valor de la provisión disminuye, la EPS-S debitará la subcuenta 273205-Servicios de salud No PBS de la cuenta 2732-PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD y acreditará la subcuenta 537204-Servicios de salud No PBS de la cuenta 5372-PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD, si el gasto se reconoció en el mismo periodo contable, o la subcuenta 480826-Recuperaciones de la cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS, si el gasto se reconoció en periodos contables anteriores.
Cuando se obtenga nueva información sobre el comportamiento histórico de la facturación que paga la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado o una vez surtida la auditoría, la EPS- S ajustará el derecho de reembolso. Si el valor del derecho aumenta, la EPS-S debitará la subcuenta 199002-Derechos de reembolso relacionados con provisiones de la cuenta 1990- DERECHOS DE REEMBOLSO Y DE SUSTITUCIÓN DE ACTIVOS DETERIORADOS y acreditará la subcuenta 480854-Derechos de reembolso de la cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS. Si el valor del derecho disminuye, la EPS-S debitará la subcuenta 480854-Derechos de reembolso de la cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS, si el ingreso se reconoció en el mismo periodo contable, o la subcuenta 589037-Pérdida en la actualización de los derechos de reembolso de la cuenta 5890-GASTOS DIVERSOS, si el ingreso se reconoció en periodos contables anteriores, y acreditará la subcuenta 199002-Derechos de reembolso relacionados con provisiones de la cuenta 1990-DERECHOS DE REEMBOLSO Y DE SUSTITUCIÓN DE ACTIVOS DETERIORADOS.
Con la obligación de pago, una vez surtida la auditoría, la EPS-S debitará la subcuenta 273205- Servicios de salud No PBS de la cuenta 2732-PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD y acreditará la subcuenta 248005-Servicios de salud No PBS de la cuenta 2480-ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD, por el valor a pagar.
Con la autorización de pago, la EPS-S debitará la subcuenta 248005-Servicios de salud No PBS de la cuenta 2480-ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD y acreditará la subcuenta 273295-Giro previo (Db) de la cuenta 2732-PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD.
Ahora bien, si el valor de la cuenta por pagar es menor que el valor del giro previo, la EPS-S debitará la subcuenta 132290-Otros ingresos por la administración del sistema de seguridad social en salud de la cuenta 1322-ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, si realiza el cobro de la diferencia, o la subcuenta que corresponda de la cuenta 2480- ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD, si la diferencia se cruza con otra obligación, y acreditará la subcuenta 273295-Giro previo (Db) de la cuenta 2732-PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD. Con el recaudo de la diferencia, la EPS-S debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 132290-Otros ingresos por la administración del sistema de seguridad social en salud de la cuenta 1322-ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Si por el contrario el valor de la cuenta por pagar es mayor que el valor del giro previo, con el pago del excedente, la EPS-S debitará la subcuenta 248005-Servicios de salud No PBS de la cuenta 2480- ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
En el momento en que se radique el recobro o cobro presentado por la EPS-S ante la entidad territorial o fondo de salud descentralizado, mediante el cual se realicen cobros o recobros de prestación de servicios de salud No PBS, la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado debitará la subcuenta 550219-Servicios de salud No PBS de la cuenta 5502-SALUD y acreditará la subcuenta 273205-Servicios de salud No PBS de la cuenta 2732-PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD. El valor de la provisión corresponderá a la mejor estimación del valor que la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado tendría que pagar, para lo cual considerará información sobre el comportamiento histórico de las devoluciones o glosas no subsanables aceptadas por la EPS-S. No obstante, si la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado no cuenta con dicha información, la provisión se registrará por el valor del recobro o cobro radicado por la EPS-S.
Por su parte, la EPS-S reclasificará los derechos de reembolso, para lo cual debitará la subcuenta 199005-Derechos de reembolso por servicios de salud No PBS relacionados con facturación radicada de la cuenta 1990-DERECHOS DE REEMBOLSO Y DE SUSTITUCIÓN DE ACTIVOS DETERIORADOS y acreditará la subcuenta 199002-Derechos de reembolso relacionados con provisiones de la cuenta 1990-DERECHOS DE REEMBOLSO Y DE SUSTITUCIÓN DE ACTIVOS DETERIORADOS.
