RESOLUCIÓN 215 DE 2022

(junio 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SECRETARÍA DE HACIENDA

Por la cual se realizan unas delegaciones en materia contractual en la Secretaría Distrital de Hacienda- SDH

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas Vmediante el artículo 12 de la Ley 80 de 1993; los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 489 de 1998; el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996; el Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el Decreto Distrital 364 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política y los artículos 23 y 24 de la Ley 80 de 1993, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, transparencia, y responsabilidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 dispone: “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines”.

Que los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993 señalan que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, quien podrá delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo, o en sus equivalentes.

Que el artículo 144 del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., dispone que las normas del Estatuto General de Contratación Pública se aplicarán en el Distrito Capital y sus entidades descentralizadas en todo aquello que no regule el mencionado Decreto.

Que el artículo 37 del Decreto Ley 2150 de 1995 faculta a los jefes y los representantes legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o para la celebración de contratos, sin consideración a su naturaleza o cuantía, en los servidores públicos que desempeñen cargos de nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes.

Que de conformidad con el artículo 87 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 714 de 1996, la capacidad de suscribir contratos comprometiendo los recursos previamente presupuestados implica contar con la competencia de ordenar el gasto.

Que la jurisprudencia Constitucional, Sentencia C-101 del 7 de marzo de 1996, citada en el Concepto 4201813000009289 de noviembre de 2018, de Colombia Compra Eficiente, precisó que, “El concepto de ordenador del gasto se refiere a la capacidad de ejecución del presupuesto. Ejecutar el gasto, significa que, a partir del programa de gastos aprobado - limitado por los recursos aprobados en la ley de presupuesto -, se decide la oportunidad de contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto, funciones que atañen al ordenador del gasto”. Concepto ratificado en Sentencia C-283 del 5 de junio de 1997.

Que las Resoluciones SDH - 315 de 2020 y 515, 489 y 648 de 2021 modificaron el artículo 2o de la Resolución SDH-432 del 25 de noviembre de 2016, adicionando nuevas delegaciones y reasignando otras a los ordenadores del gasto establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo que se considera necesario consolidar la información en materia de delegaciones en un acto administrativo, en aras de simplificar las herramientas para realizar las actividades técnicas y administrativas que requiere la entidad.

Que las funciones delegadas previstas en la presente resolución son afines con las funciones asignadas a los cargos del (la) Subsecretario (a) General, del (la) Subsecretario (a) Técnico (a), del (la) Director (a) Distrital de Impuestos de Bogotá, del (la) Director (a) de Informática y Tecnología, del (la) Director (a) de Gestión Corporativa, del (la) Director (a) Distrital de Crédito Público, del (la) Director (a) Jurídico (a), del (la) Director (a) Distrital de Presupuesto, del (la) Tesorero (a) Distrital y del (la) Subdirector (a) de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones de la presente Resolución se aplican a todos los procesos de contratación administrativa y en lo que corresponda a los procesos de régimen especial que adelante la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH.

ARTÍCULO 2. Delegar en el (la) Director (a) Distrital de Impuestos de Bogotá, la función de ordenación del gasto con cargo a la Unidad Ejecutora 01 de la entidad para celebrar todos los contratos que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, previstos para la adquisición de bienes, suministros, obras y servicios misionales requeridos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

Esta delegación comprende la facultad de expedir la certificación de que trata el parágrafo 3 del artículo 2.8.4.4.6 del Decreto No. 1068 de 2015, en el evento que la Entidad requiera la contratación de servicios altamente calificados.

Adicional a lo anterior, la presente delegación también comprende la facultad de suscribir los Acuerdos de Confidencialidad, Memorandos de Entendimiento y Acuerdos de Intención que estén directamente relacionados con contrato suscritos por esta Dirección, y que no tengan delegación especial.

La delegación en el (la) Director (a) Distrital de Impuestos de Bogotá incluye la adopción de las decisiones correspondientes en las etapas precontractual, contractual y post contractual, de acuerdo con las distintas modalidades de contratación así como los de revocatoria de los mismos y los que resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra cualquier actuación que se produzca en desarrollo de tales etapas.

