DECRETO 333 DE 2003
(septiembre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá>
ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
Por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D. C. y se determinan las funciones de sus dependencias.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D. C.
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 6º del artículo 38 e inciso 2o del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993
DECRETA
ARTÍCULO 1o. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. <Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá> <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 109 de 17 de marzo de 2006 de la Alcaldía de Bogotá. El nuevo texto es el siguiente:>
La Secretaría de Hacienda de Bogotá D. C., para el cumplimiento de sus funciones tendrá la siguiente estructura organizacional:
SECRETARÍA DE HACIENDA
1. Despacho del Secretario de Hacienda
1.1. Oficina de Análisis y Control de Riesgo
1.2. Oficina Asesora de Planeación
1.3. Oficina de Control Interno Disciplinario
SUBSECRETARÍA DE HACIENDA
2. Despacho del Subsecretario de Hacienda
2.1. Subdirección de Proyectos Especiales
DIRECCIÓN DE ESTUDIOS ECONÓMICOS
3. Despacho del Director de Estudios Económicos
3.1. Subdirección de Análisis Macroeconómico y Sostenibilidad Fiscal
3.2. Subdirección de Análisis Sectorial y Desarrollo Económico y Social
DIRECCIÓN DE SISTEMAS E INFORMÁTICA
4. Despacho del Director de Sistemas e Informática
4.1. Subdirección de Recursos Informáticos
4.2. Subdirección de Ingeniería de Software
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
5. Despacho del Director Administrativo y Financiero
5.1. Subdirección Administrativa
5.2. Subdirección de Recursos Humanos
DIRECCIÓN JURÍDICA
6. Despacho del Director Jurídico
6.1. Subdirección Jurídico Administrativa
6.2. Subdirección Jurídica de Hacienda
6.3. Subdirección de Gestión Judicial
DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS
7. Despacho del Director Distrital de Impuestos
7.1. Subdirección Jurídico Tributaria
7.2. Subdirección de Impuestos a la Propiedad
7.3. Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo
7.4. Subdirección de Gestión del Sistema Tributario
DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO
8. Despacho del Director Distrital de Presupuesto
8.1. Subdirección de Competitividad y Gobierno
8.2. Subdirección de Desarrollo Social
8.3. Subdirección de Finanzas Distritales
DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERÍA
9. Despacho del Tesorero Distrital
9.2. Subdirección de Planeación Financiera e Inversiones
9.3. Subdirección de Operación Bancaria
DIRECCIÓN DISTRITAL DE CONTABILIDAD
10. Despacho del Director Distrital de Contabilidad
10.1 Subdirección de Gestión Contable de Hacienda
10.2 Subdirección de Consolidación, Gestión e Investigación
DIRECCIÓN DISTRITAL DE CRÉDITO PÚBLICO
11. Despacho del Director Distrital de Crédito Público
11.1 Subdirección de Obligaciones Pensionales
11.2 Subdirección de Financiamiento
11.3 Subdirección de Ejecución
ÓRGANOS CONSULTIVOS
12. Comité de Dirección
13. Comité de Política de Riesgo
ARTÍCULO 2o. DESPACHO DEL SECRETARIO DE HACIENDA. <Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá> Corresponde al Despacho del Secretario de Hacienda el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Formular la política del Distrito Capital en materia fiscal, tributaria, presupuestal, contable, de tesorería y de crédito público.
2. Establecer las políticas generales de la Secretaría de Hacienda, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones y coordinar las actividades de sus dependencias.
3. Servir de órgano de comunicación con el Concejo Distrital en las materias de competencia de la Secretaría.
4. Presentar anualmente ante el Concejo Distrital, y dentro del plazo señalado en las respectivas normas, el proyecto de presupuesto anual de rentas y gastos, y colaborar con el mismo en su respectivo trámite, suministrando datos e informaciones y coordinando las labores de la Administración y del Concejo.
5. Coordinar la elaboración del Proyecto de Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y formular las Estrategia Financiera del Plan.
6. Asesorar en el señalamiento de las políticas Distritales en materia de planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas, en materia presupuestal y de endeudamiento público.
7. Formular parámetros para la planeación y el control de las actividades relacionadas con la investigación, determinación, recaudación, cobro y discusión de los impuestos distritales y establecer las metas de recaudo.
8. Coordinar la emisión de títulos y demás documentos de deuda pública y la compra de títulos valores del Distrito Capital.
9. Formular políticas de financiamiento interno y externo del Distrito Capital y de las entidades descentralizadas, registrar y controlar su ejecución y servicio.
10. Formular parámetros de carácter general sobre aspectos técnicos y de interpretación en relación con los asuntos propios de la Administración Hacendaria.
11. Velar por el cumplimiento de la misión y los objetivos de la institución, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas.
12. Organizar el funcionamiento de la entidad, proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.
13. Dirigir las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos y establecer sistemas o canales de información y divulgación requeridos para la ejecución, seguimiento y evaluación de dichos planes, programas y proyectos de la Secretaría de Hacienda.
14. Responder por la implementación y desarrollo del Sistema de Control Interno en la entidad.
15. Expedir los actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos.
16. Dirigir la divulgación de las normas vigentes en materia fiscal, tributaria, presupuestal, de tesorería, crédito público y contable.
17. Aplicar las sanciones impuestas, respecto de los servidores públicos de la entidad con carácter de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa, dentro de los términos establecidos en el Código Único Disciplinario.
18. Establecer y definir los instrumentos de las campañas de divulgación en materia hacendaria y velar por su ejecución.
19. Promover por el mejoramiento y fortalecimiento de la imagen institucional y de la atención al público.
20. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.
ARTÍCULO 3o. OFICINA ASESORA DE ANÁLISIS Y CONTROL DE RIESGO. <Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá> <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 109 de 17 de marzo de 2006 de la Alcaldía de Bogotá. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a la Oficina de Análisis y Control de Riesgo el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Desarrollar e implementar la gestión del riesgo financiero para los portafolios de activos y pasivos de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C.
2. Proponer al Comité de Política las políticas y lineamientos de la gestión de riesgos de los portafolios de activos y pasivos de la Secretaria de Hacienda; así como velar por su estricto cumplimiento.
3. Proponer al Comité de Riesgo los límites de control para los riesgos financieros que afecten a los portafolios de activos y pasivos de la Secretaria de Hacienda
4. Realizar el seguimiento al desempeño de los portafolios de activos y pasivos de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C., frente a los Lineamientos de Referencia aprobados por el Comité de Política de Riesgo.
5. Evaluar los riesgos asociados a las operaciones de cobertura y a las posiciones en operaciones derivadas que demanden la adecuada gestión del portafolio de activos y pasivos de la Secretaria de Hacienda.
6. Evaluar el impacto de las operaciones de nuevo endeudamiento y manejo de deuda sobre el portafolio de deuda, en términos de riesgo financiero.
7. Realizar el seguimiento periódico del riesgo financiero que afecta el portafolio de activos y pasivos de la Secretaria de Hacienda.
8. Asesorar a la Secretaria de Hacienda en términos de riesgo de mercado y crediticio en la realización de los estudios y análisis necesarios para emitir concepto sobre proyectos de titularización, manejo fiduciario, esquemas de privatización, concesión, reestructuración de pasivos y financiamiento de proyectos de inversión.
9. Desarrollar e implementar la gestión de las obligaciones contingentes en Bogota Distrito Capital; así como realizar su respectivo seguimiento.
10. Proponer una estrategia financiera para la cobertura del Distrito frente a la ocurrencia de desastres naturales.
11. Proponer al Comité de Riesgo lineamientos de gestión de riesgo financiero para el manejo de los portafolios de activos y de pasivos de los establecimientos públicos distritales.
12. Producir para el CONFIS recomendaciones generales para la administración del riesgo financiero de los portafolios de activos y de pasivos de las empresas distritales.
13. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.
14. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.
ARTÍCULO 4o. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá> Corresponde a la Oficina Asesora de Planeación el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Asesorar al Secretario de Hacienda y a los Directivos en el diseño de estrategias, ejecución de políticas, planes, programas y proyectos que apunten al cumplimiento de los objetivos y estrategias del Plan de Desarrollo.
2. Asesorar al Secretario de Hacienda y a las dependencias de la entidad en la formulación de políticas e implementación de estrategias encaminadas al logro de los objetivos organizacionales.
3. Definir los lineamientos y criterios para la formulación, evaluación, control y ejecución de los planes, programas y proyectos que deba desarrollar la entidad.
4. Asesorar al Secretario de Hacienda y a los Directores en la formulación e implementación del Plan Estratégico (Presupuesto por Resultados, Plan Ejecutivo y Operativo) de la Secretaría de Hacienda, integrarlo y hacerle seguimiento.
5. Asesorar al Secretario de Hacienda y a todos los niveles de la organización en la determinación de objetivos, estrategias, indicadores de resultados y demás aspectos relacionados con los procesos de planeación.
6. Definir la estructura, mecanismos de seguimiento y evaluación de resultados del Plan Estratégico de la Entidad.
7. Asesorar, controlar y evaluar periódicamente los resultados alcanzados respecto de los planes y programas definidos en el plan estratégico, proponiendo correctivos cuando sea necesario.
8. Asesorar al Secretario de Hacienda, al nivel directivo y a los gerentes de proyectos en la formulación de los proyectos de inversión según los parámetros establecidos por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y las políticas definidas por la Entidad.
9. Coordinar la formulación, seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión, tramitar la inscripción y actualización así como las fichas de Estadísticas Básicas de Inversión (EBI).
10. Diseñar e implementar un sistema de indicadores para monitorear la ejecución de los planes, programas y proyectos.
11. Asesorar al Secretario de Hacienda y a las Dependencias de la Entidad en la implementación del Sistema Gestión de Calidad.
12. Dirigir el Sistema de Gestión de Calidad y establecer estrategias que permitan el mejoramiento continuo de los procesos de la organización.
13. Evaluar de manera periódica la eficiencia, eficacia y efectividad del Sistema de Gestión de Calidad.
14. Programar y ejecutar las auditorías internas del sistema de Gestión de Calidad, proponer y controlar las acciones correctivas.
15. Definir los lineamientos para la generación de acciones correctivas y preventivas en el Sistema de Gestión de Calidad.
16. Proponer e implementar métodos, procedimientos y herramientas administrativas que permitan a la entidad cumplir con su misión institucional y responder adecuadamente a las necesidades de cambio.
17. Asesorar y coordinar la elaboración técnica de manuales de calidad, procesos y procedimientos, así como de los formatos que se adopten en las dependencias de la Secretaría de Hacienda.
18. Asesorar al Secretario de Hacienda y al nivel directivo de la Entidad en la implementación del Sistema de Costeo por Actividades y diseñar los instrumentos que posibiliten la sostenibilidad del modelo.
19. Asesorar a los Directivos de la Secretaría de Hacienda en la construcción de la información para garantizar técnicamente la sostenibilidad del sistema de costeo.
20. Asesorar al Secretario de Hacienda y al nivel directivo de la entidad en la toma de decisiones a partir de la evaluación y análisis de la información generada por el modelo de costos.
21. Planificar, organizar, coordinar y ejecutar los programas de desarrollo institucional y proponer estrategias orientadas al mejoramiento continuo en la prestación de los servicios institucionales.
22. Asesorar y coordinar la elaboración de los estudios técnicos referentes a estructura, planta de personal, racionalización del trabajo y desconcentración de funciones.
23. Evaluar la gestión institucional en términos de impacto socioeconómico y su incidencia en los factores de producción.
24. Coordinar la elaboración de los informes de gestión de la Secretaría de Hacienda y los que le sean solicitados.
25. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.
ARTÍCULO 5o. OFICINA ASESORA DE INVESTIGACIONES DISCIPLINARIAS. <Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá> <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 109 de 17 de marzo de 2006 de la Alcaldía de Bogotá. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a la Oficina de Control Interno Disciplinario el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Asesorar a los directivos de la Secretaría de Hacienda en materia disciplinaria.
2. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex-servidores públicos de esta Entidad, sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y de la Personería de Bogotá, D.C.
3. Presentar informes sobre la gestión realizada y requerida por el sistema de información de la Entidad y entes de control, con la debida oportunidad, confiabilidad y consistencia.
4. Brindar asesoría y capacitación a los funcionarios de la entidad para prevenir la ocurrencia de conductas, acciones u omisiones que puedan dar lugar a la imposición de sanciones disciplinarias.
5. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.
SUBSECRETARÍA DE HACIENDA
ARTÍCULO 6o. DESPACHO DEL SUBSECRETARIO DE HACIENDA. <Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá> <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 109 de 17 de marzo de 2006 de la Alcaldía de Bogotá. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a la Subsecretaría de Hacienda el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Asesorar al Secretario en la formulación de políticas o planes de acción de la Secretaría y ejercer las funciones de dirección, coordinación y control de la entidad.
2. Asesorar al Secretario de Hacienda en sus relaciones con el Concejo, coordinar el curso de los proyectos de acuerdo en las áreas de competencia de la Secretaría y formular en coordinación con el Secretario, las observaciones que éste considere pertinente presentar al Alcalde para la aprobación u objeción de tales proyectos.
3. Coordinar la función técnica de las Direcciones y Oficinas de la Secretaría de Hacienda, de acuerdo con las políticas de la Entidad.
4. Dirigir la elaboración de los estudios e informes técnicos que requieren el normal desarrollo de las actividades de la Secretaría, con el apoyo de las distintas dependencias de la Entidad.
5. Dirigir la formulación del plan estratégico de la Secretaría de Hacienda.
6. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.
ARTÍCULO 7o. SUBDIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES. <Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá> Corresponde a la Subdirección de Proyectos Especiales el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Asesorar a las directivas de la Secretaría de Hacienda en la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas y planes a su cargo.
2. Responder por la actualización de la información requerida para la toma de las decisiones de la Subdirección en cada uno de los proyectos especiales que ejecute.
3. Dirigir el desarrollo de los programas, proyectos especiales, investigaciones y estudios confiados por el Despacho.
4. Coordinar las respuestas a consultas, prestar asistencia técnica y emitir conceptos en los asuntos encomendados por la administración, en particular sobre los proyectos especiales de su competencia.
5. Dirigir y controlar las acciones relacionadas con los activos de las entidades distritales liquidadas a cargo de la Secretaría de Hacienda o de los activos de las entidades en liquidación, que sean cedidos al Distrito Capital - Secretaría de Hacienda.
6. Coordinar lo relacionado con los pagos de condenas judiciales ordenadas por las distintas instancias jurisdiccionales, derivadas de la liquidación de entidades distritales, y hacerle seguimiento.
7. Custodiar y administrar los fondos documentales recibidos de las entidades liquidadas y expedir las certificaciones a que haya lugar, al igual que de los demás archivos de entidades en liquidación o liquidadas que se le asignen.
8. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.
DIRECCIÓN DE ESTUDIOS ECONOMICOS
ARTÍCULO 8o. DESPACHO DEL DIRECTOR DE ESTUDIOS ECONÓMICOS. <Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá> Corresponde a la Dirección de Estudios Económicos el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Asesorar a las directivas de la Secretaría de Hacienda en la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas y planes en materia económica.
2. Dirigir investigaciones de corto, mediano y largo plazo, que apoyen la toma de decisiones del Secretario de Hacienda y las directivas del Distrito Capital en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas económicas distritales, que afecten directamente sus planes, programas y proyectos.
3. Dirigir la elaboración de trabajos de investigación económica que requiera la Alcaldía Mayor, la Secretaría de Hacienda y demás entidades que conforman la Administración Distrital.
4. Dirigir la elaboración de indicadores del comportamiento por sectores y actividades económicas que sirvan de apoyo a programas que adelante la Secretaría en las diferentes áreas de su competencia.
5. Administrar un banco de datos con información socio- económica.
6. Coordinar y asesorar a las diversas áreas de la entidad en la elaboración y análisis de las estadísticas de su gestión.
7. Dirigir la producción periódica de la información requerida por el sistema de información hacendaría.
8. Dirigir la realización y actualización de estudios sobre política fiscal y otros temas de competencia de la dirección.