Cuando se obtenga nueva información sobre el comportamiento histórico de la facturación que paga la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado o una vez surtida la auditoría, la EPS- S ajustará el derecho de reembolso. Si el valor del derecho aumenta, la EPS-S debitará la subcuenta 199005-Derechos de reembolso por servicios de salud No PBS relacionados con facturación radicada de la cuenta 1990-DERECHOS DE REEMBOLSO Y DE SUSTITUCIÓN DE ACTIVOS DETERIORADOS y acreditará la subcuenta 480854-Derechos de reembolso de la cuenta 4808- INGRESOS DIVERSOS. Si el valor del derecho disminuye, la EPS-S debitará la subcuenta 480854- Derechos de reembolso de la cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS, si el ingreso se reconoció en el mismo periodo contable, o la subcuenta 589037-Pérdida en la actualización de los derechos de reembolso de la cuenta 5890-GASTOS DIVERSOS, si el ingreso se reconoció en periodos contables anteriores, y acreditará la subcuenta 199005-Derechos de reembolso por servicios de salud No PBS relacionados con facturación radicada de la cuenta 1990-DERECHOS DE REEMBOLSO Y DE SUSTITUCIÓN DE ACTIVOS DETERIORADOS.
Cuando se obtenga nueva información sobre el comportamiento histórico de las devoluciones o glosas no subsanables aceptadas por la EPS-S o una vez surtida la auditoría, la entidad territorial o fondo de salud descentralizado ajustará el valor de la provisión. Si el valor de la provisión aumenta, la entidad territorial o fondo de salud descentralizado debitará la subcuenta 550219-Servicios de salud No PBS de ia cuenta 5502-SALUD y acreditará la subcuenta 273205-Servicios de salud No PBS de la cuenta 2732-PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD. Si por el contrario el valor de la provisión disminuye, la entidad territorial o fondo de salud descentralizado debitará la subcuenta 273205-Servicios de salud No PBS de la cuenta 2732-PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD y acreditará la subcuenta 550219-Servicios de salud No PBS de la cuenta 5502-SALUD, si el gasto se reconoció en el mismo periodo contable, o la subcuenta 480826-Recuperaciones de la cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS, si el gasto se reconoció en periodos contables anteriores.
Con la obligación de pago, una vez surtida la auditoría, la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado debitará la subcuenta 273205-Servicios de salud No PBS de la cuenta 2732- PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD y acreditará la subcuenta 248005-Servicios de salud No PBS de la cuenta 2480-ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD, por el valor a pagar. Por su parte, la EPS-S debitará la subcuenta 132216-Cuentas por cobrar No PBS radicadas de la cuenta 1322-ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta 199005-Derechos de reembolso por servicios de salud No PBS relacionados con facturación radicada de la cuenta 1990-DERECHOS DE REEMBOLSO Y DE SUSTITUCIÓN DE ACTIVOS DETERIORADOS, por el valor a recaudar.
Con el pago, la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado debitará la subcuenta 248005-Servicios de salud No PBS de la cuenta 2480-ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Por su parte, la EPS-S debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 132216- Cuentas por cobrar No PBS radicadas de la cuenta 1322-ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Para el caso de los cobros, cuando la entidad territorial o el fondo de salud descentralizado efectúe el pago de los servicios de salud No PBS directamente a la IPS, con el giro de los recursos la EPS-S debitará la subcuenta 248118-Obllgaciones por servicios No PBS de la cuenta 2481- ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta 132216-Cuentas por cobrar No PBS radicadas de la cuenta 1322-ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
3. INGRESOS DE LA NACIÓN DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DE LA SALUD
3.1. Reconocimiento y recaudo de los ingresos
A continuación se define el tratamiento contable de los recursos de la Nación, en cabeza de Minsalud, destinados a la financiación de la salud, recaudados por la ADRES, tales como: contribución del SOAT y los recursos del Fonsat; e Impuesto social a las municiones y explosivos.
Minsalud registrará el ingreso de los anteriores recursos, para lo cual debitará la subcuenta 130572- Impuesto social a las municiones y explosivos de la cuenta 1305- IMPUESTOS, RETENCIÓN EN LA FUENTE Y ANTICIPOS DE IMPUESTOS o la subcuenta 131144-Recursos Fonsat y SOAT de la cuenta 1311-CONTRIBUCIONES, TASAS E INGRESOS NO TRIBUTARIOS y acreditará la subcuenta 410571-Impuesto social a las municiones y explosivos de la cuenta 4105-IMPUESTOS o la subcuenta 411078-Recursos Fonsat y SOAT de la cuenta 4110-CONTRIBUCIONES, TASAS E INGRESOS NO TRIBUTARIOS, según corresponda.
