DECRETO 4881 DE 2008
(31 diciembre)
Diario Oficial No. 47.219 de 31 de diciembre de 2008
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010>
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Unico de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 1150 de 2007,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> El presente decreto reglamenta el Registro Unico de Proponentes y la verificación documental de los requisitos habilitantes de los mismos y su clasificación y calificación.
Las entidades públicas podrán exigir y los proponentes aportar la información y documentación que no sea objeto de verificación documental por parte de la Cámara de Comercio, de acuerdo con lo señalado en el presente decreto, o la que se requiera para constatar requisitos adicionales de los proponentes cuando las características del objeto a contratar lo exija.
DISPOSICIONES GENERALES.
DEFINICIONES.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> Para los efectos del presente decreto se atenderán las siguientes definiciones:
1. Calificación
Es la cantidad de puntos que le corresponde a cada inscrito en el registro y la fijación consecuente del monto máximo de contratación o capacidad de contratación (K), que es establecida por cada uno de los registrados al momento de realizar, actualizar o renovar su inscripción, de acuerdo con las reglas previstas en el presente decreto y que será respetada por las entidades contratantes en todo el proceso de adjudicación de los contratos.
2. Capacidad residual
Es la capacidad real de contratación que resulta de restarle a la capacidad máxima de contratación, la sumatoria de los valores de los contratos que tenga en ejecución el contratista. El cálculo de la capacidad residual se exigirá por las entidades estatales para el momento en que se presente la propuesta, cualquiera que sea la modalidad del contrato.
Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación, la entidad contratante deberá considerar los contratos relevantes que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta, de acuerdo con lo señalado en el respectivo pliego de condiciones, incluyendo los que tenga por su participación en sociedades, consorcios o uniones temporales, según se haya dispuesto en el pliego de condiciones del proceso.
3. Certificado
Es el documento expedido por las Cámaras de Comercio que da cuenta de la inscripción del proponente en el Registro Unico de Proponentes, en el que debe constar lo señalado en el artículo 11 del presente decreto.
4. Clasificación
Es la ubicación del proponente que este mismo hace, dentro de la actividad, especialidad y grupo que le corresponde, de acuerdo con la información que acredita con la solicitud de inscripción, su actualización o renovación, según sea el caso, la cual habrá de ser verificada documentalmente por la Cámara de Comercio correspondiente.
El interesado podrá clasificarse en una o varias actividades, especialidades y grupos.
5. Constructores
Es la actividad en la que se clasifican los proponentes en los contratos de obra, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
6. Consultores
Es la actividad en la que se clasifican los proponentes en los contratos de consultoría, de conformidad con lo señalado en el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 54 del Decreto 2474 de 2008.
7. Entidad estatal
Las contempladas en el artículo 2o de la Ley 80 de 1993.
8. Experiencia acreditada
Es la experiencia del proponente que se relaciona directamente con el objeto contractual en un proceso de selección determinado, y la cual es verificada por la entidad contratante con base en la información adicional a aquella que consta en el RUP y que le solicite al proponente en el respetivo pliego de condiciones.
9. Experiencia para la clasificación
Es la experiencia del proponente, que se toma en cuenta exclusivamente para efectos de su clasificación en el Registro Unico de Proponentes de conformidad con el presente decreto.
10. Experiencia Probable
Es la experiencia del proponente derivada del tiempo en que ha podido ejercer la actividad, la cual se certifica de conformidad con el presente decreto, para efectos de la calificación.
11. Proponente
Es toda persona natural o jurídica que aspire a celebrar contratos con las entidades estatales de conformidad con lo señalado en el artículo 6o de la Ley 1150 de 2007.
12. Proveedor
Es la actividad en la que se clasifican los proponentes cuando la misma no corresponde a la de constructor o consultor.
13 Registro
Es la anotación o asiento que realiza la Cámara de Comercio en el Registro Unico de Proponentes, una vez se ha surtido la verificación documental conforme lo señalado en este decreto, y previa solicitud para la inscripción, actualización o renovación.
14. Requisitos habilitantes
Son la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes que son exigidos a los proponentes para la participación en el proceso de selección, de manera adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor.
Para la verificación de los requisitos habilitantes las entidades los exigirán en los pliegos de condiciones, bajo los mismos parámetros con que se incluyen en el certificado expedido por la Cámara de Comercio, siempre que se trate de información que de conformidad con el presente decreto deba constar en el RUP, sin perjuicio de la solicitud de información adicional de los proponentes cuando la misma no conste en el certificado.
15. Salario mínimo mensual legal vigente
Es el determinado anualmente por el Gobierno Nacional que en adelante se expresará así: S.M.M.L.V.
REGISTRO UNICO DE PROPONENTES.
ARTÍCULO 3o. OBJETO DEL REGISTRO. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> El Registro Unico de Proponentes contiene la información de quienes aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales, de conformidad con el artículo 6o de la Ley 1150 de 2007, mediante la calificación y clasificación que cada interesado realiza al momento de su inscripción, renovación o actualización, aportando la documentación que se exige, y que es objeto de verificación documental por parte de la Cámara de Comercio respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.
Las Cámaras de Comercio llevarán el Registro Unico de Proponentes. En él asentarán la solicitud de inscripción, renovación, actualización, cancelación y revocación del registro según corresponda, con base en los documentos e informaciones que presenten los interesados y las entidades estatales, en orden cronológico, previa la verificación documental que corresponda, y certificarán las condiciones de experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente que fueron verificadas, así como su calificación y clasificación.
<Inciso modificado por el artículo 1 del Decreto 836 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La certificación expedida por la Cámara de Comercio es plena prueba de la calificación y clasificación del proponente y de los requisitos habilitantes que en ella constan según el presente decreto. En consecuencia, las entidades estatales no podrán solicitar información que se haya verificado en el registro único de proponentes, por lo que deberán verificar directamente la que no conste en el mismo.
El Registro Unico de Proponentes es público. Cualquier persona tiene derecho a consultar de manera gratuita los documentos que reposen en este; y a obtener copia de la información contenida en el registro y a solicitar que se expidan las certificaciones sobre la información que en él reposa, previo el pago de los derechos establecidos a favor de las Cámaras de Comercio para estos efectos.
ARTÍCULO 4o. INSCRIPCIÓN. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> Todas las personas naturales o jurídicas nacionales, o las extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, deberán estar inscritas en el Registro Unico de Proponentes.
Para tal efecto, los interesados podrán solicitar su inscripción ante cualquier Cámara de Comercio, pero aquella se realizará por la que tenga jurisdicción en su domicilio principal. Las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia se inscribirán ante la Cámara de Comercio donde se encuentre inscrita la sucursal. Cuando una persona natural tenga más de un domicilio, deberá inscribirse ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el municipio en el cual tenga el asiento principal de sus negocios.
La publicación de la inscripción en el registro de proponentes, así como la actualización y renovación, la realizarán las Cámaras de Comercio, a través del portal del Registro Unico Empresarial “RUE”.
PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 2 del Decreto 836 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> No se requerirá de este registro, ni de calificación ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la respectiva entidad; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes.
Las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales no requieren estar inscritos en el Registro Único de Proponentes; y sus condiciones serán verificadas por la entidad contratante, de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del presente decreto.
ARTÍCULO 5o. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> La solicitud de la inscripción se hará mediante la presentación del formulario único adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio para tal fin, debidamente diligenciado, al cual se anexará la documentación exigida en el presente decreto para el efecto. No será necesario que se anexe la documentación del interesado que por razón del cumplimiento de los deberes de comerciante ya se encuentre en poder de la Cámara de Comercio.
A cada proponente se le asignará un número único a nivel nacional, el cual contendrá como parte principal el número de la cédula de ciudadanía si se trata de persona natural o el número de identificación tributaria, NIT, o cualquier otro número de identificación nacional adoptado de manera general si es persona jurídica, y se le abrirá un expediente en el cual se archivarán los documentos relacionados con su inscripción como proponente. Por lo tanto, ningún proponente podrá identificarse con un número diferente.
PARÁGRAFO. Las Cámaras de Comercio podrán crear o generar los mecanismos necesarios para implementar, previa autorización de la Superintendencia de Industria y Comercio, procedimientos que permitan la inscripción, renovación y actualización de manera virtual a través de medios electrónicos.
ARTÍCULO 6o. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> Cuando se presente una modificación en los datos que obren en el Registro Unico de Proponentes, respecto de aspectos diferentes de aquellos que por ley deban haberse informado al Registro Público Mercantil o al registro de entidades sin ánimo de lucro, el interesado deberá comunicarla a la Cámara de Comercio respectiva mediante el diligenciamiento de los campos a modificar del formulario correspondiente, acompañado de los documentos pertinentes que acrediten las modificaciones. Las Cámaras de Comercio deberán verificar documentalmente tal información con el fin de que conste en los certificados que expidan.
La inscripción en el registro estará vigente por el término de un año, contado a partir de la fecha del acto de su inscripción como proponente, y se renovará anualmente dentro del mes anterior al vencimiento de cada año de vigencia de la misma. Para el efecto se utilizará el formulario correspondiente, al cual deberán anexarse los mismos documentos exigidos para la inscripción, salvo aquellos que se hubiesen aportado anteriormente y que no pierdan su vigencia.
Si el interesado no solicita la renovación del Registro Unico de Proponentes dentro del término establecido, cesarán sus efectos hasta tanto vuelva a inscribirse. La cesación de efectos no tiene carácter sancionatorio y en consecuencia la existencia de periodos continuos de permanencia en el registro no podrá ser exigida como requisito para celebrar contratos. La cesación implica la no expedición de certificados, sin perjuicio de que la Cámara de Comercio mantenga la información histórica del proponente.
PARÁGRAFO 1o. Cuando las entidades del Estado reporten la información de contratos, multas o sanciones impuestas a los proponentes, las Cámaras de Comercio actualizarán la información correspondiente, sin necesidad de actuación alguna por parte del proponente.
PARÁGRAFO 2o. Cuando el proponente actualice la información del registro mercantil o del registro de entidades sin ánimo de lucro, las Cámaras de Comercio actualizarán la información correspondiente, sin necesidad de actuación alguna por parte del proponente. En todo caso para la actualización de la información financiera sólo se tendrá en cuenta la aportada por el proponente como soporte de la inscripción, renovación o actualización del Registro Unico de Proponentes. La información financiera reportada por el proponente deberá ser coherente con la información que reposa en el registro mercantil.
ARTÍCULO 7o. RECHAZO DE LA INSCRIPCIÓN, ACTUALIZACIÓN O RENOVACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> Las Cámaras de Comercio no realizarán la inscripción, actualización o renovación en el Registro Unico de Proponentes, en los siguientes eventos:
1. Cuando se diligencie el formulario de inscripción con tachones y/o enmendaduras.
2. Cuando existan diferencias entre la información consignada en el formulario y la documentación de soporte establecida en este decreto.
3. Cuando no se adjunten los documentos exigidos en el presente decreto, o se presenten sin las formalidades requeridas, o cuando los datos contenidos en el formulario presentado por el proponente no coincidan con los contenidos en el registro mercantil o en el registro de entidades sin ánimo de lucro, cuando sea el caso, o cuando los documentos no contengan los datos e información que se exige para cada uno de ellos.
4. Cuando se presenten errores en el cálculo de las fórmulas previstas en el formulario por su incorrecta aplicación o por inconsistencia entre el resultado y los datos que se utilizaron en ella.
5. Cuando el puntaje consignado en el formulario no coincida con el puntaje que le correspondería según las tablas consagradas en el presente decreto.
6. Cuando no se solicite el trámite que proceda.
7. Cuando no se diligencien todos los campos exigidos del formulario en los que deba existir información, salvo cuando se trate de renovación o actualización, caso en el cual se rechazará por no diligenciar los espacios que se renuevan o actualizan.
8. Cuando no coincida el número de folios adjuntados con los anexos y/o documentos relacionados en el formulario.
9. Cuando el formulario y sus anexos no se encuentren firmados por el proponente y demás responsables, según corresponda, o no coincidan los nombres y documentos de identidad con los documentos de soporte.
10. Cuando el formulario incluya información numérica en la cual los puntos no indiquen miles y/o las comas no indiquen decimales.
11. Cuando la persona jurídica extranjera no tenga sucursal en Colombia.
12. Cuando la persona natural extranjera no presente una declaración juramentada de que se encuentra domiciliada en Colombia.
13. <Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto 2247 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la persona no tenga Número de Identificación Tributaria, salvo para las personas jurídicas extranjeras, que podrán inscribirse con el NIT de su sucursal en Colombia.
En estos casos se devolverán al interesado el formulario y los documentos aportados con señalamiento claro de la razón de devolución. Una vez el interesado realice las correcciones del caso, podrá presentar nuevamente los documentos para proseguir con el trámite correspondiente.
ARTÍCULO 8o. CERTIFICADO. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 836 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Con base en la verificación documental efectuada por la Cámara de Comercio competente, de conformidad con el presente decreto, las cámaras expedirán el certificado respectivo, firmado por el secretario o quien haga sus veces, en el formato adoptado para ello.
El certificado constituye plena prueba respecto de la información verificada documentalmente y cuyo registro se encuentra en firme; y de la información que proviene del registro mercantil o el registro de entidades sin ánimo de lucro para los efectos de lo previsto en los numerales 1, 3 y 6 del artículo 10 del presente decreto.
Las Cámaras de Comercio no serán responsables frente al contenido y oportunidad de la información que deba ser remitida por las entidades estatales. En consecuencia, la información de este tipo incluida en el certificado se entenderá probada bajo la responsabilidad exclusiva de la entidad estatal remitente.
ARTÍCULO 9o. LIBROS Y ARCHIVO DE REGISTRO UNICO DE PROPONENTES. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> La Superintendencia de Industria y Comercio determinará los libros necesarios para cumplir con la finalidad del Registro Unico de Proponentes y dará las instrucciones que tiendan a que se lleve de acuerdo con la ley y los reglamentos que lo regulen.
FORMULARIO Y CERTIFICADO.
ARTÍCULO 10. FORMULARIO UNICO. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> El formulario único para inscripción, actualización y renovación, y sus anexos, solicitará la siguiente información:
1. Nombre o razón social y duración según el caso.
2. Número del documento de identificación del inscrito.
3. Nombre, documento de identidad y facultades del representante legal.
4. Domicilio principal y dirección para notificaciones.
5. Número del registro para entidades sin ánimo de lucro o de la matrícula mercantil, cuando aplique.
6. Fecha y clase del documento mediante el cual se obtuvo el reconocimiento o adquisición de la personería jurídica.
7. Profesión y la fecha de grado que figure en el acta de grado.
8. <Numeral modificado por el artículo 4 del Decreto 836 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Información financiera consolidada, indicando:
a) Activo total;
b) Activo corriente;
c) Pasivo corriente;
d) Pasivo total;
e) Patrimonio expresado en pesos y en smmlv;
f) Liquidez;
g) Endeudamiento.