9. Establecer parámetros o estándares de comportamiento de las actividades económicas.
10. Dirigir la elaboración de las proyecciones y estudios sobre la recaudación y tributación.
11. Dirigir la evaluación de los efectos e impactos económicos del sistema tributario de la ciudad.
12. Dirigir la elaboración de los estudios y seguimiento de la coyuntura fiscal, económica y social.
13. Asesorar en el desarrollo de los proyectos en los cuales se haya suscrito convenios con otras entidades en materia de información y estadística.
14. Dirigir la divulgación de las cifras económicas y sociales del Distrito Capital.
15. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.
ARTÍCULO 9o. SUBDIRECCIÓN DE ANÁLISIS MACROECONÓMICO Y SOSTENIBILIDAD FISCAL. <Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá> Corresponde a la Subdirección de Análisis Macroeconómico y Sostenibilidad Fiscal el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Asesorar en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas económicas distritales, que afecten directamente planes, programas y proyectos.
2. Establecer modelo financiero para alertar al Director y a las autoridades económicas en materia de sostenibilidad fiscal del Distrito.
3. Coordinar la elaboración de proyecciones macroeconómicas.
4. Coordinar y adelantar los trabajos de investigación económica que requiera la Dirección de Estudios Económicos.
5. Dirigir la producción periódica de las publicaciones en materia fiscal.
6. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.
ARTÍCULO 10. SUBDIRECCIÓN DE ANÁLISIS SECTORIAL Y DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL. <Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá> Corresponde a la Subdirección de Análisis Sectorial y Desarrollo Económico y Social el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Asesorar en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas económicas distritales, que afecten directamente planes, programas y proyectos.
2. Coordinar la elaboración periódica de las cuentas regionales.
3. Coordinar el análisis y seguimiento de la actividad económica sectorial de la ciudad, al comportamiento de los precios y el devenir social de la ciudad.
4. Ejercer seguimiento de la actividad legislativa del Congreso de la República y el Concejo Distrital, en asuntos propios de la Secretaría de Hacienda.
5. Coordinar la producción periódica y divulgación de las revistas Coyuntura Económica y Coyuntura Social de Bogotá.
6. Actualizar periódicamente las cifras del mercado laboral, realizar el seguimiento permanente del comportamiento de éste y los impactos que del comportamiento económico general se presentan sobre dicho mercado.
7. Adelantar los trabajos de investigación económica que requiera la Dirección de Estudios Económicos.
8. Coordinar la producción periódica de las publicaciones en materia fiscal.
9. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.
DIRECCIÓN DE SISTEMAS E INFORMATICA
ARTÍCULO 11. DESPACHO DEL DIRECTOR DE SISTEMAS E INFORMÁTICA. <Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá> Corresponde a la Dirección de Sistemas e Informática el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Asesorar institucionalmente en los temas relacionados con informática y sistemas de información.
2. Coordinar con las demás dependencias de la Secretaría de Hacienda, la formulación del Plan Estratégico de Sistemas.
3. Dirigir el Plan Estratégico de Sistemas y realizar su seguimiento y evaluación.
4. Formular y adoptar las políticas y estrategias informáticas de la Secretaría de Hacienda.
5. Proponer y adoptar las políticas de administración del Sistema Hacendario Distrital.
6. Formular las políticas de administración de la información del Sistema Hacendario Distrital.
7. Formular las políticas de administración, seguridad y control necesarias para garantizar la eficacia, eficiencia y confiabilidad de los recursos informáticos de la Secretaría.
8. Formular el plan de capacitación en informática dirigido al personal de sistemas y usuarios de los servicios y recursos informáticos.
9. Coordinar y aprobar la definición de requerimientos, para licitaciones, adquisiciones y contratación de recursos informáticos.
10. Coordinar el intercambio tecnológico entre la Secretaría de Hacienda y las entidades externas.
11. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.
ARTÍCULO 12. SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS INFORMÁTICOS. <Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá> Corresponde a la Subdirección de Recursos informáticos el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Mantener actualizado el Plan de Hardware y Comunicaciones del Plan Estratégico de Sistemas y coordinar su ejecución.
2. Establecer mecanismos para la actualización del inventario de la infraestructura de servidores, software de base, aplicaciones, servicios informáticos de valor agregado, estaciones de trabajo y redes y telecomunicaciones.
3. Establecer y verificar el cumplimiento de políticas de administración de servidores, software de base, aplicaciones, servicios informáticos de valor agregado, estaciones de trabajo, seguridad para el transporte de la información a través de la infraestructura de redes de datos, voz y eléctrica.
4. Establecer e implementar metodologías para la evaluación, instalación y mantenimiento de servidores, software de base, aplicaciones, servicios informáticos de valor agregado, estaciones de trabajo y de servicios de red e infraestructura de comunicaciones.
5. Formular e implantar las políticas de seguridad de las redes de datos, voz y eléctrica regulada, que permitan mantener a disposición de los usuarios el Sistema Hacendario Distrital.
6. Dotar a la entidad de la adecuada infraestructura de servidores, software de base, aplicaciones, servicios informáticos de valor agregado y estaciones de trabajo para el normal funcionamiento del Sistema Hacendario Distrital y la información externa de la Secretaría de Hacienda Distrital.
7. Dotar de la adecuada infraestructura de redes y telecomunicaciones y garantizar su normal funcionamiento, para soportar el Sistema Hacendario Distrital.
8. Dirigir cada uno de los proyectos del plan de Hardware y Comunicaciones del Plan Estratégico de Sistemas.
9. Establecer los estándares de configuración de los servicios de red del nivel de aplicación del protocolo de comunicaciones.
10. Coordinar la incorporación de tecnologías en servidores, software de base, aplicaciones, servicios informáticos de valor agregado, estaciones de trabajo, redes de datos, voz y eléctrica regulada para la mejor operación del Sistema Hacendario Distrital.
11. Administrar los servidores, software de base, aplicaciones, servicios informáticos de valor agregado y estaciones de trabajo.
12. Formular el plan de capacitación de Servicios Informáticos de Valor Agregado, aplicaciones y ofimática del Sistema de Información Hacendario y en los procedimientos, estándares y políticas del funcionamiento de las redes.
13. Coordinar el componente de servidores, software de base, servicios informáticos de valor agregado, estaciones de trabajo y redes y telecomunicaciones de los proyectos interinstitucionales que adelante la Secretaría de Hacienda.
14. Formular el plan de contingencia que garantice la disponibilidad del componente de servidores, software de base, servicios informáticos de valor agregado, estaciones de trabajo y redes y telecomunicaciones.
15. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.
ARTÍCULO 13. SUBDIRECCIÓN DE INGENIERÍA DE SOFTWARE. <Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá> Corresponde a la Subdirección de Ingeniería de Software el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Coordinar la actualización del documento Plan de Software del Plan Estratégico de Sistemas (PES) y coordinar su ejecución.
2. Establecer e implementar metodologías y estándares de desarrollo y mantenimiento de software.
3. Formular y verificar el cumplimiento de las políticas para el desarrollo del software aplicativo del Sistema Hacendario Distrital.
4. Coordinar la adquisición, diseño y mantenimiento de los Sistemas de Información que hacen parte del Sistema Hacendario Distrital.
5. Dirigir cada uno de los proyectos de sistematización que se adelanten en la Secretaría de Hacienda.
6. Coordinar la actualización del inventario de flujos de información del Sistema Hacendario Distrital.
7. Establecer la automatización de flujos de información del Sistema Hacendario Distrital.
8. Establecer la incorporación de tecnologías necesarias en las etapas de desarrollo de software aplicativo del Sistema Hacendario Distrital.
9. Asesorar a las áreas usuarias de la entidad en la elaboración de los procedimientos asociados a la puesta en marcha de los sistemas de información desarrollados por el Plan de Software del Plan Estratégico de Sistemas (PES).
10. Coordinar el componente de software aplicativo de los proyectos interinstitucionales en que participe la Secretaría de Hacienda Distrital.
11. Establecer los mecanismos de capacitación al área responsable de soporte a usuarios en los procedimientos, estándares, políticas y en el funcionamiento del software aplicativo del Sistema Hacendario Distrital.
12. Garantizar a la Secretaría de Hacienda software auditable y mantenible.
13. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
ARTÍCULO 14. DESPACHO DEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO. <Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá> Corresponde a la Dirección Administrativa y Financiera el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Asesorar a las directivas de la Secretaría de Hacienda en la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas y planes en materia administrativa y financiera.
2. Establecer las políticas para la formulación de proyectos de inversión de la Dirección y gestionar la consecución de los recursos financieros.
3. Establecer las políticas para el desarrollo de estrategias de racionalización del gasto público.
4. Coordinar con la Dirección de Presupuesto la elaboración del proyecto de presupuesto de la Secretaría y presentar ante el Comité de Dirección la propuesta de distribución de recursos entre las distintas áreas.
5. Coordinar la celebración de los contratos sin formalidades plenas de competencia de la Secretaría de Hacienda.
6. Dirigir y controlar la gestión administrativa y la administración de personal conforme a las normas legales.
7. Dirigir la elaboración de los actos administrativos de competencia de la Dirección.
8. Coordinar la celebración y suscripción de los contratos y suscribirlos, lo cual comprende todos los actos atinentes a la actividad contractual.
9. Coordinar la elaboración de reportes de ejecución presupuestal y física.
10. Dirigir el reporte a la Dirección Distrital de Contabilidad para efectos de consolidación, de la información correspondiente a la contabilidad financiera.
11. Coordinar el trámite y notificación en los términos legales y reglamentarios de los actos administrativos proferidos por la Secretaría y difundirlos según sea el caso.
12. Coordinar las actividades relacionadas con el almacenamiento, suministro, conservación de inventarios de bienes y elementos de consumo.
13. Dirigir los asuntos administrativos del manejo del programa de correspondencia de la entidad.
14. Coordinar la recepción trámite y resolución de las quejas y reclamos que en forma personal, escrita o telefónica formule la ciudadanía en relación con los funcionarios y servicios que presta la Secretaría.
15. Coordinar la proyección de respuesta a los derechos de petición y los demás asuntos de su competencia.
16. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.
ARTÍCULO 15. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA. <Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá> Corresponde a la Subdirección Administrativa el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Asesorar en la formulación de políticas, planes y programas en los asuntos relacionados con el área de su competencia.
2. Asesorar a la Dirección Administrativa y Financiera en la determinación de planes, programas y estrategias relacionadas con la administración de los recursos financieros y físicos de la Secretaría.
3. Dirigir la ejecución de los programas administrativos y financieros en coordinación con las demás dependencias.
4. Coordinar y controlar la elaboración de los reportes mensuales sobre la ejecución del presupuesto de la entidad.
5. Coordinar y controlar las actividades administrativas relacionadas con el manejo de los bienes, servicios administrativos y recursos de la Secretaría.
6. Coordinar la expedición de actos administrativo de su competencia de conformidad con los procedimientos establecidos.
7. Controlar el registro de los seguros y garantías que amparan los bienes y fondos de la Entidad.
8. Dirigir la programación, ejecución y control del presupuesto de la Unidad Ejecutora-01 Despacho.
9. Coordinar la ejecución de las políticas de adquisición, construcción, conservación, mantenimiento y dotación de la infraestructura física de la entidad y pago de servicios públicos.
10. Coordinar la elaboración y ejecución del Plan Anual de Compras de acuerdo con las necesidades de la entidad.
11. Coordinar la prestación oportuna de los servicios de vigilancia, aseo, mantenimiento, transporte, correspondencia, parqueaderos y demás que se requieran para el adecuado funcionamiento de la entidad.
12. Dirigir la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles e inmuebles, de los bienes y elementos de consumo de acuerdo con las normas vigentes.
13. Coordinar el proceso de microfilmación y archivo de documentos de la Secretaría de Hacienda y responder por su debida utilización y conservación.
14. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.
ARTÍCULO 16. SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS. <Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá> Corresponde a la Subdirección de Recursos Humanos el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Asesorar al Director Administrativo y Financiero en la formulación y adopción de políticas en materia de personal, bienestar social, capacitación, salud ocupacional y carrera administrativa.
2. Asesorar en la formulación de políticas, planes y programas en los asuntos relacionados con el área de su competencia.
3. Coordinar la aplicación de normas y procedimientos en administración de personal, régimen salarial y prestacional, evaluación del desempeño y salud ocupacional.
4. Dirigir el trámite de novedades, pago de salarios y prestaciones sociales del personal activo y retirado de la entidad.
5. Coordinar la elaboración de actos administrativos relacionados con el personal de la Secretaría y someterlos a firma del Secretario de Hacienda.
6. Establecer políticas de custodia, actualización y sistematización de las hojas de vida del personal de la entidad.
7. Dirigir el diseño y adopción de programas relacionados con el desarrollo integral del personal al servicio de la Secretaría.
8. Coordinar la elaboración de la nómina general del personal de planta, supernumerarios y pensionados de la Entidad.
9. Las demás funciones que le asignen la ley, acuerdos y decretos.
DIRECCIÓN JURÍDICA
ARTÍCULO 17. DESPACHO DEL DIRECTOR JURÍDICO. <Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá> Corresponde a la Dirección Jurídica el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Asesorar a las directivas de la Secretaría de Hacienda en la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas y planes generales de la misma en materia jurídica relacionada con asuntos administrativos, contractuales, presupuestales, contables, crédito público, tesorería y en los demás atinentes a la Secretaría de Hacienda.
2. Establecer las directrices en los asuntos de carácter jurídico relacionados con el desarrollo de las actividades de la Secretaría, no asignados de manera específica a la Subdirección Jurídica Tributaria.
3. Coordinar la elaboración de conceptos jurídicos de los asuntos encomendados por el Secretario de Hacienda y en los asuntos jurídicos relacionados con la Secretaría de Hacienda, cuya competencia no haya sido asignada a otra dependencia.
4. Emitir conceptos de carácter prevalente sobre las materias de competencia de la Dirección Jurídica cuando se presenten conceptos divergentes con la Subdirección Jurídico Tributaria.
5. Formular políticas y lineamientos para lograr la unidad doctrinal en la aplicación de la normas.
6. Establecer políticas relacionadas con asuntos y procedimientos jurídicos de la Secretaría de Hacienda.
7. Establecer mecanismos para decretar y practicar las pruebas requeridas en los asuntos que sean de su competencia cuando a ello hubiere lugar.
8. Coordinar el estudio y análisis de los proyectos de acuerdo y de decretos en asuntos de competencia de la Secretaría y efectuar su seguimiento.
9. Coordinar con las direcciones y demás dependencias el trámite contractual de la entidad.
10. Dirigir el trámite contractual de la Secretaría de Hacienda.
11. Asesorar en los procesos judiciales o extrajudiciales que se promuevan contra los actos o hechos de la Secretaría, en los términos de la delegación que efectúe el Alcalde Mayor, excepción hecha de los emanados de la Dirección de Impuestos Distritales.
12. Establecer con la Dirección de Sistemas e Informática un sistema de información de los aspectos jurídicos de la Secretaría de Hacienda y mantenerlo actualizado, salvo lo de competencia de la Subdirección Jurídica Tributaria.
13. Establecer directrices para la aplicación e interpretación de las normas relacionadas con la hacienda pública.
14. Asesorar e impartir las directrices a las direcciones para la debida atención de consultas escritas que, en materia jurídica, formulen tanto los funcionarios como los particulares sobre la interpretación y aplicación general de las normas, que no estén asignadas específicamente a otra dependencia.
15. Las demás funciones que le asignen la ley, acuerdos y decretos.
ARTÍCULO 18. SUBDIRECCIÓN JURÍDICA ADMINISTRATIVA. <Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá> Corresponde a la Subdirección Jurídica Administrativa el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Asesorar jurídicamente al Director y a las dependencias en la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas y planes generales relacionados con asuntos jurídicos administrativos, laborales y contractuales de competencia de la Secretaría de Hacienda.
2. Coordinar el trámite contractual de la Secretaría de Hacienda.
3. Coordinar con las respectivas direcciones el seguimiento y control de ejecución de los contratos celebrados por la Secretaría de Hacienda, hasta la extinción de todas las obligaciones adquiridas por las partes.
