RESOLUCIÓN 1192 DE 2004
(diciembre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá>
SECRETARÍA DE HACIENDA DE BOGOTÁ
Por la cual se dictan disposiciones sobre el recaudo y la recepción de los impuestos y demás recursos administrados por la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C.
EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL DISTRITO CAPITAL
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 2, 7, 10, 15 y 19 del artículo 2 del Decreto Distrital 333 del 30 de septiembre de 2003 y el parágrafo del artículo 1 del Decreto Distrital 307de septiembre 27 de 2004.
RESUELVE:
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1. REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE RECEPCIÓN Y RECAUDO. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Podrán obtener autorización, todos los bancos y demás entidades especializadas del sector financiero sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria que se acojan expresamente a las condiciones que establece el Decreto Distrital 307 de 27 septiembre de 2004 y la presente resolución para efectos de la recepción de las declaraciones tributarias y el recaudo de los impuestos, retenciones, anticipos, sanciones, intereses y demás tributos administrados por la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C, siempre y cuando esta actividad no sea contraria a las funciones que para cada una de estas instituciones señale el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y cumplan con las condiciones de capacidad financiera, técnica y administrativa que exija la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C.
La capacidad financiera se entiende como el análisis de riesgo, solidez y solvencia de la entidad financiera.
Se define como capacidad técnica, la disposición de sistemas informáticos y redes de comunicación que les permita a las entidades financieras realizar el procesamiento regular de información de manera oportuna y precisa.
La capacidad administrativa, es la disponibilidad de contar con procedimientos uniformes y controles automáticos que minimicen los errores y garanticen que el proceso de recepción de los documentos tributarios y recaudo de los impuestos y demás recursos administrados por la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C, se efectúen de acuerdo con los procedimientos establecidos.
La capacidad financiera, técnica y administrativa será evaluada por el Comité Evaluador de las Entidades Financieras Recaudadoras y Receptoras de la Secretaría de Hacienda de Bogotá.
ARTÍCULO 2. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EL RECAUDO DE TRIBUTOS DISTRITALES. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Los bancos y demás entidades especializadas del sector financiero sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria interesadas en obtener la autorización para efectuar el recaudo y la recepción de los impuestos y demás recursos administrados por la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C, deberán manifestar su intención mediante solicitud firmada por el representante legal de la entidad.
ARTÍCULO 3. DE LA AUTORIZACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> El Secretario de Hacienda de Bogotá D.C, autorizará mediante acto administrativo a los bancos y demás entidades especializadas del sector financiero solicitantes, que cumplan con las condiciones establecidas para la recepción y recaudo de los impuestos y demás recursos administrados por la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., previa recomendación emitida por el Comité Evaluador de las Entidades Financieras Recaudadoras y Receptoras.
La entidad autorizada, para iniciar el proceso de recepción y recaudo deberá suscribir un convenio con la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., el cual la acreditará como entidad recaudadora.
El Director Distrital de Tesorería, previo proceso de convocatoria, suscribirá los convenios de Entidades Receptoras con las entidades financieras.
No obstante lo anterior, la entidad recaudadora o receptora o la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., podrán en cualquier momento renunciar o revocar, según sea el caso, dicha autorización mediante comunicación escrita, la cual surtirá efecto quince (15) días calendario después de recibida.
PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de fusión por absorción de dos o más entidades autorizadas para recaudar, se aplicarán las condiciones existentes para la entidad absorbente a la fecha de fusión.
Si del proceso de fusión se constituye una nueva entidad financiera, la nueva entidad deberá solicitar la correspondiente autorización. Así mismo, en los casos de escisión cada entidad deberá solicitar autorización en forma independiente.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para expedir el acto administrativo para autorizar el ingreso al esquema de recaudo ya sea como entidad recaudadora o receptora, o para prorrogar o suscribir un nuevo convenio de recepción y recaudo, la entidad financiera deberá estar al día en el pago de las sanciones debidamente ejecutoriadas, que le hayan sido impuestas por concepto de incumplimiento de las obligaciones contenidas en los convenios de recepción y recaudo suscritos con la Secretaria de Hacienda de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 4. NATURALEZA DE LOS CONVENIOS. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Los convenios que se generen como consecuencia del otorgamiento de la autorización por parte de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., para la recepción y recaudo de los recursos distritales son de adhesión y por lo tanto las entidades recaudadoras o receptoras se acogerán a las condiciones que allí se establezcan.
CAPÍTULO II.
ESQUEMA DE RECAUDO FORMULARIOS COMERCIALIZABLES.
ARTÍCULO 5. DOCUMENTOS TRIBUTARIOS COMERCIALIZABLES ADOPTADOS PARA LA RECEPCIÓN Y RECAUDO DE LOS TRIBUTOS DISTRITALES DILIGENCIADOS POR LOS CONTRIBUYENTES. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Se llamarán documentos tributarios comercializables a los formularios adoptados para las declaraciones y pagos de los tributos distritales a la entrada en vigencia de la presente resolución, diligenciados por los contribuyentes.
Las entidades recaudadoras recibirán los formularios únicos y recaudarán los impuestos, sanciones, intereses y demás pagos liquidados por los contribuyentes en los documentos tributarios denominados:
1. Para el impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros:
a) Formulario Único del impuesto Industria, Comercio, Avisos y Tableros. Año gravable 1993 y siguientes.
b) Formulario del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros Régimen Simplificado Recibo Único de Pago Sistema Preferencia. Año gravable 1999 a 2002.
c) Declaración de Retenciones del Impuesto de Industria y Comercio. Año gravable 2002 y siguientes.
2. Para el impuesto Predial Unificado:
a) Formulario Único de Impuesto Predial Unificado. Año gravable 1993 y siguientes.
3. Para el impuesto sobre Vehículos Automotores:
a) Formulario Único del Impuesto sobre Vehículos Automotores Matriculados en Bogotá. Año gravable 1993 y siguientes.
4. Para el Impuesto de Azar y Espectáculos:
a) Formulario Único del Impuesto de Azar y Espectáculos. Año gravable 1996 y siguientes.
5. Para el Impuesto de Delineación Urbana:
a) Formulario Único del Impuesto de Delineación Urbana. Año gravable 1994 y siguientes.
PARÁGRAFO. En el evento que por disposición legal se autoricen nuevos impuestos o modifiquen los actuales, los formularios para su recepción y recaudo se entenderán incorporados en el presente capítulo; sin embargo, para su adopción e implementación, deberán realizarse en forma coordinada con las entidades recaudadoras las pruebas técnicas respectivas. Surtido este proceso, la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. comunicará a las entidades recaudadoras las condiciones a tener en cuenta para el proceso de recepción, recaudo, trascripción y envío de información.
ARTÍCULO 6. VERIFICACIONES GENERALES PARA LA RECEPCIÓN DE LOS FORMULARIOS DILIGENCIADOS POR EL CONTRIBUYENTE. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Las entidades recaudadoras al momento de recibir los documentos tributarios relacionados en el artículo quinto (5) de la presente resolución, deberán verificar los siguientes aspectos generales:
1. Que se presenten en original y copia y cumplan con los requisitos establecidos por la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. - Dirección Distrital de Impuestos.
2. Los datos registrados en el original sean iguales a los de la copia, especialmente los valores de los renglones, Total Pagado (TP), Aporte Voluntario (AV) y Total con Aporte Voluntario (TA).
3. No presenten enmendaduras o tachones. En las secciones de liquidación privada, saldo a cargo y pago, los valores diligenciados deben estar alineados a la derecha y aproximados al múltiplo de mil más cercano.
4. Los campos: tipo de documento, nombre y número de identificación del contribuyente se encuentren diligenciados. Si está marcada la casilla NIT, verificar el diligenciamiento del campo digito de verificación (DV).
5. Que esté diligenciado el año gravable al cual desea realizar la presentación y/o pago del impuesto, acorde con lo establecido en el artículo quinto (5) de la presente resolución.
6. Por cada tipo de formulario se señale una sola opción de uso.
7. Si el documento corresponde a un año gravable posterior a 1993 y está marcada la opción de uso "CORRECCIÓN" o "SOLAMENTE PAGO", debe estar diligenciado el campo "Numero de autoadhesivo" con el de la declaración que corrige o sobre la cual efectúa el pago. Si la declaración fue presentada por medios electrónicos, se relaciona el número de operación o de autorización.
8. Si está marcada la opción de uso "PAGO ACTO OFICIAL", los campos tipo del acto, número y fecha del acto, deben estar diligenciados. El campo fecha, debe figurar diligenciado de acuerdo al formato: año, mes, día, establecido en el formulario.
9. El formulario esté diligenciado a máquina o a mano, en letra imprenta mayúscula y números legibles, únicamente en tinta negra.
10. El formulario debe estar debidamente firmado, indicando nombre y número de identificación de quien firma y los datos deben coincidir con los que figuran en el documento de identificación que se exhiba.
11. El formulario debe estar en buen estado de conservación, sin rasgaduras, manchas, ganchos de cosedora, pegados con cinta u otro elemento.
<Notas de Vigencia>
- Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 12 de enero de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, "Por la cual se modifica la Resolución 866 de 2004."