Con el recaudo, la ADRES debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 290201- En administración de la cuenta 2902-RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN.
Por su parte, Minsalud debitará la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908- RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditará la subcuenta 130572- Impuesto social a las municiones y explosivos de la cuenta 1305-IMPUESTOS, RETENCIÓN EN LA FUENTE Y ANTICIPOS DE IMPUESTOS o la subcuenta 131144-Recursos Fonsat y SOAT de la cuenta 1311-CONTRIBUCIONES, TASAS E INGRESOS NO TRIBUTARIOS, según corresponda.
3.2. Transferencia a la ADRES
Cuando la ADRES deba realizar el pago por concepto de: a) atención e indemnizaciones a víctimas de eventos terroristas, catastróficos o de conflicto y de accidentes de tránsito; b) obligaciones de las Empresas Sociales del Estado (ESE) con recursos del Fonsaet; y c) programas de salud, Minsalud registrará un débito en la subcuenta 542104-Recursos para la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 5421- SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y un crédito en la subcuenta 240313- Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR. Adicionalmente, debitará la subcuenta 240313-Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR y acreditará la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN.
Por su parte, la ADRES debitará la subcuenta 133701-Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR y acreditará la subcuenta 442104-Recursos para la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 4421-SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Adicionalmente, debitará la subcuenta 290201-En administración de la cuenta 2902-RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditará la subcuenta 133701-Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR.
4. OTROS RECURSOS ADMINISTRADOS POR LA ADRES
4.1. Reconocimiento y recaudo de ingresos
4.1.1. Aportes de la Nación
Los aportes de la Nación se registrarán en Minsalud mediante un débito en la subcuenta 542104-Recursos para la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 5421-SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y un crédito en la subcuenta 240313-Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 2403- TRANSFERENCIAS POR PAGAR.
Por su parte, la ADRES debitará la subcuenta 133701-Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR y acreditará la subcuenta 442104- Recursos para la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 4421-SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Con el giro de los recursos por parte de la DGCPTN, Minsalud debitará la subcuenta 240313-Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 4705-FONDOS RECIBIDOS y la DGCPTN debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 5705- FONDOS ENTREGADOS y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1106- CUENTA ÚNICA NACIONAL.
Por su parte, la ADRES debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 133701-Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR.
4.1.2. Impuesto social a las armas de fuego
La ADRES registrará este ingreso debitando la subcuenta 130540-lmpuesto social a las armas de fuego de la cuenta 1305-IMPUESTOS, RETENCIÓN EN LA FUENTE Y ANTICIPOS DE IMPUESTOS y acreditando la subcuenta 410540-Impuesto social a las armas de fuego de la cuenta 4105-IMPUESTOS.
Con el recaudo, la ADRES debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 130540-Impuesto social a las armas de fuego de la cuenta 1305-IMPUESTOS, RETENCIÓN EN LA FUENTE Y ANTICIPOS DE IMPUESTOS.
4.1.3. Recursos de las Cajas de Compensación Familiar
Los recursos de las Cajas de Compensación Familiar se registrarán, en la ADRES, debitando la subcuenta 132104-Aportes de cajas de compensación familiar para aseguramiento de la cuenta 1321-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditando la subcuenta 411603-Aportes de cajas de compensación familiar para aseguramiento de la cuenta 4116-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Con el recaudo, la ADRES debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 132104-Aportes de cajas de compensación familiar para aseguramiento de la cuenta 1321-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
4.2. Reconocimiento y pago de gastos
4.2.1. Gastos por atención e indemnizaciones a víctimas de eventos terroristas, catastróficos o del conflicto y de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos no identificados o sin SOAT <Numeral modificado por el artículo 11 de la la Resolución 427 de 23 de diciembre de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>
En el momento en que se radique la factura de venta o documento equivalente presentado por el reclamante ante la ADRES, mediante el cual se realicen cobros de prestación de servicios de salud generados por la atención a víctimas de eventos terroristas, catastróficos o del conflicto, o de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos no identificados o sin SOAT, o mediante el cual se reconozcan indemnizaciones a personas naturales, la ADRES debitará la subcuenta 537205- Atención e indemnización a víctimas de eventos terroristas, catastróficos o del conflicto y de accidentes de tránsito de la cuenta 5372-PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD y acreditará la subcuenta 273206-Atención e indemnización a víctimas de eventos terroristas, catastróficos o del conflicto y de accidentes de tránsito de la cuenta 2732-PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD. El valor de la provisión corresponderá a la mejor estimación del valor que la ADRES tendría que pagar.
