RESOLUCIÓN 166 DE 2015

(julio 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

REGISTRO DISTRITAL N. 5640. AÑO 49, 27, JULIO, 2015. PÁG. 3.

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 601 de 2021 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá>

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

Por medio de Ia cual se fijan los procedimientos, actuaciones y requisitos técnicos para la celebración de convenios con el fin de realizar el pago de la nómina a través de entidades financiera.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E),

En uso de las facultades que le confieren, el literal e) del artículo 2o del Decreto 545 del 29 de diciembre de 2006, en armonía con el artículo 78 del Decreto 601 de 2014, y el artículo 9o del Decreto 234 del 17 de junio de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del mecanismo de Cuenta Única Distrital, la Secretaría Distrital de Hacienda debe recaudar, administrar, invertir, pagar, trasladar y/o disponer, los recursos correspondientes al Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local.

Que las facultades de la Secretaría Distrital de Hacienda se derivan del literal e) del artículo 2o del Decreto 545 del 29 de diciembre de 2006, en armonía con el período de transición establecido artículo 78 del Decreto 601 de 2014.

Que mediante el artículo 9o del Decreto Distrital 234 del17 junio de 2015 el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., otorgó al Secretario Distrital de Hacienda Ia facultad de fijar los procedimientos y celebrar los convenios o contratos con las instituciones financieras legalmente constituidas en el país, que se encuentren bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, para el manejo de los recursos a través de la Cuenta Única Distrital, así como de los demás recursos que administre en virtud de contrato o norma vigente.

Que en virtud de la facultad conferida en este Decreto, se deben expedir los actos administrativos necesarios para fijar los procedimientos y actuaciones que rijan los convenios para el pago de la nómina de los funcionarios del nivel central de la Administración, la Unidad Administrativa Especial de Bomberos, el Concejo de Bogotá, la Personería y la Veeduría, respetando el derecho a la libre escogencia de entidad operadora que tienen los funcionarios en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 1527 de 2012, “Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones”.

Que las entidades financieras seleccionadas deberán suscribir un convenio de adhesión para el pago de la nómina de Ios funcionarios del nivel central de la Administración, la Unidad Administrativa Especial de Bomberos, el Concejo de Bogotá, la Personería y la Veeduría.

Que conforme al artículo 7o del Decreto 234 del 17 de junio de 2015 las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local remitirán a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería, las órdenes de pago, órdenes de tesorería, relaciones de autorización, así como las devoluciones y las compensaciones, los pagos asociados, los descuentos de ley, las liquidaciones y los pagos de carácter tributario y demás obligaciones que requieran ser giradas o legalizadas a través de la Cuenta Única Distrital, estableciendo para ello las fuentes de financiación, según sea el caso, mediante los mecanismos que para el efecto establezca la Dirección Distrital de Tesorería.

Que el 24 de noviembre de 2014, la Administración de Bogotá D.C. y las Organizaciones Sindicales Filiales de las Centrales Obreras CUT, CTC y CGT, las Federaciones Sindicales y los Sindicatos Distritales suscribieron un acuerdo laboral en el cual, en el punto 1.11 la Administración asumió el compromiso de realizar, a través de la Secretaría Distrital de Hacienda, un estudio de las entidades bancadas que más agrupan funcionarios para el pago de nómina con el fin de gestionar la firma de convenios con un portafolio de servicios preferenciales.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO I.

CONVOCATORIA Y REQUISITOS HABILITANTES.

ARTÍCULO 1o. CONVOCATORIA. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 601 de 202 - Artículo derogado por el artículo 4 de la Resolución 145 de 2017>

ARTÍCULO 2o. REQUISITOS HABILITANTES. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 601 de 2021> Las entidades financieras interesadas en suscribir el convenio de adhesión para el pago de la nómina de los funcionarios del Nivel Central de la Administración, la Unidad Administrativa Especial de Bomberos, el Concejo de Bogotá, la Personería y la Veeduría, deberán cumplir los siguientes requisitos habilitantes, los cuales serán verificados por el Comité Evaluador designado para este proceso.