9. Relación del personal vinculado a la(s) actividad (es) en la que se clasifique el proponente, precisando:
a) Si se trata de socios de la empresa, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo;
10. Clasificación como constructor, consultor y/o proveedor y la(s) especialida(des) y grupo(s) correspondiente, de acuerdo con los contratos ejecutados.
11. Calificación (K) que se otorga el proponente de acuerdo con la fórmula y las tablas establecidas en el presente decreto, especificando el procedimiento utilizado y el puntaje asignado.
12. Años de experiencia probable en la actividad específica. En caso de que el proponente sea consultor, se debe indicar el contrato de mayor valor y el número de contratos de consultoría, cuando sea procedente.
PARÁGRAFO. El formulario anteriormente señalado será único para todos los proponentes y deberá utilizarse también para las actualizaciones, renovaciones y cancelación de la inscripción. A los proponentes sólo les será exigible suministrar la información que por su condición corresponda.
ARTÍCULO 11. CERTIFICACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> En el formato de certificación se incluirán los siguientes datos:
1. Datos introductorios:
a) El nombre de la Cámara de Comercio que certifica;
b) Fecha de la certificación.
2. Datos de existencia y representación:
a) Nombre o razón social del proponente, tipo y número del documento de identidad y duración según el caso;
b) Número del registro del proponente;
c) Fecha de inscripción en el registro de proponentes;
d) Domicilio según conste en el formulario;
e) Dirección para notificaciones según conste en el formulario;
f) Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica;
g) Nombre del representante legal y número del documento de identidad;
h) Facultades del representante legal, según el certificado de existencia y representación legal, o documento legal idóneo. Cuando dicha información no conste en el certificado de existencia y representación legal o en el documento legal idóneo, la cámara no certificará información en este sentido.
3. Datos sobre la clasificación del proponente:
a) La actividad, especialidad(es) y grupo(s) en el que se clasifica;
4. Datos sobre la calificación:
Capacidad máxima de contratación, con indicación de la fórmula que se utiliza para llegar al resultado y los puntajes obtenidos por experiencia y capacidad de organización, según corresponda.
5. <Numeral modificado por el artículo 5 del Decreto 836 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Datos sobre la capacidad financiera, indicando:
a) Activo total;
b) Pasivo total;
c) Activo corriente;
d) Pasivo corriente;
e) Patrimonio expresado en smmlv;
f) Liquidez.
g). Endeudamiento.
6. Datos sobre la Capacidad técnica indicando el número de socios, el personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo.
7. <Numeral modificado por el artículo 5 del Decreto 836 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Datos sobre multas y sanciones de los cinco últimos años en contratos estatales, según la información remitida por las entidades estatales.
8. Datos relativos a la información reportada por las entidades estatales sobre contratos en ejecución: Información que afecte al contratista, extractada de la suministrada por las entidades estatales en cumplimiento de lo previsto en numeral 6.2 del artículo 6o de la Ley 1150 de 2007.
PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 5 del Decreto 836 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El certificado señalará la información que fue objeto de verificación por parte de las cámaras, indicando de manera expresa los campos del mismo que no están sujetos a dicha verificación, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.
ARTÍCULO 12. CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> Las Cámaras de Comercio conservarán los documentos de soporte de la información suministrada por los proponentes; en aquellos casos en los que se almacenen de manera digital, se podrá prescindir de los documentos físicos.
ARTÍCULO 13. ESQUEMA GRÁFICO DE FORMULARIOS Y CERTIFICACIONES. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> A más tardar dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto, las Cámaras de Comercio presentarán a la Superintendencia de Industria y Comercio para su aprobación, el esquema gráfico del formulario único y de la certificación, ajustados a las previsiones de este decreto.
Los formularios y modelo de certificación serán uniformes en todas las Cámaras de Comercio.
Las instrucciones que las Cámaras de Comercio den a conocer al público sobre el diligenciamiento del formulario y la solicitud de certificados, deberán ajustarse en un todo a lo dispuesto en este decreto.
PARÁGRAFO Lo. La presentación a que se refiere el presente artículo se hará a través de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio.
PARÁGRAFO 2o. Las Cámaras de Comercio podrán poner a disposición de los proponentes modelos estándar para las certificaciones que el interesado debe presentar para el Registro Unico de Proponentes.
ARTÍCULO 14. INFORMACIÓN PROVENIENTE DE ENTIDADES ESTATALES. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> Las entidades estatales deberán remitir por medios electrónicos a las Cámaras de Comercio que tengan jurisdicción en el lugar del domicilio del inscrito, a más tardar el quince de cada mes, la siguiente información correspondiente al inscrito sobre contratos que hayan sido adjudicados, en ejecución y ejecutados, multas y sanciones en firme:
a) Código de la Cámara de Comercio;
b) Fecha de reporte;
c) N IT;
d) Nombre de la entidad oficial;
e) Código de la ciudad o municipio;
f) Dirección de la entidad oficial que reporta la información;
g) Nombre del funcionario;
h) Cargo del funcionario que reporta la información;
i) Número de inscripción del proponente;
j) Número de identificación del proponente;
k) Nombre del proponente;
l) Número de contrato;
m) Fecha de adjudicación del contrato;
n) Fecha de iniciación del contrato;
o) Fecha de terminación del contrato;
p) Clasificación del contrato;
q) Indicador de cumplimiento;
r) Cuantía del contrato;
s) Valor de la multa;
t) Descripción de la sanción;
u) Identificación del acto administrativo que impone la sanción o la multa; y
v) Fecha del acto administrativo que impone la sanción, multa o cláusula penal pecuniaria.
Dentro de la información que las entidades estatales deben suministrar a las Cámaras de Comercio que tengan jurisdicción en el lugar del domicilio del inscrito, está la concerniente con las multas pagadas y las sanciones cumplidas o revocadas. La certificación de esta información sólo podrá ser modificada por orden de la entidad estatal que haya suministrado la información. En todo caso, la información sobre multas y sanciones se mantendrá en el registro hasta por cinco (5) años contados a partir de su reporte.
El servidor público encargado de remitir la información que incumpla esta obligación incurrirá en causal de mala conducta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 1150 de 2007.
PARÁGRAFO 1o. La Superintendencia de Industria y Comercio determinará a través de circular, las especificaciones técnicas para el reporte electrónico de información que las entidades estatales están obligadas a suministrar a las Cámaras de Comercio sobre contratos en ejecución, multas y sanciones de los inscritos.
PARÁGRAFO 2o. La información remitida por las entidades estatales en virtud del presente artículo, no será verificada por las Cámaras de Comercio. Por lo tanto las controversias respecto de la información remitida por las entidades estatales, deberán surtirse ante la entidad estatal correspondiente y no podrán debatirse ante las Cámaras de Comercio.
Las cámaras no certificarán la información remitida por las entidades estatales relativa a los contratos adjudicados y ejecutados; la cual tampoco será tenida en cuenta como documentos sujetos a verificación documental.
PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo modificado por el artículo 2 del Decreto 2247 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> A más tardar al 31 de diciembre de 2009, las entidades públicas informarán a las cámaras de comercio, de acuerdo con la instrucción que reciban de la Superintendencia de Industria y Comercio, sobre multas y sanciones impuestas a contratistas que no estaban obligados a inscribirse en el Registro Unico de Proponentes antes del 16 de enero de 2009. La entidad estatal realizará el reporte a las cámaras de comercio que tengan jurisdicción en el lugar del domicilio del inscrito. Se deberá reportar la información de los últimos cinco (5) años contados a partir del 16 de enero de 2009.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo modificado por el artículo 2 del Decreto 2247 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Las Entidades Estatales deberán reportar la información de que trata el inciso 1o del presente artículo, correspondiente al periodo comprendido entre el 1o de enero del 2009 al 30 de noviembre de 2009 a más tardar el 31 de diciembre de 2009. A partir de esta fecha se reportará mensualmente la información correspondiente al mes inmediatamente anterior en los términos previstos en el presente decreto.
CALIFICACION Y CLASIFICACION.
VERIFICACIÓN DOCUMENTAL.
ARTÍCULO 15. DEFINICIÓN Y ALCANCE DE LA VERIFICACIÓN DOCUMENTAL. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> La verificación documental a cargo de las Cámaras de Comercio es el cotejo entre la información consignada en el formulario y la documentación aportada para soportarla, con el fin de determinar su congruencia respecto de los requisitos habilitantes y la calificación y clasificación que se certifican en los términos que establece la Ley 1150 de 2007.
El certificado que se expida dará cuenta de que la información verificable entregada por el proponente consta en los documentos de soporte exigidos para la inscripción, actualización o renovación del registro.
Cuando de la verificación documental se concluya que la calificación y clasificación hecha por el interesado en el momento de la inscripción no corresponde con los soportes documentales presentados, la Cámara de Comercio se abstendrá de realizar la inscripción en el registro.
Las Cámaras de Comercio no serán responsables de verificar la veracidad de la información contenida en dichos soportes documentales.
ARTÍCULO 16. INFORMACIÓN A VERIFICAR POR LAS CÁMARAS DE COMERCIO. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> La información del formulario que se verifica por parte de las cámaras, deberá constar en los documentos que se señalan en el presente decreto, y su inclusión en el formulario es absoluta responsabilidad del interesado. Las Cámaras de Comercio no harán correcciones ni ajustes a la información contenida en el formulario, aunque de los documentos aportados se desprenda que existió error del interesado al incluirla.
<Inciso modificado por el artículo 7 del Decreto 836 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> No se verificará la información del formulario relacionada con el domicilio ni la dirección para notificaciones. Tampoco se verificará la información que proviene del registro mercantil o del registro de entidades sin ánimo de lucro sin perjuicio de que la información financiera que en ellos repose, sea utilizada para examinar la coherencia de que trata el parágrafo 2 del artículo 6o del presente decreto.
Los documentos que se exigen en el presente decreto, deberán contener los datos e información mínima que se señala para cada uno de ellos.
ARTÍCULO 17. DOCUMENTOS DE SOPORTE SOBRE LA CAPACIDAD JURÍDICA. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> En el caso de las personas naturales y jurídicas inscritas en el registro mercantil o aquellas inscritas en el registro de las entidades sin ánimo de lucro, para la verificación de la información sobre la capacidad jurídica prevista en los numerales 1, 3 y 6 del artículo 10 del presente decreto, las Cámaras de Comercio recurrirán únicamente a la información existente de dichos registros según sea el caso.
Las personas jurídicas nacionales no inscritas en el registro mercantil ni en el de entidades sin ánimo de lucro, deberán adjuntar el certificado sobre su existencia, representación legal y duración, o documento equivalente, emitido por la autoridad competente, con fecha de expedición no superior a dos (2) meses de antelación a la fecha de solicitud del trámite correspondiente en el registro de proponentes.
Las personas naturales no inscritas como comerciantes deberán adjuntar copia de su documento de identidad y acreditar su inscripción en el Registro Unico Tributario.
En todo caso los inscritos deberán adjuntar el Registro Unico Tributario.
ARTÍCULO 18. DOCUMENTOS DE SOPORTE SOBRE EXPERIENCIA PROBABLE. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> Con el fin de realizar la verificación sobre el tiempo de experiencia probable prevista en el numeral 12 del artículo 10 del presente decreto, las Cámaras de Comercio recurrirán a la información existente en el registro mercantil o el registro de entidades sin ánimo de lucro, si es del caso.
Para verificar la experiencia probable de las personas jurídicas, las Cámaras de Comercio utilizarán la fecha de constitución o adquisición de la personería jurídica.
Para verificar la experiencia probable de las personas naturales, las Cámaras de Comercio utilizarán la fecha de grado que figure en el acta de grado, para lo cual se utilizará la copia auténtica del acta de grado que se adjunta con el formulario.
<Inciso modificado por el artículo 3 del Decreto 2247 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Para verificar la experiencia probable de proponentes proveedores personas naturales, las cámaras de comercio utilizarán la fecha del contrato más antiguo según señale la certificación expedida por el contratante, o en su defecto la fecha del contrato que aporte el interesado, acompañada de una declaración firmada por el interesado, que se entenderá formulada bajo la gravedad del juramento, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2150 de 1995 modificado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005, en la que se asegure su completa y cumplida ejecución.
Para verificar la experiencia probable de las personas jurídicas constructores y proveedores con existencia inferior a 24 meses, las Cámaras de Comercio utilizarán una certificación del revisor fiscal o contador público, según corresponda, donde avale que la experiencia de la sociedad fue determinada con base en los promedios aritméticos del tiempo en que ha ejercido la profesión cada uno de sus socios y que dicha experiencia está relacionada estrictamente con la actividad en la que se clasifica.
Los consultores, deberán adjuntar adicionalmente los siguientes documentos:
a) Para el contrato de mayor valor, certificación de la entidad contratante donde conste el objeto, la clasificación o clasificaciones a las que corresponde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del presente decreto, el valor y la duración del mismo, suscrita por el funcionario competente;
b) Certificación del revisor fiscal o contador público del proponente, donde conste el número total de contratos de consultoría ejecutados;
c) Para personas jurídicas con existencia inferior a 60 meses, certificación del revisor fiscal o contador público, según el caso, donde conste el cálculo y suma de las experiencias de los socios en proporción a su participación en la misma, y el monto y el nombre del socio que ejecutó el contrato de consultoría de mayor valor y el número total de los contratos o estudios de consultoría ejecutados por todos los socios;
d) <Literal modificado por el artículo 8 del Decreto 836 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas naturales profesionales que adicionen años de experiencia deberán adjuntar la siguiente documentación según el caso:
i) Certificación de la editorial para el caso del libro especializado, donde conste el título, autor, tema y fecha de impresión;
ii) certificación de la entidad de educación superior donde conste el tiempo de docencia o investigación;
iii) certificado de la entidad de educación donde conste cada posgrado o estudio de especialización;
iv) en el caso de premios en concursos arquitectónicos y distinciones profesionales, nacionales o internacionales, certificación de la entidad otorgante.
PARÁGRAFO 1o. En los procesos de selección, las entidades podrán solicitar a los proponentes información adicional sobre su experiencia, relacionada con asuntos no contemplados en el Registro Unico de Proponentes. La experiencia de los integrantes de los consorcios o uniones temporales se considerará conforme lo señale el pliego de condiciones respectivo. La verificación de la experiencia profesional que efectivamente tenga el proponente se hará por cada entidad en el proceso de selección que corresponda, para lo cual exigirá al proponente la presentación del documento que acredite el momento en el que, de acuerdo con las normas especiales que regulen su profesión, obtuvo el reconocimiento para su ejercicio, a través de la tarjeta profesional, matrícula profesional, inscripción profesional o la denominación que tenga.
PARÁGRAFO 2o. En los procesos de concurso de méritos para la selección de consultores, los proponentes podrán presentar a la respectiva entidad contratante las certificaciones o información que fue suministrada a la Cámara de Comercio para el Registro Unico de Proponentes, cuando la misma sea necesaria y requerida para la evaluación de su oferta.
