RESOLUCIÓN 428 DE 2016

(noviembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 601 de 2021 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá>

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

Por medio de la cual se adopta el procedimiento general para la celebración de contratos o convenios con instituciones financieras, necesarios para el manejo de recursos por parte de la Dirección Distrital de Tesorería.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA.,

En uso de las facultades que le confieren los artículos 1o del Decreto Distrital 364 de 2015 y 9o del Decreto Distrital 234 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del mecanismo de Cuenta Única Distrital, la Secretaría Distrital de Hacienda, por medio de la Dirección Distrital de Tesorería, debe recaudar, administrar, invertir, pagar, trasladar y/o disponer los recursos correspondientes al Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local.

Que en el artículo 5o del Decreto Distrital 234 de 2015 se dispone que la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Tesorería, recaudará, directamente o mediante contratos o convenios con entidades del sector financiero, los ingresos corrientes tributarios y no tributarios, los recursos de capital y las transferencias nacionales y territoriales a favor del Distrito Capital.

Que adicionalmente, en el parágrafo 4o del artículo 7o del Decreto Distrital 234 de 2015 se establece que el (la) Tesorero (a) Distrital establecerá los procedimientos, plazos, formatos y requisitos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el referido artículo en relación con las devoluciones, compensaciones y la función de pagos.

Que en el artículo 9o del Decreto Distrital 234 de 2015 se faculta al (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda para adoptar los procedimientos y para celebrar los convenios o contratos que resulten necesarios con las instituciones financieras legalmente constituidas en el país que se encuentren bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, para el manejo de los recursos a través de la Cuenta Única Distrital, así como de los demás recursos que administre en virtud de contrato o norma vigente. Lo dispuesto en el mencionado artículo no se aplicará al manejo de recursos de cofinanciación, donaciones, y crédito multilateral o de destinación específica, respecto de los cuales disposiciones legales especiales, contractuales o reglamentaciones de la entidad otorgante prevean el manejo de los mismos en entidades específicas o mediante cuentas especiales.

Que mediante el artículo 13 del Decreto Distrital 234 de 2015 se faculta al (la) Tesorero (a) Distrital para abrir las cuentas bancadas requeridas para las operaciones de tesorería, denominadas en moneda local o extranjera, en los establecimientos bancarios autorizados, de acuerdo con las normas vigentes y con la metodología aprobada por las instancias correspondientes de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante Resoluciones SDH-000389 de 2016 y SDH-000166 de 2015 y disposiciones concordantes, la Secretaría Distrital de Hacienda estableció la reglamentación especial aplicable a la suscripción de convenios con instituciones financieras en relación con el recaudo tributario del Distrito Capital y el pago de la nómina de los servidores públicos distritales a cargo de la Dirección Distrital de Tesorería.

Que sin perjuicio de lo establecido en las Resoluciones SDH-000389 de 2016 y SDH-000166 de 2015 y disposiciones concordantes, se estima conveniente adoptar un procedimiento general para la celebración de otros convenios o contratos que resulten necesarios para el manejo de recursos a través de la Cuenta Única Distrital, así como de los demás recursos que la Dirección Distrital de Tesorería administre en virtud de contrato o norma vigente, con las instituciones financieras legalmente constituidas en el país que se encuentren bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Que el proyecto de la presente resolución junto con la exposición de motivos fue publicado en el portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda durante los días 1 al 8 de septiembre de 2016, sin que se recibieran observaciones o sugerencias por parte de los ciudadanos, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. CONVOCATORIAS. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 601 de 2021> Sin perjuicio de las disposiciones especiales establecidas en las Resoluciones SDH-000389 de 2016 y SDH-000166 de 2015 y en las normas que las modifiquen o sustituyan, el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda, mediante comunicación escrita, convocará a las instituciones financieras legalmente constituidas en el país que se encuentren bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, para que manifiesten su interés en suscribir los convenios o contratos que resulten necesarios para el manejo de los recursos a través de la Cuenta Única Distrital, así como de los demás recursos que administre en virtud de contrato o norma vigente.

PARÁGRAFO: Cada convocatoria deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:

-Objeto;

-Número de entidades por seleccionar;

-Obligaciones de las partes;

-Requisitos técnicos exigidos según el servicio a proveer;

-Término de duración, que se contará a partir de la fecha de la suscripción del acta de inicio entre las partes;

-Régimen sancionatorio, cuando éste sea procedente;

-Minuta del convenio.

ARTÍCULO 2. REQUISITOS. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 601 de 2021> Las instituciones financieras interesadas en suscribir los contratos o convenios de que trata el artículo precedente deberán cumplir con los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos de riesgo: Las convocatorias de que trata el artículo 1o de esta resolución se dirigirán exclusivamente a aquellas entidades financieras que cumplan los criterios de riesgo establecidos por el Comité de Política de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda para el manejo de recursos administrados por la Dirección Distrital de Tesorería. La verificación del cumplimiento de este requisito será realizada por la Oficina de Análisis y Control de Riesgos de la Entidad.

2.2. Requisitos técnicos: Los requisitos técnicos serán establecidos con carácter general en el cuerpo de cada convocatoria, consultando los criterios de selección previstos en el inciso 2o del artículo 9o del Decreto Distrital 234 de 2015 y fijando las especificaciones correspondientes a la necesidad operativa de tesorería que se requiera suplir. La verificación del cumplimiento de estos requisitos será realizada por la Subdirección de Operación Financiera de la Dirección Distrital de Tesorería y en caso de ser pertinente, se realizará en conjunto con la Dirección de Informática y Tecnología.

