RESOLUCIÓN SDH-537 DE 2022

(diciembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

REGISTRO DISTRITAL N. 7616. AÑO 57, 02, ENERO, 2023. PÁG. 16.

SECRETARIA HACIENDA DE BOGOTÁ

Por medio de la cual se adopta la segunda versión del Manual de Políticas Contables para la Entidad Contable Pública Bogotá D.C.”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el literal a) del artículo 40 del Decreto 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por el artículo 1o del Decreto 364 del 22 de septiembre de 2015, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 1o del Decreto Distrital 364 del 22 de septiembre de 2015, que modifica el artículo 4o del Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, en el literal a), asigna a la Secretaría Distrital de Hacienda la función de: "Formular la política del Distrito Capital en materia fiscal, tributaria, presupuestal, contable, de tesorería y de crédito público.". Esta función básica de la Secretaría Distrital de Hacienda se encuentra establecida en el artículo 62 del Acuerdo Distrital 257 del 2006.

Que en el numeral 2.1.1 del Anexo de la Resolución 193 de 2016(1) y modificatorias, expedidas por la Contaduría General de la Nación (CGN), establece que: "... las políticas contables se formalizarán mediante documento emitido por el representante legal o la máxima instancia administrativa de la entidad". Adicionalmente, en el numeral 3.2.4 del Anexo de la mencionada Resolución se indica que "... La entidad debe contar con un manual de políticas contables, acorde con el marco normativo que le sea aplicable... ".

Que con la expedición de las Resoluciones No. 425 del 23 de diciembre de 2019, 218 del 29 de diciembre de 2020, 211 de 2021 y 331 de 2022, por las cuales se modifican las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno emitidas por la Contaduría General de la Nación se requiere actualizar la versión 1 del Manual de Políticas Contables de la Entidad Contable Pública Bogotá D.C. adoptado por la Resolución No. SDH-68 del 31 de mayo de 2018.

Que producto de la actualización normativa se identificaron políticas del manual en las cuales se consideró pertinente ajustar algunos aspectos, que permitan una mayor claridad en el momento de su aplicación por parte de los Entes Públicos Distritales.

Que conforme a la responsabilidad de los Entes Públicos Distritales de elaborar, en los casos que aplique, los Anexos de Política para los hechos económicos considerados como particulares o relevantes acordes a su misionalidad o quehacer institucional y los cuales son solo aplicables para el Ente que lo elabora, se retira el numeral de Anexos de Política del documento anexo a la presente Resolución.

Que en cumplimiento del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el Decreto Distrital 474 de 2022 el proyecto de esta resolución se publicó en el Sistema Legalbog del 12 de diciembre de 2022 al 19 de diciembre de 2022, sin que se hubieran recibidos observaciones o sugerencias por parte de la ciudadanía.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN. Modificar el Manual de Políticas Contables de la Entidad Contable Pública Bogotá D.C. - Versión 1, adoptado mediante la Resolución No. SDH-68 del 31 de mayo de 2018, de conformidad con el anexo “Manual de Políticas Contables de la Entidad Contable Pública Bogotá D.C. - Versión 2”, el cual hace parte de esta resolución.

PARÁGRAFO. Las modificaciones a las normas de Inversiones de administración de liquidez, cuentas por cobrar y préstamos por cobrar, en lo relativo a la medición posterior de estos activos aplicarán a partir del 1 de enero de 2023 de manera prospectiva. Por lo tanto, el saldo del deterioro acumulado a 31 de diciembre de 2022 no será objeto de reexpresión.

ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. La segunda versión del Manual de Políticas Contables rige para las siguientes entidades distritales:

1. Las Secretarías de Despacho.

2. Los Departamentos Administrativos.

3. Las Unidades Administrativas Especiales sin Personería Jurídica.

4. Los Órganos de Control a excepción de la Contraloría de Bogotá D.C.

5. Los Fondos de Desarrollo Local.

6. Otros Fondos y Entes(2)

PARÁGRAFO 1o. Los Entes mencionados aplican el Manual siempre que se clasifiquen como Entidades de Gobierno de Bogotá D.C. según lo indicado por la Contaduría General de la Nación(3).

PARÁGRAFO 2o. El Manual de Políticas Contables para cada Ente Público Distrital que genere anexos de política, está integrado por las Políticas Contables de la Entidad Contable Pública Bogotá D.C., incluidas en el numeral 2 del anexo de la presente resolución y los anexos de política propios, estos últimos deben estar aprobados por la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda.

PARÁGRAFO 3o. Las guías transversales de aplicación que tienen como objetivo ampliar y aclarar lo indicado en las Políticas Contables de la Entidad Contable Pública Bogotá D.C., se actualizarán por la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda en documentos independientes.

ARTÍCULO 3o. REMISIÓN NORMATIVA. Para efectos de la aplicación de esta Resolución y del Manual de Políticas Contables de la Entidad Contable Pública Bogotá D.C. la remisión hecha a normas jurídicas se entiende realizada a las que modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. SDH-68 del 31 de mayo de 2018 y tiene aplicación a partir del 1 de enero de 2023. Este Manual será publicado adicionalmente en la página WEB de la Entidad.

PUBLIQUESE y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

Secretario Distrital de Hacienda

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “Por la cual se incorpora, en los Procedimientos transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la Evaluación del Control Interno Contable”

2. En estas categorías se incluye, a la fecha de actualización del Manual de Políticas Contables de la Entidad Contable Pública Bogotá D.C. Versión 2, el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá - FPPB y el Ente Público Distrital Sistema Integrado de Transporte Público - EPD SITP.

3. La CGN adopta el criterio de clasificación del Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas según los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas.

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

DIRECCION DISTRITAL DE CONTABILIDAD

Manual de Políticas Contables de la Entidad Contable Pública

Bogotá D.C.

Bogotá D.C., 26 de diciembre de 2022

Versión 2

Claudia Nayibe López Hernández

Alcaldesa Mayor

Juan Mauricio Ramírez Cortés

Secretario Distrital de Hacienda

Juan Carlos Thomas Bohórquez

Subsecretario Técnico

Marcela Victoria Hernández Romero

Directora Distrital de Contabilidad

Juan Camilo Santamaría Herrera

Subdirector de Consolidación, Gestión e Investigación

Reinaldo Cabezas Cuellar

Subdirector de Gestión Contable de Hacienda

Martha azucena Palacios Abril Kelly

Tatiana Cervera Horta

Asesoras

Equipo de Investigación

Yury Liseth Suarez Rodríguez

Marlene Herminia Lara Villalba

María Cecilia Romero Romero

Miguel Ángel Monroy Pérez

Ricardo Castro Novoa

INTRODUCCIÓN..........................................................................................................7
ÁMBITO DE APLICACIÓN..........................................................................................8
1. LA ADMINISTRACIÓN Y EL PROCESO CONTABLE EN BOGOTÁ D.C...................................................................................................................
9
1.1. DESCRIPCIÓN DE LA ENTIDAD TERRITORIAL BOGOTÁ D.C.........9
1.2. EL PROCESO CONTABLE EN EL SECTOR PÚBLICO DISTRITAL..12
1.2.1. Marco regulatorio..........................................................................................12
1.2.2. Estructura del Proceso Contable en Bogotá D.C....................................14
1.2.3. La Entidad Contable Pública (ECP) Bogotá D.C....................................16
2. POLÍTICAS CONTABLES DE LA ENTIDAD CONTABLE PÚBLICA BOGOTÁ D.C.................................................................................................
25
2.1. POLÍTICA CONTABLE DE EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO......................................................................................................
25
2.2. POLÍTICA CONTABLE DE INVERSIONES DE ADMINISTRACIÓN DE LIQUIDEZ.................................................................................................
27
2.2.1. Medición Inicial..............................................................................................28
2.2.2. Medición Posterior........................................................................................29
2.2.3. Baja en cuentas y revelaciones.................................................................32
2.3. POLÍTICA CONTABLE DE INVERSIONES PATRIMONIALES.............33
2.3.1. Inversiones en controladas.........................................................................33
2.3.2. Inversiones en asociadas............................................................................34
2.3.3. Inversiones en entidades en liquidación..................................................35
2.3.4. Acuerdos conjuntos......................................................................................36
2.4. POLÍTICA CONTABLE DE CUENTAS POR COBRAR..........................39
2.4.1. Generalidades...............................................................................................39
2.4.2. Reconocimiento............................................................................................39
2.4.3. Clasificación y medición inicial..................................................................41
2.4.4. Medición posterior........................................................................................41
2.4.5. Reconocimiento y medición del deterioro de las cuentas por cobrar.41
2.4.6. Baja en cuentas.............................................................................................43
2.4.7. Revelaciones.................................................................................................44
2.5. POLÍTICA CONTABLE DE PRÉSTAMOS POR COBRAR....................45
2.5.1. Generalidades...............................................................................................45
2.5.2. Reconocimiento............................................................................................45
2.5.3. Medición inicial..............................................................................................45
2.5.4. Medición posterior........................................................................................46
2.5.5. Reconocimiento y medición del deterioro de los préstamos por cobrar..............................................................................................................
47
2.5.6. Baja en cuentas.............................................................................................49
2.5.7. Revelaciones.................................................................................................49
2.6. POLÍTICA CONTABLE DE BIENES..........................................................50
2.6.1. Generalidades...............................................................................................50
2.6.2. Materialidad...................................................................................................50
2.6.3. Reconocimiento ...........................................................................................52
2.6.3.1 Consideraciones generales......................................................................52
2.6.3.2 Inventarios.....................................................................................................55
2.6.3.3 Propiedades, Planta y Equipo...................................................................55
2.6.3.4 Bienes de Uso Público...............................................................................56
2.6.3.5 Propiedades de Inversión..........................................................................56
2.6.3.6 Bienes Históricos y Culturales................................................................56
2.6.3.7 Intangibles.....................................................................................................57
2.6.4. Medición inicial..............................................................................................59
2.6.4.1 Consideraciones generales......................................................................59
2.6.4.2 Inventarios.....................................................................................................60
2.6.4.3 Propiedades, Planta y Equipo...................................................................61
2.6.4.4 Bienes de Uso Público...............................................................................62
2.6.4.5 Propiedades de Inversión..........................................................................62
2.6.4.6 Bienes Históricos y Culturales................................................................62
2.6.4.7 Intangibles.....................................................................................................62
2.6.5. Variables y estimaciones de medición posterior....................................63
2.6.5.1 Depreciación / Amortización.....................................................................66
2.6.5.2 Métodos de Depreciación / amortización..............................................68
2.6.5.3 Vida útil...........................................................................................................69
2.6.5.4 Valor Residual..............................................................................................70
2.6.5.5 Deterioro........................................................................................................71
2.6.6. Reclasificaciones..........................................................................................72
2.6.7. Baja en cuentas.............................................................................................73
2.6.8. Bienes inmuebles en la entidad contable pública Bogotá D.C............74
2.6.8.1 Activos de titularidad de Bogotá D.C. Sector Central........................75
2.6.8.2 Activos con titularidad diferente a Bogotá D.C. Sector Central......76
2.6.8.3 Novedades, Medición Posterior y Estimaciones.................................76
2.6.9. Bienes inmuebles compartidos..................................................................77
2.6.9.1 Inmuebles Compartidos entre Entidades Públicas Distritales........77
2.6.9.2 Reconocimiento del Inmueble en una sola Entidad Pública Distrital...........................................................................................................
77
2.6.9.3 Reconocimiento de áreas individualizadas del inmueble en Entidades Públicas Distritales.................................................................
78
2.6.10. Traslado del reconocimiento de bienes entre Entes Públicos Distritales........................................................................................................
79
2.6.11. Bienes entregados y recibidos de terceros diferentes a entes que forman Parte de la ECP Bogotá D.C.........................................................
79
2.6.11.1 Activos para los Entes Públicos que los entregan..............................80
2.6.11.2 Activos para los Entes Públicos que los reciben................................81
2.6.12. Bienes de propiedad de terceros..............................................................81
2.6.13. Bienes pendientes de legalizar..................................................................81
2.6.14. Bienes en custodia.......................................................................................82
2.6.15. Bienes retirados del activo..........................................................................82
2.6.16. Revelaciones.................................................................................................82
2.7. POLÍTICA CONTABLE DE EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA.....................................................................................................
84
2.8. POLÍTICA CONTABLE DE PRÉSTAMOS POR PAGAR........................86
2.9. POLÍTICA CONTABLE DE COSTOS DE FINANCIACIÓN....................88
2.9.1. Reconocimiento............................................................................................88
2.9.2. Medición.........................................................................................................89
2.9.3. Revelaciones.................................................................................................90
2.10. POLÍTICA CONTABLE DE CUENTAS POR PAGAR.............................91
2.10.1. Reconocimiento............................................................................................91
2.10.2. Medición inicial..............................................................................................91
2.10.3. Medición posterior........................................................................................91
2.10.4. Baja en cuentas.............................................................................................91
2.10.5. Revelaciones.................................................................................................92
2.11. POLITICA CONTABLE DE BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS..........93
2.11.1. Naturaleza......................................................................................................93
2.11.2. Beneficios a corto plazo...............................................................................93
2.11.3. Beneficios a largo plazo..............................................................................95
2.11.4. Beneficios por terminación del vínculo laboral.......................................97
2.11.5. Beneficios posempleo..................................................................................98
2.11.6. Casos Especiales.........................................................................................98
2.12. POLITICA CONTABLE DE PROVISIONES, PASIVOS CONTINGENTES Y ACTIVOS CONTINGENTES ...................................
99
2.12.3. Generalidades...............................................................................................99
2.12.4. Provisiones.....................................................................................................100
2.12.5. Pasivos Contingentes..................................................................................103
2.12.6. Obligaciones remotas..................................................................................104
2.12.7. Reclasificaciones..........................................................................................105
2.12.8. Activos Contingentes....................................................................................105
2.13. POLÍTICA CONTABLE DE INGRESOS....................................................107
2.13.3. Alcance...........................................................................................................107
2.13.4. Reconocimiento y medición de ingresos sin contraprestación............108
2.13.5. Reconocimiento y medición de ingresos con contraprestación..........111
2.13.6. Revelaciones.................................................................................................112
2.14. POLÍTICA CONTABLE DE ACUERDOS DE CONCESIÓN..................113
2.14.3. Generalidades...............................................................................................113
2.14.4. Reconocimiento y Medición de los Activos en Concesión...................113
2.14.5. Reconocimiento y Medición de los Pasivos en Concesión..................114
2.14.6. Reconocimiento y Medición de los Ingresos y Gastos..........................115
2.14.7. Revelaciones.................................................................................................115
2.15. POLITICA CONTABLE DE ARRENDAMIENTOS OPERATIVOS.........116
2.15.3. Reconocimiento............................................................................................116
2.15.4. Contabilización para el arrendador ..........................................................116
2.15.5. Contabilización para el arrendatario.........................................................117
2.16. POLÍTICA CONTABLE PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y SUS REVELACIONES...........................................................................................

118
2.16.3. Generalidades de los Estados Financieros.............................................118
2.16.4. Estado de Situación Financiera.................................................................119
2.16.5. Estado de Resultados..................................................................................120
2.16.6. Estado de Cambios en el Patrimonio........................................................120
2.16.7. Estado de Flujos de Efectivo.......................................................................121
2.16.8. Notas a los Estados Financieros................................................................121
2.17. POLÍTICA CONTABLE DE HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DEL PERIODO CONTABLE.................................................................................
123
2.18. POLÍTICA CONTABLE PARA DEFINIR LAS POLÍTICAS CONTABLES, LOS CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES Y LA CORRECCIÓN DE ERRORES...............................

126
GLOSARIO.....................................................................................................................168

INTRODUCCIÓN

El Manual de Políticas Contables de la Entidad Contable Pública (ECP) Bogotá D.C. compila los lineamientos contables mínimos a seguir para lograr la uniformidad en la información contable pública de la ECP Bogotá D.C. y debe ser aplicado por quienes la conforman, es decir, las Secretarías de Despacho, los Departamentos Administrativos, las Unidades Administrativas Especiales sin Personería Jurídica, los Órganos de Control a excepción de la Contraloría de Bogotá D.C., los Fondos de Desarrollo Local, otros fondos y entes(1).

El Manual se compone de las Políticas Contables de la Entidad Contable Pública Bogotá D.C., las Guías Transversales de Aplicación(2) y en los Entes que elaboren Anexos de Política Contable, estos Anexos harán parte integral de su Manual. La actualización de las Políticas Contables de la ECP Bogotá D.C. y Guías Transversales está a cargo de la Dirección Distrital de Contabilidad (DDC), se realiza cuando la Contaduría General de la Nación (CGN) efectúe una modificación al Marco Normativo Contable para Entidades de Gobierno, que afecte las directrices sobre lo consignado en este Manual, o en los casos puntuales, cuando a juicio de la DDC se produzca un cambio en la Política Contable que genere una representación más fiel y relevante de la información contable.

De esta manera, los lineamientos aquí expuestos atienden lo indicado por la Contaduría General de la Nación en el Marco Conceptual y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo Contable para Entidades de Gobierno, anexos a la Resolución 533 de 2015 y sus modificatorias; también se contemplan definiciones y dinámicas emitidas en el Catálogo General de Cuentas para Entidades de Gobierno, anexo a la Resolución 620 de 2015 y sus modificatorias. De esta manera, este documento se ajusta a lo indicado por la Contaduría General de la Nación en los mencionados documentos y a la realidad de los hechos económicos ocurridos en la ECP Bogotá D.C.

Además, teniendo en cuenta que, la Contaduría General de la Nación es la entidad rectora responsable de determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad que deben regir en el país para todo el sector público, cuando un cambio en el Marco Normativo no se haya incorporado a este Manual de Políticas, quienes aplican este último deben acatar lo indicado en el Marco Normativo hasta que el Manual sea actualizado.

Finalmente, cada Ente que conforma la ECP Bogotá D.C., tiene la obligación de aplicar el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) vigente emitido por la CGN, lo indicado en este Manual y los procedimientos emitidos por la Dirección Distrital de Contabilidad - DDC; por tanto, cada Ente es responsable por su proceso contable bajo los lineamientos exigidos(3), y por la generación de los informes y Estados Financieros(4) con la periodicidad solicitada.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El Manual de Políticas Contables de la Entidad Contable Pública Bogotá D.C., resulta aplicable a los Entes Públicos Distritales, es decir, las Secretarías de Despacho, los Departamentos Administrativos, las Unidades Administrativas Especiales sin Personería Jurídica, los Órganos de Control a excepción de la Contraloría de Bogotá D.C., los Fondos de Desarrollo Local, otros fondos y entes(5).

1. LA ADMINISTRACIÓN Y EL PROCESO CONTABLE EN BOGOTÁ D.C.

1.1. DESCRIPCIÓN DE LA ENTIDAD TERRITORIAL BOGOTÁ D.C.

Bogotá D.C. es una entidad territorial del orden distrital, la cual, con base en el artículo 3 del Acuerdo Distrital 257 de 2006(6), desarrolla la función administrativa:

en consonancia con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho, atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y control social de la Administración Pública Distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y buena fe, así como a los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad”.

Además, realiza la acción administrativa pública a través de la descentralización funcional o por servicios, la desconcentración, la delegación, la asignación y la distribución de funciones, mediante la implementación de las instancias de coordinación(7).

El Distrito Capital está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. Bajo tal consideración, el Decreto Ley 1421 de 1993(8) dota al Distrito Capital de instrumentos que le permiten ejercer sus facultades propias, como la prestación de servicios públicos de salud y educación, producción de bienes, administración de los recursos, desarrollo de infraestructura, preservación del medio ambiente, mantenimiento del orden público y la seguridad distrital, entre otras, con el propósito de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

Para cumplir con lo anterior, en concordancia con el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Distrito Capital se organiza administrativamente en los Sectores Central, Descentralizado y de las Localidades. También, tiene Órganos de Control, tal como se indica a continuación:

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA ENTIDAD TERRITORIAL BOGOTA D.C.

Sector Central
- Despacho del Alcalde o Alcaldesa Mayor
- Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica
- Secretarías de Despacho
- Consejos Superiores de la Administración Distrital
- Departamentos Administrativos
- Otros Fondos y Entes
Sector Descentralizado
- Establecimientos Públicos
- Empresas Industriales y Comerciales del Estado
- Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios Oficiales y mixtas
- Sociedades entre entidades públicas
- Entes Universitarios Autónomos
- Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica
- Empresas Sociales del Estado(9)
- Sociedades de Economía Mixta
- Entidades Descentralizadas Indirectas
- Agencias
- Corporaciones
Sector de las Localidades
- 20 Fondos de Desarrollo Local
Órganos de Control
 - Contraloría de Bogotá D.C.
- Personería de Bogotá D.C.
- Veeduría Distrital
- Concejo de Bogotá D.C.

Fuente: Creación propia

En el mencionado Acuerdo 257 de 2006 se indica que la administración del Distrito Capital se distribuye en sectores administrativos de coordinación que, como su nombre lo indica, tienen por objeto la coordinación y articulación de las grandes áreas especializadas de la gestión Distrital; por su parte, las secretarías cabeza de sector orientan, lideran y realizan el seguimiento a la formulación de las políticas, estrategias, planes y programas del sector, con la participación de las entidades adscritas o vinculadas:

SECTORES ADMINISTRATIVOS DE COORDINACIÓN

SECTOR
ADMINISTRATIVO
CABEZA DEL SECTORSECTOR CENTRAL Y SECTOR DESCENTRALIZADO
Sector Gestión
Pública
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C.SECTOR CENTRAL
- Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD
SECTOR DESCENTRALIZADO
Entidad Vinculada
- Agencia de Analítica de Datos SAS
Sector GobiernoSecretaría Distrital de GobiernoSECTOR CENTRAL
- Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP
SECTOR DESCENTRALIZADO
Entidad Adscrita
- Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC
Sector HaciendaSecretaría Distrital de HaciendaSECTOR DESCENTRALIZADO
Entidades Adscritas
- Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital
- Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP
Entidad Vinculada
- Empresa Industrial y Comercial del Estado: Lotería de Bogotá
Sector PlaneaciónSecretaría Distrital de Planeación
Sector Desarrollo Económico, Industria y TurismoSecretaría Distrital de Desarrollo EconómicoSECTOR DESCENTRALIZADO
Entidades adscritas
- Instituto para la Economía Social - IPES
- Instituto Distrital de Turismo - IDT
Entidad vinculada
- Corporación para el Desarrollo y la Productividad de Bogotá Región-Invest in Bogotá
Sector EducaciónSecretaría de Educación del
Distrito
SECTOR DESCENTRALIZADO
Entidad Adscrita
- Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico - IDEP
Entidad vinculada
- Universidad Distrital Francisco José de Caldas
- Agencia de Educación Superior, Ciencia y Tecnología - ATENEA
Sector SaludSecretaría Distrital de SaludSECTOR DESCENTRALIZADO
Entidades Adscritas
- Fondo Financiero Distrital de Salud - FFDS
- Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.
- Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.
- Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E.
- Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.
Entidad vinculada
- Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud - IDCBIS
- EPS - S Capital Salud S.A.S
- Entidad de Gestión Administrativa y Técnica -EGAT
Sector Integración SocialSecretaría Distrital de Integración
Social
SECTOR DESCENTRALIZADO
Entidad Adscrita
- Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON
Sector Cultura, Recreación Y
Deporte
Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y
Deporte
SECTOR DESCENTRALIZADO
Entidades Adscritas
- Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
- Instituto Distrital de las Artes - IDARTES
- Orquesta Filarmónica de Bogotá
- Fundación Gilberto Álzate Avendaño
- Instituto Distrital del Patrimonio Cultural - IDPC
Entidad Vinculada
- Sociedad Pública: Canal Capital
Sector AmbienteSecretaría Distrital de AmbienteSECTOR DESCENTRALIZADO
Entidades Adscritas
- Jardín Botánico José Celestino Mutis
- Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER
- Instituto Distrital de Bienestar y Protección Animal - IDBYPA
Sector MovilidadSecretaría Distrital de MovilidadSECTOR DESCENTRALIZADO
Entidades Adscritas
- Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
- Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UaErMV
Entidades Vinculadas
- Sociedad pública: Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A.
- Sociedad de Economía Mixta: Terminal de Transporte S.A.
- Empresa Metro de Bogotá S.A.
Sector HábitatSecretaría Distrital del HábitatSECTOR DESCENTRALIZADO
Entidades Adscritas
Caja de Vivienda Popular
Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP
Entidades Vinculadas
Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - ERU
Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - EAAB - ESP
Entidades con vinculación especial
Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A.-ETB - ESP
Empresa de Energía de Bogotá S.A. - EEB - ESP
Sector MujeresSecretaría Distrital de la Mujer
Sector Seguridad, Convivencia Y
Justicia
Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y
Justicia
SECTOR CENTRAL
- Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos
Sector de Gestión JurídicaSecretaría Jurídica Distrital

Fuente: Creación propia

1.2. EL PROCESO CONTABLE EN EL SECTOR PÚBLICO DISTRITAL

La información financiera evidencia el resultado de la gestión de la entidad, la cual atiende una serie de condiciones, respecto del uso de los recursos, de carácter presupuestal, contractual, laboral, entre otros, lo que garantiza que esta pueda servir de base para la toma de decisiones. En este sentido, los Entes y Entidades Públicas Distritales(10) están obligadas a rendir cuentas y a controlar el uso de los recursos públicos destinados al desarrollo de sus funciones de cometido estatal.

1.2.1. Marco regulatorio

Los Entes y Entidades Públicas Distritales deben basar su contabilidad en los lineamientos definidos por la Contaduría General de la Nación (CGN), según lo establecido en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia y en la Ley 298 de 1996(11).

Teniendo en cuenta lo señalado en Ley 1314 de 2009(12), para lograr la uniformidad en la información contable pública, la CGN emitió varios marcos normativos, los cuales se aplican acorde con la clasificación(13) de las entidades y empresas que hacen parte del Estado Colombiano. Así, los mencionados Entes y Entidades Públicas Distritales basan su proceso contable en el Régimen de Contabilidad Pública conformado por los siguientes elementos(14):

- Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública.

- Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público.

- Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

- Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

- Marco Normativo para Entidades en Liquidación.

- Regulación del proceso contable y del sistema documental contable.

- Procedimientos transversales.

Las Empresas Públicas (tanto las que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público, como las que no) comprenden entidades que actúan en condiciones de mercado y tienen vínculos económicos con el gobierno quien tiene participación en su propiedad o en su control; están dedicadas a la producción de bienes o de servicios considerados prioritarios para los fines del Estado, estas entidades son un instrumento de política económica. También se caracterizan porque poseen formas particulares o regímenes jurídicos, económicos y sociales diferentes a las de Gobierno, en función de su naturaleza organizacional.

Las Entidades de Gobierno desarrollan actividades orientadas hacia la producción y provisión, gratuita o a precios de no mercado, de bienes o servicios. Estas entidades se caracterizan por la ausencia de lucro y sus recursos provienen de la capacidad del Estado para imponer tributos u otras imposiciones obligatorias, o por provenir de donaciones privadas o de organismos internacionales. La naturaleza de tales recursos, la forma de su administración y su uso, están vinculados estrictamente a un presupuesto público. Este Sector en el Distrito Capital se encuentra conformado por:

ENTES Y ENTIDADES DE GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL

Secretarías de DespachoDepartamentos Administrativos y Unidad Administrativa sin Personería Jurídica
- Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C.
- Secretaría Distrital de Gobierno
- Secretaría Distrital de Hacienda
- Secretaría Distrital de Salud
- Secretaría Distrital de Movilidad
- Secretaría Distrital de Ambiente
- Secretaría Distrital del Hábitat
- Secretaría de Educación del Distrito (350 Fondos de Servicios Educativos)
- Secretaría Distrital de Integración Social
- Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
- Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
- Secretaría Distrital de Planeación
- Secretaría Distrital de la Mujer
- Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
- Secretaría Jurídica Distrital
- Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP
- Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD
- Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos
Órganos de Control

- Personería de Bogotá D.C.
- Veeduría Distrital
- Contraloría de Bogotá D.C.
- Concejo de Bogotá D.C.
Fondos de Desarrollo LocalEstablecimientos Públicos
- Fondo de Desarrollo Local de Usaquén
- Fondo de Desarrollo Local de Chapinero
- Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe
- Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal
- Fondo de Desarrollo Local de Usme
- Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito
- Fondo de Desarrollo Local de Bosa
- Fondo de Desarrollo Local de Kennedy
- Fondo de Desarrollo Local de Fontibón
- Fondo de Desarrollo Local de Engativá
- Fondo de Desarrollo Local de Suba
- Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos
- Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC
- Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático - IDIGER
- Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones FONCEP
- Instituto para la Economía Social - IPES
- Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico - IDEP
- Fondo Financiero Distrital de Salud - FFDS
- Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON
- Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo
- Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires
-Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño
- Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda
-Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria
-Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe
-Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar
-Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz


- Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC
- Instituto Distrital de Turismo - IDT
- Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
- Orquesta Filarmónica de Bogotá
- Fundación Gilberto Álzate Avendaño
- Jardín Botánico José Celestino Mutis
- Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
- Caja de la Vivienda Popular
- Instituto Distrital de las Artes - IDARTES
- Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal
Ente Universitario AutónomoUnidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica
- Universidad Distrital Francisco José de Caldas- Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital
- Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial
- Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP
Agencias
- Agencia Distrital Para La Educación Superior, La Ciencia Y La Tecnología - ATENEA
Corporaciones
- Entidad de Gestión Administrativa y Técnica - EGAT
- Corporación para el Desarrollo y la Productividad de Bogotá Región - Invest in Bogotá
Otros fondos y Entes
-Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá - FPPB
-Ente Público Distrital Sistema Integrado de Tran

Fuente: Creación propia

1.2.2. Estructura del Proceso Contable en Bogotá D.C.

A nivel distrital se crea la Dirección de Contabilidad del Distrito Capital (denominada actualmente Dirección Distrital de Contabilidad - DDC), mediante el Acuerdo No. 17 de 1995(15) como una dependencia adscrita a la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital, cuyas funciones, indicadas en el artículo 38 del Decreto Distrital 601 de 2014(16), son:

La organización de la Dirección Distrital de Contabilidad, soportada en el Decreto Distrital No. 601 de 2014(17) y sus modificatorias, contribuye al desarrollo e implementación de la cultura contable distrital, con una estructura interna enfocada al Balance de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) y a la agregación y consolidación de la información contable de Bogotá D.C. en los siguientes Estados Financieros(18) de Propósito General:

- Estado de Situación Financiera

- Estado de Resultados

- Estado de Flujos de Efectivo

- Estado de Cambios en el Patrimonio

- Notas a los Estados Financieros

Los mencionados estados se presentan con los siguientes niveles de agregación o consolidación:

a. Bogotá D.C.: Contiene la información contable consolidada de las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos, Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, Órganos de Control a excepción de la Contraloría de Bogotá D.C., los Fondos de Desarrollo Local, otros fondos y entes.

b. Sector Gobierno Distrital: Contiene la información contable consolidada de Bogotá D.C., Contraloría de Bogotá D.C., Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, Corporaciones, Agencias, Universidad Distrital Francisco José de Caldas y los demás organismos que se creen o fusionen con el Distrito Capital que sean clasificados como Entidad de Gobierno por el Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas.

c. Sector Público Distrital: Contiene la información contable consolidada de Bogotá D.C., el Sector Gobierno Distrital y las Empresas (Empresas Sociales del Estado, Societarias y No Societarias).

Con independencia de las funciones de la DDC y la elaboración y presentación de los estados financieros enunciados, quienes conforman el Cuadro “Entes y Entidades de Gobierno del Distrito Capital”, por su organización financiera y presupuestal y por disposiciones vigentes preparan su información contable en forma independiente y la reportan a la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda y a la Contaduría General de la Nación (CGN) en algunos casos.

En este sentido, los Organismos del Sector Central, los Órganos de Control excepto la Contraloría de Bogotá D.C., los Fondos de Desarrollo Local, otros fondos y Entes, presentan su información contable a través del aplicativo dispuesto para ello en los plazos y formatos determinados para la entrega de información a la Dirección Distrital de Contabilidad; esta información es agregada y reportada a la CGN en los formatos y plazos determinados con el Código Institucional 210111001, asignado a Bogotá D.C. como Entidad Contable Pública (ECP); la cual también es presentada por cada Ente de manera individual a la Contraloría de Bogotá D.C., de acuerdo con los lineamientos establecidos. La información de las demás Entidades Públicas Distritales que, de acuerdo con la CGN conforman el grupo de Entidades de Gobierno y el grupo de Empresas que cotizan y no cotizan en el mercado, presentan su información contable a la Dirección Distrital de Contabilidad en los plazos y formatos establecidos por la CGN y la demás información financiera necesaria para realizar el análisis de cada Entidad, a través del aplicativo respectivo; esta información es consolidada con la de la ECP Bogotá D.C. y presentada por cada Ente y Entidad de manera individual a la Contraloría de Bogotá D.C. y a las instancias que la soliciten.

1.2.3. La Entidad Contable Pública (ECP) Bogotá D.C.

Si bien existe la división administrativa y jurídica de la Entidad Territorial, como se mencionó al comienzo de este documento, también se pueden identificar Entidades Contables Públicas, las cuales preparan y presentan su información contable pública de manera independiente y forman parte del Sistema Nacional de Contabilidad Pública (SNCP) según lo indicado en el Referente teórico y metodológico de la Regulación Contable Pública, emitido por la CGN. De acuerdo con el mencionado referente, una entidad contable pública se define como:

“...la unidad mínima productora de información que se caracteriza por ser una unidad jurídica, administrativa o económica. [Que] debe desarrollar el proceso contable y producir estados, informes y reportes contables con base en las normas que expida el Contador General de la Nación.” (párrafo 69)

Tomando como referencia el Cuadro “Entes y Entidades de Gobierno del Distrito Capital”, hacen parte de la Entidad Contable Pública (ECP) Bogotá D.C., las siguientes:

- Las Secretarías de Despacho

- Los Departamentos Administrativos

- Las Unidades Administrativas Especiales sin Personería Jurídica

- Los Órganos de Control a excepción de la Contraloría de Bogotá D.C.

- Los Fondos de Desarrollo Local

- Otros Fondos y Entes

Es importante precisar que, bajo la vigencia de los Regímenes de Contabilidad Pública precedentes, la Entidad Contable Pública Bogotá D.C. ha tenido la conformación mencionada; en la etapa de preparación hacia la implementación del Marco Normativo Contable para Entidades de Gobierno, es decir en el año 2017 esta decisión fue confirmada y legitimada por la CGN mediante Acta de la Mesa de Trabajo llevada a cabo el día 21 de abril de 2017.

Para efectos de este documento y de aquellos documentos que en adelante regulen el proceso contable se determinan las siguientes denominaciones:

Entes Públicos Distritales: Son aquellos que conforman la ECP Bogotá D.C.; estos se denominan también Entes Públicos o solamente Entes.

Entidades de Gobierno Distritales: Son aquellas entidades contables públicas que aplican el Marco Normativo para Entidades de Gobierno (incluida la ECP Bogotá D.C.); a lo largo de este Manual, estas se denominan también como Entidades.

Empresas Públicas Distritales: Son aquellas empresas que aplican los Marcos Normativos de Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, Captan o Administran Ahorro del Público y el de Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, que hacen parte de Bogotá D.C.

Entidades Públicas Distritales: Bajo esta terminología se agrupan las denominaciones de Entidades de Gobierno Distritales y Empresas Públicas Distritales.

Entidades de Gobierno no Distritales: Son aquellas entidades contables públicas que aplican el Marco Normativo para Entidades de Gobierno que no pertenecen a Bogotá D.C. Empresas Públicas no Distritales: Son aquellas empresas que aplican los Marcos Normativos de Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, Captan o Administran Ahorro del Público y el de Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, que no pertenecen a Bogotá D.C.

Entidades Públicas no Distritales: En esta denominación se agrupan las Empresas Públicas y Entidades de Gobierno que no pertenecen al Distrito Capital.

Los siguientes son los aspectos más importantes que denotan el devenir contable de la Entidad Contable Pública Bogotá D.C.:

a) Efectivo

De acuerdo con la normatividad vigente para el Distrito Capital y en virtud del principio de unidad de caja, la Secretaría Distrital de Hacienda por medio de la Dirección Distrital de Tesorería (DDT) tiene a su cargo la administración de todos los recursos financieros de Bogotá D.C. correspondientes a los ingresos del Presupuesto Anual del Distrito Capital(19) y de los Fondos de Desarrollo Local, para lo cual utiliza el mecanismo de la Cuenta Única Distrital - CUD. Por lo tanto, esta Dirección debe garantizar y optimizar la gestión de los dineros que se mantienen con una disponibilidad inmediata en caja, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, y fondos en tránsito con el propósito de cumplir con los pagos de las obligaciones adquiridas por los organismos del Sector Central, Órganos de Control, Fondos de Desarrollo Local y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital. El tratamiento contable se hace a través de Operaciones Interinstitucionales y Transferencias, tomando como base el tratamiento presupuestal de estos recursos(20). Es importante precisar que de forma general los recursos propios generados por las Entidades descentralizadas son gestionados y administrados por cada una de sus tesorerías.

Cada Entidad de Gobierno Distrital es responsable de elaborar su Estado de Flujos de Efectivo según lo establecido por la CGN(21). En la ECP Bogotá D.C., este estado es elaborado con base en la información sobre el recaudo, los pagos y la administración de los recursos por parte de la DDT(22), y las operaciones que requieran efectivo en los Entes que cuenten con tesorerías independientes (por ejemplo, la Secretaría de Educación Distrital).

b) Inversiones

Los excedentes de tesorería de los recursos que conforman la Unidad de Caja de Bogotá D.C. son invertidos por la DDT de la Secretaría Distrital de Hacienda para que produzcan rentabilidad adicional, de acuerdo con las inversiones autorizadas en la normatividad vigente.

Las inversiones patrimoniales que posea Bogotá D.C. en empresas societarias son reconocidas contablemente en su mayoría como activos en la información financiera de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá D.C., mientras que los aportes patrimoniales en empresas no societarias se reconocen como gastos.

c) Cuentas por cobrar

Hacen parte de la cartera los derechos por la prestación de servicios, los valores conexos a la liquidación de rentas por cobrar, los intereses, las sanciones, las multas y los demás derechos por operaciones diferentes a los ingresos tributarios, entre otros. El registro de las cuentas por cobrar está a cargo del responsable de los ingresos siempre que tengan el control administrativo o jurídico.

El cobro persuasivo es realizado de manera general por quien emite el acto administrativo que origina el derecho y el cobro coactivo está a cargo de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda(23), la cual tiene la competencia funcional para

adelantar el proceso de cobro coactivo y el otorgamiento de facilidades de pago de las acreencias no tributarias a favor de los Entes Públicos del Sector Central y Localidades, exceptuando la cartera de comparendos y multas de tránsito a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad.

d) Préstamos por cobrar

Son recursos financieros(24) que la Entidad Contable Publica Bogotá D.C., destina para el uso por parte de un tercero, tales como préstamos educativos, a empleados, de vivienda, microcrédito, entre otros; de los cuales se espera, a futuro, la entrada de un flujo financiero fijo o determinable, a través de efectivo, equivalentes al efectivo u otro instrumento financiero.

e) Propiedad Inmobiliaria

El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), fue creado por el Acuerdo 18 de 1999 como un Departamento Administrativo de la Administración Central de Bogotá con la misión de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de Bogotá por medio de una eficaz defensa del Espacio Público, de una óptima administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad y de la construcción de una nueva cultura del Espacio Público.

Por lo dicho, el DADEP es el organismo del Sector Central responsable del reconocimiento contable de los inmuebles de propiedad de Bogotá D.C., que cumplen con los criterios para clasificarlos como Activos en la información contable del Ente Contable Público Bogotá D.C.

f) Beneficios a los Empleados a Largo Plazo

Cesantías con Retroactividad

La Secretaría Distrital de Hacienda con los recursos de Bogotá D.C., tiene constituida una reserva con el objeto de cubrir el pago de cesantías con retroactividad cuando los recursos correspondientes al aporte mensual realizado por los Organismos del Sector Central y los Órganos de Control no son suficientes. Los recursos de la reserva se encuentran registrados y están bajo el control de la Secretaría Distrital de Hacienda, en nombre de la ECP Bogotá D.C.

Es importante aclarar que el aporte mensual es reconocido contablemente por cada uno de los Entes que conforman la Entidad Contable Pública Bogotá D.C.

g) Beneficios Posempleo

Pasivo Pensional

El pasivo pensional que se reconocía con anterioridad a la Ley 100 de 1993(25), estaba en cabeza de la Caja de Previsión del Distrito Capital - Liquidada; posteriormente, fue asumida por el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C. (Decreto Nacional 1296 de 1994, Decreto Distrital 349 de 1995), el cual se encuentra adscrito como Fondo Cuenta al FONCEP - Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones (Acuerdo Distrital 257 de 2006), creado como un Establecimiento Público, con personería jurídica y autonomía financiera y administrativa.

El Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C. (FPPB) tiene a su cargo la Reserva Financiera Actuarial, conformada con recursos provenientes del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET)(26), reservas pensionales existentes en entidades sustituidas, recursos presupuestados para el pago de pensiones por parte de la SDH, recursos de concurrencia, rendimientos financieros, recursos obtenidos de bienes y activos, y de recursos propios administrados a través de fiducias para el pago del pasivo pensional de los funcionarios de la Administración Central, Establecimientos Públicos, Empresas Sociales del Estado del Distrito(27), Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, y Órganos de Control, que venían afiliados a la Caja de Previsión del Distrito, y cuotas partes de los que se trasladaron al Instituto de Seguros Sociales (ISS), hoy Colpensiones, o a Fondos Privados de Pensiones.