ARTÍCULO 19. DOCUMENTOS DE SOPORTE SOBRE CAPACIDAD FINANCIERA. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> Para la verificación de la información sobre la capacidad financiera contenida en el numeral 8 del artículo 10 del presente decreto, el interesado deberá adjuntar su balance general y estado de resultados, o el último balance comercial, o el balance de apertura, según el caso, debidamente certificados por contador público o revisor fiscal, según corresponda, así como copia de la tarjeta profesional de estos y de certificación expedida por la Junta Central de Contadores sobre su vigencia.
PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 1 del Decreto 1520 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se trate de personas jurídicas extranjeras, la información de las condiciones financieras estará soportada en el último balance general y el estado de resultados de la persona jurídica extranjera, que será la que se inscriba como proponente. Estas cifras deben presentarse en moneda colombiana, de conformidad con los artículos 50 y 51 del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 20. DOCUMENTOS DE SOPORTE SOBRE CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> Para la verificación de la información sobre la capacidad de organización de los proponentes, el interesado deberá adjuntar certificación del revisor fiscal o contador público, según corresponda, donde consten los ingresos brutos operacionales de los dos (2) mejores años de los últimos cinco (5) años, relacionados exclusivamente con la actividad en la que se inscribe y el procedimiento utilizado para el cálculo de la capacidad de organización.
Para el caso de las disposiciones especiales contenidas en el presente decreto, aplicables a los constructores, consultores y proveedores, se deberá adjuntar certificación del revisor fiscal o contador público, según el caso, donde conste el procedimiento escogido de acuerdo con el presente decreto y la información utilizada para determinar la capacidad de organización de la sociedad, consorcio o unión temporal. Los proponentes que ejecuten obras por el sistema de administración delegada, adjuntarán además copia de la certificación expedida por las entidades contratantes.
Para las personas naturales profesionales que hayan estado vinculadas laboralmente con el Estado o con la empresa privada en cargos afines a su clasificación, deberán adjuntar certificación de contador público en la que conste la capacidad de organización y el procedimiento utilizado para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.
Las personas jurídicas que se clasifiquen como constructores y que no se ajusten a ninguna de las disposiciones especiales, deberán adjuntar certificación del revisor fiscal o contador público, según el caso, donde conste que cuentan en nómina con por lo menos dos (2) profesionales de la ingeniería y/o arquitectura, vinculados laboralmente. En caso de que no exista esta vinculación la certificación del revisor fiscal o contador, según el caso, deberá señalar los socios que posean tarjeta o matrícula profesional en las mismas áreas.
ARTÍCULO 21. DOCUMENTOS DE SOPORTE SOBRE LA CAPACIDAD TÉCNICA. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> <Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 836 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Para la verificación de la información sobre la capacidad técnica de los proponentes, el interesado deberá adjuntar certificación del representante legal, que se entenderá presentada bajo juramento, donde indique el número de socios, así como el personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo vinculados mediante relación contractual para desarrollar actividades referentes estrictamente con la actividad en que se clasifica, el procedimiento utilizado para su cálculo y el puntaje obtenido de acuerdo con las tablas del presente decreto.
ARTÍCULO 22. FORMALIDADES DE LOS DOCUMENTOS. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> Los documentos taxativamente señalados en el presente decreto como soporte documental se deberán presentar en original y debidamente suscritos por el responsable de la información que en los mismos conste y se presumirán auténticos. Podrán ser presentados igualmente en fotocopia autenticada por autoridad competente. No será admisible la presentación de información destinada al registro de proponentes en copias simples. Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia.
Las Cámaras de Comercio adelantarán su función de verificación, previa constatación de que tales documentos cumplen con las previsiones de los artículos 252 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 24 de la Ley 962 de 2005, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
Los documentos y certificaciones que deban suscribir el contador público o revisor fiscal, según corresponda, deberán acompañarse de copia de la tarjeta profesional y de certificación expedida por la Junta Central de Contadores sobre su vigencia.
CALIFICACIÓN DE PROPONENTES.
ARTÍCULO 23. VERIFICACIÓN DE LA CALIFICACIÓN DEL INSCRITO. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> La Cámara de Comercio verificará la correcta aplicación de los criterios establecidos en el presente decreto para determinar la calificación por parte del interesado, constatando que las cifras utilizadas provengan de los documentos aportados por el inscrito.
ARTÍCULO 24. PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE CONSTRUCTORES. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> Los constructores se autocalificarán mediante la evaluación de los factores de Experiencia Probable (E) Capacidad financiera (Cf) Capacidad técnica (Ct) y Capacidad de organización (Co) con base en los cuales se establecerá el monto máximo de Contratación (K) para un año en términos de S.M.M.L.V.
1. A cada factor corresponde un máximo puntaje, así:
Criterio | Puntaje máximo |
Experiencia Probable (E) | 350 |
Capacidad financiera (Cf) | 800 |
Capacidad técnica (Ct) | 350 |
Total= | 1.500 |
2. La Experiencia Probable (E) se determinará para las personas jurídicas por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad constructora a partir de la fecha en que adquirieron la personería jurídica, y para las personas naturales profesionales se determinará por el tiempo que hayan desarrollado la profesión en el área de la construcción a partir de la fecha de grado.
Las personas jurídicas que acrediten una existencia inferior a 24 meses determinarán la experiencia probable por los promedios aritméticos del tiempo en que hayan ejercido la profesión cada uno de sus socios. La experiencia probable deberá estar relacionada estrictamente con la actividad constructora y acorde con su objeto social.
3. La Capacidad financiera (Cf) se establecerá con fundamento en el patrimonio, la liquidez medida como activo corriente sobre pasivo corriente, y el nivel de endeudamiento medido como pasivo total sobre activo total, con base en su balance general y estado de resultados o en el último balance comercial según el caso, o balance de apertura para aquellas personas naturales o jurídicas que iniciaron operaciones en el último año. Para efectos de actualización se tomará el último balance comercial.
Las cifras numéricas de esta información se presentarán con los siguientes signos de puntuación: el punto para determinar miles y la coma para determinar decimales.
4. La Capacidad técnica (Ct) se determinará teniendo en cuenta a los socios, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo, vinculado mediante una relación contractual en la cual desarrollen actividades referentes estrictamente con la construcción, los cuales se contarán y promediarán con base en los dos mejores años de los últimos cinco años.
Los proponentes que se clasifiquen en más de una actividad, determinarán el personal que utilizan en cada actividad para asignarse puntaje. El único personal que se podrá tener en cuenta para varias actividades será exclusivamente el administrativo.
5. La Capacidad de organización (Co) del proponente se determinará por los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad de la construcción, en términos de S.M.M.L.V., calculada con base en el valor del S.M.M.L.V. al momento de causación, de acuerdo con el estado de pérdidas y ganancias.
Para el cálculo de los ingresos brutos operacionales se tomará el promedio aritmético de los dos años de mayor facturación que haya obtenido la firma o la persona natural profesional en los últimos cinco años, incluyendo el de la inscripción.
PARÁGRAFO. Se establecen las siguientes disposiciones especiales.
a) Las personas jurídicas que acrediten una existencia inferior a 24 meses, podrán calcular la Capacidad de organización tomando el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales de cada uno de los socios inscritos en el Registro Unico de Proponentes, relacionados exclusivamente con la actividad de la construcción, correspondientes a los dos años de mayor facturación de los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción, expresados en términos de S.M.M.L.V.;
b) Si la totalidad o parte de los ingresos brutos operacionales pertenecieren a una sociedad anterior, consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que tenía el socio o proponente en la sociedad, consorcio o unión temporal. En caso de no ser posible la determinación del porcentaje de participación, se tomará el valor total dividido entre el número de participantes;
c) Para los proponentes personas naturales profesionales que hayan estado vinculados con el Estado o con la empresa privada en cargos afines a su clasificación, tendrán en cuenta como ingresos brutos operacionales los percibidos por salarios y prestaciones sociales del último año anterior a su inscripción, expresados en S.M.M.L.V., que adicionarán a la Capacidad de organización mínima (Com) que le corresponda, según la tabla de antigüedad establecida en el presente decreto.
Se establece la Capacidad de organización mínima (Com) de acuerdo a la siguiente tabla de antigüedad, medida en número de años de ejercicio o actividad profesional en la actividad constructora.
Años de antigüedad en la actividad constructora | Co. Mínimo | |
Desde | Hasta | S.M.M.L.V. |
0 | 2 | 500 |
Más de 2 | 5 | 1.000 |
Más de 5 | 10 | 1.500 |
Más de 10 | 15 | 2.000 |
Más de 15 | 3.000 |
La Capacidad de organización mínima (Com) la tendrán en cuenta las personas naturales profesionales recién egresadas y las personas jurídicas que no se ajusten a ninguna de las disposiciones especiales, quienes deberán mantener en su nómina por lo menos a dos profesionales de la ingeniería y/o la arquitectura vinculados laboralmente. Si no existiera este tipo de vinculación de profesionales se tendrá en cuenta a los socios que posean tarjeta o matrícula profesional en las mismas áreas.
Si calculada la Capacidad de organización (Co) resultara inferior a la Capacidad de organización mínima (Com), se tendrá en cuenta la Capacidad de organización mínima (Com).
e) Para efectos de calcular la Capacidad de organización (Co) de los proponentes que ejecuten obras por el sistema de Administración Delegada, se deberán considerar como ingresos brutos operacionales el valor total de las obras ejecutadas (movimiento de los fondos por año) por el sistema de administración delegada, que aparecen en las certificaciones expedidas por las entidades contratantes, adicionando a ese valor las sumas recibidas por concepto de honorarios consignados en las declaraciones de renta. Para tal efecto se tendrán en cuenta, los dos mejores años de los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción.
ARTÍCULO 25. CAPACIDAD MÁXIMA DE CONTRATACIÓN DE CONSTRUCTORES. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> La suma de los puntajes obtenidos al evaluar los factores de Experiencia Probable, Capacidad financiera y Capacidad técnica (E + Cf + Ct) determinarán el monto máximo de contratación (K) en S.M.M.L.V. al aplicarlos a la Capacidad de organización (Co) y al Factor de Paridad Internacional (F.P.I.) según la siguiente fórmula:
K=F.P.Ix(Co)x[1+(E+Cf+Ct)]
1.000
El F.P.I equivale a un Factor de Paridad Internacional, determinado a partir de la última información económica de indicadores de desarrollo que expide el Banco Mundial, el cual se calcula dividiendo el PNB (Producto Nacional Bruto) per cápita según la PPA (Paridad de Poder Adquisitivo de la moneda local) y el PNB (Producto Nacional Bruto) per cápita.
Este factor será recalculado y ajustado anualmente por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, puesto a consideración y aprobación de la Superintendencia de Industria y Comercio y publicado por las Cámaras de Comercio, con base en los indicadores económicos de desarrollo publicados por el Banco Mundial.
ARTÍCULO 26. PUNTAJES POR EXPERIENCIA PROBABLE EN CONSTRUCCIÓN. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> Para la determinación del puntaje que corresponda a cada proponente según la Experiencia Probable (E) se aplicará la siguiente tabla:
Años de Experiencia Probable
Desde | Hasta | Puntos |
0 | 5 | 100 |
Más de 5 | 10 | 200 |
Más de 10 | 350 |
ARTÍCULO 27. PUNTAJE POR LA CAPACIDAD FINANCIERA DE CONSTRUCTORES. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> A fin de determinar el puntaje que se obtendrá por concepto de la Capacidad financiera, se sumarán los puntos obtenidos por concepto de patrimonio y cada uno de los índices señalados, aplicando las siguientes tablas:
Patrimonio
Valor en salarios mínimos mensuales legales vigentes
Desde | Hasta | Puntos |
6 | 101 | 41 |
102 | 172 | 84 |
173 | 344 | 126 |
345 | 689 | 168 |
690 | 1.378 | 210 |
1.379 | 3.445 | 252 |
3.446 | 8.612 | 294 |
8.613 | 15.502 | 336 |
15.503 | 51.672 | 378 |
51.673 | Mayores | 420 |
Liquidez= activo corriente/ pasivo corriente
Desde | Indice de liquidez Hasta | Puntos |
0 | 0,499 | -50 |
0,500 | 0,799 | 0 |
0,800 | 0,999 | 50 |
1,000 | 1,499 | 100 |
1,500 | Mayores | 200 |
Endeudamiento = pasivo total / activo total
% De endeudamiento
Desde | Hasta | Puntos |
0 | 39,99 | 180 |
40,00 | 55,99 | 150 |
56,00 | 70,99 | 100 |
71,00 | 80,99 | 50 |
81,00 | 90,99 | 15 |
91,00 o más | -50 |
PARÁGRAFO. <Parágrafo derogado por el artículo 15 del Decreto 836 de 2009>
ARTÍCULO 28. PUNTAJE POR CAPACIDAD TÉCNICA DE CONSTRUCTORES. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> Para la determinación del puntaje que corresponda a cada proponente según la Capacidad técnica (Ct) se tendrán en cuenta a los socios, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo vinculado mediante una relación contractual en la cual desarrollen actividades referentes estrictamente con la construcción, según la siguiente tabla.
Capacidad técnica
Número de personas
Desde | Hasta | Puntos |
1 | 10 | 100 |
11 | 30 | 150 |
31 | 50 | 200 |
51 en adelante | 350 |
ARTÍCULO 29. PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE CONSULTORES. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010>
Los consultores se autocalificarán mediante la evaluación de los factores de Experiencia Probable (E) Capacidad financiera (Cf) Capacidad técnica (Ct) y Capacidad de organización (Co) con base en los cuales se establecerá el monto máximo de contratación (K) para un año en términos de S.M.M.L.V.
1. A cada factor corresponde un máximo puntaje así:
Criterio | Puntaje máximo |
Experiencia Probable (E) | 750 |
Capacidad Financiera (Cf) | 300 |
Capacidad Técnica (Ct) | 450 |
Total = | 1.500 |
2. La Experiencia Probable (E) se determinará para las personas jurídicas por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad consultora contado desde la fecha de adquisición de la personería jurídica, y para las personas naturales profesionales se determinará por el tiempo que hayan desarrollado la profesión en el área de la consultoría a partir de la fecha de grado; el contrato de consultoría de mayor valor, determinado como el proyecto de consultoría con mayor costo; y el número de contratos de consultoría ejecutados, teniéndolos en cuenta todos.
Las personas jurídicas que acrediten una existencia inferior a 60 meses determinarán la experiencia probable por la suma de los tiempos en que hayan ejercido la profesión cada uno de sus socios, en proporción a su participación en aquella, el contrato de consultoría de mayor valor podrá ser el ejecutado por cualquiera de sus socios y el número de contratos o estudios de consultoría podrá ser la sumatoria de los ejecutados por todos sus socios. La experiencia probable deberá estar relacionada estrictamente en la actividad consultora y acorde con su objeto social.
