RESOLUCIÓN 453 DE 2004
(abril 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SECRETARÍA DE HACIENDA


Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 1427 del 29 de diciembre de 2003.


EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA D.C.


En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 2, 7, 10, 15 y 19 del artículo 2 del Decreto Distrital 333 del 30 de septiembre de 2003 y el artículo 20 del Decreto Distrital 946 de 28 de diciembre de 2001, y


CONSIDERANDO


Que mediante la Resolución No. 1427 del 29 de diciembre de 2003, se establecieron las disposiciones procedimentales para el proceso de recepción de los documentos tributarios y el recaudo de los impuestos distritales, anticipos, sanciones, intereses y demás tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos a través de las Entidades Recaudadoras.


Que el artículo 33 de la referida Resolución, establece que "las entidades recaudadoras que sean autorizadas para recibir en línea, a través del Sistema DYPE, los impuestos Predial Unificado, Vehículos Automotores, Industria y Comercio y Retenciones ICA, deberán habilitar desde su portal, mediante la validación del contribuyente (cuentahabiente), el acceso al sistema de generación de asignación y claves de la Secretaría de Hacienda"; y las que "sean autorizadas para recibir la declaración y pago de los formularios sugeridos a través de canales electrónicos, deberán disponer en los portales de Internet autorizados, la información de la declaración sugerida, así como la certificación de pago, de conformidad con lo establecido en el Documento Técnico Anexo No. 1o de la Resolución 1427 del 29 de diciembre de 2003.

Que al disponer los bancos de un enlace para obtener las claves de acceso al sistema DYPE, los contribuyentes podrán realizar inmediatamente la declaración y pago en el sistema en línea por internet del portal de la Secretaría de Hacienda, consultar e imprimir la totalidad de la declaración y pago.

Que resulta redundante para las entidades recaudadoras ofrecer el servicio de obtención de claves y disponer de igual forma de un portal de consulta e impresión de la información de las declaraciones sugeridas y certificaciones, por lo tanto al hacer exigible una sola obligación optimiza los servicios interactivos de la Secretaría de Hacienda hacia los contribuyentes.

Que en el artículo 55 de la Resolución No. 1427 del 29 de diciembre de 2003, estableció el factor T - Nivel Tecnológico, el cual corresponde al reconocimiento en días calendario que se otorga a las entidades recaudadoras por colocar a disposición de los contribuyentes medios electrónicos para el pago de impuestos distritales.

Que en el párrafo cuarto del artículo 55 de la Resolución 1427 del 29 de diciembre de 2003 se estableció: "Obtendrán un (1) día, cuando las entidades recaudadoras hayan sido autorizadas por la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C.- Dirección Distrital de Impuestos, a más tardar el último día hábil del bimestre anterior al periodo objeto de calificación, para la recepción mediante el esquema de declaración y pago por Internet (DYPE) en los impuestos Predial Unificado, Vehículos Automotores e Industria y Comercio."

Que mediante comunicación 2004IE9185 del 19 abril de 2004, la Dirección de Sistemas e Informática de la Secretaría de Hacienda, informó que es necesario posponer la fecha establecida en el artículo 55 de la resolución 1427 de 2003, para autorizar a las entidades recaudadoras antes del 30 de abril en el esquema de declaración y pago por Internet (DYPE) en los impuestos Predial Unificado, Vehículos Automotores e Industria y Comercio, ya que se requiere llevar a cabo la adecuación de un "servidor de pruebas" en condiciones técnicamente favorables y seguras para interactuar con los bancos.."

Que la Secretaría de Hacienda Distrital con el fin de garantizar la sostenibilidad de la infraestructura informática acorde a los avances tecnológicos y para ofrecer oportunamente sus servicios a los ciudadanos, requiere adelantar conjuntamente con las entidades recaudadoras procesos de actualización de sus componentes.

Que algunas entidades recaudadoras han manifestado su interés para obtener la autorización en los canales DYPE, para el impuesto Predial Unificado, Vehículos Automotores e Industria y Comercio y han llevado a cabo las actividades previstas en el procedimiento No. 19-P05 - certificación de canales electrónicos, quedando pendiente la realización de las pruebas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. El artículo 33 de la Resolución 1427 del 29 de diciembre de 2003, quedara así:


ARTICULO 33. AUTORIZACIÓN PARA EL RECAUDO A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. La Secretaría de Hacienda de Bogotá - Dirección Distrital de Impuestos autorizará, a los bancos y demás entidades especializadas del sector financiero, vigiladas por la Superintendencia Bancaria, que hayan manifestado el interés de realizar el recaudo de los tributos distritales a través de medios electrónicos, previo el cumplimiento de los aspectos procedimentales y técnicos establecidos para tal fin.