En este sentido, el FPPB reconoce la reserva (Distrito-FONPET), el cálculo actuarial de las entidades a su cargo, el pago de mesadas, las cuotas partes por cobrar y recibe o registra ingresos de recursos (transferencias).

En cuanto al reconocimiento contable del FPPB, a la luz de lo indicado en el Marco Conceptual anexo a la Resolución No. 533 de 2015 y sus modificaciones, emitida por la CGN, en la definición de los elementos de los estados financieros, los activos y pasivos del FPPB cumplen con dicha definición para los estados financieros de Bogotá D.C., en cuanto el pasivo pensional implica una obligación de pago para Bogotá D.C. y ha sido la Entidad Territorial la que ha dispuesto los activos para su respaldo, siendo el FONCEP solamente el pagador de la obligación con los recursos recibidos de Bogotá D.C.

En cuanto a los activos, la esencia económica subyacente al control de los recursos señala que es la administración de Bogotá D.C. la que dispone el uso de los activos que actualmente respaldan el pasivo pensional, siendo el FONCEP el administrador de dichos activos a través del FPPB. Adicionalmente, en la medida que estos activos respaldan un pasivo que en esencia es obligación para Bogotá D.C., es la Entidad Territorial la que se beneficia de estos activos en la medida en que generen flujos de efectivo para el pago de las pensiones.

Así las cosas y en concordancia con lo definido en el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto Distrital 339 de 2006, el FONCEP tiene solamente la administración de los recursos, más no asume los riesgos de la existencia del pasivo pensional del FPPB, ni se beneficia de la existencia de los activos que respaldan dicho pasivo.

De acuerdo con lo anterior, en acta de reunión realizada el día 6 de diciembre de 2017, se decidió por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda, el FONCEP y la DDC que los activos, pasivos y el patrimonio asociados al FPPB fueran parte de la Entidad Contable Pública Bogotá D.C. a partir del 1o de enero de 2018 y, por ende, se retiraran de los estados financieros del FONCEP a partir de la misma fecha.

Adicionalmente, se establece que el proceso contable del FPPB, que incluye la preparación, elaboración y presentación de los estados financieros, continuará a cargo del FONCEP en sus etapas de reconocimiento, medición inicial, medición posterior y revelaciones, de acuerdo con el Concepto No. 20172000000121 del 5 de enero de 2017, emitido por la CGN. Esta información debe ser reportada a la DDC de la SDH para el proceso de agregación y consolidación de los Entes que conforman la ECP Bogotá D.C.

h) Préstamos por pagar

La contratación de créditos, el pago de capital e intereses y el respectivo registro de la deuda se encuentra a cargo de la Secretaría Distrital de Hacienda. Los recursos obtenidos se destinan a financiar proyectos de inversión ejecutados por el Sector Central, Local y Descentralizado.

Los costos de financiación son capitalizados en los bienes adquiridos, construidos o desarrollados en proyectos ejecutados por los Entes Públicos que conforman la ECP Bogotá D.C. Para el caso, los pagos se realizan por medio de la Dirección Distrital de Tesorería de la SDH con recursos de la disponibilidad de caja antes, durante o después de efectuar la obra. El tratamiento contable de los posibles escenarios es ampliado en el Anexo a la Política Contable de Préstamos por Pagar de la SDH.

Los costos de financiación de los recursos del crédito destinados a proyectos ejecutados por entidades que no pertenezcan a la ECP no se capitalizan, por cuanto la entidad que contrata el crédito (ECP Bogotá D.C.-SDH) es distinta de quien ejecuta la obra (entidad descentralizada con código independiente).

i) Transferencias y Subvenciones

Con base en la distribución de los recursos que realiza la Nación al Ente Territorial Bogotá D.C., la SDH atendiendo sus competencias reconoce el ingreso correspondiente a la transferencia de los recursos recibidos de la Nación a través de sus diferentes Ministerios. La SDH a su vez reconoce con cada uno de los ejecutores de los recursos que conforman la ECP Bogotá D.C., una Operación Interinstitucional y con las demás Entidades Contables Públicas (distritales y no distritales) una transferencia. Por lo tanto, los ejecutores reconocen en su información financiera la utilización de los recursos.

Una excepción es el tratamiento de los recursos del Sistema General de Participaciones destinados a salud, el cual está a cargo del Fondo Financiero Distrital de Salud de acuerdo con el procedimiento contable establecido por la CGN.

1.2.4. Políticas contables

Con base en las funciones asignadas, la DDC emite políticas contables con el fin de uniformar la información contable pública preparada por quienes conforman la ECP Bogotá D.C. y demás Entidades de Gobierno Distritales.

Así mismo, el párrafo 1 del numeral 4 de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos anexo a la Resolución No. 533 de 2015 y sus modificaciones, define las Políticas Contables como:

“...los principios, bases, acuerdos, reglas y procedimientos adoptados por la entidad para la elaboración y presentación de los estados financieros”.

Estas políticas se componen de las normas emitidas por la Contaduría General de la Nación y por los aspectos específicos de quien las implemente, y deben aplicarse de manera uniforme para transacciones, hechos económicos y operaciones de similares características, según lo indicado en la Resolución No. 193 de 2016(28).

A nivel distrital pueden identificarse los siguientes niveles de políticas contables:

a) Políticas transversales para Entidades de Gobierno Distritales

Estas políticas son emitidas por la DDC, como lineamientos transversales que deben ser aplicados por las entidades clasificadas dentro del grupo de Entidades de Gobierno Distritales, con el objetivo de dar uniformidad al tratamiento contable de las transacciones, hechos y operaciones que sean similares. No obstante, con independencia de la existencia de las Políticas Contables Transversales emitidas por la DDC, cada Entidad de Gobierno Distrital debe elaborar sus propios manuales de políticas, definiendo sus lineamientos en Políticas Contables y de Operación, las cuales deben dar alcance a lo contenido en el Marco Normativo Contable para Entidades de Gobierno, en la Doctrina Contable Pública y en su propia operatividad y realidad.

Los lineamientos incluidos en las políticas transversales fueron elaborados partiendo de lo indicado por la Contaduría General de la Nación en el Marco Conceptual y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo Contable para Entidades de Gobierno, anexos a la Resolución 533 de 2015 y sus modificatorias; también se contemplaron definiciones y dinámicas emitidas en el Catálogo General de Cuentas para Entidades de Gobierno, anexo a la Resolución 620 de 2015 y sus modificatorias.

De igual manera, las Empresas cuya información contable se consolida en los Estados Financieros del Sector Público Distrital deben estructurar sus Manuales de Políticas Contables y de Operación a la luz de las directrices contables y Marcos Normativos que a ellas apliquen. Esto según lo indicado en el numeral 3.2.4 del Procedimiento para la Evaluación del Control Interno Contable anexo a la Resolución No. 193 de 2016 expedida por la CGN, que indica:

“La entidad debe contar con un manual de políticas contables, acorde con el marco normativo que le sea aplicable, en procura de lograr una información financiera con las características fundamentales de relevancia y representación fiel establecidas en el Régimen de Contabilidad Pública.”

La actualización de las políticas transversales está a cargo de la Dirección Distrital de Contabilidad - DDC, la misma se realiza cuando la Contaduría General de la Nación - CGN efectúe una modificación al Marco Normativo Contable para Entidades de Gobierno, que afecte las directrices sobre lo consignado en estas políticas, o en los casos puntuales, cuando a juicio de la DDC se requiera un cambio que genere una representación más fiel y relevante de la información contable.

Dado lo anterior, siempre prima lo indicado en el Régimen de Contabilidad Pública, por lo tanto, cuando un cambio en el marco normativo no se haya incorporado a estas Políticas, quienes deban aplicarlas atenderán lo indicado en el Marco Normativo, hasta que las mismas sean actualizadas.

Los hechos económicos no contemplados en las políticas transversales serán reconocidos en atención a los instrumentos de regulación aplicables al Marco Normativo para Entidades de Gobierno y serán objeto de desarrollo en el respectivo Manual de políticas contables, políticas de operación, procedimientos o denominación del documento que se establezca en el sistema de gestión de calidad de cada Entidad Pública Distrital en los casos que aplique.

b) Políticas Contables de la Entidad Contable Pública (ECP) Bogotá D.C.

Estas son emitidas por la DDC con base en lo definido en las políticas transversales de Bogotá D.C., y están contenidas en el Manual de Políticas Contables de la ECP Bogotá D.C., en el Título 2: Políticas Contables de la Entidad Contable Pública Bogotá D.C. Así, son lineamientos generales de carácter vinculante, con incidencia directa sobre la orientación del proceso contable de los Organismos del Sector Central, Órganos de Control a excepción de la Contraloría de Bogotá D.C., Fondos de Desarrollo Local y demás Fondos y Entes Públicos que conforman la ECP Bogotá D.C.

c) Anexos de Política elaborados por quienes conforman la ECP Bogotá D.C.

Los anexos de Política son elaborados en los casos que aplique, por los Entes Públicos Distritales con sujeción a las políticas contables de la ECP Bogotá D.C., y contienen aquellos lineamientos adicionales que surgen de la realidad y casuística específica de quien los elabora.

Para cada Ente Público Distrital que genere anexos de política, su Manual de Políticas Contables integra las Políticas Contables de la Entidad Contable Pública Bogotá D.C. dadas en el numeral 2 del presente documento y los anexos de política propios. Así mismo, la actualización, incorporación, modificación o eliminación de los Anexos es responsabilidad de cada Ente y los cambios o modificaciones tienen el mismo efecto indicado en la Política contable de políticas contables, cambios en las estimaciones contables y corrección de errores.

La aprobación de la incorporación, modificación o eliminación de los anexos es responsabilidad de la máxima autoridad de cada Ente Público Distrital que genere el anexo, esto una vez la Dirección Distrital de Contabilidad dé visto bueno a la decisión.

d) Guías transversales de aplicación

Son aquellos documentos de corte transversal que tienen como objetivo ampliar y aclarar lo indicado en las Políticas Contables. Allí se consignan algunas explicaciones de las políticas, se ejemplifica el uso de los códigos contables indicados en el Catálogo General de Cuentas para situaciones particulares, se indican metodologías para el cálculo de la información, entre otros. Asimismo, las guías transversales contienen las estimaciones(29) y las metodologías para el cálculo de estas, y son consignadas en documento independiente.

e) Manual de Políticas Contables de la Entidad Contable Publica Bogotá D.C

De acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 193 de 2016 y su procedimiento anexo, el Manual de Políticas Contables de la Entidad Contable Pública Bogotá D.C. para ser aplicado por los Entes Públicos Distritales que la conforman, se constituye por:

- Las Políticas Contables de la Entidad Contable Pública Bogotá D.C., dispuestas en el presente documento; y

- Los Anexos de política, aplicable solo en los Entes Públicos Distritales en donde se elaboren.

La actualización de este Manual de Políticas está a cargo de la DDC. La misma se hace cuando la CGN realiza una modificación al Marco Normativo Contable para Entidades de Gobierno, que afecte las directrices sobre lo allí consignado, o en los casos puntuales en que a juicio de la DDC un cambio en la Política Contable genere una representación más fiel y relevante de la información contable. Los cambios en las políticas contables generan el efecto indicado en la política contable que se encuentra en el numeral 2.18 de este manual.

Dado lo anterior, siempre prima lo indicado en el Régimen de Contabilidad Pública y lo que este incorpora. Por lo tanto, cuando un cambio en el Marco Normativo no se haya incorporado a este Manual de Políticas, quienes aplican este último deben acatar lo indicado en el Marco Normativo hasta que el Manual sea actualizado.

Finalmente, algunas estimaciones son introducidas en las políticas contables, sin que estas pierdan su esencia de ser estimaciones(30), toda vez que las condiciones bajo las cuales han sido emitidas están sujetas a incertidumbre ante cambios en las condiciones de funcionamiento de la ECP Bogotá D.C.

Estas estimaciones, entre otras, son:

- Umbral de materialidad para el reconocimiento de propiedades, planta y equipo.

- Indicios del deterioro de los activos.

- Método de depreciación y valores residuales.

- Rangos de probabilidad para clasificar los procesos judiciales entre provisiones, contingencias y revelaciones.

2. POLÍTICAS CONTABLES DE LA ENTIDAD CONTABLE PÚBLICA BOGOTÁ D.C.

2.1. POLÍTICA CONTABLE DE EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO

Los recursos a los cuales da alcance esta política están conformados por el efectivo, equivalentes al efectivo y el efectivo de uso restringido, los cuales se reconocen en las cuentas correspondientes del grupo efectivo y equivalentes al efectivo.

En los aspectos correspondientes al reconocimiento, medición, revelación y presentación de la información relacionada con el grupo efectivo y equivalentes al efectivo, los Entes Públicos que conforman la Entidad Contable Pública Bogotá D.C, deben aplicar el tratamiento contable establecido por la Resolución No. 533 de 2015 y sus modificatorias, específicamente, el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de la Información Financiera de las Entidades de Gobierno, Numerales 6.1.1. Definición de los elementos de los estados financieros-Activos y 6.2.1. Reconocimiento de los elementos de los estados financieros - Activos; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos de las Entidades de Gobierno en sus Capítulos I - Activos y IV - Normas para la presentación de estados financieros y revelaciones, en sus numerales 1.3.2. Estado de Situación Financiera y 1.3.5 Estado de Flujos de Efectivo; así como la Resolución 620 de 2015 y sus modificatorias.

Para el reconocimiento y presentación del efectivo y equivalentes al efectivo cada Ente Público de Bogotá D.C., que tenga a cargo este tipo de instrumentos considera por lo menos los siguientes aspectos:

a. Evaluar las características del efectivo, de tal forma que se identifique el efectivo, los equivalentes al efectivo y el efectivo de uso restringido.

b. El efectivo comprende los recursos de liquidez inmediata que se registran en caja, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, fondos en tránsito y fondos que están disponibles para el desarrollo de las actividades de los Entes Públicos Distritales.

c. Tratamiento contable de las partidas conciliatorias, tales como: cheques girados, consignaciones por identificar, entre otros.

d. Los equivalentes al efectivo corresponden a inversiones a corto plazo de alta liquidez que son fácilmente convertibles en efectivo, que se mantienen para cumplir compromisos de pago a corto plazo más que para propósitos de inversión y tienen un riesgo poco significativo de cambios en su valor(31). Por tanto, para el caso de la ECP Bogotá D.C., los equivalentes al efectivo corresponden a:

- Inversiones con vencimiento próximo, es decir, tres meses o menos desde la fecha de adquisición, las cuales se deben medir de acuerdo con los parámetros establecidos para las inversiones de administración de liquidez.

- Participaciones en el patrimonio de otras entidades que cumplen con las características mencionadas y son sustancialmente equivalentes al efectivo.

- Sobregiros exigibles en cualquier momento por el banco, que forman parte integrante de la gestión de su efectivo,

- Recursos en efectivo entregados en administración a Entidades Contables Públicas diferentes a Bogotá D.C., siempre que estos cumplan con la definición de equivalente al efectivo y su finalidad sea pagar compromisos de corto plazo adquiridos por el titular de los recursos.

e. Para el caso de las inversiones, con independencia de que cumplan con los criterios de equivalentes al efectivo, estas se reconocen y miden atendiendo a la política de inversiones de administración de liquidez del presente manual

f. Se consideran como efectivo o equivalentes al efectivo de uso restringido únicamente los recursos que estén embargados como consecuencia de un proceso judicial.(32)

g. La Secretaría Distrital de Hacienda define en sus Políticas de Operación el tratamiento contable para el efectivo y los equivalentes al efectivo de los recursos de la ECP Bogotá D.C., administrados por la Dirección Distrital de Tesorería.

2.2. POLÍTICA CONTABLE DE INVERSIONES DE ADMINISTRACIÓN DE LIQUIDEZ

Las inversiones de administración de liquidez corresponden a los recursos financieros colocados en instrumentos de deuda o de patrimonio, con el propósito de obtener rendimientos provenientes de las fluctuaciones del precio o de los flujos contractuales del título por pagos del principal e intereses, así como los instrumentos de patrimonio que no se esperen negociar y que no otorguen control, influencia significativa ni control conjunto.

Los instrumentos de deuda son títulos de renta fija que le otorgan a su tenedor la calidad de acreedor frente al emisor del título. Por su parte, los instrumentos de patrimonio le otorgan al tenedor derechos participativos en los resultados de la entidad emisora.

En los aspectos correspondientes al reconocimiento, medición, revelación, reclasificaciones y presentación de la información de las inversiones de administración de liquidez, los Entes Públicos que conforman la Entidad Contable Pública Bogotá D.C., aplican el tratamiento contable establecido por la Resolución No. 533 de 2015 y sus modificatorias, específicamente los Numerales 6.1.1 Definición de los elementos de los Estados Financieros - Activos y 6.2.1 Reconocimiento de los activos, del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de la Información Financiera; adicionalmente lo contemplado en los Numerales 1- Inversiones de administración de liquidez del Capítulo I - Activos y 1.3.5 - Estado de Flujos de Efectivo del Capítulo VI de la Normas para el Reconocimiento, Presentación y Revelación de los Hechos Económicos de las Entidades de Gobierno.

Para el reconocimiento de las inversiones de administración de liquidez, los Entes Públicos que tengan recursos en estos instrumentos, consideran por lo menos los siguientes aspectos:

- Las inversiones de administración de liquidez se reconocen en la fecha de liquidación, con independencia de que esta fecha coincida o no con la fecha de contratación. La fecha de liquidación es la fecha en la cual los títulos le son transferidos al Ente Público Distrital. La fecha de contratación es aquella en la que se pactan las condiciones de la transacción.

- La clasificación, así como el reconocimiento, la medición, la revelación y la presentación de las inversiones de administración de liquidez, se realizan de acuerdo con la intención que tenga el Ente Público en estos instrumentos, los flujos contractuales del instrumento y la disponibilidad del valor de mercado de la inversión. Los aspectos para clasificar las inversiones de administración de liquidez se presentan a continuación:

Fuente: Elaboración propia a partir del Marco Normativo Contable para Entidades de Gobierno.

2.2.1. Medición Inicial

Las inversiones de administración de liquidez se miden por su valor de mercado en la fecha de cumplimiento, excepto cuando la fecha de liquidación sea posterior a la fecha de contratación y la inversión de administración de liquidez se clasifique en la categoría de costo amortizado, caso en el cual la inversión se mide por el valor de mercado de la fecha de contratación. Cualquier diferencia entre el valor de mercado y el valor de la transacción se reconoce como ingreso o gasto en el resultado del periodo, excepto para las inversiones clasificadas a valor de mercado con cambios en el patrimonio, cuya diferencia se reconoce en el patrimonio.

Si la inversión no tiene valor de mercado, se mide por el valor de la transacción.

Los costos de transacción se reconocen así:

Intención Tratamiento Contable
Negociar la Inversión Gasto en el resultado del periodo
Mantener la inversión Mayor valor de la inversión
Cuando se incurra en costos de transacción antes de la adquisición de la inversión, estos son acumulados como un activo diferido hasta que se reconozca la inversión, momento en el cual se incluyen en el valor de la inversión disminuyendo el activo diferido.

Fuente: Elaboración propia a partir del Marco Normativo Contable para Entidades de Gobierno.

2.2.2. Medición Posterior

Para el caso de las inversiones en moneda extranjera, se requiere realizar la reexpresión considerando la tasa de cambio en la fecha de cumplimiento y en la fecha de cierre para la actualización de estas, afectando la respectiva cuenta de resultados según corresponda a ingresos o gastos.

La medición del deterioro del valor de las inversiones de administración de liquidez se realiza cuando se presenta indicios según lo indicado en la Norma de inversiones de administración de liquidez, esto para las categorías de costo, costo amortizado y valor de mercado con cambios en el patrimonio. Por su parte, las inversiones clasificadas en la categoría de valor de mercado con cambios en el resultado no son objeto de medición del deterioro.

Las inversiones patrimoniales donde se configure control, influencia significativa o control conjunto siguen lo indicado en la norma específica aplicable al tipo de inversión, según lo establecido en el Marco Normativo incorporado al RCP(33) mediante la Resolución 533 de 2015 y sus modificatorias, así como el Marco Normativo para Entidades en Liquidación regulado mediante la Resolución 461 de 2017 y sus modificatorias.

En la siguiente tabla se identifica el tratamiento contable de la medición posterior de acuerdo con la clasificación de la inversión de administración de liquidez:

Clasificación Actualización Ajustes Intereses y Dividendos Deterioro
Valor de mercado con cambios en el resultado Valor de mercado Resultado Menor valor de la inversión No
Costo amortizado Al costo amortizado Resultado El rendimiento efectivo mayor valor de la inversión Si
Perdidas crediticias esperadas
Valor de mercado con cambios en el patrimonio Valor de mercado Patrimonio Los dividendos decretados son mayor valor de la inversión, con su pago se reduce la inversión.

Rendimiento efectivo
mayor valor de la inversión.
Si, para títulos de deuda
Perdidas
crediticias
esperadas

Costo
No aplicaNo aplicaLos dividendos y
participaciones se
reconocer como cuenta por cobrar e ingreso.
Si
Comparado con el valor de la participación patrimonial

Fuente: Elaboración propia a partir del Marco Normativo Contable para Entidades de Gobierno.

Deterioro por perdidas crediticias esperadas

Como mínimo al final del periodo contable el Ente Púbico Distrital evalúa si el riesgo crediticio de la inversión se ha incrementado de forma significativa desde su reconocimiento. Para el efecto, el Ente considera la información que esté disponible en la fecha de evaluación sobre sucesos pasados y condiciones actuales. El riesgo crediticio corresponde a la probabilidad de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del emisor.

El Ente puede recurrir a la siguiente información para evaluar si el riesgo crediticio de la inversión se ha incrementado de forma significativa desde su reconocimiento:

a. un cambio significativo, real o esperado, en la calificación crediticia externa de la inversión;

b. una disminución de la calificación crediticia interna, real o esperada, para el emisor o una disminución en la puntuación del comportamiento utilizada para evaluar el riesgo crediticio internamente;

c. un cambio adverso, existente o previsto, en el negocio o en las condiciones económicas o financieras que se espera que cause una modificación significativa en la capacidad del emisor para cumplir sus obligaciones de deuda;

d. un cambio significativo, real o esperado, en los resultados operativos del emisor;

e. un incremento significativo en el riesgo crediticio de otros títulos del mismo emisor;

f. un cambio adverso significativo, real o esperado, en el entorno jurídico, económico o tecnológico del emisor que da lugar a un cambio significativo en la capacidad de este para cumplir con las obligaciones de la deuda;

g. un cambio significativo en el rendimiento esperado y en el comportamiento del emisor; y

h. la información sobre morosidad del deudor.

El Ente puede suponer que el riesgo crediticio de una inversión no se ha incrementado de forma significativa si determina que el riesgo crediticio de la inversión es bajo en la fecha de evaluación. En este sentido los Entes podrán definir en sus anexos de política los criterios empleados para identificar cuándo se ha incrementado de forma significativa el riesgo crediticio de una inversión y cuándo el riesgo crediticio de una inversión es bajo en la fecha de evaluación.

Si producto de la evaluación se determina que no existe un incremento significativo del riesgo crediticio desde el reconocimiento de la inversión, el Ente estima el deterioro por el valor de las pérdidas crediticias esperadas durante los 12 meses siguientes a la fecha de evaluación. Estas pérdidas son una parte de las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida de la inversión y representan las insuficiencias de efectivo para toda su vida que resultarían si ocurre un incumplimiento en los 12 meses siguientes a la fecha de evaluación, ponderadas por la probabilidad de que ocurra el incumplimiento.

Si producto de la evaluación se determina que existe un incremento significativo del riesgo crediticio desde el reconocimiento de la inversión, el deterioro corresponde al valor de las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida de la inversión. Estas pérdidas son aquellas que proceden de todos los sucesos de incumplimiento posibles a lo largo de la vida esperada de la inversión, ponderadas por la probabilidad de que ocurra el incumplimiento.

En el caso de las inversiones que no tienen flujos contractuales significativos durante los 12 meses siguientes a la fecha de evaluación, el deterioro corresponde al valor de las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida de la inversión. Lo anterior, con independencia de que haya o no un incremento significativo del riesgo crediticio.

Las pérdidas crediticias esperadas corresponden al promedio ponderado de las pérdidas crediticias utilizando como ponderador los riesgos respectivos de que ocurra un incumplimiento de los pagos. A su vez, la pérdida crediticia corresponde al exceso del valor bruto de la inversión sobre el valor presente de todos los flujos de efectivo que el Ente espera recibir descontados a la tasa de interés efectiva de la inversión. Para la determinación de todos los flujos de efectivo que el Ente espera recibir, se considera información sobre sucesos pasados y condiciones actuales.

No obstante, el Ente puede estimar las pérdidas crediticias esperadas de la inversión a través de otra metodología que considere la probabilidad de incumplimiento, el valor del dinero en el tiempo y la información sobre sucesos pasados y condiciones actuales.

El deterioro se reconoce de forma separada, como un menor valor de la inversión, afectando el gasto en el resultado del periodo. Si posteriormente cambia el valor del deterioro, se ajustará el valor del deterioro acumulado y se afecta el resultado del periodo por la diferencia entre el deterioro acumulado previamente reconocido y el nuevo cálculo de las pérdidas crediticias esperadas. Para el caso de las inversiones clasificadas al costo amortizado, las disminuciones del deterioro no superarán el deterioro previamente reconocido ni excederá el costo amortizado que se habría determinado en la fecha de reversión si no se hubiera contabilizado el deterioro del valor.

Deterioro por comparación de participación patrimonial

El deterioro corresponde a la diferencia entre el valor en libros de la inversión y el valor de la participación en el patrimonio de la entidad receptora, cuando este último sea menor. El deterioro se determina al final del periodo contable y se reconoce de forma separada, como un menor valor de la inversión, afectando el gasto en el resultado del periodo.

El deterioro puede revertirse únicamente hasta el costo inicial de la inversión cuando el valor de la participación en el patrimonio de la entidad receptora de la inversión supere su valor en libros. Para el efecto, se disminuye el valor del deterioro acumulado y se afecta el resultado del periodo.

2.2.3. Baja en cuentas y revelaciones

Los Entes Públicos Distritales para efectos de la baja en cuentas y las revelaciones de las diferentes partidas de Inversiones de Administración de liquidez, atienden los aspectos señalados en el Capítulo I, Numeral 1 Inversiones de Administración de liquidez de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, al igual que lo indicado en la Doctrina emitida por la CGN, y la información solicitada por la DDC en los documentos que esta expida.

2.3. POLÍTICA CONTABLE DE INVERSIONES PATRIMONIALES

2.3.1. Inversiones en controladas

Son inversiones en controladas las participaciones patrimoniales que los Entes Públicos tengan en empresas societarias que se encuentran bajo el principio de negocio en marcha y sobre las cuales ejerzan control. El Ente ejerce control si se configuran todos los siguientes elementos: a) tenga poder sobre la empresa, b) derecho a los beneficios variables o exposición a los riesgos inherentes procedentes de su participación en la empresa y c) tenga la capacidad de utilizar su poder sobre la empresa para afectar la naturaleza o el valor de dichos beneficios o riesgos.

En los aspectos correspondientes al reconocimiento, medición, revelación, reclasificaciones y presentación de la información relacionada con las inversiones en controladas, los Entes Públicos que conforman la Entidad Contable Pública Bogotá D.C., aplican el tratamiento contable establecido por la Resolución No. 533 de 2015 y sus modificatorias, específicamente, el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de la Información Financiera de las Entidades de Gobierno, Numerales 6.1.1 Definición de los elementos de los estados financieros-Activos y 6.2.1. Reconocimiento de los elementos de los estados financieros-Activos; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos de las Entidades de Gobierno, Capítulo I-Activos, Numeral 5- Inversiones en controladas; así como la Resolución 620 de 2015 y sus modificatorias.

Las inversiones en mención se miden por el costo en los Estados Financieros individuales del Ente Público controlador, quien, a su vez, hace una comparación entre este valor y su participación en el valor de mercado o costo de reposición de los activos y pasivos de la empresa controladora. Cuando el costo sea superior, la diferencia entre dichos valores corresponde a una plusvalía, la cual hace parte del valor de la inversión y no es objeto de amortización. Si, por el contrario, el costo de la inversión es inferior a su participación en el valor de mercado o costo de reposición de los activos y pasivos de la empresa controlada, la diferencia se reconoce como un mayor valor de la inversión y como ingreso en el resultado del periodo, cuando se reconozca la participación en el resultado, en la primera aplicación del método de participación patrimonial.

La medición posterior se realiza en los Estados Financieros individuales del Ente Público controlador mediante la aplicación del método de participación patrimonial. Para el efecto, cuando las políticas contables de la empresa controlada sean distintas de las del Ente Público controlador, la ECP Bogotá identifica las partidas que, dada la materialidad(34) de las diferencias originadas por la aplicación de políticas contables distintas, deban ser objeto de ajuste para lograr la uniformidad.

Así mismo, las inversiones en controladas son objeto de estimaciones de deterioro cuando:

a) exista evidencia objetiva del incumplimiento de los pagos a cargo de la empresa controlada o del desmejoramiento de sus condiciones crediticias;

b) el valor en libros en los Estados Financieros individuales del Ente Público Controlador supere el valor en libros de los activos netos de la empresa controlada;

c) el dividendo procedente de la inversión supere el resultado del ejercicio de la empresa controlada en el periodo en que este se haya decretado.

En el caso de presentarse alguno de los indicios de deterioro, estos se reconocen y miden de acuerdo con lo establecido en el numeral 19 - Deterioro de valor de los activos generadores de efectivo de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

El deterioro se reconoce de forma separada como un menor valor de las inversiones en controladas afectando el gasto en el resultado del periodo. Si posteriormente cambia el valor del deterioro debido a eventos objetivamente relacionados con su origen, se ajusta el deterioro acumulado y se afecta el resultado del periodo. En todo caso, las disminuciones del deterioro no pueden ser superiores al deterioro previamente reconocido.

2.3.2. Inversiones en asociadas

Son inversiones en asociadas las participaciones patrimoniales en empresas societarias que se encuentran bajo el principio de negocio en marcha y, sobre las cuales el Ente Público posee influencia significativa. La influencia significativa es la capacidad del Ente Público para intervenir en las decisiones de política financiera y de operación de la empresa asociada, sin que se configure control ni control conjunto sobre esta.

En los aspectos correspondientes al reconocimiento, medición, reclasificaciones, revelación y presentación de la información relacionada con las inversiones en asociadas, los Entes Públicos que conforman la Entidad Contable Pública Bogotá D.C., aplican el tratamiento contable establecido por la Resolución No. 533 de 2015 y sus modificatorias, específicamente, el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de la Información Financiera de las Entidades de Gobierno, Numerales 6.1.1 Definición de los elementos de los estados financieros-Activos y 6.2.1. Reconocimiento de los elementos de los estados financieros-Activos; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos de las Entidades de Gobierno, Capítulo I-Activos y el Numeral 6- Inversiones en asociadas; así como la Resolución 620 de 2015 y sus modificatorias.

Se presume la existencia de influencia significativa cuando el Ente Público posea, directa o indirectamente, una participación igual o superior al 20% del poder de voto sobre la empresa asociada, con independencia de que exista otro inversor con una participación mayoritaria.

Su medición inicial es por el costo, el cual se compara con el valor de la participación del Ente Público en el valor de mercado o costo de reposición de los activos y pasivos de la empresa asociada. Cuando el costo sea superior, la diferencia entre dichos valores corresponde a una plusvalía, la cual hace parte del valor de la inversión y no es objeto de amortización; Si, por el contrario, el costo de la inversión es inferior a su participación en el valor de mercado o costo de reposición de los activos y pasivos de la empresa asociada, la diferencia se reconoce como un mayor valor de la inversión y como ingreso en el resultado del periodo, cuando se reconozca la participación en el resultado, en la primera aplicación del método de participación patrimonial.

La medición posterior se realiza en los Estados Financieros individuales del Ente Público mediante la aplicación del método de participación. Para el efecto cuando las políticas contables de la empresa asociada sean distintas de las del Ente Público, la ECP Bogotá identifica las partidas que, dada la materialidad(35) de las diferencias originadas por las políticas contables distintas, deban ser objeto de ajuste para lograr la uniformidad.

Así mismo, las inversiones en asociadas son objeto de estimaciones de deterioro cuando:

a) exista evidencia objetiva del incumplimiento de los pagos a cargo de la empresa asociada o del desmejoramiento de sus condiciones crediticias;

b) el dividendo procedente de la inversión supere el resultado de la empresa asociada en el periodo en que este se haya decretado.

En el caso de presentarse alguno de los indicios de deterioro, estos se reconocen y miden de acuerdo con lo establecido en el numeral 19 - Deterioro de valor de los activos generadores de efectivo de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

El deterioro se reconoce de forma separada como un menor valor de las inversiones en asociadas afectando el gasto en el resultado del periodo. Si posteriormente cambia el valor del deterioro debido a eventos objetivamente relacionados con su origen, se ajusta el deterioro acumulado y se afecta el resultado del periodo. En todo caso, las disminuciones del deterioro no pueden ser superiores al deterioro previamente reconocido.

2.3.3. Inversiones en entidades en liquidación

Son inversiones en entidades en liquidación aquellas que se hayan clasificado con anterioridad como inversiones en controladas, en asociadas o en negocios conjuntos, cuando se ordene la liquidación de la entidad receptora de la inversión.

En los aspectos correspondientes al reconocimiento, medición, revelación y presentación de la información relacionada con las inversiones en entidades en liquidación, los Entes Públicos que conforman la Entidad Contable Pública Bogotá D.C., aplican el tratamiento contable establecido por la Resolución No. 533 de 2015 y sus modificatorias, específicamente, el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de la Información Financiera de las Entidades de Gobierno, Numerales 6.1.1 Definición de los elementos de los estados financieros-Activos y 6.2.1. Reconocimiento de los elementos de los Estados Financieros-Activos; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos de las Entidades de Gobierno, Capítulo I-Activos y el Numeral 8- Inversiones en entidades en liquidación; así como la Resolución 620 de 2015 y sus modificatorias.

La medición inicial y posterior de estas inversiones es por el valor en libros que tenía la inversión en su anterior clasificación, el cual se mantiene hasta la baja de la inversión. Además, si con anterioridad a la reclasificación como inversión en entidades en liquidación, se reconocieron ganancias o pérdidas en el patrimonio por la aplicación del método de participación patrimonial, el Ente Público Distrital mantiene dichas partidas de forma separada en el patrimonio hasta que la inversión en liquidación se dé de baja.

2.3.4. Acuerdos conjuntos

Es un acuerdo que se celebra para realizar una operación conjunta o un negocio conjunto, en el cual dos o más partes mantienen control conjunto, de modo que, las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control; su clasificación como una operación conjunta o un negocio conjunto depende de los derechos y obligaciones de las partes con respecto al acuerdo.

En los aspectos correspondientes al reconocimiento, medición, revelación y presentación de la información relacionada con los acuerdos conjuntos, los Entes Públicos que conforman la Entidad Contable Pública Bogotá D.C., aplican el tratamiento contable establecido por la Resolución No. 533 de 2015 y sus modificatorias, específicamente, el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de la Información Financiera de las Entidades de Gobierno, Numerales 6.1.1 Definición de los elementos de los Estados Financieros-Activos y 6.2.1. Reconocimiento de los Elementos de los Estados Financieros-Activos; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos de las Entidades de Gobierno, Capítulo I-Activos y el Numeral 7- Acuerdos conjuntos; así como la Resolución 620 de 2015 y sus modificatorias.

a) Operación Conjunta

Es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que poseen control conjunto tienen derechos respecto de activos y responsabilidades frente a los pasivos relacionados con el acuerdo. Cada una de las partes se denomina Operador Conjunto.

En los aspectos correspondientes al reconocimiento, medición, revelación y presentación de la información de Operación Conjunta, se aplica lo establecido por la Resolución No. 533 de 2015 y sus modificatorias, específicamente en los Numerales 7.1-Operación conjunta y 7.3-Revelaciones del Capítulo I-Activo de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos de las Entidades de Gobierno.

Las operaciones conjuntas no implican el establecimiento de una entidad, sino el uso de los activos y otros recursos de los Entes y Entidades participantes. Cada Ente o Entidad participante usa sus activos para el desarrollo de la operación; incurre en gastos, costos y pasivos, y obtiene recursos del crédito como parte de sus obligaciones.

El acuerdo celebrado proporciona el medio por el cual el ingreso por la venta o suministro del producto o servicio, y los gastos y costos en los que se incurra se comparten entre los Entes o Entidades que controlan conjuntamente la operación. Por lo anterior, el Ente Público que actúa como operador conjunto reconoce sus activos, pasivos, ingresos, gastos y costos, en relación con su participación en la operación conjunta, así como su participación en los activos, pasivos, ingresos, gastos y costos, originados en la operación conjunta.

b) Negocio Conjunto

Un negocio conjunto es el acuerdo mediante el cual las partes que poseen control conjunto, en una empresa societaria que se encuentra bajo el principio de negocio en marcha tienen derecho a los activos netos de esta. Esas partes se denominan participantes en un negocio conjunto. Se materializa a través de la constitución de otra entidad, la cual controla los activos del negocio conjunto, incurre en pasivos, gastos y costos, a su vez obtiene ingresos, celebra contratos en su propio nombre, obtiene financiamiento para los fines de la actividad del negocio y lleva su propia contabilidad. Cada Ente o Entidad participante tiene derecho a una parte de los resultados de la entidad bajo control conjunto.

En los aspectos correspondientes al reconocimiento, medición, reclasificaciones, revelación y presentación de la información de los negocios conjuntos, se aplica lo establecido por la Resolución No. 533 de 2015 y sus modificatorias, específicamente en los Numerales 7.2-Negocios conjuntos y 7.3 - Revelaciones del Capítulo I -Activos de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos para Entidades de Gobierno.

El Ente mide la inversión en un negocio conjunto al costo. Este valor se compara con la participación del Ente Público Distrital en el valor de mercado o costo de reposición de los activos y pasivos del negocio conjunto. En la medida que el costo sea superior, la diferencia corresponde a una plusvalía que hace parte del valor de la inversión y no es objeto de amortización. Si, por el contrario, el costo de la inversión es inferior a su participación en el valor de mercado o costo de reposición de los activos y pasivos del negocio conjunto, la diferencia se reconoce como un mayor valor de la inversión y como ingreso en el resultado del periodo, cuando se reconozca la participación en el resultado, en la primera aplicación del método de participación patrimonial.

La medición posterior se realiza en los Estados Financieros Individuales del Ente Público mediante la aplicación del método de participación. Para el efecto cuando las políticas contables del Negocio Conjunto sean distintas de las del Ente Público, la ECP Bogotá identifica las partidas que, dada la materialidad(36) de las diferencias originadas por las políticas contables distintas, deban ser objeto de ajuste para lograr la uniformidad.

Así mismo, las inversiones en negocios conjuntos son objeto de estimaciones de deterioro cuando:

a. exista evidencia objetiva del incumplimiento de los pagos a cargo del negocio conjunto o del desmejoramiento de sus condiciones crediticias o

b. el dividendo procedente de la inversión supere el resultado del negocio conjunto en el periodo en que este se haya decretado.

En el caso de presentarse alguno de los indicios de deterioro, estos se reconocen y miden de acuerdo con lo establecido en el numeral 19 - Deterioro de valor de los activos generadores de efectivo de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

El deterioro se reconoce de forma separada como un menor valor de las inversiones en negocios conjuntos afectando el gasto en el resultado del periodo. Si posteriormente cambia el valor del deterioro debido a eventos objetivamente relacionados con su origen, se ajusta el valor del deterioro acumulado y se afecta el resultado del periodo. En todo caso, las disminuciones del deterioro no pueden ser superiores al deterioro previamente reconocido.

2.4. POLÍTICA CONTABLE DE CUENTAS POR COBRAR

2.4.1. Generalidades

El tratamiento contable de las cuentas por cobrar y su deterioro, tiene una relación directa con los criterios establecidos para la clasificación de la cartera, bien sea, de acuerdo con el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital(37), o a las disposiciones internas fijadas en el Manual de Cartera o documento equivalente.

En los aspectos correspondientes al reconocimiento, medición, revelación y presentación de la información de las cuentas por cobrar, los Entes Públicos que conforman la Entidad Contable Pública Bogotá D.C., aplican el tratamiento contable establecido por la Resolución No. 533 de 2015 y sus modificatorias, específicamente los Numerales 6.1.1 Definición de los elementos de los Estados Financieros - Activos y 6.2.1 Reconocimiento de los elementos de los Estados Financieros - Activos, del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de la Información Financiera. Al igual que lo contemplado en el Numeral 2. Cuentas por Cobrar del Capítulo I Activos de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos de las Entidades de Gobierno.

Por consiguiente, es necesario establecer entre otros aspectos, las situaciones que dan origen a la clasificación de las acreencias a favor, por concepto de venta de bienes, prestación de servicios, impuestos por cobrar, ingresos no tributarios y otras cuentas por cobrar, con base en la categorización de la cartera (cobrable, difícil cobro, incobrable o no cobrable, u otra denominación).

2.4.2. Reconocimiento

a) Cuentas por cobrar

Las cuentas por cobrar son derechos adquiridos a favor del Ente Público, de los que se espera recibir un flujo financiero, fijo o determinable, en efectivo, equivalentes al efectivo u otro instrumento.

Se derivan tanto de transacciones sin contraprestación (por ejemplo, impuestos, ingresos no tributarios y transferencias) como con contraprestación (venta de bienes, prestación de servicios, entre otros) y surgen, de las declaraciones tributarias presentadas por los contribuyentes, de las liquidaciones oficiales, o en general, de actos administrativos en firme.