ARTÍCULO 7. VERIFICACIONES PARTICULARES POR CADA TIPO DE DOCUMENTO TRIBUTARIO. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Las entidades deberán verificar, de manera particular, por cada tipo de documento tributario, lo siguiente:
1. En el formulario del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros:
a) Se indique solo un periodo gravable: bimestral o anual.
b) Si está diligenciada la sección G - Liquidación Privada de Sanciones, debe indicarse el respectivo "Código Sanción".
c) Obligatoriamente deben estar diligenciados con CERO (0) o un valor diferente, los siguientes tres renglones:
1. "TP" Total a Pagar.
2. "AV" Total Pago Voluntario.
3. "TA" Total con Pago Voluntario.
d) La sumatoria del renglón "TP" más el renglón "AV" debe ser igual al renglón "TA".
e) Cuando en renglón "AV" Total Pago Voluntario, figure un valor diferente de CERO (0), obligatoriamente debe indicarse el número del proyecto destino del aporte voluntario.
f) Cuando se utilice la opción de uso "SOLAMENTE PAGO" y este diligenciada la sección C. SANCION RIT, no se debe exigir el número del autoadhesivo de la declaración sobre la cual hace el pago, ni periodo gravable; pero el campo año gravable debe estar diligenciado, con el año en que se realiza el pago.
2. En el formulario Declaración de Retenciones del Impuesto de Industria y Comercio:
a) Se indique solo un periodo gravable: bimestral.
b) Solo se recibe con pago, excepto cuando esté marcada con "X" la opción de uso " Corrección ". En este caso, el renglón TP puede estar diligenciado con cero (0).
c) Si está diligenciada la sección D - Liquidación Privada de Sanciones, debe indicarse el respectivo "Código Sanción".
3. En el formulario de Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros Régimen Simplificado - Recibo de Pago Sistema Preferencial:
a) El campo "AÑO GRAVABLE" debe indicar solamente uno de los siguientes años validos: 1999, 2000, 2001 o 2002.
b) Se señale un solo rango de ingresos netos anuales, según el caso.
c) Solo se recibe con pago, excepto cuando esté marcada con "X" la opción de uso "Corrección", debiendo figurar el número del autoadhesivo del recibo que corrige. En este caso, el renglón TP puede estar diligenciado con cero (0).
d) Obligatoriamente deben estar diligenciados con CERO (0) o un valor diferente, los siguientes tres renglones:
1. "TP" Total a Pagar.
2. "AV" Total Pago Voluntario.
3. "TA" Total con Pago Voluntario.
e) La sumatoria del renglón "TP" más el renglón "AV" debe ser igual al renglón "TA".
f) Cuando en la casilla AV Total Pago Voluntario, figure un valor diferente de CERO (0), obligatoriamente debe indicar el número del proyecto destino del aporte voluntario.
4. En el formulario del Impuesto Predial Unificado:
a) Obligatoriamente esté diligenciado el campo dirección del predio.
b) Obligatoriamente deben estar diligenciados con CERO (0) o un valor diferente, los siguientes tres renglones:
1. "TP" Total a Pagar.
2. "AV" Total Pago Voluntario.
3. "TA" Total con Pago Voluntario.
c) La sumatoria del renglón "TP" más el renglón "AV" debe ser igual al renglón "TA".
d) Cuando en la casilla AV Total Pago Voluntario, figure un valor diferente de CERO (0), obligatoriamente debe indicar el número del proyecto destino del aporte voluntario.
5. En el formulario del Impuesto sobre Vehículos Automotores:
a) Obligatoriamente debe estar diligenciado el campo Placa, donde el número de la placa debe coincidir exactamente con el registrado en la tarjeta de propiedad (licencia de tránsito) o denuncio de pérdida, con letras y números bien claros, que permitan su lectura sin entrar a interpretaciones.
b) Sólo se recibe con pago, excepto cuando esté marcada con "X" la opción de uso "Corrección", debiendo figurar el número del autoadhesivo de la declaración que corrige, o el número de operación o autorización, cuando la declaración que corrige se presentó por medios electrónicos. En este caso, el renglón TP puede estar diligenciado con cero (0)
c) Si está marcada con "X" la opción de uso "Solamente Pago" y únicamente figura diligenciado el Renglón IS-Derechos de Semaforización se deberá recibir el formulario, sin exigir que la casilla Número de Autoadhesivo, serial de transacción o número de autorización electrónica, este diligenciado.
6. En el formulario del Impuesto de Azar y Espectáculos.
a) Se indique solo un periodo gravable: mensual.
b) Sólo se recibe con pago, excepto cuando esté marcada con "X" la opción de uso "Corrección", debiendo figurar el número del autoadhesivo de la declaración que corrige. En este caso, el renglón TP puede estar diligenciado con cero (0).
c) Si está diligenciada la sección E - Liquidación Privada de Sanciones, debe indicarse el respectivo "Código Sanción".
7. En el formulario del Impuesto de Delineación Urbana:
a) Sólo se recibe con pago, excepto cuando se trate de una "Exención" o de una "Corrección". En el primer caso, debe figurar en la casilla Clase de Exención, el número correspondiente al tipo de exención. Si se trata de una corrección, debe figurar el número de Autoadhesivo de la declaración que corrige. Para estos casos, el renglón TP puede estar diligenciado con cero (0).
b) Si está diligenciada la sección G. Liquidación Privada de Sanciones, debe indicarse el respectivo "Código Sanción".
PARÁGRAFO. Si los formularios y las sumas que desea cancelar el contribuyente, cumplen con los requisitos, verificaciones generales y particulares, contempladas en los artículos 5, 6 y 7 de la presente resolución, las entidades recaudadoras deberán proceder a su recepción y/o recaudo, en caso contrario, se abstendrán de hacerlo.
ARTÍCULO 8. PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Para recibir los documentos tributarios, las entidades recaudadoras procederán en los dos ejemplares del formulario a:
1. Colocar un autoadhesivo en la casilla correspondiente en el original y copia del Documento Tributario. Para las entidades recaudadoras autorizadas para utilizar autoadhesivos generados de manera automática, deberán garantizar que el timbre de la operación se registre en el espacio destinado para tal fin.
2. Colocar un sello que identifique el nombre de la entidad recaudadora, oficina receptora y fecha de recaudo, con la expresión "RECIBIDO CON PAGO" o "RECIBIDO SIN PAGO" según corresponda. El sello deberá estamparse en el espacio destinado a "TIMBRE Y SELLO", cubriendo parte del adhesivo, sin afectar la legibilidad del número. En el evento que los autoadhesivos se generen de manera automática, los sellos se deben colocar sin afectar la información del timbre que valida la transacción.
3. Recibir el valor registrado en la casilla Total a Pagar (TP), o Total con Pago Voluntario (TA), indicado por el contribuyente, según el tipo de formulario.
4. De acuerdo con el tipo de formulario, timbrar o registrar con máquina el valor Total a Pagar (TP) o Total con Pago Voluntario (TA). En caso de no contar con los mecanismos anteriores, obligatoriamente deberá colocar el valor recibido y firma del funcionario de la entidad recaudadora que recibe el pago en el autoadhesivo, sin cubrir el número del mismo.
5. Devolver al contribuyente la copia del formulario.
6. Cuando la recepción o recaudo se efectué en horario adicional, extendido o especial, deberá hacerse constar mediante un sello que así lo indique en el original y copia del formulario.
CAPÍTULO III.
TRANSCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN.
ARTÍCULO 9. OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN EN MEDIO MAGNÉTICO. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Las entidades recaudadoras deberán suministrar a la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C.- Dirección Distrital de Impuestos, por intermedio de la oficina centralizadora en Bogotá, en forma sistematizada y simultáneamente con los documentos tributarios, la información de todos los formularios contemplados en el capítulo II de la presente resolución, recibidos en un mismo día y las consignaciones realizadas en la entidad financiera receptora o quien haga sus veces.
Se entiende por oficina centralizadora de entidad recaudadora, la dependencia designada para consolidar, procesar y remitir la información física y magnética proveniente del proceso de recepción y recaudo, en las condiciones y plazos establecidos en la presente resolución, a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos.
ARTÍCULO 10. PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Las entidades recaudadoras deberán procesar la información en medio magnético, según lo establecido en el "Documento Técnico" (anexo 1) de la presente resolución.
PARÁGRAFO. Las entidades recaudadoras, deberán grabar en el medio magnético, exactamente la información que aparezca diligenciada en cada uno de los documentos tributarios, conforme a los lineamientos establecidos en el Documento Técnico (anexo 1) de la presente resolución.
ARTÍCULO 11. PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS TRIBUTARIOS COMERCIALIZABLES. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Para la entrega de los Documentos Tributarios Comercializables a la Secretaría de Hacienda de Bogotá- Dirección Distrital de Impuestos, se deberá efectuar conforme al procedimiento descrito en los anexos No. 2, 3, y 4 de la presente resolución.
ARTÍCULO 12. TÉRMINOS PARA LA ENTREGA DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS E INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNÉTICOS. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Las entidades recaudadoras deberán entregar por conducto de la oficina centralizadora en Bogotá D.C., a la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C.- Dirección Distrital de Impuestos, todos los paquetes que contengan el original de los formularios relacionados en el artículo quinto (5) de la presente resolución y las actas de pérdida de formularios tributarios (anexo 5 de la presente resolución) provenientes de la recepción y recaudo, observando el orden cronológico de la fecha de recaudo, por sucursal, previa generación de la información en medio magnético, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de la recepción.