Con el giro previo a la auditoría integral, la ADRES debitará la subcuenta 273295-Giro previo (Db) de la cuenta 2732-PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
Cuando se obtenga nueva Información sobre el valor de la obligación, la ADRES ajustará el valor de la provisión. Si el valor de la provisión aumenta, la ADRES debitará la subcuenta 537205-Atención e indemnización a víctimas de eventos terroristas, catastróficos o del conflicto y de accidentes de tránsito de la cuenta 5372-PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD y acreditará la subcuenta 273206-Atención e Indemnización a víctimas de eventos terroristas, catastróficos o del conflicto y de accidentes de tránsito de la cuenta 2732-PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD. Si por el contrario el valor de la provisión disminuye, la ADRES debitará la subcuenta 273206-Atención e indemnización a víctimas de eventos terroristas, catastróficos o del conflicto y de accidentes de tránsito de la cuenta 2732-PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD y acreditará la subcuenta 537205-Atención e indemnización a víctimas de eventos terroristas, catastróficos o del conflicto y de accidentes de tránsito de la cuenta 5372-PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD, si el gasto se reconoció en el mismo periodo contable, o la subcuenta 480826-Recuperaciones de la cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS, si el gasto se reconoció en periodos contables anteriores.
Con la obligación de pago, una vez surtida la auditoría, la ADRES debitará la subcuenta 273206- Atención e Indemnización a víctimas de eventos terroristas, catastróficos o del conflicto y de accidentes de tránsito de la cuenta 2732-PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD y acreditará la subcuenta 241004-Atención e indemnización a víctimas de eventos terroristas, catastróficos o del conflicto y de accidentes de tránsito de la cuenta 2410-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, por el valor a pagar.
Con la autorización de pago del cobro, la ADRES debitará la subcuenta 241004-Atención e indemnización a víctimas de eventos terroristas, catastróficos o del conflicto y de accidentes de tránsito de la cuenta 2410-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta 273295-Giro previo (Db) de la cuenta 2732-PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD.
Ahora bien, si el valor de la cuenta por pagar es menor que el valor del giro previo, la ADRES debitará la subcuenta 132190-Otros recursos destinados a la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 1321-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, si realiza el cobro de la diferencia, o la subcuenta que corresponda de la cuenta 2410-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, si la diferencia se cruza con otra obligación, y acreditará la subcuenta 273295-Giro previo (Db) de la cuenta 2732-PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD. Con el recaudo de la diferencia, la ADRES debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 132190-Otros recursos destinados a la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 1321-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Si por el contrario el valor de la cuenta por pagar es mayor que el valor del giro previo, con el pago del excedente, la ADRES debitará la subcuenta 241004-Atención e indemnización a víctimas de eventos terroristas, catastróficos o del conflicto y de accidentes de tránsito de la cuenta 2410- RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
4.2.2. Pago de obligaciones de las Empresas Sociales del Estado (ESE) con recursos del Fonsaet
Con la asignación de recursos para asegurar el pago de las obligaciones a cargo de las ESE que, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, se encuentren en riesgo alto o medio, o intervenidas para administrar o liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y las que adopten los programas de saneamiento fiscal y financiero, la ADRES debitará la subcuenta 542415-Subvención a las instituciones prestadoras de servicios de salud con recursos de Fonsaet de la cuenta 5424-SUBVENCIONES y acreditará la subcuenta 240207-Subvención a las instituciones prestadoras de servicios de salud con recursos de Fonsaet de la cuenta 2402-SUBVENCIONES POR PAGAR. Por su parte, la ESE debitará la subcuenta 132416-Subvención por recursos transferidos por el gobierno de la cuenta 1324-SUBVENCIONES POR COBRAR y acreditará la subcuenta 443005-Subvención por recursos transferidos por el gobierno de la cuenta 4430-SUBVENCIONES.