4. Realizar el análisis jurídico, conceptuar y revisar los procedimientos, actos administrativos, minutas y participar en la solución de controversias resultante de la actividad contractual de la Secretaría de Hacienda.
5. Formular mecanismos de consultas, prestar asistencia jurídica y emitir conceptos en los asuntos encomendados por el Director Jurídico y en aquellos que sean de la naturaleza de su área.
6. Coordinar el estudio jurídico de proyectos específicos relacionados con asuntos propios de la dependencia y de aquellos que le sean asignados por la Dirección Jurídica.
7. Coordinar la elaboración de los proyectos de acuerdos, decretos, resoluciones, contratos, actos administrativos, informes y demás relacionados con asuntos inherentes a las actividades de la Subdirección, así como de aquellos que le sean asignados por la Dirección Jurídica.
8. Coordinar la actualización normativa y oportuna difusión de las normas legales relacionadas con los asuntos de la Subdirección.
9. Establecer mecanismos de control para el proceso de selección de contratistas, elaboración de términos de referencia y demás situaciones de la actividad contractual.
10. Asesorar en los procesos judiciales o extrajudiciales que se promuevan contra los actos o hechos de la Secretaría, relacionados con los asuntos de la Subdirección y los asignados por el Director Jurídico, en los términos de la delegación o mandato que efectúe el Alcalde Mayor o el Secretario de Hacienda, excepción hecha de los emanados de la Dirección de Impuestos Distritales o de otras dependencias.
11. Coordinar e informar sobre las demandas de inexequibilidad e inconstitucionalidad de las normas que afecten los asuntos de competencia de la Subdirección.
12. Coordinar la proyección de las respuestas a los derechos de petición de su competencia y aquellos que se le asignen por el Secretario de Hacienda.
13. Coordinar la elaboración y revisión de los documentos que se deban emitir en el trámite contractual.
14. Coordinar la implantación y actualización de una base de datos sobre las normas jurídicas, la jurisprudencia, la doctrina y los conceptos relacionados con los asuntos a cargo de la Subdirección, así como de los contratos hasta su extinción, estableciendo procesos de seguimiento y control.
15. Coordinar la difusión de las normas relacionadas con la Subdirección, así como organizar y prestar el servicio de atención y orientación a los usuarios tanto internos como externos.
16. Coordinar con las distintas áreas de la Dirección, lo pertinente a la aplicación e interpretación del marco jurídico para la toma de decisiones, de los asuntos relacionados con las actividades a cargo de la Subdirección.
17. Coordinar el seguimiento y cumplimiento de las decisiones que se tomen al interior de la Dirección Jurídica.
18. Las demás funciones que le asignen la ley, acuerdos y decretos.
ARTÍCULO 19. SUBDIRECCIÓN JURÍDICA DE HACIENDA. <Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá> Corresponde a la Subdirección Jurídica de Hacienda el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Asesorar al Director y a las dependencias en la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas y planes generales relacionados con asuntos jurídicos de tesorería, presupuesto, impuestos, contabilidad, crédito público y pensiones, bancario e inversiones de competencia de la Dirección Jurídica y demás relacionados con las funciones del área.
2. Establecer mecanismos para absolver consultas, emitir conceptos y prestar asistencia jurídica en los asuntos encomendados por el Director Jurídico, en los relacionados con tesorería, presupuesto, impuestos, contabilidad, crédito público y pensiones, banca e inversiones y en aquellos que correspondan a la naturaleza del área.
3. Coordinar la asesoría jurídica en la negociación de las operaciones de crédito público interno, asimiladas, operaciones de manejo y las conexas, otorgamiento de garantías, y contragarantías.
4. Coordinar la elaboración de los proyectos de acuerdos, decretos, resoluciones, actos administrativos e informes y demás relacionados con asuntos inherentes a las actividades de la Subdirección, así como de aquellos que le sean asignados por la Dirección Jurídica.
5. Fomentar la unidad doctrinal en la aplicación de las normas relacionadas con los asuntos a cargo de la dependencia.
6. Asesorar en los procesos judiciales o extrajudiciales que se promuevan contra los actos o hechos de la Secretaría de Hacienda, relacionados con los asuntos de la Subdirección y los asignados por el Director, en los términos de la delegación que efectúe el Alcalde Mayor o el Secretario de Hacienda, con excepción de los asuntos de competencia de la Dirección de Impuestos o de otras dependencias.
7. Realizar las investigaciones y estudios jurídicos relacionados con los asuntos asignados a la Subdirección.
8. Coordinar la implantación y actualización de una base de datos sobre las normas jurídicas, la jurisprudencia, la doctrina y los conceptos relacionados con los asuntos a cargo de la Subdirección.
9. Coordinar con las distintas áreas de la Dirección, lo pertinente a la aplicación e interpretación del marco jurídico para la toma de decisiones, de los asuntos relacionados con las actividades a cargo de la Subdirección.
10. Coordinar la difusión de las normas relacionadas con la Subdirección, así como organizar y prestar el servicio de atención y orientación a los usuarios tanto internos como externos.
11. Establecer y proyectar la exposición de motivos, los acuerdos, decretos y efectuar su seguimiento.
12. Las demás funciones que le asignen la ley, acuerdos y decretos.
ARTÍCULO 20. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN JUDICIAL. <Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá> Corresponde a la Subdirección de Gestión Judicial el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Asesorar jurídicamente al Director y a las dependencias en la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas y planes generales relacionados con la gestión judicial.
2. Analizar y responder los procesos judiciales o extrajudiciales que se promuevan contra los actos o hechos de la Secretaría, relacionados con los asuntos de la Subdirección y los asignados por el Director Jurídico, en los términos de la delegación o mandato que efectúe el Alcalde Mayor o el Secretario de Hacienda, excepción hecha de los emanados de la Dirección de Impuestos Distritales o de otras dependencias.
3. Coordinar la elaboración de los proyectos de acuerdos, decretos, resoluciones, actos administrativos e informes y demás relacionados con asuntos inherentes a las actividades de la Subdirección, así como de aquellos que le sean asignados por la Dirección Jurídica.
4. Fomentar la unidad doctrinal en la aplicación de las normas relacionadas con los asuntos a cargo de la dependencia.
5. Coordinar con las distintas áreas de la Dirección, lo pertinente a la aplicación e interpretación del marco jurídico para la toma de decisiones, de los asuntos relacionados con las actividades a cargo de la Subdirección.
6. Coordinar la implantación y actualización de una base de datos sobre las normas jurídicas, la jurisprudencia, la doctrina y los conceptos relacionados con los asuntos a cargo de la Subdirección.
7. Establecer mecanismos para absolver consultas, emitir conceptos y prestar asistencia jurídica en los asuntos encomendados por el Director Jurídico y en aquellos que correspondan a la naturaleza del área.
8. Coordinar, evaluar y controlar las actividades inherentes a la representación judicial, extrajudicial del Distrito Capital - Secretaría de Hacienda.
9. Coordinar e informar sobre las demandas de inexequibilidad e inconstitucionalidad de las normas que afecten los asuntos de competencia de la Subdirección.
10. Coordinar la proyección de las respuestas a los derechos de petición de su competencia y aquellos que se le asignen por el Secretario de Hacienda.
11. Coordinar el trámite jurídico de las actividades inherentes al cumplimiento de fallos judiciales.
12. Las demás funciones que le asignen la ley, acuerdos y decretos.
DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS
ARTÍCULO 21. DESPACHO DEL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS. <Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá> <Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto 109 de 17 de marzo de 2006 de la Alcaldía de Bogotá. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Asesorar a las directivas de la Secretaría de Hacienda en la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas y planes en materia tributaria.
2. Formular y ejecutar la política en materia tributaria, para disminuir la evasión y la morosidad en el pago de las obligaciones tributarias y aumentar la cobertura del control tributario, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital, los lineamientos del Secretario de Hacienda y la normativa legal vigente.
3. Dirigir y administrar la gestión tributaria con el fin de optimizar resultados, en concordancia con las políticas trazadas en el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y por la Secretaría de Hacienda.
4. Orientar las investigaciones, estudios jurídicos y fiscales relacionados con la incidencia y tendencia del sistema impositivo de las finanzas distritales y la capacidad impositiva de los diversos sectores económicos, para proponer los cambios legales pertinentes, procedimientos, formatos y manuales definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y en la normativa legal vigente.
5. Dirigir y controlar los procesos de recaudo, determinación, liquidación, discusión, cobro y devolución de los impuestos distritales con base en principios de eficiencia y eficacia y en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas vigentes.
6. Planear y coordinar con las entidades y dependencias de la Secretaría de Hacienda competentes, todos los servicios de procesamiento automático de información de la Dirección tales como, funcionamiento de cuentas corrientes, control de gestión, de auditoria, entre otros, para la obtención de mayores y mejores resultados, de acuerdo con la normativa vigente.
7. Formular estrategias para lograr la coherencia normativa del sistema tributario distrital y obtener la armonización jurídica de las normas con los objetivos de la Secretaría de Hacienda, teniendo en cuenta los principios y las metas del sistema tributario distrital.
8. Dirigir y ejercer la representación del Distrito Capital en los procesos de concordato, intervención, liquidación judicial o administrativa, quiebra, concurso de acreedores, liquidación obligatoria de sociedades, sucesiones, acuerdos de reestructuración y demás procesos especiales, conforme con la normativa existente para cada caso, de tal manera que se garantice el cobro y obtenga el pago de las obligaciones tributarias distritales insolutas.
9. Diseñar políticas y estrategias de atención al contribuyente para mejorar la calidad de la información tributaria, de acuerdo con las políticas de servicio dadas por la entidad y al Sistema de Gestión de Calidad.
10.Revisar, conceptuar y dirigir la elaboración, sobre los proyectos de acuerdo, leyes, decretos, resoluciones y demás actos administrativos, que se relacionen o influyan directamente en la Dirección Distrital de Impuestos, observando los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital, las políticas tributarias y la normatividad legal vigente.
11. Conformar al interior de la Dirección de Impuestos los comités necesarios para evaluar el cumplimiento de sus metas, adoptar decisiones de política tributaria y de gestión, conforme al Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y la normativa legal vigente.
12 Las demás funciones que le asignen la ley, acuerdos y decretos.
ARTÍCULO 22. SUBDIRECCIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA. <Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá> Corresponde a la Subdirección Jurídico Tributaria el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Asesorar a las directivas de la Secretaría de Hacienda en la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas y planes generales, en el área de su competencia.
2. Formular una unidad doctrinal en la aplicación de las normas que regulan los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos.
3. Asesorar en las consultas escritas que formulen tanto los funcionarios como los particulares sobre la interpretación y aplicación general de las normas tributarias distritales.
4. Coordinar los procesos que se promuevan contra los actos emanados de la Dirección Distrital de Impuestos, o en aquellos en los que se discuta la constitucionalidad o legalidad de las normas tributarias distritales, en los términos de la delegación o representación que le otorgue el Alcalde Mayor.
5. Coordinar la difusión de las normas tributarias distritales.
6. Administrar una base de datos sobre las normas jurídicas, la jurisprudencia, la doctrina y los conceptos relacionados con los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, para consulta de funcionarios y particulares.
7. Coordinar el estudio y revisión de proyectos de órdenes administrativas, resoluciones, decretos, y actos de carácter reglamentario y demás normas necesarias para el funcionamiento del sistema tributario distrital.
8. Coordinar con las diversas áreas en lo pertinente a la unidad de aplicación del marco jurídico - tributario y apoyar a la Dirección Distrital de Impuestos en la toma de decisiones sobre interpretaciones jurídicas.
9. Ejercer control y seguimiento de los procesos en materia tributaria ante el Tribunal Contencioso Administrativo.
10. Coordinar la sustanciación de los expedientes, admitir o rechazar los recursos, solicitar pruebas, proyectar los fallos, realizar los estudios, dar concepto sobre los expedientes y en general adelantar las acciones previas y necesarias para proferir los actos de su competencia.
11. Asesorar en el fallo de los recursos de reconsideración que se interpongan contra los diversos actos de determinación de impuestos y determinación de sanciones y en general los demás recursos cuya competencia no esté adscrita a otras dependencias.
12. Asesorar las acciones de revocatoria directa.
13. Coordinar sobre todas las solicitudes de reconocimiento de exenciones y sobre recursos pendientes de fallo hasta que queden definitivamente resueltos.
14. Coordinar la remisión de copias de las providencias que agoten la vía gubernativa a las dependencias correspondientes.
15. Las demás funciones que le asignen la ley, acuerdos y decretos.
ARTÍCULO 23. SUBDIRECCIÓN DE IMPUESTOS A LA PROPIEDAD. <Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá> <Artículo modificado por el artículo 6 del Decreto 109 de 17 de marzo de 2006 de la Alcaldía de Bogotá. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a esta Subdirección dirigir, administrar y controlar el cumplimiento de las políticas y procedimientos generales establecidos en materia tributaria, en especial los relacionados con los impuestos predial unificado, sobre vehículos automotores, participación en plusvalía y los demás que le asigne la ley.
La Subdirección de Impuestos a la Propiedad ejecutá las siguientes funciones:
1. Participar en la formulación y ejecución de las políticas tributarias, para lograr el cumplimiento de las metas fijadas en materia de impuestos distritales, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y la normativa legal vigente.
2. Diseñar, ejecutar y controlar los planes de determinación y cobro, los programas, las estrategias de control tributario, para lograr un mejor control al cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con los impuestos a su cargo, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y la normativa legal vigente.
3. Participar en el diseño y ejecución de las políticas de atención y orientación a los contribuyentes y apoyar la coordinación de las estrategias de orientación pertinentes al cumplimiento de las obligaciones asociadas a los impuestos a su cargo.
4. Ejercer las facultades de determinación, fiscalización, liquidación y cobro, al igual que proferir los actos administrativos de acuerdo con los lineamientos generales y la normatividad vigente.
5. Participar en la realización de estudios e investigaciones jurídicas y fiscales que permitan o faciliten la toma de decisiones y el diseño de estrategias de control tributario, conforme a la normativa vigente, los procedimientos, los formatos y los manuales definidos en el Sistema de Gestión de Calidad.
6. Coordinar y participar en la preparación y/o revisión de los proyectos de normatividad tributaria que se relacionen o influyan directamente con los impuestos que administra su área, observando los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital, las políticas tributarias y la normativa legal vigente.
7. Participar y cumplir con los lineamientos establecidos en los comités creados por la Dirección para evaluar el cumplimiento de las metas y las políticas tributarias y de gestión, conforme al Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y la normativa legal vigente.
8. Las demás funciones que le asignen la ley, acuerdos y decretos.
ARTÍCULO 24. SUBDIRECCIÓN DE IMPUESTOS A LA PRODUCCIÓN Y AL CONSUMO. <Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá> <Artículo modificado por el artículo 7 del Decreto 109 de 17 de marzo de 2006 de la Alcaldía de Bogotá. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a esta Subdirección dirigir, administrar y controlar el cumplimiento de las políticas y procedimientos generales establecidos en materia tributaria, en especial los relacionados con los impuestos de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, delineación urbana, azar y espectáculos, consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de producción nacional y extranjera, consumo de cigarrillos y tabacos de producción extranjera, sobretasa al consumo de la gasolina motor, publicidad exterior visual, estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas "50 años", estampilla pro cultura, estampilla pro persona mayor y los demás que le asigne la ley.
La Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo, ejecutará las siguientes funciones:
1. Participar en la formulación y ejecución de las políticas tributarias, para lograr el cumplimiento de las metas fijadas en materia de impuestos distritales, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y la normativa legal vigente.
2. Diseñar, ejecutar y controlar los planes de determinación y cobro, los programas, las estrategias de control tributario, para lograr un mejor control al cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con los impuestos a su cargo, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y la normativa legal vigente.
3. Participar en el diseño y ejecución de las políticas de atención y orientación a los contribuyentes y apoyar la coordinación de las estrategias de orientación pertinentes al cumplimiento de las obligaciones asociadas a los impuestos a su cargo.
4. Ejercer las facultades de determinación, fiscalización, liquidación y cobro, al igual que proferir los actos administrativos de acuerdo con los lineamientos generales y la normatividad vigente.