3. La Capacidad financiera (Cf) se establecerá con fundamento en el patrimonio, la liquidez medida como activo corriente sobre pasivo corriente, y el nivel de endeudamiento medido como pasivo total sobre activo total, con base en su balance general y estado de resultados o en el último balance comercial según el caso, o balance de apertura para aquellas personas naturales o jurídicas que iniciaron operaciones en el último año. Para efectos de actualización se tomará el último balance comercial.
Las cifras numéricas de esta información se presentarán con los siguientes signos de puntuación: el punto para determinar miles y la coma para determinar decimales.
4. La Capacidad técnica (Ct) se determinará teniendo en cuenta a los socios, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo vinculado mediante una relación contractual en la cual desarrollen actividades referentes estrictamente con la consultoría, los cuales se contarán y promediarán de los dos mejores años de los últimos cinco años.
Para efectos de asignar puntaje a la Capacidad técnica, las Entidades Estatales se abstendrán de exigir trámites adicionales a los previstos en la Ley 80 de 1993 y en sus decretos reglamentarios.
Los proponentes que se clasifiquen en más de una actividad, determinarán el personal que utilizan en cada área para asignarse puntaje; el único personal que podrá tenerse en cuenta para varias actividades será exclusivamente el administrativo.
5. La Capacidad de organización (Co) del proponente se determinará por los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad de la consultoría en términos de S.M.M.L.V, calculado con base en el valor del S.M.M.L.V. al momento de causación, de acuerdo con el estado de pérdidas y ganancias.
Para el cálculo de los ingresos brutos operacionales se tomará el promedio aritmético de los dos años de mayor facturación que haya obtenido la firma o la persona natural profesional en los últimos cinco años, incluyendo el de la inscripción.
PARÁGRAFO. Se establecen las siguientes disposiciones especiales:
a) Las personas jurídicas que acrediten una existencia inferior a 24 meses podrán calcular la Capacidad de organización tomando el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales de cada uno de los socios, inscritos en el Registro Unico de Proponentes, relacionados exclusivamente con la actividad de la consultoría, correspondientes a los dos años de mayor facturación de los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción, expresados en términos de S.M.M.L.V.;
b) Si la totalidad o parte de los ingresos brutos operacionales pertenecen a una sociedad anterior, consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que tenía el socio o proponente en la sociedad, consorcio o unión temporal. En caso de no ser posible la determinación del porcentaje de participación, se tomará el valor total dividido entre el número de participantes;
c) Para los proponentes personas naturales profesionales que hayan estado vinculados laboralmente con el Estado o con la empresa privada en cargos afines a su clasificación, tendrán en cuenta como ingresos brutos operacionales los percibidos por salarios y prestaciones sociales del último año anterior a su inscripción, expresados en S.M.M.L.V, que adicionarán a la Capacidad de organización mínima (Com), que le corresponda según la tabla de antigüedad establecida en el presente decreto.
Se establece la Capacidad de organización mínima (Com) de acuerdo a la siguiente tabla de antigüedad, medida en número de años de ejercicio o actividad profesional en la actividad consultora.
Años de antigüedad en la actividad consultora | Co. Mínimo | |
Desde | Hasta | S.M.L.V. |
0 | 2 | 250 |
Más de 2 | 5 | 500 |
Más de 5 | 10 | 750 |
Más de 10 | 15 | 1.000 |
Más de 15 | 1.250 |
Si calculada la Capacidad de organización (Co) resultara inferior a la Capacidad de organización mínima (Com), se tendrá en cuenta la Capacidad de organización mínima (Com).
La Capacidad de organización mínima la tendrán en cuenta las personas naturales profesionales recién egresadas y las personas jurídicas que no se ajusten a ninguna de las disposiciones especiales, siempre y cuando mantengan en su nómina por lo menos dos profesionales idóneos para desarrollar la actividad consultora vinculados laboralmente. Si no existiera este tipo de vinculación de profesionales se tendrá en cuenta a los socios que sean profesionales en los términos del inciso segundo del numeral 2 del presente artículo.
ARTÍCULO 30. CAPACIDAD MÁXIMA DE CONTRATACIÓN DE CONSULTORES. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> La suma de los puntajes obtenidos al evaluar los factores de Experiencia Probable, Capacidad financiera y Capacidad técnica, (E + Cf + Ct), determinarán el monto máximo de contratación (K) en S.M.M.L.V. al aplicarlos a la Capacidad de organización (Co) y al Factor de Paridad Internacional (F.P.I.) según la siguiente fórmula:
K= F.P.I x (Co) x [ 1 +(E + C f + C t)]
1.000
El F.P.I. equivale a un Factor de Paridad Internacional, determinado a partir de la última información económica de indicadores de desarrollo del Banco Mundial, el cual se calcula dividiendo el PNB (Producto Nacional Bruto) per cápita según la PPA (Paridad de Poder Adquisitivo de la moneda local) y el PNB (Producto Nacional Bruto) per cápita.
Este factor será recalculado y ajustado anualmente por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, puesto a consideración y aprobación de la Superintendencia de Industria y Comercio y publicado por las Cámaras de Comercio, con base en los indicadores económicos de desarrollo publicados por el Banco Mundial.
PARÁGRAFO. Para la inscripción y participación en los concursos de arquitectura, y para la celebración de los contratos de consultoría que resulten del proceso de selección por concurso de arquitectura, no será requisito la determinación del monto máximo de contratación (K), pudiendo este ser cero (0). Sin embargo, para la inscripción y participación en los concursos de arquitectura, y para la celebración de los contratos de consultoría que resulten del proceso de selección por concurso de arquitectura, será requisito la inscripción, clasificación y calificación en el Registro Unico de Proponentes que establece la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios relacionados.
ARTÍCULO 31. PUNTAJE POR EXPERIENCIA PROBABLE EN CONSULTORÍA. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> Los consultores calcularán su Experiencia Probable (E) como la suma de puntos por antigüedad, por el contrato de consultoría de mayor valor y puntaje por número de contratos de consultoría ejecutados basándose en las siguientes tablas.
El puntaje máximo por experiencia probable es de 750 puntos
1. Antigüedad medida en número de años de ejercicio profesional
Años
Desde | Hasta | Puntos |
0 | 2 | 15 |
Más de 2 | 5 | 30 |
Más de 5 | 10 | 60 |
Más de 10 | 15 | 120 |
Más de 15 | 20 | 240 |
Más de 20 | 300 |
2. Valor máximo del contrato en consultoría
Valor en salarios mínimos mensuales legales vigentes
Desde | Hasta | Puntos |
0 | 500 | 80 |
501 | 1500 | 120 |
1501 | 5000 | 200 |
5001 | 300 |
3. Número de contratos en consultoría
Número de contratos
Desde | Hasta | Puntos |
0 | 10 | 30 |
11 | 30 | 60 |
31 | 100 | 90 |
101 | 250 | 120 |
251 en adelante | 150 |
En el caso de personas naturales profesionales se aplicarán las siguientes equivalencias:
-- Cada libro especializado publicado certificado con su respectivo ISBN, equivale a un año de experiencia probable.
-- Cada semestre de docencia o investigación certificado por entidad de educación superior equivale a un año de experiencia probable.
-- <Equivalencia modificada por el artículo 11 del Decreto 836 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Cada posgrado o estudio de especialización equivale a dos años de experiencia probable.
-- El primer lugar en los concursos arquitectónicos y distinciones profesionales nacionales o internacionales equivalen a 3 años de experiencia probable.
ARTÍCULO 32. PUNTAJE POR CAPACIDAD FINANCIERA DE CONSULTORES. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> A fin de determinar el puntaje que se obtendrá por concepto de Capacidad financiera se deben sumar los puntos obtenidos por concepto de patrimonio y cada uno de los índices señalados, aplicando las siguientes tablas:
Patrimonio
Valor en salarios mínimos mensuales legales vigentes
Desde | Hasta | Puntos |
0 | 225 | 30 |
226 | 510 | 50 |
511 | 1020 | 70 |
1.021 | 2040 | 90 |
2041 en adelante | 100 |
Liquidez = activo corriente/ pasivo corriente
Indice de liquidez
Desde | Hasta | Puntos |
0 | 0,499 | -50 |
0,500 | 0,799 | 0 |
0,800 | 0,999 | 25 |
1,000 | 1,499 | 50 |
1,500 | Mayores | 100 |
Endeudamiento = pasivo total / activo total
Porcentaje (%) de endeudamiento
Desde | Hasta | Puntos |
0 | 39,99 | 100 |
40,00 | 55,99 | 80 |
56,00 | 70,99 | 50 |
71,00 | 80,99 | 20 |
81,00 | 90,99 | 0 |
91,00 o más | -50 |
PARÁGRAFO. <Parágrafo derogado por el artículo 15 del Decreto 836 de 2009>
ARTÍCULO 33. PUNTAJE POR CAPACIDAD TÉCNICA DE CONSULTORES. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> Para la determinación del puntaje que corresponda a cada proponente según la Capacidad técnica (Ct) se tendrán en cuenta a los socios, al personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo vinculados mediante una relación contractual, en la cual desarrollen actividades referentes con la consultoría de acuerdo con la siguiente tabla.
Número de personas
Desde | Hasta | Puntos |
1 | 5 | 150 |
6 | 10 | 200 |
11 | 20 | 250 |
21 | 60 | 300 |
61 | 100 | 350 |
101 | 200 | 400 |
201 en adelante | 450 |
ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE PROVEEDORES. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> Los proveedores se autocalificarán mediante la evaluación de los factores de Experiencia Probable (E), Capacidad financiera (Cf) y Capacidad de organización (Co), con base en los cuales se establecerá el monto máximo de contratación (K) para un año en términos de S.M.M.L.V.
1. A cada factor corresponde un máximo puntaje así:
Criterio | Puntaje máximo |
Experiencia Probable (E) | 100 |
Capacidad financiera (Cf) | 200 |
Total = | 300 |
2. La Experiencia Probable (E) se determinará para las personas jurídicas por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad de proveedor contado desde la fecha de adquisición de la personería jurídica y para las personas naturales se determinará por el tiempo que hayan desarrollado la profesión u oficio.
3. La Capacidad financiera (Cf) se establecerá con fundamento en el patrimonio, la liquidez medida como activo corriente sobre pasivo corriente, y el índice de endeudamiento medido como pasivo total sobre activo total, con base en su balance general y estado de resultados o en el último balance comercial según el caso, o balance de apertura para aquellas personas naturales o jurídicas que iniciaron operaciones en el último año. Para efectos de actualización se tomará el último balance comercial.
Las cifras numéricas de esta información serán presentadas con los siguientes signos de puntuación: el punto para determinar miles y la coma para determinar decimales.
4. La Capacidad de organización (Co) del proponente se determinará por los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad de proveedor, en términos de S.M.M.L.V, calculado con base en el valor del S.M.M.L.V. al momento de causación, de acuerdo con el último estado de pérdidas y ganancias.
<Inciso modificado por el artículo 12 del Decreto 836 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Para el cálculo de los ingresos brutos operacionales se tomará el promedio aritmético de los dos años de mayor facturación que haya obtenido la firma o persona natural en los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción; si el proponente acredita un período de actividad inferior a 24 meses se tomará el mayor ingreso obtenido en un período continuo de un año, o el ingreso obtenido durante todo el tiempo de actividad, cuando este sea inferior a un año.
PARÁGRAFO. Se establecen las siguientes disposiciones especiales.
a) Para las personas jurídicas que acrediten una existencia inferior a 24 meses, podrán calcular la Capacidad de organización tomando el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales de cada uno de los socios inscritos en el Registro Unico de Proponentes relacionados exclusivamente con la actividad de proveedor, correspondientes a los dos años de mayor facturación de los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción, expresados en términos de S.M.M.L.V.;
b) Si la totalidad o parte de los ingresos brutos operacionales pertenecieren a una sociedad anterior, consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que tenía el socio o proponente en la sociedad, consorcio o unión temporal. En caso de no ser posible la determinación del porcentaje de participación, se tomará el valor total dividido entre el número de participantes.
ARTÍCULO 35. CAPACIDAD MÁXIMA DE CONTRATACIÓN DE PROVEEDORES. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> La suma de los puntajes obtenidos al evaluar los factores de Experiencia Probable y Capacidad financiera (E + Cf), determinará el monto máximo de contratación (K) en S.M.M.L.V. al aplicarlos a la Capacidad de organización (Co) según la siguiente fórmula:
K=Co x[1+(E+Cf)]
1000
ARTÍCULO 36. PUNTOS POR EXPERIENCIA PROBABLE PARA PROVEEDORES. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> Para la determinación de los puntos que correspondan a cada proponente según la Experiencia Probable (E), se aplicará la siguiente tabla:
Años de Experiencia Probable
Desde | Hasta | Puntos |
0 | 2 | 20 |
2 | 4 | 40 |
Más de 4 | 6 | 60 |
Más de 6 | 8 | 80 |
Más de 8 | 100 |
ARTÍCULO 37. PUNTAJE POR CAPACIDAD FINANCIERA PARA PROVEEDORES. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> A fin de determinar los puntos que se obtendrán por concepto de Capacidad financiera se deben sumar los puntos obtenidos por concepto de patrimonio, liquidez y endeudamiento, aplicando las siguientes tablas:
Puntos por patrimonio en S.M.M.L.V.
Desde | Hasta | Puntos |
0 | 101 | 10 |
102 | 172 | 20 |
173 | 344 | 30 |
345 | 689 | 40 |
690 | 1.378 | 50 |
1.379 | 3.445 | 60 |
3.446 | 8.612 | 70 |
8.613 | 15.502 | 80 |
15.503 | 51.672 | 90 |
51.673 | Mayores | 100 |
Liquidez = activo corriente / pasivo corriente
Desde (Veces) | Hasta (Veces) | Puntos |
0 | 0,499 | -40 |
0,5 | 0,799 | -20 |
0,8 | 0,999 | 0 |
1,000 | 1499 | 30 |
1,500 | Mayores | 40 |
Endeudamiento = pasivo total / activo total
Desde (%) | Hasta (%) | Puntos |
0,00 | 4,99 | 0 |
5,00 | 19,99 | 10 |
20,00 | 39,99 | 20 |
40,00 | 55,99 | 60 |
56,00 | 70,99 | 50 |
71,00 | 80,99 | 20 |
81,00 | 90,99 | 10 |
más de 91,00 | -60 |
ARTÍCULO 38. CAPACIDAD TÉCNICA DE PROVEEDORES. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> Cuando el proponente informe sobre su Capacidad técnica en términos de número de personas vinculadas, el dato deberá incluirse en la certificación correspondiente. De todas maneras la Capacidad técnica debe ser siempre específica; si la relacionan debe ser teniendo en cuenta el personal que utiliza estrictamente para esta actividad
CLASIFICACIÓN DE PROPONENTES.