El reconocimiento procede siempre que previa evaluación de las circunstancias, se evidencie que se cumple con las siguientes condiciones:

- Se tiene control sobre el activo asociado a la transacción.

- Es probable que el Ente Público perciba beneficios económicos o potencial de servicio relacionado con el activo producto de la transacción.

- El valor del activo puede ser medido con

La causación(38) oportuna de las cuentas por cobrar generadas en desarrollo de una actividad misional se realiza por los Ente Público que sean responsables de los ingresos que generaron las mismas, siempre que tengan el control administrativo o jurídico.

Las cuentas por cobrar se reconocen cuando quedan en firme los respectivos actos Administrativos(39) que generan el derecho de cobro, atendiendo la presunción de legalidad que acompaña todo acto administrativo, mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción Contencioso Administrativa o revocados por la autoridad que los profirió(40). De lo contrario, se reconocen esos derechos potenciales como activos contingentes en las cuentas de orden previstas para tal efecto y son objeto de revelación.

Cuando el derecho no surja de un acto administrativo, la cuenta por cobrar se reconoce con el documento soporte idóneo que se haya definido para cada situación particular de acuerdo con la normatividad legal vigente.

El registro de las cuentas por cobrar requiere del documento idóneo que permita ejercer legalmente el cobro, de manera que exista certeza de que fluya un potencial de beneficios económicos futuros en desarrollo de sus funciones de cometido estatal.

Cuando el acto administrativo que presta mérito ejecutivo se encuentra demandado ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se observa si esta situación afecta o no su firmeza, atendiendo la norma que lo regule(41), para realizar la respectiva revelación como activo contingente o mantener el reconocimiento contable como una cuenta por cobrar.

La Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda(42), tiene la competencia funcional para adelantar el proceso de cobro coactivo y el otorgamiento de facilidades de pago de las acreencias no tributarias a favor de los Entes Públicos del Sector Central y Localidades, exceptuando la cartera de comparendos y multas de tránsito a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad; sin embargo, esta gestión no implica que se ceda el control de las cuentas por cobrar, por lo tanto, el reconocimiento permanece en el Ente Público que las originó.

Al respecto, las cuentas por cobrar que sean devueltas por tener vicios de forma(43), continúan reconocidas en los estados financieros o informes contables y es responsabilidad del Ente Público, la estimación de las pérdidas crediticias esperadas. Con independencia de lo anterior, se efectúa el tratamiento administrativo a seguir al respecto, acorde con las circunstancias y particularidades de cada situación.

b) Intereses de mora

Los intereses de mora corresponden a valor económico que se le impone al deudor, al no satisfacer oportunamente una obligación. Están regulados de acuerdo con el origen de la deuda (tributaria(44) o no tributaria, como las sanciones disciplinarias, los reintegros, las costas procesales, entre otros).

Los intereses moratorios que provienen de las declaraciones tributarias, liquidaciones oficiales de impuestos, actos administrativos o títulos ejecutivos en firme, se reconocen como cuentas por cobrar cuando se pueda ejercer control sobre el derecho, exista certidumbre suficiente sobre el recaudo de los beneficios económicos, y su valor pueda medirse fiablemente.

Cuando los intereses de mora no cumplan con todas las condiciones para ser reconocidos como activos e ingresos, procede su registro como activos contingentes en cuentas de orden, hasta tanto la entrada de beneficios económicos sea prácticamente cierta, para proceder al reconocimiento de la cuenta por cobrar y del ingreso.

Las condiciones particulares para el reconocimiento de los intereses de mora son determinadas por cada Ente Público Distrital que los tiene a su cargo, de tal manera que es posible observar la decisión sobre su registro en los Anexos de Política Contable generados por los Entes.

2.4.3. Clasificación y medición inicial

Las cuentas por cobrar se clasifican al costo y se miden inicialmente por el valor de la transacción determinado en los soportes documentales correspondientes.

2.4.4. Medición posterior

Las cuentas por cobrar se miden por el valor de la transacción menos cualquier disminución por deterioro de valor.

2.4.5. Reconocimiento y medición del deterioro de las cuentas por cobrar

El reconocimiento del deterioro se registra de forma separada, como un menor valor de la cuenta por cobrar, ya sea por concepto de capital, sanciones o intereses(45), de forma independiente, y afecta el gasto del periodo. Si en mediciones posteriores las pérdidas por este concepto disminuyen, se reconoce un menor valor del deterioro, contra el gasto afectado inicialmente, si el deterioro ha sido reconocido durante el periodo contable; o contra un ingreso por reversión de las pérdidas por deterioro de valor, cuando el valor deteriorado fue registrado en periodos anteriores. En ningún caso el deterioro podrá ser mayor al valor reconocido como cuenta por cobrar, ni las reversiones pueden ser superiores a las pérdidas previamente registradas.

El cálculo del deterioro de valor de las cuentas por cobrar se podrá realizar con la estimación de las pérdidas crediticias esperadas de manera individual o de manera colectiva.

Es de señalarse, que acorde con la naturaleza y la materialidad de las cuentas por cobrar, así como la relación costo/beneficio de generar la información, el cálculo del deterioro se puede estimar de manera colectiva sobre un conjunto de cuentas por cobrar, en razón a características similares de las mismas. Estos criterios de agrupación son objeto de una revisión continua por parte del área de gestión competente.

A continuación, se presenta un detalle de cómo se efectúa la estimación del deterioro de manera individual o colectiva:

IndividualColectiva
GeneralidadesMedir como mínimo al final del periodo contable el deterioro para las partidas que no comparten características similares o que por situaciones propias a su comportamiento, se deba estimar el deterioro de forma individual.Partidas que comparten características similares que influyen en su riesgo crediticio, por ejemplo: sector industrial, condiciones contractuales, ubicación geográfica, calificación del deudor, plazos de vencimiento, entre otros.
Por lo menos al final del periodo contable, se estima el deterioro mediante una matriz u otra metodología que permita estimar las pérdidas crediticias esperadas.
Cálculo del deterioro.Corresponde a el valor determinado como pérdidas crediticias esperadas.
Las perdidas crediticias esperadas se obtienen del resultado del promedio ponderado de las pérdidas crediticias utilizando como
ponderador los riesgos respectivos de que ocurra un incumplimiento de los pagos.
Corresponde a las pérdidas crediticias esperadas obtenidas del valor resultante del producto de los porcentajes de incumplimiento
determinados en la matriz de deterioro por el valor de la transacción (neto de cualquier pago parcial, cuando a ello haya lugar) de las cuentas por cobrar.
MetodologíaSe obtiene la pérdida crediticia del exceso del valor en libros (sin considerar el deterioro) de la cuenta por cobrar sobre el valor presente de todos los flujos de efectivo(46) que se esperan recibir descontados a la tasa de interés extraída de la curva cero cupón de los TES, con plazos similares a los estimados para la recuperación de los recursos.Se realiza una matriz de deterioro estableciendo porcentajes de
incumplimiento promedio por edades para cada agrupación a partir de un análisis histórico de tendencias de pago y recuperabilidad de las cuentas por cobrar.

Fuente: Elaboración propia a partir del Marco Normativo Contable para Entidades de Gobierno.

Quienes apliquen esta política, y cuyo procedimiento de cobro coactivo de sus ingresos no tributarios sea gestionado por la Subdirección de Cobro No Tributario o el área que haga sus veces de acuerdo con las competencias asignadas normativamente, deben mantener actualizada y conciliada la información contable con la fuente de datos que proviene del aplicativo dispuesto para apoyar la gestión de cobro la cual pueden consultar como fuente de información para el reconocimiento del deterioro de sus cuentas por cobrar.

Dado su origen y características, las cuentas por cobrar por concepto de ingresos por transferencias no son objeto de evaluación de deterioro.

c) Deterioro de impuestos por cobrar, venta de bienes y prestación de servicios

Respecto a las cuentas por cobrar relacionadas con los conceptos de impuestos, venta de bienes y prestación de servicios, así como los intereses de mora y sanciones generadas por los mismos, cada Ente Público soporta y documenta el lineamiento contable específico, que se ajuste a los parámetros definidos en el Marco Normativo y a las funciones de cometido estatal, para establecer la estimación del deterioro y la medición de este.

Para lo anterior, se debe tener en cuenta el modelo de gestión y administración de cobro de la cartera, el análisis legal y operativo de los flujos financieros, tanto la rotación como la materialidad individual y colectiva de las cuentas por cobrar, el comportamiento histórico o conocimiento que se tenga de los deudores, entre otros.

Para la determinación del deterioro de las cuentas por cobrar por concepto de impuestos, la Dirección de Impuestos de Bogotá - DIB, es la instancia competente para efectuar el análisis de los indicios y cálculo correspondiente.

d) Deterioro de ingresos no tributarios por cobrar

Las cuentas por cobrar por concepto de ingresos no tributarios serán objeto de cálculo del deterioro bajo el modelo de pérdidas crediticias esperadas.

Para este cálculo, el ente podrá realizar la estimación de las pérdidas crediticias esperadas de manera individual o de manera colectiva.

Así mismo, esta política contable cuenta con la “Guía para la Estimación del Deterioro de las Cuentas Por Cobrar”.

e) Deterioro de otras cuentas por cobrar

El tratamiento contable del deterioro de cuentas por cobrar asociado a partidas diferentes a las mencionadas en los numerales anteriores, como las establecidas en la cuenta Otras Cuentas por Cobrar, del Catálogo General de Cuentas, es definido por cada Ente Público Distrital, según la naturaleza y materialidad de estas.

Para el caso del deterioro de las responsabilidades fiscales, se debe observar lo señalado en la Circular Externa No. 025 de 2021 y sus modificatorias, especialmente su anexo No.2.

2.4.6. Baja en cuentas

Sin perjuicio de la normativa correspondiente a la gestión y el control de las cuentas por cobrar, las mismas se dejan de reconocer total o parcialmente cuando:

1. Los derechos que representan expiren o prescriba la acción de cobro de los títulos ejecutivos de acuerdo con los plazos y condiciones que establezca la normativa vigente correspondiente.

2. No se tenga probabilidad de recuperar los flujos.

3. El Ente Público renuncie a los derechos: situación en la cual, se soporta adecuadamente la naturaleza legal y administrativa de dicha decisión.

4. Los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de las cuentas por cobrar se transfieren.

5. El Ente recibe efectivamente los recursos asociados a la cuenta por cobrar.

Para el efecto, se disminuye el valor en libros de la cuenta por cobrar y la diferencia entre este y el valor recibido se reconoce como ingreso o gasto en el resultado del periodo.

En caso de que los montos dados de baja previamente sean reintegrados al Ente, se registra un ingreso por recuperaciones.

La baja en cuentas está sustentada mediante acto administrativo o documento idóneo expedido por el servidor competente, de conformidad con la norma vigente(47). A su vez, este documento está respaldado en los soportes que permitan verificar, que previamente se ha realizado un estudio de las razones, que motivan la decisión y las acciones ejecutadas.

Adicionalmente, se deben observar los aspectos señalados en el numeral 2.5 de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para las Entidades de Gobierno.

2.4.7. Revelaciones

Los Entes Públicos Distritales revelan para las diferentes partidas de Cuentas por Cobrar, los aspectos señalados en el Numeral 2.6 del Capítulo I Activos de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, al igual que lo indicado en la Doctrina emitida por la CGN, y la información solicitada por la DDC en los documentos que esta expida.

2.5. POLÍTICA CONTABLE DE PRÉSTAMOS POR COBRAR

2.5.1. Generalidades

Los préstamos por cobrar son recursos financieros que la Entidad Contable Publica Bogotá D.C., destina para el uso por parte de un tercero, tales como: préstamos educativos, a empleados, de vivienda, microcrédito, entre otros de los cuales se espera, a futuro, la entrada de un flujo financiero fijo o determinable, a través de efectivo, equivalentes al efectivo u otro instrumento financiero.

En los aspectos correspondientes al reconocimiento, medición, revelación y presentación de la información de los préstamos por cobrar, los Entes Públicos que conforman la Entidad Contable Pública Bogotá D.C., aplican el tratamiento contable establecido por la Resolución No. 533 de 2015 y sus modificatorias, específicamente en los Numerales 6.1.1 Definición de los elementos de los Estados Financieros - Activos y 6.2.1 Reconocimiento de los elementos de los Estados Financieros - Activos, del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y el Numeral 3 - Préstamos por cobrar del Capítulo I Activos de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos de las Entidades de Gobierno.

2.5.2. Reconocimiento

La Entidad Contable Pública Bogotá D.C, reconoce como préstamos por cobrar, los recursos financieros que los Entes Públicos destinen para el uso por parte de un tercero, de los cuales se espere, a futuro, la entrada de un flujo financiero fijo o determinable, a través de efectivo, equivalentes al efectivo u otro instrumento financiero. Los préstamos por cobrar se clasifican en la categoría de costo amortizado.

2.5.3. Medición inicial

Los préstamos por cobrar se miden por el valor desembolsado(48). En caso de que se concedan préstamos a terceros distintos de otras Entidades de Gobierno Distritales y la tasa de interés pactada sea inferior a la tasa de interés del mercado, se miden por el valor presente de los flujos futuros descontados utilizando la tasa de referencia del mercado para transacciones similares. La diferencia entre el valor desembolsado y el valor presente se reconoce como gasto por subvención o por beneficios a los empleados en el resultado del periodo, excepto cuando el acceso a la tasa de interés inferior a la del mercado esté condicionada al cumplimiento futuro de determinados requisitos, caso en el cual la diferencia se reconoce como un activo diferido o como un beneficio a los empleados pagado por anticipado, hasta que se cumplan las condiciones para reconocer el respectivo gasto.

Los costos de transacción(49) se tratan como un mayor valor del préstamo por cobrar, sin embargo, aquellos en los que incurra el Ente Público con anterioridad al reconocimiento del préstamo se reconocen como activo diferido. Cuando el préstamo se reconozca el Ente Público incluirá en el valor del préstamo los costos de transacción previamente reconocidos y disminuirá el activo diferido.

2.5.4. Medición posterior

Los préstamos por cobrar se miden al costo amortizado, el cual, corresponde al valor inicialmente reconocido más el rendimiento efectivo(50) menos los pagos de capital e intereses recibidos menos cualquier disminución por deterioro del valor.

El rendimiento efectivo se calcula multiplicando el valor bruto del préstamo por cobrar por la tasa de interés efectiva(51). El valor bruto del préstamo por cobrar corresponde al valor inicialmente reconocido del préstamo por cobrar más el rendimiento efectivo reconocido menos los pagos de capital e intereses recibidos. No obstante, cuando hayan ocurrido uno o más sucesos que impacten de manera perjudicial los flujos de efectivo futuros estimados del préstamo por cobrar y mientras estos sucesos persistan, el rendimiento efectivo se calculará multiplicando el costo amortizado en la fecha de medición por la tasa de interés efectiva.

La evidencia de que han ocurrido uno o más sucesos con impacto perjudicial en los flujos de efectivo futuros estimados del préstamo por cobrar incluyen información observable sobre lo siguiente:

a) dificultades financieras significativas del prestatario;

b) un incumplimiento o un suceso de mora;

c) razones económicas o contractuales relacionadas con dificultades financieras del prestatario que le han otorgado a éste concesiones o ventajas, las cuales no se le habrían facilitado en otras circunstancias; o

d) el hecho de que se está convirtiendo en probable que el prestatario entre en quiebra o en otra forma de reorganización financiera.

Se presume que han ocurrido uno o más sucesos con impacto perjudicial en los flujos de efectivo futuros estimados del préstamo por cobrar cuando hay un atraso mayor a noventa (90) días en los pagos contractuales. No obstante, dicha presunción se podrá refutar cuando el Ente disponga de información razonable y sustentable que demuestre que el impacto perjudicial se presenta en un plazo distinto de noventa (90) días.

Los intereses recibidos y los pagos de capital reducirán el valor del préstamo por cobrar, afectando el efectivo o equivalentes al efectivo de acuerdo con la contraprestación recibida.

Cuando el Ente Público haya reconocido en la medición inicial un activo diferido o un beneficio a los empleados pagado por anticipado, sobre el cual se hayan pactado condiciones para acceder a una tasa de interés inferior a la del mercado, estos se reconocen como gasto por subvención o por beneficio a los empleados en el resultado del periodo, con base en el cumplimiento de las condiciones pactadas

2.5.5. Reconocimiento y medición del deterioro de los préstamos por cobrar

El cálculo del deterioro de valor de los préstamos por cobrar se realiza con la estimación de las perdidas crediticias esperadas de manera individual o de manera colectiva.

Como mínimo al final del periodo contable, el Ente debe evaluar si el riesgo crediticio del préstamo por cobrar se ha incrementado de forma significativa desde su reconocimiento. Para el efecto, considerará la información que esté disponible en la fecha de evaluación sobre sucesos pasados y condiciones actuales.(52)

Es de señalarse, que acorde con la naturaleza y la materialidad del préstamo por cobrar, así como la relación costo/beneficio de generar la información, el cálculo del deterioro se puede estimar de manera individual, o de manera colectiva sobre un conjunto de préstamos por cobrar, en razón a características similares que puedan influir en su riesgo crediticio, tales como sector industrial, condiciones contractuales, ubicación geográfica, calificación del deudor o plazos de vencimiento. Estos criterios de agrupación son objeto de una revisión continua por parte del área de gestión competente.

En este sentido, el Ente puede recurrir a la siguiente información para evaluar si el riesgo crediticio del préstamo por cobrar se ha incrementado de forma significativa desde su reconocimiento:

- La información sobre morosidad;

- una disminución de la calificación crediticia interna, real o esperada, para el prestatario o una disminución en la puntuación del comportamiento utilizada para evaluar el riesgo crediticio internamente;

- un cambio adverso, existente o previsto, en el negocio o en las condiciones económicas o financieras que se espera que cause una modificación significativa en la capacidad del prestatario para cumplir sus obligaciones de deuda;

- un cambio significativo, real o esperado, en los resultados operativos del prestatario;

- un incremento significativo en el riesgo crediticio de otros préstamos o títulos del mismo prestatario;

- un cambio adverso significativo, real o esperado, en el entorno jurídico, económico o tecnológico del prestatario que da lugar a un cambio significativo en la capacidad de este para cumplir con las obligaciones de la deuda; y

- un cambio significativo en el rendimiento esperado y en el comportamiento del prestatario.

El Ente puede suponer que el riesgo crediticio de un préstamo por cobrar no se ha incrementado de forma significativa si determina que el riesgo crediticio de este es bajo en la fecha de evaluación.

Se presume que hay un incremento significativo en el riesgo crediticio cuando hay un atraso en los pagos contractuales mayor a treinta (30) días. No obstante, el Ente puede evaluar dicha presunción cuando disponga de información razonable y sustentable que demuestre que el riesgo crediticio no se ha incrementado de forma significativa desde el reconocimiento inicial aun cuando los pagos se atrasen por más de treinta (30) días, por ejemplo, si el atraso no se origina en dificultades financieras del prestatario o si el Ente, a partir de evidencia histórica, demuestra que no hay una correlación entre incrementos significativos en el riesgo de que ocurra un incumplimiento y los préstamos cuyos pagos están en mora por más de 30 días, sino que dicha correlación se identifica cuando los pagos tienen un periodo de mora distinto.

El Ente debe definir en sus anexos de política, los criterios que le permitan identificar cuándo se presume un incremento de forma significativa del riesgo crediticio de un préstamo por cobrar y cuándo el riesgo crediticio es bajo en la fecha de evaluación. Posterior a ello, si producto de la evaluación el Ente determina que no existe un incremento significativo del riesgo crediticio desde el reconocimiento del préstamo por cobrar, debe estimar el deterioro por el valor de las pérdidas crediticias esperadas durante los doce (12) meses siguientes a la fecha de evaluación. Estas pérdidas son una parte de las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del préstamo por cobrar y representan las insuficiencias de efectivo para toda su vida que resultarían si ocurre un incumplimiento en los doce (12) meses siguientes a la fecha de evaluación, ponderadas por la probabilidad de que ocurra el incumplimiento.

Si, por el contrario, el Ente determina que existe un incremento significativo del riesgo crediticio desde el reconocimiento del préstamo por cobrar, el deterioro corresponderá al valor de las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del préstamo por cobrar. Estas pérdidas son aquellas que proceden de todos los sucesos de incumplimiento posibles a lo largo de la vida esperada del préstamo, ponderadas por la probabilidad de que ocurra el incumplimiento.

Las pérdidas crediticias esperadas corresponden al promedio ponderado de las pérdidas crediticias utilizando como ponderador los riesgos respectivos de que ocurra un incumplimiento de los pagos.

A su vez, la pérdida crediticia corresponde al exceso del valor bruto del préstamo por cobrar sobre el valor presente de todos los flujos de efectivo que el Ente espera recibir descontados a la tasa de interés efectiva del préstamo por cobrar. Para la determinación de todos los flujos de efectivo que la entidad espera recibir, se considerará información sobre sucesos pasados y condiciones actuales.

No obstante, el Ente podrá estimar las pérdidas crediticias esperadas de los préstamos por cobrar a través de otra metodología que considere la probabilidad de incumplimiento, el valor del dinero en el tiempo y la información sobre sucesos pasados y condiciones actuales.

El deterioro se reconoce de forma separada como un menor valor del préstamo por cobrar afectando el gasto en el resultado del periodo. Si posteriormente cambia el valor del deterioro, se ajusta el valor del deterioro acumulado y se afecta el resultado del periodo por la diferencia entre el deterioro acumulado previamente reconocido y el nuevo cálculo de las pérdidas crediticias esperadas. En todo caso, las disminuciones del deterioro no superarán el deterioro previamente reconocido ni excederán el costo amortizado que se habría determinado en la fecha de reversión si no se hubiera contabilizado el deterioro del valor.

2.5.6. Baja en cuentas

Un préstamo por cobrar se deja de reconocer, total o parcialmente, cuando expiren los derechos sobre los flujos financieros se renuncie a ellos o cuando los riesgos y los beneficios inherentes a la propiedad del préstamo se transfieran. Para el efecto, se disminuirá el valor en libros del préstamo y la diferencia con el valor recibido se reconocerá como ingreso o gasto en el resultado del periodo. El Ente Público reconoce separadamente, como activos o pasivos, cualquier derecho u obligación creados o retenidos en la transferencia, para lo cual debe observar los aspectos señalados en el numeral 3.5 de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

2.5.7. Revelaciones

Los Entes Públicos Distritales revelan para las diferentes partidas de Préstamos por Cobrar, los aspectos señalados en el Numeral 3.6 del Capítulo I Activos de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, al igual que lo indicado en la Doctrina emitida por la CGN, y la información solicitada por la DDC en los documentos que esta expida.

2.6. POLÍTICA CONTABLE DE BIENES

2.6.1. Generalidades

Los bienes de la ECP Bogotá D.C. son recursos tangibles e intangibles que contribuyen a la ejecución de políticas públicas de forma directa con su destinación a programas de salud, educación, bienestar social y de la colectividad, entre otros, así como aquellos que soportan los procesos necesarios dentro del quehacer institucional de los Entes Públicos Distritales.

Para el desarrollo de esta política contable se incluyen los aspectos contables de los activos en las clasificaciones de Inventarios, Propiedades planta y equipo, Bienes de Uso Público, Propiedades de Inversión, Bienes Históricos y Culturales e Intangibles.

Forman parte de esta política contable las siguientes guías:

- Guía para la estimación del deterioro de valor en bienes.

- Guía para el reconocimiento de intangibles software y licencias.

2.6.2. Materialidad

Dentro de las características fundamentales de la información financiera, el Marco Conceptual establece en el numeral 4.1.1. Relevancia, la materialidad o importancia relativa como un aspecto de la relevancia específico de la entidad que está basado en la naturaleza o magnitud de las partidas a las que se refiere la información financiera de propósito general de la entidad.

En el desarrollo de la presente política se incluyen los umbrales cuantitativos definidos para las siguientes categorías de bienes y etapas de reconocimiento contable, como se detallan a continuación:

ReconocimientoMedición Posterior - Evaluación Deterioro
Propiedades, planta y equipo
(PPE)
Bienes muebles
Costo sea igual o superior a dos (2)
SMMLV
Bienes muebles
Costo sea igual o superior a treinta y cinco (35) SMMLV
Intangibles
(INT)
Costo sea igual o superior a dos (2) SMMLVCosto sea igual o superior a treinta y cinco (35) SMMLV

a) En el caso de bienes inmuebles (terrenos y construcciones) independientemente de su clasificación, no se fija cuantía mínima para su reconocimiento y evaluación de deterioro de valor, al considerarse bienes de carácter estratégico, fundamentales en el ordenamiento del territorio y el desarrollo de políticas públicas, que permiten el funcionamiento de los Entes, provisión de servicios y beneficios a la población.

b) Tratándose de bienes muebles clasificados como Bienes de Uso Público, así como los elementos de mobiliario urbano adheridos de forma permanente al espacio público, cada Ente debe definir en sus anexos de políticas, los criterios empleados para identificar los Activos y/o componentes del activo que dada su materialidad deben ser objeto de evaluación de deterioro.

c) Así mismo, los Entes Públicos Distritales pueden reconocer o efectuar mediciones posteriores en bienes que cumplan con las características de Activo cuyo costo se encuentre por debajo de los umbrales cuantitativos fijados en esta política, si como resultado de su juicio profesional, se encuentra que ello puede influir de forma significativa en la relevancia y fiabilidad de la información financiera, expresando al respecto en su anexo de política de materialidad.

Como la materialidad es un criterio relativo por naturaleza y cuantía, que en su elaboración debe tener en cuenta el proceso particular de gestión de bienes como las condiciones económicas y financieras del Ente, a continuación, se presentan algunos aspectos a considerar en su evaluación en los casos que se requiera, sin que esta sea una lista exhaustiva:

- Tomar en consideración el inventario de los bienes que son empleados en el Ente, componentes identificables, su clasificación y tipologías, cuantías individuales o colectivas, vidas útiles estimadas.

- Determinar sobre el inventario de bienes, su contribución o destinación al cumplimiento de los objetivos estratégicos y misionales del Ente.

- En el proceso de gestión de bienes, identificar los riesgos y beneficios asociados a las actividades desarrolladas de forma directa por el Ente o transferidas para su ejecución a terceros mediante diferentes modalidades o instrumentos jurídicos.

- Determinar si en la gestión de bienes, se presentan modalidades de acuerdos vinculantes que presente condiciones de especial atención e interés para la toma de decisiones e información de usuarios internos o externos.

- Determinar sobre las actividades en el proceso de gestión de bienes que tipo de transacciones son significativas: ingresos o aprovechamientos, erogaciones capitalizables o no capitalizables, sus periodicidades, estadísticas asociadas a estas.

- Bajo su conocimiento y acervo histórico de la gestión de bienes, identificar hechos usuales o inusuales, su impacto en términos monetarios o no monetarios.

- Determinar que hechos económicos en el proceso de gestión de bienes son susceptibles de presentar un mayor riesgo de fraude en la entidad.

- Situaciones identificables que puedan implicar para el Ente desprenderse de recursos económicos monetarios de forma directa (obligaciones con erogación económica) o indirecta (obligaciones de hacer) provenientes de fallos judiciales relacionados con la gestión de bienes.

- Eventos que puedan afectar de forma sustancial tanto el potencial de servicio o beneficio económico del Activo.

- Relación costo - beneficio del esfuerzo de la administración por controlar la partida en el sistema de información contable.

- Participación porcentual, representatividad dentro del Activo y respecto a determinada partida presupuestal relacionada con asignación de recursos destinados a las actividades de gestión de bienes, entre otros criterios de materialidad que se identifique en auditorías internas o externas efectuadas por órganos de control.

Los anteriores, entre otros aspectos que se considere de relevancia por el Ente, junto a su juicio profesional conllevará la construcción de factores o criterios en el establecimiento de la materialidad, con lo cual podrá determinarse lo significativo de aquello que no lo sea, un criterio relativo y por tanto susceptible de revaluarse dados los cambios que se presente en la gestión de bienes e información financiera particular de la entidad.

En los casos en que los Entes fijen una política de materialidad específica en determinadas clasificaciones o bienes, esta deberá divulgarse en sus Anexos de políticas contables, indicando los factores o criterios utilizados.

2.6.3. Reconocimiento

Los Entes Públicos Distritales aplican los criterios de definición y reconocimiento señalados en los numerales 6.1.1 y 6.2.1 del Marco Conceptual para determinar si un bien cumple con las características para su incorporación como Activo en sus Estados Financieros.

Dentro de estos se incluye, evaluar el control que se tiene sobre el bien, con independencia de que se tenga su titularidad jurídica, considerando, entre otros aspectos, si:

- Decide el propósito para el cual se destina

- Obtiene sustancialmente el potencial de servicio o los beneficios económicos futuros

- Asume sustancialmente los riesgos inherentes asociados a este y estos son significativos

- Permite su acceso o tiene la capacidad para ceder, negar o restringir su uso

- Presenta un derecho exigible sobre este

Así, en virtud de los diferentes acuerdos suscritos por los Entes Públicos Distritales, independientemente de su denominación legal, como los lineamientos establecidos en la Directiva Conjunta No. 004 del 4 de julio de 2019(53) cuando el acuerdo contemple la adquisición, entrega o intervención de un bien, procede a los Entes y Entidades participantes identificar y evaluar los criterios para determinar si corresponde a un Activo y cuál es la Entidad o el Ente que lo debe incorporar en sus Estados Financieros, como en aquellos casos en que se produzca modificaciones a estos acuerdos que incidan en ello. Lo anterior, en aras de reflejar su realidad económica y evitar duplicidad en los reconocimientos contables.

De esta forma, si un bien cumple con los criterios para su reconocimiento como Activo y materialidad establecida, se incorporará en los estados financieros en la clasificación que atienda a las definiciones señaladas en las Normas para el Reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos en su capítulo I. Activos.

2.6.3.1 Consideraciones generales

a) Los bienes de los entes deberán identificarse de manera individual, bien sea por las áreas contables o por otras dependencias que administren las bases de datos que contengan esta información.

b) Los entes deben establecer procedimientos administrativos y políticas de operación contable(54) con el fin de que se lleve a cabo la incorporación de cada una de las operaciones o transacciones derivadas de la gestión de bienes con el soporte documental idóneo, en atención al proceso contable y sistema documental contable(55), así como el procedimiento para la evaluación del control interno contable(56).

c) Independientemente del reconocimiento de un bien como Activo o no, en su situación financiera, se debe establecer los procedimientos, lineamientos y mecanismos de control, que permitan efectuar el seguimiento sobre su uso, acceso, custodia y disposición, podrá utilizarse bases de datos de gestión específicos, registros administrativos, entre otros, que se considere pertinentes.

d) Los bienes adquiridos que no cumplan con la definición de Activo para incorporación en su situación financiera se reconocerán en el resultado del período, se incluye en esta connotación los bienes de consumo(57) que se determine por el Ente no cumplen con los criterios para ser reconocidos como Activos.

e) En los casos que así lo determine el Ente, se podrá hacer uso de cuentas de orden deudoras de control para ejercer control administrativo sobre bienes que no se consideren Activo(58). Es pertinente señalar que este registro no reemplaza el reconocimiento de un activo como elemento de los estados financieros cuando cumple los criterios para ello; ya que las cuentas de orden no forman parte integral de los estados financieros.

f) Los terrenos se reconocerán de forma separada de las construcciones a excepción de:

- Bienes inmuebles sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal(59); en los casos en que no sea posible realizar una medición fiable de cada componente (terreno y construcción) o llevar a ello determine un esfuerzo desproporcionado(60), casos en los cuales se debe revelar esta situación en las Notas a los Estados Financieros(61).

- Terrenos con construcciones adheridas adquiridas cuyo fin sea su demolición para la construcción de edificaciones e infraestructuras; en estos casos, el valor total del inmueble adquirido se reconoce como terreno, considerando que el valor de la construcción forma parte de los costos de preparación del lugar para la obra(62).

asegurar: el flujo de información hacia el área contable, la incorporación de todos los hechos económicos realizados por la entidad, y la presentación oportuna de los estados financieros a los diferentes usuarios.

g) Las erogaciones en que se incurra para aumentar la vida útil del Activo, ampliar su capacidad productiva y eficiencia operativa, mejorar la calidad de los productos y servicios, o reducir significativamente los costos, se capitalizan en el costo del Activo, definidas en las normas contables como Adiciones o mejoras tratándose de Propiedades, planta y equipo, Propiedades de Inversión o Intangibles; rehabilitaciones y mejoramientos tratándose de Bienes de Uso Público.

Estas erogaciones afectan el cálculo futuro de la depreciación o amortización según corresponda la clasificación del bien, no solo por su afectación en el valor depreciable o amortizable sino al constituirse en hechos que pueden influir en el cambio de la vida útil del bien.

h) Las erogaciones con el fin de recuperar la capacidad normal de uso del Activo, sin mejorar su capacidad productiva o eficiencia operativa se reconocen como gasto en el resultado del periodo, salvo que se trate de mantenimientos o reparaciones incurridos en Activos empleados de forma directa en la elaboración de bienes clasificados como Inventarios, en cuyo caso, bajo el proceso de costeo establecido el valor determinado formará parte de su costo.

i) Las restauraciones efectuadas en Activos declarados como bienes de Interés Cultural clasificados como Bienes Históricos y culturales serán un mayor valor del bien; para las demás clasificaciones serán tratadas como mayor valor siempre que cumplan con la definición de adiciones o mejoras para los casos de Propiedades, planta y equipo, Propiedades de Inversión y la definición de rehabilitaciones y mejoramientos tratándose de Bienes de Uso Público.

j) Los entes que tengan a su cargo la administración de “Fondos Cuenta”, reconocen y registran los bienes adquiridos o recibidos en una transacción con o sin contraprestación que cumplen con los criterios para su reconocimiento como Activo, así como los valores capitalizables que correspondan, en la clasificación que atienda a su destinación.

k) Los bienes que se consideren Activos y se destinen exclusivamente a la atención de obligaciones por concepto de beneficios a largo plazo o posempleo, se reconocen como Otros Activos y se medirán por su valor de mercado, esto con una regularidad que permita asegurar que su valor reconocido no difiera del que se pueda determinar al final del período contable.

l) Cuando un Ente Público Distrital incurra en desembolsos por intervenciones efectuadas en bienes que se consideren Activo por otra Entidad Pública Distrital, en aplicación a la normativa contable aplicable al hecho económico que da su origen, llevará a cabo su transferencia para la respectiva capitalización cuando a ello haya lugar. De esta forma, es importante establecer los mecanismos que garanticen el adecuado y oportuno flujo de información y documentación entre las entidades involucradas.

2.6.3.2 Inventarios

Los inventarios se reconocen de conformidad con lo establecido en el numeral 9.1 de las Normas para el Reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

Estos corresponden a bienes adquiridos bajo cualquier modalidad, aquellos que se encuentran en proceso de transformación y los producidos, que se tengan con la intención de: a) comercializarse en el curso normal de la operación sea a precios de mercado o de no mercado, b) distribuirse en forma gratuita en el curso normal de la operación, c) transformarse o consumirse en actividades de producción de bienes o prestación de servicios.

Así mismo, esta clasificación incluye los bienes recibidos en dación en pago que el Ente espera y tiene la intención de enajenar.

Los bienes muebles como materiales y suministros, destinados al consumo en actividades administrativas y complementarias se reconocen como gasto en el período, tratándose de aquellos destinados a las actividades de prestación de servicios misionales se deberá determinar su materialidad para el reconocimiento como Activo en los estados financieros por cada Ente Público Distrital de la ECP Bogotá D.C.(63) atendiendo a su cometido estatal.

2.6.3.3 Propiedades, Planta y Equipo

Las Propiedades, Planta y Equipo se reconocen de conformidad con lo establecido en el numeral 10.1 de las Normas para el Reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno. Corresponden a bienes tangibles adquiridos bajo cualquier modalidad incluyendo aquellos con declaratoria de Bien de Interés Cultural, destinados a propósitos administrativos, para producir bienes o prestar servicios, generar ingresos producto de su arrendamiento (tratándose de inmuebles siempre y cuando el valor de su arrendamiento sea inferior al de mercado), que los mismos no estén disponibles para la venta o distribución en forma gratuita y se prevea usarlos durante más de doce (12) meses.

Se incluye el reconocimiento en esta agrupación de bienes inmuebles de uso futuro indeterminado; es decir aquellos cuya destinación o propósito no se ha definido por el Ente y plantas productoras entendidas como plantas vivas, empleadas en la producción agrícola con miras a generar producción en más de doce (12) meses y de las cuales sea remota su probabilidad de venta como producto agrícola.

Los Entes Públicos Distritales en esta clasificación reconocen como Activos los bienes muebles cuyo costo sea igual o superior a dos (2) SMMLV, tratándose de muebles adquiridos por un valor menor al señalado anteriormente se efectuará su reconocimiento en el resultado del periodo. Lo anterior, sin perjuicio de lo indicado en el literal c) del numeral 2.6.2 de esta política.

2.6.3.4 Bienes de Uso Público

Los Bienes de Uso Público se reconocen de conformidad con lo establecido en el numeral 11.1 de las Normas para el Reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

Estos se catalogan como tal, incluyendo aquellos con declaratoria de Bien de Interés Cultural, cuando se encuentran destinados de forma permanente al uso de la colectividad, y sobre los cuales el Distrito ejerce como autoridad territorial la función de protección, administración, mantenimiento y apoyo financiero. Dentro de estos, encontramos: Redes de infraestructura de transporte, parques, bibliotecas y hemerotecas públicas, así como plazas, plazoletas, entre otros elementos de mobiliario adheridos de forma permanente en el espacio público.

2.6.3.5 Propiedades de Inversión

Las Propiedades de Inversión se reconocen de conformidad con lo establecido en el numeral 14.1 de las Normas para el Reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

Las propiedades de inversión corresponden a terrenos y edificaciones, incluso si estos presentan declaratoria de Bien de Interés Cultural, que se tienen con el objetivo principal de generar rentas, plusvalías o ambas, en condiciones de mercado.

Cuando una parte de una propiedad se use para obtener rentas o plusvalías, y la otra parte se use en la producción o suministro de bienes o servicios, o para fines administrativos, el Ente las contabilizará por separado siempre que estas partes puedan ser vendidas o colocadas en arrendamiento financiero, separadamente. En caso contrario, la propiedad únicamente se clasificará como propiedad de inversión cuando se utilice una porción poco significativa de ella para la producción o suministro de bienes o servicios, o para fines administrativos.

2.6.3.6 Bienes Históricos y Culturales

Los Bienes Históricos y Culturales se reconocen de conformidad con lo establecido en el numeral 12.1 de las Normas para el Reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

Los Bienes Históricos y Culturales son bienes tangibles controlados por el Ente Público Distrital, a los que se les atribuye, entre otros, valores colectivos, históricos, estéticos y simbólicos, y que, por tanto, la colectividad los reconoce como parte de su memoria e identidad. Son ejemplos de ellos: Monumentos históricos, lugares arqueológicos, obras de arte.

Así mismo, son bienes cuyo valor histórico y cultural es difícilmente cuantificable, presentan reglamentaciones especiales sobre su manejo, gestión y disposición, y son irremplazables, incrementándose su valor cualitativo con el tiempo aun cuando físicamente presenten condiciones de deterioro.

Su reconocimiento como tal procederá siempre y cuando:

1) El bien no cumpla con las condiciones para ser clasificado como Propiedades, planta y Equipo, Propiedades de Inversión o bienes de uso público.

2) Exista un acto administrativo que lo declare como Bien de Interés Cultural, emitido por los órganos competentes: a nivel nacional por el Ministerio de Cultura previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales(64) o a nivel distrital el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural(65).

3) Se cuente con una medición monetaria fiable(66).

Los bienes históricos y culturales se reconocen de manera individual, no obstante, cuando sea impracticable la individualización, se pueden agrupar con otros bienes de características similares.

En aquellos casos en que no sea posible una medición monetaria fiable para bienes con declaratoria de Interés Cultural, estos serán objeto de revelación por parte del Ente, describiendo su información cuantitativa, física y cualitativa, tales como su tipología, denominación, ubicación, acto administrativo de declaratoria, tenencia o custodia que presenta u otra información que se considere relevante.

Las funciones de administrar, mantener, conservar y restaurar los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural material inmueble en el espacio público de Bogotá Distrito Capital, se encuentran a cargo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural(67) en virtud de lo establecido en el Decreto No. 185 de 2011(68) y sus modificatorias.

2.6.3.7 Intangibles

Los Bienes Intangibles se reconocen de conformidad con lo establecido en el numeral

15.1 de las Normas para el Reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

Estos activos, representan el valor de recursos identificables(69), de carácter no monetario y sin apariencia física, sobre los cuales la entidad tiene el control(70), espera obtener beneficios económicos futuros o potencial de servicio, puede realizar mediciones fiables(71), además, los mismos no deben estar disponibles para la venta y se prevé usarlos durante más doce (12) meses. Si no cumple alguna de las anteriores condiciones se reconocen como gasto de periodo.

En esta clasificación, se reconocen como Activos los bienes intangibles, cuyo costo sea igual o superior a dos (2) SMMLV, por lo tanto, aquellos que sean adquiridos por un valor menor al señalado anteriormente se reconocen en el resultado del periodo. Lo anterior, sin perjuicio de lo indicado en el literal c) del numeral 2.6.2. de esta política.