Los documentos tributarios de que trata el artículo quinto (5) de la presente resolución, recibidos en fechas de vencimiento del impuesto Predial Unificado Sistema General e impuesto sobre Vehículos Automotores Matriculados en Bogotá y los recepcionados durante los cinco (5) días hábiles anteriores a dichos vencimientos, en horarios normal y extendido, se entregarán dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recepción.
La Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C. Dirección Distrital de Impuestos sólo recibirá de las entidades recaudadoras conjuntos completos correspondientes a un mismo medio magnético y todos los paquetes y documentos tributarios físicos exactamente descritos en el mismo.
ARTÍCULO 13. PRUEBA DE LA ENTREGA DE INFORMACIÓN FÍSICA Y MAGNETICA. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> La Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C.- Dirección Distrital de Impuestos dejará constancia en la copia del formato de envío de los documentos tributarios y medio magnético, la fecha y hora en que se recibe, para lo cual el funcionario designado para recibir la información, dejara constancia mediante la firma, sello o cualquier otro mecanismo que se implemente.
CAPÍTULO V.
ESQUEMA DE RECAUDO - RECIBOS DE PAGO SISTEMA PREFERENCIAL- IMPUESTO PREDIAL (SPP).
ARTÍCULO 14. FORMULARIOS PARA LA RECEPCIÓN Y RECAUDO DEL SISTEMA PREFERENCIAL IMPUESTO PREDIAL SPP. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Las entidades recaudadoras recepcionarán y recaudarán los pagos del impuesto Predial Unificado correspondiente a estratos 1 y 2 uso residencial en el formato denominado, "Impuesto Predial Unificado Recibo de Pago-Sistema Preferencial SPP. Predios Residenciales Estratos 1 y 2", así como las sanciones y demás pagos, correspondientes a los años gravables 1999 y siguientes.
ARTÍCULO 15. ENVÍO DE ARCHIVO RECIBOS DE PAGO SISTEMA PREFERENCIAL SPP. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> La Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C.- Dirección Distrital de Impuestos enviará a las entidades recaudadoras con anterioridad a las fechas de vencimiento del Sistema Preferencial SPP, archivos magnéticos denominados: "Archivo de Recibos de Pago del Sistema Preferencial Impuesto Predial" y "Archivo de Propietarios Predios Residenciales Estratos 1 y 2", de acuerdo con la estructura establecida en el Documento Técnico (anexo 1) de la presente resolución. Estos archivos deberán ser incorporados a la base de datos de cada entidad recaudadora, a fin de que sea utilizado en el proceso de recepción y recaudo.
La Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. - Dirección Distrital de Impuestos, cuando lo considere pertinente podrá actualizar la información contenida en los archivos magnéticos y la entidad recaudadora deberá incorporar los nuevos registros en sus bases de datos.
ARTÍCULO 16. VERIFICACIONES PREVIAS A LA RECEPCIÓN DE LOS RECIBOS DE PAGO-SISTEMA PREFERENCIAL DE PAGO SPP PREDIOS RESIDENCIALES ESTRATOS 1 Y 2. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Las entidades recaudadoras al momento de recibir los Recibos de Pago Sistema Preferencial de Pago SPP Predios Residenciales Estratos 1 y 2, deberán verificar que:
1. El diseño del formulario presentado, debe corresponder al diseño implementado por la Dirección Distrital de Impuestos.
2. Que el número del formulario o pre impreso corresponda en el original y la copia.
3. La fecha en la cual se recibe el pago, debe estar incluida en los rangos de vencimientos o FECHAS LIMITE DE PAGO.
4. En la sección E Pago Adicional Voluntario, verificar:
Que esté marcada con "X" una sola de la opciones SI o NO ¿ aporto voluntariamente al desarrollo de Bogotá un 10% adicional.
Cuando este marcada con "X" la opción SI, debe indicarse el número de proyecto de aporte voluntario. En este caso, el valor del Pago debe corresponder al valor registrado en la casilla TA-Total con Pago Voluntario.
Cuando este marcada con "X" la opción NO, el valor del Pago, debe corresponder al valor registrado en la casilla TP-Total a Pagar.
PARÁGRAFO. Si los formularios del Sistema Preferencial del Impuesto Predial Unificado y las sumas que desea cancelar el contribuyente, cumplen con las condiciones establecidas en los artículos 14 y 16 de la presente resolución, deberán proceder a su recepción y/o recaudo, en caso contrario, se abstendrán de hacerlo.
ARTÍCULO 17. PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Para la recepción del formulario "Impuesto Predial Unificado Recibo de Pago-Sistema Preferencial SPP- Predios Residenciales Estratos 1 y 2", las entidades recaudadoras procederán a:
1. Recibir el formulario del "Impuesto Predial Unificado Recibo de Pago-Sistema Preferencial SPP. Predios Residenciales Estratos 1 y 2", junto con el valor registrado en la casilla Total a Pagar (TP) o Total con Pago Voluntario (TA) de acuerdo con la fecha de presentación.
2. Colocar un autoadhesivo en la casilla correspondiente en el original y copia del Documento Tributario. Para las entidades recaudadoras autorizadas para utilizar autoadhesivos generados de manera automática, deberán garantizar que el timbre de la operación se registre en el espacio destinado para tal fin.
3. Colocar un sello que identifique el nombre de la entidad recaudadora, oficina receptora y fecha de recaudo, con la expresión "RECIBIDO CON PAGO" o "RECIBIDO SIN PAGO" según corresponda. El sello deberá estamparse en el espacio destinado a "TIMBRE Y SELLO", cubriendo parte del autoadhesivo, sin afectar la legibilidad del número. En el evento que los autoadhesivos se generen de manera automática, los sellos se deben colocar sin afectar la información del timbre que valida la transacción.
4. Timbrar o registrar con máquina el valor recibido correspondiente al renglón Total a Pagar (TP) o Total con Pago Voluntario (TA). En caso de no contar con los mecanismos anteriores, obligatoriamente deberá colocar el valor recibido y firma del funcionario de la entidad recaudadora que recibe el pago en el autoadhesivo, sin cubrir el número del mismo.
5. Entregar al contribuyente la copia del formulario.
PARÁGRAFO. Para la recepción del formulario del "Impuesto Predial Unificado Recibo de Pago-Sistema Preferencial -SPP- Predios Residenciales Estratos 1 y 2", las entidades recaudadoras no exigirán documento de identificación alguno.
CAPÍTULO VI.
TRANSCRIPCIÓN DE INFORMACIÓN.
ARTÍCULO 18. OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN EN MEDIO MAGNÉTICO. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Las entidades recaudadoras deberán suministrar a la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C.- Dirección Distrital de Impuestos, por intermedio de la oficina centralizadora en Bogotá, en forma sistematizada, la información de todos los formularios del "Impuesto Predial Unificado Recibo de Pago-Sistema Preferencial -SPP- Predios Residenciales Estratos 1 y 2", recibidos en un mismo día.
ARTÍCULO 19. PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Las entidades recaudadoras deberán procesar la información de conformidad con las condiciones establecidas en el Documento Técnico (anexo 1) de la presente resolución.
CAPÍTULO VII.
ENTREGA DE INFORMACION A LA SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL.
ARTÍCULO 20. FORMATO DE ENVÍO. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> El medio magnético con la información de los formularios recibidos deberán remitirse con el formato denominado «Formato de Envío de Información Sistema Preferencial de Pagos estratos 1 y 2», (anexo 8) de la presente resolución.
ARTÍCULO 21. CONDICIONES PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Por conducto de la sucursal centralizadora, las entidades recaudadoras deberán entregar a la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C.- Dirección Distrital de Impuestos, la información producto de la recepción y recaudo de los formularios del "Impuesto Predial Unificado Recibo de Pago-Sistema Preferencial de Pago -SPP-. Predios Residenciales Estratos 1 y 2", en un archivo magnético denominado: "Archivo de Recaudo de Recibos de Pago Sugeridos", de acuerdo con lo establecido en el Documento Técnico (anexo 1) de la presente resolución.
ARTÍCULO 22. TÉRMINO PARA LA ENTREGA DE DOCUMENTOS E INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNÉTICOS. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Las entidades recaudadoras entregarán a la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C.- Dirección Distrital de Impuestos, por conducto de la sucursal centralizadora en Bogotá, la información de los Recibos de Pago Sistema Preferencial -SPP-. Predios Residenciales Estratos 1 y 2, provenientes de la recepción y recaudo efectuado en un mismo día por todas las sucursales; dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a la fecha de recepción.
Para la entrega de la información de los Recibos de Pago Sistema Preferencial -SPP-. Predios Residenciales Estratos 1 y 2, no aplican los plazos especiales establecidos en los artículos 12 y 30 de la presente resolución.
CAPÍTULO VIII.
ESQUEMA DE RECAUDO - FORMULARIOS SUGERIDOS.