ARTÍCULO 39. COMPONENTES DE LA CLASIFICACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 2247 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La clasificación del proponente indicará la actividad en que se inscribe de manera genérica: como constructores quienes aspiren a celebrar contratos de obra; como consultores quienes aspiren a celebrar contratos de consultoría y como proveedores los demás obligados a presentar el certificado del RUP. Del mismo modo se señalará la o las especialidades y los grupos que correspondan dentro de cada actividad.
La clasificación se referirá a lo estrictamente consignado en el formulario único, con base en cualquiera de los siguientes documentos:
1. Certificación expedida por la respectiva entidad pública o por el particular, persona natural o jurídica, en la que conste el objeto contractual, la actividad y especialidad en el que este se encuadra de acuerdo con las tablas señaladas en el presente decreto.
2. Certificación laboral expedida por la respectiva entidad pública o por el particular, persona natural o jurídica, en la que conste el cargo, funciones, tiempo de servicio y la actividad y especialidad que le corresponda, de acuerdo con las clasificaciones establecidas en el presente decreto.
3. Copia del acta de liquidación por mutuo acuerdo o del acto administrativo de liquidación unilateral del contrato o acta de recibo final a satisfacción del bien, servicio u obra, según sea el caso, suscrito o expedido por la entidad pública contratante; o copia del acta de liquidación o acta de recibo final a satisfacción del bien, servicio u obra, según sea el caso, o documento equivalente, suscrito por el particular contratante, sea persona natural o jurídica. En el documento deberá constar, como mínimo, el objeto contractual; y se deberá acompañar de declaración escrita de quien se inscribe o de su representante legal, en la que se señale la actividad y la especialidad que le corresponde de acuerdo con las tablas señaladas en el presente decreto.
4. Copia de la licencia de construcción y/o urbanismo a nombre de quien se inscribe, o en la que se le señala como constructor y/o urbanizador, acompañada de la respectiva declaración escrita, en la que se consigne la actividad y la especialidad que le corresponde de acuerdo con las tablas contenidas en el presente decreto.
5. Copia del contrato ejecutado, cuando este no haya sido liquidado, junto con la declaración escrita de quien se inscribe, en la que consigne su actividad y la especialidad de acuerdo con las tablas señaladas en el presente decreto, así como la afirmación de su ejecución.
El señalamiento del grupo que se haga en el formulario por parte del proponente tiene carácter indicativo, por lo que su mención en el certificado que expide la Cámara de Comercio tendrá el mismo valor. En consecuencia, el señalamiento del grupo efectuado por el interesado no será objeto de verificación.
Los documentos a nombre de consorcios o uniones temporales servirán para la inscripción de sus integrantes, siempre que se acompañen con copia del documento de conformación del consorcio o unión temporal. En todo caso, se requerirá de la declaración escrita del interesado, en la que indique la actividad y especialidad que le corresponde de acuerdo con las tablas señaladas en el presente decreto.
Para las personas jurídicas con menos de dos años de constituidas, la clasificación se ajustará a los documentos allegados por ella o por sus socios o asociados. En este último caso, a la misma se anexará certificación expedida por el representante legal de la sociedad, en la que se señale la condición de socio o asociado.
La clasificación podrá presentarse en su identificación numérica, señalando la actividad correspondiente en donde constructores será 1, consultores 2, y proveedores 3, adicionada al código de la especialidad y grupo respectivos.
Las personas extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia, presentarán los documentos que se señalan en el presente decreto, o sus equivalentes. En este último caso, se acompañarán con declaración escrita en la que se indique que los documentos aportados equivalen a los solicitados, así como la actividad y la especialidad que corresponda de acuerdo con las tablas señaladas en el presente decreto.
PARÁGRAFO 1o. El interesado que no encuentre la especialidad que requiera para clasificarse de acuerdo con su experiencia o conocimiento, solicitará su creación provisional a la Superintendencia de Industria y Comercio, justificando su necesidad. La Superintendencia podrá autorizar la especialidad, de lo cual informará a las cámaras de comercio. Anualmente el gobierno actualizará las tablas de clasificación, con base en las especialidades provisionales autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Las autorizaciones de especialidades provisionales podrán ser consultadas en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio.
PARÁGRAFO 2o. Los interesados en inscribirse en alguna actividad o especialidad para la que no cuentan con ninguno de los documentos señalados en el presente artículo, podrán clasificarse en ella, siempre y cuando sea afín con su profesión, actividad comercial, oficio u objeto social. Para estos efectos, deberán presentar una declaración escrita en la que señale la actividad y la especialidad que le corresponde de acuerdo con las tablas establecidas en el presente decreto.
PARÁGRAFO 3o. La declaración escrita a la que se hace referencia en todo el presente artículo se entenderá formulada bajo la gravedad del juramento de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2150 de 1995, modificado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005, y deberá constar en documento distinto al formulario de inscripción. Los documentos que se acompañen con esta declaración podrán presentarse en copia simple.
ARTÍCULO 40. NO EXCLUSIVIDAD. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> Los proponentes se podrán clasificar en una o varias actividades, especialidades o grupos en un mismo acto de inscripción.
Cuando un mismo proponente se clasifique en varias actividades, especialidades o grupos, deberá atender lo regulado para cada caso.
En el evento que el proponente desee clasificarse en varias actividades a la vez, debe atender las condiciones contenidas en el artículo anterior.
No obstante la inscripción en diferentes actividades, el proponente conservará el número personal, único y nacional.
ARTÍCULO 41. DESCRIPCIÓN DE ESPECIALIDADES Y GRUPOS PARA EL REGISTRO DE CONSTRUCTORES. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> Las siguientes son las especialidades y grupos en las cuales deberán clasificarse los proponentes constructores:
Especialidad 01. Obras civiles hidráulicas
Grupos
01 | Presas, diques y muelles. |
02 | Regulación y control de ríos. |
03 | Sistemas de irrigación y drenaje. |
04 | Dragados y canales. |
05 | Aguas subterráneas y pozos profundos. |
06 | Generación y modificación de playas. |
07 | Conducción de aguas. |
Especialidad 02. Obras Sanitarias y Ambientales
Grupos:
01 | Redes de distribución de agua potable. |
02 | Redes de distribución de aguas servidas. |
03 | Estaciones de bombeo. |
04 | Plantas de tratamiento. |
05 | Tanques de almacenamiento. |
06 | Protección y control de erosiones. |
07 | Recuperación ecológica y morfológica. |
08 | Empradización. |
09 | Revegetalización o formación de cobertura vegetal. |
10 | Rellenos Sanitarios. |
11 | Pozos sépticos. |
12 | Manejo y control ambiental. |
13 | Explotación de los recursos naturales. |
Especialidad 03. Sistemas de comunicación y obras complementarias
Grupos:
01 | Centrales telefónicas. |
02 | Redes de fibra óptica. |
03 | Redes de transmisión de datos. |
04 | Antenas y equipos de repetición. |
05 | Redes de computación y conmutación. |
Especialidad 04. Edificaciones y obras de urbanismo
Grupos:
01 | Edificaciones sencillas hasta 500M2 y de alturas menores de 15 metros. |
02 | Edificaciones mayores de 500M2 y de alturas mayores de 15 metros. |
03 | Remodelaciones, conservación y mantenimiento. |
04 | Restauración de edificaciones. |
05 | Parques, obras de urbanismo, paisajismo y complementarias. |
06 | Estructuras de concreto convencionales. |
07 | Estructuras especiales de concreto. |
08 | Estructuras metálicas. |
09 | Estructuras de madera. |
10 | Instalaciones interiores para edificaciones. |
Especialidad 05. Montajes electromecánicos y obras complementarias
Grupos:
01 | Montajes para centrales hidráulicas. |
02 | Montajes para centrales térmicas. |
03 | Subestaciones de energía. |
04 | Sistemas de calefacción, refrigeración y enfriamiento. |
05 | Montaje de ascensores, montacargas y puente - grúas. |
06 | Líneas de transmisión y subtransmisión de energía. |
07 | Redes de distribución aéreas y subterráneas. |
08 | Montajes de tuberías de presión. |
Especialidad 06. Sistemas y servicios industriales
Grupos:
01 | Unidades de proceso. |
02 | Servicios industriales. |
03 | Alimenticios. |
04 | Farmacéuticos. |
05 | Químicos. |
06 | Vidrios, acrílicos y similares. |
07 | Frigoríficos. |
08 | Siderúrgicos. |
09 | Madereros. |
10 | Papeleros. |
11 | Zonas Francas. |
12 | Astilleros. |
13 | Mataderos. |
14 | Bodegas. |
Especialidad 07. Obras para minería e hidrocarburos
Grupos:
01 | Explotación minera. | |
02 | Ductos para transporte de hidrocarburos. | |
03 | Cruces subfluviales de líneas. | |
04 | Estructuras marinas, plataformas y monoboyas. | |
05 | Refinerías y plantas petroquímicas. | |
06 | Tanques y recipientes metálicos para almacenamiento. | |
07 | Vasijas de proceso. | |
08 | Estaciones de recolección y/o de bombeo. | |
09 | Líneas regulares. | |
10 | Salvamento y seguridad minera. |
Especialidad 08. Obras de transporte y complementarios
Grupos:
01 | Vías de comunicación en superficie. | |
02 | Pavimentos rígidos. | |
03 | Pavimentos flexibles. | |
04 | Puentes atirantados y cables aéreos. | |
05 | Perforaciones, túneles y excavaciones subterráneas. | |
06 | Puertos marítimos y fluviales. | |
07 | Señalización y semaforización. | |
08 | Seguridad aérea. |
Especialidad 09. Servicios generales
Grupos:
01 | Sistemas de seguridad industrial. | |
02 | Sistemas de instrumentación y control. | |
03 | Sistemas contra incendio. | |
04 | Sistemas de seguridad y vigilancia. | |
05 | Sistemas de distribución y/o evacuación de productos industriales. | |
06 | Cercas eléctricas de seguridad. |
ARTÍCULO 42. DESCRIPCIÓN DE ESPECIALIDADES Y GRUPOS PARA EL REGISTRO DE CONSULTORES. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> Las siguientes son las especialidades y grupos en las cuales deberán clasificarse los proponentes consultores:
Especialidad 01. Agricultura y desarrollo rural | ||
Grupos: | ||
01. | Regiones climáticas. | |
Tropical. | ||
Semiárido. | ||
Arida. | ||
Templado. | ||
Mediterráneo. | ||
02. | Estudios macroeconómicos | |
Planeación del desarrollo agrícola. | ||
Planeación del desarrollo rural. | ||
Censos y estadísticas agrícolas. | ||
Producción agrícola general. | ||
Entrenamiento agrícola. | ||
03. | Aprovechamiento y uso de la tierra | |
Descripción y evaluación de drenajes. | ||
Sistemas de drenaje. | ||
Requerimientos de drenaje. | ||
Clasificación de tierras. | ||
Usos de la tierra. Estudios de aptitud. | ||
Adecuación de tierras para irrigación. | ||
Pruebas de campo. | ||
Pruebas de laboratorio. | ||
Planeación del uso de la tierra. | ||
Por regiones. | ||
Por fincas. | ||
Legislación sobre tenencia de la tierra. | ||
Reforma agraria y consolidación de fincas. | ||
Reclamación, rehabilitación, conservación y consolidación de tierras. | ||
Administración de linderos. | ||
Administración de reservas naturales. | ||
Administración de fincas. | ||
04. | Aprovechamiento y uso de los recursos hídricos | |
Aprovechamiento de los recursos hídricos. | ||
Aguas superficiales. | ||
Aguas subterráneas. | ||
Medición de aguas. | ||
Características y calidad de agua. | ||
Disponibilidad de aguas para irrigación. | ||
Demanda de aguas para irrigación. | ||
Planeación del uso del agua. | ||
Manejo de cuencas hidrográficas. | ||
Operación y mantenimiento de sistemas de irrigación. | ||
05. | Infraestructura física | |
Sistemas de riego por gravedad. | ||
Embalses. | ||
Por desviación. | ||
Sistemas de riego por bombeo. | ||
Ríos-lagos. | ||
Pozos. | ||
Redes de drenaje y riego. | ||
Sistemas de riego por regaderas. | ||
Sistemas de riego por goteo. | ||
Administración de sistemas de riego. | ||
Prácticas de campo para riego. | ||
Control de ríos e inundaciones. | ||
Protección y control de erosión. | ||
Recuperación y rehabilitación de tierras. | ||
Utilización de aguas subterráneas para riego. | ||
Perforación y bombeo de pozos. | ||
Canales para drenaje. | ||
Redes de distribución de agua por tubería. | ||
Vivienda rural. | ||
Centros comunitarios rurales. | ||
Centros de mercado rural. | ||
Secamiento y almacenaje de granos. | ||
Cuartos fríos. | ||
Mataderos. | ||
Instalaciones para procesamiento agroindustrial. | ||
Instalaciones para industria de alimento para ganado. | ||
Otras construcciones rurales. | ||
06. | Infraestructura social | |
Colonización de fincas. | ||
Desarrollo y participación comunitaria. | ||
Factores socioculturales rurales. | ||
Organización de comunidades rurales. | ||
Servicios sociales rurales. | ||
Nutrición. | ||
Producción de alimentos. | ||
Ingeniería y tecnología en la producción de alimentos. | ||
Control de calidad. | ||
Empaque. | ||
Almacenamiento y distribución. | ||
Precios. | ||
Educación nutricional. | ||
Huertas caseras. | ||
Granjas pilotos y experimentales. | ||
07. | Crédito e instituciones | |
Crédito agrícola en general. | ||
Créditos no agrícolas. | ||
Banca de desarrollo. | ||
Banca comercial | ||
Crédito cooperativo. | ||
Instituciones de ahorro y movilización de recursos. | ||
Organización y administración de instituciones financieras. | ||
Corporaciones de desarrollo. | ||
Organización y sistemas de mercadeo. | ||
Organizaciones de abastecimientos y servicios. | ||
Organizaciones cooperativas. | ||
Seguros de cosechas y ganado. | ||
Organización y administración de otros servicios financieros. | ||
Organización y administración de la investigación agrícola. | ||