Requisito de valoración financiera: De acuerdo con la metodología de Asignación de cupos de Inversión para Bancos Locales, establecida por el Comité de Política de Riesgos de la Secretaría Distrital de Hacienda, podrán ser convocados y suscribir los mencionados convenios de adhesión, los bancos que cumplan con la calificación mínima exigida para invertir recursos en cuentas bancarias. La verificación del cumplimiento de estos requisitos será realizada por la Oficina de Análisis y Control de Riesgos de la Entidad.

Requisitos técnicos: Dispuestos en el Capítulo VI de la presente Resolución. La verificación del cumplimiento de estos requisitos será realizada por la Subdirección de Operación Financiera de la Dirección Distrital de Tesorería.

Requisitos jurídicos: Tener capacidad jurídica para ejercer la actividad financiera la cual se acreditará con el certificado de existencia y representación legal que para el efecto expida la Superintendencia Financiera de Colombia y certificación de la póliza global bancaria vigente o la que haga sus veces. La verificación del cumplimiento de estos requisitos será realizada por la Dirección Jurídica - Subdirección de Asuntos Contractuales.

CAPÍTULO II.

BENEFICIOS PARA LOS FUNCIONARIOS.

ARTÍCULO 3o BENEFICIOS. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 601 de 2021> Las entidades financieras que suscriban el convenio de adhesión deben otorgar a los funcionarios, como mínimo los siguientes beneficios:

a) La expedición de la tarjeta débito por primera vez, así como la reexpedición por vencimiento de la misma o por criterios de seguridad avalados por la entidad financiera deberá ser a cero (0) costo. En los demás casos la entidad financiera aplicará la tarifa que tenga establecida por este servicio. Igualmente, en ningún caso se deberá cobrar cuota de manejo de la tarjeta.

b) Por el uso de la Red, Cajeros Automáticos y Corresponsales Bancarios propios a nivel nacional, para retiros, consultas y pagos deberá ser ilimitados y a cero (0) costo para el funcionario.

c) Por el uso del Portal Bancario para cualquier transacción de consulta, retiro, transferencia o pago con cargo a la cuenta de nómina, deberá ser a cero (0) costo.

d) Para retiros superiores a un millón de pesos ($1.000.000,00) a través de su red de oficinas o corresponsales no bancarios a nivel nacional deberá ser ilimitado y a cero (0) costo.

e) Por el uso de medios disponibles de la entidad financiera como internet, teléfono u otro para transacciones deberá ser ilimitado y a cero (0) costo.

f) La generación, disposición permanente y consulta ilimitada de extractos electrónicos será a cero (0) costo.

g) Certificaciones o referencias bancadas: la entidad financiera deberá autorizar o expedir a solicitud del funcionario por lo menos una (1) certificación o referencia mensual a cero (0) costo.

h) Se debe posibilitar una (1) transferencia mensual a una cuenta de otra entidad financiera ACH, sin costo alguno.

i) No se podrá exigir saldo mínimo en esta cuenta.

j) La entidad financiera deberá liquidar los rendimientos financieros sobre los saldos de esta cuenta a las tasas establecidas para las cuentas de ahorro y según el monto de dicho saldo.

k) De acuerdo con la normatividad vigente la entidad financiera deberá brindarle al funcionario la opción de marcar la cuenta como exenta al Gravamen de los Movimientos Financieros.

l) La tarjeta débito debe ser habilitada para ser utilizada en establecimientos de comercio a nivel nacional a cero (0) costo.

m) La entidad financiera deberá contar con una línea de Atención al Cliente disponible y efectiva para este servicio Ios siete días a la semana y las 24 horas del día.

CAPÍTULO III.

DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA.

ARTÍCULO 4o. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 601 de 2021> La (s) entidad (es) financiera (s) que suscriba (n) el convenio de adhesión con la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería, para el pago de la nómina de los funcionarios del Nivel Central de la Administración, la Unidad Administrativa Especial de Bomberos, el Concejo de Bogotá, la Personería y la Veeduría, lo deberá(n) hacer bajo las condiciones que se describen a continuación, las cuales se entienden conocidas desde el momento en que presente(n) la manifestación de interés y aceptadas con la firma del convenio que se derive:

1) La nómina se paga mensualmente, cinco (5) días hábiles antes de finalizar el mes, excepto en los meses de junio y diciembre que se debe efectuar el día 15, en caso de ser día no hábil esta fecha se pagará el día hábil anterior.

