RESOLUCION 351 DE 2023

(septiembre 4)

Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SECRETARÍA DE HACIENDA

Por la cual se modifica la Resolución SDH - 161 del 14 de abril de 2023, 'Por la cual se modifica la Resolución SDH - 377 del 8 de junio de 2021, mediante la cual se establece el procedimiento operativo para el manejo de los recursos de las transferencias monetarias del Sistema Distrital de Bogotá Solidaria que pertenece a la estrategia del Ingreso Mínimo Garantizado y se efectúan unas delegaciones

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 4o del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1o del Decreto Distrital 364 de 2015, el artículo 32 del Decreto Distrital 192 del 2 de junio de 2021, en concordancia con el artículo 9 de la Ley 489 de 1998.

CONSIDERANDO:

Que la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado también integra el Sistema Distrital Bogotá Solidaria con la particularidad que el Ingreso Mínimo Garantizado incluye una diversidad de mecanismos de apoyo a la población vulnerable, dentro de los que, como punto común se encuentran las transferencias monetarias; las cuales, desde su operatividad implican el relacionamiento directo con entidades financieras o prestadoras de servicios financieros, para realizar el proceso de dispersión a la población beneficiaria del canal de transferencias monetarias de la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado.

Que mediante la Resolución SDH - 377 de 2021 se compilan todas las actuaciones adelantadas para atender las necesidades mediante las transferencias monetarias del Sistema Distrital Bogotá Solidaria que pertenece a la Estrategia Integral de Ingreso Mínimo Garantizado, dándose continuidad a las acciones realizadas en el marco del Sistema Distrital Bogotá Solidaria y se establece el procedimiento que deben seguir todas las entidades distritales que deseen acogerse a los mecanismos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda, para la dispersión de transferencias monetarias en el marco de la citada Estrategia.

Que a través de la Resolución SDH - 161 de 2023 se ajusta el procedimiento de dispersión, ampliando a otras entidades distritales el envío de los listados de dispersión correspondientes a los beneficiarios de los programas de la entidad a la cual pertenezca cada programa al Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que la precitada Resolución SDH - 161 de 2023 contempla una delegación de acuerdo con lo ordenado en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, donde se señala que las autoridades administrativas mediante acto de delegación podrán transferir el ejercicio de funciones, la atención y decisión de los asuntos a ella confiados por la Ley, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

Que se requiere ajustar la delegación efectuada en la Resolución SDH - 161, teniendo en cuenta el nombramiento de la servidora pública que asumirá la gestión y ejecución relacionada con las transferencias monetarias del Sistema Distrital de Bogotá Solidaria que pertenece a la Estrategia del Ingreso Mínimo Garantizado.

Que las funciones delegadas mediante la presente resolución son afines con las asignadas a la servidora pública Claudia Alejandra Gelvez Ramírez, Asesora Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El artículo 14 de la Resolución SDH - 377 de 2021, modificada por el artículo 2o de la Resolución SDH - 161 de 2023, quedará así:

“Artículo 14. Delegación. Delegar en la servidora pública CLAUDIA ALEJANDRA GELVEZ RAMÍREZ, identificada con la cédula de ciudadanía 37.326.929, Asesora Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, en el marco de las funciones asignadas en la Resolución SDH - 101 de 2015, la gestión y ejecución relacionada con las transferencias monetaria del Sistema Distrital Bogotá Solidaria y la Estrategia Integral de Ingreso Mínimo Garantizado, de que trata el artículo 32 del Decreto Distrital 192 del 2 de junio de 2021, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, desarrolladas en la presente Resolución, en particular sobre las siguientes actividades:

1. Comunicar a la Dirección Distrital de Tesorería mediante un correo electrónico la instrucción de giro para hacer los traslados de los recursos a los respectivos operadores financieros.

2. Cargar los listados de dispersión a través de los canales establecidos para ello.

3. Ordenar la dispersión de los recursos a los operadores financieros con destino a los beneficiarios del programa o programas.

4. Administrar, dirigir, gestionar y controlar de manera integral las siguientes actividades:

a. Llevar a cabo reuniones intersectoriales o mesas técnicas con las entidades que tengan programas con uso potencial del canal de Transferencias Monetarias del Sistema Distrital Bogotá Solidaria de la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado con el fin de socializar las características generales del mencionado Canal y brindar acompañamiento para el proceso de transición tendiente al ingreso de los programas a la citada estrategia.

b. Verificar los listados de dispersión por monto y por fuente de recursos.

c. Realizar las gestiones efectivas con los operadores financieros para lograr la bancarización de la población identificada como no bancarizada, teniendo en cuenta las bases de datos de potenciales beneficiarios enviadas por la Entidad Distrital a la cual pertenece el programa, según la necesidad.

d. Recibir por parte de los operadores financieros los listados de rechazos, devoluciones y órdenes de no pago de las dispersiones realizadas, a través de los canales establecidos para ello.

e. Identificar la devolución por depósito del programa o programas y el reintegro de recursos, y confirmar el listado de rechazos de las dispersiones realizadas por parte de los operadores financieros a la entidad ordenadora del gasto y ejecutora del recurso a la cual pertenece el programa o programas.

f. Confirmar a la Secretaría Distrital de Planeación, a través de los canales establecidos para ello, el listado de rechazos de las dispersiones realizadas por parte de los operadores financieros para la actualización de la base maestra de competencia de la Secretaría Distrital de Planeación.

g. Generar los informes del estado de las dispersiones realizadas en la modalidad de abono a cuenta o giro dirigidos hacia el programa o programas que harán parte del canal de transferencias monetarias de la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado.

h. Realizar informes del estado de los depósitos por programa o programas según las dispersiones realizadas.

i. Recibir información de los operadores financieros sobre el valor total de los rechazos, devoluciones y órdenes de no pago efectivas para su respectiva legalización.

j. Informar a la Dirección Distrital de Tesorería el programa y el depósito que se debe afectar como resultado de los rechazos, devoluciones, órdenes de no pago o giros no cobrados.

k. Acordar con los operadores financieros las estrategias de difusión para que los beneficiarios del programa o programas estén informados sobre los procesos de bancarización o dispersiones realizadas a su favor".

ARTÍCULO 2o. COMUNICACIÓN. Comuníquese la presente Resolución a la servidora pública CLAUDIA ALEJANDRA GELVEZ RAMÍREZ.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su expedición, modifica el artículo 2o de la Resolución SDH - 161 de 2023, las demás disposiciones de dicha Resolución continúan vigentes.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada (o) en Bogotá, D.C., a los 4 SEP 2023

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

Secretario Distrital de Hacienda

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