08. | Producción rural no agrícola | |
Medianas y pequeñas empresas. | ||
Artesanías. | ||
Metalistería. | ||
Carpintería. | ||
Minería. | ||
Suministro de personal. | ||
Nutrición. | ||
Servicios de transporte. | ||
Servicios de reparación. | ||
Otras microempresas. | ||
Administración de microempresas. | ||
Servicios no agrícolas. | ||
Investigación y aplicación. | ||
09. | Mecanización agrícola | |
Movimiento de tierras. | ||
Preparación de terreno. | ||
Cultivo. | ||
Protección de cultivos. | ||
Cosechas. | ||
Procesamiento. | ||
Manejo de materiales. | ||
Implementos agrícolas para pequeñas fincas. | ||
Talleres de reparación y mantenimiento. | ||
10. | Semillas | |
Producción y cosechas. | ||
Secados y procesamiento. | ||
Escarificación. | ||
Ensayos y control de calidad. | ||
Certificación y legislación. | ||
Distribución y mercadeo. | ||
11. | Control de plagas, enfermedades y malezas | |
Control integral de plagas. | ||
Entomología. | ||
Cultivos. | ||
Arboles. | ||
Enfermedades de las plantas. | ||
Control de malezas. | ||
Químicos. | ||
Biológicos. | ||
Control de plagas del ganado. | ||
12. | Servicios ganaderos | |
Salud animal. | ||
Nutrición animal. | ||
Producción y conservación de forrajes. | ||
Reproducción y genética. | ||
Cueros y pieles. | ||
Estadística pecuaria. | ||
Transporte de ganado. | ||
Infraestructura pecuaria. | ||
Administración ganadera. | ||
13. | Forestal | |
Economía forestal. | ||
Inventarios forestales. | ||
Planeación forestal. | ||
Desarrollo de áreas forestales. | ||
Vías y transporte de madera. | ||
Plantaciones forestales. | ||
Administración forestal general. | ||
Control de plagas forestales. | ||
Siembra de árboles. | ||
Corte y aserrío. | ||
Madera procesada. | ||
Industria de pulpa para papel. | ||
Otras industrias de producción de madera. | ||
Mercadeo. | ||
Instituciones forestales. | ||
Investigaciones forestales. | ||
14. | Pesca | |
Políticas de desarrollo pesquero. | ||
Evaluación de recursos pesqueros. | ||
Operaciones pesqueras. | ||
Embarcaciones y motores para pesca. | ||
Maquinaria y equipos para pesca. | ||
Procesamiento del pescado. | ||
Refrigeración. | ||
Manejo y empaque. | ||
Operaciones de desembarque. | ||
Mercado. | ||
Acuicultura. | ||
Puertos pesqueros. | ||
Otros servicios pesqueros. | ||
Especialidad 02. Industria | ||
Grupos: | ||
01. | Minería-general | |
Economía minera. | ||
Comercialización, distribución y precios de minerales. | ||
Fondos para la exploración minera, geología minera, exploración y evaluación de reservas. | ||
02. | Tecnología minera | |
Minería a cielo abierto. | ||
Minería subterránea. | ||
Procesamiento del mineral. | ||
Manejo y transporte de minerales. | ||
Metalurgia-metales no ferrosos. | ||
Metalurgia-metales ferrosos. | ||
03. | Explotación y comercialización de minerales usuales (commodities) | |
Cobre. | ||
Zinc-plomo. | ||
Níquel. | ||
Mineral de hierro. | ||
Bauxita-alúmina-aluminio. | ||
Fosfatos. | ||
Oro-plata. | ||
Magnesio. | ||
Cromo. | ||
Uranio. | ||
Esquistos petrolíferos (oil shale). | ||
Carbón-lignito-antracita. | ||
Metales raros. | ||
04. | Economía industrial | |
Economía y política industrial. | ||
Planeación de la inversión industrial. | ||
Tecnología industrial. | ||
Investigación y desarrollo industrial. | ||
Estudios de eficiencia industrial. | ||
Análisis de costos industriales. | ||
Procesamiento para la explotación y zonas francas. | ||
Parques industriales. | ||
Plantas industriales-construcción de fábricas. | ||
Pequeña y mediana industria. | ||
05. | Productos industriales, normas de comercio y mercadeo | |
Desarrollo de mercados domésticos. | ||
Desarrollo de mercados de explotación. | ||
Tarifas (aranceles) y restricciones al comercio. | ||
06. | Crédito y organizaciones industriales | |
Banca de fomento. | ||
Banca comercial. | ||
Otras instituciones de crédito. | ||
Instituciones de organización y administración. | ||
Movilización de recursos. | ||
Técnicas industriales-servicios de extensión técnica. | ||
07. | Fibras sintéticas | |
Poliésteres. | ||
Poliamidas. | ||
Acrílicas. | ||
Rayón y acetato. | ||
Polipropileno. | ||
08. | Productos textiles | |
Tejidos, principalmente algodón y mezcla de algodón (incluyendo hilado, tejido y procesado). | ||
Tejidos, principalmente de fibras artificiales y mezclas (incluyendo hilado, tejido y procesado). | ||
Fibra de vidrio. | ||
Tejidos gruesos, lana y mezclas de lana (incluyendo hilado, tejido y procesado). | ||
Tejidos especiales. | ||
Tejidos de punto (circulares y tramados). | ||
Teñido, estampado y acabado. | ||
Telas decorativas (tapices, bordados). | ||
09. | Ropa y accesorios textiles | |
Vestidos sacos y abrigos. | ||
Ropa para otros usos, ropa de trabajo. | ||
Ropa de tejido de punto. | ||
10. | Productos químicos y afines | |
Fertilizantes. | ||
Nitrogenados: amoníaco. | ||
Nitrogenados: urea. | ||
Nitrogenados: otros. | ||
Fosfatos: roca. | ||
Fosfatos: ácido fosfórico. | ||
Fertilizantes fosfáticos. | ||
Potásicos: minerales. | ||
Potásicos: evaporación. | ||
Potásicos: procesamiento. | ||
Química orgánica básica e intermedia. | ||
Acetileno y derivados. | ||
Etileno: otras oleofinas y derivados. | ||
Aromáticos y derivados. | ||
Etanol y derivados. | ||
Metanol y derivados. | ||
Química inorgánica. | ||
Soda: comercial, cáustica, clorada. | ||
Acidos inorgánicos. | ||
Otros químicos inorgánicos. | ||
Productos químicos finales y aplicaciones. | ||
Plásticos y resinas. | ||
Fibras artificiales. | ||
Caucho sintético. | ||
Solventes, glicoles y detergentes. | ||
Productos farmacéuticos. | ||
Pesticidas. | ||
Bioquímicos. | ||
Usos de biomasa. | ||
Producción de bioproteínas. | ||
11. | Caucho y productos plásticos | |
Llantas y neumáticos. | ||
Vehículos (on-road). | ||
Maquinaria (off-road). | ||
Calzado de caucho y plástico | ||
12. | Cuero y productos del cuero | |
Curtiembres y acabados. | ||
Calzado, excepto de caucho. | ||
Guantes. | ||
Maletas de viaje. | ||
Maletines y bolsos. | ||
13. | Piedra, arcilla, vidrio, concreto y otros materiales | |
Vidrios planos. | ||
Productos de vidrio (prensados o soplados). | ||
Productos de vidrio reciclado. | ||
Cementos. | ||
Productos estructurales en arcilla. | ||
Ladrillos. | ||
Baldosas cerámicas. | ||
Alfarería y productos afines. | ||
Concreto, yeso y monteros. | ||
Tubos de concreto. | ||
14. | Industrias de materiales básicos | |
Industrias del hierro. | ||
Hierro terminado, aleaciones y fábricas de acero. | ||
Laminado, procesado y extrusión de metales de hierro. | ||
Hierro y fundición de acero. | ||
Hierro y acero forjado. | ||
Industrias no ferrosas. | ||
Laminado y extrusión de metales no ferrosos. | ||
Fundición de no ferrosos. | ||
15. | Productos metálicos, excepto maquinaria y equipo de transporte | |
Envases y recipientes metálicos. | ||
Cuchillería. | ||
Herramientas manuales. | ||
Herramientas en general, repuestos y accesorios. | ||
Tornillos, pernos, tuercas y remaches, etc. | ||
Carpintería metálica. | ||
Platería. | ||
Láminas metálicas. | ||
Recubrimientos, enchapados, grabados y similares. | ||
16. | Maquinaria y equipos, excepto eléctricos | |
Maquinaria y equipo agrícola. | ||
Tractores. | ||
Herramientas complementarias. | ||
Herramientas para maquinaria y accesorios. | ||
Maquinaria y equipo industrial especial. | ||
Maquinaria y equipo para construcción. | ||
Maquinaria y equipo para manejo de materiales. | ||
Maquinaria y equipo para minería. | ||
Maquinaria y equipo para carpintería. | ||
Maquinaria y equipo para productos alimenticios. | ||
Maquinaria y equipo para la industria gráfica. | ||
Maquinaria y equipo para metalurgia. | ||
Maquinaria y equipo para industria químico-farmacéutica. | ||
Maquinaria y equipo para fabricación de cemento. | ||
Maquinaria y equipo para industria textil. | ||
Maquinaria y equipo para la industria en general. | ||
Máquinas-motor. | ||
Bombas. | ||
Compresores. | ||
Rodamientos. | ||
Calderas. | ||
Cajas de velocidad, embragues y transmisión de alta velocidad. | ||
Equipos de ventilación y escape. | ||
Hornos para procesos industriales. | ||
Equipos de oficinas y contables. | ||
Máquinas para escribir. | ||
Copiadoras. | ||
Calculadoras. | ||
Maquinaria y equipo para refrigeración. | ||
17. | Maquinaria y equipos eléctricos y electrónicos | |
Equipos para generación, transmisión y distribución de energía. | ||
Turbogeneradores. | ||
Transformadores. | ||
Interruptores y controles. | ||
Motores eléctricos. | ||
Cables y conductores. | ||
Aparatos eléctricos industriales. | ||
Baterías secas. | ||
Herramientas eléctricas. | ||
Probadores e instrumentos de medición. | ||
Artefactos domésticos. | ||
Alumbrado, eléctrico y cableado. | ||
Equipos de radio y televisión. | ||
Equipos de comunicaciones. | ||
Partes y equipos electrónicos. | ||
Semiconductores. | ||
Productos industriales. | ||
Bienes de consumo. | ||
Equipos de procesamiento de datos y computación electrónica. | ||
Antenas (transmisión de ondas). | ||
Control de procesos y equipos. | ||
18. | Equipos de transporte | |
Vehículos automotores y equipo auxiliar. | ||
Carros camperos, camionetas. | ||
Camiones y buses. | ||
Remolques. | ||
Partes para automóviles y accesorios. | ||
Aviones y componentes. | ||
Construcción de buques y botes. | ||
Astilleros para buques. | ||
Reparación de buques. | ||
Astilleros para botes. | ||
Reparación de botes. | ||
Equipos ferroviarios. | ||
Locomotoras. | ||
Coches. | ||
Vagones, vagonetas, ruedas y ejes. | ||
Equipo permanente. | ||
Motocicletas y partes. | ||
Bicicletas y partes. | ||
19. | Industrias misceláneas | |
Alimentos y productos relacionados. | ||
Fabricación de tabaco. | ||
20. | Turismo | |
Política sectorial. | ||
Proyectos turísticos (planeación, diseño). | ||
Operación de proyectos turísticos. | ||
Museología. | ||
Conservación, preservación y exhibición de objetos. | ||
Administración de reservas naturales. | ||
Artesanías. | ||
21. | Construcción | |
Organización. | ||
Administración. | ||
Tecnología, maquinaria, materiales y entrenamiento. | ||
Finanzas, seguros y garantías. | ||
Especialidad 03. Social | ||
Grupos: | ||
01. | Gestión educativa | |
Economía de la educación y finanzas (incluye: análisis de la tasa de retorno, costos educativos). | ||
Administración de proyectos macroeducativos. | ||
Demografía-mapas educativos. | ||
Educación rural y desarrollo. | ||
Evaluación (incluye: estudios de seguimiento de los efectos del currículum escolar en la producción). | ||
Estadísticas educativas. | ||
Alfabetización. | ||
Sistemas educativos. | ||
Servicios de administración educativa (pública y privada). | ||
02. | Planeación de proyectos microeducativos. | |
Organización y administración escolar. | ||
Planeación de la infraestructura educativa (no incluye infraestructura física). | ||
03. | Desarrollo curricular | |
Ciencias-nivel universitario. | ||
Ciencias-nivel secundario. | ||
Técnica nivel universitario. | ||
Técnica nivel secundario. | ||
Niveles tecnológico, secundario y post secundario. | ||
Construcción de edificios: general. | ||
Educación para niños especiales. | ||
Educación primaria. | ||
Educación secundaria. | ||
Educación no formal para adultos. | ||
Evaluación del rendimiento escolar. | ||
Consejería escolar. | ||
04. | Capacitación de maestros | |
Maestros técnicos y vocacionales. | ||
Capacitación de maestros de primaria. | ||
Capacitación de maestros de secundaria. | ||
Capacitación de administradores educativos, supervisores y expertos de planeamiento educativo. | ||
05. | Ayudas educativas | |
Producción de textos. | ||
Materiales didácticos. | ||
Educación a distancia. | ||
Ayudas audiovisuales. | ||
Educación por radio y televisión. | ||
Aprendizaje por correspondencia. | ||
Investigación educativa. | ||
06. | Infraestructura física educativa | |
Diseño de edificios. | ||
07. | Planeación arquitectónica de conjuntos educacionales | |
Planeación de modelos universitarios. | ||
08. | Planeación y organización de sistemas de salud | |
Planeación nacional de salud. | ||
Diseño logístico. | ||
Diseños de sistemas financieros. | ||
Planeación intersectorial. | ||
Organización, administración y gerencia. | ||
Planeación del recurso humano. | ||
Diseño de sistemas de informática. | ||
Capacitación en salud. | ||
09. | Infraestructura en salud | |
Diseño de hospitales. | ||
Diseño de ayudas para atención primaria (rural y urbana). | ||
Diseño de ayudas educativas. | ||
Equipos y vehículos. | ||
Telecomunicaciones (para servicios de salud). | ||
Sistemas de mantenimiento. | ||
Sistemas de distribución de medicamentos. | ||
Diseño de sistemas de enfriamiento para vacunas (cadenas de fríos). | ||
Diseño de sistemas para producción de material educativo en salud. | ||
Diseño arquitectónico para servicios de salud. | ||
10. | Servicios en salud domiciliarios | |
Atención básica de salud. | ||
Salud ocupacional. | ||
Salud ambiental (incluyendo abastecimiento de agua y sistemas sanitarios). | ||
Enfermedades tropicales y control de vectores. | ||
Control de enfermedades no contagiosas. | ||
Salud materno-infantil. | ||
Salud dental. | ||
Salud mental. | ||
Nutrición (aspectos de salud). | ||
Educación en salud. | ||
Proveduría de medicamentos. | ||
Participación comunitaria. | ||
Salud escolar. | ||
Salud pública general. | ||
11. | Desarrollo del recurso humano en salud | |
Médicos y odontólogos. | ||
Enfermedades y personal paramédico. | ||
Promotores domiciliarios de salud. | ||
Auxiliares. | ||
Voluntariado. | ||
Diseños de programas de instrucción. | ||
Capacitación en servicio. | ||
Integración de recursos de medicina tradicional. | ||
Diseño de sistemas de supervisión. | ||
12. | Monitoreo, evaluación, investigación | |
Epidemiología. | ||
Antropología-sociología (médica). | ||
Análisis económico y financiero. | ||
Diseño de sistemas de evaluación. | ||
Investigación de operaciones. | ||
Investigación de servicios en salud y sistemas de información. | ||
Economía de la salud. | ||
13. | Población, planificación familiar y desarrollo | |
Investigación y análisis demográfico. | ||
Determinantes de la fertilidad. | ||
Aspectos sociales, económicos, culturales y psicológicos de la población y de la planificación familiar. | ||
