RESOLUCIÓN 389 DE 2016

(octubre 14)

<Fuente de Archivo interno entidad emisora>

REGISTRO DISTRITAL N. 5938. AÑO 50, 20, OCTUBRE, 2016. PÁG. 2.

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 240 de 2018>

SECRETARIA  DE HACIENDA DE BOGOTÁ

Por medio de la cual se fijan los procedimientos y actuaciones para la obtención y cancelación de la autorización a las entidades financieras para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretarla Distrital de Hacienda y se dictan otras disposiciones

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere, el literal u) del artículo 1o del Decreto Distrital 364 de 2015 y el artículo 1o del Decreto Distrital 344 de 2013 y

CONSIDERANDO

Que en virtud de lo establecido en el artículo 59 del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital - Decreto 714 de 1996 - le corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda la ejecución activa del presupuesto, esto es, el recaudo de las rentas y recursos de capital del Presupuesto Anual del Distrito Capital,

Que conforme al Parágrafo del artículo 9o del Decreto Distrital 234 de 2015, para el manejo de los recursos a través de la Cuenta Única Distrital, los convenios suscritos con las entidades financieras en virtud de la autorización que se otorgue para la recepción de documentos tributarios y recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses, se regirán por las normas especiales sobre la materia.

Que mediante el Decreto Distrital 344 de 2013, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. delegó en el Secretario Distrital de Hacienda la facultad de expedir las resoluciones de autorización a las entidades financieras legalmente constituidas en el país y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que cumplan con los requisitos exigidos para la recepción de documentos tributarios y el recaudo. de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que en virtud de esta delegación se deben expedir los actos administrativos necesarios para fijar los procedimientos y las actuaciones que rijan la obtención y cancelación de la autorización para ser receptoras de documentos tributarios y recaudadoras de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante la suscripción del convenio de adhesión correspondiente.

Que por lo anterior el Secretario Distrital de Hacienda expidió la Resolución SDH - 402 del 12 de diciembre de 2013, por medio de la cual se fijan los procedimientos y actuaciones para la obtención y cancelación de la autorización a las entidades financieras para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por Ia Secretaría Distrital de Hacienda.

Que revisada la ejecución de los convenios se considera necesario establecer que las entidades recaudadoras deben cumplir con los criterios de riesgo establecidos por el Comité de Política de Riesgo para desempeñarse como recaudadores de los tributos del Distrito Capital.

Que la Resolución SDH-402 de 2013 prevé que el Secretario Distrital de Hacienda, podrá en cualquier momento, dar por finalizada la autorización y ordenar Ia terminación anticipada del convenio de adhesión, por lo que se hace necesario señalar el mecanismo de terminación y liquidación de los convenios de recaudo.

Que se considera importante que el régimen relacionado con los procedimientos y actuaciones para la obtención y cancelación de la autorización a las entidades financieras para la recepción de los documentos a que se refiere esta resolución, se encuentren en un solo acto administrativo.

Que atendiendo la modernización de la estructura interna de la Secretaría Distrital de Hacienda resulta necesario actualizar los integrantes del Comité Evaluador de las Entidades Financieras Recaudadoras de tributos de la Secretaría Distrital de Hacienda, además de precisar los requisitos que deben cumplir las entidades financieras.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO I.

CONVOCATORIA.

ARTÍCULO 1o. CONVOCATORIA <Artículo derogado por el artículo 13 de la Resolución 240 de 2018> El Secretario Distrital de Hacienda, mediante comunicación escrita, convocará a las entidades financieras legalmente constituidas en el país, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que cumplan con los requisitos de que trata el artículo siguiente, para que manifiesten, por intermedio de su Representante Legal, su interés en obtener la autorización y suscribir el convenio de adhesión para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda.

Con la manifestación de interés en obtener la autorización, se entenderá para todos los efectos legales, que la entidad financiera se acoge a lo dispuesto en el Decreto Distrital 344 de 2013, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

PARÁGRAFO: La convocatoria a la que alude este artículo se realizará anualmente en el mes de octubre, a las entidades financieras que cumplan con los criterios de riesgo establecidos por el Comité de Política de Riesgo para desempeñarse como recaudadores de los tributos del Distrito Capital y que aún no cuenten con la autorización para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la mencionada entidad.