No se reconocen como Activos Intangibles:

a) Las marcas, las cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes ni otras partidas similares que se hayan generado internamente.

b) Los desembolsos por actividades de capacitación.

c) La publicidad y actividades de promoción.

d) Los desembolsos para abrir una nueva instalación o actividad o, para comenzar una operación, ni los costos de lanzamiento de nuevos productos o procesos.

e) Los desembolsos por reubicación o reorganización de una parte o la totalidad del Ente.

f) Los costos legales y administrativos generados en la creación del Ente.

Cuando un Activo esté conformado por elementos tangibles e intangibles, el Ente determinará cuál de los dos elementos tiene un peso más significativo con respecto al valor total del activo, con el fin de tratarlo como Propiedades, planta y equipo o como activo intangible, según corresponda.

Los Entes Públicos Distritales que suscriban Convenios Interadministrativos de Transferencia de Tecnología(72) u otra clase de Acuerdos(73), con el fin de usar sistemas de Información, así como las copias de los programas fuentes y la documentación del software (Manuales técnicos y del usuario)(74), si pueden determinar que se trata de un Activo para la entidad y el valor fiable para reconocerlo(75). Lo incorporarán como Activo y llevarán como mayor valor de este, las erogaciones necesarias en que se incurra para garantizar su puesta en funcionamiento, así como aquellas que se constituyan en adiciones y mejoras realizadas al interior del Ente, requeridas para su funcionamiento, parametrización y desarrollo.

El Ente no reconoce activos intangibles generados internamente, excepto cuando estos sean producto de una fase de desarrollo. En consecuencia, para esta clase de activos intangibles, el Ente identifica qué desembolsos hacen parte de la fase de investigación y cuáles corresponden a la fase de desarrollo.

2.6.4. Medición inicial

Los Entes Públicos Distritales proceden con la medición de los bienes que se consideran Activos de conformidad con los aspectos señalados en el numeral 6.3 del Marco Conceptual, así como lo indicado para cada clasificación en el Capítulo I Activos de las Normas para Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos de las Entidades de Gobierno.

2.6.4.1 Consideraciones generales

a) Los activos se miden al Costo, el cual corresponde a los importes o erogaciones efectuados para la adquisición, producción, construcción o desarrollo de un activo, incluyendo todos los desembolsos que sean directamente atribuibles a la ubicación del activo en el lugar y en las condiciones necesarias para su venta, distribución gratuita o uso de acuerdo con la destinación y clasificación que corresponda.

b) Cualquier descuento o rebaja en el valor de adquisición o construcción se constituye en un menor valor del costo del bien.

c) En la constitución del costo de los bienes, no serán capitalizables como costo, aquellas erogaciones asociadas a cantidades anormales de desperdicio, de mano de obra u otros factores en que se incurra para la construcción de la propiedad.

d) Los activos que se reciban sin contraprestación o en permuta, se medirán atendiendo a la siguiente jerarquía:

i. Por su valor de mercado, para tal efecto las entidades podrán utilizar precios o valores de referencia(76) o cotizaciones de mercado.

ii. Si no se cuenta con la información del punto anterior:

Al costo de reposición tratándose de bienes recibidos sin contraprestación Al valor de mercado de los activos entregados, tratándose de bienes provenientes de permuta.

iii. En ausencia de los dos criterios anteriores, se medirán por el valor en libros de los activos entregados.

En todo caso, es necesario analizar sobre la información disponible y tomar en consideración aquella que refleje su realidad económica.

e) Los activos (Propiedades, planta y equipo, Propiedades de Inversión) producto de un arrendamiento financiero se miden de acuerdo con lo establecido en la Norma de Arrendamientos.

f) Los activos (Propiedades, planta y equipo, Bienes de Uso Público, Propiedades de Inversión) construidos en virtud de Contratos de Concesión se miden de acuerdo con la Norma de Acuerdos de Concesión.

g) Los activos adquiridos en una combinación de operaciones se medirán conforme a lo establecido en la Norma de combinación y traslado de operaciones.

h) Aquellos activos destinados para el uso, que provengan de activos fabricados o construidos por el Ente, se reconocen por su costo de transformación sin incluir ganancias internas o rangos anormales en: consumo de materiales, mano de obra u otros factores.

i) Si producto del desmantelamiento o demolición de un activo reconocido, se generan otros bienes que cumplen con las condiciones para su reconocimiento como activos, estos se reconocerán por su valor residual, previa baja del activo demolido o desmantelado(77).

j) Se reconocerán como un mayor valor del activo los costos de financiación directamente atribuibles a la adquisición, construcción, desarrollo o producción, de un activo apto(78), ello siempre y cuando se tenga la obligación de realizar el pago de la financiación.

k) Tratándose de activos clasificados como Propiedades, planta y equipo o Bienes de Uso Público, se reconocerá como mayor valor de estos, los costos estimados en que el Ente incurrirá para desmantelar, retirar, o rehabilitar el lugar en el que este se asienta, ello siempre y cuando se presente la obligación de origen legal de hacerlo, sea probable que el Ente deba desprenderse de recursos y sobre los cuales se pueda hacer una estimación fiable, para lo cual se reconocerá la provisión(79) respectiva.

l) En la medición inicial, en todos los casos al valor determinado se le adiciona todos los desembolsos realizados que sean directamente atribuibles a la preparación del activo para el uso previsto.

2.6.4.2 Inventarios

Los inventarios se miden de conformidad con lo establecido en el numeral 9.2 de las Normas para el Reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, si aplica, el Ente debe indicar en su anexo de política contable la técnica o método de medición y valuación empleado, para lo cual se debe tener en cuenta:

a) Costo de adquisición

Incluye el precio de compra, así como las erogaciones necesarias para la adquisición y la adecuación de los inventarios hasta que estén en condiciones de uso, venta o distribución.

A este valor se restan los descuentos, rebajas y otras partidas similares que afecten su valor. Así mismo, en caso de existir costos de financiación, estos son objeto de capitalización, siempre que se cumpla con lo indicado en la política de Costos de Financiación contenida en este manual.

Tratándose de productos agropecuarios, su costo corresponderá al valor de mercado menos costos de disposición cuando este sea separado del activo biológico, de acuerdo con la Norma de activos biológicos.

b) Costos de transformación

Los costos de transformación están conformados por las erogaciones y costos directos e indirectos relacionados con la producción de bienes y la prestación de servicios. Para la determinación de los costos de transformación, se implementarán sistemas de costos de acuerdo con el proceso productivo.

Los mantenimientos o reparaciones, depreciaciones o amortizaciones de activos empleados de forma directa en la elaboración de bienes clasificados como Inventarios, formaran parte de estos, bajo el proceso de costeo establecido.

No se incluirán en estos aquellos generados por cantidades anormales, almacenamiento salvo que sea necesarios para su fabricación o costos indirectos que no hayan contribuido a la preparación del activo para la destinación prevista.

Se trasladará los costos acumulados de la subcuenta de traslado de costos a las subcuentas que correspondan del Activo de Inventarios en proceso, tratándose de costos acumulados de forma temporal y de manera periódica en las fechas de reporte de información financiera, e Inventarios terminados cuando se haya terminado su producción.

Las técnicas para la medición del costo de inventarios como el método del costo estándar o el método de minoristas se podrán emplear siempre que estos se aproximen al costo.

c) Sistema de inventario y métodos de valuación de inventarios

Los inventarios se controlan utilizando el sistema de inventario permanente. La valoración y determinación de los costos, aplicará los métodos: Primeras en Entrar Primeras en Salir (PEPS), costo promedio o identificación especifica, excluyendo el método Últimas en Entrar Primera en Salir (UEPS). Para determinar ello se deberá analizar la naturaleza, destinación del bien, como su ciclo de operación y rotación, con el fin de optar por aquel que refleje su realidad económica. Cuando la naturaleza y uso de los inventarios son similares, se utiliza el mismo método de valuación.

2.6.4.3 Propiedades, Planta y Equipo

Las Propiedades, Planta y Equipo se miden de conformidad con lo establecido en el numeral 10.2 de las Normas para el Reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

2.6.4.4 Bienes de Uso Público

Los Bienes de Uso Público se miden de conformidad con lo establecido en el numeral 11.2 de las Normas para el Reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

2.6.4.5 Propiedades de Inversión

Las Propiedades de Inversión se miden de conformidad con lo establecido en el numeral 14.2 de las Normas para el Reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

2.6.4.6 Bienes Históricos y Culturales

Los Bienes Históricos y Culturales se miden de conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 de las Normas para el Reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

2.6.4.7 Intangibles

Los Intangibles se miden de conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 de las Normas para el Reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

En el caso de un activo intangible adquirido, el costo incluye el precio de compra, así como las erogaciones necesarias para la adquisición, formación y demás costos atribuibles a su ubicación y condiciones necesarias para que opere de la forma prevista por el Ente. Tratándose de activos intangibles generados internamente, estos se reconocerán por las erogaciones o desembolsos realizados en la fase de desarrollo, en consecuencia, para esta clase de activos, se establecerán los procedimientos internos que permitan identificar y distinguir las erogaciones que correspondan a la fase de investigación y la fase de desarrollo.

Los desembolsos realizados en la fase de investigación se reconocen como gastos del periodo en el que se incurran. La fase de investigación comprende todo aquel estudio original y planificado que realiza el Ente Público con la finalidad de obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos.

La fase de desarrollo consiste en la aplicación de los resultados de la investigación (o de cualquier otro tipo de conocimiento científico) a un plan o diseño para la producción de sistemas nuevos o sustancialmente mejorados, materiales, productos, métodos o procesos, antes del comienzo de su producción o utilización comercial.

Los Entes que generen internamente activos intangibles de acuerdo con su cometido estatal, separan los desembolsos que efectúen en la fase de investigación y los que realicen en la fase de desarrollo, teniendo en cuenta que los primeros se reconocerán como gastos en el momento en que se produzcan y los segundos forman parte de los componentes del costo de los activos intangibles desarrollados internamente.

Los desembolsos que se realicen en la fase de desarrollo se reconocerán como activos intangibles si el Ente puede demostrar:

a) Su posibilidad técnica para completar la producción del activo intangible de forma que pueda estar disponible para su utilización o su venta;

b) su intención de completar el activo intangible para usarlo o venderlo;

c) su capacidad para utilizar o vender el activo intangible;

d) su disponibilidad de recursos técnicos, financieros o de otro tipo para completar el desarrollo y para utilizar o vender el activo intangible;

e) su capacidad para medir de forma fiable, el desembolso atribuible al activo intangible durante su desarrollo; y

f) la forma en que el activo intangible va a generar probables beneficios económicos futuros o potencial de servicio. Para esto último, el Ente demostrará, bien la existencia de un mercado para la producción que genere el activo intangible o para el activo en sí, o bien la utilidad que este le genere al Ente en caso de que vaya a utilizarse internamente.

En el caso de no poder identificar y separar los desembolsos en las fases de investigación y desarrollo, los Entes Públicos Distritales tratan todos los desembolsos como gastos. Los desembolsos sobre un activo intangible reconocidos inicialmente como gastos en el resultado no se reconocerán en periodos posteriores como parte del costo de un activo intangible.

En virtud de la suscripción de los contratos de adquisición de software o de licencias, adicionalmente se vinculan erogaciones relacionadas soporte técnico o capacitación, caso en el cual, estas independientemente de su cuantía, se reconocerán al gasto. De esta forma, será responsabilidad del área técnica, de sistemas o quien haga sus veces en los Entes Públicos Distritales, el diseño o la actualización de procedimientos, que permitan identificar las diferentes erogaciones que se presente en estos contratos con el fin de garantizar la fuente de información contable para su reconocimiento contable.

2.6.5. Variables y estimaciones de medición posterior

Los Entes Públicos Distritales aplican el modelo del costo, el cual determina que el activo incorporado en la información financiera solo puede disminuirse por procesos de valuación como la depreciación o amortización acumulada y el importe acumulado de deterioro de valor.

Es importante precisar que no se aplica un modelo revaluado y por tanto bajo procesos valuación de medición posterior no es posible el incremento de valor del Activo, el valor en libros de un Activo corresponde al resultante de descontar a su Costo, la depreciación o amortización acumulada y el deterioro acumulado.

Composición del Valor en libros
Valor en libros =
Costo - Depreciación o ASmortización - Deterioro del valor acumulado

Los Entes Públicos Distritales procederán en las mediciones posteriores de conformidad con los aspectos señalados en el numeral 6.3 del Marco Conceptual, así como lo indicado para cada clasificación en el Capítulo I Activos de las Normas para Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos de las Entidades de Gobierno:

Clasificación de Activo Norma específica
Inventarios Numeral 9.3 del Capítulo I Activos
Propiedades, Planta y Equipo Numeral 10.3 del Capítulo I Activos
Bienes de Uso Público Numeral 11.3 del Capítulo I Activos
Propiedades de Inversión Numeral 14.3 del Capítulo I Activos
Bienes Históricos y Culturales Numeral 12.3 del Capítulo I Activos
Intangibles Numeral 15.3 del Capítulo I Activos

Los Entes deben evaluar y revisar variables y estimaciones de medición posterior, como mínimo al término de cada periodo contable, en el evento en que se determine que el método de depreciación, la vida útil, el valor residual y el deterioro de los bienes, no reflejan adecuadamente el patrón de consumo, podrán fijarse parámetros diferentes, reconociendo su efecto como se establece en el numeral 4. Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y corrección de errores, del Capítulo VI(80).

A continuación, se presenta el esquema resumido sobre las variables y estimaciones de medición posterior aplicables a cada clasificación, en todo caso para su aplicación se hace necesario tener en cuenta los aspectos señalados en las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno vigentes:

VARIABLES Y ESTIMACIONES DE MEDICIÓN POSTERIOR APLICABLES POR CLASIFICACIÓN
CLASIFICACIÓN VALOR RESIDUAL VIDA ÚTIL
DEPRECIACIÓN AMORTIZACIÓN
DETERIORO DE VALOR
Inventarios
(INV)
No aplica No aplica Aplica Norma Inventarios:
- Inventarios terminados para venta a precios de mercado:

Compara el Costo con el Valor Neto de Realización
Si el Valor Neto de Realización < Costo:
Se reconoce deterioro
- Inventarios terminados para venta a precios de no mercado, terminados para distribución gratuita:

Compara el Costo con el Costo de reposición
Si el Valor Costo de Reposición < Costo:
Se reconoce deterioro
- Inventarios mantenidos para uso en producción de productos destinados a la venta a precios de mercado o no mercado o distribución gratuita:

Compara el Costo con el Costo de reposición
Si el Valor Costo de Reposición < Costo:
Se reconoce deterioro*
*Tratándose de aquellos usados en productos destinados a la venta a precios de mercado, el ajuste por deterioro solo se reconocerá si ello incide en que se presente deterioro para los productos destinados a la venta a precios de mercado.
El ajuste del inventario se calculará para cada partida, aunque podrá agrupar partidas similares u homogéneas, en todo caso nunca procederá sobre la totalidad de materias primas o productos terminados.
Posterior a su reconocimiento pueden presentarse reversión en el deterioro, cuando las circunstancias que lo causaron dejen de existir.
Propiedades, planta y equipo (PPE)AplicaVida Útil
Depreciación
A) Aplica Norma 19. Deterioro de valor de los Activos Generadores de Efectivo
Tratándose de Activos Generadores de Efectivo (AGE(81)) y Unidades Generadoras de Efectivo (UGE(82)) se debe:
Intangibles
(INT)
AplicaVida Útil Amortización1) Evaluar indicios de deterioro (fuentes internas y externas), en caso afirmativo continúa con el numeral 2, en caso contrario no se obliga a comprobar el deterioro. Ver nota.

2) Comprobar deterioro de valor:

a) Estimar un valor recuperable, el cual, está dado por el mayor valor entre el valor de mercado menos los costos de disposición y el valor en uso (En el caso de que alguno de estos sea superior al valor en libros del activo no se hace necesario estimar el otro)

b) Comparar el valor en libros del activo con el valor recuperable estimado, si el valor en libros es mayor, la diferencia se reconoce como deterioro, y ajusta el respectivo valor depreciable o amortizable según corresponda la clasificación del bien.

B) Aplica Norma 20. Deterioro de valor de los Activos No generadores de Efectivo (ANGE(83))

1) Evaluar indicios de deterioro (fuentes internas y externas), en caso afirmativo continúa con el numeral 2. en caso contrario no se obliga a comprobar el deterioro. Ver nota.

2) Comprobar deterioro de valor:

a) Estima un valor de servicio recuperable, el cual, está dado por el mayor valor entre el valor de mercado menos costos de disposición y el costo de reposición (En el caso de que alguno de estos sea superior al valor en libros del activo no se hace necesario estimar el otro)

b) Comparar el valor en libros del activo con el valor de servicio recuperable estimado, si el valor en libros es mayor, la diferencia se reconoce como deterioro.
Nota: Este numeral no aplica para Activos intangibles con vida útil indefinida y aquellos que aún no se encuentran disponibles para uso, caso en el cual su proceso inicia con el numeral 2.
Tanto para A) y B) se establece reversión de pérdidas por
deterioro, evaluando los indicios de reversión.
Propiedades de Inversión
(PI)
AplicaVida Útil DepreciaciónAplica Norma Deterioro de valor de los Activos Generadores de Efectivo
Tratándose de Activos Generadores de Efectivo (AGE) y Unidades Generadoras de Efectivo (UGE)
1) Evaluar indicios de deterioro (fuentes internas y externas) en caso afirmativo continúa con el numeral 2, en caso contrario no se obliga a comprobar el deterioro.
2) Comprobar deterioro de valor:
a) Estimar un valor recuperable, el cual, está dado por el mayor valor entre el valor de mercado menos los costos de disposición y el valor en uso (En el caso de que alguno de estos sea superior al valor en libros del activo no se hace necesario estimar el otro).
b) Comparar el valor en libros del activo con el valor recuperable estimado, si el valor en libros es mayor, la diferencia se reconoce como deterioro, y ajusta el respectivo valor depreciable o amortizable según corresponda la clasificación del bien.
Se establece reversión del deterioro previamente reconocido, evaluando los indicios de reversión.
Bienes de uso
público
(BUP)
No aplicaVida Útil DepreciaciónAplica Norma de BUP - Evidencia de deterioro por Daños físicos
El deterioro se medirá por el valor en libros de la parte del activo que presente daño físico.
Si el valor en libros de la parte dañada no está identificado de manera separada, la entidad podrá estimarla tomando como referente a) la proporción del costo histórico que razonablemente pueda ser asignado a la parte dañada con relación al costo total del activo ajustado por la depreciación acumulada o b) la proporción física de la parte dañada con relación al activo total.
Cuando se sustituya la parte dañada que dio origen al deterioro previamente reconocido, el Ente dará de baja en cuentas dicha parte junto con la depreciación y el deterioro acumulados, y reconocerá el costo de la sustitución como mayor valor del activo.
Bienes Históricos y Culturales
(BHC)
No aplicaVida Útil
Depreciación solo
para la
restauración
No Aplica

Fuente: Elaboración propia a partir del Marco Normativo Contable para Entidades de Gobierno.

2.6.5.1 Depreciación / Amortización

Es la distribución racional y sistemática del valor depreciable o amortizable del Activo o sus componentes, durante su vida útil estimada, con el fin de reconocer el consumo del potencial de servicio o beneficios económicos para el Ente, el cual se efectúa a partir del momento en que el activo se encuentre disponible para ser utilizado en la forma prevista por el Ente Público Distrital, aplicable a las clasificaciones sujetas a estos procesos.

Los Entes deben velar porque se realice una depreciación o amortización (según corresponda la clasificación del bien) individualizada de los activos, ello independientemente de que el proceso de contabilización conlleve a un registro global.

El valor depreciable o amortizable corresponde al importe obtenido de descontar al costo el valor residual, la depreciación o amortización acumulada y el deterioro de valor acumulado, estos últimos en los casos que aplique.

Composición del Valor Depreciable* o Amortizable del Activo
Valor Depreciable o Amortizable del Activo
Costo - Valor Residual - Depreciación o amortización  - deterioro accumulado

* El valor depreciable para los Activos clasificados como Bienes Históricos y Culturales corresponde únicamente al valor de restauración.

A partir de este importe, con base en la vida útil estimada y en aplicación al método de depreciación o amortización determinado, se efectuará su reconocimiento de forma mensual en cada período contable.

Para lo anterior, se deberá aplicar el método de depreciación que mejor refleje el equilibrio entre los beneficios recibidos o potencial de servicio, la vida útil y la distribución del costo del activo correspondiente, la cual inicia cuando los bienes estén disponibles para ser utilizados en la forma prevista por el Ente, aun cuando estos se encuentren en bodega o no explotados.

Serán objeto de depreciación o amortización aquellos bienes que pierden su capacidad normal de operación durante su vida útil, incluyendo aquellos que se encuentren sin utilizar, encontrándose en las condiciones previstas para su uso, o incluso aquellos que se hayan retirado del uso sea por operaciones de reparación y mantenimiento preventivo o correctivo u otra circunstancia.

De otra parte, no serán objeto de depreciación o amortización, aquellos que aún no se encuentran en condiciones de utilización o de operar de forma prevista por la administración de la entidad, por ejemplo bienes que se encuentren en construcción, montaje, repuestos(84) adquiridos que se constituyan en componentes de Activos y no se hayan capitalizado en el respectivo elemento, así como Activos en tránsito; es decir, aquellos que se encuentran en procesos de importación, trámite, transporte, legalización o entrega.

Los terrenos no se deprecian, salvo que se demuestre que tienen una vida útil finita. Cada Ente debe fijar la política de materialidad para evaluar los bienes sobre los cuales determinará la existencia de componentes o partes significativas (estos pueden estar constituidos por piezas, repuestos, costos por desmantelamientos o inspecciones generales, restauraciones), de ello puede encontrarse casos, en que la parte significativa coincida con la vida útil y método de depreciación, para lo cual se puede agrupar las partes para determinar el cargo por depreciación; por el contrario si estos componentes tienen patrones significativamente diferentes de consumo de potencial de servicio o de beneficios económicos, se distribuye el costo inicial del activo entre sus componentes principales y se deprecian por separado a lo largo de su vida útil. En los casos que se defina un umbral de materialidad debe ser incluido en los anexos de política del Ente correspondiente.

Las inspecciones generales necesarias para que el activo continúe operando se incorporarán como mayor valor del elemento y serán objeto de depreciación de forma separada en el lapso durante el cual se deba llevar a cabo una nueva inspección al elemento.

Solo en los eventos en que se fije un método de depreciación en función del uso del activo, puede determinarse que no se presente cargo por depreciación, cuando no hay lugar al desarrollo de una actividad productiva.

El cargo por depreciación de un período se reconocerá como gasto en el resultado del ejercicio, excepto cuando:

- Se deba incluir en el valor en libros de otros activos, de acuerdo a las normas de inventarios, activos intangibles, propiedades de inversión o bienes de uso público.

- Corresponda a un bien directamente relacionado con la prestación del servicio o la producción de bienes, siempre que se disponga de un sistema de costeo.

En todo caso, la depreciación o amortización de un Activo cesará cuando: a) se produzca la baja en cuentas del Activo o sus componentes, b) el valor residual del bien supere su valor en libros, este en los casos que aplique.

2.6.5.2 Métodos de Depreciación / amortización

Los métodos de depreciación deberán ser establecidos por cada Ente Público Distrital de acuerdo con la naturaleza y características de los activos que posea, estos son el conjunto de operaciones técnicas que reflejan el patrón de consumo de los beneficios económicos o del potencial de servicio que un activo incorpora.

Tratándose de activos clasificados como Bienes Históricos y Culturales el método a aplicar corresponde a línea recta.

A continuación, se presentan algunos de los métodos más utilizados.

a) Línea Recta o Método Lineal

Este método se aplica cuando el activo es utilizado de manera regular y uniforme en cada período contable, consiste en determinar una alícuota periódica constante que se obtiene de dividir el valor depreciable o amortizable del activo entre la vida útil estimada.

Línea Recta o Método Lineal
 

b) Número de unidades de producción u horas de trabajo

Este método se basa en la capacidad de producción estimada del activo, y parte de dividir el valor depreciable o amortizable del activo entre el número de unidades de producción u horas de trabajo estimadas para obtener la tasa unitaria.

El valor de la depreciación o amortización se obtiene de multiplicar la tasa unitaria obtenida por el número de unidades producidas u horas trabajadas.

Número de Unidades de producción u horas de trabajo
 

c) Suma de dígitos

Es un sistema de depreciación acelerada, según el cual la depreciación es mayor durante los primeros períodos de vida del activo y disminuye durante los últimos años de vida útil estimada.

2.6.5.3 Vida útil

Es el periodo durante el cual se espera utilizar el activo para obtener beneficios económicos o el potencial de servicio, la política de gestión de bienes del Ente puede conducir a la estimación de la vida útil en observancia del ciclo de uso previsto para los elementos.

Es importante para ello, tener en cuenta los procedimientos de adquisición, renovación de equipos, gestión y disposición, su uso en proyectos institucionales, misionales, de prestación de servicios y propósitos administrativos, así como el acervo histórico y experiencia que se presenten en el Ente sobre su disposición o de activos similares.

Si bien la vida útil puede partir de su vida económica, bajo el ciclo de gestión de Activos esta puede estimarse en un término diferente.

Para la estimación de la vida útil, el Ente Público Distrital podrá tener en cuenta, entre otros, los siguientes factores según apliquen a la naturaleza, uso y gestión del bien:

- Uso previsto del activo. Por ejemplo: si son bienes de uso administrativo u operativo

- Desgaste físico esperado del bien. Por ejemplo: Efectuando el estudio de factores operativos, las jornadas a la que se expone el bien

- Programa de reparaciones y mantenimiento

- Adiciones o mejoras, rehabilitaciones o mejoramientos, restauraciones realizadas al bien, obras de ampliación, modificación, adecuación, entre otras

- Obsolescencia técnica o comercial

- Indicaciones sobre la duración aproximada según el uso, definida por el proveedor

- Tipología constructiva, información arquitectónica tratándose de inmuebles.

- Fechas de caducidad de los contratos de arrendamiento relacionados

- Políticas de renovación tecnológica de la entidad

- Restricciones ambientales de uso

- Restricciones legales

- Duración del amparo legal o contractual de los derechos otorgados

- Plazo de la vigencia del contrato que otorga la licencia en el caso de intangibles

- Indicios de deterioro del Activo

- Daño físico evidenciado

Dentro de su política contable los Entes deberán documentar la revisión de factores considerados para la estimación de la vida útil, estas revisiones pueden fijarse por grupos homogéneos de activos, o específicas para activos que por su naturaleza presenten características especiales o de los cuales se determine necesaria una revisión particular. Tratándose de activos clasificados como Bienes Históricos y Culturales, la vida útil se establecerá con base en el tiempo del cual se espera fluya el potencial de servicio de la restauración, la cual puede determinarse como el período en el cual se espera efectuar una nueva restauración como la realizada.

En Activos Intangibles, con base en el análisis, si no es posible hacer una estimación fiable de la vida útil de un Activo Intangible, se considera que este tiene vida útil indefinida(85) y no es objeto de amortización, adicionalmente para aquellos asociados a derechos legales o contractuales, la vida útil estimada considerará el menor tiempo entre el uso previsto por la entidad y el plazo fijado en estos acuerdos. Si el acuerdo puede renovarse, incluirá el período de renovación siempre y cuando exista evidencia que la renovación no tiene un costo significativo. En caso contrario, estos costos de la renovación se tratarán como un nuevo activo intangible en la fecha de renovación, caso en el cual se procederá con la baja del intangible inicialmente reconocido.

2.6.5.4 Valor Residual

Es el valor estimado que el ente podría obtener actualmente por la disposición del elemento después de deducir los costos estimados por tal disposición si el activo ya hubiera alcanzado la antigüedad y las demás condiciones esperadas al término de su vida útil.

Cuando no se espere obtener un valor por la disposición del Activo dentro de su ciclo de gestión, este se estimará en cero ($0) pesos. Para el caso de los bienes intangibles, el valor residual se determinará con referencia a un mercado activo para el mismo o al compromiso que se haya pactado con un tercero.

2.6.5.5 Deterioro

Corresponde al reconocimiento de la disminución del valor de un activo originado por causas diferentes al consumo normal de su potencial de servicio o de sus beneficios económicos futuros.

Para determinar esta estimación, el Ente debe definir en sus anexos de políticas contables, los criterios empleados para identificar los Activos y/o componentes del activo que dada su materialidad son objeto de su evaluación, para ello se sugiere tener en cuenta las reglas transversales y aspectos señalados en el numeral 2.6.2 Materialidad de esta política, igualmente relacionados a continuación:

a) En el caso de bienes inmuebles (terrenos y construcciones) independientemente de su clasificación, no se fija cuantía mínima para la evaluación de deterioro de valor, al considerarse bienes de carácter estratégico, fundamentales en el ordenamiento del territorio y el desarrollo de políticas públicas, que permiten el funcionamiento de las entidades, provisión de servicios y beneficios a la población.

b) Tratándose de bienes muebles clasificados como Propiedades, planta y equipo e intangibles el umbral cuantitativo para evaluar el deterioro de valor son aquellos cuyo costo sea igual o superior a treinta y cinco (35) SMMLV, ello sin perjuicio de lo indicado en el literal c) del numeral 2.6.2 de esta política.

c) Tratándose de bienes muebles clasificados como Bienes de Uso Público, así como los elementos de mobiliario urbano adheridos de forma permanente al espacio público, cada Ente debe definir en sus anexos políticas contables, los criterios empleados para identificar los Activos y/o componentes del activo que dada su materialidad deben ser objeto de evaluación de deterioro.

En el proceso de evaluar, comprobar y reconocer el deterioro se observa las normas que aplique, según la clasificación del Activo como se presenta en el esquema expuesto en el numeral 2.6.5. “Variables y Estimaciones de Medición Posterior Aplicables por Clasificación”.

Tratándose de bienes clasificados como inventario, se calculará para cada partida, aunque podrá agrupar partidas similares u homogéneas(86), en todo caso nunca procederá sobre la totalidad de materias primas o productos terminados.

Cuando se compruebe que existe deterioro, este se reconocerá en el gasto del período y como disminución del valor en libros del activo en la subcuenta que corresponda de deterioro acumulado, generándose ajuste en el valor depreciable o amortizable para determinar los cargos por depreciación o amortización para los períodos futuros.

Por su parte, de forma posterior al reconocimiento del deterioro, se continuará con la evaluación de deterioro, independientemente del umbral cuantitativo del costo del activo fijado para su evaluación.

Cuando se presente reversiones de deterioro de valor en activos clasificados como Inventarios, Propiedades, planta y equipo, Propiedades de Inversión e Intangibles, se procederá reversando el gasto si este fue reconocido en la vigencia o afectando el ingreso en la subcuenta que corresponda de reversión por deterioro cuando se trate de un deterioro que fue reconocido en vigencias anteriores, o incluso afectando tanto el gasto como el ingreso, si parte de este fue reconocido en la vigencia y parte en vigencias anteriores. De igual forma, se ajustará el valor depreciable o amortizable del activo para determinar los cargos por depreciación o amortización para los períodos futuros.

Por su parte, en el caso de activos clasificados como Bienes de Uso Público, cuando se sustituya la parte dañada que dio origen a una pérdida por deterioro, el Ente dará de baja en cuentas dicha parte junto con la depreciación y el deterioro acumulados, y reconocerá el costo de la sustitución como mayor valor del activo.

La compensación o indemnización procedente de terceros por elementos deteriorados se reconocerá como ingreso en el resultado del periodo en el momento en que esta sea exigible. En caso de que se generen variaciones en dicha estimación, estas afectarán el resultado del periodo.

2.6.6. Reclasificaciones

Corresponden al traslado de un activo de una subcuenta a otra dentro del mismo grupo(87) u hacia otro grupo del Activo, con el fin de lograr una presentación adecuada de las partidas en los estados financieros en aplicación de la dinámica establecida en el catálogo de cuentas vigente.

En los casos en que presente reclasificación de un activo de una subcuenta a otra del mismo grupo, se procederá con los traslados de los componentes del valor en libros (Costo, depreciación acumulada, deterioro acumulado) a que haya lugar en las subcuentas que corresponda.

Cuando se determine el cambio de uso o destinación del Activo y se configuren los elementos para sea clasificado en otra categoría del Activo, se procederá con su reclasificación, como se indica a continuación:

Clasificación InicialNueva ClasificaciónValor del Activo en la nueva clasificación
- Inventario- Propiedades, Planta y Equipo
- Propiedades de Inversión
- Bienes de Uso Público
Valor en Libros (1) = Nuevo Costo
- Propiedades, Planta y Equipo
- Propiedades de Inversión
- InventarioValor en Libros (2) = Nuevo Costo
- Bienes de Uso Público
- Propiedades, Planta y Equipo
- Propiedades de Inversión
Bienes de Uso Público
Valor en Libros, discriminando en cada concepto: costo, depreciación y deterioro, acumulados.

Fuente: Elaboración propia a partir del Marco Normativo Contable para Entidades de Gobierno.

Notas:

(1) Valor resultante de deducir el deterioro acumulado del costo del activo, según el Concepto CGN No. 20182000054151 del 17 de octubre de 2018.

(2) Valor resultante de deducir al costo del activo, la depreciación y deterioro, acumulados.

2.6.7. Baja en cuentas

Los Entes Públicos Distritales deben dar de baja los Activos de cada clasificación de acuerdo con los aspectos señalados en el numeral 6.4 del Marco Conceptual, así como lo indicado de forma específica en el Capítulo I Activos de las Normas para Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos de las Entidades de Gobierno, como se relaciona a continuación:

Clasificación Norma específica
Inventarios Numeral 9.4 y 9.5 del Capítulo I Activos
Propiedades, Planta y Equipo Numeral 10.4 del Capítulo I Activos
Bienes de Uso Público Numeral 11.4 del Capítulo I Activos
Propiedades de Inversión Numeral 14.4 del Capítulo I Activos
Bienes Históricos y Culturales Numeral 12.4 del Capítulo I Activos
Intangibles Numeral 15.4 del Capítulo I Activos

En este sentido, los bienes tangibles e intangibles reconocidos como activos o sus componentes se darán de baja cuando dejen de cumplir con los requisitos para su reconocimiento como tal, lo cual puede originarse cuando:

- Se pierda su control. Por ejemplo, cuando se transfiera los riesgos y beneficios sustanciales a otra Entidad bajo cualquier tipo de acuerdo vinculante, involucre o no la transferencia de su propiedad y sea esta efectuada con o sin contraprestación, entre otras situaciones.

- No se espere obtener beneficios económicos futuros o un potencial de servicio. Por ejemplo, cuando en verificación de bienes inutilizados se cuenta con los conceptos o informes técnicos que determinan que estos se encuentran inservibles u obsoletos y a su vez bajo los procesos de gestión de la entidad se concluye que no son susceptibles de: Intercambiarse por otros activos, utilizarse para liquidar pasivos, utilizarse aisladamente o en combinación con otros para la producción o suministro de bienes de los cuales se vaya a obtener una contraprestación, entre otras situaciones.

- Cuando se presente renovaciones de licencias, se procederá con la baja del activo inicialmente reconocido si dicha renovación tiene un costo significativo respecto al activo inicial.

- Tratándose de componentes en activos clasificados como Propiedades, planta y equipo, Propiedades de Inversión y Bienes de Uso Público, así como inspecciones capitalizadas en activos clasificados como Propiedades, planta y Equipo o Bienes de Uso Público, o restauraciones en aquellos clasificados como Bienes Históricos y Culturales, cuando estos sean reemplazados o sustituidos, o se lleve a cabo una nueva inspección o restauración sobre el mismo componente del activo, incluso si no se hubiesen identificado de forma separada, se darán de baja previa incorporación de la nueva parte física, inspección o restauración correspondiente.

La baja por estos conceptos, se efectuará por el valor en libros calculado en caso de encontrar información identificable en su proceso administrativo o bajo estimación efectuada en observancia de lo indicado en cada clasificación.

El reconocimiento contable de una baja, a excepción de los bienes clasificados como Inventarios, se efectuará por la diferencia entre el valor de la contraprestación recibida cuando esta se presente y el valor en libros del activo, afectando un ingreso o gasto según corresponda en el resultado del periodo.

Para el caso de activos clasificados como Inventarios que se vendan a precios de mercado o de no mercado, cuando se presenten mermas, vencimiento de los inventarios, sustracciones o perdidas, así como en los procesos de entrega y transferencia a título gratuito, casos en los cuales se afectará las subcuentas que corresponda del gasto en el resultado del período por su valor en libros.

Por su parte, cuando se trate de ventas de Inventarios, sea a precios de mercado o no mercado, se reconocerá el costo de ventas en el período en que se causen los ingresos asociados.

Cuando se desincorpore un activo de su situación financiera, en los casos a que haya lugar procederá el registro en cuentas deudoras de control.

Por su parte, en los casos en que se presente pérdida, hurto, disminución, perjuicio, detrimento, uso indebido en bienes se hayan reconocido o no como Activos en su situación financiera, se observará y aplicará lo establecido en el Procedimiento para el reconocimiento y revelación de responsabilidades vigente.

2.6.8. Bienes inmuebles en la entidad contable pública Bogotá D.C.

Los bienes inmuebles son bienes que no pueden transportarse de un lugar a otro, pueden ser de origen natural como las tierras y minas y los que se adhieren de forma permanente a ellos, como edificios, casas y construcciones.

Para la ECP Bogotá D.C., también hacen parte de estos, los bienes destinados al uso y beneficio del inmueble que, al ser retirados de este, pierden de manera significativa su potencial de servicio, tales como ascensores, subestaciones, transformadores, cableado estructurado, sistemas contra incendio, sistema de seguridad, entre otros. Cuando se trate de elementos destinados al uso del inmueble que se constituyan como adiciones o mejoras, estos se reconocen como un mayor valor del activo.

El análisis para determinar si un inmueble se considera activo para la Entidad Contable Pública Bogotá D.C, es responsabilidad de cada uno de los Entes que la conforman.

Una vez se determine por parte de los Entes Públicos que el bien se considera activo para la ECP Bogotá D.C, se debe identificar la titularidad legal que presenta y el uso o destinación para llevar a cabo los procesos de reconocimiento a que haya lugar.

El siguiente esquema presenta el reconocimiento de inmuebles que se consideran activos para la ECP Bogotá D.C.:

ACTIVOTITULARIDAD LEGAL DEL BIEN(88)RECONOCIMIENTO CONTABLE
Entes Públicos DistritalesSector Central BOGOTÁ D.C.El DADEP
Salvo situaciones contempladas en el numeral 2.6.8.1
Sector Localidades - FDLEn cada Ente Público Distrital
Ver numeral 2.6.8.2
Veeduría, Personería, Concejo de Bogotá
Entidades Públicas Distritales o no Distritales, u Otros

En los siguientes numerales se detalla sobre el esquema presentado anteriormente.

2.6.8.1 Activos de titularidad de Bogotá D.C. Sector Central(89)

Los inmuebles que sean adquiridos o construidos, así como las adiciones y mejoras efectuadas en Activos existentes, de bienes que presenten titularidad legal de Bogotá D.C. Sector Central, se reconocerán de forma inicial en la clasificación que corresponda por el Ente Público Distrital respectivo.

Lo anterior, hasta tanto se surta el proceso de entrega de información(90), documentación e incorporación en los estados financieros del DADEP. Es del caso señalar, que el traslado de reconocimiento del Activo no extingue la responsabilidad del Ente Público Distrital en la determinación de variables y estimaciones de medición posterior, cuya información deberá ser remitida en cumplimiento de la Circular Conjunta No.1 de 2019(91) y sus modificatorias. Se exceptúa de dicho traslado:

- Bienes inmuebles con destinación al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social o prioritario, en este caso serán reconocidos como Activos en la Secretaría Distrital del Hábitat.

- Bienes que respalden el pasivo pensional, los cuales serán reconocidos en el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C.

- Bienes inmuebles destinados al sistema de transporte que se consideren Activos para Bogotá D.C. a través del Sistema Integrado de Transporte Público y por tanto reconocidos por este. De esta categoría se excluye los bienes de uso público asociados a la infraestructura de transporte, tales como las vías, estaciones, entre otros, que son objeto de entrega al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, para su control y registro en sus Estados Financieros, de conformidad con su misionalidad(92).

De otra parte, se deben garantizar los mecanismos de comunicación y conciliación sobre los inmuebles que se encuentren administrados por el Ente Público Distrital y el DADEP, para ello el Ente Público Distrital debe garantizar la disposición de información en que se pueda identificar los inmuebles que se encuentre en su administración a través de bases de datos de gestión específicos u otros registros administrativos.

2.6.8.2 Activos con titularidad diferente a Bogotá D.C. Sector Central

Los inmuebles considerados Activos para los Entes Públicos Distritales con titularidad diferente a Bogotá D.C. - Sector Central; es decir, aquellos cuya titularidad jurídica corresponda a la Veeduría, Personería, Concejo de Bogotá, Sector Localidades(93), Entidades Públicas Distritales o no Distritales, u otros, se reconocerán, medirán y revelaran en el Ente Público Distrital respectivo el cual ostente su control y en la clasificación que atienda a su destinación.

2.6.8.3 Novedades(94), Medición Posterior y Estimaciones

En la ECP Bogotá D.C., el proceso de revisión, análisis, evaluación y entrega de información sobre las novedades presentadas en cada inmueble es responsabilidad del Ente Público Distrital que tiene a cargo la administración o uso del inmueble, independientemente de que este se encuentre incorporado como Activo en sus estados financieros, razón por la cual, debe definir en sus políticas de operación o procedimientos internos los lineamientos para dar cumplimiento a las disposiciones emitidas.