ARTÍCULO 3. Delegar en el (la) Director (a) Distrital de Cobro, la función de ordenación del gasto con cargo a la Unidad Ejecutora 01 de la entidad para celebrar todos los contratos que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, previstos para la adquisición de bienes, suministros, obras y servicios misionales requeridos por la Dirección Distrital de Cobro.

Esta delegación comprende la facultad de expedir la certificación de que trata el parágrafo 3 del artículo 2.8.4.4.6 del Decreto No. 1068 de 2015, en el evento que la Entidad requiera la contratación de servicios altamente calificados.

Adicional a lo anterior, la presente delegación también comprende la facultad de suscribir los Acuerdos de Confidencialidad, Memorandos de Entendimiento y Acuerdos de Intención que estén directamente relacionados con contrato suscritos por esta Dirección, y que no tengan delegación especial.

La delegación en el (la) Director (a) Distrital de Cobro incluye la adopción de las decisiones correspondientes en las etapas precontractual, contractual y post contractual, de acuerdo con las distintas modalidades de contratación así como los de revocatoria de los mismos y los que resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra cualquier actuación que se produzca en desarrollo de tales etapas.

ARTÍCULO 4. Delegar en el (la) Director (a) de Informática y Tecnología, la función de ordenación del gasto para las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 01 y 04 para:

a. Celebrar todos los contratos que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda requeridos por la Dirección de Informática y Tecnología y por el Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá, que tengan relación directa con la adquisición de bienes, suministros y servicios de sistemas e informática.

Esta delegación comprende la facultad de expedir la certificación de que trata el parágrafo 3 del artículo 2.8.4.4.6 del Decreto No. 1068 de 2015, en el evento que la Entidad requiera la contratación de servicios altamente calificados.

b. Suscribir los convenios de transferencia tecnológica.

c. Suscribir los Acuerdos de Confidencialidad, Memorandos de Entendimiento y Acuerdos de Intención que estén directamente relacionados con contratos suscritos por esta Dirección, y que no tengan delegación especial.

Las delegaciones en el (la) Director (a) de Informática incluyen la adopción de las decisiones correspondientes en las etapas precontractual, contractual y pos contractual, de acuerdo con las distintas modalidades de contratación así como los de revocatoria de los mismos y los que resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra cualquier actuación que se produzca en desarrollo de tales etapas.

ARTÍCULO 5. Delegar en el (la) Director (a) de Gestión Corporativa la función de ordenación del gasto para las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 01 y 04 para:

a. Celebrar todos los contratos que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda en la Dirección de Gestión Corporativa, así como los contratos aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones para las demás Direcciones, Oficinas y Áreas de la Secretaría, diferentes a los señalados en los artículos 2o, 3o, 4o, 12 y 13 de la presente Resolución.

La delegación a la que se refiere este literal incluye los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas jurídicas de las Unidades Ejecutoras 01 y 04, diferentes a los delegados en los artículos 2o, 3o, 4o, 12 y 13 de la presente resolución. Esta delegación comprende la facultad de expedir la certificación de que trata el parágrafo 3 del artículo 2.8.4.4.6 del Decreto No. 1068 de 2015, en el evento que la Entidad requiera la contratación de servicios altamente calificados.

b. Suscribir los contratos y convenios referidos a la enajenación de bienes de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

c. Celebrar el contrato de intermediación de seguros de la Secretaría Distrital de Hacienda.

d. Suscribir los Acuerdos de Confidencialidad, Acuerdo de corresponsabilidad, Memorandos de Entendimiento y Acuerdos de Intención que estén directamente relacionados con contrato suscritos por esta Dirección, y que no tengan delegación especial.

e. Suscribir los contratos de comodato que no tengan delegación especial.

f. Celebrar contratos con Cabildos Indígenas y las Asociaciones de Autoridades Tradicionales Indígenas, los Concejos Comunitarios de las comunidades negras y las Organizaciones de base de personas pertenecientes a poblaciones afrocolombianas, raizales y palenqueras en el marco de lo dispuesto en Ley 2160 de 2021.

g. Celebrar los Contratos de Prestación de Servicios de apoyo a la gestión para el desarrollo y logística de las actividades enmarcadas en el Plan de Bienestar, incentivos y mejoramiento del clima laboral para los servidores públicos y familias con cargo a las Unidades Ejecutoras 01 y 04.