2.3. Requisitos jurídicos: Tener capacidad jurídica para ejercer la actividad financiera, la cual se acreditará con el certificado de existencia y representación legal que para el efecto expida la Superintendencia Financiera de Colombia y la certificación de la póliza global bancaria vigente o la que haga sus veces. La verificación del cumplimiento de estos requisitos será realizada por la Subdirección de Asuntos Contractuales de la Dirección Jurídica.

ARTÍCULO 3. CRITERIOS DE SELECCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 601 de 2021> La selección de la (s) institución (es) financiera(s) con la(s) cual(es) se pretenda celebrar el (los) convenio(s) o contrato(s) necesario(s) para el desarrollo de la Cuenta Única Distrital se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos descritos en el artículo 2 de esta resolución.

De conformidad con el inciso 2o del artículo 9o del Decreto Distrital 234 de 2015, tales criterios deben fundamentarse en el tipo de entidad financiera, nivel de solvencia patrimonial y de riesgo, experiencia, buenas prácticas de cumplimiento en los procesos desarrollados, portafolio de servicios, tecnología aplicable, cobertura geográfica, tasas de interés y en general, en el costo efectivo de la propuesta de servicios. Lo anterior, con el propósito de suscribir los respectivos contratos o convenios con las entidades que cuenten con mejores condiciones de conveniencia y seguridad para garantizar el interés del Distrito Capital.

ARTÍCULO 4. COMITÉ EVALUADOR. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 601 de 2021> El Comité Evaluador estará integrado por los siguientes funcionarios:

-El (la) Tesorero(a) Distrital o el (la) Subdirector(a) de Operación Financiera en calidad de delegado;

-El (la) Subdirector(a) de Asuntos Contractuales de la Dirección Jurídica.

Este comité evaluará:

1. El cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 2o de la presente Resolución por parte de las instituciones financieras que se presenten a la convocatoria;

2. La asignación de puntajes obtenida para cada ítem a evaluar según la acreditación de los criterios de selección establecidos en la respectiva convocatoria.

Con base en los resultados de dicha evaluación, el Comité rendirá el informe de recomendación respectivo dirigido al (la) Tesorero(a) Distrital, quien suscribirá los oficios informando del resultado de la evaluación a las instituciones financieras interesadas.

ARTÍCULO 5. CONVENIOS DE ADHESIÓN. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 601 de 2021> El(los) contrato(s) o convenio(s) que se suscriba(n) en desarrollo de lo dispuesto en la presente resolución será(n) de adhesión y por lo tanto la (s) institución(es) financiera(s) se acogerá(n) a las condiciones que allí se establezcan.

PARÁGRAFO: La minuta de convenio será la que apruebe la Subdirección de Asuntos Contractuales de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda y en la misma se establecerá el régimen sancionatorio cuando éste sea procedente, así como el régimen de garantías aplicable.

ARTÍCULO 6. SUSCRIPCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 601 de 2021> La (s) entidad (es) financiera (s) seleccionada (s) suscribirá (n) el respectivo contrato o convenio con la Secretaría Distrital de Hacienda y dará(n) inicio a su actividad a partir de la fecha de firma del acta de inicio entre las partes.

ARTÍCULO 7. SUPERVISIÓN. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 601 de 2021> La supervisión de los contratos o convenios de que trata la presente resolución será ejercida por la respectiva área funcional responsable del contrato o convenio.

ARTÍCULO 8. CONVALIDACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 601 de 2021> Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de la presente resolución, el supervisor del contrato o convenio, anualmente y con al menos dos meses de anticipación a la fecha en que éste cumpla su anualidad, revisará el cumplimiento de los requisitos técnicos y jurídicos que sustentaron la suscripción del contrato o convenio, conforme al artículo 2o de la presente resolución, así como de los criterios de riesgo establecidos por el Comité de Política de Riesgo. Como resultado de esta revisión recomendará al Secretario Distrital de Hacienda efectuar o no la convalidación del contrato o convenio.

En cualquiera de las situaciones de que trata este artículo, el resultado de la revisión será comunicado por escrito por parte del Tesorero Distrital a las respectivas entidades financieras, previa aprobación por parte de la Subdirección de Asuntos Contractuales.

ARTÍCULO 9. TERMINACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 601 de 2021> El (la) Secretario(a) Distrital de Hacienda, podrá en cualquier momento, antes del vencimiento del término de duración, ordenar la terminación del respectivo contrato o convenio cuando se configure por lo menos alguno de los siguientes hechos:

1. Incumplimiento de los requisitos técnicos y jurídicos que sustentaron la suscripción del contrato o convenio, conforme al artículo 2o de la presente resolución, así como de los criterios de riesgo establecidos por el Comité de Política de Riesgo.

2. Incumplimiento de las condiciones de operación reportadas por el supervisor del convenio.

3. Cuando la Secretaría Distrital de Hacienda decida no convalidar el contrato o convenio, de acuerdo con lo definido en el artículo 8 de esta resolución.

4. Por existir mutuo acuerdo entre las partes.

PARÁGRAFO. La entidad financiera podrá dar por terminado el contrato o convenio en forma unilateral mediante comunicación dirigida a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería, remitida con anticipación no menor a treinta (30) días hábiles al vencimiento de cada año de ejecución del convenio, justificando la causa de la misma. Se emitirá comunicación de aceptación dirigida a la entidad financiera indicando la fecha límite de recaudo y operación.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 601 de 2021> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. el 23 de noviembre de 2016

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

Secretaria Distrital de Hacienda

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