Las novedades relacionadas con procesos de adquisición, construcción, adiciones o mejoras, demoliciones, cambios en clasificación de inmuebles, traslados, transferencias, entre otras, se informan con la documentación soporte al Ente responsable del reconocimiento contable del Activo, en los casos a que haya lugar, dentro de los términos establecidos para el reporte de la novedad. Esto en el marco de una comunicación oportuna, adecuada y coordinada entre los Entes y Entidades Públicas Distritales.

De lo anterior, en los eventos en que un Ente Público Distrital efectúe la adquisición o construcción de un inmueble u otras erogaciones en inmuebles que se consideren activo para la ECP Bogotá D.C., este efectúa su reconocimiento inicial como activo y en los casos a que haya lugar lleva a cabo su traslado al Ente Público al cual le corresponde su reconocimiento contable.

Por su parte, tratándose de novedades respecto a elementos de medición posterior o estimaciones, tales como: valor residual, vidas útiles, costo de reposición, valor de servicio recuperable, valor recuperable, u otras que se contemple dentro del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, estas son revisadas como mínimo, una vez en el periodo contable(95), por cada Ente Público Distrital, efectuando su reconocimiento contable o la respectiva remisión de la información y documentación cuando haya lugar a ello al Ente responsable del reconocimiento de los activos.

2.6.9. Bienes inmuebles compartidos

En inmuebles que presenten uso compartido por parte de diferentes Entidades Contables Públicas, el análisis de los criterios para determinar si cumple con las características para considerarse activo, es responsabilidad de las Entidades involucradas.

Para el caso de la ECP Bogotá D.C, esta se suscribe al (los) Ente(s) Público(s) que tiene(n) a cargo la administración o uso del inmueble, de manera conjunta con la(s) Otra(s) Entidad(es) Contable(s) Pública(s) (Distrital(es) o no Distrital(es)) en observancia de los derechos y deberes estipulados legalmente en acuerdos vinculantes, decretos u otros instrumentos jurídicos y la esencia económica subyacente a los mismos.

Lo anterior, en aras de reflejar su realidad económica y evitar duplicidad en los reconocimientos contables.

2.6.9.1 Inmuebles Compartidos entre Entidades Públicas Distritales

Tratándose de inmuebles que presentan condiciones especiales, así como el análisis de criterios para considerarse activo y la evaluación de la relación costo - beneficio del esfuerzo de la administración para controlar la partida en el sistema de información contable, el inmueble se reconocerá en una sola Entidad Pública Distrital o se determinará si es procedente la individualización de sus áreas para su reconocimiento contable.

Es importante precisar, que, sobre aquellos inmuebles con uso compartido, en que se determine se constituyen en activo para la Entidad Contable Pública Bogotá D.C., se observará lo establecido en el numeral 2.6.8 Bienes inmuebles en la Entidad Contable Pública Bogotá D.C. para su reconocimiento.

2.6.9.2 Reconocimiento del Inmueble en una sola Entidad Pública Distrital

El reconocimiento del inmueble en una sola Entidad Pública Distrital se efectuará en los siguientes casos:

1) Cuando el bien inmueble presente condiciones especiales, como las relacionadas a continuación:

- Es objeto o se encuentra en proceso de saneamiento la propiedad inmobiliaria(96) (terreno, construcción, o terreno y construcción)

- Se trata de una Zonas de cesión(97)

- Es un Inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal

- Es un Inmueble destinados al desarrollo de proyectos de vivienda VIP, VIS

- Es un Inmueble que respalda el pasivo pensional

2) Tratándose de bienes que no cumplan con las condiciones indicadas en el numeral anterior y se presente las siguientes situaciones:

a) No es factible individualizar áreas del inmueble, tales como: terreno, terreno y construcción o construcción, que se consideren activo para cada una de las Entidades Públicas Distritales involucradas.

b) Es factible la identificación de áreas del inmueble que se consideran activo para cada Entidad Pública Distrital. Sin embargo, en evaluación del costo-beneficio, se determina que el esfuerzo de la administración para controlar cada área individualizada por las Entidades involucradas en su sistema de información contable, es desproporcionado al beneficio obtenido con ello, o incluso puede influir de forma negativa en la relevancia y fiabilidad de la información financiera.

En los casos planteados, el inmueble debe reconocerse como activo en su totalidad, por la Entidad Contable Pública Distrital que asume sustancialmente los riesgos asociados, ostenta el control del activo por su poder de decisión, potencial de servicio o beneficios económicos.

Al respecto, se recomienda para llegar a estas conclusiones evaluar por las partes: tiempos de uso o explotación del bien respecto a su vida útil, destinaciones o finalidades específicas fijadas, deberes y responsabilidades de cada Entidad Pública Distrital en los procesos de intervención y gestión del bien, entre otros aspectos que se considere relevantes.

Si una vez efectuado el análisis expuesto, aun no se puede establecer de forma clara para cual Entidad Pública Distrital priman los criterios para su reconocimiento como activo, el reconocimiento del inmueble atenderá a las siguientes prioridades:

i) En la Entidad Contable Pública Distrital que presente la titularidad jurídica del bien.

ii) En la Entidad Contable Pública Distrital que presente una mayor participación en la titularidad jurídica del bien.

iii) Cuando se trate de Bienes de Uso Público en donde no sea posible establecer lo indicado en los puntos anteriores, en la entidad que ostenta el control bajo documento formal existente o bajo las competencias establecidas en el ordenamiento legal.

2.6.9.3 Reconocimiento de áreas individualizadas del inmueble en Entidades Públicas Distritales

El reconocimiento de áreas individualizadas procederá en las Entidades Públicas Distritales, siempre y cuando se pueda establecer de forma clara e idónea esta información y en evaluación de la relación costo - beneficio, se concluya que ello no deriva en costos significativos, en tanto favorece en la relevancia y fiabilidad de la información financiera.

Es importante, tener en cuenta que esta evaluación, debe contemplar el establecimiento de políticas de operación y procedimientos consensuados entre las entidades involucradas que garanticen el reconocimiento y medición del bien.

2.6.10. Traslado del reconocimiento de bienes entre Entes Públicos Distritales

Cuando en virtud de acuerdos vinculantes u otros instrumentos jurídicos en desarrollo de convenios u otros instrumentos jurídicos, se entrega Activos de un Ente Público Distrital a otro, y bajo el análisis de los involucrados se determina que se está transfiriendo los riesgos y ventajas sustanciales, se produce el traslado del reconocimiento contable de estos, lo cual conlleva a que el bien deba ser reconocido como activo en el Ente que lo recibe y desincorporado en el Ente que lo entrega, tratándose de inmuebles observando lo establecido en el numeral 2.6.8.Bienes inmuebles en la Entidad Contable Pública Bogotá.

El reconocimiento contable del traslado se efectúa dentro del mes en que se haya validado la información y documentación recibida por parte del Ente al que le corresponde el reconocimiento del Activo; por lo cual debe existir una comunicación oportuna para llevar a cabo el retiro e incorporación del bien por su valor en libros, esto dado que no procede nuevas mediciones al tratarse de un traslado contable que se presenta dentro de la Entidad Contable Pública Bogotá D.C.

El traslado del Activo se efectuará por el Ente que desincorpora, afectando cada componente del valor en libros del bien en las subcuentas en que se encuentra reconocido con contrapartida a la subcuenta de resultado de otros gastos. Por su parte, el Ente que incorpora reconocerá el Activo en la clasificación que atienda a su destinación con contrapartida la subcuenta de Otros ingresos.

Los movimientos efectuados en las subcuentas de otros ingresos y gastos surtirán su eliminación en el proceso de consolidación(98) de los Estados Financieros de la ECP Bogotá D.C., y, por tanto, deben informarse trimestralmente en el formulario CGN2015_002.

La existencia de condicionamientos pactados en la entrega de activos entre los Entes Públicos Distritales no generará el reconocimiento de activos y pasivos diferidos, ya que se trata de una operación generada al interior de la ECP Bogotá D.C.

Por su parte, en los eventos en que la entrega conlleve una reclasificación del bien en la Entidad Contable Pública Bogotá D.C., esta procede de conformidad con lo señalado en cada clasificación.

2.6.11. Bienes entregados y recibidos de terceros diferentes a entes que forman parte de la ECP Bogotá D.C.

En transacciones de entrega y recepción de Activos, se hace necesario que los Entes Públicos Distritales, determinen en análisis conjunto con el tercero quien ostenta su control, entre otros criterios para considerarse como tal.

Independientemente de la figura legal que se utilice para la entrega de un bien inmueble, procede el análisis de la realidad económica subyacente al hecho económico, a fin de determinar quién debe reconocer el bien como activo. Lo anterior, con el fin de proceder con los reconocimientos que permitan reflejar su realidad económica.

Así mismo, se debe establecer mecanismos a nivel contable como el uso de auxiliares o campos específicos que se determine en sus sistemas o aplicativos de control de activos, que faciliten procesos de conciliación y revelaciones con relación a estas transacciones. Cuando la entrega establece estipulaciones, estas deben examinarse a la luz del principio de “esencia sobre forma”(99) y la experiencia pasada que se haya presentado con la Entidad que transfiere el recurso(100) para determinar si corresponden a condiciones o restricciones.

De lo anterior, si la ECP Bogotá D.C. entrega o recibe un activo y sobre este hecho se han impuesto condiciones contractuales, que de no cumplirse implican la devolución del bien, la ECP aplica lo establecido en el Marco Normativo para transferencias o subvenciones condicionadas, según sea la naturaleza de la Entidad receptora del bien.

Por regla general, las estipulaciones contenidas en los actos administrativos o documentos de entrega de inmuebles de titularidad de Bogotá D.C., por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) hacia otra Entidad Pública Distrital, corresponden al ejercicio de su cometido estatal(101), en pro del desarrollo de proyectos y metas de políticas públicas distritales, como son: la consolidación de Centros Educativos Distritales, Hospitales, Jardines Infantiles, entre otros. De esta forma, aun cuando en su forma legal estas entregas contienen cláusulas sujetas al cumplimiento de fines específicos, en su esencia económica corresponden a restricciones.

En este sentido, y cuando se entregue o reciba un activo sobre el cual se imponen restricciones, su reconocimiento contable afectará el resultado del período de conformidad con lo señalado en el Marco Normativo para transferencias o subvenciones, según sea la naturaleza de la Entidad receptora.

2.6.11.1 Activos para los Entes Públicos que los entregan

Los bienes reconocidos como activos que los Entes Públicos Distritales entreguen a terceros diferentes de Entes que forman parte de la ECP Bogotá, bajo acuerdos vinculantes independientemente de su denominación, y en los cuales se determine que aún cumplen con las características de Activo para estas, continúan con su reconocimiento como tal.

En algunos casos la entrega puede conllevar a su reclasificación en subcuentas específicas, si la categoría del activo contempla la situación que denota la entrega. Por ejemplo: En concesión, en poder de terceros para clasificaciones de inventarios, u otras que se determine en el catálogo de cuentas vigente.

De otra parte, si se trata de un tercero catalogado como una Entidad de Gobierno Distrital que recibe el bien y no ostenta su control y condiciones de Activo, procederá su registro en las subcuentas que corresponda de las cuentas acreedoras de control.

2.6.11.2 Activos para los Entes Públicos que los reciben

Los activos que los Entes Públicos Distritales reciban de terceros, bajo acuerdos vinculantes independientemente de su denominación, y en los cuales se determine cumplen con las características para su reconocimiento como activo, se incorporarán como tal, en las subcuentas que corresponda, atendiendo a su destinación.

Los reconocimientos de estas operaciones que implican la desincorporación e incorporación de un bien de una Entidad a otra, tratándose de aquellas catalogadas como Entidades de Gobierno atendiendo a las disposiciones establecidas en el numeral 1.3 Transferencias del Capítulo IV de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, así como procedimientos establecidos a temas particulares por la Contaduría General de la Nación y aquellos que expida la Dirección Distrital de Contabilidad.

Por su parte, si estas transferencias no se consideran definitivas, es decir, no implican el traspaso legal de la propiedad del bien, tratándose de una Entidad de Gobierno que entrega el bien, esta procederá con su registro en las subcuentas que corresponda de las cuentas deudoras de control, por su parte el Ente Público Distrital que recibe, efectuará su incorporación en las subcuentas denominadas “de propiedad de terceros” para el caso de bienes clasificados como Propiedades, Planta y Equipo, para las demás clasificaciones los Entes pueden evaluar la creación de cuentas auxiliares para su plena identificación.

2.6.12. Bienes de propiedad de terceros

Los bienes incorporados como Activos en los Entes Públicos Distritales que no sean de propiedad de la ECP Bogotá D.C. se reconocerán en las subcuentas denominadas “de propiedad de terceros”. Lo anterior, cuando en la clasificación del activo el catálogo de cuentas vigente lo contemple.

En caso contrario, se deberá establecer el mecanismo sea nivel auxiliar de la subcuenta o en campos específicos que se fije en sus sistemas o aplicativos de control de activos, que permita contar con esta información para efectos de conciliación y revelación.

2.6.13. Bienes pendientes de legalizar

Los bienes que se consideren activo para la ECP Bogotá D.C. y sobre los cuales, bajo el ordenamiento legal vigente, sea necesario adelantar alguna acción jurídica en procura de obtener o demostrar su propiedad legal, se reconocen en las subcuentas denominadas “pendientes de legalizar” hasta tanto se formalice el trámite respectivo, con el cual procede su reclasificación en la subcuenta que corresponda(102).

En los eventos, en que para su reconocimiento no exista la subcuenta denominada “pendientes de legalizar”, se emplea el uso de códigos auxiliares en la subcuenta que corresponda o campos específicos dentro del sistema de control de activos que permita reconocer y revelar tal situación.

2.6.14. Bienes en custodia

Cuando los Entes Públicos Distritales entreguen y reciban bienes para salvaguarda o custodia, atenderán a lo establecido en los numerales:2.6.10 Traslado del reconocimiento de bienes entre Entes Públicos Distritales o 2.6.11. Bienes entregados y recibidos de terceros diferentes a entes que forman parte de la ECP Bogotá D.C.

Tratándose de bienes que se reciban por parte del Ente Público Distrital de terceros y que no se consideren activo para este, procederá su registro en la subcuenta que corresponda de la cuenta acreedora de control - Bienes recibidos en Custodia.

Por su parte, si se trata de un Ente Público Distrital que entrega el bien a un tercero y no lo considera activo, procederá con su registro en la subcuenta que corresponda de la cuenta deudora de control - Bienes entregados en custodia.

2.6.15. Bienes retirados del activo

Los Entes Públicos Distritales reconocerán en la subcuenta que corresponda de la cuenta deudora de control - Bienes y derechos retirados del activo, aquellos bienes inservibles y obsoletos, sobre los cuales se ha autorizado su baja mediante acto administrativo al no representar un potencial de servicio o beneficio económico futuro, bienes cuyo destino final sea su destrucción, incineración, entrega a gestor ambiental autorizado para su disposición, entre otros relacionados que no impliquen una retribución económica para la entidad, para los casos en que el destino final no se produzca en forma simultánea, atendiendo para ello el procedimiento administrativo establecido para tal fin.

Tratándose de bienes retirados del activo por operaciones de traslado o transferencia, se atenderá a lo establecido en los numerales 2.6.10 Traslado del reconocimiento de bienes entre Entes Públicos Distritales o 2.6.11. Bienes entregados y recibidos de terceros diferentes a entes que forman parte de la ECP Bogotá D.C.

2.6.16. Revelaciones

Los Entes Públicos Distritales para efectos de revelación de información, observarán los aspectos señalados en el numeral 6.5 del Marco Conceptual y en cada clasificación de forma específica en el Capítulo I Activos de las Normas para Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos de las Entidades de Gobierno, como se relaciona a continuación:

Clasificación Norma específica
Inventarios Numeral 9.6 del Capítulo I Activos
Propiedades, Planta y Equipo Numeral 10.5 del Capítulo I Activos
Bienes de Uso Público Numeral 11.6 del Capítulo I Activos
Propiedades de Inversión Numeral 14.6 del Capítulo I Activos
Bienes Históricos y Culturales Numeral 12.5 del Capítulo I Activos
Intangibles Numeral 15.5 del Capítulo I Activos
Clasificación Norma específica
Deterioro de valor de los Activos Generadores de Efectivo - (Propiedades, planta y Equipo, Propiedades de Inversión, Intangibles) Numeral 19.7 del Capítulo I Activos
Deterioro de valor de los Activos No Generadores de Efectivo - (Propiedades, planta y equipo, Intangibles) Numeral 20.6 del Capítulo I Activos

De igual forma, atenderá a las disposiciones emitidas en la Resolución 193 de 2020(103) y sus modificatorias, como Doctrina emitida por la CGN y demás aspectos requeridos con relación a bienes en otros instrumentos de regulación que formen parte del Régimen de Contabilidad Pública aplicable a las Entidades de Gobierno. Así como la información solicitada por la DDC en los documentos que esta expida

2.7. POLÍTICA CONTABLE DE EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA

Los títulos de deuda corresponden a instrumentos financieros emitidos y colocados que se caracterizan por ser títulos de renta fija, dado que sus intereses atienden el pago de una tasa fija o variable y su valor principal o nominal se paga al vencimiento del título.

En los aspectos correspondientes al reconocimiento, medición, revelación y presentación de la información relacionada con la emisión de los títulos de deuda, los Entes Públicos que conforman la Entidad Contable Pública Bogotá D.C., aplican el tratamiento contable establecido por la Resolución No. 533 de 2015 y sus modificatorias, específicamente, el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de la Información Financiera de las Entidades de Gobierno, Numerales 6.1.2. Definición de los elementos de los estados financieros-Pasivos y 6.2.2. Reconocimiento de los elementos de los estados financieros- Pasivos; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos de las Entidades de Gobierno, Capítulo 2-Pasivos, Numeral 2- Emisión y colocación de títulos de deuda y el Capítulo 5-Otras normas, Numeral 2-Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera; así como la Resolución 620 de 2015 y sus modificatorias.

Para el tratamiento contable de los títulos de deuda emitidos y colocados el Ente Público considera por lo menos los siguientes aspectos:

- La medición inicial se realiza por el valor de mercado y cualquier diferencia con el precio de la transacción se reconoce como ingreso o gasto del periodo en la fecha de la colocación. Si el título no tiene valor de mercado, se mide por el precio de la transacción.

- Los costos de transacción, los cuales constituyen costos incrementales directamente atribuibles a la emisión y colocación del título de deuda(104), generan una disminución del valor del título. Adicionalmente, los costos de transacción en los que se incurra con anterioridad a la emisión y colocación del título se reconocen como un activo diferido. Cuando el titulo emitido y colocado se reconozca, el Ente Público Distrital disminuye del valor de este, los costos transaccionales previamente reconocidos y disminuye el activo diferido.

- Su clasificación y medición posterior corresponde a la categoría de costo amortizado, el cual corresponde al valor inicialmente reconocido más el costo efectivo reconocido menos los pagos de capital e intereses realizados. El costo efectivo se calcula multiplicando el costo amortizado del instrumento por la tasa de interés efectiva(105).

- El costo efectivo se reconoce como un mayor valor del instrumento y como gasto en el resultado del periodo. No obstante, los costos de financiación se reconocen como un mayor valor del activo financiado cuando los recursos obtenidos con la colocación de los títulos se destinen a financiar un activo apto, de conformidad con la política de costos de financiación que forma parte de este manual.

- Los pagos de intereses y de capital disminuyen el valor del instrumento, afectando el efectivo o equivalentes al efectivo de acuerdo con la contraprestación pagada.

Los Entes Públicos Distritales para efectos de la baja en cuentas y las revelaciones, de las diferentes partidas asociadas a la emisión de títulos de deuda, observan los aspectos señalados en el Capítulo II, Numeral 2- Emisión de Títulos de Deuda de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para las Entidades de Gobierno, al igual que lo indicado en la Doctrina emitida por la CGN, y la información solicitada por la DDC en los documentos que esta expida.

Así mismo, esta política contable cuenta con la “Guía para la Medición de los Préstamos por Pagar y Emisión de Títulos”, la cual hace parte del documento “Guías Transversales de Aplicación”.

2.8. POLÍTICA CONTABLE DE PRÉSTAMOS POR PAGAR

Los préstamos por pagar corresponden a recursos financieros recibidos por el Ente Público Distrital para su uso y de los cuales se espera, a futuro, la salida de un flujo financiero fijo o determinable, a través del efectivo, equivalentes al efectivo u otro instrumento.

En los aspectos correspondientes al reconocimiento, medición, revelación y presentación de la información relacionada con los préstamos por pagar, los Entes Públicos que conforman la Entidad Contable Pública Bogotá D.C. aplican el tratamiento contable establecido por la Resolución No. 533 de 2015 y sus modificatorias, específicamente, el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de la Información Financiera de las Entidades de Gobierno, Numerales 6.1.2. Definición de los elementos de los estados financieros - Pasivos y 6.2.2. Reconocimiento de los elementos de los estados financieros - Pasivos; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos de las Entidades de Gobierno, Capítulo II - Pasivos, Numeral 4. Préstamos por pagar y el Capítulo 5. Otras normas, Numeral 2. Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera; así como la Resolución 620 de 2015 y sus modificatorias.

Para el tratamiento contable de los préstamos por pagar cada Ente que conforma la ECP Bogotá D.C, considera por lo menos los siguientes aspectos:

- La medición inicial se efectúa por el valor recibido.

 Los costos de transacción, los cuales constituyen costos incrementales(106) directamente atribuibles al préstamo por pagar, generan una disminución del préstamo por pagar.

- Los costos de transacción que se cancelan antes de los desembolsos del crédito se reconocen como un activo diferido. Cuando el préstamo por pagar se reconozca, el Ente Público Distrital disminuye del valor del préstamo los costos de transacción previamente reconocidos y disminuye el activo diferido.

- La clasificación y medición posterior de los préstamos por pagar se realiza en la categoría del costo amortizado, el cual corresponde al valor inicialmente reconocido más el costo efectivo reconocido menos los pagos de capital e intereses realizados. El costo efectivo se calcula multiplicando el costo amortizado del instrumento por la tasa de interés efectiva(107).

- El costo efectivo se reconoce como un mayor valor del préstamo por pagar y como gasto en el resultado del periodo. No obstante, los gastos de financiación se reconocen como mayor valor del activo financiado cuando los recursos obtenidos se destinen a financiar un activo apto, de conformidad con la política de costos de financiación que forma parte de este manual.

- Los pagos de intereses y de capital disminuyen el valor del préstamo por pagar, afectando el efectivo o equivalentes al efectivo de acuerdo con la contraprestación pagada.

- Los Entes Públicos Distritales para efectos de la baja en cuentas y las revelaciones de las diferentes partidas de préstamos por pagar, atienden los aspectos señalados en el Capítulo II, Numeral 4 - Prestamos por Pagar de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, al igual que lo indicado en la Doctrina emitida por la CGN, y la información solicitada por la DDC en los documentos que esta expida

Así mismo, esta política contable cuenta con la “Guía para la Medición de los Prestamos por Pagar y Emisión de Títulos”.

2.9. POLÍTICA CONTABLE DE COSTOS DE FINANCIACIÓN

Los costos de financiación están relacionados con los fondos que ha tomado prestados la ECP Bogotá D.C, incluyen el costo efectivo de la fuente de financiación y las diferencias en cambio procedentes de préstamos en moneda extranjera en la medida en que se consideren como ajustes de los costos de financiación. Para la determinación del costo efectivo se atienden los criterios señalados en las políticas de Emisión de títulos de deuda y de Préstamos por pagar del presente manual.

En los aspectos correspondientes al reconocimiento, medición, revelación y presentación de la información de los Costos de Financiación, los Entes Públicos que conforman la Entidad Contable Pública Bogotá D.C., aplican el tratamiento contable establecido por la Resolución No. 533 de 2015 y sus modificatorias, específicamente el Numeral 18 Costos de Financiación del Capítulo I - Activos de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

Esta política tiene en cuenta también lo indicado en el Concepto 20162000021031 del 4 de agosto de 2016, emitido por la Contaduría General de la Nación.

2.9.1. Reconocimiento

Se reconocen como un mayor valor del activo los costos de financiación que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto de la ECP Bogotá D.C. Un activo apto es aquel que requiere necesariamente de un periodo sustancial antes de estar listo para el uso al que está destinado, o para la venta a precios de mercado o de no mercado o para la distribución en forma gratuita. Los demás costos de financiación se reconocen como gastos en el periodo en que se incurra en ellos.

La Entidad Contable Pública Bogotá D.C., reconoce los costos de financiación como parte del activo apto, siempre que reconozca el activo y tenga la obligación de realizar el pago de la financiación. En caso contrario, los costos de financiación se reconocen en el Ente Público Distrital que tenga la operación de crédito como gasto en el resultado del período.

En el caso de las operaciones de crédito realizadas por la SDH, esta Secretaría informa a los Entes Públicos que conforman la ECP Bogotá D.C., encargados de la ejecución de los proyectos que se sufraguen con recursos de la Banca Multilateral o Bilateral, cuáles son los costos de financiación capitalizables en que se incurrió de conformidad con el crédito contratado, ya que los Entes son responsables del registro del activo.

Cuando el proyecto sea ejecutado por una Entidad Pública Distrital del Sector Descentralizado, la SDH reconoce como gasto del periodo los costos de financiación inherentes a dicho proyecto.

Si el proceso de adquisición, construcción, desarrollo o producción de un activo apto se lleva a cabo de manera previa al desembolso del préstamo para la financiación de la transacción, no se realiza capitalización, ya que no se cumplen las condiciones para ello.

2.9.2. Medición

Cuando los costos de financiación se puedan asociar a la construcción, producción, adquisición o desarrollo de un activo apto, se capitaliza el valor de dichos costos incurridos en el periodo contable, deduciendo los rendimientos obtenidos por la inversión temporal de los fondos recibidos si la hubiere.

En el momento que la ECP Bogotá D.C. a través de la SDH contrata un crédito que va a financiar varios proyectos de inversión, identifica cuáles recursos están directamente relacionados con cada proyecto, para poder distribuir de manera proporcional los costos financieros a capitalizar y aquellos que se reconocen como gasto. Cuando no pueda identificar de manera específica, los costos de financiación que se asocian directamente al activo apto se puede aplicar una tasa de capitalización(108) que le permita determinar el valor de los costos objeto de capitalización.

Los costos relativos a un activo incluyen únicamente los desembolsos que hayan dado lugar a pagos en efectivo, transferencias de otros activos o asunción de pasivos que devenguen intereses. El valor de los costos se reduce por la cuantía de los anticipos y ayudas recibidas en relación con el activo. El Ente Público Distrital puede usar el valor en libros promedio del activo (incluyendo los costos de financiación capitalizados anteriormente) durante un periodo como una aproximación de los desembolsos a los que se les aplique la tasa de capitalización en ese periodo.

La capitalización de los costos de financiación inicia cuando se cumplan por primera vez, todas y cada una de las siguientes condiciones:

- Se generen desembolsos para la adquisición, construcción, desarrollo o producción de un activo apto.

- Se paguen intereses, comisiones o se incurra en gastos por diferencia en cambio, que cumplan con la definición de costos de financiación.

- Que la obra de construcción, la adquisición, el desarrollo o la producción del bien esté en curso o en alguna adecuación para que quede disponible para el uso o disposición, es decir, que corresponda a un activo apto.

Por lo anterior, si una vez terminado el periodo para que se considere el activo apto, el Ente Público sigue pagando costos de financiación, estos se registran como gastos del periodo.

La capitalización de los costos de financiación se suspende durante los periodos en los que se interrumpa el desarrollo de las actividades para dejar el activo en condiciones de uso, venta a precios de mercado o de no mercado o para la distribución de forma gratuita y siempre que esta interrupción se extienda de manera significativa en el tiempo; periodo en el cual los costos financieros se registran como gastos del periodo. No se suspende la capitalización cuando se trate de una demora temporal necesaria para la construcción, adquisición, desarrollo producción o preparación del activo para el uso previsto.

Se finaliza la capitalización cuando se completen todas o prácticamente todas, las actividades necesarias para dejar el activo en condiciones de uso, venta a precios de mercado o de no mercado o para la distribución en forma gratuita, según corresponda.

En los casos en los cuales el activo pueda ser usado por partes o componentes, la capitalización se suspende para cada una de esas partes cuando estas se encuentren en las condiciones para el fin previsto.

2.9.3. Revelaciones

Los Entes Públicos revelan para los Costos de Financiación, los aspectos señalados en el Numeral 18.6 del Capítulo I Activos de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, al igual que lo indicado en la Doctrina emitida por la CGN, y la información solicitada por la DDC en los documentos que esta expida.

2.10. POLÍTICA CONTABLE DE CUENTAS POR PAGAR

2.10.1. Reconocimiento

Se reconocen como cuentas por pagar las obligaciones adquiridas por los Entes Públicos con terceros, originadas en el desarrollo de sus actividades y de las cuales se espere, a futuro, la salida de un flujo financiero fijo o determinable a través de efectivo, equivalentes al efectivo u otro instrumento. Las obligaciones originadas de las cuentas por pagar existentes son nuevas cuentas por pagar, por ejemplo, los intereses.

Se consideran como cuentas por pagar, entre otras:

- La adquisición de bienes y servicios que generen la obligación de pago.

- Los recursos que sean recaudados o pendientes de recaudo que son de propiedad de otras entidades públicas, privadas o personas naturales, siempre que el Ente Público tenga el derecho de cobro o de retención de dichos recursos.

- Los descuentos de nómina de los trabajadores y retenciones por impuestos y contribuciones, que son propiedad de otras entidades u organizaciones y que son reintegrados a estas en los plazos y condiciones convenidos.

En los aspectos correspondientes al reconocimiento, medición, revelación y presentación de la información de las cuentas por pagar, los Entes Públicos que conforman la Entidad Contable Pública Bogotá D.C., aplican el tratamiento contable establecido por la Resolución No. 533 de 2015 y sus modificatorias, específicamente el Numeral 6.1.2 Definición de los elementos de los Estados Financieros - Pasivos y 6.2.2 Reconocimiento de los elementos de los Estados Financieros - Pasivos, del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de la Información Financiera; al igual que lo contemplado en el Numeral 3 Cuentas por Pagar del Capítulo II Pasivos de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

2.10.2. Medición inicial

Las cuentas por pagar se clasifican al costo y se miden por el valor de la transacción.

2.10.3. Medición posterior

Con posterioridad al reconocimiento, las cuentas por pagar se mantienen por el valor de la transacción.

2.10.4. Baja en cuentas

Se deja de reconocer total o parcialmente una cuenta por pagar cuando se extingan las obligaciones que la originaron, esto es, cuando la obligación se pague, expire, el acreedor renuncie a ella o se transfiera a un tercero.

La diferencia entre el valor en libros de la cuenta por pagar que se da de baja y la contraprestación pagada, incluyendo cualquier activo transferido diferente del efectivo o pasivo asumido, se reconoce como ingreso o gasto en el resultado del periodo.

Cuando el acreedor renuncie al derecho de cobro o un tercero asuma la obligación de pago, el Ente Público aplica la Norma de Ingresos de Transacciones sin Contraprestación del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

2.10.5. Revelaciones

Los Entes Públicos revelan para las Cuentas por Pagar, los aspectos señalados en el Numeral 3.6 del Capítulo II Pasivos de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, al igual que lo indicado en la Doctrina emitida por la CGN, y la información solicitada por la DDC en los documentos que esta expida.

2.11. POLITICA CONTABLE DE BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS 2.11.1. Naturaleza

Se consideran beneficios a los empleados todas las retribuciones que los Entes Públicos Distritales proporcionan a sus empleados, a cambio de sus servicios prestados, incluyendo, cuando haya lugar, beneficios por terminación del vínculo laboral. Estos beneficios abarcan tanto los suministrados directamente a los empleados, como los que se proporcionan a sus sobrevivientes, beneficiarios o sustitutos, según lo establecido en la normatividad vigente o en los acuerdos contractuales que dan origen al beneficio.

Los Entes Públicos Distritales tienen beneficios a los empleados en las categorías de corto plazo, largo plazo, posempleo y por terminación del vínculo laboral o contractual, cuando a este último haya lugar.

Por su parte, el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones-FONCEP, es el Ente responsable de reconocer(109) y pagar las cesantías de carácter retroactivo y las obligaciones pensionales a cargo del Distrito Capital, de igual forma, le corresponde la administración del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá.

En los aspectos correspondientes al reconocimiento, medición, revelación y presentación de la información de los beneficios a empleados, los Entes Públicos que conforman la Entidad Contable Pública Bogotá D.C., aplican el tratamiento contable establecido por la Resolución No. 533 de 2015 y sus modificatorias, específicamente el Numeral 6.1.2 Definición de los elementos de los Estados Financieros - Pasivos y 6.2.2 Reconocimiento de los elementos de los Estados Financieros - Pasivos, del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de la Información Financiera, al igual que lo contemplado en el Numeral 5 Beneficios a Empleados del Capítulo II - Pasivos, de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

2.11.2. Beneficios a corto plazo

a) Reconocimiento

Incluyen los sueldos, salarios, aportes a la seguridad social, prestaciones sociales, bonificaciones, primas extralegales, ausencias remuneradas a corto plazo (ausencias acumulativas y ausencias no acumulativas), incentivos(110) (pecuniarios y no pecuniarios, como reconocimientos al buen desempeño en dinero o en bonos para turismo, deportes, educación, salud y tecnología, entre otros) que se entregan al empleado para retribuir la prestación de sus servicios, cuya obligación de pago venza dentro de los doce (12) meses siguientes al cierre del periodo contable en el que los empleados hayan prestado sus servicios. Estos se reconocen como un pasivo y un gasto o costo, según corresponda.

Para el caso de los sueldos, salarios, aportes a la seguridad social y demás beneficios que se paguen de manera mensual, se reconocen cuando el Ente Público consuma el beneficio económico o el potencial de servicio procedente del servicio prestado en el mes; las bonificaciones, primas extralegales, cesantías, ausencias remuneradas acumulativas como las vacaciones y demás beneficios que no sean pagados mensualmente, se reconocen en cada mes por el valor de la alícuota correspondiente al servicio prestado.

Por otra parte, las ausencias no acumulativas, tales como: incapacidades por enfermedad, maternidad o paternidad, permisos sindicales y calamidades domésticas, se reconocen cuando se produzca la ausencia.

La liquidación de las prestaciones sociales por concepto de cesantías, en la ECP Bogotá D.C., correspondientes al sistema de liquidación anual de cesantías(111) se reconocen como un beneficio a corto plazo.

Para el reconocimiento de capacitación, bienestar social y estímulos como beneficios a empleados a corto plazo, los Entes Públicos realizan la identificación de las erogaciones relacionadas con: i) planes de capacitación a los trabajadores, ii) programas de bienestar social orientados a mejorar el desarrollo integral del empleado y de su familia, y iii) planes de incentivos dirigidos a reconocer el desempeño de los empleados.

Cuando no es posible identificar claramente si estos conceptos se destinan directamente a los trabajadores, estas erogaciones se reconocen como una obligación por concepto de adquisición de bienes o servicios y como un gasto general.

En el evento que un Ente Público Distrital otorgue préstamos a sus empleados o efectúe pagos por otros beneficios a corto plazo que estén condicionados al cumplimiento de determinados requisitos por parte del empleado y este no los haya cumplido parcial o totalmente, el Ente reconoce un activo por los beneficios pagados por anticipado.

Para el caso de los préstamos a los empleados su tratamiento será de conformidad con la Política de Prestamos por Cobrar de este Manual de Políticas. En el caso de otro tipo de beneficios a corto plazo que se paguen por anticipado, el Ente debe establecer la política operación respectiva que determine el procedimiento para el reconocimiento y medición de estos, de conformidad con lo señalado en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

Los beneficios contemplados para los regímenes especiales (como docencia o los sindicalizados, entre otros), son tratados de manera específica por los Entes Públicos que los aplican.

b) Medición

El pasivo se mide por el valor de la obligación, habiendo realizado previamente las deducciones a que haya lugar. (Por ejemplo: descuentos de nómina, pagos anticipados si los hubiere).

El activo reconocido cuando el Ente Público Distrital efectúa pagos por beneficios a corto plazo que estén condicionados al cumplimiento de determinados requisitos por parte del empleado y este no los haya cumplido parcial o totalmente, se mide por el valor equivalente a la proporción de las condiciones no cumplidas con respecto al beneficio total recibido por el empleado.

c) Revelación

Las revelaciones sobre beneficios a corto plazo contienen como mínimo, las mencionadas en el Numeral 5.1.3 de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, al igual que lo indicado en la Doctrina emitida por la CGN, y la información solicitada por la DDC en los documentos que esta expida.

d) Presentación

Para efectos de la presentación de la información financiera, el valor de los beneficios a corto plazo se clasifica como un pasivo corriente.

2.11.3. Beneficios a largo plazo

En el Distrito Capital, los beneficios a largo plazo corresponden al reconocimiento por permanencia en el servicio público, los quinquenios y las cesantías retroactivas.

a) Reconocimiento

Los beneficios a los empleados a largo plazo se reconocen como un pasivo y como un gasto o costo del periodo, según corresponda, cuando el Ente Público consume el beneficio económico o el potencial de servicio procedente del servicio prestado por el empleado a cambio de los beneficios otorgados y cuya obligación de pago venza después de los 12 meses siguientes al cierre del periodo contable en el que los empleados hayan prestado sus servicios.

Adicionalmente, el Ente Público Distrital reconoce, de manera separada, los activos que hagan parte del plan de activos para beneficios a los empleados a largo plazo, el cual corresponde a los recursos que se destinan exclusivamente al pago del pasivo por dichos beneficios, incluidos los ingresos que produzcan y los recursos que se obtengan producto de su realización.

Así mismo, cuando sea prácticamente cierto que un tercero reembolsará al Ente Público parte o la totalidad de los desembolsos requeridos para cancelar el pasivo por beneficios a los empleados a largo plazo, este reconoce su derecho a reembolso como un activo distinto de los que hacen parte del plan de activos para beneficios a los empleados a largo plazo.

En el evento que un Ente otorgue préstamos a sus empleados o efectúe pagos por beneficios a largo plazo que estén condicionados al cumplimiento de determinados requisitos por parte del empleado y este no las haya cumplido parcial o totalmente, el Ente reconoce un activo por los beneficios pagados por anticipado.

Para el caso de los préstamos a los empleados su tratamiento será de conformidad con la Política de Prestamos por Cobrar de este Manual de Políticas. En el caso de otro tipo de beneficios a largo plazo que se paguen por anticipado, el Ente debe establecer la política operación respectiva que determine procedimiento para el reconocimiento y medición de estos, de conformidad con lo señalado en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

b) Medición

Los beneficios a largo plazo se miden al final del periodo contable por el valor presente de la obligación sin deducir los activos del plan de activos para beneficios a los empleados a largo plazo, de los pagos futuros esperados que serán necesarios para liquidar las obligaciones por dichos beneficios, utilizando la tasa TES cero cupón, determinada a partir de los títulos emitidos por el Gobierno Nacional, con plazos similares a los estimados para el pago de las obligaciones.

Por lo anterior, para el caso del reconocimiento por permanencia y los quinquenios, se emplea la tasa TES cero cupón a cinco (5) años en concordancia con lo establecido en los acuerdos distritales y convenciones colectivas, respectivamente.

Las cesantías retroactivas(112) a cargo del Ente se miden mínimo al final del periodo contable por el valor que el Ente Público tendría que pagar si fuera a liquidar esa obligación a esa fecha. Las variaciones en el valor del pasivo por cesantías retroactivas se reconocerán como ingreso o gasto en el resultado del periodo.

Para medir el valor actual de los beneficios a empleados a largo plazo con un grado de fiabilidad que justifique su reconocimiento como pasivo, el Ente Público aplica un método de medición actuarial para distribuir los beneficios entre los períodos de servicio, lo cual requiere considerar una serie de variables como proyección de incremento salarial, rotación de personal o porcentaje de permanencia, entre otras, que dependen de las características de su nómina.

En el caso del reconocimiento por permanencia, se efectúa el cálculo de la estimación del beneficio durante los periodos en los cuales el Ente consuma el beneficio económico o el potencial de servicio procedente del servicio prestado por los empleados, de conformidad con la “Guía para la medición del reconocimiento por permanencia en entes y entidades de gobierno del Distrito Capital” emitida en Carta Circular No.111 por la DDC y sus modificatorias.

Este proceso se realiza anualmente, para cada uno de los años; también se realiza por fracción de año cuando se considera necesario. El cálculo se repite hasta que el empleado cumpla con el tiempo establecido para hacerse acreedor del reconocimiento por permanencia, es decir cada cinco (5) años.

Una vez cumplidos los requisitos para hacerse acreedor del beneficio, se constituye el pasivo real a favor del funcionario, pagadero en cinco cuotas anuales, que se reconoce al costo y se actualiza a partir del segundo año con el incremento salarial respectivo, como lo señala la norma vigente Esta obligación se mantiene como beneficios a los empleados a largo plazo de conformidad con el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

El activo reconocido cuando el Ente Público Distrital efectúa pagos por beneficios a largo plazo que estén condicionados al cumplimiento de determinados requisitos por parte del empleado y este no los haya cumplido parcial o totalmente, se mide por el valor equivalente a la proporción de las condiciones no cumplidas con respecto al beneficio total recibido por el empleado.

c) Revelación

Las revelaciones sobre beneficios a largo plazo contienen, adicionalmente a las mencionadas en el Numeral 5.3.4. de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, la metodología aplicada para la estimación de la obligación por este beneficio. Al igual que lo indicado en la Doctrina emitida por la CGN, y la información solicitada por la DDC en los documentos que esta expida.

d) Presentación

Para efectos de la presentación de la información financiera, el valor de la alícuota del pasivo real que se vaya a pagar en el año se clasifica como un pasivo corriente y el saldo por pagar corresponde a un pasivo no corriente.