Las entidades recaudadoras que sean autorizadas para recibir en línea, a través del Sistema DYPE, los impuestos Predial Unificado, Vehículos Automotores, Industria y Comercio y Retenciones ICA, deberán habilitar desde su portal, mediante la validación del contribuyente (cuentahabiente), el acceso al Sistema de Generación y Asignación de Claves de la Secretaría de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Documento Técnico- anexo No. 1 de la presente Resolución.


Para las entidades recaudadoras que no han dispuesto el Sistema DYPE en línea por internet, pero han sido autorizadas para recibir la declaración y pago de formularios sugeridos a través de canales electrónicos, deberán disponer en los portales de Internet autorizados, la información de la declaración sugerida, así como la certificación de pago, de conformidad con los parámetros establecido por la Secretaría de Hacienda Dirección Distrital de Impuestos.


ARTÍCULO 2o. El artículo 55 de la Resolución 1427 del 29 de diciembre de 2003, quedara así:


ARTICULO 55. FACTOR "T" NIVEL TECNOLÓGICO.


El factor "T" corresponde al reconocimiento en días calendario que se otorga por colocar a disposición de los contribuyentes medios electrónicos para el pago de los impuestos Predial Unificado, Vehículos Automotores e Industria y Comercio del Distrito Capital.


Este factor "T" equivale a dos (2) días, y se otorgará a las entidades recaudadoras de la siguiente manera:

Esquema DYPE Sugeridas.

Obtendrán un (1) día, cuando las entidades recaudadoras hayan sido autorizadas por la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. - Dirección Distrital de Impuestos, a más tardar el último día hábil del bimestre anterior al periodo objeto de calificación, para recaudar el impuesto Predial Unificado y Vehículos Automotores, a través de dos (2) canales electrónicos diferentes, cada uno.


Una vez autorizadas para el uso de los canales electrónicos, las entidades recaudadoras se responsabilizan de ponerlos en funcionamiento de manera continua, so pena de perder los días de reciprocidad del factor "T".


Esquema DYPE en línea.


Obtendrán un (1) día, para los períodos de evaluación mayo-junio, julio-agosto, cuando las entidades recaudadoras hayan sido autorizadas en el esquema de declaración y pago por Internet en línea con el sistema de la Secretaría de Hacienda (DYPE) para los Impuestos de Industria y Comercio, y Retenciones - ICA a más tardar el último día hábil del bimestre anterior al período objeto de calificación.


Para los períodos de calificación: septiembre-octubre, noviembre-diciembre, obtendrán el día de reciprocidad, cuando las entidades recaudadoras realicen los ajustes técnicos, tecnológicos y procedimentales, como las respectivas pruebas para poner en producción la declaración y pago por Internet en línea con el sistema DYPE para los impuestos Predial Unificado y Vehículos Automotores, actividades que serán certificadas por la Dirección de Sistemas e Informática y Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda Distrital, a más tardar el último día hábil del bimestre anterior al período objeto de calificación.

El día de reciprocidad del factor "T" por disponer el esquema de declaración y pago DYPE para los impuestos Predial y Vehículos se aplicará si la Secretaría de Hacienda-Dirección Distrital de Impuestos, comunica a las entidades recaudadoras durante los primeros cinco (5) días hábiles de los bimestres: julio-agosto, septiembre-octubre o noviembre-diciembre, la disponibilidad del ambiente de pruebas con los bancos.


Si se llegare a presentar demoras en la implantación del sistema DYPE para Predial Unificado y Vehículos Automotores por parte de la Secretaria de Hacienda Distrital, se otorgará este día de reciprocidad con la autorización dada por la Dirección Distrital de Impuestos del sistema DYPE para el impuesto de Industria y Comercio y Retenciones- ICA.


Una vez autorizadas para la declaración y pago por Internet en línea con el sistema DYPE, las entidades recaudadoras se responsabilizan de ponerlo en funcionamiento de manera continua so pena de perder los días de reciprocidad del factor "T"

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El esquema de reciprocidad establecido en la presente resolución, se aplicara a partir del tercer bimestre de calificación (mayo - junio) de 2004. para los dos primeros periodos de calificación de 2004, se aplicara en su totalidad el esquema de reciprocidad establecido para la vigencia 2003.


ARTÍCULO 3o. La Resolución 1427 del 29 de diciembre de 2003 continúa vigente en las disposiciones no modificadas por la presente Resolución.


ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de su expedición.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil cuatro (2004)

PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO
Secretario de Hacienda



 


 

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