ARTÍCULO 23. FORMULARIOS PARA LA RECEPCIÓN Y RECAUDO FORMULARIOS SUGERIDOS. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Se definen como formularios Sugeridos, los documentos tributarios que contienen toda la información impresa para la presentación y el pago de los tributos distritales, éstos son:
1. Formulario para Declaración o Pago Sugerida del Impuesto Predial Unificado.
2. Formulario para Declaración o Pago Sugerida del Impuesto sobre Vehículos Automotores.
3. Formulario para Declaración o Pago Sugerida del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros.
ARTÍCULO 24. VERIFICACIONES PREVIAS PARA LA RECEPCIÓN DE LOS FORMULARIOS SUGERIDOS. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Las entidades recaudadoras al momento de recibir los formularios sugeridos, deberán verificar que:
1. La fecha en la cual se recibe el pago, debe estar incluida en los rangos de vencimientos o FECHA LIMITE DE PAGO.
2. Que el número del formulario o pre impreso corresponda en el original y la copia.
3. En la sección Pago Adicional Voluntario, del formulario del Impuesto Predial Unificado, se debe verificar que:
a) Cuando este marcada con "X" la opción SI, debe indicarse el número del proyecto de aporte voluntario. En este caso, el valor del pago debe corresponder al valor registrado en la casilla TA -Total con Pago Voluntario.
b) Cuando este marcada con "X" la opción NO, el valor del pago, debe corresponder al valor registrado en la casilla TP-Total a Pagar.
4. Con cualquier color de tinta, la sección de firma del declarante, debe estar firmado e indicar nombre y número de identificación, en los dos ejemplares o en los dos cuerpos del formulario.
5. El formulario debe estar en buen estado de conservación, rasgaduras, roturas, faltantes de papel o cualquier otro daño o deterioro.
PARÁGRAFO. Si los formularios Sugeridos y las sumas que desea cancelar el contribuyente, cumple con las condiciones establecidas en los artículos 23 y 24 de la presente resolución, deberán proceder a su recepción y/o recaudo, en caso contrario, se abstendrán de hacerlo.
ARTÍCULO 25. PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Para recibir los documentos tributarios descritos en el artículo veintitrés (23) de la presente resolución, las entidades recaudadoras procederán, a:
1. Recibir los formularios junto con el valor registrado en la casilla TOTAL A PAGAR (TP) o TOTAL CON PAGO VOLUNTARIO (TA) para el Impuesto Predial Unificado e Industria y Comercio, o TOTAL A PAGAR (TP) para el impuesto de Vehículos Automotores, de acuerdo con la fecha de presentación.
2. Colocar un autoadhesivo en la casilla correspondiente en el original y copia del Documento Tributario. Para las entidades recaudadoras autorizadas para utilizar autoadhesivos generados de manera automática, deberán garantizar que el timbre de la operación se registre en el espacio destinado para tal fin.
3. Colocar un sello que identifique el nombre de la entidad recaudadora, oficina receptora y fecha de recaudo, con la expresión "RECIBIDO CON PAGO" o "RECIBIDO SIN PAGO" según corresponda. El sello deberá estamparse en el espacio destinado a "TIMBRE Y SELLO", cubriendo parte del adhesivo, sin afectar la legibilidad del número. En el evento que los autoadhesivos se generen de manera automática, los sellos se deben colocar sin cubrir la información del timbre que valida la transacción.
4. Timbrar o registrar con máquina el valor recibido. En caso de no contar con los mecanismos anteriores, obligatoriamente deberá colocar el valor recibido y firma del funcionario de la entidad recaudadora que recibe el pago, en el autoadhesivo sin cubrir el número del mismo.
5. Entregar al contribuyente la copia o cuerpo del formulario.
CAPÍTULO IX.
TRANSCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN.
ARTÍCULO 26. OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN EN MEDIO MAGNÉTICO. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Las entidades recaudadoras deberán suministrar a la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. - Dirección Distrital de Impuestos por intermedio de la oficina centralizadora en Bogotá, los documentos tributarios sugeridos simultáneamente con la información magnética recibidos en un mismo día.
ARTÍCULO 27. ENVÍO DE ARCHIVOS DECLARACIONES SUGERIDAS. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> La Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C.- Dirección Distrital de Impuestos enviará a las entidades recaudadoras de acuerdo con la estructura establecida en el Documento Técnico (Anexo No. 1) de la presente resolución, archivos magnéticos con la información de los formularios sugeridos liquidados. Estos archivos deberán ser incorporados a la base de datos de cada entidad recaudadora, a fin de que sea utilizado en el proceso de recepción.
La Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C.-Dirección Distrital de Impuestos, cuando lo considere pertinente podrá actualizar la información contenida en los archivos magnéticos y la entidad recaudadora deberá incorporar los nuevos registros en sus bases de datos.
ARTÍCULO 28. PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> La entidad recaudadora procesará la información de acuerdo con lo establecido en el Documento Técnico (anexo Nº 1), para los documentos tributarios sugeridos. La información física y magnética deberá remitirse con su respectivo "Formato de Envío de Sugeridos" (anexo No. 9) de la presente resolución.
ARTÍCULO 29. ENTREGA DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS SUGERIDOS. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Para la entrega de los Documentos Tributarios Sugeridos a la Secretaría de Hacienda de Bogotá- Dirección Distrital de Impuestos, se deberá efectuar conforme al procedimiento descrito en los anexos 2 y 9 de la presente resolución.
La entidad recaudadora previo al envió de la información a la Secretaria de Hacienda-Dirección Distrital de Impuestos, deberá garantizar que la cantidad de documentos físicos y sumatoria de los valores de las casillas TOTAL CON PAGO VOLUNTARIO (TA) o TOTAL A PAGAR (TP), coincidan con la información relacionada en la "Planilla de Control"; así mismo, la fecha de recaudo debe ser concordante con la que se informa en el medio magnético.
ARTÍCULO 30. TÉRMINOS PARA LA ENTREGA DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS SUGERIDOS E INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNÉTICOS. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Las entidades recaudadoras deberán entregar por conducto de la oficina centralizadora a la Secretaría de Hacienda-Dirección Distrital de Impuestos, todos los paquetes que contengan el original de los documentos tributarios relacionados en el artículo veintitrés (23) de la presente resolución y las actas de los formularios perdidos provenientes de la recepción y recaudo, observando el orden cronológico de la fecha de recaudo, por sucursales, previa generación de la información en medios magnéticos, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de la recepción.
Los documentos tributarios sugeridos de que trata el artículo 23 de la presente resolución, recibidos en fechas de vencimiento del impuesto Predial Unificado Sistema General e impuesto sobre Vehículos Automotores Matriculados en Bogotá y los recepcionados durante los cinco (5) días hábiles anteriores a dichos vencimientos, en horarios normal y extendido, se entregaran dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recepción.
ARTÍCULO 31. CONDICIONES PARA LA ENTREGA DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS E INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNÉTICOS. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Las entidades recaudadoras deberán entregar a la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. - Dirección Distrital de Impuestos, un «Archivo de Recaudo de Formularios Reportados», conformado por todos los pagos efectuados por los contribuyentes en un mismo día, conforme a lo establecido en el Documento Técnico (anexo 1), junto con el formato denominado "Formato de Envío de Información Sugerida", (anexo 9) de la presente resolución
CAPÍTULO XI.
ESQUEMA DE RECAUDO MEDIOS ELECTRONICOS.
ARTÍCULO 32. RECAUDO A TRAVÉS DE MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICOS. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Las entidades recaudadoras, de acuerdo con sus adelantos tecnológicos podrán recaudar los impuestos, retenciones, sanciones e intereses de los tributos distritales a través de medios electrónicos de pago, tales como: débito, domiciliación, Internet, audio respuesta, datafono, cajero electrónico o cualquier otro mecanismo que se adopte para tal fin. Se recibirán los pagos relativos a los siguientes conceptos:
1. Impuesto Predial Unificado.
2. Impuesto sobre Vehículos Automotores.
3. Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros.
4. Declaración de Retención Industria y Comercio.
ARTÍCULO 33. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA RECAUDAR A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Las entidades recaudadoras interesadas en obtener la autorización para el recaudo de tributos distritales a través de medios electrónicos, deberán comunicar por escrito a la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. - Dirección Distrital de Impuestos tal intención, relacionando los medios técnicos de que dispone para realizar dicho recaudo.
ARTÍCULO 34. AUTORIZACIÓN PARA EL RECAUDO A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> La Secretaría de Hacienda de Bogotá ¿ Dirección Distrital de Impuestos autorizará, a los bancos y demás entidades especializadas del sector financiero, vigiladas por la Superintendencia Bancaria, que hayan manifestado el interés de realizar el recaudo de los tributos distritales a través de medios electrónicos, previo el cumplimiento de los aspectos procedimentales y técnicos establecidos para tal fin.
Las entidades recaudadoras autorizadas para recibir la declaración y pago de formularios sugeridos a través de canales electrónicos, deberán disponer en el portal transaccional de Internet autorizado la información básica de la declaración sugerida, así como la consulta de los números de transacción, de conformidad con los parámetros establecidos por la Secretaría de Hacienda Dirección Distrital de Impuestos.
ARTÍCULO 35. VALIDACIONES PREVIAS A REALIZAR EN EL RECAUDO A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Las entidades recaudadoras autorizadas para realizar el recaudo a través de los medios electrónicos deberán garantizar que al interior de sus sistemas se realicen las siguientes validaciones:
1. Que el valor del pago a realizar coincida con el de la fecha de presentación de acuerdo con los rangos establecidos.
2. Que el número del pre impreso o número del formulario coincida con los datos contenidos en el archivo magnético enviado por la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C.
3. Para los impuestos Predial Unificado e Industria y Comercio, verificar que los códigos de proyectos de aporte voluntario sean los establecidos para la respectiva vigencia.