Aspectos de la salud en la planificación familiar. | ||
Programas de desarrollo de la mujer. | ||
Educación en población. | ||
Censos y estadísticas de población. | ||
14. | Planeamiento y organización de la población y programas de planificación familiar | |
Planeación nacional y políticas de desarrollo. | ||
Organización, administración y gerencia. | ||
Planeación intersectorial. | ||
Planeación del recurso humano. | ||
Planeación de la información, educación y comunicaciones. | ||
Diseño de sistemas de información (banco de datos). | ||
15. | Infraestructura de servicios para planeación familiar | |
Diseño general. | ||
Equipos-vehículos. | ||
Provisiones. | ||
Diseño de instalaciones (arquitectura y construcción). | ||
Mantenimiento y reparación de equipos. | ||
16. | Sistemas de planificación familiar | |
Clínicas de planificación familiar. | ||
Servicios de planificación familiar en hospitales. | ||
Servicios de planificación familiar ambulatorios. | ||
Servicios de planificación familiar en atención materno-infantil. | ||
Distribución de suministros para planificación familiar. | ||
17. | Trabajadores para servicios de planificación familiar | |
Médicos. | ||
Administradores y gerentes. | ||
Enfermeras y parteras. | ||
Farmaceutas. | ||
Personal paramédico. | ||
Trabajadores sociales y promotores domiciliarios de salud. | ||
Voluntariado. | ||
Diseño de programas de instrucción. | ||
Diseño de sistemas de supervisión. | ||
Desarrollo de personal para planificación familiar. | ||
18. | Información, educación y comunicaciones en población | |
Comunicaciones por medios masivos. | ||
Ayudas audiovisuales. | ||
Comunicaciones interpersonales. | ||
Uso de medios autóctonos de comunicación. | ||
Educación en población y planificación familiar. | ||
19. | Seguimiento, evaluación e investigación en población | |
Diseño de sistemas de seguimiento. | ||
Estadísticas de población y fertilidad. | ||
Estadísticas de provisión de servicios. | ||
Diseño de sistemas de evaluación. | ||
Investigación en servicios de planificación familiar. | ||
Orientada hacia la acción. | ||
Orientada hacia la evaluación. | ||
Investigación clínica. | ||
Investigación y evaluación de métodos y programas en información, educación y comunicaciones. | ||
20. | Estudios sociológicos y antropológicos | |
Especialidad 04. Energía | ||
Grupos: | ||
01. | Gestión energética | |
Proyección de la demanda de energía. | ||
Economía energética. | ||
Planeación energética. | ||
Estructuración de tarifas y precios de la energía. | ||
Entrenamiento relacionado con la energía. | ||
Pérdidas de energía. | ||
Vivienda. | ||
Industria. | ||
Transporte. | ||
Construcción. | ||
Líneas de transmisión. | ||
02. | Energía eléctrica | |
Análisis y planeación de redes de energía. | ||
Operación de redes de energía. | ||
Automatización de redes de energía (dinámica de control y simulación). | ||
Generación de energía-hidroeléctricas. | ||
Marítimo. | ||
Generación de energía-térmica convencional. | ||
Plantas a vapor. | ||
Plantas de combustión interna-turbinas de gas. | ||
Plantas diésel. | ||
Generación de energía-nuclear. | ||
Generación de energía-otras. | ||
Plantas de ciclos combinados. | ||
Plantas transformadoras de energía. | ||
Sistemas de transmisión de energía. | ||
Alto voltaje (superior a 220 kv). | ||
Bajo y mediano voltaje. | ||
Subestaciones de alto voltaje. | ||
Subestaciones de bajo y mediano voltaje. | ||
Transmisión de alto voltaje en corriente continua. | ||
Sistemas de distribución de energía. | ||
Generación de energía calórica y co-generación. | ||
Sistemas de energía industrial. | ||
Tarifas-precios y manejo de cargas. | ||
Gerencia del aprovechamiento de energía. | ||
Organización institucional. | ||
Sistemas contables. | ||
Sistemas de auditoría. | ||
Sistemas de información. | ||
Sistemas estadísticos. | ||
Sistemas computarizados. | ||
Sistemas de avaluación y administración del rendimiento. | ||
Electrificación rural. | ||
03. | Gasolina | |
Petróleo. | ||
Geofísica (incluye mediciones geofísicas). | ||
Ingeniería de perforación. | ||
Continental. | ||
Marítimo. | ||
Ingeniería de producción. | ||
Continental. | ||
Ingeniería de reservas. | ||
Exploración de yacimientos. | ||
Producción de gas y gasolina. | ||
Convencional continental. | ||
Convencional marítimo. | ||
No convencional. | ||
Conducción de petróleos y derivados. | ||
Petróleo crudo. | ||
Gasolina y derivados. | ||
Gas natural. | ||
Lpg. | ||
Petroquímicos. | ||
Refinerías de petróleo. | ||
Diseño de procesos. | ||
Construcción de refinerías. | ||
Operación de refinerías. | ||
Comercialización y distribución. | ||
Terminales y depósitos de petróleos. | ||
Ayudas para la explotación marítima. | ||
Diseño de plataformas. | ||
Estudio de suelos y fundaciones. | ||
Operación. | ||
Servicios de soporte. | ||
Conducción submarina. | ||
04. | Gas | |
Distribución de gas. | ||
Sistemas domésticos. | ||
Sistemas industriales. | ||
Conversión a gas fuel. | ||
Gas natural líquido. | ||
Licuefacción. | ||
Almacenamiento. | ||
Gaseoductos y terminales. | ||
Transporte en tanques. | ||
Equipos. | ||
Exploración. | ||
Producción. | ||
Transporte. | ||
Refinación. | ||
Distribución. | ||
Servicios jurídicos. | ||
Negociación de concesiones. | ||
Exploración de petróleo. | ||
05. | Carbón-lignito-antracita | |
Geología del carbón, exploración y evaluación de reservas minera a cielo abierto. | ||
Minería subterránea y preparación de la extracción. | ||
Manejo y transporte del carbón. | ||
Procesamiento del carbón. | ||
Producción de coke. | ||
Producción de alquitrán. | ||
Gasificación del carbón. | ||
Combustibles líquidos sintéticos. | ||
Química del carbón. | ||
Comercialización del carbón. | ||
06. | Energía renovable y otros | |
Energía geotérmica. | ||
Exploración y perforación geotérmica. | ||
Reservas geotérmicas y muestreo. | ||
Hidrología geotérmica. | ||
Energía solar. | ||
Energía biomasa. | ||
Energía eólica. | ||
Energía de mareas. | ||
Procesamiento de aceites bituminosos. | ||
Procesamiento de arenas alquitranadas. | ||
Leña y combustibles vegetales. | ||
Especialidad 05. Ambiental | ||
Grupos: | ||
01. | Planeación y legislación | |
Políticas ambientales. | ||
Legislación ambiental. | ||
Políticas institucionales. | ||
Especificaciones ambientales (calidad). | ||
Diagnóstico y evaluación del impacto ambiental. | ||
Topografía y geología. | ||
Atmósfera. | ||
Aguas superficiales y subterráneas. | ||
Mar. | ||
Ecología. | ||
Paisaje. | ||
Ruido. | ||
Habitantes. | ||
Economía. | ||
Evaluación de impacto ambiental. | ||
Sensores remotos. | ||
Mapas de áreas afectadas ecológicamente. | ||
Capacitación ambiental. | ||
02. | Medidas de protección ambiental | |
Contaminación del aire. | ||
Contaminación del agua. | ||
Contaminación del suelo. | ||
Disposición de desechos sólidos. | ||
Disposición de desechos tóxicos y peligrosos. | ||
Ruido. | ||
Salud. | ||
Contaminación industrial. | ||
Pesticidas. | ||
03. | Especialidades en protección ambiental. | |
Impacto de las minas de carbón y otros minerales. | ||
Control ambiental en silvicultura. | ||
Biología marina. | ||
Manejo de zonas costeras. | ||
Protección y restauración de monumentos culturales históricos. | ||
Protección de la vida salvaje. | ||
Planeamiento ambiental urbano. | ||
Relocalización. | ||
Ingeniería paisajista. | ||
Aspectos socioculturales. | ||
Especialidad 06. Telecomunicaciones | ||
Grupos: | ||
01. | Organización | |
Estudios de demanda. | ||
Estudios de proyección. | ||
Diseño de programación global. | ||
Entrenamiento relacionado con telecomunicaciones. | ||
Reglamentación. | ||
02. | Sistemas de telefonía masiva, telégrafo y télex | |
Sistemas de conmutación. | ||
Análogos. | ||
Digitales. | ||
Sistemas de transmisión. | ||
Por cable metálico. | ||
Por fibra óptica. | ||
Circuitos especializados. | ||
Fábricas de cables. | ||
Sistemas de comunicaciones satelitales. | ||
Sistemas de transmisión de datos. | ||
Circuitos conmutables (switching). | ||
Paquetes conmutables (switching). | ||
Circuitos especializados. | ||
Administración de servicios de telecomunicaciones. | ||
Organización y gerencia. | ||
Sistemas contables y de auditoría. | ||
Estructuras de tarifas. | ||
03. | Sistemas de transmisión por radio y televisión | |
Radio. | ||
Televisión. | ||
Antenas comunales de televisión-CATV. | ||
Radiotelefonía. | ||
04. | Sistemas especializados de telecomunicaciones | |
Comunicaciones del transporte ferroviario. | ||
Comunicaciones del transporte aéreo. | ||
Comunicaciones del transporte por ductos. | ||
Comunicaciones del transporte acuático. | ||
Video. | ||
05. | Aplicaciones de computador | |
Procesamiento de datos. | ||
En línea. | ||
Fuera de línea. | ||
Sistemas de control y supervisión. | ||
06. | Sistemas de comunicación rural y a pequeña escala | |
Correo y telégrafo. | ||
Radio y teléfono. | ||
Portátiles y centrales. | ||
Especialidad 07. Transporte | ||
Grupos: | ||
01. | Organización del transporte | |
Planeación del transporte regional, nacional y multimodal. | ||
Medición de tráfico, origen y destino. | ||
Sistemas de información. | ||
Proyección de demanda. | ||
Modelos de transporte. | ||
Programas y políticas de inversión. | ||
Tecnología de transporte intermodal. | ||
Terminales de carga-intermodal. | ||
Procedimientos simplificados para documentos de transporte. | ||
Capacitación relacionada con transporte. | ||
02. | Infraestructura para transporte vial | |
Planeación y programación de carreteras. | ||
Carreteras. | ||
Caminos vecinales (vías de penetración). | ||
Nuevas carreteras, mejoramiento y reconstrucción. | ||
Troncales (carreteras con peaje). | ||
Carreteras primarias. | ||
Carreteras secundarias. | ||
Caminos vecinales. | ||
Carreteables. | ||
Nuevas estructuras y reconstrucción. | ||
Puentes. | ||
Túneles. | ||
Pasos elevados. | ||
Muelles para ferry. | ||
Mantenimiento vial. | ||
Organización, financiación y programación. | ||
Ejecución. | ||
Mantenimiento de caminos vecinales. | ||
Organización, financiación y programación. | ||
Ejecución. | ||
Administración de equipos. | ||
Control de tráfico vial. | ||
Legislación vial. | ||
Seguridad vial. | ||
Capacitación relacionada con el transporte por carretera. | ||
Economía del transporte por carretera. | ||
03. | Servicio de transporte por carretera | |
Regulación. | ||
Impuestos a los usuarios de las vías. | ||
Gerencia de empresas. | ||
Transporte de pasajeros. | ||
Transporte de carga. | ||
Análisis financiero, tarifas y costos. | ||
Terminales. | ||
Pasajeros. | ||
Carga. | ||
Servicios de transporte rural. | ||
Transporte de pasajeros. | ||
Transporte de carga. | ||
Capacitación sobre industrias de transporte por carretera. | ||
04. | Transporte ferroviario | |
Proyección de demanda y planificación de inversiones. | ||
Mercadeo. | ||
Análisis financiero, tarifas y costos. | ||
Regulación y precios. | ||
Gerencia y desarrollo organizacional. | ||
Nuevas líneas y renovaciones. | ||
Estructuras. | ||
Puentes. | ||
Túneles. | ||
Estaciones. | ||
Terminales y patios. | ||
Sistemas de señalización. | ||
Equipo rodante. | ||
Locomotoras. | ||
otros | ||
Electrificación. | ||
Operación de ferrocarriles. | ||
Talleres de mantenimiento y equipo. | ||
Mantenimiento de líneas. | ||
Aplicaciones de computador. | ||
Sistemas de información. | ||
Análisis, planeación y proyección. | ||
Operaciones. | ||
Capacitación sobre transporte ferroviario. | ||
Economía del transporte ferroviario. | ||
05. | Puertos marítimos y fluviales | |
Proyección de la demanda y planificación de inversiones. | ||
Análisis financiero, tarifas y costos. | ||
Gerencia y desarrollo organizacional. | ||
Puertos, muelles y embarcaderos. | ||
Mantenimiento portuario. | ||
Dragado y recuperación. | ||
Operaciones portuarias. | ||
Depósito y almacenes. | ||
Medios para manejo de carga a granel. | ||
Ayudas costeras. | ||
Puertos mar adentro. | ||
Puertos para contenedores. | ||
Puertos para carga sólida y líquida. | ||
Operación y manejo de carga. | ||
Ayuda de navegación. | ||
Aplicaciones de computador. | ||
Sistemas de información. | ||
Operaciones portuarias. | ||
Entrenamiento sobre puertos. | ||
06. | Navegación | |
Empresas nacionales de navegación. | ||
Gerencia y operación. | ||
Análisis financiero, tarifas y costos. | ||
Embarcaciones. | ||
Buques tanque y embarcaciones de carga. | ||
Buques de embarque costero. | ||
Embarcaciones para vías de navegación interna. | ||
Transbordadores. | ||
Construcción y reparación de barcos. | ||
Construcción de barcos. | ||
Mantenimiento y reparación. | ||
Astilleros. | ||
Diques secos. | ||
Diques flotantes. | ||
Arquitectura naval. | ||
Ingeniería naval. | ||
Fletes de carga. | ||
Entrenamiento relacionado con navegación. | ||
Aspectos económicos del transporte. | ||
07. | Vías de navegación interior | |
Proyección de la demanda y planificación de inversiones. | ||
Gerencia y desarrollo organizacional. | ||
Regulación y control de ríos. | ||
Dragado y recuperación. | ||
Esclusas y diques. | ||
Canales. | ||
Puertos. | ||
Espolones. | ||
Mantenimiento. | ||
Ayudas a la navegación. | ||
Astilleros y ayudas para la reparación de embarcaciones. | ||
Industria del transporte (firmas y servicios). | ||
08. | Aeropuertos | |
Proyección de la demanda y planificación de inversiones. | ||
Gerencia y desarrollo organizacional. | ||
Análisis financiero, tarifas y costos. | ||
Localización y usos de la tierra. | ||
Estudios ambientales. | ||
Diseño de aeropuertos y obras civiles (pistas de desagüe, carreteo y parqueo). | ||
Estructuras. | ||
Terminales. | ||
Depósitos y medios para el manejo de carga. | ||
Hangares y talleres. | ||
Infraestructura. | ||
Abastecimiento de combustibles. | ||
Alumbrado. | ||
Otros. | ||
Mantenimiento de aeropuertos. | ||
Operación de aeropuertos. | ||
Control de tráfico aéreo. | ||
Ayudas para la navegación aérea. | ||
Pequeñas pistas de aterrizaje. | ||
Entrenamiento aeroportuario. | ||
09. | Servicios de transporte aéreo | |
Selección de aeronaves. | ||
Gerencia y operación de aerolíneas. | ||
Análisis financiero, tarifas y costos. | ||
Planeación de itinerarios. | ||
Regulación. | ||
Precios. | ||
Mantenimiento de aeronaves. | ||