5. Participar en la realización de estudios e investigaciones jurídicas y fiscales que permitan o faciliten la toma de decisiones y el diseño de estrategias de control tributario, conforme a la normativa vigente, los procedimientos, los formatos y los manuales definidos en el Sistema de Gestión de Calidad.
6. Coordinar y participar en la preparación y/o revisión de los proyectos de normatividad tributaria que se relacionen o influyan directamente con los impuestos que administra su área, observando los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital, las políticas tributarias y la normativa legal vigente.
7. Participar y cumplir con los lineamientos establecidos en los comités creados por la Dirección para evaluar el cumplimiento de las metas y las políticas tributarias y de gestión, conforme al Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y la normativa legal vigente.
8. Las demás funciones que le asignen la ley, acuerdos y decretos.
ARTÍCULO 25. <Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá> <Artículo modificado por el artículo 8 del Decreto 109 de 17 de marzo de 2006 de la Alcaldía de Bogotá. El nuevo texto es el siguiente:> Las Subdirecciones de Impuestos a la Propiedad y de Impuestos a la Producción y al Consumo, ejecutarán de manera especializada el ciclo tributario a su cargo.
ARTÍCULO 26. UNIDAD DE DETERMINACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá> Corresponde a la Unidad de Determinación el ejercicio de las siguientes funciones en relación con los impuestos a cargo de la subdirección de la cual dependan:
1. Asesorar en la formulación de políticas, planes y programas en los asuntos relacionados con el área de su competencia.
2. Coordinar la elaboración del Plan Anual de Fiscalización, controlar y evaluar la ejecución del mismo.
3. Asesorar la elaboración de estudios para medir la evasión global, por sectores, por actividad económica y por tipo de contribuyente, estableciendo programas específicos de investigación y utilizando métodos técnicos de selección y auditaje adecuados para combatir o evitar la misma.
4. Coordinar el desarrollo de los métodos de identificación de los contribuyentes para su incorporación a la base de declarantes sujetos de los impuestos administrados por la Subdirección respectiva.
5. Coordinar el suministro y solicitud de información a otras autoridades tributarias, del orden privado o público, con fines de control fiscal.
6. Coordinar la ejecución de las acciones e investigaciones necesarias tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y proponer las sanciones y determinación oficial del impuesto, conforme al procedimiento legal correspondiente, cuando a ello hubiere lugar.
7. Establecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones por parte de los contribuyentes y propender por la modificación de la actitud de aquellos que presentaron conductas evasoras.
8. Ejercer funciones de policía judicial en los términos señalados en la ley.
9. Coordinar la realización de las investigaciones de fondo previstas en los programas de fiscalización y las demás que ordene la dependencia correspondiente.
10. Coordinar el cumplimiento efectivo de la ley en torno al proceso de determinación tributaria.
11. Establecer las ampliaciones a los requerimientos especiales, las liquidaciones oficiales y demás actos de determinación de las obligaciones tributarias, así como la aplicación y liquidación de las sanciones.
12. Controlar la remisión a la dependencia competente según el caso, de los actos de liquidación, determinación oficial y aplicación de sanciones.
13. Ordenar la expedición de los actos de reconocimientos de no sujeción y exenciones procedentes en materia de impuestos de azar y espectáculos.
14. Coordinar la expedición de los actos de reconocimientos de no sujeciones al igual que las exenciones procedentes en materia de impuestos, de acuerdo con las normas vigentes.
15. Ejercer control a la no prescripción de los términos en el manejo de expedientes.
16. Establecer mecanismos para el cumplimiento voluntario de las obligaciones por parte de los contribuyentes y propender por la modificación de la actitud de aquellos que presentaron conductas evasoras.
17. Diseñar estrategias de control que permitan el mayor cubrimiento posible de contribuyentes incumplidos, en coordinación con la Unidad de Cobranzas.
18. Las demás funciones que le asignen la ley, acuerdos y decretos.
ARTÍCULO 27. UNIDAD DE COBRANZAS. <Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá> Corresponde a la Unidad de Cobranzas el ejercicio de las siguientes funciones, en relación con los impuestos a cargo de la Subdirección de la cual dependan:
1. Asesorar en la formulación de políticas, planes y programas en los asuntos relacionados con el área de su competencia.
2. Coordinar los procesos de cobro persuasivo y coactivo de los tributos distritales, al igual que los correspondientes a intereses o sanciones sobre los mismos, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos.
3. Coordinar las diligencias necesarias para que los deudores morosos paguen voluntariamente, sin perjuicio del cobro coactivo.
4. Coordinar la elaboración de actos administrativos necesarios para suscribir acuerdos y demás facilidades de pago y velar por el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos.
5. Ejercer el control sobre aquellas entidades que, en virtud de encargos fiduciarios u otra modalidad contractual, efectúen procesos de cobro persuasivo de cartera correspondiente a los distintos tributos distritales.
6. Coordinar y desarrollar los procesos de cobro coactivo de los tributos distritales, al igual que los correspondientes a intereses o sanciones sobre los mismos, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos.
7. Coordinar y participar en los procesos de concordato, intervención, liquidación judicial o administrativa, quiebra, concurso de acreedores, liquidación de sociedades y sucesiones, para garantizar y obtener el pago de las obligaciones tributarias.
8. Diseñar las estrategias de cobro pertinentes tomando en cuenta las remisiones de otras dependencias y los resultados de la clasificación de contribuyentes.
9. Coordinar el proceso de selección y depuración de la cartera e integrar las cuentas de orden de conformidad con los programas del área.
10. Coordinar la elaboración de actos oficiales de su competencia para su posterior notificación y afectación de las cuentas corrientes de los contribuyentes.
11. Las demás funciones que le asignen la ley, acuerdos y decretos.
ARTÍCULO 28. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO. <Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá> <Artículo modificado por el artículo 9 del Decreto 109 de 17 de marzo de 2006 de la Alcaldía de Bogotá. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a esta Subdirección asegurar la administración integral de la información tributaria, del Sistema de Información Tributaria, de las relaciones y procesos que se surtan con las entidades encargadas de los procesos de recepción y recaudo de los tributos distritales y de todos los procesos de actualización de las cuentas corrientes de los contribuyentes obligados a declarar y pagar los impuestos que administra la Dirección de Impuestos de la ciudad de Bogotá.
Corresponde a la Subdirección de Gestión del Sistema Tributario el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Participar en la formulación y ejecución de las políticas tributarias, para lograr el cumplimiento de las metas fijadas en materia de impuestos distritales, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y la normativa legal vigente.
2. Diseñar, ejecutar y controlar el plan estratégico de la Subdirección, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y la normativa legal vigente.
3. Participar en el diseño y ejecución de las políticas de atención y orientación a los contribuyentes y apoyar la coordinación de las estrategias de orientación pertinentes al cumplimiento de las obligaciones asociadas a los impuestos a su cargo.
4. Controlar la administración y los procesos relacionados con la optimización de la cuenta corriente contribuyente de los diferentes tributos que administra la Dirección de Impuestos y de la cuenta corriente de entidades recaudadoras, asegurando la calidad y oportunidad en la información, con el fin de dar una respuesta clara y oportuna en el marco de la normativa legal vigente
5. Diseñar políticas de control y auditoria del Sistema y de la Información que administra la Dirección Distrital de Impuestos, que contribuyan a la administración del riesgo, de acuerdo con las normas de seguridad en sistemas de información.
6. Coordinar las relaciones con las entidades recaudadoras, ejerciendo control y seguimiento de obligaciones establecidas en los convenios, buscando asegurar que la información física, magnética y las consignaciones de los valores recaudados se presenten en condiciones de calidad, integridad y oportunidad requeridas.
7. Coordinar las relaciones con la Dirección de Sistemas e Informática de la Secretaría de Hacienda para garantizar el mantenimiento y sostenimiento del sistema de información tributaria.
8. Participar y cumplir con los lineamientos establecidos en los comités creados por la Dirección para evaluar el cumplimiento de las metas y las políticas tributarias y de gestión, conforme al Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y la normativa legal vigente.
9. Las demás funciones que le asignen la ley, acuerdos y decretos.
ARTÍCULO 29. UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA. <Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá> Corresponde a la Unidad de Administración del Sistema el ejercicio de las siguientes funciones, en relación con todos los impuestos a cargo de la Dirección de Impuestos Distritales.
1. Coordinar con la Dirección de Sistemas la administración de las bases de registros por tipo de impuesto.
2. Ejercer control sobre el correcto y normal flujo de información tributaria - emisión, recepción, validación, cargue, afectación y registro-
3. Parametrizar el sistema con las formulaciones requeridas para el correcto funcionamiento del sistema de información.
4. Coordinar el tránsito a producción de aplicaciones y documentación requeridos para el correcto funcionamiento del sistema de información.
5. Proponer las mejoras que sean necesarias en torno a la eficiencia del software de cada uno de los componentes.
6. Administrar la asignación de roles y privilegios de los usuarios de los diferentes componentes del sistema de información.
7. Ejecutar las acciones de control respecto del software que aseguren el eficiente funcionamiento del sistema de información.
8. Garantizar la comunicación permanente entre usuarios y área técnica.
9. Administrar los componentes y usos que requieren parametrización y orientar a las áreas de gestión en el uso y mejor desempeño de las herramientas y productos que entregue el sistema de información.
10. Ejecutar alternativas de mejoramiento del sistema tales como: Flujos de información, esquemas de recaudo, medios de recepción y recaudo, etc. que aporten al mejoramiento continuo de la gestión de la DDI y de su servicio a los contribuyentes.
11. Desarrollar las acciones relativas al mejoramiento permanente de la oportunidad, calidad y completitud de la información que administra la Dirección de Impuestos Distritales
12. Realizar seguimiento permanente a la calidad, desempeño y nuevos requerimientos del Sistema de Información Tributario e implementar las soluciones que como producto de la evaluación se requieran.
13. Realizar los requerimientos de desarrollo de software o de mejoramiento de información que las áreas de gestión de la Dirección de Impuestos requieran en desarrollo de sus actividades misionales.
14. Apoyar la adquisición de nuevos productos informáticos que requiera la Dirección de Impuestos en desarrollo de sus actividades misionales.
15. Participar en la formulación y desarrollo de los convenios que adelanten la Dirección de Impuestos y/o la Secretaría de Hacienda y que tengan como objetivo el intercambio tecnológico o de información.
16. Las demás funciones que le asignen la ley, acuerdos y decretos.
ARTÍCULO 30. UNIDAD DE CUENTAS CORRIENTES CONTRIBUYENTES. <Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá> Corresponde a la Unidad de Cuentas Corrientes Contribuyentes el ejercicio de las siguientes funciones, en relación con todos los impuestos a cargo de la Dirección de Impuestos Distritales.
1. Coordinar y difundir esquemas de acceso a la información tributaria distrital.
2. Ejecutar acciones de control sobre los procesos y la información de los contribuyentes.
3. Ejercer control en el correcto funcionamiento de las cuentas corrientes de los contribuyentes y por la actualización de todos los registros en los diferentes impuestos.
4. Dirigir la clasificación, actualización y depuración de la cuenta corriente de los contribuyentes.
5. Coordinar la atención a las reclamaciones presentadas por los contribuyentes sobre los estados de cuenta por concepto de los distintos impuestos y coordinar con las distintas entidades y dependencias la solución a las mismas.
6. Ordenar las devoluciones y compensaciones en materia de impuestos a que haya lugar y adelantar las verificaciones previas a su ordenamiento.
7. Coordinar el registro y control de los recaudos por los diferentes conceptos, al igual que los de las devoluciones ordenadas y presentar los informes que se le soliciten.
8. Diseñar las estrategias para el correcto funcionamiento de las cuentas corrientes de los contribuyentes y por la actualización de todos los registros en los diferentes impuestos en coordinación con la Subdirección.
9. Corregir las inconsistencias que se detecten, y permitan las normas, en la base de datos tributaria, debido a errores en la información que se presenten en los formularios o en las cuentas corrientes de los contribuyentes.
10. Coordinar el envío a los contribuyentes, de la información registrada en la cuenta corriente y los procesos de actualización.
11. Coordinar la actualización de los actos oficiales emanados de las Entidades externas a la Dirección de Impuestos Distritales.
12. Diseñar el esquema de flujos de información de acuerdo con las herramientas informáticas que diseñe la Secretaría de Hacienda para el mantenimiento de la cuenta corriente.
13. Administrar las relaciones de cliente proveedor que se generen entre la Unidad y los usuarios de la información que se genera.
14. Las demás funciones que le asignen la ley, acuerdos y decretos.
ARTÍCULO 31. UNIDAD DE CONTROL AGENTES DE RECEPCIÓN Y RECAUDO. <Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá> Corresponde a la Unidad de Control Agentes de Recepción y Recaudo el ejercicio de las siguientes funciones, en relación los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Distritales
1. Establecer las sanciones que deban imponerse a las entidades recaudadoras y los actos que resuelvan los recursos interpuestos contra las mismas.
2. Coordinar con la Dirección de Sistemas la administración de las bases de registros por tipo de impuesto y de control a los bancos desarrollando acciones para mantenerlas actualizadas y organizadas.
3. Coordinar la generación de los informes oficiales del recaudo efectuado y reportado en medios magnéticos por el sistema bancario.
4. Ejercer control en el correcto funcionamiento de las cuentas corrientes de las entidades recaudadoras y por la actualización de todos los registros en los diferentes impuestos.
5. Coordinar, consolidar y presentar la información necesaria para determinar los plazos para consignar en los bancos los valores recaudados por las entidades autorizadas y remitirla al jefe del área de recaudo.
6. Ejercer control a los errores e inconsistencias que cometan las entidades autorizadas para recaudar, a fin de tomar las medidas del caso para su corrección.
7. Dirigir la clasificación, actualización y depuración de la cuenta corriente bancos y determinar los ajustes contables para su actualización y depuración.
8. Ejercer control en el cumplimiento de las obligaciones que tienen las entidades autorizadas para recaudar, orientarlas en el desarrollo de su actividad y promover reuniones de evaluación y capacitación.
9. Apoyar las políticas de servicio a los ciudadanos, en lo pertinente a la subdirección.
10. Desarrollar de manera permanente acercamientos con los Agentes de recepción y recaudo que se muestren interesados en el convenio o se encuentren en el.
11. Apoyar a la Subdirección en todo lo relacionado con el comité evaluador de bancos
12. Controlar y ejecutar el cronograma de convenio a bancos y otros agentes de recaudo.
13. Ejecutar y controlar el proceso de adopción de formularios.
14. Monitorear y controlar el proceso de recepción de formularios a través de los diferentes medios físicos y /o electrónicos que disponga la Secretaría de Hacienda.
15. Las demás funciones que le asignen la ley, acuerdos y decretos.
DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO
ARTÍCULO 32. DESPACHO DEL DIRECTOR DISTRITAL DE PRESUPUESTO. <Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá> Corresponde al Director Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda el seguimiento y control a la planeación, preparación, administración y ejecución del Presupuesto Anual y General del Distrito Capital.
Corresponde a la Dirección Distrital de Presupuesto el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Asesorar al Secretario de Hacienda y al Consejo de Política Económica y Fiscal en la formulación de las políticas fiscal, financiera y presupuestal del Distrito Capital.
2. Coordinar la preparación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital del Plan Financiero Plurianual del Distrito, la estrategia financiera del Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas.
3. Dirigir la elaboración del Proyecto de Presupuesto Anual y General del Distrito Capital y presentarlo al Concejo Distrital y al Concejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS-.
4. Dirigir la elaboración de los proyectos de decreto de liquidación o repetición del Presupuesto según sea el caso y la aprobación de los traslados y distribuciones presupuestales que lo afecten.
5. Coordinar la emisión de conceptos sobre las solicitudes de nuevos gastos, de aumento en las apropiaciones existentes y de modificaciones en los ingresos presupuestados.
6. Asesorar sobre el costo de las modificaciones de las plantas de personal de los Organismos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital, de conformidad con la Política Fiscal del Gobierno y lo establecido por la ley y cuantificar los efectos de los incrementos salariales que se decreten o acuerden convencionalmente.