Para el caso de las alícuotas causadas de acuerdo con la estimación del beneficio, se clasifican como pasivo no corriente.

En ambos casos, se mantiene el registro como beneficio a los empleados a largo plazo. Los Entes Públicos Distritales presentan en el Estado de Situación Financiera un valor neto en el pasivo, cuando el valor reconocido por beneficios a los empleados a largo plazo sea mayor que el valor de los activos que hacen parte del plan de activos para beneficios a los empleados a largo plazo; o un valor neto en el activo, cuando el valor de los activos que hacen parte del plan de activos para beneficios a los empleados a largo plazo sea mayor que el valor reconocido por beneficios a los empleados a largo plazo.

2.11.4. Beneficios por terminación del vínculo laboral

Los beneficios por terminación del vínculo laboral corresponden a aquellos beneficios que surgen por la decisión del Ente Público de terminar anticipadamente el vínculo laboral con el empleado. Para efectos del reconocimiento, medición y revelación de este tipo de beneficios, los Entes Públicos Distritales deben observar los aspectos señalados en el Numeral 5.4 del Capítulo II de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

Así las cosas, se reconocen como un pasivo y un gasto, cuando se generen obligaciones por dichos beneficios.

2.11.5. Beneficios posempleo

Los Entes Públicos reconocen como beneficios posempleo aquellos beneficios, distintos de los de terminación del vínculo laboral, que se paguen después de completar el periodo de empleo. Los Entes que realicen el reconocimiento de pensiones en el Distrito Capital son los encargados del establecimiento de la política para este tipo de beneficios, que debe elaborarse de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

2.11.6. Casos Especiales

- En el caso de los quinquenios, los Entes de Gobierno Distritales deben determinar las variables de estimación para la medición actuarial, de acuerdo con los lineamientos de la convención colectiva que los regula.

- Los beneficios contemplados para los regímenes especiales (como docencia o los sindicalizados, entre otros), deben ser tratados de manera específica por los entes que los aplican.

2.12. POLITICA CONTABLE DE PROVISIONES, PASIVOS CONTINGENTES Y ACTIVOS CONTINGENTES

2.12.3. Generalidades

Esta política contable está enfocada a la estimación de los hechos económicos que generen el reconocimiento de provisiones, registro de pasivos o activos contingentes, y revelación de obligaciones o activos de naturaleza remota, que en el momento de su emisión son objeto de reconocimiento o revelación. Así las cosas, en caso de que se presenten cambios en la estimación, los mismos pueden ser contemplados, sin que esta acción implique un cambio en la política contable.

En los aspectos correspondientes al reconocimiento, medición, revelación y presentación de la información de las provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, los Entes Públicos que conforman la Entidad Contable Pública Bogotá D.C., aplican el tratamiento contable establecido por la Resolución No. 533 de 2015 y sus modificatorias, específicamente el numeral 4 Provisiones del Capítulo II - Pasivos y el Capítulo III Activos y Pasivos Contingentes de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

Los Entes Públicos Distritales consideran dentro de sus anexos de políticas contables, los hechos económicos que, pese a no estar contemplados en este documento, pueden dar origen al reconocimiento contable de una provisión, registro de una cuenta de orden deudoras o acreedoras o simplemente una revelación de activos o pasivos de naturaleza remota en notas a los Estados Financieros.

Por otra parte, se evalúan las situaciones que puedan afectar los Estados Financieros, con independencia que no se encuentren registrados en el aplicativo diseñado para la administración y control de los procesos litigiosos(113) de Bogotá D.C., para lo cual se determina el tratamiento contable a que haya lugar y se revela en notas a los Estados Financieros dichas situaciones.

Para el tratamiento de las provisiones, los pasivos y activos contingentes, se tiene en cuenta la probabilidad de ocurrencia, dado que la misma determina la diferencia entre estos conceptos. De esta manera, la provisión conlleva probablemente la salida de recursos como estimación y las contingencias, por su parte, el ingreso o salida de recursos derivados de hechos que posiblemente puedan ocurrir.

Para determinar la clasificación y medición de las obligaciones contingentes judiciales en contra, se definen tres rangos:

Obligación Probable: Las condiciones que establecen que la probabilidad de ocurrencia es más alta que la probabilidad de que no ocurra son: la valoración en el aplicativo diseñado para la administración y control de los procesos judiciales de Bogotá D.C cuando presenta una probabilidad final de pérdida mayor al cincuenta por ciento (50%); o si ante una valoración del aplicativo menor o igual del cincuenta por ciento (50%), existe un fallo en contra del Ente.

Obligación Posible: Las condiciones que establecen que la probabilidad de ocurrencia es menor que la probabilidad de no ocurrencia, son: la valoración en el aplicativo diseñado para la administración y control de los procesos judiciales de Bogotá D.C cuando presenta una probabilidad final de pérdida mayor al 10% y hasta el 50%, y no existe un fallo en contra del ente.

Obligación Remota: Las condiciones que establecen que la probabilidad de ocurrencia es prácticamente nula, son: la valoración en el aplicativo diseñado para la administración y control de los procesos judiciales de Bogotá D.C cuando presenta una probabilidad final de pérdida igual o inferior al 10% y no existe un fallo en contra del Ente.

Como complemento a esta política contable, se cuenta con el Procedimiento de Registro Contable de las Obligaciones Contingentes y embargos judiciales y la “Guía para la Estimación de las Provisiones, Pasivos y Activos Contingentes, por concepto de Obligaciones y Derechos Contingentes Judiciales” emitida por la DDC.

Para efectos de la clasificación, debe tenerse en cuenta la información generada en el aplicativo diseñado para la administración y control de los procesos litigiosos de Bogotá D.C., que al momento de la emisión de la presente política, corresponde al SIPROJ WEB. No obstante, y solo para efectos de la determinación del valor a registrar contablemente, bien sea como un pasivo contingente o una provisión, en los términos que se explican en los numerales siguientes, de manera excepcional se podrá establecer una metodología de valoración que genere como resultado una mejor estimación, siempre y cuando incorpore los aspectos contenidos en la norma técnica establecida por la Contaduría General de la Nación, que permita preparar información financiera con las características fundamentales de relevancia y representación fiel y que en el momento de requerirse sea sustentable y verificable por quien la elabore. En este sentido, se observarán los lineamientos descritos en el citado Procedimiento.

Las pretensiones iniciales de los litigios en contra del Ente Público Distrital no serán objeto de reconocimiento en cuentas de orden de control.

2.12.4. Provisiones

a) Reconocimiento

Son objeto de reconocimiento como provisión las obligaciones contingentes derivadas de: litigios y demandas y mecanismos alternativos de solución de conflictos en contra del Ente, las obligaciones contingentes generadas en contratos administrativos, contratos onerosos, y desmantelamientos, entre otros hechos que cumplan con la definición.

De conformidad con el Marco Normativo emitido mediante la Resolución 533 de 2015 y sus modificatorias, los Entes Públicos Distritales, reconocen una provisión cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:

- Se tenga una obligación presente de origen legal(114), como resultado de un suceso pasado.

- Probablemente se deban desprender de recursos que incorporan beneficios económicos o potencial de servicio para cancelar la obligación.

- Pueda hacerse una estimación fiable del valor de la obligación.

Las provisiones se reconocen como un pasivo y un gasto en el resultado del periodo. Sin embargo, las provisiones por desmantelamientos son objeto de reconocimiento como un pasivo y como un mayor valor del activo al cual se asocie este proceso.

Las provisiones se utilizan solo para afrontar los desembolsos para los cuales fueron reconocidas inicialmente.

Las obligaciones contingentes judiciales por concepto de litigios y demandas en contra se reconocen como provisión, cuando las obligaciones derivadas de los mismos son clasificadas como probables.

Las obligaciones contingentes judiciales correspondientes a mecanismos alternativos de solución de conflictos en contra son objeto de reconocimiento como provisión cuando correspondan a obligaciones probables y sean medibles fiablemente.

Para el reconocimiento de provisiones por obligaciones contingentes generadas en contratos administrativos, los Entes Públicos Distritales analizan únicamente las obligaciones que se derivan de la ocurrencia de eventos inciertos más no por la ejecución normal del contrato.

Si el Ente tiene un contrato oneroso(115), las obligaciones que se derivan del mismo son registradas y medidas como provisiones, reconociendo previamente cualquier pérdida por deterioro del valor de los activos incorporados en la ejecución del contrato.

Así mismo, cuando el Ente espere que una parte o la totalidad del desembolso necesario para liquidar la provisión le sea reembolsable por un tercero o que este pague directamente la obligación, reconoce de forma separada de la provisión, el derecho a exigir tal reembolso y un ingreso en el resultado del periodo. Sin embargo, en el Estado de Resultados el gasto por provisión podrá presentarse como una partida neta del valor reconocido como reembolso a recibir.

Cuando el Ente Público Distrital tiene la obligación o la intención de incurrir en costos para desmantelar, retirar o rehabilitar el lugar en que se asienta un activo, reconoce una provisión por costos de desmantelamiento.

b) Medición inicial

Las provisiones por obligaciones contingentes litigiosas en contra se miden por la valoración inicial, la cual, por el efecto del valor del dinero en el tiempo, corresponde al valor presente.

Las obligaciones contingentes generadas por el otorgamiento de garantías se miden por el valor que refleje la mejor estimación del desembolso que esta tendría que asumir si se hiciera efectiva la garantía otorgada. Cuando el efecto del valor del dinero en el tiempo es significativo(116), se mide por su valor presente.

Las provisiones originadas en contratos de carácter oneroso se miden por el valor presente de la pérdida esperada asociada al contrato, previa deducción de las recuperaciones de este.

El derecho al reembolso relacionado con provisiones se mide por el valor que refleje la mejor estimación de los recursos que recibirá el Ente producto de este. Adicionalmente, si el efecto del valor del dinero en el tiempo es significativo, el derecho se medirá por su valor presente.

La provisión por costos de desmantelamiento se mide por el valor presente de los costos estimados en los que se incurrirá para llevar a cabo este proceso.

El valor presente corresponde al valor que resulta de descontar los valores que se espera sean requeridos para liquidar las obligaciones. La tasa de descuento utilizada para descontar dichos valores corresponde a la tasa TES cero cupón, extraída de los títulos emitidos por el Gobierno Nacional, con la periodicidad más cercana a los plazos estimados para el pago de este tipo de pasivos. De lo anterior, en el caso de las obligaciones contingentes judiciales y extrajudiciales que se reconocen como provisión, la tasa de descuento utilizada es la TES cero cupón con la periodicidad definida en el aplicativo diseñado para la administración y control de los procesos judiciales de Bogotá D.C., producto del análisis realizado a los aspectos señalados en el numeral 6.2 del Capítulo II de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

c) Medición posterior

Las provisiones son objeto de revisión cuando se tenga evidencia de que el valor ha cambiado sustancialmente, o como mínimo al final del período contable y deben ser ajustadas afectando el resultado del período para reflejar la mejor estimación.

Para el caso de las provisiones por concepto de obligaciones contingentes litigiosas, se deben revisar como mínimo cada trimestre, de acuerdo con el lineamiento establecido en el aplicativo diseñado para la administración y control de los procesos judiciales de Bogotá D.C.

La actualización de la provisión del contingente judicial, por efecto de reflejar el valor del dinero en el tiempo, se mide por el valor presente de su valoración actualizada y su ajuste se reconoce como un gasto financiero por actualización financiera de provisiones, o como un ingreso por recuperaciones, según corresponda.

Así mismo, los derechos de reembolso se revisan cuando se tenga evidencia que el valor ha cambiado sustancialmente o como mínimo al final del periodo contable y se ajustan afectando el resultado del periodo, sin que este llegue a superar el valor de la provisión reconocida. Es de anotar que, para el caso de los derechos de reembolso producto del reconocimiento de provisiones por obligaciones contingentes judiciales, su actualización debe estar en concordancia con la provisión que le dio origen, razón por la cual se deben revisar como mínimo cada trimestre.

Para el caso de las provisiones constituidas por desmantelamiento, el ajuste afecta un gasto por actualización financiera, si el ajuste obedece al reconocimiento del valor del dinero en el tiempo; o como costo del activo, si el ajuste corresponde a la revisión de los costos estimados en los que incurrirá el Ente Público para llevar a cabo el desmantelamiento.

d) Revelaciones

Las revelaciones sobre provisiones contienen como mínimo, la información mencionada en el Numeral 6.4 del Capítulo II - Pasivos de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, al igual que lo indicado en la Doctrina emitida por la CGN, y la información solicitada por la DDC en los documentos que esta expida.

En relación con la conciliación de provisiones, al cierre de la vigencia, se detallan las variaciones de los saldos actuales de las provisiones por litigios y demandas, frente a los saldos registrados para la vigencia anterior, teniendo en cuenta aspectos como: i) reconocimiento de nuevas provisiones y por cambios en la probabilidad, ii) reconocimiento de nuevas provisiones por inclusión de nuevos litigios y demandas, iii) cancelación de provisiones por cambios en la probabilidad, iv) variación de las provisiones por cambios en las estimaciones, v) cancelación de provisiones por sentencia definitiva absolutoria o por constitución del pasivo real por sentencia definitiva condenatoria y, vi) gasto por actualización financiera de provisiones.

2.12.5. Pasivos Contingentes

a) Reconocimiento

Corresponden a las obligaciones posibles surgidas a raíz de sucesos pasados, cuya existencia se confirma solo por la ocurrencia o, por la no ocurrencia de uno o más sucesos futuros inciertos que no están enteramente bajo el control del Ente Público Distrital. Los pasivos contingentes, no son objeto de reconocimiento en el Estado de Situación Financiera, sin embargo, dan lugar a registro en cuentas de orden acreedoras contingentes cuando sea posible realizar una medición de sus efectos financieros.

La medición de los pasivos contingentes corresponde a la mejor estimación del desembolso que el Ente Públicos Distrital tendría que realizar para cancelar la obligación o para transferirla a un tercero.

Ahora bien, cuando el efecto del valor del dinero en el tiempo resulte significativo(117), el valor del pasivo contingente será el valor presente de los valores que se requiera para cancelar la obligación o para transferirla a un tercero. Para tal efecto, para el cálculo del valor presente, se empleará como tasa de descuento la tasa TES cero cupón, extraída de los títulos emitidos por el Gobierno Nacional, con la periodicidad más cercana a los plazos estimados para el pago de la contingencia.

Los pasivos contingentes se evalúan cuando el Ente Público obtenga nueva información de los hechos económicos asociados o, como mínimo, al final del periodo contable, con el fin de asegurar que su evolución se refleje apropiadamente en los estados financieros. De manera específica los litigios en contra del Ente Público Distrital, clasificados como una obligación posible, corresponden a pasivos contingentes, que se registran en cuentas de orden acreedoras, y se miden por el valor presente de los desembolsos que se requerirán para cancelar la obligación o para transferirla a un tercero.

Las obligaciones posibles surgidas por mecanismos alternativos de solución de conflictos en contra se clasifican como pasivos contingentes y cuando son medibles fiablemente se registran en cuentas de orden acreedoras, por el valor presente.

La tasa de descuento utilizada para el cálculo del valor presente de litigios es la TES cero cupón con la periodicidad definida en el aplicativo diseñado para la administración y control de los procesos judiciales de Bogotá D.C., producto del análisis realizado a los aspectos señalados en el numeral 2.2 del Capítulo III de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos de las Entidades del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

Para el caso de los pasivos contingentes por concepto de obligaciones contingentes litigiosas se deben revisar como mínimo cada trimestre, de acuerdo con el lineamiento establecido en el aplicativo diseñado para la administración y control de los procesos judiciales de Bogotá D.C.

La actualización del contingente judicial da lugar al ajuste respectivo del reconocimiento del pasivo contingente en cuentas de orden acreedoras, por el valor presente de la obligación.

b) Revelaciones

Los Entes Públicos Distritales revelan para cada tipo de pasivo contingente, como mínimo la información contenida en el Numeral 2.2 del Capítulo III, de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, al igual que lo indicado en la Doctrina emitida por la CGN, y la información solicitada por la DDC en los documentos que esta expida.

2.12.6. Obligaciones remotas

a) Reconocimiento

Los litigios y los mecanismos alternativos de solución de conflictos en contra, que se encuentren clasificados como una obligación remota no son objeto de reconocimiento contable como provisión, ni de registro en cuentas de orden como pasivos contingentes, sin embargo, dan lugar a revelación en notas a los Estados Financieros.

Las obligaciones contingentes que sean registradas con posterioridad al periodo de calificación(118) y que, por tanto, no presentan valoración en el aplicativo diseñado para la administración y control de los procesos judiciales de Bogotá D.C, como es el caso de los nuevos litigios en contra, deben clasificarse como obligaciones remotas, entretanto, se realice el proceso de valoración correspondiente.

Las obligaciones que se deriven de contratos onerosos o desmantelamientos son reveladas en notas a los Estados Financieros, cuando no se puedan medir fiablemente.

b) Revelaciones

Las obligaciones remotas, son objeto de revelación en notas a los Estados Financieros.

2.12.7. Reclasificaciones

Cuando producto de la actualización del contingente judicial, se produzcan cambios en la clasificación de las obligaciones, se efectúa la respectiva reclasificación teniendo en cuenta:

Condiciones para la Reclasificación

Clasificación inicial de la obligación Reclasificación de la obligación Tratamiento contable
Obligación probable Obligación real Se cancela el valor de la provisión y se constituye el pasivo real correspondiente.
Obligación probable Obligación posible Se cancela el valor provisionado y se registra el pasivo contingente en una cuenta de orden acreedora.
Obligación probable Obligación remota Se cancela el saldo de la provisión y se revela en notas a los Estados Financieros.
Obligación posible Obligación probable Se cancela el saldo del pasivo contingente en la cuenta de orden acreedora y se constituye la provisión.
Obligación posible Obligación remota Se cancela el saldo del pasivo contingente en la cuenta de orden acreedora y se revela en notas a los Estados Financieros
Obligación remota Obligación posible Se registra el pasivo contingente en una cuenta de orden acreedora
Obligación remota Obligación probable Se constituye el valor de la provisión

Fuente: Elaboración propia a partir del Marco Normativo Contable para Entidades de Gobierno.

Ahora bien, si desaparecen las causas que dieron origen al reconocimiento de la obligación contingente como provisión o su registro en cuentas de orden acreedoras, se procede a la cancelación del saldo respectivo.

2.12.8. Activos Contingentes

a) Reconocimiento

Los activos de naturaleza posible surgidos a raíz de sucesos pasados, cuya existencia se confirma solo por la ocurrencia o, en su caso, por la no ocurrencia de uno o más sucesos futuros inciertos que no están enteramente bajo el control del Ente, son denominados activos contingentes; no son objeto de reconocimiento en los Estados Financieros y dan lugar a registro en cuentas de orden deudoras, cuando sea posible realizar una medición de sus efectos financieros.

Los activos contingentes se evalúan cuando el Ente Público obtenga nueva información de los hechos económicos asociados o, como mínimo, al final del periodo contable, con el fin de asegurar que su evolución se refleje apropiadamente.

De este modo, los litigios y demandas y mecanismos alternativos de solución de conflictos iniciados por los Entes Públicos Distritales, que den origen a un activo de naturaleza posible, son registrados en cuentas de orden deudoras, como activos contingentes, cuando se pueda realizar una medición fiable.

La medición corresponde a la mejor estimación de los recursos que el Ente Público Distrital espera recibir; ahora bien, si es posible identificar el efecto del valor del dinero en el tiempo y este es significativo, se miden por el valor presente de los mismos. Se utiliza como factor de descuento la tasa que se defina de acuerdo con los aspectos señalados el Numeral 1.2 del Capítulo III, de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

Por otra parte, se clasifican como activos contingentes, los actos administrativos emitidos por los Entes Públicos Distritales que pueden generar un derecho, aunque no gocen de firmeza, teniendo en cuenta que posiblemente originen entrada de beneficios económicos o potencial de servicios, con sujeción a la Política de Cuentas de Cobrar; como es el caso de los actos administrativos que generan renta por liquidación de cobros de impuestos o de ingresos no tributarios (tasas, multas intereses, sanciones, peajes, y otros).

b) Revelaciones

Para cada tipo de activo contingente se revela mínimo la información contenida en el Numeral 1.2 del Capítulo III, de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, al igual que lo indicado en la Doctrina emitida por la CGN, y la información solicitada por la DDC en los documentos que esta expida.

Una vez sean admitidas las contingencias judiciales iniciadas por los Entes Públicos Distritales, son objeto de registro en cuentas de orden deudoras por concepto de litigios y mecanismos alternativos de solución de conflictos si tienen una medición fiable. Cuando esta no exista o la misma sea igual a cero, no son objeto de registro en cuentas de orden deudoras contingentes, sin embargo, son objeto de revelación en notas a los Estados Financieros.

2.13. POLÍTICA CONTABLE DE INGRESOS

2.13.3. Alcance

Esta política no aplica para definir el tratamiento contable de los siguientes ingresos, para los cuales se toma como referencia, en la elaboración de políticas o procedimientos específicos, si hay lugar a ello, lo dispuesto en la normatividad expedida por la CGN o en otros lineamientos emitidos por la DDC:

- Ingresos derivados de arrendamientos financieros.

- Ingresos derivados de convenios interadministrativos, entrega y recepción de bienes muebles e inmuebles.

- Ingresos producto del desarrollo de contratos de construcción.

- Ingresos relacionados con inversiones contabilizadas por el método de participación, de entidades controladas, negocios conjuntos y asociadas.

 Ganancias generadas en la venta de propiedades planta y equipo, propiedades de inversión, bienes de uso público y bienes históricos y culturales.

- Ingresos por reversión de las pérdidas por deterioro del valor.

- Cambios en el valor de inversiones de administración de liquidez.

- Ingresos por diferencias en cambio.

- Ingresos producto de la ejecución de contratos de concesión se medirán de acuerdo con lo establecido en la Norma de acuerdos de concesión desde la perspectiva de la entidad concedente.

a) Clasificación de los ingresos

Los Entes Públicos Distritales que conforman la ECP Bogotá D.C. son responsables del reconocimiento de los ingresos generados en desarrollo de su actividad misional. Para llevar a cabo un adecuado reconocimiento de los ingresos en la información financiera, se observa la esencia de la transacción, el origen y el hecho generador que permita definir su clasificación en: ingresos originados de transacciones sin contraprestación y los producidos en transacciones con contraprestación.

Los ingresos de transacciones sin contraprestación en la ECP Bogotá D.C., corresponden a los activos monetarios que obtiene un Ente Público Distrital como resultado de la facultad legal que tiene de exigir cobros a cambio de bienes, derechos o servicios que no tienen valor de mercado y que son suministrados únicamente por el Gobierno Distrital(119).

Así mismo, forman parte de los ingresos de transacciones sin contraprestación, los activos monetarios o no monetarios, que recibe el Ente Público sin entregar nada a cambio o entregando un valor significativamente menor al valor de mercado del recurso recibido. También se reconocen como ingresos de transacciones sin contraprestación la asunción y condonación de obligaciones.

Algunos ejemplos de este tipo de ingresos son: los impuestos, las transferencias, la toma de pasivos por parte de terceros, las retribuciones (tasas, derechos de explotación, derechos de tránsito, entre otros).

Los servicios o bienes de consumo inmediato, que reciba el Ente sin entregar nada a cambio o entregando un valor significativamente menor al valor de mercado del servicio o bien recibido, no se reconocerán como activo ni como ingresos de transacciones sin contraprestación.

Los ingresos de transacciones con contraprestación se generan de la venta de bienes, la prestación de servicios o el uso por parte de terceros de activos del Ente Público, que producen intereses, derechos de explotación, arrendamientos, dividendos o participaciones, o excedentes financieros, entre otros. Lo anterior, con independencia de que la transacción se realice a precios de mercado o a un precio menor a este.

Los descuentos y rebajas relacionadas con los ingresos ya sean sin contraprestación o con contraprestación, se reconocen como un menor valor de estos.

2.13.4. Reconocimiento y medición de ingresos sin contraprestación

Los ingresos sin contraprestación se reconocen siempre que previa evaluación de las circunstancias, se evidencie, que se cumple con las siguientes condiciones:

- Se tiene control sobre el activo asociado a la transacción.

- Es probable que el Ente perciba beneficios económicos o potencial de servicio relacionado al activo de la transacción.

- El valor del activo puede ser medido con fiabilidad.

Los intereses moratorios que provienen de las declaraciones tributarias, liquidaciones oficiales de impuestos, actos administrativos o títulos ejecutivos en firme, se reconocen cuando se pueda ejercer control sobre el derecho, exista certidumbre suficiente sobre el recaudo de los beneficios económicos, y su valor pueda medirse fiablemente.

En caso de no cumplir con estas condiciones para ser reconocidos como activos e ingresos, los intereses moratorios son registrados como activos contingentes en cuentas de orden, de acuerdo con la periodicidad establecida por el Ente Público en sus procedimientos internos; hasta tanto la entrada de beneficios económicos sea prácticamente cierta, para proceder al reconocimiento del ingreso y de la cuenta por cobrar.

Los intereses que se generen en la moratoria del pago se reconocen y clasifican como una cuenta por cobrar por un ingreso no tributario, diferente de la transacción o evento económico del que se derivan.

A continuación, se presentan los principales ingresos sin contraprestación que se encuentran dentro del alcance de la presente política y son relevantes en los Entes Públicos, así como sus parámetros de reconocimiento y medición.

b) Ingresos Fiscales Tributarios y No Tributarios

Partidas Definición Reconocimiento Medición
Ingresos Fiscales Tributarios Son ingresos determinados en las disposiciones legales, que facultan al Estado para establecer y exigir a los contribuyentes el pago de
gravámenes, en función de un hecho generador.
Son reconocidos cuando surja el derecho de cobro originado en:
i. Las declaraciones tributarias presentadas por los contribuyentes.

ii. Las liquidaciones oficiales y demás actos administrativos, cuando queden en firme, y mediante los cuales la autoridad tributaria liquide obligaciones a cargo de los contribuyentes.
Los anticipos y retenciones en la fuente se reconocen como pasivo hasta cuando tenga lugar la liquidación del impuest
Se miden por el valor liquidado en las declaraciones, las liquidaciones oficiales u otros actos
administrativos.
Ingresos
Fiscales no Tributarios
Representa el
valor originado en conceptos tales
como: multas,
sanciones, entre otros
Se reconocen cuando quede en firme el acto administrativo que liquida las obligaciones a cargo del ciudadano.
Las multas y sanciones se reconocen cuando se presente la decisión de una autoridad competente, como consecuencia de la infracción a requerimientos legales. Además, cuando contra los actos administrativos soporte de esta decisión, no proceda ningún recurso en la vía gubernativa por parte del sancionado.
Se miden por el valor liquidado en las declaraciones o en los actos administrativos que le soportan o generan.

Fuente: Elaboración Propia

c) Transferencias

Las transferencias se entienden como activos monetarios o no monetarios recibidos de terceros, por conceptos tales como: activos recibidos de otra Entidad Contable Pública (distrital o no distrital), condonaciones o toma de obligaciones por parte de terceros, bienes declarados a favor del Distrito Capital, entre otros.

Las transferencias de activos pueden tener obligaciones de rendimiento(120) para el Ente receptor, es decir, estipulaciones, originadas en la normatividad vigente o en acuerdos de carácter vinculante. Las estipulaciones relacionadas con un activo transferido podrán ser restricciones o condiciones.

En el caso que se presenten estipulaciones con restricciones(121), el Ente reconoce un ingreso del periodo cuando se cumpla con los requerimientos de control para el activo recibido. Cuando se trate de estipulaciones con condiciones(122) se reconoce el activo recibido (efectivo, bienes o el que corresponda) sujeto a condición contra un pasivo(123) por la obligación presente de consumir el beneficio económico futuro o el potencial de servicio del activo transferido como se especifica o de devolverlo a la entidad que transfirió el activo.

En seguida se señala, el tratamiento contable de las transferencias.

PartidaSe reconocen cuando...Se miden por
Transferencias en
efectivo entre entidades de gobierno.
La entidad cedente expida el acto administrativo(124) en el que establece la obligación por concepto de la transferencia, salvo que esté sujeta a condiciones, caso en el cual se reconoce un pasivo.El valor recibido. Si se percibe en moneda extranjera, se debe considerar el tratamiento establecido en el Capítulo V, Numeral 2 de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos de las Entidades de Gobierno.
Condonaciones de
deuda.
El proveedor de capital renuncie, a su derecho de cobrar la deuda a la entidad.El valor de la deuda asumida o condonada.
Las deudas asumidas por un tercero.El tercero pague la obligación o la asuma legal o contractualmente, siempre que no existan contragarantías.
Los bienes que reciba el Ente de otras Entidades y en general
transferencias no
monetarias.
La entidad que transfiere el recurso se obligue legal o de forma vinculante con la transacción.Se miden por el valor de mercado del bien recibido, si no se tiene esta información por el costo de reposición, y en ausencia de los dos criterios anteriores, se miden por el valor en libros de los activos recibidos.
Los bienes declarados a favor de la ECP Bogotá D.C. y los bienes expropiados (no monetarios).La autoridad competente expida el acto administrativo o la sentencia judicial correspondiente

Fuente: Elaboración Propia

Los recursos provenientes de la Nación o de las entidades territoriales pueden ser recibidos en calidad de restricciones o transferencias con condiciones, o como recursos recibidos en administración: en el primer caso, se reconocen como ingresos desde su recepción; en el segundo caso se reconocen como pasivo diferido y en la medida de su ejecución, se reconocen como ingreso; finalmente, en el tercer caso, estos recursos se reconocen como pasivos.

A partir de lo anterior, cuando la entrega establece estipulaciones, estas deben examinarse a la luz del principio de “esencia sobre forma”(125) y la experiencia pasada que se haya presentado con la Entidad que transfiere el recurso, para determinar si corresponden a condiciones o restricciones.

Si la experiencia pasada con la Entidad que entrega o transfiere el recurso indica que la misma nunca ejecuta el requerimiento de solicitar la devolución del activo transferido u otros beneficios económicos o potencial de servicio futuros cuando ocurren incumplimientos, entonces la entidad receptora puede concluir que la estipulación tiene la forma, pero no la esencia de una condición y es, por tanto, una restricción.

El pago de obligaciones y el recaudo de ingresos de los Entes Públicos Distritales a cargo de la Dirección Distrital de Tesorería, se reconocen en las cuentas de Operaciones Interinstitucionales correspondientes, de acuerdo con los Procedimientos Contables emitidos por la CGN y la DDC sobre el tema. Para el caso, de los Fondos de Desarrollo Local se reconocen como Recursos recibidos y entregados en administración en las respectivas cuentas de pasivo y activo.

La movilización de bienes y elementos diferentes al efectivo y equivalentes al efectivo entre Entes Públicos Distritales, se reconocen como Otros Ingresos Diversos para el Ente que recibe y Otros Gastos Diversos(126) para el que entrega.

Las transferencias que se generan en el Sector Central (gasto) hacia los Fondos de Desarrollo Local (ingreso) se tratan contablemente en las cuentas de Transferencias y Subvenciones. Igualmente, sucede con los traslados hacia la Corporación para el Desarrollo y la Productividad de Bogotá “Región Invest in Bogotá”, cuando estos no se establezcan como aportes de capital.

La movilización de los recursos a través de la Cuenta Única Distrital y los reintegros asociados, que se realicen del Sector Central (gasto) a los establecimientos públicos (ingreso), se reconocen en las cuentas de Operaciones Interinstitucionales respectivas. Los Entes Públicos coordinan el registro adecuado y elaboran conciliaciones a fin de mantener esta información contable fiable y oportuna, para esto es necesario que se aseguren los flujos de información entre los entes y entidades, y se determinen los registros contables idóneos que permitan la homogeneidad y reciprocidad de la información si hay lugar a ello.

Los recursos que se reciban a favor de terceros no se reconocen como ingresos sino como pasivos, en la cuenta de Recursos a favor de terceros del Catálogo General de Cuentas emitido por la CGN.

Cuando el Ente esté obligado a devolver una parte o la totalidad del beneficio económico futuro o del potencial de servicio del activo recibido, reconocerá una cuenta por pagar por el valor a devolver. Si la devolución se origina por una transferencia condicionada, el Ente disminuirá el pasivo previamente reconocido y cualquier diferencia entre el este y el valor de la cuenta por pagar afectará el resultado del periodo. Si la devolución no se origina por una transferencia condicionada, el reconocimiento de la cuenta por pagar afectará el resultado del periodo.

2.13.5. Reconocimiento y medición de ingresos con contraprestación

Para el caso de los Entes Públicos Distritales que conforman la ECP Bogotá D.C., cada una debe desarrollar un anexo de política en el que se dé alcance a la realidad económica de sus ingresos con contraprestación.

Dichas políticas específicas y anexos de política deben ajustarse a las directrices y lineamientos establecidos en las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, especialmente, el Numeral 2. Capítulo IV Ingresos, al igual que la doctrina emitida por la CGN.

2.13.6. Revelaciones

Los Entes Públicos revelan para los Ingresos con contraprestación y sin contraprestación, los aspectos señalados en los Numerales 2.3 y 1.5 respectivamente, del Capítulo IV Ingresos de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, al igual que lo indicado en la Doctrina emitida por la CGN, y la información solicitada por la DDC en los documentos que esta expida.

2.14. POLÍTICA CONTABLE DE ACUERDOS DE CONCESIÓN

2.14.3. Generalidades

Un acuerdo de concesión es un acuerdo vinculante entre un Ente Público concedente y un concesionario, en el que este último, utiliza o explota un activo en concesión(127) o un derecho para proporcionar un servicio en nombre del Ente concedente o para desarrollar una actividad reservada al mismo, a cambio de una contraprestación por la inversión realizada, por los servicios prestados o por la actividad desarrollada, durante el plazo del acuerdo de concesión, aunque en ocasiones se pueda generar una contraprestación a favor del Ente Público Distrital concedente. También se consideran acuerdos de concesión aquellos acuerdos vinculantes mediante los cuales el concesionario utiliza o explota un activo en concesión o un derecho, para uso privado. Lo anterior, con independencia de que el acuerdo vinculante tenga la forma legal de un contrato de concesión.

En los aspectos correspondientes al reconocimiento, medición, revelación y presentación de la información de los acuerdos de concesión, los Entes Públicos que conforman la Entidad Contable Pública Bogotá D.C., aplican el tratamiento contable establecido por la Resolución No. 533 de 2015 y sus modificatorias, específicamente en el Numeral 1 Acuerdos de Concesión desde la perspectiva de la Entidad Concedente de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

2.14.4. Reconocimiento y Medición de los Activos en Concesión.

El Ente Público concedente reconoce los activos proporcionados por el concesionario y la mejora o rehabilitación realizada por este último a sus activos existentes, que de forma individual o agrupada, se consideren materiales, siempre y cuando este Ente u otra Entidad Distrital o no Distrital del mismo sector: a) controle o regule los servicios que debe proporcionar el concesionario con el activo, los destinatarios o el precio de los mismos; y b) controle (a través de la propiedad, del derecho de uso o de otros medios) cualquier participación residual(128) significativa en el activo al final del plazo del acuerdo de concesión.

Los activos construidos, desarrollados o adquiridos por el concesionario y la mejora o rehabilitación a los activos existentes del Ente concedente se miden al costo, el cual corresponde al valor directamente atribuible a la construcción, desarrollo, adquisición, mejora o rehabilitación del activo para que pueda operar de la forma prevista, incluyendo el margen del concesionario(129) pactado contractualmente por tales conceptos.

La medición posterior se realiza por el costo menos la depreciación o amortización acumulada menos el deterioro acumulado, de conformidad con lo señalado en la respectiva norma aplicable(130) al tipo de activo, es decir, si corresponde a Propiedades, Planta y Equipo, Bienes de Uso Público o Activos Intangibles.

2.14.5. Reconocimiento y Medición de los Pasivos en Concesión

Se reconoce un pasivo por concepto de la contraprestación que debe entregar el Ente Público concedente a cambio del activo construido, desarrollado o adquirido por el concesionario, o por la mejora o rehabilitación realizada por este último a un activo existente.

De acuerdo con el tipo de contraprestación pactada, se presentan las siguientes modalidades para el reconocimiento del pasivo:

- Pasivo financiero: Se reconoce cuando la concedente tiene la obligación incondicional de realizar pagos al concesionario (con efectivo o con otro activo financiero), esto es cuando se ha comprometido a desembolsar valores específicos o cuantificables durante el plazo del acuerdo de concesión por la construcción, desarrollo, adquisición, mejora o rehabilitación de un activo en concesión. Este pasivo se clasifica como un Préstamo por pagar.

- Pasivo diferido: Surge cuando la concedente otorga el derecho al concesionario de obtener ingresos producto de la explotación del activo en concesión o de otro activo generador de ingresos(131) (cesión de derechos de explotación al concesionario). Este pasivo se clasifica como Otros pasivos diferidos.

La medición inicial de las modalidades de pasivo (pasivo financiero o pasivo diferido, según corresponda), se efectúa por el valor del activo recibido que ha sido construido, adquirido o desarrollado por el concesionario o por la mejora o rehabilitación realizada por este último a un activo existente, ajustado por cualquier otra contraprestación (por ejemplo, efectivo) de la concedente al concesionario, o de este a la concedente.

La medición posterior se efectúa de acuerdo con la modalidad de pasivo reconocida, así:

- Pasivo financiero: El Ente Público concedente reconoce el costo financiero asociado a este pasivo mediante la tasa de interés implícita(132) del acuerdo de concesión y, en ausencia de esta, a partir de la tasa de interés incremental(133), como costo efectivo de préstamos por pagar (gasto) y como mayor valor del préstamo por pagar.

Los pagos realizados por parte del concedente al concesionario corresponden a un menor valor de dicho préstamo.

Cuando el bien cumpla con el concepto de activo apto, los costos financieros incrementan el valor del activo correspondiente de conformidad con la Política de costos de financiación que forma parte de este Manual.

- Pasivo Diferido: El Ente Público concedente amortiza el pasivo diferido y reconoce un ingreso en el grupo Otros Ingresos - Diversos para lo cual tiene en cuenta el plazo del acuerdo de concesión. Cuando el plazo corresponda a un período fijo de explotación, este pasivo se amortiza linealmente en el plazo convenido. Si el plazo corresponde a un período variable de explotación (Ejemplo: nivel de ingresos o kilómetros recorridos), la amortización se realiza proporcionalmente en función de dicha variable.

En los Acuerdos de concesión en los cuales el Ente Público pacta realizar pagos mixtos al concesionario, se debe reconocer por separado la parte que corresponda al pasivo financiero y al pasivo diferido, para lo cual se debe atender lo señalado en el numeral

1.2.3 Tratamiento contable de acuerdos de concesión mixtos, del Capítulo V de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para las Entidades de Gobierno.

2.14.6. Reconocimiento y Medición de los Ingresos y Gastos

Los Entes Públicos reconocerán los ingresos, gastos y contingencias de conformidad con los establecido en los numerales 1.3, 1.4 y 1.5 del Numeral 1 Acuerdos de Concesión desde la perspectiva de la Entidad Concedente del Capítulo V de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para las Entidades de Gobierno.

2.14.7. Revelaciones

Los Entes Públicos Distritales revelan, para las diferentes partidas de los Acuerdos de Concesión, los aspectos señalados en las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, especialmente el Numeral 1.6 del Capítulo V - Otras normas, al igual que lo indicado en la Doctrina emitida por la CGN, y la información solicitada por la DDC en los documentos que esta expida.

2.15. POLITICA CONTABLE DE ARRENDAMIENTOS OPERATIVOS

2.15.3. Reconocimiento

Para el reconocimiento se aplica lo contenido en el Marco Conceptual y la definición señalada en el Numeral 16 del Capítulo I(134) de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, con el fin de determinar si los hechos económicos cumplen con las condiciones para ser reconocidos como arrendamientos operativos.

Un arrendamiento operativo es un acuerdo mediante el cual el arrendador cede al arrendatario, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado a cambio de percibir una suma única de dinero o una serie de pagos. En estos acuerdos el arrendador no transfiere sustancialmente al arrendatario los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo.

La fecha de inicio del arrendamiento es la fecha más temprana entre la fecha del acuerdo del arrendamiento y la fecha en la que las partes se comprometen a cumplir las principales estipulaciones del acuerdo.

2.15.4. Contabilización para el arrendador

a) Reconocimiento y medición

El arrendador sigue registrando el activo arrendado y reconoce la cuenta por cobrar y los ingresos procedentes del acuerdo (excluyendo lo que se reciba por servicios adicionales como seguros o mantenimientos) de manera que se refleje fielmente el patrón temporal de consumo de los beneficios derivados del uso del activo arrendado. Esto con sujeción a las normas respectivas de propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión, activos intangibles, cuentas por cobrar y de ingresos.

Los costos directos iniciales en los que incurra el arrendador durante la negociación y contratación de un arrendamiento operativo, que contribuyan a generar beneficios económicos futuros del bien, constituyen un mayor valor del activo arrendado y se deprecian a lo largo del plazo del arrendamiento; para el efecto, no se tienen en cuenta las prórrogas del contrato.

