RESOLUCIÓN 204 DE 2024
(julio 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SECRETARÍA DE HACIENDA DE BOGOTÁ
Por la cual se delegan unas funciones para la representación en instancias de coordinación, la ordenación de gasto y otras por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA
En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 9o y 10 de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los literales o) y u) del artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1o del Decreto Distrital 364 de 2015 y;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, transparencia, y responsabilidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas mediante acto de delegación podrán transferir el ejercicio de funciones, la atención y decisión de los asuntos a ella confiados por la Ley, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, vinculados al organismo correspondiente.
Que el Parágrafo del artículo 2o de esta ley dispone que las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa sobre delegación de funciones se aplicarán a las entidades territoriales, respetando su autonomía.
Que mediante el Decreto Distrital 101 de 2004 le fueron asignados a los secretarios de despacho los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores públicos del respectivo organismo.
Que en virtud de las competencias funcionales asignadas a la Secretaria Distrital de Hacienda, en virtud del artículo 4o del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1o del Decreto Distrital 364 de 2015, le corresponde “a) Formular la política del Distrito Capital en materia fiscal, tributaria, presupuestal, contable, de tesorería y de crédito público o.) Establecer las políticas generales de la Secretaría Distrital de Hacienda, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones, organizar el funcionamiento de la entidad, y proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos; y u) Expedir los actos administrativos que le correspondan (...)”.
Que mediante la Resolución No. SDH-000215 del 17 de junio de 2022, el Secretario Distrital de Hacienda, en uso de sus facultades legales, hizo unas delegaciones de ordenación de gasto en materia contractual.
Que mediante las Resoluciones SDH - 357 del 03 de octubre de 2022 modificada por la Resolución SDH- 100 del 17 de marzo de 2023, el Secretario Distrital de Hacienda consolidó las delegaciones en las diferentes instancias de coordinación Distrital tales como juntas, consejos directivos y demás donde es miembro.
Que las delegaciones que se establecen en esta resolución hacen referencia a la representación de la Secretaría Distrital de Hacienda en las instancias de coordinación distrital, en las juntas o consejos directivos de algunas entidades descentralizadas por servicios, y en otras instancias distritales. También incluye algunos aspectos de la gestión hacendaria, el manejo de personal, la gestión administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda y la ordenación de gasto en materia contractual.
Que en particular, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 546 de 2007, “Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital", modificado por el Decreto Distrital 527 de 2014 y el Decreto Distrital 221 de 2023, “Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital, se deroga el Decreto 807 de 2019 y se dictan otras disposiciones”, el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda delega la representación como integrante en la instancias relacionadas en esta resolución a servidores públicos del nivel directivo y asesor de la Entidad.
Que las funciones delegadas mediante la presente resolución son afines con las asignadas a los cargos del (la) Subsecretario(a) General, del (la) Subsecretario(a) Técnico(a), del (la) Director(a) Jurídico(a), del (la) Directora(a) Distrital de Presupuesto, del (la) Director de Gestión Corporativa, del (la) Director (a) de Estadísticas y Estudios Fiscales, del (la) Tesorero (a) Distrital, del (la) Subdirector (a) de Consolidación, Gestión e Investigación de la Dirección Distrital de Contabilidad, del (la) Subdirector(a) de Talento Humano, del (la) Subdirector (a) Administrativo (a) y Financiero (a), del (la) Subdirector (a) de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto, del (la) Subdirector (a) de Infraestructura y Localidades de la Dirección Distrital de Presupuesto, del (la) Subdirector (a) de Desarrollo Social de la Dirección Distrital de Presupuesto, del (la) Subdirector (a) de Finanzas Distritales de la Dirección Distrital de Presupuesto, del (la) Subdirector de Gestión de Información Presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto, del (la) Subdirector (a) de Análisis Sectorial de la Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales, del (la) Subdirector (a) de Análisis Fiscal de la Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales de (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, de (la) Asesor (a) del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda Grado 105 Código 07, los (as) Asesores (as) Grado 105 Código 05, el (la) Jefe (a) de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes de la Dirección Distrital de Impuestos.
Que por otra parte, el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 dispone: “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines”.
Que los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993 señalan que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, quien podrá delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo, o en sus equivalentes.
Que el artículo 144 del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., dispone que las normas del Estatuto General de Contratación Pública se aplicarán en el Distrito Capital y sus entidades descentralizadas en todo aquello que no regule el mencionado Decreto.
Que el artículo 37 del Decreto Ley 2150 de 1995 faculta a los jefes y los representantes legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o para la celebración de contratos, sin consideración a su naturaleza o cuantía, en los servidores públicos que desempeñen cargos de nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes.
Que de conformidad con el artículo 87 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y el Decreto Distrital 714 de 1996, la capacidad de suscribir contratos comprometiendo los recursos previamente presupuestados implica contar con la competencia de ordenar el gasto.
Que la jurisprudencia Constitucional, Sentencia C-101 del 7 de marzo de 1996, citada en el Concepto 4201813000009289 de noviembre de 2018, de Colombia Compra Eficiente, precisó que, “El concepto de ordenador del gasto se refiere a la capacidad de ejecución del presupuesto. Ejecutar el gasto, significa que, a partir del programa de gastos aprobado - limitado por los recursos aprobados en la ley de presupuesto -, se decide la oportunidad de contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto, funciones que atañen al ordenador del gasto”. Concepto ratificado en Sentencia C-283 del 5 de junio de 1997.
Que en aras de alcanzar mayor la eficiencia de la gestión administrativa y en el marco de la mejora y racionalización normativa de la entidad y observancia de los principios de eficacia, economía y celeridad de la contratación públicas resulta pertinente consolidar en una sola resolución todas las delegaciones en las diferentes instancias en las que es miembro el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda, en los temas relacionados con gestión de personal, hacendaria, administrativa, así como la ordenación de gasto en material contractual.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
DELEGACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA EN LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN DISTRITAL.
ARTÍCULO 1. COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO PARA EL SECTOR GESTIÓN PÚBLICA. Delegar como invitado al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño para el Sector Gestión Pública al (la) Subsecretario (a) General de la Secretaría Distrital de Hacienda para participar en las sesiones en las que se vayan a discutir políticas del sector que tengan relación directa con la sostenibilidad financiera del Distrito Capital. Las funciones del Comité son las contenidas en el artículo 14 del Decreto Distrital 221 de 2023.
ARTÍCULO 2. COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DE GOBIERNO, SEGURIDAD Y CONVIVENCIA. Delegar como invitado al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Gobierno al (la) Director (a) Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda para participar en las sesiones en las que se vayan a discutir políticas del sector que tengan relación directa con la sostenibilidad financiera del Distrito Capital. Las funciones del comité son las contenidas en el artículo 14 del Decreto Distrital 221 de 2023.
ARTÍCULO 3. COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DE MOVILIDAD. Delegar como invitado al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Movilidad al (la) Subdirector (a) de Infraestructura y Localidades de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda para participar en las sesiones en las que se vayan a discutir políticas del sector que tengan relación directa con la sostenibilidad financiera del Distrito Capital. Las funciones del comité son las contenidas en el artículo 14 del Decreto Distrital 221 de 2023
ARTÍCULO 4. COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DE HÁBITAT. Delegar como invitado ante el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Hábitat al (la) Director (a) Jurídico (a) de la Secretaría Distrital de Hacienda para participar en las sesiones en las que se vayan a discutir políticas del sector que tengan relación directa con la sostenibilidad financiera del Distrito Capital. Las funciones del comité son las contenidas en el artículo 14 del Decreto Distrital 221 de 2023.
ARTÍCULO 5. COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DE AMBIENTE. Delegar como invitado ante el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Ambiente al (la) Subdirector (a) de Desarrollo Social de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda para participar en las sesiones en las que se vayan a discutir políticas del sector que tengan relación directa con la sostenibilidad financiera del Distrito Capital. Las funciones del comité son las contenidas en el artículo 14 del Decreto Distrital 221 de 2023.