Las delegaciones en el (la) Director (a) de Gestión Corporativa incluyen la adopción de las decisiones correspondientes en las etapas precontractual, contractual y post contractual, de acuerdo con las distintas modalidades de contratación así como los de revocatoria de los mismos y los que resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra cualquier actuación que se produzca en desarrollo de tales etapas.

ARTÍCULO 6. Delegar en el (la) Director (a) de Gestión Corporativa la ordenación de pago de las Unidades Ejecutoras 01 y 04.

Designase al (la) Subdirector (a) Administrativo (a) y Financiero (a) de la Dirección de Gestión Corporativa como responsable del presupuesto de dichas Unidades Ejecutoras.

ARTÍCULO 7. Delegar en el (la) Director (a) Distrital de Crédito Público la función de ordenación del gasto de la Unidad Ejecutora 03 para:

a. Celebrar los contratos que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda requeridos por la Dirección Distrital de Crédito Público, con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 03.

b. Celebrar a nombre del Distrito Capital los contratos relacionados con las operaciones de crédito público, las de manejo de deuda, las conexas y asimiladas a todas las anteriores, de la Administración Central del Distrito y los establecimientos públicos distritales.

c. Suscribir los Acuerdos de Confidencialidad, Memorandos de Entendimiento y Acuerdos de Intención que estén directamente relacionados con contra tos suscritos por esta Dirección, y que no tengan delegación especial.

d. Celebrar el contrato relacionado con la adquisición de bienes, obras y servicios incluso de uso de información, datos, software del sistema de información financiero.

Las delegaciones en el (la) Director de Crédito Publico incluyen la adopción de las decisiones correspondientes en las etapas precontractual, contractual y post contractual, de acuerdo con las distintas modalidades de contratación así como los de revocatoria de los mismos y los que resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra cualquier actuación que se produzca en desarrollo de tales etapas.

ARTÍCULO 8. Delegar en el (la) Director (a) Distrital de Crédito Público la ordenación del pago que se efectúe con cargo al presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 03 de la entidad.

Designase al Subdirector (a) de Banca Multilateral y Operaciones de la Dirección Distrital de Crédito Público como responsable del presupuesto de dicha Unidad Ejecutora, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 601 de 2014.

ARTÍCULO 9. Delegar en el (la) Tesorero (a) Distrital la función de ordenación del gasto para:

a. Celebrar los convenios o contratos de que trata el artículo 38 del Decreto Distrital 192 de 2021, con las instituciones financieras legalmente constituidas en el país que se encuentren bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia que resulten necesarios para el manejo de los recursos, a través de la Cuenta Única Distrital, así como con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y los demás recursos que administre en virtud de contrato o norma vigente.

Lo dispuesto en la presente delegación no se aplicará al manejo de recursos de cofinanciación, donaciones, créditos de destinación específica o de aquellos sobre los cuales existan disposiciones legales, contractuales o reglamentaciones de la entidad otorgante, que prevean el manejo especial de estos recursos en entidades específicas o mediante cuentas no administradas por la Secretaría Distrital de Hacienda.

b. Celebrar los convenios, acuerdos o contratos, accesorios o complementarios a los contratos principales de cuenta bancaria de que trata el artículo 38 ibidem, con sociedades que presten servicios financieros legalmente constituidas en el país, que se encuentren bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, para los pagos en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Distrital 192 de 2021.

Esta delegación comprende la función de convocar, suscribir las modificaciones, prórrogas, terminaciones anticipadas, convalidación anual, actas de liquidación, así como expedir todos los actos administrativos relacionados con la ejecución y liquidación de los contratos y convenios.

c. Celebrar con las instituciones financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda los convenios de adhesión para la recepción de documentos tributarios y recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda bajo la normatividad vigente y específica para los mismos. Esta delegación comprende la función de suscribir las modificaciones, prórrogas, terminaciones anticipadas, convalidación anual, actas de liquidación, así como la de expedir todos los actos administrativos relacionadas con la ejecución y liquidación de los contratos y convenios.

