RESOLUCIÓN 489 DE 2021
(diciembre 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
REGISTRO DISTRITAL N. 7205. AÑO 55, 11, AGOSTO, 2021. PÁG. 21.
SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA
Por la cual se mantiene, actualiza y modifica el Manual de Contratación de la
Secretaría Distrital de Hacienda y se realizan unas delegaciones en materia
contractual.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas mediante los artículos 209 y 211 de la Constitución Política; el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007; el artículo 37 del Decreto Ley 2150 de 1995; los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 489 de 1998; el artículo 2.2.1.2.5.3. del Decreto Nacional 1082 de 2015; el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, los artículos 14 y 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006; el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 y el Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el Decreto Distrital 364 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 144 del Decreto Ley 1421 de 1993, mediante el cual se expidió el Régimen Especial para el Distrito Capital, dispone que las normas del Estatuto General de Contratación Pública se aplicarán en el Distrito y sus entidades descentralizadas en todo aquello que no regule el mencionado Decreto.
Que de conformidad con el artículo 2.2.1.2.5.3. del Decreto Nacional 1082 de 2015, las entidades públicas deben contar con un Manual de Contratación que contenga las funciones internas en materia contractual, delegación o desconcentración de funciones, tareas de vigilancia y control de la ejecución contractual, de acuerdo con los lineamientos señalados por la Agencia Colombia Compra Eficiente, contenidos en el Documento Lineamientos para la expedición de Manuales de Contratación.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 dispone que los jefes y representantes legales de las entidades podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar las actividades de los procesos de selección en los servidores que desempeñen cargos del nivel directivo o asesor, en concordancia con las normas constitucionales, legales y reglamentarias que tratan esta materia.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante podrá en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones de la Ley 1437 de 2011.
Que de acuerdo con lo ordenado en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, mediante acto de delegación, podrán transferir el ejercicio de funciones, la atención y decisión de los asuntos a ella confiados por la Ley, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, vinculados al organismo correspondiente.
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá Distrito Capital, establece los principios de la función administrativa distrital y señala en su artículo 17 que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.
Que con fundamento en lo anterior, por medio de la Resolución SHD-432 del 25 de noviembre de 2016 la Secretaría Distrital de Hacienda adoptó el Manual de Contratación de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con el Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el Decreto Distrital 364 de 2015, en el cual se establecen las reglas internas en materia de gestión contractual, se delegan y desconcentran funciones, se fijan tareas de vigilancia y control de la ejecución contractual, se adopta el procedimiento interno de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento derivados de la actividad contractual se hacen algunas delegaciones en materia contractual, y se dictan otras disposiciones.
Que se han efectuado modificaciones a las delegaciones contractuales realizadas por el Secretario Distrital de Hacienda a los servidores públicos del nivel directivo a través de diferentes actos administrativos, por lo que se precisa en virtud de los principios de eficiencia, eficacia y economía de la función administrativa que dichas delegaciones se encuentren contenidas en un solo acto administrativo y, en consecuencia, se procede a derogar expresamente la Resolución SDH -124 de 2021. Lo anterior además desarrolla la política de Gestión y Desempeño Institucional denominada Mejora Normativa, a que se refiere el Decreto 1299 de 2018.
Que los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que deben ser suscritos en virtud de la delegación otorgada a la Directora de Gestión Corporativa generan una carga operativa importante, por lo que es pertinente delegar la celebración de los mismos al Subsecretario (a) General y al Director(a) Jurídico(a) de la Secretaría Distrital de Hacienda, toda vez que en virtud del numeral 4 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los trámites deberán adelantarse con austeridad de tiempo, medios y gastos y se impedirán las dilaciones y los retardos en la ejecución de los contratos.
Que por lo anterior, con el propósito de cumplir con los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la Ley 489 de 1998, se considera procedente delegar en el Subsecretario(a) General (a) y el Director (a) Jurídico (a) la competencia para suscribir los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda dependiendo la cuantía.
Que de otra parte, el artículo 83 del Decreto Distrital 192 de 2021, en lo que tiene que ver con la ejecución, control y seguimiento de las operaciones de crédito público del Distrito Capital “asigna al Secretario Distrital de Hacienda la competencia para celebrar a nombre del Distrito Capital las operaciones de crédito público y asimiladas a las mismas, las operaciones de manejo de la deuda y las conexas a las anteriores, de la Administración Central del Distrito y los establecimientos públicos distritales (...)
Que con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios de coordinación y eficacia al interior de la Secretaría Distrital de Hacienda se considera necesario delegar en el Director (a) Distrital de Crédito Público todas las funciones asignadas al Secretario Distrital de Hacienda en el artículo 83 del Decreto 192 de 2021.