ARTÍCULO 6. COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DE DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO. Delegar como invitado al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Desarrollo Económico, Industria y Turismo al (a) Director (a) de Estadística y Estudios Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda para participar en las sesiones en las que se vayan a discutir políticas del sector que tengan relación directa con la sostenibilidad financiera del Distrito Capital. Las funciones del comité son las contenidas en el artículo 14 del Decreto Distrital 221 de 2023.
ARTÍCULO 7. COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DE EDUCACIÓN. Delegar como invitado al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Educación al (a) Director (a) de Estadística y Estudios Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda para participar en las sesiones en las que se vayan a discutir políticas del sector que tengan relación directa con la sostenibilidad financiera del Distrito Capital. Las funciones del comité son las contenidas en el artículo 14 del Decreto Distrital 221 de 2023.
ARTÍCULO 8. COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE. Delegar como invitado al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Cultura, Recreación y Deporte al (a) Subdirector(a) de Desarrollo Social de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda para participar en las sesiones en las que se vayan a discutir políticas del sector que tengan relación directa con la sostenibilidad financiera del Distrito Capital. Las funciones del comité son las contenidas en el artículo 14 del Decreto Distrital 221 de 2023.
ARTÍCULO 9. COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DE INTEGRACIÓN SOCIAL. Delegar como invitado ante el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Integración Social al (la) Subdirector (a) de Análisis Sectorial de la Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda para participar en las sesiones en las que se vayan a discutir políticas del sector que tengan relación directa con la sostenibilidad financiera del Distrito Capital. Las funciones del comité son las contenidas en el artículo 14 del Decreto Distrital 221 de 2023.
ARTÍCULO 10. COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO PARA EL SECTOR SALUD DEL DISTRITO CAPITAL. Delegar como representante ante el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño para el Sector Salud del Distrito Capital al Servidor Público al (la) Asesor (a) Código 105 Grado 05 que el Despacho del (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda determine. Las funciones a desempeñar por el delegado, en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 14 del Decreto 221 de 2023, el artículo 2.2.22.3.6 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, y la Resolución 233 de 2018 de la Secretarla General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, o las normas que las sustituyan o modifiquen.
ARTÍCULO 11. COMISIÓN DISTRITAL INTERSECTORIAL PARA LA ATENCIÓN E INTEGRACIÓN DE LA POBLACIÓN PROVENIENTE DE FLUJOS MIGRATORIOS MIXTOS. Delegar como representante ante la Comisión Distrital Intersectorial para la atención e integración de la población proveniente de flujos migratorios mixtos al (la) Jefe de Oficina Código 006 Grado 05 de Atención al Ciudadano de la Subsecretaría General. Las funciones a desempeñar por el delegado, en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 4o del Decreto Distrital 510 de 2021.
ARTÍCULO 12. COMISIÓN LOCAL INTERSECTORIAL DE PARTICIPACIÓN - CLIP. Delegar como representante ante la Comisión Local Intersectorial de Participación CLIP al (la) Jefe de Oficina, Código 006, Grado 05 de Atención al Ciudadano de la Subsecretaría General. Las funciones a desempeñar por el delegado, en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 21 del Decreto Distrital 606 de 2023
ARTÍCULO 13. COMISIÓN INTERSECTORIAL DE ESTUDIOS ECONÓMICOS Y DE INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DEL DISTRITO CAPITAL. Delegar como representante ante la Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital, al (la) Director (a) de Estadísticas y Estudios Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 19 del Decreto Distrital 546 de 2007.
ARTÍCULO 14. COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA LA COORDINACIÓN DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL DISTRITO CAPITAL, TENDIENTES AL CUMPLIMIENTO DE LAS PROVIDENCIAS PROFERIDAS POR LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DENTRO DEL PROCESO DE ACCIÓN POPULAR NO.25000232700020010047901. Delegar como representante ante la Comisión Intersectorial para la coordinación de las actuaciones administrativas del Distrito Capital, tendientes al cumplimiento de las providencias proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro del proceso de Acción Popular No.25000232700020010047901 (Río Bogotá), al (la) Subdirector (a) de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 4o del Decreto Distrital 198 de 2014 modificado por el Decreto Distrital 238 de 2017.
ARTÍCULO 15. COMISIÓN INTERSECTORIAL DEL ESPACIO PÚBLICO DEL DISTRITO CAPITAL. Delegar como representante ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital, al (a) Subdirector (a) de Análisis Fiscal de la Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 38 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 9 del Decreto Distrital 375 de 2019.
ARTÍCULO 16. COMISIÓN INTERSECTORIAL DE GESTIÓN Y DESARROLLO LOCAL DEL DISTRITO CAPITAL. Delegar como representante ante la Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local del Distrito Capital, al (la) Subdirector (a) de Infraestructura y Localidades de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 14 del Decreto Distrital 546 de 2007.
ARTÍCULO 17. COMITÉ INTERSECTORIAL DISTRITAL DE SALUD. Delegar como representante ante el Comité Intersectorial Distrital de Salud al Asesor Código 105 Grado 05 que el Despacho del (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda determine. Las funciones a desempeñar por el delegado, en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 11 del Decreto Distrital 812 de 2017.
ARTÍCULO 18. COMISIÓN INTERSECTORIAL DE SEGURIDAD VIAL. Delegar como representante ante la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial al (la) Subdirector (a) de Infraestructura y Localidades de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el delegado, en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 3o del Decreto Distrital 444 de 2021.
ARTÍCULO 19. COMISIÓN INTERSECTORIAL DE MUJERES. Delegar como representante ante la Comisión Intersectorial de Mujeres al(la) Asesor (a) Código 105 Grado 05 que el Despacho del (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda determine. Las funciones a desempeñar por la delegada, en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 3o del Decreto Distrital 527 de 2014.
ARTÍCULO 20. COMISIÓN INTERSECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. Delegar como representante ante la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño al (la) Subsecretario (a) General de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 11 del Decreto Distrital 221 de 2023 y el artículo 3 del Acuerdo 001 de 2024 expedido por la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño.
ARTÍCULO 21. COMISIÓN INTERSECTORIAL DE LA PARTICIPACIÓN EN EL DISTRITO CAPITAL - CIP. Delegar como representante ante la Comisión Intersectorial de la Participación en el Distrito Capital, al (la) Jefe de Oficina Código 006 Grado 05 de Atención al Ciudadano de la Subsecretaría General. Las funciones a desempeñar por el delegado, en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 12 del Decreto Distrital 546 de 2007 modificado por el artículo 19 del Decreto Distrital 606 de 2023.
ARTÍCULO 22. COMISIÓN INTERSECTORIAL DE CULTURA CIUDADANA. Delegar como representante ante la Comisión Intersectorial de la Participación en el Distrito Capital, al (la) Jefe de Oficina Código 006 Grado 05 de Atención al Ciudadano de la Subsecretaría General. Las funciones a desempeñar por el delegado, en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 2 del Decreto Distrital 546 de 2007.
ARTÍCULO 23. COMISIÓN INTERSECTORIAL BOGOTÁ-CIUDAD PORTUARIA. Delegar como representante ante la Comisión Intersectorial de Bogotá-Ciudad Portuaria, al (la) Director (a) de Estadísticas y Estudios Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el delegado, en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 301 del Plan Distrital de Desarrollo para la vigencia 2024-2027.
ARTÍCULO 24. Comisión de la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital - IDECA. Delegar como representante ante la Comisión de IDECA al (a) Director (a) de Estadísticas y Estudios Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 6o del Decreto Distrital 608 de 2022.
