RESOLUCIÓN 601 DE 2021
(octubre 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
REGISTRO DISTRITAL N. 7258. AÑO 55, 12, OCTUBRE, 2021. PÁG. 11.
SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA
Por la cual se establece el procedimiento para la celebración de acuerdos, contratos o convenios con instituciones financieras y de servicios financieros, necesarios para el manejo de recursos por parte de la Dirección Distrital de Tesorería.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA,
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, el artículo 38 del Decreto Distrital 192 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que a la Secretaría Distrital de Hacienda le corresponde la función tesoral del Distrito Capital, conforme a lo establecido en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 714 de 1996 y el Decreto Distrital 192 de 2021.
Que a la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda le corresponde realizar la gestión de recaudo, administración, manejo, inversión, giro y pagos de los recursos públicos del Distrito Capital.
Que la gestión de los recursos públicos se debe realizar a través del sistema financiero colombiano, en particular con las instituciones financieras y de servicios financieros legalmente constituidas en el país, que se encuentren bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Decreto Distrital 192 de 2021.
Que las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia están sometidas a las normas prudenciales del Estatuto Financiero, dirigidas a mitigar los riesgos de los usuarios del Sistema Financiero, así como las referentes a la prevención del lavado de activos, de manera que, una vez esta Superintendencia les autoriza un producto financiero, estas entidades quedan habilitadas para prestar este servicio y mantiene la vigilancia y control de la Superintendencia.
Que actualmente la Secretaría Distrital de Hacienda ha suscrito convenios con instituciones financieras y de servicios financieros que cumplen no solo con los referidos requisitos legales del Sistema Financiero, sino que además han acreditado los requerimientos operativos, tecnológicos y de riesgo, establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda en la Resolución SDH-428 de 2016 y los respectivos informes emitidos por el Comité de Política de Riesgo, sobre las entidades bancarias en las que se pueden depositar recursos distritales.
Que el cumplimiento de todos estos requisitos mencionados es suficiente para habilitar a estas instituciones financieras y de servicios financieros para prestar sus servicios a la Secretaría Distrital de Hacienda y, en consecuencia, puedan ser invitadas a suscribir los respectivos convenios o contratos, en condiciones de igualdad y transparencia.
Que para la Secretaría Distrital de Hacienda es favorable desconcentrar los riesgos, mitigar una posible insuficiencia de la cobertura y generar competencia que redunde en el eficiente y oportuno servicio, ampliando el número de instituciones financieras y de servicios financieros vinculados a los procesos de la Cuenta Única Distrital.
Que resulta necesario hacer más eficiente el procedimiento de vinculación de instituciones financieras y de servicios financieros, derogando las Resoluciones SHD- 166 de 2015 y SHD-000428 de 2016, y compilando en un solo texto los procedimientos, actuaciones y requisitos técnicos para la celebración de los contratos o convenios.
Que el artículo 38 del Decreto Distrital 192 de 2021 estableció: “Cuando sea necesario realizar la selección (...) ésta se realizará teniendo en cuenta los aspectos jurídicos, técnicos, operativos y de servicio necesarios y la seguridad y rentabilidad de los recursos administrados”, con lo cual, es claro que el citado Decreto Distrital estableció la posibilidad de realizar un proceso de convocatoria o selección para el manejo de los recursos de la Cuenta Única Distrital, por parte de la Dirección Distrital de Tesorería, así como la opción de hacer una vinculación directa según las necesidades de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que adicionalmente, para el pago de nóminas no se permite la exclusividad de un operador, porque los beneficiarios tienen derecho de escoger libre y gratuitamente cualquier entidad para el pago de su nómina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1527 de 2012, y la Sentencia C- 041 de 2020 de la Corte Constitucional, por lo que resulta viable derogar las reglas previstas en la Resolución SDH-166 de 2015 en donde se regulaba el procedimiento de selección de bancos pagadores de nómina.
Que la presente resolución fue publicada de conformidad con lo establecido en el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, para comentarios y observaciones de la ciudadanía en el portal único LegalBog del 7 de julio de 2021 a las 7:15 hasta el día 14 de julio de 2021 a las 23:59. En dicho término, se recibieron y resolvieron dos observaciones anónimas y otra de entidad privada, las cuales fueron respondidas acogiendo sólo una de manera parcial, que fue incluida en el texto de la presente resolución.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Unificar el procedimiento que debe agotar la Secretaría Distrital de Hacienda para celebrar los acuerdos, convenios o contratos operativos de servicios, accesorios a los contratos principales de cuenta bancaria o complementarios a éstos, necesarios para la gestión de la Cuenta Única Distrital, con instituciones financieras o de servicios financieros legalmente constituidas en el país, que se encuentren bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Los acuerdos, contratos o convenios que se requieran suscribir con instituciones financieras o de servicios financieros, para la gestión de la Cuenta Única Distrital, deberán ser incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones y tramitados a través del sistema de gestión Bogdata o el que haga sus veces.