d. Celebrar los convenios y acuerdos de que tratan los artículos 30 y 79 del Decreto Distrital 192 de 2021, para la administración de recursos de las entidades públicas distritales descentralizadas, los recaudos recibidos de terceros con transmisión de dominio a favor de una entidad distrital; la administración total o parcial de los recursos apropiados a entidades públicas distritales que siendo del Presupuesto Anual del Distrito, aún no se han incluido en el mecanismo de Cuenta Única Distrital, y para administrar parte o la totalidad de los recursos de las entidades públicas distritales que no correspondan al Presupuesto Anual del Distrito, pudiéndose obligar a recaudar, administrar, invertir y realizar los pagos según las condiciones y términos que se establezcan.

e. Suscribir los Acuerdos de Confidencialidad, Memorandos de Entendimiento y Acuerdos de Intención que estén directamente relacionados con los contratos suscritos por esta Dirección, y que no tengan delegación especial.

f. Los actos de las etapas precontractual, contractual y post contractual del proceso de selección de los servicios de custodia, administración, compensación y liquidación de los valores que le sean confiados en depósito por la Secretaría Distrital de Hacienda y que hacen parte del (los) portafolio (s) administrado (s) por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, así como la suscripción del respectivo contrato en virtud del cumplimiento de lo señalado en el artículo 40 del Decreto Distrital 192 de 2021.

PARÁGRAFO. Esta delegación incluye la adopción de las decisiones correspondientes en las etapas precontractual, contractual y post contractual, comprendiendo la función de suscribir las modificaciones, prórrogas, terminaciones anticipadas, actas de liquidación, así como expedir todos los actos administrativos relacionados con la ejecución y liquidación de los convenios o acuerdos, de acuerdo con las distintas modalidades de contratación así como los de revocatoria de los mismos y los que resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra cualquier actuación que se produzca en desarrollo de tales etapas.

ARTÍCULO 10. Delegar en el (la) Director (a) Distrital de Presupuesto la función relacionada con la ordenación del gasto y del pago que se efectúe con cargo al presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 02 y designar al (a) Subdirector (a) de Infraestructura y Localidades de la Dirección Distrital de Presupuesto como responsable del presupuesto de esta Unidad Ejecutora.

Las delegaciones en el (la) Director (a) Distrital de Presupuesto incluye los actos de las etapas precontractual, contractual y post contractual, de acuerdo con las distintas modalidades de contratación así como los de revocatoria de los mismos y los que resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra cualquier actuación que se produzca en desarrollo de tales etapas.

Suscribir los Acuerdos de Confidencialidad, Memorandos de Entendimiento y Acuerdos de Intención que estén directamente relacionados con contratos suscritos por esta Dirección, y que no tengan delegación especial.

ARTÍCULO 11. Delegar en el (la) Subsecretario (a) General y en el (la) Subsecretario (a) Técnico (a) la función de ordenación del gasto para:

a. Celebrar los convenios interadministrativos con cuantía y sin cuantía requeridos por las áreas y/o subsecretarias que dependan de cada una de estas, y que no tengan delegación especial.

b. Celebrar los contratos y convenios financiados con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 o las normas que lo modifiquen, complementen, sustituyan o adicionen, relacionados directamente con las áreas que hagan parte de cada subsecretaria, y que no tengan delegación especial.

c. Celebrar los convenios de asociación o contratos de interés público o colaboración señalados en el Decreto Nacional 092 de 2017 o las normas que lo modifiquen, complementen, sustituyan o adicionen, que estén directamente relacionados con las áreas que hagan parte de cada subsecretaria y que no tengan delegación especial.

Las delegaciones de los Subsecretarios incluyen los actos de las etapas precontractual, contractual y post contractual, de acuerdo con las distintas modalidades de contratación, así como los de revocatoria de los mismos y los que resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra cualquier actuación que se produzca en desarrollo de tales etapas.

ARTÍCULO 12. Delegar en el (la) Subsecretario (a) General la función de ordenación del gasto para:

a. Celebrar los convenios interadministrativos y de cooperación con cuantía y sin cuantía requeridos por el despacho del (la) Secretario (a), así como por sus oficinas, que no tengan delegación especial.

b. Celebrar los contratos y convenios financiados con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 o las normas que lo modifiquen, complementen, sustituyan o adicionen, requeridos por el despacho del (la) Secretario (a), así como por sus oficinas, que no tengan delegación especial.