ARTÍCULO 36. ENVÍO DE ARCHIVOS MAGNÉTICOS A LAS ENTIDADES RECAUDADORAS, PARA PAGO ELECTRÓNICO. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> La Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. - Dirección Distrital de Impuestos, entregará a las entidades recaudadoras autorizadas para recibir el recaudo por medios electrónicos, archivos magnéticos que contienen la información necesaria para ser incorporada en sus bases de datos, de acuerdo con la estructura establecida en el Documento Técnico (anexo 1) de la presente resolución, a fin de que sea utilizado en el proceso de recaudo.
ARTÍCULO 37. CONDICIONES PARA LA ENTREGA DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS E INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNETICOS. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Las entidades recaudadoras deberán entregar a la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. ¿ Dirección Distrital de Impuestos, un medio magnético con la información de los formularios recibidos junto con el formato denominado "Formato de Envío de Información Sugerida", (anexo No. 9) de la presente resolución, cumpliendo los parámetros establecidos en el Documento Técnico (anexo 1) de la presente resolución.
ARTÍCULO 38. TÉRMINO PARA LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Por conducto de la sucursal centralizadora, las entidades recaudadoras deberán entregar a la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. - Dirección Distrital de Impuestos, la información producto del recaudo de los tributos distritales realizado a través de medios electrónicos de conformidad con lo establecido en el Documento Técnico (anexo No.1) de la presente resolución, al segundo día hábil siguiente de efectuado el recaudo.
ARTÍCULO 39. PLAZO PARA LA CONSIGNACIÓN DE LOS DINEROS CORRESPONDIENTES AL RECAUDO REALIZADO A TRAVES DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Los dineros recibidos por las entidades recaudadoras a través de los medios electrónicos de los impuestos relacionados en el artículo 32 de la presente resolución, serán consignados en las condiciones y términos establecidos en artículo 54 de la presente resolución.
El recaudo realizado por medios electrónicos de lunes a viernes, entre las cero (00.00.00) y las diez y ocho (18:00:00) horas se considerará como efectuado en horario normal; lo recibido con posterioridad se entenderá como horario adicional, especial o extendido.
Lo recibido durante las veinticuatro (24) horas del día sábado y/o domingo, se deberá contabilizar como recaudo percibido en horario adicional, especial o extendido.
CAPÍTULO XII.
ASPECTOS GENERALES EN EL PROCESO DE RECEPCIÓN Y RECAUDO.
ARTÍCULO 40. FECHA DE RECEPCIÓN Y RECAUDO DE LOS DOCUMENTOS TRIBUTARIOS EN LOS HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Para efectos de determinar la forma como se contabilizarán los plazos establecidos para la entrega de los formularios y medios magnéticos a la Secretaría de Hacienda-Dirección Distrital de Impuestos, las entidades recaudadoras observarán las siguientes reglas:
1. Cuando los formularios se presenten en horario normal, adicional, especial o extendido la fecha de recaudo será el día en que se realiza la operación.
2. Cuando los formularios se presenten en horario adicional, especial o extendido, se deberá colocar un sello de horario adicional o extendido, al original y copia del formulario.
ARTÍCULO 41. DEBER DE PRESENTAR EL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Para la recepción y recaudo de los documentos tributarios de los tributos distritales, las entidades recaudadoras deberán exigir a los contribuyentes, declarantes o responsables de la presentación y/o pago, el original o copia legible de uno de los documentos que a continuación se relacionan:
1. Para Personas Naturales: Tarjeta NIT expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, certificado expedido por la Cámara de Comercio, cédula de ciudadanía, pasaporte del declarante o cédula de extranjería, según el caso.
2. Para Personas Jurídicas: la Tarjeta NIT, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, según el caso.
3. Para la presentación y pago de los Formularios Únicos de Declaración de Impuesto sobre Vehículos Automotores Matriculados en Bogotá, deberá exigir además del documento de identidad, la tarjeta de propiedad (Licencia de Tránsito); en caso de pérdida de tarjeta de propiedad, copia o fotocopia de la denuncia por pérdida o robo. Para los vehículos último modelo que no se ha expedido la tarjeta de propiedad, constancia del SETT donde indique el número de la placa.
ARTÍCULO 42. DEL NÚMERO SERIAL DE TRANSACCIÓN O AUTOADHESIVO. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Las entidades recaudadoras al momento de recibir los documentos tributarios, deberán colocar un número consecutivo de transacción, según la estructura que determine la Dirección Distrital de Impuestos. El numero serial de transacción deberá ser suministrado y colocado por la entidad recaudadora, el cual puede ser físico (autoadhesivo) o impreso de manera automática.
Para el caso de generación e impresión del número serial de transacción de manera automática, la entidad recaudadora deberá ser autorizada previamente por la Secretaria de Hacienda Dirección Distrital de Impuestos, previo el cumplimiento de los parámetros técnicos establecidos para tal fin.
Independientemente del sistema que se utilice en la generación de los autoadhesivos, será responsabilidad de la entidad recaudadora mantener a disposición de sus sucursales y agencias, un número suficiente de autoadhesivos que permita la correcta prestación del servicio.
Los autoadhesivos se encuentran bajo la exclusiva responsabilidad de las entidades recaudadoras, las cuales deben adoptar los mecanismos de custodia necesarios para evitar la pérdida o el uso indebido de los mismos.
PARÁGRAFO. Las entidades recaudadoras que se vinculen por primera vez al sistema recaudatorio de impuestos y tributos distritales, deberán implementar mecanismos automáticos de asignación de seriales de transacción, según especificaciones técnicas suministradas por la Secretaria de Hacienda Distrital ¿ Dirección Distrital de Impuestos.
ARTÍCULO 43. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y COMPOSICIÓN DEL NUMERO SERIAL DE TRANSACCIÓN O AUTOADHESIVO. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Los autoadhesivos o número serial de transacción, tendrán un consecutivo de serie ascendente por cajero, que se reiniciará en cada vigencia, generados en original y copia, compuesto de catorce (14) dígitos, de acuerdo con la estructura que se señala a continuación:
Código de la Entidad Recaudadora: | Dos (2) dígitos |
Código de la sucursal o agencia: | Tres (3) dígitos |
Cajero: | Dos (2) dígitos |
Consecutivo: | Seis (6) dígitos |
Número de verificación: | Un (1) dígito |
El consecutivo, sin consideración a la clase de formulario, indica en forma ascendente el orden de recepción de los formularios por cajero. El número de verificación será calculado con base en el "Módulo 11", conforme al mecanismo determinado en el "Documento Técnico" (anexo 1) de la presente resolución.
El autoadhesivo deberá estar pre impreso en formato de dos y medio (2½) centímetros de ancho por siete y medio (7½) centímetros de largo, de color verde claro y llevará reimpresa con tinta de seguridad la leyenda "Bogotá D.C. - Dirección Distrital de Impuestos" en trama central. Igualmente, contendrá de manera pre impresa el logotipo de la entidad recaudadora.
ARTÍCULO 44. UTILIZACIÓN DE NÚMERO SERIAL DE TRANSACCIÓN O AUTOADHESIVO. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> En todos los documentos tributarios recepcionados en ventanilla, las entidades recaudadoras deberán utilizar el autoadhesivo o número serial de transacción descrito en el artículo anterior, en orden consecutivo y ascendente de menor a mayor, sin generar saltos en las series; si los hubiere estos deberán anularse e informarse conforme al procedimiento descrito en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 45. INFORMACIÓN DE NÚMERO SERIAL DE TRANSACCIÓN O AUTOADHESIVOS ANULADOS, REPETIDOS, NO UTILIZADOS Y/O SALTOS EN EL CONSECUTIVO. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> La sucursal u oficina designada como centralizadora informará a la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. - Dirección Distrital de Impuestos, los números de serie de transacción o autoadhesivos anulados, repetidos en la "Planilla de Adhesivos Anulados" y en el medio magnético, respectivo, (anexo 7) de la presente resolución, dentro del término que tiene la entidad recaudadora para el envío de la información.
Cuando se presenten saltos en la impresión de los autoadhesivos o en la grabación, se informará sobre este hecho por escrito y de manera inmediata a la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. - Dirección Distrital de Impuestos.
ARTÍCULO 46. INFORMACIÓN DE NÚMERO DE TRANSACCIÓN O AUTOADHESIVOS ANULADOS POR ERROR EN LA RECEPCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Cuando se reciba un documento tributario, que no cumpla con los parámetros de recepción establecidos por la Secretaria de Hacienda y en el cual los errores no detectados por el cajero sean de tal magnitud que hagan imposible su grabación y envió de la información, la entidad recaudadora deberá contactar al contribuyente para el cambio de formulario.
Una vez realizado el cambio, la entidad recaudadora reportara la anulación del autoadhesivo conforme a lo establecido en el artículo 45 de la presente resolución, adjuntando a la "Planilla de Adhesivos Anulados" (anexo 7) de la presente resolución, el original y la copia del documento tributario donde figure la anulación del autoadhesivo o número de serie de transacción.
ARTÍCULO 47. TÉRMINOS PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN RELATIVA A LA GENERACIÓN DE AUTOADHESIVOS O NÚMERO DE TRANSACCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Las entidades recaudadoras informarán a la Secretaría de Hacienda de Bogotá DC. - Dirección Distrital de Impuestos, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de enero, los rangos de números de transacción o autoadhesivos generados por cada sucursal y cajero, que se asignen al inicio de la respectiva vigencia fiscal.