La depreciación o amortización de los activos arrendados se efectúa de acuerdo con lo establecido en la norma que le sea aplicable de acuerdo con la clasificación de dichos activos, es decir como Propiedades, planta y equipo o Intangibles, según corresponda. En lo referente al deterioro y baja en cuentas de la cuenta por cobrar, el Ente Público aplica lo dispuesto en la política de cuentas por cobrar.

b) Revelaciones

El arrendador revela para las diferentes partidas de los Arrendamientos Operativos, los aspectos señalados en las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo Entidades de Gobierno, especialmente el Numeral 16.3.1.2 del Capítulo I - Activos, al igual que lo indicado en la Doctrina emitida por la CGN, y la información solicitada por la DDC en los documentos que esta expida.

2.15.5. Contabilización para el arrendatario

a) Reconocimiento y medición

El arrendatario no reconoce el activo tomado en arrendamiento. Este solo reconoce las cuentas por pagar y los gastos procedentes del acuerdo (excluyendo lo que se pague por servicios adicionales) de manera que se refleje fielmente el patrón temporal de consumo de los beneficios del arrendamiento. Esto con sujeción a la Política de cuentas por pagar.

b) Revelaciones

El arrendatario revela para las diferentes partidas de los Arrendamientos Operativos, los aspectos señalados en las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo Entidades de Gobierno, especialmente el Numeral 16.3.2.2 del Capítulo I - Activos, al igual que lo indicado en la Doctrina emitida por la CGN, y la información solicitada por la DDC en los documentos que esta expida.

2.16. POLÍTICA CONTABLE PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y SUS REVELACIONES

Esta política aplica a los Estados Financieros con propósito de información general, sean Estados Financieros Individuales o Consolidados.

Los Estados Financieros Consolidados en el Distrito Capital, incorporan la totalidad de los activos, pasivos, patrimonio y resultados de las Entidades Públicas Distritales, a partir de los Estados Financieros Individuales de estas, eliminando los saldos recíprocos reportados entre sí.

A partir de lo anterior, se identifican tres niveles de consolidación como se menciona en el numeral 1.2 de este manual y son los siguientes:

a) Bogotá D.C.: Contiene la información contable consolidada de las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos, Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, Órganos de Control a excepción de la Contraloría de Bogotá D.C., Fondos de Desarrollo Local, otros fondos y entes.

b) Sector Gobierno Distrital: Contiene la información contable consolidada de Bogotá D.C., Contraloría de Bogotá D.C., Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, Corporación, Agencias, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y los demás organismos que se creen o fusionen con el Distrito Capital que sean clasificados como Entidad de Gobierno por el Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas.}

c) Sector Público Distrital: Contiene la información contable consolidada de Bogotá D. C., el Sector Gobierno Distrital y las Empresas Distritales.

Los reportes o Estados Financieros que suministran la fuente de información para la creación de los Estados Financieros de la ECP Bogotá D.C., también siguen los mismos lineamientos contenidos en esta política, así como los requerimientos de aprobación de la información allí plasmada. Otros reportes de información financiera se crean con base en los lineamientos establecidos por la entidad que solicite la información.

En los aspectos correspondientes a la presentación de Estados Financieros y sus revelaciones, los Entes Públicos que conforman la Entidad Contable Pública Bogotá D.C., aplican lo establecido por la Resolución No. 533 de 2015 y sus modificatorias, específicamente en el Capítulo VI-Normas para la presentación de estados financieros y revelaciones de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, al igual que lo indicado en la Doctrina emitida por la CGN, y la información solicitada por la DDC en los documentos que esta expida.

2.16.3. Generalidades de los Estados Financieros

El objetivo de los Estados Financieros corresponde a:

- Suministrar información que sea útil a una amplia variedad de usuarios para tomar y evaluar sus decisiones económicas respecto a la asignación de recursos.

- Constituir un medio de rendición de cuentas.

- Constituir un instrumento de carácter predictivo o proyectivo en relación con los recursos requeridos, los recursos generados en el giro normal de operación y los riesgos e incertidumbres asociados a estos.

Los Estados Financieros suministran información de los elementos (activo, pasivo, patrimonio, ingreso, gasto y costo), además de información adicional relevante para el cumplimiento del objetivo de dichos Estados Financieros, bien sea a través de notas o del desglose de la información a presentar.

El juego completo de Estados Financieros comprende:

- Estado de Situación Financiera al final del Periodo Contable

- Estado de Resultados del Periodo Contable.

- Estado de Cambios en el Patrimonio del Periodo Contable.

- Estados de Flujos de Efectivo del Periodo Contable

- Notas a los Estados Financieros.

En todos los casos son comparativos con los correspondientes al período inmediatamente anterior.

Los rubros contables incluidos en los Estados Financieros se ciñen al contenido del Catálogo General de Cuentas (CGC) aplicable a las Entidades de Gobierno; por lo que, tanto la denominación de los rubros, como su contenido y orden, obedecen a la estructura del CGC.

En los Estados Financieros se pueden presentar partidas adicionales, encabezados o subtotales, cuando ello resulte relevante, de manera que, en el Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados o en las notas a los Estados Financieros, se desagregan las partidas presentadas de acuerdo con las operaciones y su aporte a la relevancia de la información. Asimismo, puede modificarse el orden o la agrupación de las partidas. La relevancia se estima, se consigna y se revisa, por lo menos al final del periodo contable, en las políticas de operación propias de quien prepare la información contable financiera.

Los Estados Financieros con propósito de información general, ya sean individuales o consolidados, son responsabilidad del Representante Legal y Contador del Ente Público Distrital o de la ECP Bogotá D.C., según corresponda.

Los Estados Financieros individuales de propósito general deben estar acompañados de certificación firmada por el Representante Legal y por el Contador del Ente Público Distrital de acuerdo con lo establecido en el numeral 1. Presentación de Estados Financieros del Capítulo VI de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, y los lineamientos emitidos por la DDC.

2.16.4. Estado de Situación Financiera

El Estado de Situación Financiera presenta de forma clasificada, resumida y consistente la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones, y la situación del patrimonio a una fecha determinada.

En este Estado Financiero se clasifican las partidas en corrientes y no corrientes. Los factores para establecer si un activo cumple con las condiciones para que sea corriente son: que el Ente Público espere realizar el activo, o tenga la intención de venderlo a precios de mercado o de no mercado, consumirlo o distribuirlo en forma gratuita en su ciclo normal de operación(135) b) mantenga el activo principalmente con fines de negociación; c) espere realizar el activo dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de los Estados Financieros; o d) el activo sea efectivo o equivalente al efectivo (como se define en este manual), a menos que este se encuentre restringido y no pueda intercambiarse ni utilizarse para cancelar un pasivo por un plazo mínimo de 12 meses siguientes a la fecha de presentación de los Estados Financieros.

Los demás activos que no cumplan con las condiciones señaladas se clasifican como activos no corrientes.

Igualmente, los Entes Públicos clasifican un pasivo como corriente cuando: a) espere liquidar el pasivo en el ciclo normal de su operación; b) liquide el pasivo dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de los Estados Financieros; o c) no tenga derecho a aplazar la cancelación del pasivo durante, al menos, los 12 meses siguientes a la fecha de presentación de los Estados Financieros.

Los demás pasivos que no cumplan con las condiciones señaladas se clasifican como pasivo no corriente.

En el Estado de Situación Financiera se debe presentar o revelar como mínimo las partidas señaladas en el numeral 1.3.2 del Capítulo VI de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

2.16.5. Estado de Resultados

En el Estado de Resultados se presentan el total de ingresos menos los gastos y costos del Ente, durante el periodo. Los gastos se presentan basados en la función y se incluyen, como mínimo, los relacionados con las funciones principales.

En este estado no se permite la presentación o revelación de ingresos o gastos como partidas extraordinarias.

En el Estado de Resultados se debe presentar o revelar como mínimo las partidas señaladas en el numeral 1.3.3 del Capítulo VI de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

2.16.6. Estado de Cambios en el Patrimonio

Presenta las variaciones de las partidas del patrimonio en forma detallada, clasificada y comparativa entre un periodo y otro.

En el Estado de Cambios en el Patrimonio se incluye:

- Cada partida de ingresos y gastos del periodo que se haya reconocido directamente en el patrimonio.

- El resultado del periodo, mostrando para Estados Financieros consolidados de forma separada, los importes totales atribuibles a las participaciones no controladoras y al Ente controlador.

- Los efectos de la aplicación o reexpresión retroactiva a causa de un cambio en una política, o la reexpresión retroactiva por la corrección de un error de acuerdo con la política contable definida en este manual.

En el Estado de Cambios en el Patrimonio o en las notas a los Estados Financieros se presenta:

- El valor de los incrementos de capital y los excedentes financieros distribuidos.

- El saldo de los resultados acumulados al inicio y al final del periodo contable, y los cambios durante el periodo.

- Una conciliación entre los valores en libros al inicio y al final del periodo contable para cada componente del patrimonio, informando por separado cada cambio, con explicaciones detalladas de las razones de dichos cambios cuando se considere pertinente.

2.16.7. Estado de Flujos de Efectivo

El Estado de Flujos de Efectivo(136) presenta los flujos de efectivo(137) generados y utilizados por el Ente, en desarrollo de sus actividades de operación, inversión y financiación, durante el periodo contable.

Para efectos del Estado de Flujos de Efectivo se evalúa la existencia de equivalentes al efectivo, partiendo de los lineamientos estipulados en la Política Contable de Efectivo y Equivalentes al Efectivo.

El Estado de Flujos de Efectivo se realiza por el método directo, realizando la clasificación en actividades de operación, de inversión y de financiación partiendo de los criterios establecidos en la citada Norma.

El Estado de Flujos de Efectivo, se elabora y presenta a nivel de la ECP Bogotá para lo cual se debe observar los aspectos señalados en el numeral 1.3.5 del Capítulo VI de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, al igual que lo indicado en la Doctrina emitida por la CGN, y la información solicitada por la DDC en los documentos que esta expida.

2.16.8. Notas a los Estados Financieros

En las Notas se revelan las descripciones o desagregaciones de partidas de los Estados Financieros del Ente, durante el periodo, organizadas en forma sistemática, para tal efecto, se referencia cada partida incluida en los mismos con la información relacionada en las notas, según corresponda y en los casos que aplique.

En las notas a los estados financieros se incluye:

- Información acerca de las bases para la preparación de los estados financieros y de las políticas contables definidas en este manual;

- Información requerida por las normas que no se ha incluido en otro lugar de los estados financieros del Ente;

- Información comparativa del Ente, respecto del periodo anterior para todos los importes incluidos en los estados financieros, cuando sea relevante para entender los estados financieros del periodo corriente;

- Información adicional del Ente que es relevante para entender los estados financieros y que no se ha presentado en estos.

En las notas a los estados financieros se debe revelar como mínimo las partidas señaladas en el numeral 1.3.6 del Capítulo VI de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

2.17. POLÍTICA CONTABLE DE HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DEL PERIODO CONTABLE

La presente política establece los lineamientos, así como los criterios a utilizar para el reconocimiento, medición, revelación y presentación(138), por parte de la Entidad Contable Pública (ECP) Bogotá D.C., cuando se presenten hechos económicos ocurridos después del periodo contable sobre el cual se informa.

Los hechos ocurridos después del periodo contable se definen como los eventos o situaciones favorables o desfavorables, que se presentan entre el final del periodo contable y la fecha de autorización para la publicación de los Estados Financieros(139).

- El final del periodo contable se refiere al último día del periodo con el cual están relacionados los Estados Financieros y corresponde al 31 de diciembre.

- La fecha de autorización para la publicación de los Estados Financieros corresponde a la fecha en la que el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda(140) aprueba con su firma los Estados Financieros de la ECP Bogotá D.C., para que los diferentes usuarios tengan conocimiento de estos, mediante su divulgación, previo reporte definitivo a la CGN a través del CHIP(141).

El proceso de autorización de los Estados Financieros para su publicación, de manera general corresponde a:

1) La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Contabilidad que en el marco de sus funciones(142), agrega, valida y consolida la información financiera de los Entes Públicos Distritales que conforman la ECP Bogotá D.C., en los plazos y formatos determinados; con el fin de generar, transmitir y reportar dicha información a través del CHIP bajo el Código Institucional 210111001 asignado por la CGN(143).

2) Los Estados Financieros de la Entidad Contable Pública Bogotá D.C., se firman (autorizan para su publicación) por el (la) Secretario(a) Distrital de Hacienda, el (la) Contador(a) General de Bogotá D.C., y por el (la) Subdirector(a) de Consolidación, Gestión e Investigación.

3) Una vez aprobados, los Estados Financieros de la ECP Bogotá D.C., se publican en las fechas establecidas(144), a través de los medios dispuestos en la SDH.

La firma y publicación de los Estados Financieros de los Entes Públicos Distritales de la ECP Bogotá D.C., es responsabilidad exclusiva de cada Ente con base en la información validada y cargada de forma satisfactoria en el aplicativo dispuesto por la DDC para tal fin.

No obstante, la DDC puede exigir la apertura de los mismos para proceder a la incorporación o ajustes de hechos ocurridos después del periodo contable que se determinen durante el proceso de agregación y consolidación, que por su relevancia ameriten dicha inclusión desde la fuente; situación que debe ser informada por la DDC, a más tardar 10 días hábiles antes de la fecha máxima de reporte a la CGN.

En circunstancias excepcionales, corresponde al Secretario (a) Distrital de Hacienda autorizar la modificación de los Estados Financieros de la ECP Bogotá D.C., una vez hayan sido autorizados y publicados.

Los hechos ocurridos después del periodo contable en la ECP Bogotá D.C., así como para cada Ente Público Distrital que la conforma, se pueden clasificar como eventos o situaciones que implican ajuste y que no implican ajuste, bien sea para ser incluidos en la información individual o en la información consolidada, de acuerdo con el análisis y decisión conjunta realizada por el Ente Público y la DDC.

- Eventos o situaciones que implican ajuste: son aquellos hechos económicos que proporcionan evidencias de condiciones existentes al final de dicho periodo y por lo tanto, implican el reconocimiento o el ajuste de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y costos.

Algunos ejemplos de eventos o situaciones de esta clasificación son:

a. Un fallo proferido sobre un litigio judicial que confirme que la ECP Bogotá D.C., tenía o no una obligación presente al final del periodo contable;

b. La recepción de información que indique el deterioro del valor de un activo al final del periodo contable o la necesidad de ajuste de un deterioro del valor anteriormente reconocido;

c. La determinación del valor de transacciones realizadas no reconocidas;

d. La determinación del valor de los ingresos cobrados durante el periodo contable que pertenecen total o parcialmente a otras entidades;

e. La recepción de información más actualizada para realizar la medición posterior de las inversiones patrimoniales bajo el método de participación patrimonial;

f. Partidas derivadas del análisis de operaciones recíprocas realizado por la DDC en el proceso de consolidación;

g. El descubrimiento de fraudes o errores que demuestren que los Estados Financieros eran incorrectos.

- Eventos o situaciones que no implican ajuste: son aquellos hechos económicos que indican condiciones surgidas después del periodo sobre el que se informa y sobre los cuales, por su materialidad, se debe realizar las revelaciones a que haya lugar.

Algunos ejemplos de eventos o situaciones de esta clasificación son:

a) La reducción en el valor de mercado de las inversiones;

b) La distribución de beneficios adicionales, directa o indirectamente a los participantes de programas de servicios a la comunidad;

c) La adquisición o disposición de una controlada, o la subcontratación total o parcial de sus actividades;

d) Las compras o disposiciones significativas de activos;

e) La ocurrencia de siniestros;

f) La decisión de la liquidación o cese de actividades de un Ente Público o Entidad.

g) La introducción de una ley para condonar préstamos concedidos a entidades o particulares como parte de un programa;

h) Las variaciones importantes en los precios de los activos o en las tasas de cambio;

i) El otorgamiento de garantías; y

j) El inicio de litigios.

k) El comienzo de una combinación o un traslado de operaciones.

En caso de presentarse hechos ocurridos después del periodo contable, en la ECP Bogotá D.C., así como en los Entes Públicos Distritales que la conforman, se debe revelar como mínimo los aspectos señalados en las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, especialmente el Numeral 5.3 del Capítulo VI, al igual que lo indicado en la Doctrina emitida por la CGN, y la información solicitada por la DDC en los documentos que esta expida.

2.18. POLÍTICA CONTABLE PARA DEFINIR LAS POLÍTICAS CONTABLES, LOS CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES Y LA CORRECCIÓN DE ERRORES

Las políticas contables corresponden a los principios, bases, acuerdos, reglas y procedimientos adoptados por cada Ente Público Distrital para la elaboración y presentación de los Estados Financieros. Las políticas contables serán aplicadas por los Entes Públicos Distritales de manera uniforme para transacciones, hechos y operaciones que sean similares.

Una estimación contable es un mecanismo utilizado por cada Ente Público para medir un hecho económico que, dada la incertidumbre inherente al mismo, no puede medirse con precisión, sino que solamente puede estimarse.

Los errores son las omisiones e inexactitudes que se presentan en la información financiera del Ente Público, para uno o más periodos anteriores, como resultado de un fallo al utilizar información fiable que estaba disponible cuando los Estados Financieros para tales periodos fueron formulados y que podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de aquellos Estados Financieros.

En los aspectos correspondientes a políticas contables, estimaciones y corrección de errores los Entes Públicos que conforman la ECP Bogotá D.C., aplican lo establecido por la Resolución No. 533 de 2015 y sus modificatorias, específicamente en el Numeral 4- Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y corrección de errores del Capítulo VI de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, al igual que lo indicado en la Doctrina emitida por la CGN, y la información solicitada por la DDC en los documentos que esta expida.

Para los Estados Financieros de cada Ente Público Distrital, en lo referente a políticas contables, estimaciones y corrección de errores, se considera por lo menos los siguientes aspectos:

- Las políticas contables de la ECP Bogotá D.C. son definidas por la DDC, por lo tanto, los Entes que formen parte de la ECP, atienden estos lineamientos en cada una de las fases de su proceso contable.

- Los anexos de política contable son elaborados en los casos que se requiera por los Entes Públicos Distritales que, de acuerdo con su realidad y casuística especifica deban generar lineamientos adicionales, siempre atendiendo las políticas contables de la ECP Bogotá D.C.

- Los Entes Públicos Distritales no pueden rectificar políticas contables seleccionadas o aplicadas inapropiadamente mediante la revelación de las políticas contables utilizadas, ni mediante la utilización de notas u otro material explicativo. Si el Ente Público ha seleccionado o aplicado inapropiadamente una política contable, seguirá lo establecido para la corrección de errores.

- Los cambios en las políticas contables originados en cambios en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno se aplican observando lo dispuesto en la norma que los adopte. Por su parte, los cambios en las políticas contables que, en observancia del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, adopte la ECP Bogotá D.C., se aplican de manera retroactiva, es decir, la nueva política se aplicará como si se hubiera aplicado siempre.

- Un cambio en los criterios de medición implica un cambio en una política contable y no un cambio en una estimación contable. Cuando sea difícil distinguir entre un cambio de política contable y un cambio en una estimación contable, se tratará como si fuera un cambio en una estimación contable.

- Cuando algún Ente considera pertinente proporcionar lineamientos específicos a causa de la naturaleza de sus actividades, lo hace partiendo de las Normas emitidas por la CGN y las Políticas Contables emitidas por la DDC.

- Los cambios en las estimaciones contables corresponden al resultado de nueva información o nuevos acontecimientos que afectan la información de la ECP y, por lo tanto, su aplicación se realiza de forma prospectiva.

- Los errores del periodo corriente, descubiertos en este mismo periodo, se corrigen antes de que se autorice la publicación de los Estados Financieros. Los errores correspondientes a periodos anteriores se corrigen independiente de que sean materiales o no, pero solo generan reexpresión retroactiva de la información comparativa cuando estos se consideran materiales.

- Se deben efectuar las revelaciones señaladas en el numeral 4-Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y corrección de errores del Capítulo VI de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, según corresponda a un cambio en una política contable, cambio en una estimación o la corrección de un error, al igual que lo indicado en la Doctrina emitida por la CGN, y la información solicitada por la DDC en los documentos que esta expida.

- La materialidad para la reexpresión de los Estados Financieros de la ECP Bogotá D.C., producto de la corrección de errores, es establecida por la DDC con base en el análisis de los errores reconocidos y revelaciones elaboradas por parte de los Entes Públicos Distritales; razón por la cual, la DDC informará a los Entes Públicos cuando sea necesario la reexpresión de los Estados Financieros Individuales de estos.

GLOSARIO

Activo apto: aquel que requiere necesariamente de un periodo sustancial antes de estar listo para el uso al que está destinado, o para la venta o distribución en forma gratuita o a precios de no mercado. Tales como edificios para colegios, hospitales, activos de infraestructura (carreteras, puentes e instalaciones para la generación de energía), entre otros.

Activo contingente: Es un derecho o recurso de naturaleza posible, que surge de sucesos pasados, cuya existencia se confirmará solo por la ocurrencia, o por la no ocurrencia de uno o más sucesos futuros inciertos que no están enteramente bajo el control de la entidad.

Activos generadores de efectivo (AGE): Son los activos que se mantienen con el objetivo fundamental de generar beneficios económicos futuros acordes con un rendimiento de mercado, es decir, activos a través de cuyo uso se pretende generar entradas de efectivo y obtener un rendimiento que refleje el riesgo que implica su posesión.

Activos no generadores de efectivo (ANGE): Son los activos que se mantienen con el propósito fundamental de suministrar bienes o prestar servicios en forma gratuita o a precios de no mercado, es decir, no se pretende, a través del uso del activo, generar rendimientos en condiciones de mercado. Los bienes y servicios generados por estos activos pueden ser para consumo individual o colectivo y se suministran en mercados no competitivos.

Acto administrativo: Es la expresión de la voluntad de la Administración Pública, dirigida a crear, modificar y extinguir un derecho, y en general, tendiente a producir efectos jurídicos.

Adiciones y mejoras: Erogaciones en que se incurre para aumentar la vida útil del activo, ampliar su capacidad productiva o eficiencia operativa, mejorar la calidad de los productos o servicios, o reducir significativamente los costos.

Amortización acumulada: Representa el valor acumulado del consumo del potencial de servicio o beneficio económico reconocido para un Activo intangible, teniendo en cuenta el valor amortizable y la vida útil estimada.

Arbitraje: Mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes delegan a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.

Ausencias acumulativas: son aquéllas cuyos derechos de usufructo se aplazan o trasladan a futuros períodos, en caso de no haberse hecho uso completo del derecho durante el período presente.

Ausencias no acumulativas: son aquéllas cuyos derechos de usufructo no se trasladan al futuro.

Banca Bilateral: hace referencia a aquellos recursos recibidos en desarrollo de acuerdos entre países que establecen líneas de crédito Gobierno a Gobierno, en las cuales un país se compromete a poner a disposición de otro o de una entidad pública, recursos económicos, bienes o servicios para la estructuración, financiación o ejecución de determinados proyectos.

Banca Multilateral: Organismos de fomento o desarrollo de carácter multilateral (más de tres naciones) que proporcionan apoyo económico, regularmente a través de donaciones, créditos o garantías en condiciones favorables, así como asistencia técnica en la preparación, ejecución y evaluación de programas y proyectos, generalmente en países en vía de desarrollo.

Beneficios a los empleados a corto plazo: Son los beneficios a empleados cuya obligación de pago vence dentro de los doce meses siguientes al cierre del periodo contable en el que los empleados hayan prestado sus servicios.

Beneficios a los empleados a largo plazo: Son los otorgados a los empleados que hayan prestado sus servicios durante el periodo contable y cuya obligación de pago venza después de los doce meses siguientes al cierre de dicho periodo contable. No incluyen los beneficios posempleo y los relacionados con la terminación del vínculo laboral.

Beneficios a los empleados: Comprenden todos los tipos de retribuciones que se proporcionan a sus empleados, incluidos los servidores públicos, a cambio de sus servicios prestados, incluyendo, cuando haya lugar, beneficios por terminación del vínculo laboral.

Beneficios por terminación del vínculo laboral: Son aquellos beneficios que surgen por la decisión de la entidad de terminar anticipadamente el vínculo laboral como empleado.

Beneficios posempleo: Son aquellos diferentes de los beneficios por terminación del vínculo laboral que se pagan después de completar el periodo de empleo en la entidad, es decir se pagan tras la terminación de su ejercicio activo en la Entidad Contable Pública Bogotá D.C.

Bien de interés cultural con Acto Administrativo o Declaratoria: significa que las autoridades competentes determinaron que ese bien o manifestación del patrimonio cultural queda cobijado por el Régimen Especial de Protección o de Salvaguardia contemplado en la Ley, y que contiene todos o algunos de los valores de orden histórico, estético o simbólico, basados en los criterios de antigüedad, autenticidad, constitución, forma, estado de conservación, contexto ambiental, contexto urbano, contexto físico, representatividad y contextualización sociocultural del mismo. Como, por ejemplo: zonas arqueológicas, monumentos, infraestructuras, obras de arte, entre otros.

Bienes de consumo: Son aquellos bienes fungibles que se extinguen o fenecen con el primer uso que se hace de ellos.

Bonos: Es una operación que consiste en la emisión de títulos de deuda pública en el mercado de capitales, a través de la cual se captan recursos del público a un plazo determinado y con una tasa de interés establecida en el momento de la emisión. Dichos recursos pueden ser destinados para un proyecto específico o para financiar cualquier actividad que estime conveniente la entidad emisora. El plazo mínimo de los bonos es de un año y la tasa de interés es determinada por el emisor en el momento de la colocación de los títulos de acuerdo con las condiciones de mercado.

Cálculo actuarial del Pasivo Pensional: El cálculo actuarial del pasivo pensional representa el valor presente de los pagos futuros que la entidad contable pública empleadora deberá realizar a sus pensionados actuales, o a quienes hayan adquirido derechos, de conformidad con las condiciones definidas en las disposiciones legales vigentes, por concepto de pensiones, bonos pensionales y cuotas partes de pensiones y bonos pensionales.

Capitalización: Montos que se reconocen como mayor valor del activo, hasta el momento en que este se encuentre en las condiciones para ser utilizado de la forma prevista por la entidad.

Cartera de difícil cobro(145): Corresponde a los derechos u obligaciones que en razón de su antigüedad, la situación particular del deudor o del proceso de cobro conlleva a estimar de forma fiable o razonable que esta no es recuperable. Para efectos de la depuración y el saneamiento de esta cartera deben adoptarse mecanismos que permitan comprobar tal circunstancia o la estimación de costos de recuperación y la determinación del beneficio o valor recuperable.

Categoría al costo: Corresponde a las inversiones en instrumentos de patrimonio que no tienen valor de mercado con independencia de que se esperen o no negociar, siempre que no otorguen control, influencia significativa ni control conjunto.

Categoría de costo amortizado: Corresponde a las inversiones en instrumentos de deuda que la entidad tiene con la intención y capacidad de conservar hasta su vencimiento, es decir, aquellas inversiones cuyos rendimientos provienen de los flujos contractuales del instrumento en fechas específicas, del principal e intereses. También se clasificarán en esta categoría los instrumentos de deuda que no tengan valor de mercado y que a) se esperen negociar o b) no se mantengan con la intención exclusiva de negociar ni de conservar hasta su vencimiento.

Categoría de valor de mercado con cambios en el patrimonio: Corresponde a las inversiones en instrumentos de patrimonio que tienen valor de mercado, no se-mantienen con la intención exclusiva de negociar y no otorgan control, influencia significativa ni control conjunto. También incluye, las inversiones en instrumentos de deuda que tienen valor de mercado y que no se mantienen con la intención exclusiva de negociar o de conservar hasta su vencimiento.

Categoría valor de mercado con cambios en el resultado: Corresponde a las inversiones que tienen valor de mercado y que se tienen exclusivamente para negociar, es decir, las inversiones cuyos rendimientos provienen de comportamiento del mercado.

Cesantías: Este auxilio corresponde a una suma de dinero que el empleador está obligado a pagar al trabajador a razón de un mes de sueldo o jornal por cada año de servicio o proporcionalmente por el tiempo laborado en el año.

Cobro Coactivo(146): Se entiende por cobro coactivo el conjunto de actuaciones realizadas por la autoridad competente, encaminadas a hacer efectivo el pago de las obligaciones a favor de la Administración Distrital, mediante la ejecución forzada del deudor.

Cobro Persuasivo(147): Es la actuación administrativa mediante la cual la entidad de derecho público acreedora invita al deudor a pagar voluntariamente sus obligaciones, previamente al inicio del proceso de cobro coactivo, con el fin de evitar el trámite administrativo y los costos que conlleva esta acción.

Conciliación: Mecanismos utilizados para la verificación de información en diferentes sistemas de información o aplicativos tendientes a garantizar la confiabilidad de la información.

Conciliación judicial: Mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

Conservación del deterioro de bienes (culturales): Comprende estrategias y medidas de orden técnico y administrativo dirigidas a evitar o minimizar el deterioro de los bienes y a mantenerlo en su estado original, fomentando la permanencia de aquellas manifestaciones culturales y artísticas, al protegerlas y rescatarlas responsablemente de manera que, se logren transmitir a generaciones futuras al asegurar su uso actual y al respetar su significado histórico, artístico y social.

Contrato oneroso: Contrato en el cual la entidad preveía obtener utilidades, pero en su ejecución se evidencia que los costos inevitables para cubrir las obligaciones establecidas en el contrato exceden los beneficios económicos que se espera recibir de él teniendo en cuenta los valores recuperables.

Corto plazo: Es un plazo igual o inferior a un año.

Costo de reposición: Corresponde a la contraprestación más baja requerida para reemplazar el potencial de servicio restante de un activo o los beneficios económicos incorporados a este.

Costo de Transacción: son los costos incrementales directamente atribuibles a la emisión de títulos de deuda, la solicitud de préstamos y otras actividades de financiación.

Costo Directo: Importes que pueden identificarse fácilmente con un producto o servicio en particular.

Costo Efectivo: Es el costo financiero de un hecho económico asociado a actividades de financiación o de inversión, el cual se calcula multiplicando el saldo en libros del instrumento por la tasa de interés efectiva.

Costo Indirecto: Importes que no pueden identificarse fácilmente con un producto o servicio en particular, pero que sí constituyen costos aplicables al producto o servicio. Costos de disposición: Costos que incluyen entre otros, costos de carácter legal, timbres y otros impuestos de la transacción similares, así como todos los demás costos incrementales para dejar el activo en condiciones para la venta.

Costos de financiación: Son aquellos en los que incurre la entidad y que están relacionados con los recursos que toma prestados, tales como comisiones e intereses directamente relacionadas con el activo apto. Incluye las diferencias de cambio procedentes de moneda extranjera en la medida en que se consideren como ajustes de los costos de financiación.

Costos de transacción (inversiones): Son los costos incrementales directamente atribuibles a la adquisición de una inversión de administración de liquidez. Se entiende como un costo incremental, aquel en el que no se habría incurrido si la entidad no hubiere adquirido dicha inversión, tales como: honorarios y comisiones pagadas a comisionistas e intermediarios y demás tarifas establecidas por los entes reguladores y bolsas de valores, si hay lugar a ello.

Costos de Transacción (préstamos): son los costos necesarios para la obtención del crédito, tales como: la comisión de financiamiento, honorarios y otras comisiones.

Costos de transformación: Están conformados por las erogaciones y cargos directos e indirectos relacionados con la producción de bienes y la prestación de servicios.

Costos directos iniciales en un arrendamiento operativo: son los costos incrementales directamente imputables a la negociación y contratación de un arrendamiento.

Cuentas de destinación específica. Son cuentas bancarias que manejan recursos que por ley o norma tienen asociado un determinado propósito y no hacen parte de la unidad de caja.

Cuota contingente (arrendamiento): Pagos por arrendamiento cuyo valor no es fijo, sino que está sujeto a variables que se determinan a lo largo del tiempo como volumen de ventas o cantidad de uso.

Cuota parte de pensión. Monto del valor de la pensión con el cual está obligada a participar una entidad, por el personal que laboró en ella o que se desafilió, con la finalidad de reconocer el tiempo servido y/o cotizado, a la entidad que reconoce la pensión.

Depreciación acumulada: Representa el valor acumulado del consumo del potencial de servicio o beneficio económico reconocido para un Activo clasificado como Propiedades planta y equipo, Bienes de Uso Público, Propiedades de Inversión o Bienes Históricos y Culturales, teniendo en cuenta el valor depreciable y la vida útil estimada.

Desmantelamiento de activos: Proceso por el cual, al finalizar la vida útil de un activo, es necesario su “desarme” para su traslado, abandono, recuperación de un terreno o cualquier otro activo.

Deterioro del valor de cuentas por cobrar: Se entiende como el monto en que el valor en libros, excede al valor presente de sus flujos de efectivo futuros recuperables estimados (excluidas las pérdidas crediticias futuras) descontados a la tasa de interés de mercado para transacciones similares. El deterioro se calcula cuando exista evidencia objetiva del incumplimiento de pagos a cargo del deudor o del desmejoramiento de sus condiciones crediticias.

Deterioro: Es la pérdida o disminución del valor de un activo originado por causas diferentes al consumo normal del potencial de servicio o los beneficios económicos futuros.

Deuda a corto plazo: aquella que se adquiere con un plazo para su pago igual o inferior a un año.

Deuda a largo plazo: aquella que se adquiere con un plazo para su pago superior a un año.

Deuda Externa: es aquella que se pacta con no residentes del territorio nacional.

Deuda Interna: es aquella que se contrae con residentes del territorio nacional.

Efectivo de uso restringido: Representa el valor de los fondos en efectivo y equivalentes al efectivo que se encuentren embargados como consecuencia de un proceso judicial. Efectivo: Comprende el dinero en caja y los depósitos a la vista.

Equivalentes al efectivo: Representan inversiones a corto plazo de alta liquidez que son fácilmente convertibles en efectivo, que se mantienen para cumplir con los compromisos de pago a corto plazo más que para propósitos de inversión y que están sujetas a un riesgo poco significativo de cambios en su valor. También pueden ser aquellos recursos entregados en administración cuya disponibilidad se asimile al efectivo.

Espacio Público: Es el conjunto de espacios urbanos conformados por los parques, las plazas, las vías peatonales y andenes, los controles ambientales de las vías arteriales, el subsuelo, las fachadas y cubiertas de los edificios, las alamedas, los antejardines y demás elementos naturales y construidos definidos en la legislación nacional y sus reglamentos.

Estado Diario de Tesorería - EDT: Reporte que presenta en forma acumulada y consistente el movimiento diario de ingresos, egresos y los saldos de los recursos a cargo de la Dirección Distrital de Tesorería.

Estipulaciones (ingresos): Comprenden las especificaciones sobre el uso o destinación de los recursos transferidos a la entidad receptora de los mismos, las cuales se originan en la normatividad vigente o en acuerdos de carácter vinculante. Las estipulaciones relacionadas con un activo transferido pueden ser restricciones o condiciones.

Fase de desarrollo (intangibles): Consiste en la aplicación de los resultados de la fase de investigación (o de cualquier otro tipo de conocimiento científico) a un plan o diseño para la producción de sistemas nuevos o sustancialmente mejorados, materiales, productos, métodos o procesos, antes del comienzo de su producción o utilización comercial.

Fase de investigación (intangibles): Comprende todo aquel estudio original y planificado que realiza la entidad con la finalidad de obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos.

Firmeza de un acto administrativo: Es un aspecto fundamental para que este pueda ser ejecutado por la autoridad competente. Un acto administrativo queda en firme cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando contra él no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso; b) Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos; c) Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos; d) Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos; e) Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 de la Ley 1437 de 2011, para el silencio administrativo positivo.

Fondo Nacional de Pensiones Territoriales (FONPET). La Ley 549 de 1999 creó el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET, con el objetivo de aprovisionar los recursos necesarios para cubrir el pasivo pensional. Los recursos de este fondo provienen de las Entidades Territoriales y de la Nación y son administrados por el Ministerio de Hacienda por medio de patrimonios autónomos manejados por fiduciarias y fondos de pensiones.

Fondos en tránsito: Representa el valor de los fondos consignados en las cuentas bancarias por los contribuyentes, los cuales son confirmados por la entidad receptora, una vez se cumpla la reciprocidad pactada en el convenio o contrato suscrito con la entidad financiera.

Impuestos por cobrar: Representa el valor de los ingresos por concepto de tributos, pendientes de recaudo por la Administración Tributaria, determinados en las declaraciones privadas, facturas, liquidaciones oficiales y demás actos administrativos ejecutoriados, con independencia del periodo fiscal al que correspondan.

Ingresos condicionados: Es el tipo de ingresos cuyas estipulaciones implican que la entidad receptora de los recursos los use o destine a una finalidad particular y si esto no ocurre, dichos recursos se devuelven a la entidad que los transfirió, quien tiene la facultad administrativa o legal de hacer exigible la devolución.

Ingresos no tributarios por cobrar: Representa el valor de los derechos a favor de la entidad, que se originan por conceptos tales como tasas, multas, sanciones y cuotas de sostenimiento.

Ingresos por transferencias: Corresponde a ingresos por transacciones sin contraprestación recibidos de terceros, por conceptos tales como: recursos que recibe la entidad de otras entidades públicas, condonaciones de deudas, asunción de deudas por partes de terceros, entre otros.

Ingresos: Los ingresos son los incrementos en el potencial de servicio o en los beneficios económicos producidos a lo largo del periodo contable, bien en forma de entradas o incrementos del valor de los activos, o bien como salidas o decrementos del valor de los pasivos, que dan como resultado aumentos del valor del patrimonio y no están relacionados con los aportes para la creación de la entidad.

Instrumento de deuda: Son títulos de renta fija que le otorgan a su tenedor la calidad de acreedor frente al emisor del título.

Instrumento de patrimonio: Son aquellos que otorgan al tenedor derechos participativos en los resultados de la entidad emisora.

Intervención de bienes: Se entiende como todo acto que cause cambios al activo o que afecte el estado del mismo, comprende acciones como: conservación, restauración, recuperación, remoción, demolición, reconstrucción, entre otras.

Mantenimiento de un activo: Erogaciones en que incurre la entidad con el fin de conservar la capacidad normal de uso del activo.

Mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC): Son los procesos alternativos al proceso judicial disponibles para la resolución de conflictos en los cuales más que imponer una solución permite a las partes crear su propia solución. Según el Artículo 116 de la Constitución Política "Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley".

Medición actuarial (beneficios a los empleados): Corresponde a una cuantificación estadística de las obligaciones que ha contraído la entidad a través de sus pasivos laborales, donde se consideran factores como la mortalidad, invalidez, rotaciones, el análisis del entorno macroeconómico y sueldos proyectados.

Medición fiable: implica que un elemento tiene un valor que se puede determinar con razonabilidad.

Merma (inventarios): Disminución del volumen de un inventario.

Moneda Funcional: corresponde al peso colombiano.

Obligación legal: Aquella que se deriva de un contrato, de la legislación o de otra causa de tipo legal.

Obligación posible: Cuando la probabilidad de ocurrencia es menor que la probabilidad de no ocurrencia.

Obligación probable: Cuando la probabilidad de ocurrencia es más alta que la probabilidad de que no ocurra.

Obligación remota: Cuando la probabilidad de ocurrencia del evento es prácticamente nula.

Obligaciones contingentes generadas en contratos administrativos(148): Se refiere a las obligaciones pecuniarias sometidas a condición que dependen de la ocurrencia de eventos futuros inciertos diferenciados de los eventos generados por la ejecución normal de los contratos administrativos de las entidades públicas y que cumplen con una o más de las siguientes condiciones: a) La obligación pecuniaria se origina por el otorgamiento de garantías en la que se pacta contractualmente el pago de una suma de dinero a favor de un tercero, sujeto al cumplimiento de condiciones definidas pero inciertas; b) La obligación pecuniaria sometida a condición puede afectar la estabilidad financiera de la entidad regulada. Cuando la obligación contingente se valore y se determine que, en el evento de su exigibilidad, la entidad regulada por sí misma no está en capacidad de responder con su propio presupuesto por la obligación, generando un requerimiento inesperado de recursos presupuestales para la Administración Distrital, se considera como obligación contingente de impacto adverso representativo; c) La obligación pecuniaria sometida a condición generada por proyectos de inversión que involucran el presupuesto de vigencias futuras previo concepto del CONFIS Distrital.

Obligaciones contingentes judiciales(149): Obligaciones pecuniarias sometidas a condición generadas por procesos judiciales en curso, laudos arbitrales y transacciones en contra de Bogotá D.C.

Obligaciones contingentes: De acuerdo con el parágrafo del Articulo 1 de la Ley 448 de 1998, se entiende por obligaciones contingentes las obligaciones pecuniarias sometidas a condición. Es decir, aquellas obligaciones en virtud de las cuales una entidad debe pagar una suma de dinero a un tercero por la ocurrencia de un evento futuro e incierto.

Operaciones conexas a las operaciones de crédito público: pagos efectuados a proveedores de servicios necesarios para la realización de las operaciones de crédito público, los cuales se pueden presentar antes del primer desembolso o durante la vida del crédito tales como aporte fondo de contingencias, auditorías, evaluaciones de impacto. Estas no constituyen costos de transacción.

Operaciones de crédito público(150): los actos o contratos que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago o aquellas mediante las cuales la entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago.

Operaciones de financiamiento (crédito público): No exigen las formalidades propias de las operaciones de crédito público, y comprenden las operaciones efectuadas para cubrir situaciones temporales de iliquidez.

Operaciones interinstitucionales (efectivo): Corresponde a los fondos recibidos por la entidad en efectivo y equivalentes al efectivo, de la tesorería central del mismo nivel, para el pago de los gastos incluidos en el presupuesto. También incluye las operaciones sin flujo de efectivo realizadas entre entidades, con independencia del sector y nivel al que pertenezcan. Además, los pagos al beneficiario final por parte de la tesorería centralizada previa autorización de los Entes Públicos Distritales.