7. Asesorar y capacitar a las entidades distritales y al Concejo en temas presupuestales.
8. Ordenar el gasto de la unidad ejecutora Secretaría de Hacienda Distrital - Dirección Distrital de Presupuesto.
9. Establecer mecanismos para recopilar y actualizar las normas, la jurisprudencia y los conceptos legales de índole presupuestal y fiscal y emitir conceptos jurídicos sobre la aplicación del Estatuto Presupuestal y demás normas que lo reglamenten o adicionen.
10. Coordinar con la Dirección Distrital de Tesorería el seguimiento de los contratos de Crédito Público celebrados.
11. Proponer al Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS-, la distribución del monto que corresponda al Distrito de los excedentes financieros de los Establecimientos Públicos, de las Empresas Industriales y Comerciales y de las Empresas Sociales del Estado y de los Fondos de Desarrollo Local.
12. Proponer en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD el monto que corresponda al Distrito de los excedentes financieros de los Establecimientos Públicos y en las Empresas Industriales y Comerciales, que se someterá a consideración del Concejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS.
13. Establecer a través de sus unidades ejecutoras, la información requerida por el sistema de información hacendario con la debida oportunidad, confiabilidad y consistencia.
14. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.
ARTÍCULO 33. LAS SUBDIRECCIONES DE COMPETITIVIDAD Y GOBIERNO, Y DE DESARROLLO SOCIAL. <Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá> Dirigirán la programación, ejecución y control del presupuesto de los Organismos y Entidades que conforman el Presupuesto General del Distrito Capital en los siguientes sectores así:
Subdirección de Competitividad y Gobierno: Conformada por: a) El Sector de Competitividad y Servicios (Secretaría de Obras Públicas, Instituto de Desarrollo Urbano, Secretaría de Tránsito y Transporte, Fondo de Educación y Seguridad Vial -FONDATT, Empresa de Acueducto y Alcantarillado, Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio, Fondo para la Prevención y Atención de Emergencias -FOPAE, Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá), b) Sector de Gobierno Local (Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Engativá, Kennedy, Suba, Rafael Uribe, Usme, Bosa, Usaquén, Fontibón, Tunjuelito, Sumapaz, Santafe, Puente Aranda, Barrios Unidos, Antonio Nariño, Mártires, Candelaria, Chapinero, Teusaquillo) y c) Sector Gobierno y Recursos Económicos (Concejo de Bogotá, Personería de Bogotá, Contraloría de Bogotá, Veeduría Distrital, Alcaldía Mayor - Secretaría General, Secretaría de Gobierno, Fondo Rotatorio de Ventas Populares, Departamento Administrativo del Servicio Civil, Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, Departamento Administrativo de Catastro, Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Secretaría de Hacienda).
Subdirección de Desarrollo Social: Conformada por: a) Sector Salud y Bienestar Social (Secretaría Distrital de Salud, Fondo Financiero de Salud, Lotería de Bogotá, Empresas Sociales del Estado, Departamento Administrativo de Bienestar Social, Fondo Rotatorio de Bienestar Social, Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud -IDIPRON, Departamento Administrativo de Acción Comunal); b) Sector Medio Ambiente (Departamento Administrativo del Medio Ambiente, Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, Jardín Botánico); d) Sector de Educación, Cultura y Recreación (Secretaría de Educación, Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico -IDEP, Universidad Distrital, Corporación La Candelaria, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica, Instituto Distrital de Cultura y Turismo, Instituto Distrital de Recreación y Deporte) y Sector Vivienda (FAVIDI, Caja de la Vivienda Popular, Metrovivienda).
ARTÍCULO 34. <Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá> Corresponde a las Subdirecciones de Competitividad y Gobierno y de Desarrollo Social el ejercicio de las siguientes funciones, respecto al sector y a las entidades que para cada una de ellas, se determinan en el presente Decreto:
1. Asesorar en la formulación de políticas, planes y programas en los asuntos relacionados con el área de su competencia.
2. Establecer la correcta programación, ejecución y control del Presupuesto de los Organismos y Entidades que conforman el Presupuesto del Sector.
3. Asesorar directamente a los Organismos y Entidades en el proceso presupuestal.
4. Ejercer control sobre la actualización del costo de las plantas de personal de los Organismos y Entidades del sector y dar concepto sobre el impacto presupuestal en los servicios personales, las transferencias, los gastos generales y los gastos de inversión que puedan producir las modificaciones a las mismas.
5. Asesorar a los Organismos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital en el proceso de programación y ejecución presupuestal.
6. Asesorar las modificaciones al Presupuesto de los Organismos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital, para concepto de la Dirección Distrital de Presupuesto.
7. Asesorar los estudios relacionados con las solicitudes de autorización de gastos que requieran la celebración de contratos que cubran más de una vigencia fiscal.
8. Coordinar la preparación de solicitudes de las cuentas por pagar y de las reservas presupuestases de los Organismos y Entidades que conforman el sector.
9. Coordinar la elaboración de los informes del sector requeridos por el Concejo y los organismos de Control.
10. Coordinar el cierre de la vigencia, la conciliación de las cuentas por pagar, el saldo de las reservas, la ejecución presupuestal, el estado de tesorería y los excedentes financieros del sector.
11. Coordinar la consolidación de las Cuentas por Pagar y las Reservas Presupuestales de los Organismos y Entidades que conformar el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital.
12. Formular a los Organismos y Entidades la presentación de los informes estadísticos, financieros y administrativos necesarios para adelantar las funciones de la Dirección.
13. Coordinar con las demás Subdirecciones de la Dirección de Presupuesto la elaboración de informes.
14. Asesorar sobre el impacto presupuestal de los proyectos de reformas o readecuación de las plantas y nóminas de personal.
15. Administrar la información de las plantas y nóminas de personal según las normas legales que las determinen.
16. Coordinar que se efectúen los registros de la programación, ejecución y control del Presupuesto de los Organismos y Entidades que conforman el sector.
17. Ejercer control sobre la apropiada utilización de los recursos, la calidad de los servicios y la consistencia en la información financiera.
18. Asesorar en la elaboración y ejecución del Plan Estratégico de la Dirección de Presupuesto.
19. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.
ARTÍCULO 35. SUBDIRECCIÓN DE FINANZAS DISTRITALES. <Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá> Corresponde a la Subdirección de Finanzas Distritales el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Asesorar en la formulación de políticas, planes y programas en los asuntos relacionados con el área de su competencia.
2. Responder por la consolidación de las cifras presupuestales y fiscales del Distrito Capital, que sirven de base para las decisiones de política fiscal del Secretario y Consejo de Política Económica y Fiscal - CONFIS - y producir los informes requeridos.
3. Establecer los lineamientos de la política presupuestal teniendo en cuenta los objetivos del Plan de Desarrollo y las metas macroeconómicas nacionales.
4. Coordinar la elaboración del Plan Financiero con las demás Subdirecciones de la Secretaría de Hacienda y con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital --DAPD- en lo de su competencia.
5. Coordinar la elaboración del Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Distrito, consolidar el de gastos y establecer las necesidades de financiamiento.
6. Coordinar las actividades a desarrollar para la preparación, elaboración y presentación del anteproyecto y proyecto de presupuesto de las Entidades de la Administración Central y Descentralizada.
7. Consolidar el Presupuesto de los Organismos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital.
8. Coordinar la elaboración del Decreto de Liquidación o repetición del Presupuesto de la Administración Central, consolidar su anexo y coordinar la adopción por parte de las Juntas Directivas del Presupuesto de las Entidades Descentralizadas.
9. Coordinar la elaboración de las proyecciones sobre la capacidad financiera de los Organismos y Entidades que conforman el Distrito Capital y realizar estudios sobre la destinación de los recursos de Transferencias de la Nación con el objeto de sustentar las decisiones sobre cofinanciación y crédito público.
10. Coordinar con las demás dependencias de la Secretaría los estudios relacionados con los ingresos tributarios, no tributarios y demás recursos financieros de las Entidades.
11. Dirigir los estudios sobre las tendencias del Gasto Público de la Administración Central y de las Entidades Descentralizadas y formular recomendaciones.
12. Coordinar y consolidar con las demás Subdirecciones de la Dirección de Presupuesto, la preparación de los informes periódicos de ejecución, del cierre del ejercicio presupuestal de los Organismos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital, de los excedentes financieros y preparar informes periódicos sobre el comportamiento de los numerales rentísticos del Presupuesto.
13. Supervisar la consolidación del resultado fiscal de los Organismos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital.
14. Servir de apoyo técnico y jurídico a la Dirección y sus Subdirecciones en los diferentes aspectos de su competencia.
15. Establecer las normas técnicas y participar en el diseño de los mecanismos para regular las formas necesarias para el diligenciamiento, procesamiento, consulta y emisión de la información presupuestal.
16. Coordinar la preparación de los instructivos y formas que deben aplicar las entidades para solicitar la modificación de las plantas de personal.
17. Coordinar el establecimiento de las normas técnicas y participar en el diseño de los mecanismos para regular las formas necesarias para el diligenciamiento, procesamiento, consulta y emisión de la información presupuestal.
18. Ejercer control sobre el cumplimiento de las normas técnicas, procedimientos e instructivos que la Dirección Distrital de Presupuesto expida en desarrollo del sistema presupuestal.
19. Coordinar la elaboración y ejecución del Plan Estratégico de la Dirección de Presupuesto.
20. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.
DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERIA
ARTÍCULO 36. DESPACHO DEL TESORERO DISTRITAL. <Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá> <Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 109 de 17 de marzo de 2006 de la Alcaldía de Bogotá. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a la Tesorería Distrital el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Asesorar a las directivas de la Secretaría de Hacienda y del distrito en la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas y planes generales de la misma, particularmente en materia de consolidación y legalización de ingresos, administración y control de flujos de caja, sistema de pagos, administración de portafolios de inversión, cobro coactivo distinto al tributario y estructuración de portafolios financieros especiales como el de las líneas de crédito.
2. Dirigir y administrar la gestión integral de la Tesorería Distrital con el fin de optimizar la administración de los recursos financieros disponibles, en concordancia con las políticas trazadas en el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y por la Secretaría de Hacienda.
3. Definir conjuntamente con el Secretario de Hacienda la solución de los problemas que se presenten en relación con el manejo del Tesoro Distrital de manera eficiente y oportuna.
4. Dirigir el manejo y administración de los excedentes de liquidez; al igual que la planeación, coordinación y control de las operaciones de pago y situación de fondos para atender con oportunidad los compromisos distritales con cargo al Tesoro Distrital.
5. Participar conjuntamente con la Dirección Distrital de Presupuesto en el proceso de adopción del Plan Financiero y del Programa Anual mensualizado de Caja distrital, y coordinar con las distintas Entidades distritales la programación, ejecución y control de éstos a fin de hacer más eficiente la gestión financiera.
6. Definir conjuntamente con el Secretario de Hacienda la celebración de convenios con el sistema financiero para la administración, recaudo, compensación, inversión y pago de los recursos del tesoro distrital.
7. Definir conjuntamente con el Secretario de Hacienda la obtención de créditos de tesorería y llevar a cabo la contratación de los mismos conforme a los procedimientos vigentes.
8. Dirigir la apertura y administración de las cuentas bancarias en las cuales la Dirección Distrital de Tesorería y los establecimientos públicos deban manejar los recursos que forman parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital, de conformidad con las normas vigentes.
9. Asesorar y difundir en las Entidades Distritales los asuntos relacionados con la elaboración y ejecución del Programa Anual Mensualizado de Caja, la estandarización de procesos de recaudo, la administración del portafolio de inversiones, normas, sistemas de registro y sistemas transaccionales a fin de que éstas tengan la información pertinente a su manejo.
10. Coordinar y orientar las investigaciones y estudios relacionados con la incidencia del cobro coactivo, centralización o desconcentración de la administración de los recursos de tesorería, administración del riesgo financiero, estrategias de inversión, convenios de recaudo y pago, para proponer los cambios legales pertinentes y procedimientos y manuales definidos en el Sistema de Gestión de Calidad.
11. Coordinar la presentación de informes sobre los asuntos de la Dirección Distrital de Tesorería, para organizaciones y dependencias tanto internas como externas.
12. Dirigir los procesos de consolidación y legalización de ingresos, administración y control de flujos de caja, sistema de pagos, administración de portafolios de inversión, cobro coactivo y estructuración de portafolios financieros especiales como el de las líneas de crédito, acorde con los procedimientos vigentes.
13. Dirigir la producción periódica de la información requerida por el sistema de información hacendaría; a través de sus áreas ejecutoras, a fin de responder eficientemente a su solicitud.
14. Planear y coordinar con las entidades y dependencias del distrito y nacionales, los servicios prestados a través de sistemas integrales de información electrónica, con el fin de alcanzar los mejores estandares de calidad, seguridad y oportunidad; al igual que realizar de manera eficaz el control de gestión y de auditoria que éstos ameritan.
15. Diseñar políticas y estrategias de atención al cliente para mejorar los niveles de satisfacción en sistema de gestión de pagos, de acuerdo con los principios y objetivos dados por la entidad y al Sistema de Gestión de Calidad.
16. Comisionar al grupo de Ejecuciones Fiscales el cobro coactivo de créditos a favor de Entidades que hacen parte de la Administración Central y de las localidades, cuya competencia no haya sido reasignada o asignada a otra dependencia o Entidad, a fin de que éste inicie y lleve hasta su culminación el proceso de cobro coactivo a favor de la administración.
17. Conformar al interior de la Dirección, los comités necesarios para evaluar el cumplimiento de sus metas y adoptar decisiones de política y de gestión acorde con la normativa legal vigente.
18. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.
ARTÍCULO 37. UNIDAD DE EJECUCIONES FISCALES. <Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá> Esta Unidad tendrá por objeto coordinar, organizar y adelantar los Procesos Judiciales de Cobro Coactivo de la Administración Central y del Sector de las Localidades, previa comisión que para el efecto haga dicha Dirección.
Corresponde a la Unidad de Ejecuciones Fiscales el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Establecer acuerdos de pago, en la etapa de cobro persuasivo otorgando un tiempo prudencial a fin de evitar prescripciones.
2. Coordinar el procedimiento de cobro coactivo de los créditos a favor de las entidades que hacen parte de la Administración Central y del Sector de las Localidades, cuya competencia no haya sido asignada a otra dependencia y previa comisión de la Dirección Distrital de Tesorería.
3. Coordinar la revisión de acuerdo con las normas legales los proyectos de autos comisorios y remitirlos para consideración y firma del Tesorero Distrital.
4. Acatar lo dispuesto por el Tribunal Contencioso Administrativo y el Consejo de Estado en los procesos coactivos y aportar las pruebas por ellos decretadas.
5. Atender y cumplir los autos comisorios emanados de las autoridades a nivel Nacional, Departamental y Municipal, para efectuar notificaciones, diligencias de embargos, secuestros, etc, en materia de jurisdicción coactiva.
6. Coordinar, dentro de los términos establecidos, el trámite de los requerimientos de los entes de control y de los clientes tanto internos como externos relacionados con el cobro coactivo.
7. Coordinar las respuestas dentro del término legal de las decisiones adoptadas en las acciones de tutela y derechos de petición que se presenten en relación con los procesos de cobro coactivo que se adelanten en la Unidad y con el cumplimiento de las normas vigentes.
8. Asesorar las consultas que en materia de jurisdicción coactiva se formulen.
9. Coordinar con las Localidades reuniones semestrales a fin de hacer más eficaz el cobro coactivo.
10. Establecer modificaciones en los procedimientos administrativos de cobro coactivo de su competencia.
11. Coordinar reuniones para el seguimiento de la gestión y para estudiar situaciones en casos concretos que requieran de un análisis jurídico o para unificar criterios o despejar dudas.
12. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.
ARTÍCULO 38. SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN FINANCIERA E INVERSIONES. <Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá> <Artículo modificado por el artículo 11 del Decreto 109 de 17 de marzo de 2006 de la Alcaldía de Bogotá. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a la Subdirección de Planeación Financiera e Inversiones el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Dirigir y formular las políticas, planes y programas en los asuntos de su competencia.