ARTÍCULO 13. Delegar en el (la) Subsecretario (a) General y en el (la) Director (a) Jurídico (a) la función de ordenación del gasto para celebrar los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de personas naturales que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones, con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 01 y 04, diferentes a los delegados en los artículos 2o, 3o y 4o de la presente Resolución.

La delegación de este artículo se distribuye, así:

a. Al (la) Subsecretario (a) General se le delega la suscripción de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión cuyos honorarios mensuales sean iguales o superiores a ciento noventa Unidades de Valor Tributario UVT. Esta delegación comprende la facultad de expedir la certificación de que trata el parágrafo 3 del artículo 2.8.4.4.6 del Decreto No. 1068 de 2015, en el evento que la Entidad requiera la contratación de servicios altamente calificados.

b. Al (la) Director (a) Jurídico(a) se le delega la suscripción de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión cuyos honorarios mensuales sean inferiores a ciento noventa Unidades de Valor Tributario UVT.

Las delegaciones en este artículo incluyen la adopción de las decisiones correspondientes en las etapas precontractual, contractual y post contractual.

El (a) Director(a) de Gestión Corporativa mantendrá la ordenación de pago de la contratación derivada de esta delegación de conformidad con el artículo 5o de la presente Resolución.

ARTÍCULO 14. Delegar en el (la) Subdirector (a) de Talento Humano la función de acreditar la inexistencia de personal de planta suficiente, en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 2.8.4.4.5. del Decreto Nacional 1068 de 2015.

ARTÍCULO 15. Delegar en el Director(a) Jurídico(a) y la función de autorizar expresamente la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con objeto igual, de que trata el artículo 2.8.4.4.5. del Decreto 1068 de 2015.

ARTÍCULO 16. Cuando las necesidades de compras públicas tengan un componente de tecnología e innovación deberán las Unidades Ejecutoras o Áreas de Origen tener asesoría, acompañamiento y concepto previo por parte de la Dirección de Informática y Tecnología de la SDH.

ARTÍCULO 17. Cuando los objetos o actividades contractuales delegadas suplan necesidades de bienes, obras, servicios o suministros que se encuentren en diferentes ordenadores de gasto y del resultado del estudio de mercado y de sector que se adelante con las áreas y la Subdirección de Asuntos Contractuales se determinen razones de conveniencia y oportunidad se adelantará un solo proceso de contratación que recoja las necesidades de estas áreas en cumplimiento del principio de planificación y planeación contractual contenido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

La competencia de la contratación de que trata la delegación especial contenida en este artículo, recaerá en el (la) Director (a) de Gestión Corporativa.

ARTÍCULO 18. Las actividades contractuales delegadas deberán ejercerse observando las normas que regulan la materia contractual, el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 714 de 1996, el Decreto Distrital 192 de 2021, las normas de austeridad y, las demás normas que las complementen o modifiquen, así como los procesos y procedimientos de calidad y lo previsto en el Plan Anual de Adquisiciones de cada vigencia fiscal.

Así mismo, deberán actuar en calidad de ordenadores de gasto y de pago, según corresponda, con la mayor prudencia y diligencia, protegiendo los recursos públicos, realizando la debida planeación, el análisis de las adquisiciones necesarias y ejecutando los recursos con la mayor eficiencia y eficacia posible.

ARTÍCULO 19. Comuníquese la presente Resolución al (la) Subsecretario(a) General, al (la) Subsecretario(a) Técnico(a), al (la) Director (a) Distrital de Impuestos de Bogotá, al (la) Director(a) de Informática y Tecnología, a (la) Directora(a) de Gestión Corporativa, al (la) Director(a) Distrital de Crédito Público, al (la) Director(a) Jurídico(a), a (la) Directora(a) Distrital de Presupuesto, al (la) Tesorero (a) Distrital y al (la) Subdirector(a) de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

ARTÍCULO 20. Remisión Normativa. Para efectos de la aplicación de esta resolución, la remisión hecha a normas jurídicas se entiende realizada a las que modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 21. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su expedición, deroga el artículo segundo de la Resolución SDH 489 de 2021, las Resoluciones 515 y 648 de 2021, y demás disposiciones que le sean contrarias. Se mantiene la vigencia de la delegación especial contenida en la Resolución No SDH-000646 del 11 de noviembre de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de junio del año 2022.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

Secretario Distrital de Hacienda

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