DECRETO 231 DE 2018

(abril 17)

REGISTRO DISTRITAL N. 6299. AÑO 51, 23, ABRIL, 2018. PÁG. 1

ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Por medio del cual se asignan funciones a la Secretaría Distrital de Hacienda y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.,

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 38, numeral 3; y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3o del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, es atribución del Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa en el Distrito Capital y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo de Bogotá, D.C.

Que en igual sentido, el artículo 39 ídem lo faculta para dictar las normas que garanticen la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad en el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito Capital.

Que el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 faculta al/la Alcalde/sa Mayor para asignar o distribuir los negocios y las funciones entre los organismos y entidades distritales, teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y las funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital.

Que mediante el Decreto Distrital 519 de 2011 se integró el Comité de Administración del Centro Administrativo Distrital C.A.D., conformado por servidores/ as públicos/as de las entidades y organismos que funcionan en el mismo, instancia que es objeto de modificación en su integración, cuando quiera que una nueva entidad, órgano u organismo distrital recibe alguna área del edificio por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, para establecer allí su sede y/o su lugar de funcionamiento.

Que en ejercicio de los principios de eficacia y celeridad de la función administrativa, se hace necesario asignar al/la Secretario/a Distrital de Hacienda algunas funciones relacionadas con la conformación y actividad del Comité de Administración del Centro Administrativo Distrital C.A.D.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Asignar al/la Secretario/a Distrital de Hacienda la función de conformar el Comité de Administración del Centro Administrativo Distrital C.A.D., señalarle sus funciones y reglas para su funcionamiento, entre ellas, la relativa a la actividad del ejercicio de la Secretaría Técnica de dicha instancia y las funciones que esta deberá cumplir.

PARÁGRAFO. La función asignada comprende la determinación del régimen de sesiones y quorum del Comité de Administración del Centro Administrativo Distrital C.A.D., así como la designación del servidor que cumplirá las funciones administrativas para el funcionamiento del edificio y las responsabilidades de las entidades, organismos y órganos que ocupen áreas en el Centro Administrativo Distrital C.A.D., relacionadas con el mantenimiento, preservación, conservación, dotación de elementos de seguridad y salubridad que eviten el deterioro de los espacios y/o la afectación de áreas asignadas a otras entidades o áreas comunes.

ARTÍCULO 2o. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, cuando se haga entrega de áreas del edificio a una nueva entidad, organismo u órgano del Distrito Capital, o cuando se reciba alguna de tales áreas por parte de quienes las ocupaban, deberá informarle al/la Secretario/a Técnico/a del Comité de Administración del Centro Administrativo Distrital C.A.D., para que dicho ente público sea integrado al Comité de Administración o retirado del mismo, según lo dispuesto por el/la Secretario/a Distrital de Hacienda, en desarrollo y para el ejercicio de la función asignada mediante el artículo 1 del presente Decreto.

ARTÍCULO 3o. Se concede el plazo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, para que el/la Secretario/a Distrital de Hacienda expida los actos administrativos de que trata el artículo 1 ídem.

ARTÍCULO 4o. El presente Decreto deberá ser comunicado a/la Secretario/a Distrital de Hacienda y al/ la directora/a del DADEP, y rige a partir del siguiente a la fecha de su publicación. Una vez venza el plazo señalado en el artículo 3 del presente Decreto, queda derogado el Decreto Distrital 519 de 2011 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C. el 17 de abril de 2018

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

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