2. Dirigir el diagnóstico y evaluación de la situación financiera del Distrito Capital con base en el comportamiento de los ingresos esperados y los egresos previstos.
3. Dirigir las proyecciones en términos de flujo de caja, con base en el cálculo del nivel de liquidez adecuado con el fin de atender el pago de las obligaciones del Distrito Capital.
4. Dirigir y coordinar la elaboración del Programa Anual de Caja y sus modificaciones de los Organismos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital.
5. Dirigir la conformación del portafolio diario de las inversiones realizadas, para el control y presentación de informes periódicos.
6. Dirigir y coordinar las opciones de operaciones de créditos de tesorería a celebrase por la Dirección Distrital de Tesorería.
7. Dirigir los estudios sobre la capacidad del mercado interno para la obtención de recursos de crédito de tesorería.
8. Dirigir y coordinar los mecanismos de reprogramación de las obligaciones existentes y dirigir los convenios necesarios para su ejecución.
9. Dirigir y autorizar la realización de operaciones en los mercados primario y secundario con títulos valores emitidos por el Banco de la República o de instituciones de servicio o por las instituciones financieras sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria o de Valores, o con los demás títulos que autorice el gobierno distrital, con criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad.
10. Preparar y evaluar las metodologías de riesgos del sector financiero, comisionistas de bolsa, bancos internacionales y entidades recaudadoras de impuestos distritales.
11. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.
ARTÍCULO 39. UNIDAD DE PLANEACIÓN FINANCIERA. <Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá> Corresponde a la Unidad de Planeación Financiera el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Diagnosticar y evaluar la situación financiera del Distrito Capital con base en el comportamiento de los ingresos esperados y los egresos previstos.
2. Orientar la elaboración de las proyecciones en términos de flujos de caja, calcular el nivel de liquidez adecuado para atender el pago de las obligaciones a cargo del Tesoro Distrital y ejercer su control.
3. Dirigir la elaboración y modificaciones del programa anual de caja de los organismos y entidades que conforman el presupuesto anual y del Distrito Capital.
4. Coordinar la aprobación del PAC de reservas y cuentas por pagar de cada una de las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital.
5. Orientar reprogramaciones del PAC mensual de los montos globales de cada una de las entidades del nivel central.
6. Coordinar la elaboración de proyecciones sobre los resultados del ejercicio fiscal, en términos de flujos efectivos de caja.
7. Validar y controlar el cumplimento de las políticas de inversión aprobadas por el Comité de Tesorería.
8. Realizar funciones de auditoría en el proceso de Deceval.
9. Realizar funciones de auditoría en el proceso de registro de llamadas en la Mesa de Dinero de la Unidad de Inversiones.
10. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.
ARTICULO 40. UNIDAD DE INVERSIONES. <Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá> Corresponde a la Unidad de Inversiones, el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Coordinar las alternativas de inversión en moneda legal y extranjera en los mercados de valores, con el fin de proyectar el portafolio de inversión de la Dirección Distrital de Tesorería.
2. Coordinar las inversiones en moneda legal y extranjera con base en la observancia de los criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad.
3. Proponer al Comité de Tesorería nuevas alternativas de inversión, teniendo en cuenta las políticas aprobadas y la normatividad vigente.
4. Coordinar la elaboración de estadísticas de las inversiones realizadas y rendir los informes correspondientes.
5. Coordinar las operaciones de crédito de tesorería realizadas por la Dirección Distrital de Tesorería.
6. Coordinar los estudios sobre la capacidad del mercado interno para la obtención de recursos de crédito de tesorería.
7. Coordinar con la Dirección competente el registro contable de las operaciones de crédito de tesorería e inversiones que se realicen en la Dirección Distrital de Tesorería.
8. Efectuar la custodia y administración de los títulos valores de renta fija y renta variable contabilizados por la Secretaria de Hacienda Distrital y que se encuentren físicamente en la Dirección Distrital de Tesorería
9. Verificar la custodia y administración de títulos valores de renta fija y renta variable entregados al Deposito Centralizado de Valores Deceval o el que haga las veces de depósito.
10. Responder por la custodia y administración dual de la caja fuerte asignada a la Unidad
11. Coordinar la valoración del portafolio de inversión y analizar su resultado.
12. Coordinar dentro del marco funcional, el desarrollo de los programas, los proyectos de dependencias y personal a su cargo, para que se realice en forma eficiente y eficaz y responder por su cumplimiento y el correcto manejo de los recursos humanos, físicos, tecnológicos y financieros.
13. Revisar que no se incurra en situaciones que puedan o impliquen la ocurrencia de conflictos de interés o manejo indebido de información privilegiada con respecto a la Entidad, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
14. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.
ARTÍCULO 41. SUBDIRECCIÓN DE OPERACIÓN BANCARIA. <Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá> <Artículo modificado por el artículo 12 del Decreto 109 de 17 de marzo de 2006 de la Alcaldía de Bogotá. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a la Subdirección de Operación Bancaria, el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Asesorar en la formulación de políticas, planes y programas de los asuntos de su competencia.
2. Coordinar la elaboración de los informes sobre los recaudos efectuados, y la presentación del estado diario de Tesorería para información del Secretario de Hacienda, el Tesorero Distrital, el Director Distrital de Presupuesto y demás dependencias que deban conocerlo.
3. Coordinar y verificar que se realicen ante la DIAN y la Dirección Distrital de Impuestos las gestiones relacionadas con la aclaración de situaciones especiales, con el fin de evitar la realización de pagos equivocados o la falta de ellos ante dichas entidades.
4. Dirigir la elaboración de los informes financieros originados en los productos y subproductos a cargo de la Subdirección y los demás relacionados con la Dirección Distrital de Tesorería en los cuales intervenga la Subdirección con destino a la Contraloría Distrital y demás dependencias competentes.
5. Coordinar la expedición de ordenes de traslados y giros correspondientes a los pagos en moneda legal o extranjera, derivados de las operaciones de tesorería e inversiones que realice la Dirección Distrital de Tesorería, de acuerdo con la normatividad vigente.
6. Dirigir los procesos de pago de las obligaciones a cargo del Tesoro Distrital, tanto en moneda legal como extranjera, tales como proveedores, nómina y del servicio de la deuda del Distrito, entre otros, que se realizan a través de las entidades financieras.
7. Presentar con destino a los entes de control las relaciones de cuentas corrientes y de ahorros de la Dirección Distrital de Tesorería, tanto en moneda legal como en moneda extranjera.
8. Autorizar la apertura de cuentas corrientes y de ahorros en moneda legal y en moneda extranjera que para el manejo de los recursos soliciten las distintas entidades que conforman el Presupuesto Anual de Distrito Capital.
9. Asesorar al Tesorero Distrital en la celebración de los convenios con el sector financiero para efectuar los pagos de las exigibilidades a cargo del Tesoro Distrital.
10. Dirigir y ejercer control en el manejo de las cuentas corrientes y de ahorros cuyo titular sea la Dirección Distrital de Tesorería.
11. Ejercer control al cumplimiento de las políticas trazadas para los asuntos de competencia de la Subdirección por el Tesorero Distrital y el Secretario de Hacienda.
12. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.
ARTICULO 42. UNIDAD DE PAGADURÍA. <Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá> Corresponde a la Unidad de Pagaduría, el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Asesorar en políticas, planes y programas en los asuntos relacionados con su competencia.
2. Efectuar el pago de las obligaciones a cargo del Tesoro Distrital tanto en moneda legal como extranjera.
3. Ejercer control al situado de fondos en las cuentas autorizadas para el manejo de recursos, de conformidad con el Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC aprobado por las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital.
4. Coordinar los pagos de proveedores, nómina y del servicio de la deuda del Distrito que se realizan a través de las entidades financieras.
5. Ejercer control sobre el giro de los descuentos de cooperativas y la presentación y pago de las declaraciones de la retención en la fuente, impuesto al valor agregado - IVA, retención del impuesto al valor agregado - Reteiva y retención del impuesto de industria y comercio - Reteica.
6. Coordinar la expedición de cheques correspondientes al pago de las nóminas de los empleados de la administración central, proveedores y del servicio de la deuda del Distrito cuando no existan convenios de pagos con las entidades financieras.
7. Supervisar y verificar la custodia y administración dual de la caja fuerte asignada a la Unidad.
8. Coordinar la expedición de las ordenes de traslados y giros correspondientes a los pagos en moneda legal o extranjera, derivados de las operaciones de tesorería e inversiones que realice la Dirección Distrital de Tesorería, conforme a la normatividad vigente.
9. Coordinar y controlar el trámite de las órdenes de pago que le sean presentadas por los Órganos y Entidades cuyos recursos deban ser manejados por la Dirección Distrital de Tesorería, por las localidades y por el Fondo Rotatorio del Concejo Distrital sin mas requisito que su correcto diligenciamiento y suscripción por los funcionarios responsables.
10. Coordinar el debido cumplimiento de los convenios suscritos con las entidades financieras, sus vencimientos y proponer las actualizaciones necesarias que se requieran para llevar a cabo la gestión de pago acorde con las necesidades de la Dirección Distrital de Tesorería.
11. Coordinar el desarrollo de los programas, los proyectos de las dependencias y personas a su cargo, para que realicen en forma eficiente y eficaz las funciones asignadas.
12. Prevenir situaciones que puedan implicar la ocurrencia de conflictos de interés o manejo indebido de información privilegiada con respecto a la entidad, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
13. Coordinar la consignación y trámite de los depósitos de arrendamiento de los bienes distritales.
14. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.
ARTÍCULO 43. UNIDAD DE REGISTRO Y CONSOLIDACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá> Corresponde a la Unidad de Registro y Consolidación, el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Asesorar en políticas, planes y programas los asuntos relacionados con el área de su competencia.
2. Ejercer control del movimiento de consignaciones, abonos, traslados, pagos y desembolsos de las cuentas en moneda legal, moneda extranjera y cuentas de compensación abiertas a nombre de la Dirección Distrital de Tesorería.
3. Ejercer control de seguimiento a las cuentas autorizadas por la Subdirección y solicitar los informes correspondientes.
4. Coordinar la preparación de los informes de carácter presupuestal que se realizan en la Dirección Distrital de Tesorería y su correspondiente envío al Secretario de Hacienda, Tesorero Distrital, Director de Contabilidad y Organismos de Control.
5. Coordinar la elaboración de los informes y cuadros estadísticos que solicite el Tesorero Distrital sobre el recaudo y las actividades que se desarrollen y sean requeridas para la evaluación de la gestión.
6. Ejercer control del cumplimiento de las políticas trazadas para el área por el Tesorero Distrital y el Secretario de Hacienda.
7. Coordinar el recaudo de los pagos efectuados por los contribuyentes y demás recaudos designados por la autoridad competente.
8. Coordinar la correcta radicación de documentos para solicitudes de devolución.
9. Establecer la legalidad de las devoluciones verificando los soportes exigidos y presentados por los contribuyentes.
10. Elaborar y validar las órdenes de devolución, las relaciones de giro y solicitar la expedición del pago respectivo a través del medio indicado para tal fin.
11. Coordinar la elaboración de los informes sobre los recaudos efectuados, y la presentación del estado diario de Tesorería para información del Secretario de Hacienda, el Tesorero Distrital, el Director Distrital de presupuesto y demás dependencias que deban conocerlo.
12. Coordinar la elaboración de los informes financieros originados en los productos y subproductos a cargo de la Subdirección y los demás relacionados con la Dirección Distrital de Tesorería en los cuales intervenga la Subdirección con destino a la Contraloría Distrital y demás dependencias competentes.
13. Coordinar la elaboración de las relaciones de cuentas corrientes y de ahorros de la Dirección Distrital de Tesorería, tanto en moneda legal como en moneda extranjera.
14. Coordinar la actualización de los expedientes respectivos con el pago realizado e informar a la Dirección de Contabilidad para realizar los ajustes del caso.
15. Coordinar la atención a las solicitudes presentadas por los contribuyentes estudiando los casos especiales y dándoles una inmediata y adecuada solución.
16. Coordinar la elaboración de los convenios que se firmen con el sector financiero para el recaudo de los ingresos no tributarios y convenios ínter-administrativos.
17. Coordinar con las entidades del sector financiero la operatividad de los convenios a fin de mantener actualizada las estadísticas de recaudo de los diferentes conceptos.
18. Coordinar la legalización de los ingresos recibidos en el sector financiero por concepto de la sobre-tasa a la gasolina, partes, multas, derechos y servicios de tránsito, así como todos aquellos conceptos con los que la Dirección Distrital de Tesorería suscriba convenios.
19. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.
DIRECCIÓN DISTRITAL DE CONTABILIDAD
ARTÍCULO 44. DESPACHO DEL DIRECTOR DISTRITAL DE CONTABILIDAD. <Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá> <Artículo modificado por el artículo 13 del Decreto 109 de 17 de marzo de 2006 de la Alcaldía de Bogotá. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Dirección Distrital de Contabilidad, bajo la responsabilidad directa del Contador General de Bogotá Distrito Capital, las siguientes:
1. Asesorar a las directivas de la Secretaría de Hacienda en la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas y planes generales de la misma, particularmente en materia contable.
2. Coordinar la Contabilidad General del Distrito Capital en forma consolidada.
3. Establecer las directrices pertinentes para la elaboración del Balance General del Distrito Capital, con arreglo a las normas superiores, en especial las de orden nacional en cuanto a métodos, técnicas y procedimientos de información, seguimiento, evaluación y control necesarios.
4. Coordinar las actividades propias para la elaboración y presentación de los Estados contables del Distrito Capital.
5. Consolidar la Contabilidad General de la Administración Central, Organismos de Control Distrital, Fondos de Desarrollo Local y Entidades Descentralizadas, de tal forma, que permita determinar la situación financiera y patrimonial del Distrito Capital.
6. Establecer los procedimientos y plazos necesarios para que los servidores públicos distritales reporten la información contable necesaria para su consolidación.
7. Formular las pautas para el registro y la actualización financiera de los bienes del Distrito Capital.
8. Ejercer control en la oportunidad, confiabilidad, utilidad, publicidad y divulgación de los informes producidos por el sistema contable de acuerdo con las reglamentaciones vigentes para el efecto.
9. Establecer los métodos y procedimientos que permitan el seguimiento, evaluación y control al sistema integrado de información contable y financiera que desarrolle el Distrito Capital.
10. Coordinar y evaluar las situaciones contables derivadas de los hechos económicos registrados por las Entidades Distritales.
11. Establecer medidas que aseguren el cumplimiento de las normas contables e informar a las instancias administrativas y disciplinarias correspondientes, las irregularidades que se presenten a fin de que se apliquen las sanciones a que hubiere lugar.
12. Coordinar la oportuna remisión de los Estados Contables Consolidados del Distrito Capital al Señor Alcalde Mayor, al Secretario de Hacienda, a la Contraloría Distrital y al Concejo de Bogotá para los fines de su competencia.
13. Producir la información requerida por el sistema de información hacendaria con la debida oportunidad, confiabilidad y consistencia.
14. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.
ARTÍCULO 45. <Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá> <Artículo modificado por el artículo 14 del Decreto 109 de 17 de marzo de 2006 de la Alcaldía de Bogotá. El nuevo texto es el siguiente:> El Contador General de Bogotá, D.C., será el Director Distrital de Contabilidad y ejercerá las siguientes funciones:
1. Velar porque la Contabilidad del Distrito Capital, y la presentación de los Estados Contables se sujeten a las normas, principios y políticas prescritas a nivel nacional.
2. Determinar la formulación, políticas, programas y proyectos de los asuntos relacionados con la contabilidad pública distrital.
3. Fijar las pautas, directrices y procedimientos para el registro, actualización y valoración de los inventarios del Distrito Capital, sus organismos y entidades.
4. Consolidar la Contabilidad General de la Administración Central, Organismos de Control Distrital, Fondos de Desarrollo Local y Entidades Descentralizadas, de tal forma, que permita determinar la situación financiera y patrimonial del Distrito Capital.
5. Suministrar al Señor Alcalde Mayor, al Secretario de Hacienda y al Concejo Distrital los Estados Contables, así como las explicaciones e informes complementarios que se requieran para el análisis de las finanzas públicas distritales.