ARTÍCULO 25. SUBCOMISIÓN INTERSECTORIAL PARA LA MITIGACIÓN DEL IMPACTO SOCIAL DERIVADO DE ACCIONES DE RECUPERACIÓN DE BIENES FISCALES, USO PÚBLICO, ESPACIO PÚBLICO U OBJETO DE RECUPERACIÓN ECOLÓGICA O PRESERVACIÓN AMBIENTAL. Delegar como representante ante la Subcomisión Intersectorial para la mitigación del impacto social derivado de acciones de recuperación de Bienes Fiscales, Uso Público, Espacio Público u Objeto de Recuperación Ecológica o Preservación Ambiental al (la) Subdirector (a) de Desarrollo Social de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el parágrafo 2 del artículo 34 del Decreto Distrital 546 de 2007.
ARTÍCULO 26. COMITÉ DISTRITAL DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS. Delegar como representante ante el Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas al (la) Subdirector (a) de Desarrollo Social de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 8o del Decreto Distrital 81 de 2019 modificado por el artículo 5 del Decreto Distrital 321 de 2022.
ARTÍCULO 27. COMITÉ DISTRITAL DE DERECHOS HUMANOS. Delegar como representante ante el Comité Distrital de Derechos Humanos al (a) Jefe de Oficina Código 115 Grado 06 de la Oficina Asesora de Planeación. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 4o del Decreto Distrital 455 de 2018 modificado por el artículo 4 del Decreto 204 de 2023.
ARTÍCULO 28. COMITÉ DISTRITAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. Delegar como representante ante el Comité Distrital de Gestión y Desempeño al (a) Jefe de Oficina Código 115 Grado 06 de la Oficina Asesora de Planeación. Las funciones a desempeñar por el delegado, en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 9 del Decreto Distrital 221 de 2023, 2.2.22.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017.
ARTÍCULO 29. COMITÉ DISTRITAL TÉCNICO DEL SISBÉN. Delegar como representante ante el Comité Distrital Técnico del SISBEN al (a) Subdirector (a) de Análisis Sectorial de la Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 3o del Decreto Distrital 83 de 2007, modificado por el artículo 23 del Decreto Distrital 527 de 2014.
ARTÍCULO 30. COMITÉ FIDUCIARIO PARA EL PROYECTO DE TRONCALES ALIMENTADORAS DE LA PRIMERA LÍNEA DEL METRO PLMB TRAMO 1 CONVENIO DE COFINANCIACIÓN 002 DE 2017. Delegar como representante ante el Comité Fiduciario para el proyecto de troncales alimentadoras de la Primera Línea del Metro PLMB Tramo 1 Convenio de Cofinanciación 002 de 2017 al (la) Tesorero (a) Distrital de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las atribuidas de manera general en el Convenio de Cofinanciación para el Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros de Bogotá -Troncales Alimentadoras PLMB Tramo 1 002 - 2017 del 14 de noviembre de 2017 y aquellas que se encuentren contenidas en el Reglamento del Comité Fiduciario del Encargo Fiduciario para el Proyecto de Troncales Alimentadoras PLMB Tramo 1.
ARTÍCULO 31. COMITÉ FIDUCIARIO DEL CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO SUSCRITO POR LA EMPRESA METRO CON FIDUCIARIA BANCOLOMBIA. Delegar como representante ante el Comité Fiduciario del contrato de encargo fiduciario suscrito por la Empresa Metro con Fiduciaria Bancolombia al (la) Tesorero (a) Distrital de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las atribuidas de manera general en el contrato de encargo fiduciario suscrito por la Empresa Metro con Fiduciaria Bancolombia.
ARTÍCULO 32. COMITÉ FINANCIERO DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DEL SERVICIO AL CIUDADANO. Delegar como representante ante el Comité Financiero de la Comisión Intersectorial del Servicio al Ciudadano al (la) Subdirector (a) Administrativo y Financiero de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 20 del Decreto Distrital 197 de 2014.
ARTÍCULO 33. COMITÉ INTERINSTITUCIONAL SISTEMA DISTRITAL PARA LA MITIGACIÓN DEL IMPACTO ECONÓMICO, EL FOMENTO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE BOGOTÁ D.C. Delegar como representante ante el Comité de Mitigación y Reactivación Local al Subdirector (a) de Análisis Sectorial de la Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el delegado, en el marco de la competencia de esta Secretaría, se relacionarán con el artículo 27 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 donde se indica que el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico creado por el Decreto 108 del 8 de abril de 2020, se mantendrá y fortalecerá como una política pública del Distrito con vocación de permanencia.
ARTÍCULO 34. COMITÉ DE SEGUIMIENTO A LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y POLICIVAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR EL ORDEN PÚBLICO, LA SEGURIDAD Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES PÚBLICAS DE LAS PERSONAS EN LA URBANIZACIÓN SANTA ROSA DE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL. Delegar como representante ante el Comité de seguimiento a las medidas administrativas y policivas necesarias para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas de las personas en la Urbanización Santa Rosa de la Localidad de San Cristóbal al (a) Subdirector (a) de Desarrollo Social de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 5o del Decreto Distrital 518 de 2015.
ARTÍCULO 35. COMITÉ DE SEGUIMIENTO A LAS RELACIONES CON EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. Delegar como representante ante el Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá, D.C. al Asesor Código 105 Grado 05 que el Despacho del (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda determine. Las funciones a desempeñar por la delegada, en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 3o del Decreto Distrital 438 de 2019.
ARTÍCULO 36. SUBCOMITÉS TÉCNICOS DEL COMITÉ DISTRITAL DE JUSTICIA TRANSICIONAL. Delegar como representante ante los Subcomités Técnicos del Comité Distrital de Justicia Transicional al (la) Asesor Código 105 Grado 05 que el Despacho del (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda determine. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las señaladas en el artículo 19 de la Resolución 036 de 2014 del Alcalde Mayor de Bogotá
ARTÍCULO 37. CONSEJO DISTRITAL DE DISCAPACIDAD. Delegar como representante ante el Consejo Distrital de Discapacidad al (la) Subdirector (a) de Desarrollo Social de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 6o del Acuerdo Distrital 505 de 2012.
ARTÍCULO 38. CONSEJO DISTRITAL DE ESTUPEFACIENTES, SECCIONAL BOGOTÁ, D.C. Delegar como invitado permanente ante el Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C. al (la) Subdirector (a) de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones del Consejo son las contenidas en el artículo 2o del Decreto Distrital 210 de 2018.
ARTÍCULO 39. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA SOCIAL. Delegar como representante del Consejo Distrital de Política Social al (la) Subdirector (a) de Desarrollo Social de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 5 del Decreto Distrital 543 de 2023.
ARTÍCULO 40. CONSEJO DISTRITAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD AMPLIADO. Delegar como representante ante el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud Ampliado al (la) Asesor (a) Código 105 Grado 05 que el Despacho del (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda determine. Las funciones a desempeñar por el delegado, en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el Artículo 4o del Decreto 112 de 2002 adicionadas en el Decreto 812 de 2017. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución al Secretario Distrital de Salud, quien ejerce la Secretaría Técnica de dicho Consejo Distrital.
ARTÍCULO 41. CONSEJO CONSULTIVO DE CONCERTACIÓN PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN BOGOTÁ D.C. Delegar como representante ante el Consejo Consultivo de Concertación para los pueblos indígenas en Bogotá D. C. al (la) Subdirector (a) de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 3o del Decreto Distrital 612 de 2015.
ARTÍCULO 42. COMISIÓN CONSULTIVA DE LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS DE BOGOTÁ, D.C. Delegar como representante ante la Comisión Consultiva de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de Bogotá, D.C., al (a) Subdirector (a) de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda cuando sea convocado el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda conforme al parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto Distrital 474 de 2019. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 3o del Decreto Distrital citado.