Con el giro de los recursos, la ADRES debitará la subcuenta 240207-Subvención a las Instituciones prestadoras de servicios de salud con recursos de Fonsaet de la cuenta 2402- SUBVENCIONES POR PAGAR y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
La ESE debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS o la subcuenta del pasivo pagado por la ADRES y acreditará la subcuenta 132416-Subvención por recursos transferidos por el gobierno de la cuenta 1324-SUBVENCIONES POR COBRAR.
4.2.3. Programas de salud
La ADRES registrará los recursos destinados a la financiación de programas de salud debitando la subcuenta 512213-Programas de salud de la cuenta 5122-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditando la subcuenta 241013-Programas de salud de la cuenta 2410- RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Con el pago, la ADRES debitará la subcuenta 241013-Programas de salud de la cuenta 2410-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
4.2.4. Recursos para la inspección, vigilancia y control que realiza la Superintendencia Nacional de Salud
La ADRES registrará los recursos para inspección, vigilancia y control, a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante un débito en la subcuenta 512209- Inspección, vigilancia y control a las entidades territoriales de la cuenta 5122-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta 241009-Inspección, vigilancia y control a las entidades territoriales de la cuenta 2410-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Con el pago, la ADRES debitará la subcuenta 241009-lnspección, vigilancia y control a las entidades territoriales de la cuenta 2410-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
4.2.5. Gastos no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (No PBS) <Numeral modificado por el artículo 11 de la la Resolución 427 de 23 de diciembre de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>
Para efectos de este numeral, los servicios y tecnologías en salud no financiadas por la UPC se denominarán servicios de salud No PBS.
En el momento en que se radique la factura de venta o documento equivalente presentado por la IPS ante la EPS o EOC, mediante el cual se realicen cobros de prestación de servicios de salud No PBS, la EPS o EOC debitará la subcuenta 537204-Servicios de salud No PBS de la cuenta 5372- PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD y acreditará la subcuenta 273205-Servicios de salud No PBS de la cuenta 2732-PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD. El valor de la provisión corresponderá a la mejor estimación del valor que la EPS o EOC tendría que pagar, para lo cual considerará información sobre el comportamiento histórico de las devoluciones o glosas no subsanables aceptadas por la IPS. No obstante, si la EPS o EOC no cuenta con dicha información, la provisión se registrará por el valor de la factura de venta o documento equivalente radicado por la IPS.
Simultáneamente, la EPS o EOC registrará el derecho a recobrarle a la ADRES, para lo cual debitará la subcuenta 199002-Derechos de reembolso relacionados con provisiones de la cuenta 1990- DERECHOS DE REEMBOLSO Y DE SUSTITUCIÓN DE ACTIVOS DETERIORADOS y acreditará la subcuenta 480854-Derechos de reembolso de la cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS. El valor del derecho corresponderá a la mejor estimación del valor que la EPS o EOC espera le sea reembolsado por la ADRES, para lo cual considerará información sobre el comportamiento histórico de la facturación que paga la ADRES. No obstante, si la EPS o EOC no cuenta con dicha información, el valor del derecho se registrará por el valor de la provisión. En todo caso, el valor del derecho de reembolso no será mayor al valor registrado como provisión.
Con el giro previo a la auditoría integral, la EPS o EOC debitará la subcuenta 273295-Giro previo (Db) de la cuenta 2732-PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
Cuando se obtenga nueva información sobre el comportamiento histórico de las devoluciones o glosas no subsanables aceptadas por la IPS o una vez surtida la auditoría, la EPS o EOC ajustará el valor de la provisión.
Si el valor de la provisión aumenta, la EPS o EOC debitará la subcuenta 537204-Servicios de salud No PBS de la cuenta 5372-PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD y acreditará la subcuenta 273205-Servicios de salud No PBS de la cuenta 2732-PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD. Si por el contrario el valor de la provisión disminuye, la EPS o EOC debitará la subcuenta 273205-Servicios de salud No PBS de la cuenta 2732-PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD y acreditará la subcuenta 537204-Servicios de salud No PBS de la cuenta 5372-PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD, si el gasto se reconoció en ei mismo periodo contable, o la subcuenta 480826-Recuperaciones de la cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS, si el gasto se reconoció en periodos contables anteriores.