6. Analizar la información contenida en los Estados Contables por concepto de los recursos originados en el sistema general de participaciones y demás derechos legalmente reconocidos a favor del Distrito Capital, de acuerdo con la normatividad vigente.
7. Expedir de acuerdo con su competencia, las certificaciones sobre la información que se derive de la Contabilidad Pública Distrital.
8. Emitir conceptos y absolver consultas sobre los asuntos relacionados con la Contabilidad y los Estados Contables Distritales.
9. Prestar apoyo a las diferentes Entidades en la organización, diseño, desarrollo y mantenimiento del sistema de información contable y en programas de capacitación sobre temas de su competencia.
10. Mantener las relaciones necesarias con los organismos contables del orden nacional para desarrollar y fomentar la armonía contable y financiera a nivel distrital.
11. Reglamentar los procedimientos y adoptar las medidas pertinentes para obtener de las dependencias distritales, entidades privadas así como de los particulares la información necesaria para el cumplimiento de las funciones propias de la Dirección Distrital de Contabilidad de Bogotá, Distrito Capital.
12. Certificar los Estados Contables Consolidados de la Administración Central del Distrito Capital y presentarlos al Secretario de Hacienda y al Alcalde Mayor para su correspondiente refrendación.
13. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.
14. Liderar el mejoramiento de los procesos y procedimientos de orden técnico y administrativo del área ajustados al sistema de gestión de calidad.
15. Fomentar la investigación y desarrollo de instrumentos técnicos contables tendientes a optimizar los procesos y procedimientos con el objeto de lograr una alta calidad en la información contable en el Distrito Capital.
16. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.
ARTÍCULO 46. LA SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN Y GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y LOCAL. <Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá> <Artículo modificado por el artículo 15 del Decreto 109 de 17 de marzo de 2006 de la Alcaldía de Bogotá. El nuevo texto es el siguiente:> Será responsable de la preparación de los Estados Contables de la Secretaría de Hacienda, de acuerdo con las pautas y procedimientos que para el efecto prescriba la Dirección Distrital de Contabilidad y de asesorar a las áreas de gestión en donde se originan los hechos económicos.
Corresponde a la Subdirección de Gestión Contable de Hacienda, el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Identificar, reconocer, cuantificar, registrar y actualizar los hechos financieros, económicos y sociales originados en la Secretaría de Hacienda de Bogotá.
2. Preparar, certificar y presentar los estados contables e informes complementarios a cargo de la Secretaría de Hacienda.
3. Asesorar y participar en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos en los asuntos relacionados con el área de su competencia.
4. Dirigir las políticas y el ordenamiento de la Subdirección acorde con las directrices que imparta el Contador General de Bogotá, Distrito Capital.
5. Establecer las acciones administrativas pertinentes para que la información financiera proveniente de las áreas involucradas en el proceso contable sea clara, oportuna, razonable y técnicamente soportada.
6. Formular las directrices pertinentes para la elaboración de los estados contables de la Secretaría de Hacienda, con arreglo a las normas superiores, en especial las de orden nacional en cuando a métodos, técnicas y procedimientos de registro, seguimiento, evaluación y control necesarios en el manejo de la información.
7. Planear, programar y coordinar visitas de apoyo y asesoría, tendientes a establecer la calidad, consistencia y razonabilidad del sistema de gestión contable de las diferentes áreas de la Secretaría de Hacienda.
8. Establecer planes de mejoramiento en forma conjunta con las áreas de gestión para reflejar la realidad financiera, económica y patrimonial en el estado contable de la Secretaría de Hacienda.
9. Realizar el análisis financiero de la información contable de la Secretaría de Hacienda.
10. Realizar estudios que permitan establecer estrategias de control gerencial, de gestión y de resultados aplicables a la Secretaría de Hacienda enmarcadas dentro de la legislación vigente.
11. Establecer los procedimientos para la revisión, análisis y validación de los documentos soporte, base para el manejo de la información financiera de la Secretaría de Hacienda.
12. Prestar apoyo técnico sobre los asuntos relacionados con la Contabilidad de la Secretaría de Hacienda.
13. Desarrollar los estudios financieros y contables necesarios para soportar las decisiones administrativas y financieras dentro de los programas y proyectos propios de la Secretaría de Hacienda.
14. Evaluar periódicamente la actividad financiera, económica y patrimonial de la Secretaría de Hacienda, lo mismo que los compromisos y obligaciones amparados con los recursos disponibles en la Tesorería Distrital.
15. Coordinar la elaboración de informes, y en general, documentos en los que se establezcan las observaciones al sistema de gestión contable de la Secretaría de Hacienda y presentar las recomendaciones y acciones necesarias para subsanar las deficiencias e irregularidades en el proceso contable.
16. Participar en procesos de implementación de sistemas integrados de información financiera del Distrito Capital.
17. Participar en el mejoramiento de los procesos y procedimientos de orden técnico y administrativo del área ajustados al sistema de gestión de calidad.
18. Organizar, mantener y actualizar los mecanismos y procedimientos para determinar y realizar las evaluaciones financieras en los procesos de convocatorias y licitaciones para la contratación en la Secretaría de Hacienda.
19. Liderar la implementación del Sistema Integrado de Información del Distrito Capital en la Secretaría de Hacienda en lo que se refiere al aplicativo contable relacionado con el área de su competencia.
20. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.
ARTÍCULO 47. UNIDAD DEL BALANCE. <Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá> Corresponde a la Unidad del Balance el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Asesorar en la formulación de políticas y en la determinación de planes, programas y proyectos del área contable.
2. Preparar y presentar los informes y estudios financieros requeridos por la alta Dirección, como mecanismo de apoyo en la toma de decisiones.
3. Participar en la elaboración y diseño de metodologías e indicadores necesarios, para el análisis e interpretación de la información financiera pública.
4. Evaluar la ejecución activa y pasiva del presupuesto público distrital y el grado de cumplimiento del plan de inversiones a través de la corriente real de bienes y servicios ejecutado en atención al plan de desarrollo vigente y su reflejo en los estados contables de la Secretaría de Hacienda.
5. Establecer el ahorro público distrital, las actividades de financiamiento obtenido por el Distrito Capital, por medio de la evaluación de las operaciones efectivas de caja a cargo de la Secretaría de Hacienda Distrital.
6. Evaluar periódicamente la actividad económica, financiera y patrimonial de la Secretaría de Hacienda, establecer capacidad de pago de la Administración Central, determinar el déficit o los excedentes financieros, separando los recursos que tiene el Distrito Capital, lo mismo que los compromisos y obligaciones amparados con los recursos disponibles en la Tesorería Distrital.
7. Coordinar la elaboración de informes, y en general, documentos en los que se establecen las observaciones al sistema de gestión contable y presentar las recomendaciones para subsanar deficiencias e irregularidades en el proceso contable adelantado en cada una de las entidades del sector público.
8. Proponer mecanismos y acciones que contribuyan a optimizar la oportunidad y confiabilidad en el reporte de información, de conformidad con el Plan General de Contabilidad Pública y normas reglamentarias y en especial aquellas establecidas por la Dirección Distrital de Contabilidad.
9. Participar en procesos de implementación de sistemas integrados de información financiera del sector público
10. Agregar información financiera con el objeto de reportar en un solo documento el estado de la situación financiera y la actividad adelantada por la Secretaría de Hacienda en cumplimiento de su objeto social.
11. Preparar, certificar y presentar los Estados Contables de la Secretaría de Hacienda.
12. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.
ARTÍCULO 48. SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN, GESTIÓN E INVESTIGACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá> <Artículo modificado por el artículo 16 del Decreto 109 de 17 de marzo de 2006 de la Alcaldía de Bogotá. El nuevo texto es el siguiente:> Será responsable de la preparación de los Estados Contables de Bogotá, D.C., -Administración Central y Local y de los Consolidados del Distrito Capital; del análisis de la información reportada por cada una de las Entidades Distritales, de acuerdo con las pautas y procedimientos que para el efecto prescriba la Dirección Distrital de Contabilidad; de planear visitas de apoyo y asesoría y de instrumentar los manuales, procedimientos e instructivos tendientes a establecer procesos formales para atender el reconocimiento, cuantificación, análisis y revelación de operaciones económicas, financieras y sociales.
Corresponde a la Subdirección de Consolidación, Gestión e Investigación, el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Asesorar y participar en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos en los asuntos relacionados con el área de su competencia.
2. Dirigir las políticas y el ordenamiento de la Subdirección acorde con las directrices que imparte el Contador General de Bogotá, Distrito Capital
3. Establecer las acciones administrativas pertinentes para que la información financiera proveniente de las entidades involucradas en el proceso contable sea clara, oportuna, razonable y técnicamente soportada.
4. Formular las directrices pertinentes para la preparación de los estados contables de Bogotá, que comprende los organismos que conforman el Distrito Capital, tanto del nivel central como descentralizado, con arreglo a las normas superiores, en especial las de orden nacional en cuanto a métodos, técnicas y procedimientos de información, seguimiento, evaluación y control necesarios.
5. Preparar, certificar y presentar los estados contables del Distrito Capital del nivel central y local y el consolidado del Distrito Capital.
6. Planear, programar y coordinar el apoyo y asesoría técnica, tendiente a lograr la calidad, consistencia y razonabilidad del sistema de gestión contable de los organismos y entidades que conforman el Distrito Capital, tanto del nivel central como descentralizado.
7. Realizar el seguimiento a los planes de desempeño establecidos por los representantes legales de los organismos y entidades que conforman el Distrito Capital, tanto del nivel central como descentralizado con el objeto de lograr reflejar la realidad económica, financiera y patrimonial de las finanzas públicas distritales.
8. Establecer y diseñar los criterios, métodos, instrumentos y procedimientos para la realización del análisis financiero de los organismos y entidades que conforman el Distrito Capital, tanto del nivel central como descentralizado.
9. Realizar estudios que permitan establecer estrategias de control, de gestión y de resultados, aplicables a los organismos y entidades que conforman el Distrito Capital, tanto del nivel central como descentralizado, enmarcadas dentro de la legislación vigente.
10. Establecer los procedimientos para la revisión y análisis de la información reportada por los diferentes organismos y entidades que conforman el Distrito Capital, tanto del nivel central como descentralizado.
11. Preparar los conceptos y absolver consultas sobre los asuntos relacionados con el Sistema Contable Público Distrital.
12. Desarrollar los estudios necesarios para soportar las decisiones administrativas y financieras, en atención a los requerimientos del Despacho del Secretario de Hacienda.
13. Desarrollar los programas de capacitación y asistencia técnica requeridos por los organismos y entidades que conforman el Distrito Capital, tanto del nivel central como descentralizado.
14. Elaborar documentos técnicos, tendientes a establecer procedimientos formales para atender el proceso de reconocimiento, cuantificación, análisis y revelación de operaciones económicas, financieras, sociales y ambientales.
15. Organizar, mantener y actualizar un centro de normas y procedimientos y dirigir el diseño y desarrollo de los flujos de información que lo alimenten, de tal manera que sea una herramienta adecuada para el seguimiento, análisis y evaluación de la gestión financiera de las entidades involucradas.
16. Participar en el mejoramiento de los procesos y procedimientos de orden técnico y administrativo del área ajustados al sistema de gestión de calidad.
17. Apoyar la implementación del Sistema Integrado de Información del Distrito Capital en la Secretaría de Hacienda en lo que se refiere al aplicativo contable relacionado con el área de su competencia.
18. Elaborar análisis financiero de la información contable distrital, tanto consolidada como por sectores y segmentos institucionales, económicos y sociales.
19. Organizar, mantener y actualizar la bodega de datos que contiene los estados contables del Distrito Capital.
20.Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.
DIRECCIÓN DISTRITAL DE CRÉDITO PÚBLICO
ARTÍCULO 49. DESPACHO DEL DIRECTOR DISTRITAL DE CRÉDITO PÚBLICO. CORRESPONDE. <Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá> a la Dirección Distrital de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Asesorar al Secretario de Hacienda en materias relacionadas con el crédito público.
2. Dirigir la consecución y negociación de recursos de crédito público para la Administración Central del Distrito Capital y participar en la consecución de los recursos de crédito para las entidades descentralizadas, de acuerdo con las políticas del Gobierno Distrital.
3. Dirigir la elaboración de estudios relacionados con las necesidades de endeudamiento del Distrito en general y del sector descentralizado en particular y sobre mercados de capitales, cuyo fin consista en establecer la capacidad de endeudamiento del sector central y las entidades descentralizadas y las condiciones más favorables para la consecución y contratación del crédito público.
4. Dirigir los parámetros, estudios y términos que deban consignarse en el proyecto de Acuerdo que fija el cupo de endeudamiento del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas.
5. Dirigir y vigilar el otorgamiento, desembolso y servicio del crédito público y ordenar la supervisión de los trámites correspondientes.
6. Dirigir la elaboración del cálculo y la proyección de los recursos provenientes del crédito, de las partidas del servicio de la deuda pública y de las obligaciones pensionales del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., que la Dirección de Presupuesto deba incorporar y apropiar en el presupuesto distrital.
7. Dirigir el registro y administración de la deuda pública del Distrito y velar por la puntual apropiación presupuestal y el pago del servicio de la deuda pública de las entidades descentralizadas e informar sobre la materia a los organismos pertinentes, cuando corresponda de acuerdo a las normas vigentes.
8. Coordinar con las entidades descentralizadas la compilación y procesamiento de la información sobre el crédito público y suministrarla oportunamente al Secretario de Hacienda, Contraloría de Bogotá D. C., Banco de la República y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
9. Solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, las refrendaciones, registros y publicaciones necesarias para la celebración, validez y perfeccionamiento de las operaciones de crédito público.
10. Dirigir la realización de los estudios y análisis financieros necesarios para solventar la elaboración de los proyectos de titularización, manejo fiduciario, esquemas de privatización, concesión, reestructuración de pasivos y financiamiento de proyectos de inversión, que sean encomendados a la Secretaría de Hacienda en concordancia con los planes de desarrollo.
11. Presentar a la Dirección Distrital de Presupuesto el anteproyecto de presupuesto del servicio de la deuda y del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C.
12. Fijar los criterios referentes al análisis y diligenciamiento de las diferentes solicitudes remitidas por las Administradoras de Fondos de Pensiones.
13. Coordinar con los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público, Instituto de Seguros Sociales y demás organismos administradores de Fondos de Pensiones, los temas relacionados con los bonos pensionales a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C.
14. Ordenar el gasto y el pago del servicio de la deuda de la Administración Central y de las obligaciones pensionales, previo el cumplimiento de los requisitos legales.
15. Coordinar el seguimiento de los contratos de crédito público celebrados.
16. Dirigir la producción periódica, a través de sus unidades ejecutoras, de la información requerida por el sistema de información hacendaria, con la debida oportunidad, confiabilidad y consistencia.
17. Responder por los informes mensuales sobre la ejecución activa y pasiva de los recursos del crédito y las obligaciones pensionales y presentarlos oportunamente a las instancias correspondientes.
18. Conceptuar técnicamente, sobre las garantías y contragarantías a favor del Distrito, previo estudio jurídico y financiero de la operación.
19. Coordinar la elaboración y envío de los documentos requeridos para el estudio y concepto de operaciones de crédito público, que serán sometidos a consideración del Ministerio de Hacienda, del Departamento Nacional de Planeación, en lo que haya lugar, y del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS.
20. Dirigir la elaboración de los actos administrativos de reconocimiento de pensiones y cuotas partes de pensiones a cargo del Fondo Público de Pensiones, y demás obligaciones pensionales contempladas en la normatividad vigente.
21. Dirigir la elaboración de estudios relacionados con la actualización de la información de la base de datos del pasivo de pensiones y cuotas partes de pensión.
22. Dirigir las actividades relacionadas con el control de ejecución del contrato de administración del patrimonio autónomo.
23. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.