ARTÍCULO 43. CONSEJO CONSULTIVO DE MUJERES. Delegar como representante ante el Consejo Consultivo de Mujeres al (la) Asesor (a) Código 105, Grado 05 que el Despacho del (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda determine. Las funciones a desempeñar por la delegada, en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 11 del Decreto Distrital 364 de 2021.
ARTÍCULO 44. COMITÉ OPERATIVO DISTRITAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA CODIA. Delegar como representante ante el Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia CODIA al (la) Subdirector (a) de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 5o de la Resolución No 881 de 2020 expedida por la Secretaría Distrital de Integración Social.
ARTÍCULO 45. COMITÉ OPERATIVO DE ENVEJECIMIENTO Y VEJEZ- COEV- QUE HACE PARTE DE LA ESTRUCTURA DEL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA SOCIAL. Delegar como representante ante el Comité Operativo de Envejecimiento y Vejez- COEV- al interior del Consejo Distrital de Política Social al (la) Subdirector(a) de Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 4o de la Resolución No 511 de 2011 expedida por la Secretaría Distrital de Integración Social.
ARTÍCULO 46. COMITÉ OPERATIVO PARA LAS FAMILIAS AL INTERIOR DEL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA SOCIAL. Delegar como representante ante el Comité Operativo para las Familias al interior del Consejo Distrital de Política Social al (la) Subdirector(a) de Desarrollo Social de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 4o de la Resolución No. 1376 de 2011 expedida por la Secretaría Distrital de Integración Social.
ARTÍCULO 47. COMITÉ COORDINADOR DE LA ESTRATEGIA DE INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO. Delegar como representante ante el Comité de Mitigación y Reactivación Local al (la) Asesor (a) Código 105 Grado 05 que el Despacho del (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda determine. Las funciones a desempeñar por el delegado, en el marco de la competencia de esta Secretaría, se relacionarán con el artículo 9 del Decreto Distrital 482 de 2023.
ARTÍCULO 48. UNIDAD DE APOYO TÉCNICO DEL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA SOCIAL. Delegar como representante ante la Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Distrital de Política Social al (la) Asesor (a) Código 105 Grado 05 que el Despacho del (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda determine. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 14 del Decreto Distrital 543 de 2023.
ARTÍCULO 49. UNIDAD DE APOYO TÉCNICO DEL CONSEJO LOCAL DE POLÍTICA SOCIAL -CLOPS. Delegar como representante ante la Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Local de Política Social al (la) Asesor (a) Código 105 Grado 05 que el Despacho del (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda determine. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 14 del Decreto Distrital 543 de 2023.
ARTÍCULO 50. UNIDAD TÉCNICA DE APOYO (UTA) DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE MUJERES. Delegar como representante ante la Unidad Técnica de Apoyo (UTA) de la Comisión Intersectorial de Mujeres al (la) Asesor (a) Código 105 Grado 05 que el Despacho del (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda determine. Las funciones a desempeñar por la delegada, en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 8o del Decreto Distrital 527 de 2014.
ARTÍCULO 51. MESA INTERINSTITUCIONAL PARA EL MANEJO Y CONTROL DE SERVICIOS DE ALTO IMPACTO REFERIDAS A LA PROSTITUCIÓN Y ACTIVIDADES AFINES ZESAI. Delegar como representante no permanente ante la Mesa Interinstitucional para el manejo y control de servicios de alto impacto referidas a la prostitución y actividades afines ZESAI al Asesor(a) Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda cuando haya lugar a la participación de la entidad en razón de su competencia. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 2o del Decreto Distrital 126 de 2007 modificado por el artículo 23 Decreto Distrital 527 de 2014.
ARTÍCULO 52. MESA INTERSECTORIAL DE DIVERSIDAD SEXUAL. Delegar como representante ante la Mesa intersectorial de Diversidad Sexual al (la) Asesor (a) Código 105, Grado 05 que el Despacho del (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda determine. Las funciones a desempeñar por el delegado en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el Acuerdo Distrital 371 de 2009 y la Circular 019 de 2012 expedida por el Secretario Distrital de Planeación.
ARTÍCULO 53. CONSEJOS LOCALES DE GOBIERNO DE BOSA, USME, SANTA FE, Y USAQUÉN. Delegar como representante ante los Consejos Locales de Gobierno de Bosa, Usme, Santa Fe, y Usaquén al (la) Subdirector (a) de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 3o del Decreto Distrital 199 de 2019.
ARTÍCULO 54. CONSEJOS LOCALES DE GOBIERNO DE CIUDAD BOLÍVAR, PUENTE ARANDA, KENNEDY Y TEUSAQUILLO. Delegar como representante ante los Consejos Locales de Gobierno de Ciudad Bolívar, Puente Aranda, Kennedy y Teusaquillo al (la) Subdirector (a) de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 3o del Decreto Distrital 199 de 2019.
ARTÍCULO 55. CONSEJOS LOCALES DE GOBIERNO DE CHAPINERO, SUBA, SAN CRISTÓBAL Y TUNJUELITO. Delegar como representante ante los Consejos Locales de Gobierno de Chapinero, Suba, San Cristóbal y Tunjuelito al (la) Subdirector (a) de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 3o del Decreto Distrital 199 de 2019.
ARTÍCULO 56. CONSEJOS LOCALES DE GOBIERNO DE SUMAPAZ, ANTONIO NARIÑO, CANDELARIA Y FONTIBÓN. Delegar como representante ante los Consejos Locales de Gobierno de Sumapaz, Antonio Nariño, Candelaria y Fontibón al (la) Subdirector (a) de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 3 del Decreto Distrital 199 de 2019.
ARTÍCULO 57. CONSEJOS LOCALES DE GOBIERNO RAFAEL URIBE URIBE, MÁRTIRES, ENGATIVÁ Y BARRIOS UNIDOS. Delegar como representante ante los Consejos Locales de Gobierno de Rafael Uribe Uribe, Mártires, Engativá y Barrios Unidos al (la) Subdirector (a) de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 3o del Decreto Distrital 199 de 2019.
ARTÍCULO 58. CONSEJOS LOCALES DE POLÍTICA SOCIAL (CLOPS). Delegar como representante ante los Consejos Locales de Política Social al (la) Subdirector (a) de Desarrollo Social de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en los artículos 19 y 20 del Decreto Distrital 543 de 2023.
ARTÍCULO 59. JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES DE TUNJUELITO, USAQUÉN, ENGATIVÁ, SANTA FE, FONTIBÓN, RAFAEL URIBE URIBE, BARRIOS UNIDOS, CIUDAD BOLÍVAR, CHAPINERO, USME, SUBA, SUMAPAZ, ANTONIO NARIÑO, SAN CRISTÓBAL, MÁRTIRES, PUENTE ARANDA, BOSA, KENNEDY, CANDELARIA Y TEUSAQUILLO. Delegar como representante ante las Juntas Administradoras Locales de Tunjuelito, Usaquén, Engativá, Santa fe, Fontibón, Rafael Uribe Uribe, Barrios Unidos, Ciudad Bolívar, Chapinero, Usme, Suba, Sumapaz, Antonio Nariño, San Cristóbal, Mártires, Puente Aranda, Bosa, Kennedy, Candelaria y Teusaquillo al (la) Subdirector (a) de Infraestructura y Localidades de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 33 del Decreto Distrital 768 de 2019. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución a las Alcaldías Locales de Tunjuelito, Usaquén, Engativá, Santa fe, Fontibón, Rafael Uribe Uribe, Barrios Unidos, Ciudad Bolívar, Chapinero, Usme, Suba, Sumapaz, Antonio Nariño, San Cristóbal, Mártires, Puente Aranda, Bosa, Kennedy, Candelaria y Teusaquillo.
