RESOLUCIÓN 211 DE 2007
(julio 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SECRETARÍA DE HACIENDA
Por la cual se modifica y adiciona la Resolución No. DSH- 000010 de 2007, que establece disposiciones sobre el recaudo y la recepción de los impuestos y demás recursos administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, D.C."
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en los literales c, d, i, l, u, del artículo 4o del Decreto 545 de diciembre 29 de 2006 y el parágrafo del artículo 1o del Decreto Distrital 307 de 2004 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 45 de la Resolución DSH-00010 de enero de 2007, establece las características mínimas para la impresión de autoadhesivos, y determina que las entidades recaudadoras deberán disponer los autoadhesivos con numeración bajo estructura de código de barras, una vez agotadas las existencias de papelería del formato anterior, sin que exceda el 1 de agosto de 2007.
Que se hace necesaria la estandarización de las características mínimas de los autoadhesivos establecidos para el control por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda- D.D.I.
Que a primero de agosto de 2007 fecha establecida en la Resolución DSH.-000010 de 2007, como plazo máximo para iniciar la aplicación del código de barras, las entidades recaudadoras, aún tendrán un stock de autoadhesivos el cual por economía y a fin de minimizar el costo precisan más tiempo para su uso; y teniendo en cuenta que las entidades bancarias han solicitado un mayor plazo para implementar técnicamente el autoadhesivo con código de barras en todas las sucursales,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - Modificar y adicionar el artículo 45 de la Resolución DSH 000010 de 2007, el cual quedará así:
ARTÍCULO 45. ESPECIFICACIÓN TÉCNICA Y COMPOSICIÓN DEL NÚMERO SERIAL DE TRANSACCIÓN O AUTOADHESIVO.
Los autoadhesivos o número serial de transacción, tendrán un consecutivo de serie ascendente por cajero, que se reiniciará en cada vigencia, generados en original y copia, conformado por catorce (14) dígitos, de acuerdo con la siguiente estructura:
Código de la Entidad Recaudadora: | Dos (2) dígitos |
Código de la sucursal o agencia: | Tres (3) dígitos |
Cajero: | Dos (2) dígitos |
Consecutivo: | Seis (6) dígitos |
Número de verificación: | Un (1) dígito |
El consecutivo, sin consideración a la clase de formulario, indica en forma ascendente el orden de recepción de los formularios por cajero. El número de verificación será calculado con base en el "Módulo 11", conforme al mecanismo determinado en el "Documento Técnico" (anexo 1) de la Resolución DSH-000010 de 2007.
El autoadhesivo deberá estar preimpreso en formato de dos punto cinco (2.5) o dos punto tres (2.3) centímetros de ancho por siete y medio (7.5) centímetros de largo, papel tipo vinyl destructible, fondo de color verde claro o blanco y con el logotipo de la entidad recaudadora preimpreso. En trama central, deberá estar preimpresa la leyenda "Bogotá D.C. - Dirección Distrital de Impuestos". La numeración del consecutivo del autoadhesivo deberá estar tanto en números como en estructura de código de barras.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las entidades recaudadoras que hayan implementado, mecanismos automáticos en la generación, asignación, utilización y control de las series de autoadhesivos en los procesos de recepción, evidenciados en el resultado de la aplicación de la metodología de seguimiento trimestral, no tendrán que reiniciar las series de autoadhesivos al inicio de cada vigencia.
Las entidades recaudadoras que opten por la reasignación del timbre automático, cuando por razones de carácter técnico, justificable para un sujeto y objeto gravable identificado, deberán enviar mensualmente las series que fueron objeto de dicha reasignación. En todo caso la reasignación requiere de la autorización por parte de la gerencia de operaciones del banco.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las entidades recaudadoras deberán disponer los autoadhesivos con numeración bajo estructura de código de barras, una vez agotadas las existencias de papelería del formato anterior, sin que exceda del 31 de octubre de 2007.
PARÁGRAFO TERCERO: Las entidades que implementen la asignación automática del serial en los formularios a que hace referencia la presente resolución, podrán omitir en la recepción el uso del sello, siempre y cuando en el timbre del serial se contemplen los datos del mismo sello.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil siete (2007)
PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO
Secretario Distrital de Hacienda