2) El funcionario tendrá la absoluta libertad para escoger la entidad financiera para el pago de su nómina, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1527 de 2012 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

3) Una vez se efectúe la dispersión de los recursos, estos deberán quedar abonados inmediatamente y disponibles en la cuenta del funcionario.

4) Las entidades financieras establecerán el mecanismo que consideren pertinente para marcar las cuentas que hagan parte del convenio respectivo y así hacer efectivo los beneficios para los funcionarios.

ARTÍCULO 5o. OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA.<Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 601 de 2021>  La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería, se compromete a:

1) Ubicar los recursos con un (1) día hábil de anticipación a la fecha del pago de la nómina, en la cuenta bancada que la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería, haya abierto en la entidad financiera, para tal fin.

2) Efectuar la dispersión de los recursos mediante el manejo de archivos planos, bajo las condiciones de seguridad y eficiencia establecidas en la presente Resolución en el Capítulo VI que hace referencia a los Requisitos Técnicos.

CAPÍTULO IV.

CONVENIO DE ADHESIÓN, SUPERVISIÓN Y TERMINACIÓN.

ARTÍCULO 6o. CONVENIO DE ADHESIÓN. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 601 de 2021> La(s) entidad(es) financiera(s) seleccionada (s) para efectuar el pago de la nómina de los funcionarios a que se refiere el artículo 1o de esta Resolución, deberá(n) suscribir el respectivo convenio de adhesión con la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, D.C., y podrá(n) iniciar su actividad a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio entre las partes.

El término de duración del convenio de adhesión será de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la suscripción del acta de inicio entre las partes.

PARÁGRAFO PRIMERO: La minuta del convenio de adhesión será la que apruebe la Dirección Jurídica - Subdirección de Asuntos Contractuales de la Secretaría Distrital de Hacienda.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En la minuta del convenio de adhesión se establecerá el régimen sancionatorio y de garantías aplicable a éstos.

ARTÍCULO 7o. SUPERVISIÓN DE LOS CONVENIOS DE ADHESIÓN. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 601 de 2021 - Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 145 de 24 de julio de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La supervisión de los convenios de adhesión la ejercerá el (la) Subdirector (a) de la Sub-dirección de Operación Financiera de la Dirección Distrital de Tesorería o su delegado.

ARTÍCULO 8o. TERMINACIÓN DEL CONVENIO DE ADHESIÓN. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 601 de 2021> El Secretario Distrital de Hacienda, podrá en cualquier momento antes del vencimiento del término de duración, ordenar la terminación del convenio de adhesión para el pago de la nómina de los funcionarios de que trata el artículo 1o de esta Resolución, cuando se configuren los siguientes hechos:

1) incumplimiento de los requisitos que sustentaron la habilitación, conforme al artículo 2o.

2) Incumplimiento de las condiciones de operación reportadas por el supervisor del convenio.

PARÁGRAFO 1o.-: Cuando se dé por terminado el convenio de adhesión, es potestativo de la entidad financiera mantener los beneficios otorgados a los funcionarios, en todo caso deberá darles aviso de la terminación de dichos beneficios de manera oportuna.

PARÁGRAFO 2o.-La (s) entidad(es) financiera(s) podrá(n) dar por terminado el convenio de adhesión mediante comunicación a la Secretaría Distrital de Hacienda y a los funcionarios con treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de cada año de ejecución del convenio.

CAPÍTULO V.

OBJETO E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ EVALUADOR.

ARTÍCULO 9o. OBJETO. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 601 de 2021> Evaluar técnicamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes de que trata el artículo 2o de la presente Resolución, de las entidades financieras que se presenten a la convocatoria y rendir el informe de recomendación respectivo.

El Comité estará integrado por el (la) Tesorero (a) Distrital o su delegado (a) quien será el (la) Subdirector (a) de Operación Financiera, el (la) Subdirector(a) de Asuntos Contractuales de la Dirección Jurídica y el (la) Jefe de la Oficina Asesora de Análisis y Control de Riesgo o su delegado (a), quien será el (la) funcionario (a) encargado (a) de hacer el seguimiento a los cupos de inversión.