ARTÍCULO 50. SUBDIRECCIÓN DE OBLIGACIONES PENSIONALES. <Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá> <Artículo modificado por el artículo 17 del Decreto 109 de 17 de marzo de 2006 de la Alcaldía de Bogotá. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a la Subdirección de Obligaciones Pensionales, el ejercicio de las siguientes funciones:
En cuanto al reconocimiento de pensiones y otras obligaciones pensionales:
1. Conocer y decidir mediante acto administrativo motivado, las solicitudes que presenten los servidores o exservidores públicos, sus beneficiarios, herederos o terceros facultados para reclamar de las entidades del nivel central de la administración, de las empresas o entidades distritales liquidadas y, de los establecimientos públicos distritales salvo de las derivadas de sus convenciones colectivas, los siguientes conceptos:
a) Pensión legal de jubilación o vejez, siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en el artículo primero del Decreto Nacional No. 2527 de 2000, o las normas que lo modifiquen aclaren o adicionen, para cuyo efecto se entenderá que la fecha límite a la que allí hace referencia, será el 31 de diciembre de 1995, fecha hasta la cual la Caja de Previsión Social de Bogotá recibió cotizaciones de sus afiliados.
b) Pensión de jubilación por aportes, siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en el Decreto Nacional No. 2709 de 1994, y en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, o las normas que lo modifiquen aclaren o adicionen.
c) Pensión de invalidez, siempre y cuando la causa invalidante se haya estructurado en fecha anterior al 1o. de enero de 1996 y estuviere afiliado a la desaparecida Caja de Previsión Social de Bogotá D.C.
d) Pensión de sobrevivientes causada por muerte de pensionados de la liquidada Caja de Previsión Social de Bogotá o el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, o de extrabajadores que a la fecha de su fallecimiento, había cumplido los requisitos exigidos en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, en la desaparecida Caja de Previsión Social de Bogotá y cuya pensión no haya sido reconocida.
e) Auxilio Funerario causado por muerte de pensionados de la liquidada Caja de Previsión Social de Bogotá o del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá.
f) Reliquidación o reajustes pensionales de origen legal, no convencional, a que tengan derecho los pensionados de la liquidada Caja de Previsión Social de Bogotá, o del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá.
g) Pagos únicos a herederos,causados por el fallecimiento de pensionados de la liquidada Caja de Previsión Social de Bogotá, o del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, o de sus beneficiarios, cuando a ellos haya lugar.
h) Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, siempre que se cumplan las condiciones señaladas en el Decreto Nacional No. 1730 de 2001 o la norma que lo modifique.
En cuanto al reconocimiento de bonos pensionales:
1. Conocer y decidir, sobre las solicitudes de reconocimiento, emisión, expedición y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales, con cargo a los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D. C.
La decisión de reconocimiento de bono se realizará mediante acta de emisión, la cual podrá hacer referencia a más de una solicitud de emisión de bonos pensionales.
La negación del reconocimiento de una cuota parte pensional, y de la cuota parte del bono pensional, deberá realizarse a través de un acto administrativo motivado.
2. Liquidar los bonos pensionales Tipos «A» y «B», así como las cuotas partes a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., emitir los actos administrativos correspondientes y resolver las reclamaciones que se presenten al respecto.
3. Informar a las demás entidades emisoras y pagadoras de bonos pensionales a las cuales hubiere estado vinculado el titular del bono pensional sobre las cuotas partes que a ellas correspondan y, realizar el cobro de la cuota correspondiente. En el evento en que hubiere pagado por dichas cuotas, repetir por el valor cancelado.
4. Certificar tiempos de servicio de los servidores públicos cuya cuota parte de bono pensional deba ser pagada con recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá.
En cuanto a las responsabilidades presupuestales:
1. Presentar a la Dirección Distrital de Presupuesto el cálculo y la proyección de las partidas que deban apropiarse para el pago de las obligaciones pensionales que vayan a ser incorporadas en el presupuesto anual del Distrito Capital y en las proyecciones financieras.
2. Elaborar el proyecto del programa anual de caja para el pago de las obligaciones pensionales y elaborar los documentos de instrucción de pago para atenderlas oportunamente.
3. Coordinar la expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, estudiar y tramitar las solicitudes de desembolsos, expedir registros presupuestales y elaborar las órdenes de pago con cargo a los recursos disponibles del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C.
4. Controlar y vigilar la ejecución presupuestal y el debido cumplimiento del pago de las obligaciones pensionales a favor del Distrito y tomar con las diferentes dependencias de la Secretaría de Hacienda las acciones necesarias para su cumplimiento.
En cuanto a los aspectos administrativos:
1. Constituir la información de soporte contable de las obligaciones pensionales reconocidas, de los recursos de la reserva y estado de las cuentas vigentes y remitirla a la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda de Bogotá.
2. Recolectar, clasificar y mantener actualizada la información de los pensionados y constituir la base de datos para la emisión, redención y pago de los bonos pensionales y el reconocimiento de las demás obligaciones pensionales y, elaborar un sistema estadístico sobre obligaciones pensionales reconocidas.
3. Determinar los procedimientos e instrucciones internos necesarios para garantizar la seguridad y eficacia en el trámite de reconocimiento, liquidación, emisión y pago de bonos pensionales y demás obligaciones pensionales.
4. Expedir actos administrativos de requerimiento de devolución de los recursos o cotizaciones pagados que fuere procedente, y celebrar los acuerdos de pago a que hubiera lugar.
5. Responder por los trámites y procedimientos relativos a la sustanciación de los expedientes para el trámite de los bonos pensionales, recepción de solicitudes y revisión de documentos.
6. Elaborar las respuestas a las solicitudes de confirmaciones laborales, liquidación y revisión de las liquidaciones con destino a las administradoras de fondos de pensiones.
7. Administrar los activos fijos e inmuebles que soporten las obligaciones pensionales que deban ser pagadas a través del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C.
8. Coordinar las actividades relacionadas con la operación y funcionamiento del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C. y realizar el Control de Ejecución del contrato de administración de los recursos del patrimonio autónomo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá.
9. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.
ARTÍCULO 51. SUBDIRECCIÓN DE FINANCIAMIENTO. <Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá> Corresponde a la Subdirección de Financiamiento el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Asesorar a la Dirección Distrital de Crédito Público en materia de endeudamiento público interno y externo, de las entidades del sector central y descentralizado del Distrito Capital para el cumplimiento del plan de desarrollo.
2. Coordinar, participar y/o asesorar en la gestión y negociación de las operaciones relacionadas con los recursos del crédito público de las entidades descentralizadas según las normas vigentes.
3. Realizar los trámites y gestiones para la contratación de las operaciones de crédito público del Distrito, en coordinación con la Dirección Jurídica de la Secretaría de Hacienda, incluyendo la emisión de bonos de deuda pública.
4. Coordinar con la Dirección Jurídica de la Secretaría de Hacienda, la aprobación de los textos de las minutas de contratos, pagarés y títulos a que den lugar las operaciones de crédito público, así como para modificar los contratos de crédito del Distrito, en cuanto a plazos para su utilización, reasignación y traslado de recursos.
5. Asesorar a las entidades descentralizadas en los trámites para la contratación de operaciones de crédito público y sobre las posibilidades y características de la financiación que ofrecen las distintas fuentes crediticias.
6. Orientar a las entidades públicas distritales en lo referente a los requisitos y el trámite que deben cumplir para las operaciones de crédito público y atender las consultas respectivas.
7. Participar en la gestión, negociación y contratación de los préstamos otorgados al Distrito, incluidas las reestructuraciones y modificaciones a los mismos.
8. Coordinar la elaboración de documentos sobre la política de endeudamiento público del Distrito Capital a mediano y largo plazo.
9. Orientar sobre la conveniencia de gestionar y contratar las operaciones de crédito público, de acuerdo con las políticas que sobre endeudamiento se fijen.
10. Realizar el seguimiento de las operaciones de crédito público, con el fin de lograr una mayor eficiencia en las futuras contrataciones de crédito.
11. Orientar y tramitar la ampliación de plazos para la utilización de recursos provenientes de los préstamos externos e internos y sobre su reasignación y traslado entre las diferentes categorías de inversión.
12. Coordinar los estudios que la Dirección Distrital de Crédito Público considere necesarios para la verificación de la correcta aplicación de los recursos provenientes del crédito contratado.
13. Coordinar la elaboración de análisis requeridos para proyectar los Acuerdos distritales de endeudamiento público.
14. Coordinar la elaboración de estadísticas relacionadas con el endeudamiento público y los estados de la deuda pública y elaborar los informes correspondientes en coordinación con los demás organismos competentes.
15. Asesorar la elaboración de estudios y efectuar recomendaciones, basadas en la coyuntura económica y financiera nacional, internacional y distrital, sobre operaciones financieras de manejo de deuda pública que signifiquen para el Distrito Capital seguridad y ahorro en el servicio de su deuda.
16. Preparar y coordinar el envío de información económica, en particular sobre el estado y comportamiento del endeudamiento público, a los prestamistas y a agencias calificadoras.
17. Mantener actualizada la información sobre los indicadores diarios de tasas de cambio e interés y otras variables determinantes en el manejo del crédito público.
18. Suministrar a las entidades competentes, periódica y oportunamente, informes sobre el perfil del servicio de la deuda pública a mediano y largo plazo.
19. Coordinar la elaboración de estudios y análisis financieros necesarios para solventar la elaboración de los proyectos de titularización, manejo fiduciario, esquemas de privatización, concesión, reestructuración de pasivos y financiamiento de proyectos de inversión.
20. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.
ARTÍCULO 52. SUBDIRECCIÓN DE EJECUCIÓN. <Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá> Corresponde a la Subdirección de Ejecución el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Presentar a la Dirección Distrital de Presupuesto el cálculo y la proyección de los recursos provenientes del crédito público y de las partidas que deban apropiarse para el servicio de la deuda que deban ser incorporados en el Presupuesto Anual del Distrito Capital y en las proyecciones financieras.
2. Ejercer control y vigilar el debido cumplimiento del pago de las obligaciones de deuda pública a favor del Distrito y tomar con las diferentes dependencias de la Secretaría de Hacienda las acciones necesarias en caso de incumplimiento.
3. Coordinar la elaboración del programa anual de caja para los desembolsos de recursos del crédito público y el pago del servicio de la deuda.
4. Ejercer control sobre las entidades prestatarias en relación con el oportuno cumplimiento del servicio de su deuda, garantizada por la Administración Central del Distrito.
5. Coordinar la expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, estudiar y tramitar las solicitudes de desembolsos, expedir registros presupuestales y elaborar órdenes de pago con cargo a los recursos disponibles de las operaciones de crédito contratadas por el Distrito y orientar a las demás entidades públicas distritales o del sector central en la materia.
6. Ejercer el control sobre la ejecución del presupuesto del servicio de la deuda.
7. Participar en la programación y seguimiento de los proyectos de inversión financiados con recursos del crédito, en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la Dirección Distrital de Presupuesto.
8. Ejercer control de utilización de los cupos de endeudamiento del Distrito Capital y elaborar los informes con destino al Secretario de Hacienda y el Concejo de Bogotá.
9. Registrar las operaciones propias de Crédito Público tramitadas, autorizadas y contratadas, incluyendo su servicio.
10. Coordinar la elaboración de documentos de instrucción de pago para atender el servicio de la deuda, el programa anual de caja para los desembolsos de recursos del crédito público y el pago del servicio de la deuda.
11. Solicitar a la Dirección Distrital de Presupuesto la asignación de apropiaciones presupuestales y llevar el control de la ejecución presupuestal del servicio de la deuda.
12. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.
ÓRGANOS CONSULTIVOS
ARTÍCULO 53. COMITÉ DE DIRECCIÓN. <Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá> El Comité de Dirección será el máximo órgano consultivo de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C. y estará integrado por el Secretario de Hacienda quien lo presidirá, el Subsecretario, el Director Jurídico, el Director de Sistemas e Informática, el Director Administrativo y Financiero, el Tesorero Distrital, el Director de Crédito Público, el Director Distrital de Presupuesto, el Director Distrital de Impuestos, el Director Distrital de Contabilidad, el Director de Estudios Económicos, el Jefe de la Oficina Asesora de Análisis y Control de Riesgo y el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, conforme a la convocatoria que para cada sesión formule el Secretario Técnico del Comité.
El Comité de Dirección tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Secretario de Hacienda en la fijación de los lineamientos de política en aspectos administrativos, financieros, fiscales, de planeación y jurídicos de la Secretaría.
2. Asesorar al Secretario en la formulación de proyectos de acuerdo y de decretos que tengan incidencia en la política Hacendaría.
3. Aprobar los planes, programas y proyectos de la Secretaría de Hacienda para el cabal desarrollo de su gestión.
4. Propender por la unificación de la doctrina en materia tributaria, presupuestal, contable, de crédito público y de manejo de Tesorería.
5. Dirigir la elaboración, control y evaluación de los planes, programas y proyectos que deban adelantar las distintas dependencias de la entidad en cumplimiento de su objetivo y coordinar su ejecución.
6. Evaluar los estudios sobre organización administrativa de la Secretaría, la implementación y adopción de tecnología de punta y métodos y procedimientos que se requieran.
7. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.
PARÁGRAFO. El Comité de Dirección contará con un Secretario Técnico permanente, función que cumplirá el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación a quien corresponde llevar el registro continuo de las decisiones adoptadas, divulgarlas adecuadamente, coordinar su ejecución con las distintas áreas, hacer seguimiento a su cumplimiento y presentar los informes correspondientes. Participará además en la formulación y consolidación del Plan estratégico de la Secretaría de Hacienda y será el enlace entre ésta y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en lo relacionado con la formulación y ejecución de los proyectos de inversión a cargo de la Secretaría.
ARTÍCULO 54. COMITÉ DE POLÍTICA DE RIESGO. <Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá> El Comité de Política de Riesgo será el máximo órgano consultivo en administración de riesgo financiero de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C. y estará integrado por el Secretario de Hacienda quien lo presidirá, el Subsecretario, el Tesorero Distrital, el Director Distrital de Crédito Público, Director de Estudios Económicos y el Jefe de la Oficina Asesora de Análisis y Control de Riesgo. Se reunirá por lo menos dos (2) veces al año previa convocatoria que formule el Secretario Técnico del Comité.
Será función del Comité de Política de Riesgo:
Evaluar y aprobar por unanimidad la(s) estrategia(s) de gestión de riesgo de mercado y crediticio de los portafolios de activos y pasivos de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C., que se someterán a consideración del Comité una vez cuenten con el concepto técnico de la Oficina de Análisis y Control de Riesgo, previa discusión con las áreas involucradas.
La(s) estrategia(s) incluirá(n) como mínimo los siguientes puntos:
1.1. Políticas y lineamientos generales de gestión de riesgo de mercado y crediticio para el manejo de los portafolios de activos y pasivos de la Secretaría de Hacienda D.C.
1.2. Lineamientos de Referencia para los portafolios de activos y pasivos de la Secretaría de Hacienda D.C.
PARÁGRAFO.- El Comité de Política de Riesgo contará con un Secretario Técnico permanente, función que cumplirá el Jefe de la Oficina Asesora de Análisis y Control de Riesgo a quien corresponde llevar el registro continuo de las decisiones adoptadas y presentar los informes correspondientes.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 55. PLANTA GLOBAL. <Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá> La Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., tendrá un sistema de planta global, cuyos cargos serán distribuidos en las diferentes dependencias mediante resolución del Secretario de Hacienda de conformidad con la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes programas y proyectos que aquellas adelanten, al igual que la naturaleza de las funciones, niveles de responsabilidad y perfil de cargos.
ARTÍCULO 56. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. <Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá> El Secretario de Hacienda, podrá conformar grupos internos de trabajo de acuerdo con la estructura organizacional, necesidades del servicio, planes, programas y proyectos de la Secretaría.
ARTÍCULO 57. <Decreto derogado por el artículo 67 del Decreto 545 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá> El presente decreto rige a partir de la fecha en que se expida el acto administrativo por el cual se adopte la planta de personal de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D. C., y deroga los Decretos 270 de 2001 y 312 de 2003 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de Septiembre de 2003
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
Alcalde Mayor
GUSTAVO GARCIA BATE
Secretario de Hacienda (E)
NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA
Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil