RESOLUCIÓN 515 DE 2021
(agosto 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 79 de la Resolución 357 de 2022 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá>
SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA
Por la cual se aclara el numeral 2.8 del artículo 2 de la Resolución SDH - 489 de 2021, 'Por la cual se mantiene, actualiza y modifica el Manual de Contratación de la Secretaría Distrital de Hacienda y se realizan unas delegaciones en materia contractual.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas mediante los artículos 209 y 211 de la Constitución Política; el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007; el artículo 37 del Decreto Ley 2150 de 1995; los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 489 de 1998; el artículo 2.2.1.2.5.3. del Decreto Nacional 1082 de 2015; el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, los artículos 14 y 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006; el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 y el Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el Decreto Distrital 364 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que se considera prudente armonizar los términos en la delegación para suscribir contratos realizada en el numeral 2.8 del artículo 2 de la Resolución SDH - 489 de 2021, de manera que se comprenda su alcance como ordenador de gasto.
Que de conformidad con el artículo 87 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 714 de 1996, la capacidad de suscribir contratos comprometiendo los recursos previamente presupuestados implica contar con la competencia de ordenar el gasto.
Que la jurisprudencia Constitucional, Sentencia C-101 del 7 de marzo de 1996, citada en el Concepto 4201813000009289 de noviembre de 2018, de Colombia Compra Eficiente, precisó que, “El concepto de ordenador del gasto se refiere a la capacidad de ejecución del presupuesto. Ejecutar el gasto, significa que, a partir del programa de gastos aprobado - limitado por los recursos aprobados en la ley de presupuesto -, se decide la oportunidad de contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto, funciones que atañen al ordenador del gasto”. Concepto ratificado en Sentencia C-283 del 5 de junio de 1997.
Que por lo anterior, se entiende frente a la delegación efectuada al (a) Subsecretario (a) General y al (a) Director Jurídico (a) contenida en el numeral 2.8 del artículo 2o de la Resolución SDH - 489 de 2021, respecto de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones, con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 01 y 04, diferentes a los delegados en los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo, que la celebración de esos contratos implica la ordenación del gasto, por lo que se considera pertinente aclarar en dicha delegación estos conceptos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 79 de la Resolución 357 de 2022> Aclárese el numeral 2.8 del artículo 2 de la Resolución SDH - 489 de 2021, el cual quedará así:
“2.8. Delegar en el (la) Subsecretario (a) General y en el (la) Director (a) Jurídico (a) la competencia para:
Celebrar y ordenar el gasto de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones, con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 01 y 04, diferentes a los delegados en los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo.
La delegación de este numeral 2.8 se distribuye así:
a) Al (la) Subsecretario(a) General se le delegan los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión cuyos honorarios mensuales sean iguales o superiores a siete millones ($7.000.000) de pesos;
b) Al (la) Director(a) Jurídico(a) se le delegan los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión cuyos honorarios mensuales sean inferiores a siete millones ($7.000.000).
Los valores a que se refiere este numeral serán actualizados anualmente, de conformidad con la meta de inflación que adopte el Banco de la República. El valor así actualizado se aproximará al múltiplo de mil más cercano.
El (a) Director(a) de Gestión Corporativa mantendrá la ordenación de pago de la contratación derivada de esta delegación de conformidad con el numeral 2.3 del presente artículo”.
ARTÍCULO 2o. COMUNICACIONES. <Artículo derogado por el artículo 79 de la Resolución 357 de 2022> Comuníquese la presente Resolución al (la) Subsecretario(a) General y al (la) Director(a) Jurídico de la Secretaría Distrital de Hacienda.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Artículo derogado por el artículo 79 de la Resolución 357 de 2022> La presente Resolución rige a partir de la expedición de esta Resolución. Las demás disposiciones de la Resolución SDH - 489 de 2021 no se modifican y mantendrán la vigencia señalada en el artículo 5o de dicha Resolución.
Dada (o) en Bogotá, D.C., a los
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Secretario Distrital de Hacienda