Cuando se obtenga nueva información sobre el comportamiento histórico de la facturación que paga la ADRES o una vez surtida la auditoría, la EPS o EOC ajustará el derecho de reembolso. Si el valor del derecho aumenta, la EPS o EOC debitará la subcuenta 199002-Derechos de reembolso relacionados con provisiones de la cuenta 1990-DERECHOS DE REEMBOLSO Y DE SUSTITUCIÓN DE ACTIVOS DETERIORADOS y acreditará la subcuenta 480854-Derechos de reembolso de la cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS. Si el valor del derecho disminuye, la EPS o EOC debitará la subcuenta 480854-Derechos de reembolso de la cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS, si el ingreso se reconoció en el mismo periodo contable, o la subcuenta 589037-Pérdida en la actualización de los derechos de reembolso de la cuenta 5890-GASTOS DIVERSOS, si el ingreso se reconoció en periodos contables anteriores, y acreditará la subcuenta 199002-Derechos de reembolso relacionados con provisiones de la cuenta 1990-DERECHOS DE REEMBOLSO Y DE SUSTITUCIÓN DE ACTIVOS DETERIORADOS.
Con la obligación de pago, una vez surtida la auditoría, la EPS o EOC debitará la subcuenta 273205- Servicios de salud No PBS de la cuenta 2732-PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD y acreditará la subcuenta 248118-Obligaciones por servicios No PBS de la cuenta 2481-ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, por el valor a pagar.
Con la autorización de pago, la EPS o EOC debitará la subcuenta 248005-Servicios de salud No PBS de la cuenta 2480-ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD y acreditará la subcuenta 273295-Giro previo (Db) de la cuenta 2732-PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD.
Ahora bien, si el valor de la cuenta por pagar es menor que el valor del giro previo, la EPS o EOC debitará la subcuenta 132290-Otros ingresos por la administración del sistema de seguridad social en salud de la cuenta 1322-ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, si realiza el cobro de la diferencia, o la subcuenta que corresponda de la cuenta 2480- ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD, si la diferencia se cruza con otra obligación, y acreditará la subcuenta 273295-Giro previo (Db) de la cuenta 2732-PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD. Con el recaudo de la diferencia, la EPS o EOC debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 132290-Otros ingresos por la administración del sistema de seguridad social en salud de la cuenta 1322-ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Si por el contrario el valor de la cuenta por pagar es mayor que el valor del giro previo, con el pago del excedente, la EPS o EOC debitará la subcuenta 248005-Servicios de salud No PBS de la cuenta 2480-ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
En el momento en que se radique el recobro o cobro presentado por la EPS o EOC ante la ADRES, mediante el cual se realice el recobro o cobro de la prestación de servicios de salud No PBS, la ADRES debitará la subcuenta 537204-Servicios de salud No PBS de la cuenta 5372-PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD y acreditará la subcuenta 273205-Servicios de salud No PBS de la cuenta 2732-PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD. El valor de la provisión corresponderá a la mejor estimación del valor que la ADRES tendría que pagar.
Por su parte, la EPS o EOC reclasificará el derecho de reembolso, para lo cual debitará la subcuenta 199005-Derechos de reembolso por servicios de salud No PBS relacionados con facturación radicada de la cuenta 1990-DERECHOS DE REEMBOLSO Y DE SUSTITUCIÓN DE ACTIVOS DETERIORADOS y acreditará la subcuenta 199002-Derechos de reembolso relacionados con provisiones de la cuenta 1990-DERECHOS DE REEMBOLSO Y DE SUSTITUCIÓN DE ACTIVOS DETERIORADOS.