La evaluación de los requisitos se informará por escrito al Tesorero Distrital, quien suscribirá los oficios a las entidades financieras informando el resultado de la misma.

CAPÍTULO VI.

REQUISITOS TÉCNICOS Y PERÍODO DE TRANSICIÓN.

ARTÍCULO 10. REQUISITOS TÉCNICOS. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 601 de 2021> Conforme lo señala el artículo 2o de la presente Resolución, las entidades financieras interesadas en suscribir el convenio de adhesión para el pago de la nómina de los funcionarios del Nivel Central de la Administración, la Unidad Administrativa Especial de Bomberos, el Concejo de Bogotá, la Personería y la Veeduría, deberán cumplir los siguientes requisitos técnicos:

1. Las entidades financieras interesadas en suscribir el convenio de adhesión, deberán enviar a la Dirección Distrital de Tesorería, la estructura requerida de su archivo plano mediante el cual se podrá realizar la dispersión de los pagos correspondientes. Estos archivos planos serán encriptados bajo los estándares PGP y deben ser interpretados por la entidad financiera.

2. La entidad financiera debe garantizar el acceso a su plataforma o portal empresarial vía Internet a fin de realizar las operaciones y consultas necesarias de Ios pagos bajo estándares mínimos de seguridad, confidencialidad, disponibilidad, integridad, y autenticidad transaccional, para lo cual debe contar con la administración de usuarios, perfiles y roles para los funcionarios autorizados por la Dirección Distrital de Tesorería.

3. Deben garantizar el servicio de mesa de ayuda dentro de los horarios establecidos en los portales, para la solución de problemas que afecten la operación en el portal empresarial.

4. La entidad financiera deberán enviar dentro de las 24 horas siguientes al pago, el archivo de respuesta y la relación de pagos y rechazos, o permitir que éste se pueda descargar por el portal bancario.

5. Garantizar íntegramente la seguridad en todas las transacciones que se realicen, desde las cuentas de la Dirección Distrital de Tesorería y hacia las cuentas de los funcionarios.

6. Permitir la parametrización de montos máximos para este tipo de operaciones.

7. Notificaciones por correo de las transacciones efectuadas por la Dirección Distrital de Tesorería.

8. Contar con los protocolos de seguridad exigidos por las autoridades competentes y la reglamentación interna de las entidades financieras, dando a conocer a los funcionarios los procedimientos a seguir en evento por reclamaciones por fraudes, transacciones no ejecutadas autorizadas por los funcionarios y en general las que impliquen desvío de recursos.

ARTÍCULO 11. PERIODO DE TRANSICIÓN PARA DESARROLLOS Y PRUEBAS. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 601 de 2021> La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería contará con un tiempo máximo de tres (3) meses contados a partir de la firma del convenio de adhesión, para realizar los desarrollos en el Sistema de Operación y Gestión de Tesorería OPGET, con el fin de generar los archivos por la entidad financiera de las nóminas radicadas por las entidades públicas. Durante este período la dispersión de los recursos se hará vía ACH y Ios costos que genere serán a cargo de la(s) entidad(es) financiera(s).

La(s) entidad(es) financiera(s) deberá disponer los ambientes y realizar las pruebas en conjunto con la Secretaría Distrital de Hacienda, cuando ésta lo disponga.

CAPÍTULO VII.

ARTÍCULO 12. DELEGACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 601 de 2021> Se delega en el(la) Tesorero (a) Distrital la competencia para celebrar los contratos de adhesión con las entidades financieras seleccionadas de que trata la presente Resolución.

PARÁGRAFO: La delegación conferida en el presente artículo, comprende la función de suscribir las modificaciones, prórrogas, terminaciones anticipadas, actas de liquidación, así como la de expedir todos los actos administrativos relacionados con la ejecución y liquidación de los convenios.

ARTÍCULO 13. VIGENCIA. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 601 de 2021> La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada (o) en Bogotá, D.C., el 24 de julio de 2015

JOSE ALEJANDRO HERRERA LOZANO.

Secretario Distrital De Hacienda (E)

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