ARTÍCULO 60. JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO EDUCATIVO EN ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS PARA CAPACITACIÓN EDUCATIVA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL “FRADEC”. Delegar como representante ante la Junta Administradora del Fondo Educativo en Administración de Recursos para Capacitación Educativa de los Empleados Públicos del Distrito Capital “FRADEC” al (la) Subdirector (a) de Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 6o del Reglamento Operativo del Fondo.
ARTÍCULO 61. JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO EDUCATIVO EN ADMINISTRACIÓN PARA LOS HIJOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LAS ENTIDADES DISTRITALES “FEDHE”. Delegar como representante ante la Junta Administradora del Fondo Educativo en Administración para los hijos de los Empleados Públicos de las entidades distritales “FEDHE” al (la) Director (a) de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el Convenio 2019-298 (ICETEX) y 065 - 2019 (DASCD) del Reglamento Operativo del Fondo.
DELEGACIONES DE LA REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA EN JUNTAS O CONSEJOS DIRECTIVOS DE ALGUNAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS.
ARTÍCULO 62. CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL - IDPYBA. Delegar como representante ante el Consejo Directivo del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA al (la) Subsecretario (a) General de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 2o del Acuerdo 1o de 2017 del Consejo Directivo del IDPYBA.
ARTÍCULO 63. CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE ARTES - IDARTES. Delegar como representante ante el Consejo Directivo del Instituto Distrital de Artes - IDARTES al (la) Subdirector (a) de Consolidación, Gestión e Investigación de la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 7o del Acuerdo 1o de 2011 del Consejo Directivo del IDARTES.
ARTÍCULO 64. CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU. Delegar como representante ante el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU al (la) Subsecretario (a) Técnico de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 14 del Acuerdo 1o de 2009 del Consejo Directivo del IDU.
ARTÍCULO 65. JUNTA DIRECTIVA FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ D. C. - FONDIGER. Delegar como representante ante la Junta Directiva del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D. C. - FONDIGER al (la) Director (a) Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 8o del Decreto Distrital 174 de 2014.
ARTÍCULO 66. CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE Y MANTENIMIENTO VIAL. Delegar como representante ante el Consejo directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial al (la) Subdirector (a) de Infraestructura y Localidades de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el delegado en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 16 del Acuerdo 005 de 2023 expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
DELEGACIONES RELACIONADAS CON LA GESTIÓN HACENDARIA.
ARTÍCULO 67. DELEGACIÓN PARA LA APERTURA DE LA CUENTA BANCARIA CORRIENTE DE CAJA MENOR DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA. Delegar en el (la) Director (a) de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda la apertura, cancelación, actualización de las firmas autorizadas, actualización y manejo de las condiciones de seguridad, para trámites como (consulta de saldos, solicitud de movimientos, etc.) y en general para todas las actividades inherentes a la administración de la mencionada cuenta.
PARÁGRAFO 1. Las funciones a desempeñar por el delegado(a) en el marco de la competencia de esta Secretaría son las contenidas en el artículo 63 del Decreto Distrital 192 de 2021 y el artículo 4o de la Resolución No. SDH - 323 de 29 de diciembre de 2017.
PARÁGRAFO 2. En cumplimiento del artículo 3 de la Resolución SDH - 323 de 29 de diciembre de 2017, el delegado(a) solicitará a la Dirección Distrital de Tesorería mediante oficio la aprobación para la apertura de la cuenta bancaria, de conformidad con lo indicado en la Circular DDT-6 de 2019.
ARTÍCULO 68. DELEGACIÓN PARA REALIZAR LA DEVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS DE SEMAFORIZACIÓN. Delegar en el (la) Jefe de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes perteneciente a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá la devolución por derechos de semaforización en el Distrito Capital, regulado en el artículo 71 del Acuerdo Distrital 40 de 1992 a partir de la publicación de la presente resolución.
El procedimiento para realizar las devoluciones por derechos de semaforización será el consagrado por los artículos 5 y 6 del Decreto Distrital 356 de 2022.
PARÁGRAFO. La delegación para realizar la devolución por los derechos de semaforización aplica para las solicitudes radicadas desde el 03 de octubre de 2022.
ARTÍCULO 69. ACCESO A LA HERRAMIENTA TECNOLÓGICA DE LA DIAN - INFORMACIÓN RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN MUNICIPIOS Y DISTRITOS. Delegar al (la) Jefe de Oficina Administración Funcional del Sistema y al (la) Jefe de la Oficina de Registro y Gestión de la Información de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos para acceder a la herramienta tecnológica de la DIAN (información RST Municipios y Distritos). Las funciones a desempeñar por los delegados en el marco de las competencias de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 5 de la Resolución SDH - 428 de 2021 y la Resolución 26 del 24 de marzo de 2021 de la DIAN.
ARTÍCULO 70. PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO DE RECURSOS TRANSFERENCIAS MONETARIAS DEL SISTEMA DISTRITAL DE BOGOTÁ SOLIDARIA QUE PERTENECE A LA ESTRATEGIA DEL INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO. Delegar para la gestión y ejecución relacionada con las transferencias monetarias del Sistema Distrital de Bogotá Solidaria que pertenece a la Estrategia del Ingreso Mínimo Garantizado al (la) Asesor (a) Código 105 Grado 05 que el Despacho del (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda determine. Las funciones a desempeñar por el delegado en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en la Resolución SDH - 351 de 04 de septiembre de 2023.
DELEGACIONES RELACIONADAS CON EL MANEJO DE PERSONAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA.
ARTÍCULO 71. Delegar en el (la) Director (a) de Gestión Corporativa las siguientes funciones:
1. Posesionar a los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda excepto los cargos de Subsecretarios y Directores.
2. Realizar encargos de los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda.
3. Conceder el descanso compensado de los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda, previo visto bueno del Jefe inmediato.
4. Aceptar renuncias excepto para los directivos de la Entidad.
5. Realizar traslados o permutas de servidores públicos, reubicación de empleos, excepto cuando se trate entre entidades u organismos.
6. Reconocer salarios y prestaciones y suscribir la nómina.
7. Reconocer y liquidar cesantías y ordenar su trámite.
8. Reconocer y ordenar el pago de los dineros que por cualquier concepto tengan derecho los servidores o exservidores.
9. Ordenar los descuentos de nómina en caso de ausencias laborales no justificadas.
10. Hacer los pagos en cumplimiento de las decisiones y sentencias judiciales
11. Autorizar la condonación de los créditos educativos otorgados a través del Fondo para la Administración de Recursos de Capacitación Institucional "Fondo SDH-ICETEX', con base en la recomendación realizada por la Junta Administradora del Fondo y de acuerdo con lo señalado en el reglamento operativo.
12. Expedir el acto administrativo que otorga estímulos con base en las recomendaciones presentadas por parte del Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de incentivos de la entidad, siguiendo los lineamientos del Plan de Incentivos y Estímulos para los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda.
13. Expedir los actos administrativos que impongan a favor de la SDH la obligación de pagar una suma líquida de dinero que permitan gestionar los recobros causados por las incapacidades de origen común y/o laboral, licencias o cualquier otra situación derivada de una relación laboral.
ARTÍCULO 72. DELEGAR EN EL (LA) SUBDIRECTOR (A) DEL TALENTO HUMANO DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA. Las siguientes atribuciones relacionadas con el manejo de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda:
1. Conceder licencias remuneradas y no remuneradas, permisos remunerados y permisos sindicales, acorde con el procedimiento interno establecido.
2. Declarar vacancias de los empleos de la planta de personal.
3. Conferir comisiones de conformidad con el artículo 2.2.5.5.22 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el 648 de 2017 con observancia de los procedimientos vigentes, excepto las del nivel directivo al exterior que se tramitan ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
4. Conceder, interrumpir y aplazar vacaciones y autorizar su compensación en dinero, salvo que normas de orden presupuestal restrinjan dichos pagos, acorde con el procedimiento interno que se establezca.