Las series nuevas que se generen durante la vigencia, deberán ser informadas a la Secretaria de Hacienda ¿ Dirección Distrital de Impuestos, por lo menos con cinco (5) días de antelación a su utilización.
ARTÍCULO 48. CONDICIONES PARA LA ENTREGA DE INFORMACION RELATIVA A LA GENERACIÓN DE AUTOADHESIVOS O NÚMERO DE TRANSACCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Por conducto de la sucursal centralizadora, las entidades recaudadoras deberán entregar a la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C.- Dirección Distrital de Impuestos, la información de las series de los números de transacción o autoadhesivos generados y asignados a cada sucursal y cajero en archivo magnético denominado "Archivo Reporte de Adhesivos Generados", de acuerdo con lo establecido en el Documento Técnico (anexo 1) de la presente resolución.
ARTÍCULO 49. DESTRUCCIÓN DE AUTOADHESIVOS NO UTILIZADOS AL TÉRMINO DE LA VIGENCIA FISCAL. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> La entidad recaudadora deberá realizar con corte a 31 de diciembre de cada año, un inventario de los autoadhesivos generados y no utilizados dentro de la respectiva vigencia fiscal; copia de este inventario, será remitido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. - Dirección Distrital de Impuestos.
Una vez realizado el inventario, la entidad recaudadora deberá destruir o incinerar los autoadhesivos generados y no utilizados, para lo cual dejara constancia de este hecho, mediante acta suscrita por el Responsable del Área Operativa y de Auditoria o quien haga sus veces. Copia de esta acta se remitirá a la Unidad Control Agentes de Recepción y Recaudo - Dirección Distrital de Impuestos.
ARTÍCULO 50. ACTA DE PÉRDIDA DE REPORTE DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> En caso de pérdida del original de un documento tributario, la entidad recaudadora deberá diligenciar acta de pérdida de formularios (anexo 5) y la planilla de control de acta de formularios perdidos (anexo 6) de la presente resolución, las cuales deben ser suscritas por el responsable del proceso de recepción y recaudo de la entidad recaudadora.
El acta de pérdida deberá enviarse grabada en medio magnético independiente, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Documento Técnico (anexo 1) de la presente resolución. Estas planillas deben enviarse con el correspondiente denuncio por día de recaudo, dentro de los plazos establecidos para la entrega de información según el esquema de recaudo que corresponda.
PARÁGRAFO PRIMERO. Si una vez realizado el procedimiento descrito para reportar la pérdida de los documentos tributarios, las entidades recaudadoras encuentran u obtienen por cualquier medio el original o fotocopia legible de los formularios informados como extraviados procederán a remitirlo en un medio magnético independiente, según el esquema de recaudo que corresponda resaltando que pertenece a documentos tributarios perdidos ya informados.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El incumplimiento en los términos para la entrega de las actas de documentos tributarios perdidos o extraviado, generará las sanciones por extemporaneidad correspondiente.
ARTÍCULO 51. ENTREGA DE PAQUETES, CONFORMACIÓN, REQUISITOS Y LUGAR DE PRESENTACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Por conducto de la sucursal centralizadora y dentro de los plazos establecidos para cada esquema de recaudo, las entidades recaudadoras deberán entregar a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos, agrupados por tipo de formulario y tipo de horario, todos los paquetes que contengan el original de los documentos tributarios, formato de envío de paquetes de Actas de Perdida y demás documentos que establezca la Secretaría de Hacienda ¿ Dirección Distrital de Impuestos, provenientes de la recepción y recaudo efectuados en un mismo día, por todas las sucursales y agencias, conforme a lo previsto por la Secretaría de Hacienda.
Para el esquema de recaudo del Impuesto Predial Unificado Recibo de Pago-Sistema Preferencial Predios Residenciales Estratos 1 y 2, los documentos físicos no se remiten, debiendo la entidad recaudadora conservarlos por un término de seis (6) años, contados a partir de la fecha de recepción.
Sin embargo, la Secretaría de Hacienda-Dirección Distrital de Impuestos cuando lo considere pertinente, podrá solicitar a las entidades recaudadoras el envío de la totalidad de los formularios conjuntamente con la información magnética.
ARTÍCULO 52. TÉRMINOS PARA LA ACEPTACIÓN O RECHAZO DE LA INFORMACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE HACIENDA. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> La aceptación o rechazo de la información física y magnética de los formularios contemplados en el artículo 5, 14 y 23 de la presente resolución, será informada a las entidades recaudadoras por parte de la Secretaría de Hacienda ¿ Dirección Distrital de Impuestos, teniendo en cuenta los siguientes plazos:
1. La aceptación o rechazo de la información recibida en épocas de no vencimiento se informará dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la entrega en la Secretaría de Hacienda-Dirección Distrital de Impuestos.
2. La aceptación o rechazo de la información remitida en épocas de vencimientos de los Impuestos Predial Unificado, Vehículos Automotores e Industria y Comercio, Avisos y Tableros, incluidos los cinco (5) días hábiles anteriores a dichos vencimientos, se informará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la entrega en la Secretaría de Hacienda-Dirección Distrital de Impuestos.
La Secretaría de Hacienda de Bogotá DC, se reserva el derecho a modificar estos plazos cuando las circunstancias así lo exijan.
Cuando la entrega sea rechazada, se devolverán los formularios físicos y el medio magnético, informando los errores encontrados.
PARÁGRAFO. La fecha de entrega de la información física y magnética corresponderá a la fecha de radicación en la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C.- Dirección Distrital de Impuestos, siempre y cuando el medio magnético pueda ser leído; es decir, no se hubiere rechazado por daño físico, error en la generación del medio magnético que impida su lectura, o cuando el número total de documentos registrados en la planilla de paquetes no coincida con los físicos. Una vez subsanadas las causales de rechazo por parte de la entidad recaudadora, la nueva fecha de entrega corresponderá a la de recibido a satisfacción por parte de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. - Dirección Distrital de Impuestos.
ARTÍCULO 53. ENTREGA DE INFORMACIÓN SEMANAL CONSOLIDADA DEL RECAUDO. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> La entidad recaudadora de acuerdo con lo establecido en el documento técnico deberá reportar en medio magnético - disquete, Internet o correo electrónico, a más tardar el día miércoles de cada semana, los valores recaudados, cantidad de formularios y pagos electrónicos recibidos durante la semana comprendida entre el viernes y jueves anterior, por cada tipo de impuesto y fecha de recaudo.
Cuando la información se reporte en medio magnético, se deberá remitir con el Formato de Envío de Reporte Semanal de Recaudo (anexo 13) de la presente resolución.
PARÁGRAFO PRIMERO. La Unidad de Control de Agentes de Recepción y Recaudo de la Dirección Distrital de Impuestos, determinará el medio, lugar y horario para la entrega de la información semanal consolidada de recaudo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La fecha de entrega de la información corresponderá a la fecha de recibo en la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. -Dirección Distrital de Impuestos. Cuando la información sea rechazada, la fecha de aceptación será la de la nueva entrega con los errores subsanados.
CAPÍTULO XIII.
CALIFICACIÓN Y ESQUEMA DE RECIPROCIDAD.
ARTÍCULO 54. PLAZO PARA CONSIGNAR LOS DINEROS RECAUDADOS EN LA ENTIDAD FINANCIERA RECEPTORA. Los recaudos diarios deberán ser consignados en la(s) entidad(es) financiera(s) receptora(s) autorizadas por la Secretaría de Hacienda ¿ Dirección Distrital de Tesorería, en las cuentas que se determinen, y dentro del plazo en días calendario que para cada entidad recaudadora establece bimestralmente la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. - Dirección Distrital de Impuestos, de acuerdo con la calificación asignada a ésta.
Cuando una entidad financiera obtenga la autorización para la recepción y recaudo de los impuestos y tributos distritales, consignará los dineros recaudados diariamente dentro del plazo promedio de reciprocidad obtenido por las demás entidades recaudadoras durante el bimestre anterior al cual la entidad financiera se autorice para recaudar. El plazo promedio se aplicará hasta cuando la nueva entidad obtenga su primera calificación bimestral.
ARTÍCULO 55. DETERMINACIÓN DEL PLAZO PARA CONSIGNAR LOS DINEROS EN LA ENTIDAD FINANCIERA RECEPTORA.La calificación de cada entidad recaudadora para efectos de la reciprocidad (plazo de consignación de los recursos recaudados) se define según la siguiente fórmula:
Plazo = B + C + O + T.
Donde:
B = Días base.
C = Calidad de la información.
O = Oportunidad en la entrega de la información.
T = Nivel tecnológico.
PARÁGRAFO PRIMERO: En todos los casos, el plazo previsto en este artículo se entenderá en días calendario.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El plazo para consignar se cuenta a partir del día calendario siguiente al del recaudo. Si el plazo vence en un día que no fuere hábil, la consignación deberá efectuarse el día hábil siguiente.
PARÁGRAFO TERCERO: Respecto de las variables, "O" oportunidad en la entrega de la información y "C" calidad en la trascripción de la información, se efectuara teniendo en cuenta la información entregada en la Secretaria de Hacienda Dirección Distrital de Impuestos, en los períodos bimestrales siguientes:
Para calificar el bimestre ENERO-FEBRERO, se analiza la información entregada durante el bimestre JULIO- AGOSTO de la vigencia fiscal anterior.