Operaciones overnight: Alternativa de inversión diseñada para obtener un retorno a corto plazo sobre sus excesos de efectivo diarios.

Pasivo contingente: Corresponde a una obligación posible surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia se confirmará solo por la ocurrencia o por la no ocurrencia de uno o más sucesos futuros inciertos que no están enteramente bajo el control de la entidad.

Patrimonio cultural: Comprende todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.

Patrimonio material inmueble(151): Comprende sectores urbanos, conjuntos de inmuebles en espacio público y construcciones de arquitectura habitacional, institucional, comercial, industrial, militar, religiosa, para el transporte y obras de ingeniería que dan cuenta de una fisonomía, características y valores distintivos y representativos para una comunidad. A los cuales se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el arquitectónico, urbano, arqueológico, museológico o antropológico.

Patrimonio material mueble: Es aquel que podría ser trasladado de un lugar a otro y comprende colecciones u objetos de carácter arqueológico, etnográfico, artístico, utilitario, documental, científico y monumentos en espacio público. Esta tipología incluye las colecciones que pertenecen a entidades públicas, bibliotecas, museos, casas de cultura, iglesias y confesiones religiosas entre otras que representan por su valor histórico, estético o simbólico a un grupo o una comunidad.

Patrimonio material: Son los bienes tangibles de naturaleza mueble e inmueble, los cuales se caracterizan por tener un especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico, entre otros.

Patrón temporal de consumo (arrendamientos): Comportamiento en el consumo de los beneficios económicos futuros (generación de flujos económicos futuros o potencial de servicio) inherentes al uso de un activo a lo largo del tiempo que dura un acuerdo de arrendamiento.

Pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo(152): “Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme son obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no pueden ser ejecutados en los siguientes casos: a) Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; b) Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho; c) Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos; d) Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto; e) Cuando pierdan vigencia.” (Artículo 91)

Periodo sustancial (costos de financiación): para este caso corresponde a un periodo superior a doce meses antes de estar listo para el uso al que está destinado o para la venta.

Planes de incentivos no pecuniarios: Los planes de incentivos no pecuniarios están conformados por un conjunto de programas flexibles dirigidos a reconocer individuos o equipos de trabajo por un desempeño productivo en niveles de excelencia.

Planes de incentivos pecuniarios: Los planes de incentivos pecuniarios están constituidos por reconocimientos económicos que se asignan a los mejores equipos de trabajo de cada entidad pública.

Porcentaje de permanencia de personal: Corresponde a la mejor estimación del tiempo en que el empleado brindará sus servicios al Ente, asociando la información por tipo de cargo (carrera administrativa, libre nombramiento y remoción, periodo fijo, empleos temporales) o por nivel jerárquico (directivo, asesor, profesional, técnico o asistencial), o por cualquier forma de agregación del personal, que ella determine.

Prescripción: La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.(153).

Préstamos por Pagar: Recursos financieros recibidos por la Secretaría Distrital de Hacienda para la ejecución de proyectos de inversión que se van a ejecutar por entidades de la Administración Central o Descentralizadas.

Provisión: Pasivo a cargo del Ente que está sujeto a condiciones de incertidumbre en relación con su cuantía o vencimiento, que pueda medirse de forma fiable y cuya probabilidad de ocurrencia es mayor a la de no ocurrencia.

Reconocimiento por permanencia: Contraprestación directa y retributiva, que se paga a los empleados públicos que hayan cumplido cinco (5) años o más de servicio ininterrumpido, en los organismos y entidades a que hace referencia el Artículo 3o del Acuerdo 276 de 2007 modificado por los Acuerdos 336 de 2008 y 528 de 2013.

Reparaciones: Erogaciones en que incurre la entidad con el fin de recuperar la capacidad normal de uso del activo.

Repuesto (propiedades, planta y equipo): Representa el valor de los componentes de las propiedades, planta y equipo que se utilizan durante más de un periodo contable y se capitalizan en el respectivo elemento, previa baja del componente sustituido.

Restauración (bienes históricos y culturales): Obras tendientes a recuperar y adaptar un bien o parte de éste, con el fin de conservar y revelar sus valores estéticos, históricos y simbólicos.

Restricciones (ingresos): Es el tipo de estipulación, en el que se requiere que la entidad receptora de los recursos los use o destine a una finalidad particular, sin que ello implique que dichos recursos se devuelvan al cedente en el caso de que se incumpla la estipulación.

Rotación del personal: Define la fluctuación del personal que ingresa y se retira de la entidad. Esta variable es insumo para el cálculo del porcentaje de permanencia del personal.

Saneamiento de la propiedad inmobiliaria: Actuaciones necesarias para la consolidación de la propiedad y titularidad de los bienes: gestiones físicas, administrativas, jurídicas y/o judiciales.

Sistema de Costos: Conjunto de procedimientos técnicos, administrativos y contables que se emplean para determinar el costo de las operaciones en diversas fases, de manera que se pueda usar para fines de información contable, control de gestión y base para la toma de decisiones.

Tasa de cambio de contado: es la tasa del valor actual de la moneda funcional en la fecha de la transacción. Para el caso de la SDH, se toma la Tasa Representativa del Mercado- TRM certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia vigente el día en que se realiza la operación.

Tasa de cambio en la fecha del cierre del periodo: tasa de cambio representativa del mercado (TRM) calculada el último día hábil del mes y certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para efectos de la presentación de estados financieros intermedios y de fin de ejercicio.

Tasa de interés efectiva: aquella que hace equivalentes los flujos contractuales de un préstamo o una inversión de administración de liquidez al costo amortizado con su valor inicial en la fecha de medición.

Tasa Representativa del Mercado-TRM: cantidad de pesos colombianos por un dólar de los Estados Unidos.

TES: Los títulos de tesorería creados con la Ley 51 de 1990 son títulos de deuda pública interna emitidos por el Gobierno Nacional. Existen dos clases de títulos: clase A y clase B. El primero fue emitido con el objeto de sustituir la deuda contraída en las operaciones de mercado abierto realizadas por el Banco de la República. El segundo se emite para obtener recursos para apropiaciones presupuestales y efectuar operaciones temporales de la Tesorería del Gobierno Nacional. En la actualidad solamente se emiten los títulos clase B(154).

Título Ejecutivo: Documentos que prestan merito ejecutivo para su cobro coactivo(155), siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y exigible(156). En términos del artículo 828 del Estatuto Tributario, prestan merito ejecutivo: 1. Las liquidaciones privadas y sus correcciones, contenidas en las declaraciones tributarias presentadas, desde el vencimiento de la fecha para su cancelación. 2. Las liquidaciones oficiales ejecutoriadas. 3. Los demás actos de la Administración de Impuestos debidamente ejecutoriados, en los cuales se fijen sumas líquidas de dinero a favor del fisco nacional. Concordancias: 4. Las garantías y cauciones prestadas a favor de la Nación para afianzar el pago de las obligaciones tributarias, a partir de la ejecutoria del acto de la Administración que declare el incumplimiento o exigibilidad de las obligaciones garantizadas. 5. Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas, que decidan sobre las demandas presentadas en relación con los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales.

Títulos de deuda pública: es un título valor que refleja una deuda que el estado contrae con un inversor. Se encuentra dentro de las posibles inversiones en renta fija.

Tramo de deuda (préstamos por pagar): fraccionamiento de un crédito debido a diferentes condiciones financieras establecidas durante el periodo de desembolsos del mismo.

Transacción con contraprestación (ingresos): Es una operación de intercambio de activos o servicios monetarios o no monetarios, en la cual, dos o más entidades entregan una contraprestación que equivale o es muy similar al valor de mercado del bien o servicio recibido.

Transacción en moneda extranjera: toda transacción cuyo valor se denomina o exige su liquidación en una moneda diferente al peso colombiano.

Transacción sin contraprestación (ingresos): Es una operación en la que no hay intercambio de activos o servicios, es decir, una de las partes no recibe nada; o si se presenta el intercambio, una de las partes entrega un valor menor al del mercado del recurso recibido.

Unidad de Caja: Principio en virtud del cual los ingresos y gastos de una entidad se centralizan en una tesorería única, que tiene a su cargo la gestión de todos sus recursos financieros.

Unidad de crédito proyectada (beneficios a los empleados): Método de medición actuarial (a veces denominado método de los beneficios acumulados, o devengados, en proporción a los servicios prestados, o método de los beneficios por año de servicio) según el cual cada periodo de servicio se considera generador de una unidad adicional de derecho a los beneficios, midiéndose cada unidad de forma separada para conformar la obligación final.

Valor de mercado: Es el valor por el cual un activo podría ser vendido en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua, entre partes interesadas y debidamente informadas. Este valor debe obtenerse en un mercado abierto, activo y ordenado. El valor de mercado es un valor de salida, observable y no específico para la entidad.

Valor del servicio recuperable: Es el mayor valor entre el valor de mercado del activo menos los costos de disposición y el costo de reposición.

Valor en libros: valor de un activo una vez se hayan deducido depreciaciones, amortizaciones, deterioros y demás hechos económicos relacionados con su cálculo. En el caso de los pasivos, corresponde al valor de la obligación contraída por el Ente una vez incrementado o disminuidos su valor por hechos relacionados con su cálculo o por los desembolsos entregados o recibidos. A la fecha de corte de la información contable.

Valor estimado de incremento salarial: Valor aproximado en el que se espera se incremente el valor nominal de la remuneración salarial.

Valor neto de realización: Es el valor que la entidad puede obtener por la venta de los activos menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo su venta.

Valor residual: Es el valor estimado que el Ente podría obtener actualmente por la disposición de un elemento, después de deducir los costos estimados por tal disposición, si el activo ya hubiera alcanzado la antigüedad y las demás condiciones esperadas al término de su vida útil.

Vida económica: Periodo durante el cual se espera que un activo sea utilizable por parte de uno o más usuarios, o puede entenderse, como la cantidad de unidades de producción o similares que uno o más usuarios esperan obtener de él

Vida útil: Periodo durante el cual se espera utilizar el activo por parte de la entidad; o el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de una entidad.

Zonas de cesión: Las zonas de cesión obligatorias y gratuitas son aquellas aprobadas y señaladas en los planos urbanísticos por parte de la autoridad urbanística, con una destinación pública y usos específicos como vías, zonas verdes (parques) y demás que señale dicha autoridad.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. En estas categorías se incluye, a la fecha de actualización del Manual de Políticas Contables de la Entidad Contable Pública Bogotá D.C., el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá - FPPB y el Ente Público Distrital Sistema Integrado de Transporte Público - EPD SITP.

2. Se emiten y divulgan en un documento independiente.

3. Ver Procedimiento Transversal del Proceso Contable y Sistema Documental Contable, anexo a la Resolución No. 525 de 2016 y modificatorias.

4. Según lo indicado en el Artículo 11 del Acuerdo 17 de 1995 “Por el cual se conforma la Dirección de Contabilidad del Distrito Capital y se crea el cargo de Contador Distrital”.

5. En estas categorías se incluye, a la fecha de actualización del Manual de Políticas Contables de la Entidad Contable Pública Bogotá D.C., el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá - FPPB y el Ente Público Distrital Sistema Integrado de Transporte Público - EPD SITP.

6. Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones. (Modificado por el Acuerdo 641 de 2016).

7. Con base en lo indicado en el Artículo 39 de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”

8.

 Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá.

9. De conformidad con el Acuerdo 641 de 2016 del Concejo de Bogotá, se denominan Subredes Integradas de Servicios de Salud ESE

10. Bajo esta terminología se agrupan las denominaciones de Entidades de Gobierno Distritales y Empresas Públicas Distritales.

11. Por la cual se desarrolla el artículo 354 de la Constitución Política, se crea la Contaduría General de la Nación como una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

12. Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

13. La CGN adopta el criterio de clasificación del Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas, según los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas.

14. Con base en lo indicado en el Referente Teórico y Metodológico, Párrafo 91.

15. Por el cual se conforma la Dirección de Contabilidad del Distrito Capital y se crea el Cargo de Contador Distrital.

16. Posterior al Acuerdo 17 de 1995 han surgido los Decretos 143 de 1996, 800 de 1996, 270 de 2001, 333 de 2003, 545 de 2006 y 601 de 2014, los cuales han modificado la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda y, con esta, las funciones de la DDC. De allí que las funciones del Despacho de la DDC, aquí descritas, obedezcan al más reciente Decreto 601 de 2014.

17. Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones.

18. En la Política contable de presentación de los Estados Financieros se describe el objetivo y contenido de cada uno de los estados indicados.

19. Conformado por: Concejo de Bogotá D.C., Contraloría de Bogotá D.C., Personería de Bogotá D.C., Veeduría Distrital, Administración Central Distrital, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos y el Ente Autónomo Universitario.

20. La Administración Central tiene un solo presupuesto de Ingresos, las localidades y los Establecimientos Públicos tienen Presupuestos independientes.

21. En la fecha de actualización del presente documento, la Contaduría General de la Nación aplazó de forma indefinida la presentación del estado de flujo de efectivo bajo el Marco Normativo para entidades de Gobierno, en Resolución No.283 de 2022.

22. Dirección Distrital de Tesorería.

23. La cartera permanece en la información contable de quien emite los Actos Administrativos de imposición de cartera no tributaria.

24. Los préstamos por cobrar se miden por el valor desembolsado o por la parte de este, que no es objeto de condonación.

25. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.

26. Creado por la ley 549 de 1999 Por la cual se dictan normas tendientes a financiar el pasivo pensional de las entidades territoriales, se crea el Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones en materia prestacional.

27. De conformidad con el Acuerdo 641 de 2016 del Concejo de Bogotá, se denominan como Subredes Integradas de Servicios de Salud ESE

28. Por la cual se incorpora, en los Procedimientos transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la Evaluación del Control Interno Contable.

29. Según el Marco normativo anexo a la Resolución No. 533 de 2015 y sus modificatorias, Capítulo VI Numeral 4.2, las estimaciones se definen como: "... un mecanismo utilizado por la entidad para medir un hecho económico que, dada la incertidumbre inherente al mismo, no puede medirse con precisión, sino que solamente puede estimarse. Ello implica la utilización de juicios basados en la información fiable disponible y en técnicas o metodologías apropiadas. ”

30. Tal como se define en el Concepto No. 20172000064301 del 12 de octubre de 2017, emitido por la Contaduría General de la Nación en la Doctrina Contable Pública, la cual, según Sentencia No. C-487 de 1997 es de obligatorio cumplimiento para las entidades del Estado.

31. Párrafo 38, numeral 1 del Capítulo VI. Normas para la Presentación de Estados Financieros y Revelaciones de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos.

32. Párrafo 17, numeral 1 del Capítulo VI. Normas para la Presentación de Estados Financieros y Revelaciones de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos.

33. Régimen de Contabilidad Pública.

34. El análisis de la materialidad se efectúa de acuerdo con lo señalado en la Metodología de Consolidación de los Estados e Informes Financieros del Distrito Capital.

35. El análisis de la materialidad se efectúa de acuerdo con lo señalado en la Metodología de Consolidación de los Estados e Informes Financieros del Distrito Capital.

36. El análisis de la materialidad se efectúa de acuerdo con lo señalado en la Metodología de Consolidación de los Estados e Informes Financieros del Distrito Capital.

37. Decreto 289 de 2021 - Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y sus modificatorias

38. De acuerdo con el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de la Información Financiera del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, se debe aplicar el principio de devengo en el registro de la información contable. Según esta directriz: (...) los hechos económicos se reconocen en el momento en que suceden, con independencia del instante en que se produce el flujo de efectivo o equivalentes al efectivo que se deriva de estos, es decir, el reconocimiento se efectúa cuando surgen los derechos y obligaciones, o cuando el hecho económico incide en los resultados del periodo contable” (p 43).

39. Es una manifestación de la voluntad de la administración, tendiente a producir efectos jurídicos ya sea creando, modificando o extinguiendo derechos para los administrados o en contra de éstos, tiene como presupuestos esenciales su sujeción al orden jurídico y el respeto por las garantías y derechos de los administrados. (Sentencia C-1436/00 de la Corte Constitucional del 25 de octubre de 2020.

40. Concepto 2016EE47168 de la Dirección Jurídica de la SDH.

41. Para acreencias de naturaleza tributaria, de acuerdo con las reglas de firmeza descritas en el artículo 829 del Estatuto Tributario, para las acreencias no tributarias originadas en actos administrativos según el procedimiento de determinación y consecuente firmeza, regulado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de acuerdo con lo regulado para las cuentas por cobrar cuyo cobro se rige por reglas especiales.

42. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Decreto No. 834 de 2018 de la Alcaldía Mayor de Bogotá

43. Corresponden a los títulos ejecutivos clasificados en el Reporte de Deterioro de Cartera No Tributaria, bajo el Estado “Devuelto”.

44. Artículo 634 del Estatuto Tributario.

45. En caso que los intereses se hayan reconocido previamente como un activo.

46. Para la determinación de todos los flujos de efectivo que la entidad espera recibir, se considerará información sobre sucesos pasados y condiciones actuales.

47. Actualmente, artículo 22 y 23 del Decreto 289 de 2021 y sus modificatorias -. Competencias para reconocer la remisión, la prescripción de la acción de cobro, la pérdida de fuerza ejecutoria, el decaimiento del acto de acreencias tributarias y no tributarias y la depuración contable

48. O por la parte de este, que no sea objeto de condonación.

49. Los costos de transacción son los costos incrementales directamente atribuibles al préstamo por cobrar, estos incluyen, por ejemplo, honorarios y comisiones pagadas a asesores o abogados. Se entiende como un costo incremental aquel en el que no se habría incurrido si la entidad no hubiera concedido el préstamo.

50. El rendimiento efectivo de los préstamos por cobrar se calculará multiplicando el valor bruto del préstamo por cobrar por la tasa de interés efectiva. El valor bruto del préstamo por cobrar corresponde al valor inicialmente reconocido del préstamo por cobrar más el rendimiento efectivo reconocido menos los pagos de capital e intereses recibidos. No obstante, cuando hayan ocurrido uno o más sucesos que impacten de manera perjudicial los flujos de efectivo futuros estimados del préstamo por cobrar y mientras estos sucesos persistan, el rendimiento efectivo se calculará multiplicando el costo amortizado en la fecha de medición por la tasa de interés efectiva.

51. La tasa de interés efectiva es aquella que hace equivalentes los flujos contractuales del préstamo con su costo amortizado en la fecha de medición.

52. El riesgo crediticio corresponde a la probabilidad de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del prestatario.

53. Emitida por la Secretaría Jurídica Distrital - Secretaría Distrital de Gobierno - Secretaría Distrital de Hacienda -Lineamientos a seguir por las Alcaldías Locales y las Entidades del Sector Central y Descentralizado por Servicios del orden Distrital, en la suscripción y ejecución de convenios y contratos interadministrativos.

54. De conformidad con lo establecido en el Procedimiento para la Evaluación del Control Interno Contable V 1, numeral 2.1.2. Las políticas de operación facilitan la ejecución del proceso contable y deberán ser definidas por cada entidad para

55. Resolución 525 de 2016 y sus modificatorias. Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, la Norma de Proceso Contable y Sistema Documental Contable.

56. Resolución 193 de 2016 Por la cual se Incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable.

57. Aquellos bienes fungibles que se extinguen o fenecen con el primer uso que se hace de ellos.

58. Conceptos CGN 20211100070211 del 07/09/2021, 20221100017381 del 22/03/2022.

59. Es una forma especial de dominio regida a la fecha por la Ley 675 de 2001, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, el coeficiente de participación sobre el terreno en un bien de propiedad horizontal es inalienable e inembargable, caso en el cual cuando se compra o vende, lo que se adquiere o enajena es el área privada. De esta forma, aun cuando de forma implícita se adquiera el derecho a un coeficiente de participación en el terreno, este derecho solo podría ser ejercido cuando haya extinción de la propiedad horizontal, causales tipificadas en el artículo 9o de la Ley de Propiedad Horizontal.

60. De conformidad con el lineamiento establecido por la CGN en el Concepto No. 20202000040831 del 05 de agosto de 2020.

61. De conformidad con el lineamiento establecido por la CGN en el Concepto No. 20182000001361 del 26 de enero de 2018.

62. De conformidad con lo establecido por la CGN en el Concepto 20182000022381 del 10 de abril de 2018.

63. Concepto CGN No. 20211100051271 del 25/06/2021.

64. De conformidad con lo establecido en el Decreto 2358 de 2019 Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial.

65. Órgano encargado de asesorar a la Administración Distrital en cuanto a la salvaguardia, protección y manejo del Patrimonio Cultural del Distrito Capital, de conformidad con el artículo 7o del Decreto 070 de 2015, o sus modificatorias.

66. Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera del Marco Normativo para Entidades de Gobierno indica: “La medición fiable, como criterio para el reconocimiento, implica que un elemento tiene un valor que se puede determinar con razonabilidad. En ocasiones, la medición requiere el uso de estimaciones razonables como una parte esencial en la elaboración de los estados financieros, sin que ello menoscabe su fiabilidad”. (Párrafo 82)

67. De conformidad con lo señalado en el artículo 2o del Decreto 185 de 2011, "Por el cual se asignan unas funciones relacionadas con la administración, mantenimiento, conservación y restauración de los elementos que constituyen el Patrimonio Cultural material inmueble en el espacio público de Bogotá, D. C., y se dictan otras disposiciones."

68. Por el cual se asignan unas funciones relacionadas con la administración, mantenimiento, conservación y restauración de los elementos que constituyen el Patrimonio Cultural material inmueble en el espacio público de Bogotá, D. C., y se dictan otras disposiciones.

69. Un activo intangible es identificable cuando es susceptible de ser separado o escindido, vendido, transferido, entregado en explotación, arrendado o intercambiado individualmente o con otros activos identificables o pasivos con los guarde relación, con independencia de que la entidad tenga o no la intención de llevar a cabo esa separación, también cuando surge de acuerdos vinculantes incluyendo derechos contractuales u otros derechos.

70. Un activo intangible es controlable siempre que la entidad contable pública tenga el poder de obtener los beneficios económicos futuros o el potencial de servicio de los recursos que se derivan del mismo, y además pueda restringir el acceso de terceras personas a tales beneficios o a dicho potencial de servicio.

71. Es decir, cuando exista evidencia de transacciones para el mismo activo u otros similares, o la estimación del valor dependan de variables que se pueden medir en términos monetarios.

72. Los Convenios Interadministrativos de Transferencia de Tecnología, son procedimientos legales, técnicos, y tecnológicos que garantizan la ejecución de acuerdos interadministrativos a nivel Distrital y Nacional para transferir los sistemas de información desarrollados, sin ningún costo.

73. Se puede celebrar a través de Convenios de Cooperación Interinstitucional, Convenios Interadministrativos, entre otros, y en el caso de tener costo alguno, esta erogación se deberá reconocer como parte del activo intangible.

74. Para este hecho económico la transferencia de tecnología supone que la entidad que entrega el sistema de información, no se desprende del activo desarrollado, por lo tanto, no se catalogaría como una transacción sin contraprestación.

75. Concepto CGN 20221100017381 del 22 de marzo de 2022

76. Tratándose de inmuebles, en el proceso de determinación masiva de avalúos catastrales, la UAECD efectúa el análisis de mercado inmobiliario con el uso de muestras y modelos econométricos, generando dentro de su resultado valores de referencia, como se expresó por la UAECD mediante oficio 2017EE51146 del 27/10/2017: “Se puede asegurar que los procesos masivos y puntuales, así como la determinación de avalúos catastrales y comerciales realizados por la UAECD, se realizan con metodologías técnicas apropiadas y con pleno valor técnico y jurídico, las cuales han sido desarrolladas teniendo en cuenta la reglamentación que para el efecto expidió el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, ente rector en materia catastral en Colombia, reflejando razonablemente las condiciones del mercado inmobiliario"

77. Concepto CGN 20211120057951 del 15 de julio de 2021.

78. Un activo apto es aquel que requiere necesariamente de un periodo sustancial antes de estar listo para el uso al que está destinado, o para la venta a precios de mercado o de no mercado o para la distribución en forma gratuita.

79. La provisión se mide por el valor presente de las erogaciones estimadas en las que incurrirá el Ente para llevar a cabo el desmantelamiento o retiro del elemento al final de su vida útil, o la rehabilitación del lugar sobre el que este se asiente.

80. Normas para Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos de las Entidades de Gobierno.

81. Activos que se tienen con el objetivo fundamental de generar beneficios económicos futuros acordes con un rendimiento de mercado.

82. Grupo identificable de activos más pequeño, mantenido con el objetivo fundamental de generar un rendimiento de mercado, que genera entradas de efectivo por su uso continuado a favor de la entidad, las cuales son, en buena medida, independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos.

83. Aquellos que la entidad mantiene con el propósito fundamental de suministrar bienes o prestar servicios en forma gratuita o a precios de no mercado

84. Repuestos de las Propiedades, planta y equipo que se utilizan durante más de 12 meses, cuyo reconocimiento atenderá la dinámica establecida en las subcuentas que corresponda de la cuenta 1642- Repuestos.

85. El término “indefinida” no significa “infinita”. La vida útil de un activo intangible puede ser muy larga o incluso indefinida; la incertidumbre existente justifica una estimación prudente de la vida útil, aunque no justifica la elección de un período que sea tan corto que resulte irreal y dicha estimación no deberá depender del exceso de los desembolsos futuros planeados sobre los requeridos para mantener el activo en uso.

86. Agrupación de partidas de inventarios similares o relacionadas (Ver Medición Posterior del Numeral 9 del Capítulo I Activos de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, expedido por la Contaduría General de la Nación).

87. Corresponde a los dos primeros dígitos de una subcuenta del catálogo de cuentas de la Contaduría General de la Nación

88. Documento formal que se encuentra respaldado en el ordenamiento legal y determina la titularidad legal del bien.

89. El sector Central esta conformados por las Secretarías y Departamentos Administrativos sin personería jurídica - Entes Públicos Distritales que forman parte de la ECP Bogotá D.C.-

90. El proceso de entrega de información deberá surtirse en los términos definidos en las políticas de operación de los Entes Públicos participantes en la transacción.

91. Reporte de Información al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP e indicación sobre las disposiciones contables aplicables a bienes inmuebles

92. Acuerdo 001 de 2009 "Por el cual se expiden los Estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU", en particular en su artículo 3 se indica: “El Instituto tiene por objeto atender en el ámbito de sus competencias la ejecución integral y el mantenimiento de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido del Distrito Capital”

93. Sector Localidad: Alcaldías Locales - Fondos de Desarrollo Local

94. Dentro de las novedades encontramos: procesos de adquisición, construcción, adiciones y mejoras, demoliciones, modificación en elementos de medición posterior, cambios en clasificación de inmuebles, traslados, desincorporaciones, entre otros.

95. La norma indica que es una vez al término del periodo contable. No obstante, dado que de acuerdo con la Circular Conjunta No. 01 de 2019, expedida por la DDC y DADEP, el plazo para remitir novedades es el quince de septiembre, consideramos que no podemos dejar que esta revisión se realice al término del período contable.

96. Actuaciones necesarias para la consolidación de la propiedad y titularidad de los bienes: gestiones físicas, administrativas, jurídicas y/o judiciales.

97. Las zonas de cesión obligatorias y gratuitas son aquellas aprobadas y señaladas en los planos urbanísticos por parte de la autoridad urbanística, con una destinación pública y usos específicos como vías, zonas verdes (parques) y demás que señale dicha autoridad.

98. Para efectos de eliminación en el proceso de consolidación se deberá reportar el valor afectado por el traslado de bienes entre Entes Públicos Distritales, incorporando en el formulario CGN-2015-002 las subcuentas 589090- Otros gastos diversos y 480890- Otros ingresos diversos, con el tercero (Código del Ente Público de la ECP Bogotá D.C.) y el valor de la operación.

99. Las transacciones y otros hechos económicos de las entidades se reconocen atendiendo a su esencia económica, independientemente de la forma legal que da origen a los mismos.

100. Si la experiencia pasada con la Entidad que entrega o transfiere el recurso indica que la misma nunca ejecuta el requerimiento de solicitar la devolución del activo transferido u otros beneficios económicos o potencial de servicio futuros cuando ocurren incumplimientos, entonces la entidad receptora puede concluir que la estipulación tiene la forma, pero no la esencia de una condición y es, por tanto, una restricción.

101. Acuerdo 18 de 1999 “Por el cual se crea la Defensoría del Espacio Público Artículo 6. Bienes Inmuebles del Distrito Capital. Corresponde a la Defensoría del Espacio Público ejercer entre otras las siguientes funciones: a) Ejercerla administración, directa o indirectamente, de todos los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital

102. De forma concordante con lo expuesto en los Conceptos CGN Nos. 20192000004231 del 12 de febrero de 2019 y 20192000011901 del 28 de marzo de 2019.

103. Por la cual se modifica el Artículo 2o de la Resolución No. 441 de 2019 y se adiciona un parágrafo al artículo 16 de la Resolución 706 de 2016.

104. Incluyen, por ejemplo, honorarios y comisiones pagadas a asesores, comisionistas e intermediarios y demás tarifas establecidas por los entes reguladores y bolsas de valores, originadas en la emisión del título. Un costo incremental es aquel en el que no se habría incurrido si el Ente no hubiera emitido dicho título.

105. La tasa de interés efectiva es aquella que hace equivalentes los flujos contractuales del título con su costo amortizado en la fecha de medición.

106. Estos incluyen, por ejemplo, honorarios y comisiones pagadas a asesores o abogados. Un costo incremental, es aquel en el que no se habría incurrido si al Ente no se le hubiera concedido el préstamo

107. La tasa de interés efectiva es aquella que hace equivalentes los flujos contractuales del título con su costo amortizado en la fecha de medición.

108. Corresponde al promedio ponderado de los costos de financiación relacionados con todos los préstamos recibidos por la ECP Bogotá D.C, asociados al proyecto de inversión que estén vigentes en el periodo.

109. Según el parágrafo del artículo 1o del Acuerdo de Junta Directiva del FONCEP 02 de 2007 “Para efectos del reconocimiento de cesantías el FONCEP podrá celebrar convenios con cada una de las entidades afiliadas, a efecto que a través de las respectivas áreas administrativas encargadas del manejo de personal se expidan los actos de reconocimiento de cesantías a que haya lugar, efectuando el FONCEP el pago correspondiente con base en dichos actos.”

110. Decreto 1567 de 1998 y sus modificatorias por el cual se crean el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado.

111. Consiste en que el empleador el 31 de diciembre de cada año debe liquidar las cesantías por anualidad o fracción, consignando el valor correspondiente al fondo de cesantías al que se encuentre afiliado el empleado, lo cual cobija a las personas vinculadas a partir del 31 de diciembre de 1996. Este régimen posee como características principales, la afiliación obligatoria a un Fondo Administrador de cesantías, la liquidación anualizada y el pago de intereses sobre las cesantías.

112. Aplicable a aquellos servidores vinculados antes del 30 de diciembre de 1996, se reconocen con base en el último salario realmente devengado, o el promedio de lo percibido en el último año de servicios, en caso de que durante los últimos tres meses de labores el salario devengado hubiera sufrido modificaciones, o con base en todo el tiempo si la vinculación hubiera sido inferior a un año, en forma retroactiva, sin lugar a intereses.

113. Corresponden a procesos judiciales y a Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC).

114. Una obligación de origen legal es aquella que se deriva de un contrato, de la legislación o de otra causa de tipo legal.

115. Los contratos onerosos son aquellos en los cual el ente o entidad preveía obtener utilidades, pero en su ejecución se evidencia que los costos inevitables para cubrir las obligaciones derivadas de dichos contratos exceden los beneficios económicos que se espera recibir de ellos.

116. De acuerdo con las Normas para Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos de las entidades de gobierno, Capitulo II Pasivos, Numeral 6. Provisiones “Un efecto significativo del valor del dinero en el tiempo se presenta cuando el plazo para cancelar la obligación se estima mayor a los 12 meses siguientes a la fecha de reconocimiento de la provisión.”

117. De acuerdo con las Normas para Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos de las entidades de gobierno, Capitulo III Activos y Pasivos Contingentes Numeral 2. Pasivos Contingentes “Un efecto significativo del valor del dinero en el tiempo se presenta cuando el plazo para cancelar la obligación se estima mayor a los 12 meses siguientes a la fecha de reconocimiento de la provisión.”

118. Numeral 4.2.3.2 de la Resolución SDH-000303 de 2007 - Cronograma de valoración de los contingentes judiciales, por la cual se modifica parcialmente la resolución 866 del 8 de septiembre de 2004, que adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión de las Obligaciones Contingentes en Bogotá D.C.

119. Sobre el particular, ver las Normas para reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos de las entidades de gobierno-Capítulo IV Ingresos, su doctrina y normas modificatorias; emitidas por la CGN.

120. Existe una obligación de rendimiento cuando el Ente debe usar o consumir el beneficio económico futuro o el potencial de servicio del activo transferido para un propósito particular.

121. Existen restricciones cuando se requiera que el Ente receptor use o consuma el beneficio económico futuro o el potencial de servicio del activo transferido para un propósito particular, pero que si estos no se usan o consumen como se especifica, no se requiera su devolución a la entidad que transfirió el activo.

122. Existen condiciones cuando se requiera que el ente receptor use o consuma el beneficio económico futuro o el potencial de servicio del activo transferido para un propósito particular y que, si estos no se usan o consumen como se especifica, se devuelvan a la entidad que transfirió el activo, quien tiene la facultad administrativa o legal de hacer exigible la devolución. Adicionalmente, para que exista una transferencia condicionada, la entidad transferidora debe tener la capacidad de evaluar periódicamente el cumplimiento de la obligación de rendimiento para lo cual deberán detallarse aspectos tales como: a) la naturaleza o la cantidad de bienes y servicios a suministrar en cumplimiento de la función de cometido estatal del ente beneficiario de la transferencia o la naturaleza de los activos a adquirir y b) el plazo durante el cual deba cumplirse.

123. De acuerdo con las Normas para reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos de las entidades de gobierno, Capitulo IV Ingresos numeral 1.3 párrafo 25, en el caso de una transferencia con condiciones: “el pasivo se medirá inicialmente por el valor del activo reconocido y, posteriormente, por la mejor estimación del valor requerido para cancelar la obligación presente al cierre del periodo contable y la diferencia se reconocerá como ingreso o gasto en el resultado del periodo. La estimación tendrá en cuenta los riesgos y las incertidumbres relacionados con los sucesos que hacen que se reconozca un pasivo. Cuando el valor del dinero en el tiempo sea significativo, el pasivo se medirá por el valor presente del valor que se estima será necesario para cancelar la obligación. Un efecto significativo del valor del dinero en el tiempo se presenta cuando el plazo para cancelar dicha obligación se estima mayor a los 12 meses siguientes a la fecha de reconocimiento del pasivo. ”

124. Esto según los procedimientos establecidos para cada tipo de recurso.

125. Las transacciones y otros hechos económicos de las entidades se reconocen atendiendo a su esencia económica, independientemente de la forma legal que da origen a los mismos.

126. Considerando lo establecido en el Concepto CGN 20182000001381 del 26 de enero de 2018

127. Son aquellos utilizados en la prestación del servicio o para uso privado, los cuales pueden ser proporcionados por el concesionario o por la entidad concedente. En el primer caso, el concesionario puede construir, desarrollar o adquirir dichos activos. En el segundo caso, los activos en concesión pueden estar relacionados con activos existentes de la entidad concedente o con la mejora o rehabilitación que se les haga a estos

128. Es el valor actual estimado del activo, con la edad y las condiciones esperadas al final del acuerdo de concesión. (Definición construida a partir de la versión en inglés del Párrafo GA9 de la Guía de aplicación NICSP 32 - Acuerdos de concesión de servicios: la concedente).

129. Corresponde al rendimiento (fijo o variable) del concesionario luego de descontar los costos.

130. Capítulo I. Activos, Numerales 10, 11 y 15 de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos de las Entidades de Gobierno expedidas mediante la Resolución 533 de 2015 y sus modificatorias.

131. Se entiende como un activo generador de ingresos diferente al construido, desarrollado, adquirido, mejorado o rehabilitado por el concesionario. Ejemplo: Se otorga en concesión la rehabilitación de un escenario deportivo, y como contraprestación se otorga la explotación del parqueadero aledaño.

132. La tasa de interés implícita es la tasa de descuento que produce la igualdad entre el valor presente total de los pagos a cargo de la concedente y el costo amortizado del pasivo en la fecha de medición

133. La tasa de interés incremental corresponde a la tasa en que incurriría la entidad concedente si pidiera prestados los fondos necesarios para construir, desarrollar, adquirir, mejorar o rehabilitar el activo en concesión en un plazo y con garantías similares a las estipuladas en el acuerdo

134. Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos de las Entidades de Gobierno expedido por la Contaduría General de la Nación.

135. Este último es el tiempo que el Ente Público tarda en transformar entradas de recursos en salidas

136. En la fecha de actualización del presente documento, la Contaduría General de la Nación aplazó de forma indefinida la presentación del estado de flujo de efectivo bajo el Marco Normativo para entidades de Gobierno, en Resolución No.283 de 2022.

137. Los flujos de efectivo son las entradas y salidas de efectivo y equivalentes al efectivo.

138. De acuerdo con el Marco Normativo para Entidades de Gobierno emitido por la Contaduría General de la Nación - CGN, mediante la Resolución No. 533 de 2015 y sus modificatorias, específicamente el numeral 5 - Hechos ocurridos después del periodo contable del Capítulo VI Normas para la presentación de estados financieros y revelaciones.

139. Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos aplicable a las Entidades de Gobierno. Capítulo VI. Numeral 5.

140. El artículo 1. del Decreto Distrital 138 de 2004, señala: “Suscripción y Remisión de Estados Consolidados del Distrito Capital. Asignase a la Secretaría de Hacienda la facultad de suscribir a nombre del Distrito Capital los Estados Contables consolidados de la ciudad, pudiendo, para tal efecto, remitirlos oficialmente a la Contraloría de Bogotá DC y a los demás entes de control que para tal efecto los requieran.”

141. http://www.chip.gov.co/WebHelp/Sistema SCHIP.htm. El Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública - CHIP, es una herramienta a través de la cual se genera, transmite y difunde la información financiera producida por las entidades públicas con destino al gobierno central, las entidades de control y la ciudadanía en general. (...)

142. Decreto Distrital 601 de 2014 “Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones.”, en el literal i del artículo 38 señala: “Establecer el procedimiento de consolidación, así como los mecanismos, plazos y requerimientos necesarios para que los servidores públicos distritales reporten la información contable necesaria para su consolidación.”

143. http://www.chip.aov.co/WebHelp/Sistema SCHIP.htm. La Contaduría General de la Nación (CGN). Es la entidad encargada de administrar el sistema de información y por lo tanto, es el centro de gestión del CHIP.

144. Resolución No. 182 de 2017 y sus modificatorias "Por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la preparación y publicación de los informes financieros y contables mensuales, que deban publicarse de conformidad con el numeral 36 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.", numeral 3.3 Publicación (...) Los informes financieros y contables mensuales se publicarán, como máximo, en el transcurso del mes siguiente al mes informado, excepto los correspondientes a los meses de diciembre, enero y febrero, los cuales se publicarán, como máximo, en el transcurso de los dos meses siguientes al mes informado.

145. Tomado del Concepto Unificador de doctrina No.03 de 2011 expedido por la Dirección Jurídica Distrital. Tema: Recaudo de cartera y jurisdicción coactiva.

146. Decreto 289 de 2021, artículo 6o.

147. Decreto 289 de 2021, artículo 5o

148. De acuerdo con las definiciones de la Resolución 866 del 8 de septiembre de 2004 y sus modificatorias, por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión de las Obligaciones Contingentes en Bogotá D.C.

149. De acuerdo con las definiciones de la Resolución 866 del 8 de septiembre de 2004 y sus modificatorias, por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión de las Obligaciones Contingentes en Bogotá D.C.

150. Artículo 3 del Decreto 2681 de 1983 “por el cual se reglamentan parcialmente las operaciones de crédito público, las de manejo

151. Artículo 1o del Decreto 185 de 2011, por el cual se asignan unas funciones relacionadas con la administración, mantenimiento, conservación y restauración de los elementos que constituyen el Patrimonio Cultural material inmueble en el espacio público de Bogotá, D. C., y se dictan otras disposiciones.

152. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

153. Artículo 2512 del Código Civil Colombiano

 de la deuda pública, sus asimiladas y conexas y la contratación directa de las mismas”

154. Fuente: Glosario Bolsa de Valores de Colombia. https://www.bvc.com.co/pps/tibco/portalbvc/Home/Glosario

155. Artículo 99 de la Ley 1437 de 2011.

156. El artículo 4 del Decreto 289 de 2021 y sus modificatorias de la Alcaldía Mayor define estos términos así. Obligación clara: Es aquella que contiene todos los elementos de la relación jurídica inequívocamente señalados en el documento, a saber: i) naturaleza o concepto de la obligación, ii) el deudor identificado de manera clara e inequívoca, iii) el acreedor de la obligación Expresa: Es aquella que contiene una suma líquida de dinero a cobrar, debidamente determinada o especificada, expresada en un valor exacto que no da lugar a ambigüedad. Las entidades distritales deberán incluir en el respectivo título ejecutivo, además del valor de la obligación, la mención de los intereses a cobrar, de conformidad con la normativa vigente Obligación Exigible: Es aquella que no está sujeta a plazo o condición para hacer efectivo su cobro. Tratándose de actos administrativos se requiere que se encuentre concluido el proceso administrativo y que no hayan perdido su ejecutoria por las causas establecidas en la Ley 1437 de 2011.

×