ARTÍCULO 2o. - REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 13 de la Resolución 240 de 2018> Las entidades financieras interesadas obtendrán la autorización y suscribirán el convenio de adhesión de que trata el artículo primero, una vez cumplan, de manera previa los requisitos que se exponen a continuación, los cuales serán verificados por el Comité Evaluador de las Entidades Financieras Recaudadoras de Tributos de la Secretaría Distrital de Hacienda, así:

a) Cumplir con los criterios de riesgo establecidos por el Comité de Política de Riesgo para desempeñarse como recaudadores de los tributos del Distrito Capital.

b) Requisitos técnicos: Los desarrollos informáticos y operativos requeridos para cumplir lo dispuestos en la Resolución SDH - 403 de 2013, “Por la cual se dictan disposiciones sobre la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda”, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. La verificación del cumplimiento de estos requisitos será realizada conjuntamente por las Direcciones de Informática y Tecnología y Distrital de Impuestos de Bogotá.

c) Requisitos jurídicos: Capacidad jurídica para ejercer la actividad financiera, la cual se acreditará con el certificado de existencia y representación legal emitido por la Superintendencia Financiera de Colombia y certificación de la Póliza Global Bancaria vigente o la que haga sus veces, según verificación que realice la Dirección Distrital de Tesorería.

d) La entidad financiera interesada deberá encontrarse a paz y salvo por concepto de multas y sanciones ejecutoriadas que hayan tenido origen en su actividad como entidad recaudadora de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, requisito verificado por las Direcciones Distrital de Impuestos de Bogotá y Jurídica. En caso de que los actos administrativos contentivos de las multas y sanciones se encuentren demandados ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se podrá validar el cumplimiento de este requisito, aun cuando la sanción o multa no haya sido cancelada.

CAPÍTULO II.

AUTORIZACIÓN Y CONVENIO DE ADHESIÓN.

ARTÍCULO 3o. - AUTORIZACIÓN DE RECAUDO: <Artículo derogado por el artículo 13 de la Resolución 240 de 2018> EL Comité Evaluador de las Entidades Financieras Recaudadoras de Tributos de la Secretaría Distrital de Hacienda verificará el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 2o de la presente Resolución y recomendará a! Secretario Distrital de Hacienda el otorgamiento o no de la autorización.

Con base en la recomendación del Comité, el Secretario Distrital de Hacienda expedirá el acto administrativo de autorización. El término de vigencia de la autorización será hasta por máximo cinco (5) años, período que estará sujeto a la convalidación anual, según lo dispuesto en la presente Resolución.

PARAGRAFO: Para efectos de las autorizaciones como entidades recaudadoras, la Secretaría Distrital de Hacienda establecerá ciclos de cinco (5) años, al cabo de los cuales, aquellas entidades interesadas deberán surtir nuevamente el procedimiento de autorización de que trata el presente acto administrativo.

El primer ciclo se contabiliza a partir del 1 enero de 2014, esto es, con fecha de finalización del primer ciclo el 31 de diciembre del 2018. En consecuencia la vigencia de las autorizaciones que se otorguen en las convocatorias que se realicen en los años 2015 y siguientes, será por el término que falte para completar el ciclo.

ARTÍCULO 4o. - CONVENIO DE ADHESIÓN: <Artículo derogado por el artículo 13 de la Resolución 240 de 2018> La entidad financiera autorizada deberá suscribir el respectivo convenio de adhesión con la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual le permitirá actuar como entidad receptora de documentos tributarios y recaudadora de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda y podrá iniciar su actividad a partir del mes de enero de la vigencia fiscal inmediatamente siguiente a la que se realice la convocatoria.

El término de duración del convenio de adhesión se supedita a la vigencia de la autorización y ésta dependerá de la convalidación anual que realice la Secretaría Distrital de Hacienda.

PARÁGRAFO PRIMERO. La minuta del convenio de adhesión será la que apruebe la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 344 de 2013 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

PARÁGRAFO SEGUNDO. De conformidad con lo establecido en el artículo 6o del Decreto Distrital 344 de 2013 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, ¡as entidades recaudadoras estarán sujetas a las sanciones establecidas en el régimen sancionatorio del Estatuto Tributario Nacional, conforme a la remisión expresa hecha por los artículos 67 y 68 del Decreto Distrital 807 de 1993 y en las demás normas concordantes, las cuales se aplicarán de conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución 403 de 2013, “Por la cual se dictan disposiciones sobre la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses de los tributos administrados por la Secretaria Distrital de Hacienda", expedida por el Secretario Distrital de Hacienda o la norma que la modifique, adicione o sustituya,. Si fuere el caso en la minuta del convenio se establecerá el régimen sancionatorio y de garantías aplicable a las obligaciones no cobijadas en los artículos 636 y 674 a 678 del Estatuto Tributario Nacional.

ARTÍCULO 5o. - CONVALIDACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN: <Artículo derogado por el artículo 13 de la Resolución 240 de 2018> Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Resolución, el Comité Evaluador de las Entidades Financieras Recaudadoras de Tributos de la Secretaría Distrital de Hacienda, anualmente en el mes de octubre, revisará el cumplimiento de los requisitos técnicos, de que trata el artículo 2o de la presente Resolución, así como los criterios de riesgo para la permanencia como entidad recaudadora, establecidos por el Comité de Política de Riesgo. Como producto de tal revisión, recomendará al Secretario Distrital de Hacienda, sobre la convalidación o no de la autorización para el año fiscal siguiente. En caso de recomendar la no convalidación de la autorización, se dará por finalizada la vigencia de la misma por parte del Secretario Distrital de Hacienda y se procederá a la terminación anticipada del convenio de adhesión a partir de la comunicación del acto que así lo disponga.

También corresponderá al Comité Evaluador dé las Entidades Financieras Recaudadoras de Tributos de la Secretaría Distrital de Hacienda emitir recomendación de no convalidar la autorización cuando se presenten fallas en la operación que afecten el cumplimiento de las obligaciones o se viole el régimen de reserva de la información tributaria, o cualquier otra circunstancia de especial gravedad que haga aconsejable esta medida.

En cualquiera de las situaciones de que trata este artículo, el resultado de la revisión será comunicado por escrito por parte del Secretario Distrital de Hacienda a las entidades financieras recaudadoras.

CAPÍTULO III.

FINALIZACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Y TERMINACIÓN DE LOS CONVENIOS DE ADHESIÓN.

ARTÍCULO 6o. - FINALIZACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN: <Artículo derogado por el artículo 13 de la Resolución 240 de 2018> El Secretario Distrital de Hacienda, podrá en cualquier momento, dar por finalizada la autorización y ordenar la terminación anticipada del convenio de adhesión para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses de los tributos administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, previo concepto emitido por el Comité Evaluador de las Entidades Financieras Recaudadoras de Tributos de la Secretaría Distrital de Hacienda, cuando se configure por los menos uno de los siguientes hechos:

a). Incumplimiento de los requisitos técnicos y jurídicos que sustentaron la autorización, reportado por quien verificó el requisito respectivo, conforme el artículo 2o, así como los criterios establecidos por el Comité de Política de Riesgo.

b). Incumplimiento de las condiciones de operación reportadas por el supervisor del convenio.

c). Por violación de la reserva de la información tributaria.

ARTÍCULO 7o. - RENUNCIA A LA AUTORIZACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 13 de la Resolución 240 de 2018> La entidad financiera en cualquier momento podrá renunciar a la autorización para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda. La renuncia deberá presentarse por escrito dirigido al Secretario Distrital de Hacienda, quien emitirá la comunicación de aceptación, indicando la fecha límite de recaudo.

ARTÍCULO 8o. TERMINACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 13 de la Resolución 240 de 2018> El convenio de adhesión para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses de los tributos administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, terminará en los siguientes casos:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Por la finalización de la autorización que genera la terminación anticipada por parte del Secretario Distrital de Hacienda, en los casos contemplados en los artículos 5o y 6o de la Presente Resolución.

c) Por renuncia a la autorización de la Entidad Recaudadora.

Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la comunicación de aceptación de la renuncia, o la terminación por mutuo acuerdo de las partes, o por la finalización de la autorización en los casos de que trata el literal c), la entidad recaudadora deberá:

- Consignar los valores recaudados a la entidad receptora una vez cumplidos los días de reciprocidad.

- Remitir a la Secretaría Distrital de Hacienda en los plazos establecidos la información y documentos que correspondan.

- Cancelar el valor de las sanciones impuestas o las que adquieran firmeza con posterioridad a su retiro

ARTÍCULO 9o. LIQUIDACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 13 de la Resolución 240 de 2018> La liquidación del convenio de adhesión para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses de los tributos administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, se realizará de mutuo acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del convenio o a la expedición del acto que decrete la terminación del mismo, suscrita por el Tesorero Distrital.

En caso de que no se haya obtenido la suscripción del acta de liquidación o no se haya logrado acuerdo sobre su contenido, la Secretaría. Distrital de Hacienda practicará directa y unilateralmente la liquidación del convenio mediante acto administrativo motivado, susceptible del recurso de reposición. La liquidación se realizará dentro de los dos (2) meses siguientes al término en que debió adelantarse la liquidación bilateral.

El acta de liquidación debe contener las prestaciones y obligaciones cumplidas o no, su equivalencia, multas adeudadas o pagadas, se acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que se llegaren, para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo.

Para la liquidación se exigirá al banco la extensión o ampliación, si es del caso, de las garantías necesarias para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del convenio, cuyo seguimiento le corresponderá al supervisor del convenio.

CAPÍTULO IV.

COMITÉ EVALUADOR DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS RECAUDADORAS DE TRIBUTOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA.

ARTÍCULO 10. - FUNCIONES: <Artículo derogado por el artículo 13 de la Resolución 240 de 2018> En cumplimiento del objeto establecido en el artículo 4 del Decreto 344 de 2013, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, el Comité Evaluador de las Entidades Financieras Recaudadoras de Tributos de la Secretaría Distrital de Hacienda ejercerá las siguientes funciones:

a. Evaluar el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 2o de la presente Resolución, por parte de las entidades financieras interesadas en obtener Ia autorización.

b. Recomendar al Secretario Distrital de Hacienda, el otorgamiento o no de la autorización a las Entidades Financieras que hayan manifestado interés en ingresar al proceso de recepción y recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con las previsiones de esta Resolución.

c. Efectuar el seguimiento periódico de los resultados de la Metodología interna aprobada para el análisis y seguimiento del riesgo de crédito para entidades financieras recaudadoras, la evaluación técnica e informática y de la operación y del cumplimento de las demás obligaciones derivadas de la autorización y el convenio por parte de las entidades recaudadoras de los tributos distritales y recomendar al Secretario Distrital de Hacienda dar por finalizada la autorización y la terminación anticipada del convenio de adhesión cuando se presente una o varias causales de las previstas en esta reglamentación.

d. Evaluar y recomendar al Secretario Distrital de Hacienda, en el mes de octubre de cada año, la convalidación o no de las autorizaciones otorgadas a las entidades financieras, en los términos previstos en esta Resolución.

ARTÍCULO 11. INTEGRANTES DEL COMITÉ EVALUADOR DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS RECAUDADORAS DE TRIBUTOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA: <Artículo derogado por el artículo 13 de la Resolución 240 de 2018> El Comité estará integrado por los siguientes miembros permanentes, quienes tendrán voz y voto:

1. El Tesorero Distrital quien lo presidirá, o su delegado, quien será el Subdirector de Operación Financiera.

2. El Director Distrital de Impuestos de Bogotá o su delegado, quien será el Subdirector de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes.

3. El Director de Informática y Tecnología o su delgado, quien será el Subdirector de Soluciones TIC.

4. El Director Jurídico o su delegado, quien será el Subdirector Jurídico de Hacienda.

5. El Jefe de la Oficina de Análisis y Control de Riesgo o su delegado, quien será el asesor asignado a la gestión de Riesgo Financiero.

El Jefe de la Oficina de Control de Recaudo Tributario de Dirección Distrital de Impuestos DIB, será el Secretario Técnico.

PARÁGRAFO. El Comité recomendará de ser necesario al Secretario Distrital de Hacienda la propuesta de reglamento interno, el cual determinará los aspectos necesarios para su funcionamiento y será adoptado por resolución del Secretario Distrital de Hacienda.

CAPÍTULO V.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 12. - DELEGACIÓN: <Artículo derogado por el artículo 13 de la Resolución 240 de 2018> Delegar en el Tesorero Distrital la competencia para suscribir con las entidades financieras autorizadas por el Secretario Distrital de Hacienda los convenios de adhesión para la recepción de documentos tributarios y recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, de que trata la presente Resolución.

PARÁGRAFO: La delegación conferida en el presente artículo comprende la función de suscribir las modificaciones, adiciones, prórrogas, actas de terminación anticipada, acto de terminación unilateral, así como la de expedir todos ¡os actos administrativos relacionados con la ejecución de los convenios, cuya competencia no corresponda a otro funcionario, de conformidad con lo establecido en el presente acto o en el Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 13. <Artículo derogado por el artículo 13 de la Resolución 240 de 2018> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución SDH - 402 de 2013.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

BEATRIZ ELENA ARBELAEZ MARTINEZ

Secretaria Distrital de Hacienda

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