Para calificar el bimestre MARZO-ABRIL, se analiza la información entregada durante el bimestre SEPTIEMBRE- OCTUBRE de la vigencia fiscal anterior.
Para calificar el bimestre MAYO-JUNIO, se analiza la información entregada durante el bimestre NOVIEMBRE- DICIEMBRE de la vigencia fiscal anterior.
Para calificar el bimestre JULIO-AGOSTO, se analiza la información entregada durante el bimestre ENERO- FEBRERO de la vigencia fiscal presente.
Para calificar el bimestre SEPTIEMBRE-OCTUBRE, se analiza la información entregada durante el bimestre MARZO- ABRIL de la vigencia fiscal presente.
Para calificar el bimestre NOVIEMBRE-DICIEMBRE, se analiza la información entregada durante el bimestre MAYO- JUNIO de la vigencia fiscal presente.
ARTÍCULO 56. FACTOR "B" DIAS BASE. El factor "B" corresponde al reconocimiento fijo en días calendario que se otorga a todas las entidades recaudadoras y equivale a trece (13) días.
ARTÍCULO 57. FACTOR "C" CALIDAD EN LA GRABACIÓN DE LA INFORMACIÓN. El factor "C" corresponde al reconocimiento en días calendario que se otorga a las entidades recaudadoras durante el período objeto de calificación, por la calidad en la trascripción y/o grabación de la información. Este factor equivale a un (1) día, y se otorga de la siguiente manera:
Obtendrán un (1) día las entidades recaudadoras que presenten como mínimo un 97% de los formularios grabados con cero (0) error. Para determinar la calidad en la trascripción y/o grabación de la información se establecerá con base en los campos que debe reportar la entidad recaudadora descritos en el Documento Técnico (anexo 1) de la presente resolución.
PARÁGRAFO. Incumplir la obligación de grabar todos los campos especificados en el documento de especificaciones técnicas o mostrar deficiencia en la grabación de los campos especificados, dará como resultado la aplicación del régimen sancionatorio previsto en la presente resolución.
ARTÍCULO 58. FACTOR "C" CALIDAD EN LA RECEPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS TRIBUTARIOS. Factor "C" corresponde al reconocimiento en días calendario que se otorga a las entidades recaudadoras durante el período objeto de calificación, por la calidad en la recepción de los Documentos Tributarios en ventanilla. Este factor equivale a un (1) día, y se otorga de la siguiente manera:
Obtendrán un (1) día, las entidades recaudadoras que respecto de los documentos tributarios descritos en el Art. 5 de la presente resolución, presenten como máximo un 1% de error en la recepción de los formularios. Se entenderá como error de recepción en ventanilla, los documentos tributarios con datos inconsistentes por causa de deficiente validación y verificación de los siguientes campos:
Campo | Formulario aplicable | Definición de error |
Año gravable | Para todos los establecidos en el art. 5 de la presente resolución. | Se reciba sin diligenciar el año gravable o que el mismo, no corresponda a lo establecido en el Art. 5 de la presente resolución |
Placa | Vehículos | Se reciba sin diligenciar |
Periodo | Industria y Comercio, Azar y Espectáculos Públicos y Declaración de Retención ICA | Se reciba sin diligenciar, o este marcado más de uno. |
Identificación | Industria y Comercio, Azar y Espectáculos, Declaración de Retención ICA y Recibo de Pago Sistema preferencial ICA | Se reciba sin diligenciar o se incluya el dígito de verificación como parte del número de identificación. |
Dirección del Predio | Predial Unificado | Se reciba sin diligenciar. |
PARÁGRAFO. La evaluación de la variable C calidad en recepción, se verificara teniendo en cuenta la información entregada en la Secretaria de Hacienda Dirección Distrital de Impuestos, en los períodos bimestrales siguientes:
Para calificar el bimestre ENERO-FEBRERO, se analiza la información entregada durante el bimestre SEPTIEMBRE OCTUBRE de la vigencia fiscal anterior.
Para calificar el bimestre MARZO-ABRIL, se analiza la información entregada durante el bimestre NOVIEMBRE DICIEMBRE de la vigencia fiscal anterior.
Para calificar el bimestre MAYO-JUNIO, se analiza la información entregada durante el bimestre ENERO - FEBRERO de la vigencia fiscal presente.
Para calificar el bimestre JULIO-AGOSTO, se analiza la información entregada durante el bimestre MARZO -ABRIL de la vigencia fiscal presente.
Para calificar el bimestre SEPTIEMBRE-OCTUBRE, se analiza la entregada durante el bimestre MAYO-JUNIO de la vigencia fiscal presente.
Para calificar el bimestre NOVIEMBRE-DICIEMBRE, se analiza la información entregada durante el bimestre JULIO-AGOSTO de la vigencia fiscal presente.
ARTÍCULO 59. FACTOR "O" OPORTUNIDAD DE LA INFORMACIÓN. El factor "O" corresponde al reconocimiento en días calendario que se otorga por la oportunidad en la entrega de la información de las entidades recaudadoras a la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. - Dirección Distrital de Impuestos durante el período objeto de estudio. Este factor "O" equivale a dos (2) días.
El factor "O" se define como sigue: Si la sumatoria de multiplicar cada formulario extemporáneo por su número de días de extemporaneidad, dividido por el número total de formularios recepcionados en el período por la entidad recaudadora, es igual o inferior a 0.025, ésta obtendrá por el presente índice, una calificación de dos (2) días, de lo contrario, la calificación será cero (0) días.
ARTÍCULO 60. FACTOR "T" NIVEL TECNOLÓGICO. El factor "T" corresponde al reconocimiento en días calendario que se otorga por colocar a disposición de los contribuyentes medios electrónicos para el pago de los impuestos Predial Unificado, Vehículos Automotores e Industria y Comercio del Distrito Capital.
Este factor "T" equivale a dos (2) días, y se otorgará a las entidades recaudadoras de la siguiente manera:
Esquema DYPE Sugeridas.
Obtendrán un (1) día, cuando las entidades recaudadoras hayan sido autorizadas por la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. - Dirección Distrital de Impuestos, a más tardar el último día hábil del bimestre anterior al periodo objeto de calificación, para recaudar el impuesto Predial Unificado y Vehículos Automotores, a través de dos (2) canales electrónicos diferentes, cada uno.
Una vez autorizadas para el uso de los canales electrónicos, las entidades recaudadoras se responsabilizan de ponerlos en funcionamiento de manera continua, so pena de perder los días de reciprocidad del factor "T".
Esquema DYPE en línea.
Obtendrán un (1) día, cuando las entidades recaudadoras realicen los ajustes técnicos, tecnológicos y procedimentales, como las respectivas pruebas para poner en producción la declaración y pago por Internet en línea con el sistema DYPE para los impuestos Predial Unificado y/o Vehículos Automotores, actividades que serán certificadas por la Dirección de Sistemas e Informática y Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda Distrital, a más tardar el último día hábil del bimestre anterior al período objeto de calificación.
El día de reciprocidad del factor "T" por disponer el esquema de declaración y pago DYPE para los impuestos Predial y/o Vehículos se aplicará si la Secretaría de Hacienda-Dirección Distrital de Impuestos, comunica a las entidades recaudadoras durante los primeros diez (10) días del bimestre anterior al período objeto de calificación, la disponibilidad del ambiente de pruebas con los bancos; caso contrario se otorgará este día con la autorización dada por la Dirección Distrital de Impuestos a la Entidades Recaudadoras que hayan dispuesto el sistema DYPE IC@ en línea por internet para el impuesto de Industria y Comercio, Avisos Tableros y Declaración de Retención ICA.
Una vez autorizadas para la declaración y pago por Internet en línea con el sistema DYPE, las entidades recaudadoras se responsabilizan de ponerlo en funcionamiento de manera continua so pena de perder los días de reciprocidad del factor "T"
ARTÍCULO 61. CÁLCULO DE TODAS LAS OPERACIONES. Todas las operaciones se calcularán con tres decimales, sin embargo para la presentación de la calificación de cada factor se tendrá en cuenta dos (2) decimales donde el segundo se incrementa un (1) punto si el tercero es superior a cinco, en caso contrario no se modifica.
Para el cálculo final de los días se hará aproximación al entero superior más cercano cuando la fracción sea mayor a 0.50, en caso contrario, se aproximará al entero inferior.
CAPÍTULO XIV.
CONSIGNACIONES Y COMPENSACIONES.
ARTÍCULO 62. LUGAR, FORMA Y PLAZO DE EFECTUAR LA CONSIGNACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> La consignación deberá efectuarse por cada entidad recaudadora a través de la Sucursal Centralizadora en la entidad receptora o quien haga sus veces, a favor de la Dirección Distrital de Tesorería, antes de las 12:00 horas del día en el cual la realicen, por cada día de recaudo, discriminando el valor consignado por cada tipo de Impuesto, en la(s) cuenta(s) que determine la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. - Dirección Distrital de Tesorería.
Las consignaciones realizadas con posterioridad a las 12:00 horas del día en el cual se efectúan, se entenderán como realizadas el día hábil siguiente, generándose interés de mora.
La Planilla de Consignación debe ser diligenciada en original y dos (2) copias, las cuales tendrán la siguiente distribución:
Original: | Entidad Receptora |
Primera copia: | Dirección Distrital de Impuestos |
Segunda copia: | Entidad Recaudadora |
La primera copia deberá ser remitida antes de las dos (2:00 PM) del día hábil siguiente en que se realiza la consignación, a la Unidad Control Agentes de Recepción y Recaudo de Dirección Distrital de Impuestos.