PARÁGRAFO: Los acuerdos, contratos o convenios podrán suscribirse con instituciones financieras para uno o varios servicios para la gestión de los recursos públicos en la Cuenta Única Distrital como son: el recaudo, la administración, el manejo, la inversión, los giros o transferencias monetarias y los pagos.
VINCULACIÓN DIRECTA.
ARTÍCULO SEGUNDO. VINCULACIÓN DIRECTA. Para la gestión de la Cuenta Única Distrital se podrán remitir invitaciones directas a instituciones financieras o de servicios financieros que cumplan las condiciones de la Superintendencia Financiera y los requisitos que fije la Secretaría Distrital de Hacienda en materia jurídica, operativa, técnica y de riesgos, para suscribir contratos o convenios que permitan la gestión de la Cuenta Única Distrital, cuando de conformidad con el respectivo servicio a contratar se considere que puede satisfacer la necesidad requerida por la entidad.
PARÁGRAFO. En los eventos en los que sea necesario realizar la apertura de una cuenta bancaria por parte de la Dirección Distrital de Tesorería o a solicitud de la respectiva entidad distrital, se seguirá el procedimiento de vinculación directa establecido en este Capítulo.
ARTÍCULO TERCERO. DETERMINACIÓN DE CRITERIOS HABILITANTES. La Dirección Distrital de Tesorería deberá establecer los requisitos habilitantes jurídicos, de riesgos, técnicos y operativos, que deben satisfacer las instituciones financieras o de servicios financieros, interesadas en prestar el servicio necesitado.
Para establecer los requisitos habilitantes se considerarán los siguientes criterios:
3.1.Requisitos jurídicos: Tener capacidad jurídica para ejercer la actividad financiera, la cual se acreditará con el certificado de existencia y representación legal que para el efecto expida la Superintendencia Financiera de Colombia y la certificación de la póliza global bancaria, vigente al momento de aplicar a la convocatoria. La verificación de estos requisitos será realizada por Subdirección de Asuntos Contractuales de la Dirección Jurídica.
3.2.Requisitos de riesgo: Acreditar los requisitos de riesgos establecidos por el Comité de Política de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la asignación de cupos de inversión y zonas de riesgo, de acuerdo con la metodología adoptada por la Oficina de Análisis y Control de Riesgos; la cual, atendiendo a las particularidades de cada servicio a contratar, determinará el criterio de riesgo aplicable en cada caso.
Para ello, antes de dar apertura al respectivo proceso de convocatoria, la Dirección Distrital de Tesorería solicitará a la Oficina de Análisis y Control de Riesgos que determine las zonas de riesgo aplicables a los bancos proponentes, atendiendo al servicio concreto que se espera contratar.
En cada proceso de vinculación se publicará un listado de las entidades financieras que, en el mes anterior a la emisión del acto de apertura se encuentren dentro de las zonas de riesgo establecidas, para que de esta manera las entidades puedan conocer con anterioridad si cumplen o no con este requisito.
3.3.Requisitos técnicos y operativos: Acreditar los requisitos técnicos y operativos que sean fijados en el acto de apertura de la convocatoria, según las necesidades del servicio a contratar y las especificaciones operativas que la Dirección Distrital de Tesorería requiera suplir. Estos requisitos variarán según el servicio que se busca satisfacer, pero en todo caso, el no cumplimiento de, al menos uno de estos requisitos, impedirá la habilitación de la respectiva entidad oferente.
ARTÍCULO CUARTO. ENVÍO DE CONVOCATORIA. Para proceder a la suscripción de los contratos o convenios directos se abrirá convocatoria y se remitirán invitaciones a las entidades financieras o prestadoras de servicios financieros, con una descripción de los requisitos habilitantes que deben ser satisfechos por los proponentes y la fecha máxima para la recepción de la propuesta con los documentos que acrediten la satisfacción de estos requisitos.
ARTÍCULO QUINTO. SELECCIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS O PRESTADORAS DE SERVICIOS FINANCIEROS. Una vez haya terminado el plazo para presentar las propuestas, se revisará el cumplimiento de los requisitos habilitantes y su resultado se consignará mediante un acta. Posteriormente, se comunicará a cada uno de los proponentes si procede o no la suscripción del acuerdo, contrato o convenio.
PARÁGRAFO. Adicional al cumplimiento de los requisitos habilitantes (jurídicos, de riesgo, técnicos y operativos), en la convocatoria se podrá establecer que se dará prioridad en la colocación de recursos, a aquellas entidades financieras o prestadoras de servicios financieros que generen mayores rendimientos a la Secretaría Distrital de Hacienda.
VINCULACIÓN CON PROCESO DE SELECCIÓN.
ARTÍCULO SEXTO. VINCULACIÓN CON PROCESO DE SELECCIÓN. La Secretaría Distrital de Hacienda adelantará el proceso de selección en el evento en el que se considere necesario focalizar el servicio en unas pocas entidades financieras o de servicios financieros, por tratarse de un servicio con condiciones especiales o complejidad significativa.
ARTÍCULO SÉPTIMO. REQUISITOS HABILITANTES Y DE PONDERACIÓN O PRIORIZACIÓN. Una vez se haya identificado la necesidad del servicio a contratar, la Dirección Distrital de Tesorería deberá hacer el respectivo estudio de sector con las entidades financieras o de servicios financieros que pueden prestar el servicio y radicará ante la Subdirección de Asuntos Contractuales de la Secretaría Distrital de Hacienda, una solicitud de planeación contractual exponiendo la justificación de la contratación, los requisitos habilitantes, las factores de ponderación o priorización con su respectivo puntaje y los elementos técnicos de la misma, con el objetivo de que la Subdirección de Asuntos Contractuales adelante el proceso de selección.
PARÁGRAFO. Si en el proceso de contratación se desea contar con la participación de sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos o cualquier otra institución financiera o de servicios financieros, los requisitos fijados en el presente artículo pueden ser adaptados a las particularidades y naturaleza jurídica de estas entidades prestadoras de servicios financieros; siempre que se garantice la seguridad de los recursos del Distrito que sean puestos a su disposición o administración, y se mantengan en cuenta bancaria de un banco cuya calificación de riesgo este habilitada por la Oficina de Análisis y Control de Riesgos de la Secretaría Distrital de Hacienda.
ARTÍCULO OCTAVO. PROCESO DE SELECCIÓN. La Subdirección de Asuntos Contractuales de la Secretaría Distrital de Hacienda adelantará el proceso de selección, con base en los insumos remitidos por la Dirección Distrital de Tesorería y aquellos elaborados por esta misma Subdirección, teniendo en cuenta lo dispuesto en el procedimiento contractual 37-P.01, así:
1. Documentos e información a cargo del área de origen:
- Objeto
- Información del Supervisor
- Alcance del Objeto
- Justificación de la Contratación
- Plazo y Forma de Pago
- Obligaciones Especiales
- Especificaciones Técnicas
- Requisitos técnicos habilitantes
- Factores de ponderación
- Matriz de Riesgos
- Referencias de contratos anteriores con el mismo objeto
2. Documentos e información a cargo de la SAC:
- Análisis del sector económico y de los oferentes
- Estudio de presupuesto
- Solicitud del certificado de disponibilidad presupuestal
- Documento de Estudios Previos
- Definición de Indicadores de la capacidad financiera y de la capacidad organizacional (si se requiere)
- Proyecto de Pliego
- Clausulado (proyecto de minuta)
Cronograma del proceso
Lo anterior se entenderá actualizado con los ajustes y cambios que se realicen en el procedimiento contractual.
PARÁGRAFO. La Dirección Distrital de Tesorería, deberá invitar a las instituciones financieras o de servicios financieros legamente constituidas en el país que se encuentren bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, para que manifiesten su interés en participar en el proceso de convocatoria.
ARTÍCULO NOVENO. COMITÉ EVALUADOR. La selección de las entidades financieras con las que se pretenda suscribir el convenio o convenios necesarios se realizará teniendo en cuenta la verificación de los requisitos habilitantes y la aplicación de los requisitos ponderables o de priorización. Este proceso será adelantado por un Comité Evaluador integrado por servidores públicos de las siguientes subdirecciones:
-Subdirección de Operación Financiera de la Dirección Distrital de Tesorería.
-Subdirección de Planeación Financiera e Inversiones.
-Subdirección de Asuntos Contractuales de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien evaluará los requisitos jurídicos.
PARÁGRAFO. Los tres (3) servidores públicos que conforman el Comité evaluarán de manera conjunta los requisitos sujetos a ponderación. Las actuaciones adelantadas por el Comité Evaluador deberán ser consignadas en un acta que recoja la evaluación de los requisitos habilitantes y la calificación de los requisitos ponderables.
ASPECTOS COMUNES A LA VICULACIÓN DIRECTA O MEDIANTE PROCESO DE SELECCIÓN.
ARTÍCULO DÉCIMO. CONVENIOS. Los acuerdos, contratos o convenios que se suscriban en desarrollo de la presente Resolución se rigen en sus condiciones a los Decretos Distritales que regulan la materia y en este sentido se consideran de adhesión y, por lo tanto, las instituciones financieras se acogerán a lo establecido allí.
Los ajustes a la minuta del acuerdo, contrato o convenio deberán sujetarse a lo dispuesto en las normas distritales que regulan la materia y a las especificidades técnicas de cada operador seleccionado, siempre que se hagan de común acuerdo.
PARÁGRAFO PRIMERO. Tanto en el proceso de convocatoria, como en la invitación directa, la minuta del convenio será elaborada por la Subdirección de Asuntos Contractuales de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, con base en los insumos técnicos que sean remitidos previamente por la Dirección Distrital de Tesorería. Posteriormente, esta será remitida a la Dirección Distrital de Tesorería para su revisión, observaciones y los ajustes que resulten pertinentes.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las condiciones pactadas en la minuta del convenio serán de obligatorio cumplimiento para ambas partes durante todo el tiempo de su ejecución, incluyendo sus eventuales prórrogas y no podrán ser modificadas, salvo que se realice un otrosí de común acuerdo entre ambas partes.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. PAGO O COMPENSACIÓN POR LOS SERVICIOS PRESTADOS. El pago a las entidades financieras y prestadoras de servicios financieros con los que se suscriba los contratos en desarrollo de la presente Resolución podrá ser acordado a través de una comisión financiera según los servicios efectivamente prestados y la tarifa acordada o a través del sistema de reciprocidades en días o en montos.
En todo caso, en el pliego de convocatoria o en la invitación directa, la Dirección Distrital de Tesorería deberá fijar un monto tope o máximo a pagar tanto en la modalidad de comisiones o reciprocidades, a través de un estudio del sector; o en su defecto, el criterio que permita determinar la mejor relación costo- beneficio para la Secretaría Distrital de Hacienda.
PARÁGRAFO. El pago podrá ser objeto de modificación según eventuales cambios en las condiciones operativas prestadas por las entidades financieras o prestadoras de servicios financieros.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. DURACIÓN. Según la naturaleza de los servicios, los Convenios sin afectación presupuestal podrán suscribirse a término indefinido. Los contratos con afectación presupuestal deberán tener plazo conforme al soporte presupuestal y sus adiciones no superarán el 50% del valor inicialmente pactado.
PARÁGRAFO. El Tesorero (a) Distrital podrá, en cualquier momento, antes del vencimiento del término de duración, ordenar la terminación del respectivo convenio cuando se configure por lo menos uno de los siguientes hechos:
1. Incumplimiento por parte de la entidad financiera o prestadora de los servicios financieros de los requisitos jurídicos, de riesgo o técnicos que sustentaron la suscripción del convenio.
2. Incumplimiento de las condiciones de operación reportadas por el supervisor del convenio.
3. Por mutuo acuerdo entre las partes.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. GARANTÍAS. Previo a la suscripción del convenio con la Secretaría Distrital de Hacienda, la(s) entidad(es) seleccionadas deberán allegar la póliza global bancaria vigente y la póliza de cumplimiento por un valor correspondiente al 10 % del valor total del convenio. En todo caso, este valor podrá ser modificado según las particularidades del servicio, sin que, en ningún evento, se fije un porcentaje superior al fijado en la normatividad.
De manera previa a la suscripción del convenio, la Subdirección de Asuntos Contractuales de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda deberá hacer la validación de ambas pólizas.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. SUPERVISIÓN. La supervisión de los convenios suscritos en virtud de la presente Resolución será ejercida por el/los servidores(es) público(s) que determine el Tesorero(a) Distrital.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. NORMATIVIDAD DE APLICACIÓN SUBSIDIARIA. Frente a los aspectos no regulados en el Estatuto Orgánico Presupuestal del Distrito, Decreto Distrital 714 de 1996 y el Decreto Distrital 192 de 2021, se aplicarán los principios generales de la contratación, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades dispuesto en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y los principios de la función pública y de gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política.
Adicionalmente, de manera supletoria y ante ausencia de disposición expresa en la presente Resolución, se aplicará lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación), sus modificaciones y decretos reglamentarios.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Cuando como resultado de un proceso de selección, adelantado con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Resolución, el servicio se haya satisfecho de manera parcial, se realizará convocatoria como una continuación de la primera y, en consecuencia, se regirá por las mismas reglas y condiciones que aquella, según las normas vigentes en su momento.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las Resoluciones SDH- 166 de 2015 y SHD- 428 de 2016.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. el 8 de octubre de 2021
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Secretario Distrital de Hacienda