5. Autorizar horarios flexibles, acorde con el procedimiento interno establecido
6. Autorizar la modalidad de teletrabajo a los servidores públicos de la entidad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los procedimientos internos.
7. Decidir solicitudes y reclamaciones de carácter laboral.
8. Expedir el acto administrativo de vinculación formativa de judicantes, pasantes y practicantes en la entidad, certificar su cumplimiento y demás actos administrativos relacionados con la mencionada vinculación.
9. Adelantar las obligaciones que correspondan al empleador dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST, de conformidad con el Decreto Nacional 1072 de 2015 y demás normas concordantes.
10. Designar a los gestores de integridad.
DELEGACIONES RELACIONADAS CON LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA.
ARTÍCULO 73. DELEGACIÓN SOBRE LOS BIENES DE PROPIEDAD DE LA ENTIDAD. Delegar en el (la) Subdirector (a) Administrativo y Financiero de la Dirección de Gestión Corporativa la facultad para ordenar el retiro y baja en cuentas de los bienes de propiedad de la Entidad, autorizar su destino final y ordenar realizar los registros contables correspondientes, así como informar las decisiones tomadas a las instancias administrativas y financieras y a las áreas de control cuando haya lugar; de acuerdo con la Resolución DDC-1 del 30 de septiembre de 2019, "Por medio de la cual se expidió el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes.en las Entidades de Gobierno Distritales.
ARTÍCULO 74. DELEGACIÓN PARA LA GESTIÓN DE TRASPASO DE VEHÍCULOS. Delegar en el Subdirector (a) Administrativo y Financiero de la Dirección de Gestión Corporativa la gestión y trámites administrativos para realizar el registro y traspaso de vehículos a nombre de la Secretaría Distrital de Hacienda ante los organismos de tránsito y demás instancias que intervengan en el respectivo trámite, derivado de los procesos de enajenación.
ARTÍCULO 75. DELEGACIÓN PARA LA ORDENACIÓN DE GASTO Y PAGO EN ASUNTOS NO CONTRACTUALES. Delegar en el (la) Director (a) de Gestión Corporativa la ordenación del gasto y del pago para comprometer, a nombre de la Entidad, el presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 01 y 04 de la Secretaría Distrital de Hacienda, en asuntos no asociados a obligaciones y compromisos contractuales, o que no tengan delegación especial vigente.
Esta delegación incluye todos los asuntos relacionados con el cumplimiento de decisiones y sentencias judiciales a cargo de la Secretaría Distrital de Hacienda.
ARTÍCULO 76. DELEGACIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y ORDENACIÓN DEL GASTO DE LA CAJA MENOR. Delegar en el (la) Subdirector (a) Administrativo y Financiero código 068 grado 05, de la Dirección de Gestión Corporativa la constitución, modificación y ordenación del gasto de la caja menor de las Unidades ejecutoras 01 y 04 Secretaría Distrital de Hacienda.
ARTÍCULO 77. DELEGAR GESTOR AMBIENTAL. Delegar al (a) Asesor (a) Código105 Grado 03 de la Subdirección Administrativa y Financiera como Gestor Ambiental de la Secretaría Distrital de Hacienda de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 333 de 2008 quien desempeñará las funciones contenidas en el Decreto Distrital 165 de 2015.
ARTÍCULO 78. DELEGACIÓN COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO ADMINISTRATIVO DISTRITAL -C.A.D. Delegar en el (la) Director (a) de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda para presidir el comité de Administración del Centro Administrativo Distrital -C.A.D. de conformidad con el Decreto Distrital 231 de 2018 y Resolución 000069 de 01 junio de 2018 expedida por esta Entidad.
ARTÍCULO 79. DELEGACIÓN ASIGNACIÓN ROLES BOGDATA. Delegar en el Director(a) de Informática y Tecnología la suscripción del formato de administración de usuarios y roles de Bogdata para los funcionarios de la Entidad de conformidad con el numeral 1 de la Circular externa SDH-
15 de 31 de agosto de 2020.
ARTÍCULO 80. DELEGACIÓN JUNTA ADMINISTRADORA FONDO SDH-ICETEX. Delegar como representante ante la Junta Administradora del Fondo SDH-ICETEX al (la) Asesor(a) Código 105 Grado 07 del Despacho del (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda. Las funciones de la Junta son las previstas en el artículo décimo del reglamento operativo del 8 de mayo de 2018.
DELEGACIONES RELACIONADAS CON ORDENACIÓN DEL GASTO EN MATERIA CONTRACTUAL.
ARTÍCULO 81. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las delegaciones de este capítulo aplican a todos los procesos de contratación administrativa y en lo que corresponda a los procesos de régimen especial que adelante la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH.
ARTÍCULO 82. DELEGAR EN EL (LA) DIRECTOR (A) DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ. La función de ordenación del gasto con cargo a la Unidad Ejecutora 01 de la entidad para celebrar todos los contratos que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, previstos para la adquisición de bienes, suministros, obras y servicios misionales requeridos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.
Esta delegación comprende la facultad de expedir la certificación de que trata el parágrafo 3 del artículo 2.8.4.4.6 del Decreto No. 1068 de 2015, en el evento que la Entidad requiera la contratación de servicios altamente calificados.
Adicional a lo anterior, la presente delegación también comprende la facultad de suscribir los Acuerdos de Confidencialidad, Memorandos de Entendimiento y Acuerdos de Intención que estén directamente relacionados con contratos suscritos por esta Dirección, y que no tengan delegación especial.
La delegación en el (la) Director (a) Distrital de Impuestos de Bogotá incluye la adopción de las decisiones y expedición de los actos administrativos correspondientes en las etapas precontractual, contractual y pos contractual, incluso todo lo relacionado en materia sancionatoria de acuerdo con las distintas modalidades de contratación así como los de revocatoria de los mismos y los que resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra cualquier actuación que se produzca en desarrollo de tales etapas.
ARTÍCULO 83. Delegar en el (la) Director (a) Distrital de Cobro, la función de ordenación del gasto con cargo a la Unidad Ejecutora 01 de la entidad para celebrar todos los contratos que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, previstos para la adquisición de bienes, suministros, obras y servicios misionales requeridos por la Dirección Distrital de Cobro.
Esta delegación comprende la facultad de expedir la certificación de que trata el parágrafo 3 del artículo 2.8.4.4.6 del Decreto No. 1068 de 2015, en el evento que la Entidad requiera la contratación de servicios altamente calificados.
Adicional a lo anterior, la presente delegación también comprende la facultad de suscribir los Acuerdos de Confidencialidad, Memorandos de Entendimiento y Acuerdos de Intención que estén directamente relacionados con contrato suscritos por esta Dirección, y que no tengan delegación especial.
La delegación en el (la) Director (a) Distrital de Cobro incluye la adopción de las decisiones y expedición de los actos administrativos correspondientes en las etapas precontractual, contractual y pos contractual, incluso todo lo relacionado en materia sancionatoria de acuerdo con las distintas modalidades de contratación así como los de revocatoria de los mismos y los que resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra cualquier actuación que se produzca en desarrollo de tales etapas.
ARTÍCULO 84. Delegar en el (la) Director (a) de Informática y Tecnología, la función de ordenación del gasto para las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 01 y 04 para:
1. Celebrar todos los contratos que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda requeridos por la Dirección de Informática y Tecnología y por el Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá, que tengan relación directa con la adquisición de bienes, suministros y servicios de sistemas e informática.
Esta delegación comprende la facultad de expedir la certificación de que trata el parágrafo 3 del artículo 2.8.4.4.6 del Decreto No. 1068 de 2015, en el evento que la Entidad requiera la contratación de servicios altamente calificados.
2. Suscribir los convenios de transferencia tecnológica.
3. Suscribir los Acuerdos de Confidencialidad, Memorandos de Entendimiento y Acuerdos de Intención que estén directamente relacionados con contratos suscritos por esta Dirección, y que no tengan delegación especial.
Las delegaciones en el (la) Director (a) de Informática y Tecnología incluyen la adopción de las decisiones y expedición de los actos administrativos correspondientes en las etapas precontractual, contractual y pos contractual, incluso todo lo relacionado en materia sancionatoria de acuerdo con las distintas modalidades de contratación así como los de revocatoria de los mismos y los que resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra cualquier actuación que se produzca en desarrollo de tales etapas.
ARTÍCULO 85. Delegar en el (la) Director (a) de Gestión Corporativa la función de ordenación del gasto para las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 01 y 04 para:
1. Celebrar todos los contratos que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda en la Dirección de Gestión Corporativa, así como los contratos aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones para las demás Direcciones, Oficinas y Áreas de la Secretaría, diferentes a los señalados en los artículos 82, 83, 84, 91, 92 y 93 de la presente Resolución.
La delegación a la que se refiere este literal incluye los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas jurídicas de las Unidades Ejecutoras 01 y 04. Esta delegación comprende la facultad de expedir la certificación de que trata el parágrafo 3 del artículo 2.8.4.4.6 del Decreto No. 1068 de 2015, en el evento que la Entidad requiera la contratación de servicios altamente calificados.
2. Suscribir los contratos y convenios referidos a la enajenación de bienes de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
3. Celebrar el contrato de intermediación de seguros de la Secretaría Distrital de Hacienda.
4. Suscribir los Acuerdos de Confidencialidad, Acuerdo de corresponsabilidad, Memorandos de Entendimiento y Acuerdos de Intención que estén directamente relacionados con contrato suscritos por esta Dirección, y que no tengan delegación especial.
5. Suscribir los contratos de comodato que no tengan delegación especial.
6. Celebrar contratos con Cabildos Indígenas y las Asociaciones de Autoridades Tradicionales Indígenas, los Concejos Comunitarios de las comunidades negras y las Organizaciones de base de personas pertenecientes a poblaciones afrocolombianas, raizales y palenqueras en el marco de lo dispuesto en Ley 2160 2021.
7. Celebrar los Contratos de Prestación de Servicios de apoyo a la gestión para el desarrollo y logística de las actividades enmarcadas en el Plan de Bienestar, incentivos y mejoramiento del clima laboral para los servidores públicos y familias con cargo a las Unidades Ejecutoras 01 y 04.
Las delegaciones en el (la) Director (a) de Gestión Corporativa incluyen la adopción de las decisiones y expedición de los actos administrativos correspondientes en las etapas precontractual, contractual y post contractual, incluso todo lo relacionado en materia sancionatoria de acuerdo con las distintas modalidades de contratación así como los de revocatoria de los mismos y los que resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra cualquier actuación que se produzca en desarrollo de tales etapas.
ARTÍCULO 86. Delegar en el (la) Director (a) de Gestión Corporativa la ordenación de pago de las Unidades Ejecutoras 01 y 04.
El (la) Subdirector (a) Administrativo (a) y Financiero (a) de la Dirección de Gestión Corporativa como responsable del presupuesto de dichas Unidades Ejecutoras realizará todas las gestiones correspondientes.
ARTÍCULO 87. Delegar en el (la) Director (a) Distrital de Crédito Público la función de ordenación del gasto de la Unidad Ejecutora 03 para:
1. Celebrar los contratos que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda requeridos por la Dirección Distrital de Crédito Público, con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 03.
2. Celebrar a nombre del Distrito Capital los contratos relacionados con las operaciones de crédito público, las de manejo de deuda, las conexas y asimiladas a todas las anteriores, de la Administración Central del Distrito y los establecimientos públicos distritales.
3. Suscribir los Acuerdos de Confidencialidad, Memorandos de Entendimiento y Acuerdos de Intención que estén directamente relacionados con contratos suscritos por esta Dirección, y que no tengan delegación especial.
4. Celebrar los contratos relacionados con la adquisición de bienes, obras y servicios incluso de uso de información, datos, software del sistema de información financiero.
Las delegaciones en el (la) Director de Crédito Publico incluye la adopción de las decisiones y expedición de los actos administrativos correspondientes en las etapas precontractual, contractual y post contractual, incluso todo lo relacionado en materia sancionatoria de acuerdo con las distintas modalidades de contratación así como los de revocatoria de los mismos y los que resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra cualquier actuación que se produzca en desarrollo de tales etapas.
ARTÍCULO 88. Delegar en el (la) Director (a) Distrital de Crédito Público la ordenación del pago que se efectúe con cargo al presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 03 de la entidad, previa gestión del responsable de presupuesto de esta unidad que es el (al) Subdirector (a) de Banca Multilateral y Operaciones de la Dirección Distrital de Crédito Público como responsable del presupuesto de dicha Unidad Ejecutora, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 601 de 2014.
ARTÍCULO 89. Delegar en el (la) Tesorero (a) Distrital la función de ordenación del gasto para:
1. Celebrar los convenios o contratos de que trata el artículo 38 del Decreto Distrital 192 de 2021, con las instituciones financieras legalmente constituidas en el país que se encuentren bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia que resulten necesarios para el manejo de los recursos, a través de la Cuenta Única Distrital, así como con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y los demás recursos que administre en virtud de contrato o norma vigente.
Lo dispuesto en la presente delegación no se aplicará al manejo de recursos de cofinanciación, donaciones, créditos de destinación específica o de aquellos sobre los cuales existan disposiciones legales, contractuales o reglamentaciones de la entidad otorgante, que prevean el manejo especial de estos recursos en entidades específicas o mediante cuentas no administradas por la Secretaría Distrital de Hacienda.
2. Celebrar los convenios, acuerdos o contratos, accesorios o complementarios a los contratos principales de cuenta bancaria de que trata el artículo 38 ibidem, con sociedades que presten servicios financieros legalmente constituidas en el país, que se encuentren bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, para los pagos en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Distrital 192 de 2021.
Esta delegación comprende la función de convocar, suscribir las modificaciones, prórrogas, terminaciones anticipadas, convalidación anual, actas de liquidación, así como expedir todos los actos administrativos relacionados con la ejecución y liquidación de los contratos y convenios.
3. Celebrar con las instituciones financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda los convenios de adhesión para la recepción de documentos tributarios y recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda bajo la normatividad vigente y específica para los mismos. Esta delegación comprende la función de suscribir las modificaciones, prórrogas, terminaciones anticipadas, convalidación anual, actas de liquidación, así como la de expedir todos los actos administrativos relacionadas con la ejecución y liquidación de los contratos y convenios.
4. Celebrar los convenios y acuerdos de que tratan los artículos 30 y 79 del Decreto Distrital 192 de 2021, para la administración de recursos de las entidades públicas distritales descentralizadas, los recaudos recibidos de terceros con transmisión de dominio a favor de una entidad distrital; la administración total o parcial de los recursos apropiados a entidades públicas distritales que siendo del Presupuesto Anual del Distrito, aún no se han incluido en el mecanismo de Cuenta Única Distrital, y para administrar parte o la totalidad de los recursos de las entidades públicas distritales que no correspondan al Presupuesto Anual del Distrito, pudiéndose obligar a recaudar, administrar, invertir y realizar los pagos según las condiciones y términos que se establezcan.
5. Suscribir los Acuerdos de Confidencialidad, Memorandos de Entendimiento y Acuerdos de Intención que estén directamente relacionados con los contratos suscritos por esta Dirección, y que no tengan delegación especial.
Los actos de las etapas precontractual, contractual y post contractual del proceso de selección de los servicios de custodia, administración, compensación y liquidación de los valores que le sean confiados en depósito por la Secretaría Distrital de Hacienda y que hacen parte del (los) portafolio (s) administrado (s) por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, así como la suscripción del respectivo contrato en virtud del cumplimiento de lo señalado en el artículo 40 del Decreto Distrital 192 de 2021.
PARÁGRAFO. Esta delegación incluye la adopción de las decisiones correspondientes y expedición de los actos administrativos en las etapas precontractual, contractual y pos contractual, incluso todo lo relacionado en materia sancionatoria, comprendiendo la función de suscribir las modificaciones, prórrogas, terminaciones anticipadas, actas de liquidación, así como expedir todos los actos administrativos relacionados con la ejecución y liquidación de los convenios o acuerdos, de acuerdo con las distintas modalidades de contratación así como los de revocatoria de los mismos y los que resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra cualquier actuación que se produzca en desarrollo de tales etapas.
ARTÍCULO 90. Delegar en el (la) Director (a) Distrital de Presupuesto la función relacionada con la ordenación del gasto y del pago que se efectúe con cargo al presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 02 previa gestión del responsable del presupuesto de esta unidad el (la) Subdirector (a) de Infraestructura y Localidades de la Dirección Distrital de Presupuesto.
Suscribir los Acuerdos de Confidencialidad, Memorandos de Entendimiento y Acuerdos de Intención que estén directamente relacionados con contratos suscritos por esta Dirección, y que no tengan delegación especial.
Las delegaciones en el (la) Director (a) Distrital de Presupuesto incluyen la adopción de las decisiones y expedición de los actos administrativos correspondientes en las etapas precontractual, contractual y pos contractual, incluso todo lo relacionado en materia sancionatoria de acuerdo con las distintas modalidades de contratación así como los de revocatoria de los mismos y los que resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra cualquier actuación que se produzca en desarrollo de tales etapas
ARTÍCULO 91. Delegar en el (la) Subsecretario (a) General y en el (la) Subsecretario (a) Técnico (a) la función de ordenación del gasto para:
1. Celebrar los convenios interadministrativos con cuantía y sin cuantía requeridos por las Direcciones, Subdirecciones u oficinas que dependan de cada una de estas, y que no tengan delegación especial.
2. Celebrar los contratos y convenios financiados con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 o las normas que lo modifiquen, complementen, sustituyan o adicionen, relacionados directamente con por las Direcciones, Subdirecciones u oficinas que hagan parte de cada Subsecretaria, y que no tengan delegación especial.
3. Celebrar los convenios de asociación o contratos de interés público o colaboración señalados en el Decreto Nacional 092 de 2017 o las normas que lo modifiquen, complementen, sustituyan o adicionen, que estén directamente relacionados con las Direcciones Subdirecciones u oficinas que hagan parte de cada Subsecretaria y que no tengan delegación especial.
Las delegaciones de los Subsecretarios incluyen los actos de las etapas precontractual, contractual y pos contractual, incluye la adopción de las decisiones y expedición de los actos administrativos correspondientes en las etapas precontractual, contractual y post contractual, incluso todo lo relacionado en materia sancionatoria de acuerdo con las distintas modalidades de contratación así como los de revocatoria de los mismos y los que resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra cualquier actuación que se produzca en desarrollo de tales etapas.
ARTÍCULO 92. Delegar en el (la) Subsecretario (a) General la función de ordenación del gasto para:
1. Celebrar los convenios interadministrativos y de cooperación con cuantía y sin cuantía requeridos por el despacho del (la) Secretario (a), así como por sus oficinas, que no tengan delegación especial.
2. Celebrar los contratos y convenios financiados con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 o las normas que lo modifiquen, complementen, sustituyan o adicionen, requeridos por el despacho del (la) Secretario (a), así como por sus oficinas, que no tengan delegación especial.
ARTÍCULO 93. Delegar en el (la) Director (a) Jurídico (a) la función de ordenación del gasto para celebrar los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de personas naturales que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones, con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 01 y 04, diferentes a los delegados en los artículos 82, 83, 84 de la presente Resolución.
Esta delegación comprende la facultad de expedir la certificación de que trata el parágrafo 3 del artículo 2.8.4.4.6 del Decreto No. 1068 de 2015, en el evento que la Entidad requiera la contratación de servicios altamente calificados.
Las delegaciones en este artículo incluyen la adopción de las decisiones y expedición de los actos administrativos correspondientes en las etapas precontractual, contractual y pos contractual.
ARTÍCULO 94. Delegar en el (la) Subdirector (a) de Talento Humano la función de acreditar la inexistencia de personal de planta suficiente, en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 2.8.4.4.5. del Decreto Nacional 1068 de 2015.
ARTÍCULO 95. Delegar en el Director(a) Jurídico(a) y la función de autorizar expresamente la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con objeto igual, de que trata el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015.
ARTÍCULO 96. Cuando las necesidades de compras públicas tengan un componente de tecnología e innovación deberán las Unidades Ejecutoras o Áreas de Origen tener asesoría, acompañamiento y concepto previo por parte de la Dirección de Informática y Tecnología de la SDH.
ARTÍCULO 97. Cuando los objetos o actividades contractuales delegadas suplan necesidades de bienes, obras, servicios o suministros que se encuentren en diferentes ordenadores de gasto y del resultado del estudio de mercado y de sector que se adelante con las áreas y la Subdirección de Asuntos Contractuales se determinen razones de conveniencia y oportunidad, se adelantará un solo proceso de contratación que recoja las necesidades de estas áreas en cumplimiento del principio de planeación y economía contractual contenido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
La competencia de la contratación de que trata la delegación especial contenida en este artículo recaerá en el (la) Director (a) de Gestión Corporativa.
ARTÍCULO 98. Las actividades contractuales delegadas deberán ejercerse observando las normas que regulan la materia contractual, el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 714 de 1996, el Decreto Distrital 192 de 2021, las normas de austeridad y, las demás normas que las complementen o modifiquen, así como los procesos y procedimientos de calidad y lo previsto en el Plan Anual de Adquisiciones de cada vigencia fiscal.
Así mismo, deberán actuar en calidad de ordenadores de gasto y de pago, según corresponda, con la mayor prudencia y diligencia, protegiendo los recursos públicos, realizando la debida planeación, el análisis de las adquisiciones necesarias y ejecutando los recursos con la mayor eficiencia y eficacia posible.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 99. INFORMACIÓN PERIÓDICA. Los delegatarios deben presentar un informe respecto del asunto delegado al despacho del (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda, cuando éste les sea solicitado y al momento de su desvinculación de la entidad.
ARTÍCULO 100. PUBLICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EXPEDIDOS POR EL (LA) SECRETARIO (A) DISTRITAL DE HACIENDA Y DIRECTORES. Publíquese el presente acto en la sede electrónica de la Entidad, según lo dispone el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 101. COMUNICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER PARTICULAR MEDIANTE EL CUAL EL (LA) SECRETARIO (A) DISTRITAL DE HACIENDA REALIZA LAS DELEGACIONES DE FUNCIONES. La Subdirección de Talento Humano mediante correo electrónico, comunicará del presente acto a los delegados donde se le informa la función delegada por el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda.
ARTÍCULO 102. REMISIÓN NORMATIVA. La remisión realizada a normas jurídicas se entiende efectuada a las que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 103. REMISIÓN COPIA DE LA RESOLUCIÓN. Remítase copia de la presente Resolución, por parte de la Dirección Gestión Corporativa, a las secretarias técnicas de cada instancia indicada en el Capítulo I y II de esta Resolución.
ARTÍCULO 104. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su expedición, modifica el artículo 1 de la Resolución SDH-351 de 2023, modifica el artículo 1 de la Resolución SDH-428 de 2021 y deroga las Resoluciones SDH - 357 de 2022, 100 de 2023, 198 de 2023 y 215 de 2022 y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada (o) en Bogotá, D.C., a los
ANA MARÍA CADENA RUÍZ
Secretaria Distrital de Hacienda