Que respecto de la gestión tesoral, en el numeral 2.5 de la Resolución SHD-432 de 2016 se delegó en el Tesorero (a) Distrital la competencia para suscribir los convenios o contratos con instituciones financieras, conforme a lo establecido en el Decreto Reglamentario de Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital. No obstante, se considera necesario complementar la delegación en relación con las competencias contractuales asignadas a la Secretaría Distrital de Hacienda en el Decreto Distrital 192 de 2021, y en consecuencia, proceder a delegarlas en el (la) Tesorero (a) Distrital.
Que el artículo 40 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, Plan de Desarrollo Distrital vigente, establece que a partir de la vigencia 2021 se traslada el Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso a la Secretaría Distrital del Hábitat, la cual asumirá las funciones para el cumplimiento de los objetivos del Fondo, entre ellas las que venía ejerciendo la Secretaría Distrital de Hacienda, incluyendo la suscripción de los convenios de dicho Fondo, razón por la cual se procederá a eliminar la delegación al (a) Director (a) Distrital de Presupuesto, contenida en el literal b) del numeral 2.6 del artículo 2 de la Resolución SDH - 432 de 2016.
Que el artículo 2.8.4.4.5. del Decreto Nacional 1068 de 2015 señala las condiciones para contratar la prestación de servicios: “Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, solo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán.
Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, este no sea suficiente, la inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo. (...)” (Subrayado fuera de texto)
Que el mencionado artículo 2.8.4.4.5. establece dentro de las condiciones para contratar la prestación de servicios: “Tampoco se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar.” (Resaltado fuera de texto)
Que en virtud de la precitada norma, el Secretario Distrital de Hacienda autoriza expresamente la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con objeto igual, toda vez que en el proceso contractual de la Entidad existe una revisión rigurosa en la Junta de Contratación de la Entidad, para que estos contratos se presenten con la debida sustentación, siempre y cuando se observe la necesidad técnica de la contratación y la temporalidad para realizarla.
Que las facultades contenidas el artículo 2.8.4.4.5. del Decreto Nacional 1068 de 2015 pueden ser delegadas, previo el cumplimiento de los requisitos que para el efecto señala el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y en lo no regulado por esta, lo dispuesto por los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998, sobre la delegación de funciones.
Que a la Subdirección del Talento Humano dentro de las funciones asignadas en el artículo 67 del Decreto Distrital 601 de 2014, "Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones", le corresponde: “d. Establecer lineamientos y elaborar los actos administrativos relacionados con la gestión del Talento Humano de la Entidad. (...) p. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación la elaboración de estudios de definición o ajuste de la estructura organizacional y de la planta de personal de la entidad. (...) w. Administrar los Sistemas de Información de la dependencia. ”
Que por lo anterior, en desarrollo de los principios que rigen la función administrativa, especialmente los de celeridad, economía y eficiencia, es necesario delegar en el (la) Subdirector(a) del Talento Humano la competencia para acreditar la inexistencia de personal de planta suficiente contenida en el artículo 2.8.4.4.5. del Decreto Nacional 1068 de 2015, así como en el Director Jurídico, la función para realizar la autorización expresa, con el fin de celebrar contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con objeto igual.
Que las funciones delegadas mediante la presente Resolución son afines con las asignadas a los cargos del (la) Subsecretario (a) General, del (la) Subsecretario (a) Técnico (a), del (la) Director (a) Distrital de Impuestos de Bogotá, del (la) Director (a) de Informática y Tecnología, del (la) Director (a) de Gestión Corporativa, del (la) Director (a) Distrital de Crédito Público, del (la) Director (a) Jurídico (a), del (la) Director (a) Distrital de Presupuesto, del (la) Tesorero (a) Distrital y del (la) Subdirector (a) de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MANUAL DE CONTRATACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 2 de la Resolución 355 de 30 de septiembre de 2022 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá.>
ARTÍCULO 2o. DELEGACIONES. <Artículo derogado por el artículo artículo 21 de la Resolución 215 de 17 de junio de 2022 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá>
ARTÍCULO 3o. REMISIÓN NORMATIVA. Para efectos de la aplicación de esta resolución, la remisión hecha a normas jurídicas se entiende realizada a las que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 4o. COMUNICACIONES. Comuníquese la presente Resolución a la Subsecretaría General, al Subsecretario Técnico, al Director Distrital de Impuestos de Bogotá, al Director de Informática y Tecnología, a la Directora de Gestión Corporativa, al Director Distrital de Crédito Público, al Director Jurídico, a la Directora Distrital de Presupuesto, a la Tesorera Distrital y a la Subdirectora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente Resolución rige, en lo que respecta al Manual de Contratación, a partir de la fecha en que se encuentre ajustado, suscrito y publicado en el Sistema de Gestión de Calidad. El artículo 2 de “Delegaciones” rige a partir de la expedición de esta Resolución. Se deroga la Resolución SDH-432 de 2016 (sic) con sus modificaciones y demás normas que sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Secretario Distrital de Hacienda