Para efectos de legalización por parte de la entidad receptora, y siempre que la entidad recaudadora proyecte realizar la consignación a través de canales electrónicos (Vía SEBRA o ACH), deberá remitir con veinticuatro (24) horas de anticipación a la Entidad Receptora seleccionada, completamente diligenciado la Planilla de Consignación, a través del portal habilitado por la entidad receptora.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las entidades recaudadoras y receptoras podrán implementar otros mecanismos para la consignación o transferencia de los recursos, previa autorización de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. - Dirección Distrital de Impuestos.
ARTÍCULO 63. CONSIGNACIONES EXTEMPORÁNEAS E INTERESES DE MORA. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Los valores de recaudo consignados extemporáneamente deberán realizarse de manera independiente por día de recaudo, en las entidades receptoras autorizadas por Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. Los intereses de mora causados conforme lo establece el artículo 67 del Decreto Distrital 807 de 1993, concordante con el artículo 636 del Estatuto Tributario Nacional, deben cancelarse directamente en las ventanillas de la Dirección Distrital de Tesorería.
ARTÍCULO 64. FORMATOS DE CONSIGNACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Las entidades recaudadoras deberán realizar las consignaciones en las entidades receptoras o quien haga sus veces, utilizando las Planillas de Consignación (anexo 10 y 11) de la presente resolución.
ARTÍCULO 65. DETERMINACIÓN DEL VALOR A CONSIGNAR. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Para la determinación del valor a consignar de cada entidad recaudadora se tomará en cuenta el monto de los recaudos efectuados en un mismo día por el conjunto de sucursales y agencias, conforme a la sumatoria de la casilla "TOTAL CON PAGO VOLUNTARIO (TA)" y "TOTAL A PAGAR" (TP) " según los diferentes medios de presentación y pago.
PARÁGRAFO: Para establecer el plazo para la consignación de los valores recaudados en horario adicional, especial o extendido, se contabilizarán como si se hubiesen efectuado el día hábil siguiente.
ARTÍCULO 66. RESPONSABILIDAD POR EL REGISTRO DE LA CASILLA TOTAL A PAGAR (TP). <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Las entidades recaudadoras responderán por los valores registrados en el renglón TOTAL CON PAGO VOLUNTARIO (TA) y "TOTAL A PAGAR" (TP) de los Documentos Tributarios, aunque lleven el sello de "RECIBIDO SIN PAGO", que hayan sido recaudados y reportados a la Dirección Distrital de Impuestos.
Así mismo, responderán por el mayor valor que aparezca en el reglón "TOTAL A PAGAR" (TP) o "TOTAL CON PAGO VOLUNTARIO" (TA), dependiendo del tipo de formulario; o el valor que conste en el registro mecánico que coloque la entidad recaudadora en los documentos tributarios y por los valores reportados en los medios magnéticos respecto de los recaudos efectuados a través de los medios electrónicos.
Para los recaudos efectuados por medios electrónicos, las entidades recaudadoras responderán por el valor TOTAL CON PAGO VOLUNTARIO (TA)" o "TOTAL A PAGAR" (TP) reportado por la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C-Dirección Distrital de Impuestos en los medios magnéticos enviados a las entidades recaudadoras a utilizar en el proceso de recaudo.
ARTÍCULO 67. COMPENSACIÓN DE VALORES CONSIGNADOS. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Cuando una entidad recaudadora al término del período de reciprocidad consigne un mayor valor de lo recaudado en la cuenta receptora autorizada, deberá solicitar la compensación respectiva utilizando el formato de compensación (anexo12) de la presente resolución, según el caso así:
a) Cuando al diligenciar la Planilla de Consignación relacione un valor o concepto diferente al del recaudo real, la entidad recaudadora diligenciará dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del respectivo estado de cuenta por parte de la Dirección Distrital de Impuestos el formato de compensación disminuyendo del respectivo concepto, el valor equivocadamente reportado, aumentándolo al concepto correcto, operación que no implica movimiento de fondos.
b) Cuando consigna un mayor valor al recaudado por determinado impuesto, deberá diligenciar el formato de compensación descontando del mismo concepto en las consignaciones hasta los cinco (5) días siguientes, los valores necesarios hasta compensarlo, previa autorización de la Dirección Distrital de Impuestos. En caso de que una vez se hayan efectuado las respectivas compensaciones, resulte un mayor valor consignado la entidad recaudadora procederá a solicitar la devolución.
ARTÍCULO 68. DEVOLUCIONES DE MAYORES VALORES CONSIGNADOS. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> La Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C.¿ Dirección Distrital de Impuestos, devolverá los mayores valores consignados por las entidades recaudadoras producto del recaudo de tributos distritales, y/o los mayores valores pagados por concepto de sanciones e intereses en cumplimiento del régimen sancionatorio establecido; una vez se realicen las comprobaciones y se surta el procedimiento establecido en el Sistema de Gestión de Calidad de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 69. PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES RECAUDADORAS EN LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE RECEPCION DE INFORMACIÓN DE LA SECRETARIA DE HACIENDA. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Con ocasión del desarrollo del nuevo componente de recepción de información física y magnética que se implementara en la Secretaria de Hacienda Dirección Distrital de Impuestos a partir de la vigencia 2006, las entidades recaudadoras deberán participar durante el segundo semestre de 2005, en la realización de pruebas puntuales del componente.
La Secretaria de Hacienda Dirección Distrital de Impuestos informará las condiciones técnicas y procedimentales que las entidades recaudadoras deberán ajustar conforme a los requerimientos del nuevo sistema de recepción de información.
CAPÍTULO XV.
RÉGIMEN SANCIONATORIO.
ARTÍCULO 70. SANCIONES A LAS ENTIDADES RECAUDADORAS. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Cuando una entidad recaudadora incumpla las obligaciones señaladas en el Decreto Distrital No. 307 de septiembre 27 de 2004, sus modificatorios y en la presente resolución, quedará sometida al régimen sancionatorio establecido en el Decreto Distrital 807 de 1993 y en las demás normas concordantes.
De conformidad con lo señalado en el artículo 674 numeral 2 del Estatuto Tributario Nacional, los saltos en la impresión del consecutivo de la serie de autoadhesivos, deberán reportarse en medio magnético dentro del término que tiene la entidad recaudadora para la entrega de la información, so pena de entenderse como anulados no informados.
ARTÍCULO 71. CALCULO DE LAS SANCIONES A LAS ENTIDADES RECAUDADORAS. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Para la determinación e imposición de las sanciones a que hacen referencia los artículos 674, 675 y 676 del Estatuto Tributario Nacional, o los que las modifiquen o adicionen, se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
VS = ((TEOI x (VL x FG)) x (NDR / TDS))
Donde:
VS = Valor total de la sanción de acuerdo al hecho sancionable
TEOI = Total de incumplimientos o errores en que incurre una entidad recaudadora durante el periodo objeto de aplicación del régimen sancionatorio.
VL = Valor base de la sanción establecido en el Estatuto Tributario Nacional, teniendo en cuenta el hecho sancionable.
FG = Factor de gradualidad de la sanción.
NDR = Número de documentos recepcionados por la entidad recaudadora durante el periodo que se pretende sancionar.
TDS = Número total de documentos recibidos por el conjunto de entidades autorizadas para recaudar durante el periodo que se pretende sancionar.
Factor de Gradualidad (FG)
Es el porcentaje en el cual se ajusta la sanción máxima establecida en los artículos 674, 675 y 676 del Estatuto Tributario Nacional, según el margen de error establecido en la siguiente tabla.
Margen de error | Factor de Gradualidad (FG) |
Entre 0 y menor o igual a 1% | 50% |
Mayor a 1% y menor o igual a 3% | 60% |
Mayor a 3% y menor o igual a 5% | 70% |
Mayor a 5% y menor o igual a 15% | 80% |
Más del 15% | 100% |
Margen de error = TEOI / NDR x 100%
Donde,
TEOI = Total de incumplimientos o errores en que incurre una entidad recaudadora durante el periodo objeto de aplicación del régimen sancionatorio.
NDR = Numero de documentos recepcionados por la entidad recaudadora durante el periodo que se pretende sancionar.
ARTÍCULO 72. LUGAR, FORMA Y PLAZO DE CONSIGNAR LAS SANCIONES IMPUESTAS A LAS ENTIDADES RECAUDADORAS. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> La consignación de valores correspondientes a sanciones impuestas por la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. - Dirección Distrital de Impuestos debe efectuarse en las ventanillas de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. - Dirección Distrital de Tesorería con cheque de gerencia a favor de la Dirección Distrital de Tesorería, acompañado de un escrito en el cual se especifique el concepto de la sanción y el número del acto administrativo.
La copia del recibo de pago deberá ser enviado a la Dirección Distrital de Impuestos - Unidad Control Agentes de Recepción y Recaudo, a más tardar el día hábil siguiente de realizado el pago.
ARTÍCULO 73. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Resolución 10 de 2007 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 1427 del 29 de diciembre de 2003, 105 del 30 enero de 2004 y 453 del 30 de abril de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá., D.C, a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004)
PEDRO ARTURO RODRIGUEZ TOBO
Secretario de Hacienda