Cuando se obtenga nueva información sobre el comportamiento histórico de la facturación que paga la ADRES o una vez surtida la auditoría, la EPS o EOC ajustará el derecho de reembolso. Si el valor del derecho aumenta, la EPS o EOC debitará la subcuenta 199005-Derechos de reembolso por servicios de salud No PBS relacionados con facturación radicada de la cuenta 1990-DERECHOS DE REEMBOLSO Y DE SUSTITUCIÓN DE ACTIVOS DETERIORADOS y acreditará la subcuenta 480854- Derechos de reembolso de la cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS. Si el valor del derecho disminuye, la EPS o EOC debitará la subcuenta 480854-Derechos de reembolso de la cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS, si el ingreso se reconoció en el mismo periodo contable, o la subcuenta 589037-Pérdida en la actualización de los derechos de reembolso de la cuenta 5890-GASTOS DIVERSOS, si el ingreso se reconoció en periodos contables anteriores, y acreditará la subcuenta 199005-Derechos de reembolso por servicios de salud No PBS relacionados con facturación radicada de la cuenta 1990-DERECHOS DE REEMBOLSO Y DE SUSTITUCIÓN DE ACTIVOS DETERIORADOS.
Con el giro previo a la auditoría integral, la ADRES debitará la subcuenta 273295-Giro previo (Db) de la cuenta 2732-PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Por su parte, la EPS o EOC debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 199095-Giro previo (Cr) de la cuenta 1990-DERECHOS DE REEMBOLSO Y DE SUSTITUCIÓN DE ACTIVOS DETERIORADOS.
Cuando se obtenga nueva información sobre el valor de la obligación, la ADRES ajustará el valor de la provisión. Si el valor de la provisión aumenta, la ADRES debitará la subcuenta 537204-Servicios de salud No PBS de la cuenta 5372-PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD y acreditará la subcuenta 273205-Servicios de salud No PBS de la cuenta 2732-PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD. Si por el contrario el valor de la provisión disminuye, la ADRES debitará la subcuenta 273205-Servicios de salud No PBS de la cuenta 2732-PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD y acreditará la subcuenta 537204-Servicios de salud No PBS de la cuenta 5372-PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD, si el gasto se reconoció en el mismo periodo contable, o la subcuenta 480826-Recuperaciones de la cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS, si el gasto se reconoció en periodos contables anteriores.
Con la obligación de pago, una vez surtida la auditoría, la ADRES debitará la subcuenta 273205- Servicios de salud No PBS de la cuenta 2732-PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD y acreditará la subcuenta 241012-Servicios de salud No PBS de la cuenta 2410-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, por el valor a pagar. Por su parte, la EPS o EOC debitará la subcuenta 132216-Cuentas por cobrar No PBS radicadas de la cuenta 1322-ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta 199005-Derechos de reembolso por servicios de salud No PBS relacionados con facturación radicada de la cuenta 1990-DERECHOS DE REEMBOLSO Y DE SUSTITUCIÓN DE ACTIVOS DETERIORADOS, por el valor a recaudar.
Con la autorización de pago del recobro o cobro, la ADRES debitará la subcuenta 241012-Servicios de salud No PBS de la cuenta 2410-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta 273295-Giro previo (Db) de la cuenta 2732-PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD. Por su parte, la EPS o EOC debitará la subcuenta 199095-Giro previo (Cr) de la cuenta 1990-DERECHOS DE REEMBOLSO Y DE SUSTITUCIÓN DE ACTIVOS DETERIORADOS y acreditará la subcuenta 132216-Cuentas por cobrar No PBS radicadas de la cuenta 1322-ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Ahora bien, si el valor de la cuenta por pagar es menor que el valor del giro previo, la ADRES debitará la subcuenta 132190-Otros recursos destinados a la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 1321-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, si realiza el cobro de la diferencia, o la subcuenta que corresponda de la cuenta 2410-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, si la diferencia se cruza con otra obligación, y acreditará la subcuenta 273295-Giro previo (Db) de la cuenta 2732-PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD.
Con el recaudo de la diferencia, la ADRES debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 132190-Otros recursos destinados a la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta
1321- RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Por su parte, la EPS o EOC debitará la subcuenta 199095-Giro previo (Cr) de la cuenta 1990- DERECHOS DE REEMBOLSO Y DE SUSTITUCIÓN DE ACTIVOS DETERIORADOS y acreditará la subcuenta 248190-Otras obligaciones por la administración de la seguridad social en salud de la cuenta 2481-ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, si la ADRES realiza el cobro de la diferencia, o la subcuenta que corresponda de la cuenta 1322-ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, si la diferencia se cruza con otro derecho. Con el pago de la diferencia, la EPS o EOC debitará la subcuenta 248190-Otras obligaciones por la administración de la seguridad social en salud de la cuenta 2481-ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
Si por el contrario el valor de la cuenta por pagar es mayor que el valor del giro previo, con el pago del excedente, la ADRES debitará la subcuenta 241012-Servicios de salud No PBS de la cuenta 2410-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
Por su parte, la EPS o EOC debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará a subcuenta 132216- Cuentas por cobrar No PBS radicadas de la cuenta 1322-ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Para el caso de los cobros, cuando la ADRES efectúe el pago de los servicios de salud No PBS directamente a la IPS, con el giro de los recursos la EPS o EOC debitará la subcuenta 248118- Obligaciones por servicios No PBS de la cuenta 2481-ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta 132216-Cuentas por cobrar No PBS radicadas de la cuenta 1322- ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
5. OPERACIONES RECÍPROCAS
Las siguientes operaciones se reportarán como recíprocas:
El derecho de la ADRES con la obligación de la EPS o EOC, por las cotizaciones identificadas en el proceso de compensación.
El derecho y el ingreso de la EPS o EOC con la obligación y el gasto de la ADRES, por la UPC y prestaciones económicas.
El derecho de la ADRES con la obligación de la EPS o EOC, por los rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo.
El derecho y el ingreso de la EPS o EOC con la obligación y el gasto de la ADRES, por la gestión de cobro, manejo de información y servicios financieros.
El derecho de la ADRES con la obligación de la EPS o EOC, por los reintegros por pago de lo no debido. Adicionalmente, el ingreso de la ADRES y el gasto de la EPS o EOC, por los reintegros, cuando estos se realicen en un periodo posterior a aquel en el cual se reconocieron los ingresos o gastos.
El derecho de las entidades territoriales o de los fondos de salud descentralizados con la obligación de la ADRES, por los recursos del Régimen Subsidiado entregados y recibidos en administración.
<Inciso eliminado por el artículo 3 de la Resolución 544 de 2018. Aplica a partir del periodo contable 2018>
El derecho y el ingreso de la entidad territorial o del Fondo de Salud descentralizado con la obligación y el gasto de la ADRES, por los recursos transferidos para financiar el Régimen Subsidiado.
El derecho y el ingreso de la EPS-S con la obligación y el gasto de las entidades territoriales o de los fondos de salud descentralizados, por el aseguramiento al Régimen Subsidiado.
El derecho de la entidad territorial o del Fondo de Salud descentralizado con la obligación de la EPS-S, por los reintegros por pago de lo no debido. Adicionalmente, el ingreso de la entidad territorial o del Fondo de Salud descentralizado y el gasto de la EPS-S, por los reintegros, cuando estos se realicen en un periodo posterior a aquel en el cual se reconocieron los ingresos o gastos.
El derecho y el ingreso del Fondo de Salud descentralizado con la obligación y el gasto de la entidad territorial por concepto de transferencias.
El derecho de Minsalud con la obligación de la ADRES, por los recursos entregados y recibidos en administración.
El derecho y el ingreso de la ADRES con la obligación y el gasto de Minsalud, por concepto de transferencias de recursos para la salud.
El derecho y el Ingreso de la ESE con la obligación y el gasto de la ADRES, por la subvención para asegurar el pago de las obligaciones por parte de las ESE con recursos de Fonsaet.
El derecho y el ingreso de la Superintendencia Nacional de Salud con la obligación y el gasto de la ADRES, por la inspección, vigilancia y control de los recursos del Régimen Subsidiado.
<Operación adicionada por el artículo 12 de la la Resolución 427 de 23 de diciembre de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La cuenta por cobrar de la EPS o EOC con la cuenta por pagar de la ADRES, de la entidad territorial o del fondo descentralizado, por la prestación de servicios de salud No PBS.
6. FLUJOS DE INFORMACIÓN
Para efectos de garantizar la oportunidad de los registros relacionados con el Sistema General de Seguridad Social en Salud de las entidades vinculadas al proceso (Minsalud, ADRES, EPS, EOC, entidades territoriales, fondos de salud descentralizados y demás entidades relacionadas) se deberá implementar y garantizar un adecuado flujo de información de manera clara, fidedigna y oportuna.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998; tiene aplicación a partir del periodo contable 2018; y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2018.
El Contador General de la Nación,
Pedro Luis Bohórquez Ramírez.