Aplicaciones de computador. | ||
Sistemas de reservas para aerolíneas. | ||
Sistemas de información. | ||
Operaciones. | ||
Entrenamiento en transporte aéreo. | ||
10. | Otros transportes | |
Bandas transportadoras. | ||
Carros por cable. | ||
Especialidad 08. Desarrollo urbano | ||
Grupos: | ||
01. | Planeamiento en desarrollo urbano | |
Encuestas, análisis y seguimiento en el área urbana. | ||
Encuestas socioeconómicas. | ||
Encuestas de uso de la tierra. | ||
Modelos de desarrollo urbano. | ||
Planeación estratégica del desarrollo (incluye planes integrales). | ||
Planeación de usos de la tierra y del transporte. | ||
Planes de inversiones urbanas. | ||
Políticas urbanas nacionales. | ||
02. | Planeación, diseños de ingeniería y aplicaciones en proyectos de vivienda | |
Encuestas y diagnóstico del sector vivienda. | ||
Planeación, localización, diseño e ingeniería de detalle de servicios. | ||
Programas de desarrollo y renovación. | ||
Métodos y materiales de construcción. | ||
Diseño de edificios para oficinas. | ||
Administración de construcciones. | ||
Usos de la tierra urbana (residencial, comercial, industrial). | ||
Mejoramiento del uso de la tierra. | ||
Redesarrollo urbano. | ||
03. | Servicios urbanos | |
Ingeniería. | ||
Servicios municipales. | ||
Construcción y mantenimiento de vías urbanas. | ||
Alumbrado público. | ||
Recolección y disposición de desechos sólidos. | ||
Prevención de incendios. | ||
Planeación y diseño de servicios comunales. | ||
Mercados. | ||
Centros comunales. | ||
04. | Empleo urbano | |
Análisis del sector empleo. | ||
Programa de generación de empleo. | ||
Capacitación y desarrollo de habilidades. | ||
05. | Finanzas urbanas | |
Finanzas y presupuestos municipales. | ||
Avalúos e impuestos catastrales. | ||
Otros impuestos municipales. | ||
Financiación del sector vivienda. | ||
Banca hipotecaria. | ||
Ahorro y programas de préstamo. | ||
Préstamos para construcción. | ||
Financiación de materiales para construcción. | ||
Financiación de pequeña y mediana empresa. | ||
06. | Administración urbana | |
Administración pública. | ||
Administración y gerencia de servicios municipales. | ||
Códigos de urbanismo. | ||
Normatización y regulación de la construcción. | ||
Participación comunitaria. | ||
Programas de autoayuda. | ||
Entrenamiento en desarrollo urbano. | ||
Administración y gerencia de la tierra. | ||
Sistemas de información. | ||
Administración y gerencia de proyectos y programas. | ||
07. | Transporte urbano | |
Administración del tráfico. | ||
Avisos y señalización. | ||
Canalización. | ||
Medida para la regulación del tráfico. | ||
Esquemas de control del tráfico zonal. | ||
Transporte público (esquemas de priorización). | ||
Parqueo. | ||
Operaciones de transporte público. | ||
Buses. | ||
Sistemas de tráfico rápido. | ||
Estructura tarifaria. | ||
Administración. | ||
Análisis y diseño global. | ||
Operaciones relacionadas con el tránsito. | ||
Ciclovías. | ||
Peatonales. | ||
Planeación del transporte urbano. | ||
Encuestas y análisis de tráfico y transporte. | ||
Modelos de tráfico y transporte. | ||
Planeación y diseño global. | ||
Monitoreo y evaluación. | ||
Economía del transporte urbano. | ||
Administración del transporte urbano. | ||
Tarifas. | ||
Licencias para vehículos. | ||
Procedimientos legales y técnicos. | ||
Entrenamiento (incluye educación a conductores). | ||
Participación pública. | ||
08. | Diseño arquitectónico | |
Especialidad 09. Suministro de agua y saneamiento | ||
Grupos: | ||
01. | Suministro de agua | |
Planeación y diseño de acueductos. | ||
Desarrollo de recursos hídricos. | ||
Aguas superficiales. | ||
Aguas subterráneas. | ||
Calidad del agua. | ||
Fuentes de abastecimiento. | ||
Presas. | ||
Túneles. | ||
Conductos submarinos. | ||
Captación y conducción de agua. | ||
Estaciones de bombeo. | ||
Bombas manuales. | ||
Almacenamiento de aguas. | ||
Tratamiento de aguas. | ||
Distribución de aguas. | ||
Rehabilitación y optimización del sistema. | ||
Desalinización. | ||
Corrosión. | ||
Detección de fugas. | ||
Suministro de agua en zonas rurales. | ||
Medidores de agua. | ||
Materiales y fabricación de tubería. | ||
02. | Saneamiento | |
Sistema de recolección de aguas residuales. | ||
Tratamiento de aguas residuales. | ||
Domésticas. | ||
Industriales. | ||
Rehabilitación y optimización del sistema. | ||
Lagunas de estabilización. | ||
Emisario submarino. | ||
Disposición en tierra. | ||
Tecnología de bajo costo para zonas urbanas. | ||
Sistemas de recolección de aguas fluviales. | ||
Saneamiento rural. | ||
Control de contaminación de aguas. | ||
Tratamiento y disposición de aguas residuales. | ||
Tratamiento y disposición de lodos. | ||
Recuperación del recurso hídrico. | ||
03. | Desechos de sólidos | |
Logística y recolección. | ||
Disposición. | ||
Recuperación del recurso. | ||
04. | Administración de los servicios de suministro de agua y saneamiento | |
Proyección de la demanda. | ||
Planeación financiera. | ||
Organización y administración. | ||
Estratificación y tarifas. | ||
Medición de agua. | ||
Sistemas contables y de auditoría. | ||
Sistematización. | ||
Legislación. | ||
Administración de servicios rurales. | ||
Capacitación en suministro de agua y saneamiento. | ||
Especialidad 10. Otros | ||
Grupos: | ||
01. | Planeación y gestión pública | |
Estrategias de desarrollo nacional. | ||
Políticas sectoriales. | ||
Políticas de comercio exterior. | ||
Planeación Nacional. | ||
Administración Pública. | ||
Empresas públicas: administración y financiación. | ||
Empresas públicas: sistemas de información y control. | ||
Administración de la economía nacional. | ||
Inversión pública y presupuesto. | ||
Finanzas públicas y deuda. | ||
Desarrollo institucional. | ||
Banca de desarrollo. | ||
Programa de privatización. | ||
02. | Sistemas de información | |
Contabilidad-auditoría. | ||
Sistemas de información y procesos de cómputo. | ||
Tecnología de computadores. | ||
Asesoría en tecnología de la información. | ||
Manejo de sistemas de información. | ||
Estudios estratégicos de automatización. | ||
Formulación de propuestas para hardware/software. | ||
Diseño y aplicación de sistemas de computación. | ||
Microcomputación y automatización de oficinas. | ||
03. | Organización | |
Desarrollo institucional. | ||
Asesoría en administración. | ||
Estudios administrativos. | ||
Estudios de desarrollo organizacional. | ||
Estudios de demanda del recurso humano. | ||
Transferencia de tecnología y entrenamiento. | ||
04. | Gestión de proyectos | |
Servicios de gestión. | ||
Gerencia de proyectos. | ||
Asistencia técnica y asesoría en servicios. | ||
Operación llave en mano. | ||
Gestión de arranque de proyectos. | ||
Evaluación expost de proyectos. | ||
Seguimiento y evaluación de proyectos. | ||
Manejo de riesgos. | ||
Proyectos relacionados con seguros. | ||
Asesoría en financiación de proyectos. | ||
Interventoría. | ||
05. | Servicios básicos de ingeniería | |
Aerofotogrametría e imágenes por satélite. | ||
Estudios geológicos. | ||
Estudios geofísicos. | ||
Estudios hidrológicos. | ||
Estudios hidrográficos. | ||
Estudios de suelos. | ||
Estudios topográficos. | ||
Estudios de fuentes de materiales. | ||
Estudios hidrogeológicos. | ||
Ensayos de laboratorio y modelos de simulación. | ||
Estudios climatológicos. | ||
Estudios sismológicos. | ||
Estudios oceanográficos. | ||
Estudios de ingeniería marina. | ||
06. | Asesoría legal |
ARTÍCULO 43. DESCRIPCIÓN DE ESPECIALIDADES Y GRUPOS PARA EL REGISTRO DE PROVEEDORES. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> Las siguientes son las especialidades y grupos en las cuales deberán clasificarse los proponentes proveedores:
Especialidad 01. Animales vivos y productos del reino animal
Grupos:
01. | Animales vivos. |
02. | Carnes y despojos comestibles. |
03. | Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos. |
04. | Leche y productos lácteos, huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas |
05. | Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas. |
Especialidad 02. Productos del reino vegetal
Grupos:
01. | Plantas vivas y productos de la floricultura. |
02. | Legumbres y hortalizas, plantas; raíces y tubérculos alimenticios. |
03. | Frutos comestibles, cortezas de agrios o de melones. |
04. | Café, té, yerba mate y especias. |
05. | Cereales. |
06. | Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; gluten de trigo. |
07. | Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes. |
08. | Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales. |
09. | Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otras partidas. |
Especialidad 03. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
Grupos:
01. | Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal. |
Especialidad 04. Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
Grupos:
01. | Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos. |
02. | Azúcares y artículos de confitería. |
03. | Cacao y sus preparaciones. |
04. | Preparaciones a base de cereales, de harina, de almidón, de fécula o de leche; productos de pastelería. |
05. | Preparaciones de legumbres u hortalizas, de frutos o de otras partes de plantas. |
06. | Preparaciones alimenticias diversas. |
07. | Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre. |
08. | Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales. |
09. | Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados. |
Especialidad 05. Productos minerales
Grupos:
01. | Sal; azufre; tierras y piedras; yesos; cales y cementos. |
02. | Minerales, escorias y cenizas. |
03. | Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales. |
Especialidad 06. Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
Grupos:
01. | Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos. |
02. | Productos químicos orgánicos. |
03. | Productos farmacéuticos. |
04. | Abonos. |
05. | Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mastiques; tintas. |
06. | Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética. |
07. | Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, “ceras para odontología” y preparaciones para odontología a base de yeso (escayola). |
08. | Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas. |
09. | Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables. |
10. | Productos fotográficos o cinematográficos. |
11. | Productos diversos de las industrias químicas. |
Especialidad 07. Materias plásticas y manufacturas de estas materias; caucho y manufacturas de caucho
Grupos:
01. | Materias plásticas y manufacturas de estas materias. |
02. | Caucho y manufacturas de caucho. |
Especialidad 08. Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa
Grupos:
01. | Pieles (excepto la peletería) y cueros. |
02. | Manufacturas de cuero; artículos de guarnicionería y de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares: manufacturas de tripa. |
03. | Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o ficticia. |
Especialidad 09. Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y manufacturas de corcho; manufacturas de espartería o de cestería
Grupos:
01. | Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera. |
02. | Corcho y sus manufacturas. |
03. | Manufacturas de espartería o de cestería. |
Especialidad 10. Pastas de madera o de otras materias fibrosas celulósicas; desperdicios y desechos de papel o cartón; papel, cartón y sus aplicaciones
01. | Pastas de madera o de otras materias fibrosas celulósicas; desperdicios y desechos de papel o cartón. |
02. | Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón. |
03. | Productos editoriales, de la prensa o de otras industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos. |
Especialidad 11. Materias textiles y sus manufacturas
Grupos:
01. | Seda. |
02. | Lana o pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin. |
03. | Algodón. |
04. | Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel. |
05. | Filamentos sintéticos o artificiales. |
06. | Fibras sintéticas o artificiales discontinuas. |
07. | Guata, fieltro y telas sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería. |
08. | Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materias textiles. |
09. | Tejidos especiales; superficies textiles con pelo insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados. |
10. | Tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados; artículos técnicos de materias textiles. |
11. | Tejidos de punto. |
12. | Prendas y complementos de vestir, de punto. |
13. | Prendas y complementos de vestir, excepto los de punto. |
14. | Los demás artículos textiles confeccionados; conjuntos o surtidos; prendería y trapos. |
Especialidad 12. Calzado, sombrerería, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales, manufacturas de cabello
Grupos:
01. | Calzado, polainas, botines y artículos análogos; partes de estos artículos. |
02. | Artículos de sombrerería y sus partes. |
03. | Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones-asiento, látigos fustas y sus partes. |
04. | Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas del cabello. |
Especialidad 13. Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio
Grupos:
01. | Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias análogas. |
02. | Productos cerámicos. |
03. | Vidrio y manufacturas de vidrio. |
Especialidad 14. Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de esas materias; bisutería; monedas
Grupos:
01. | Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas. |
Especialidad 15. Metales comunes y manufacturas de estos metales
Grupos:
01. | Fundición, hierro y acero. |
02. | Manufacturas de fundición, de hierro o de acero. |
03. | Cobre y manufacturas de cobre. |
04. | Níquel y manufacturas de níquel. |
05. | Aluminio y manufacturas de aluminio. |
06. | (Reservado para una futura utilización en el Sistema armonizado). |
07. | Plomo y manufacturas de plomo. |
08. | Cinc y manufacturas de cinc. |
09. | Estaño y manufacturas de estaño. |
10. | Los demás metales comunes; “cermets”; manufacturas de estas materias. |
11. | Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metales comunes; partes de estos artículos, de metales comunes. |
12. | Manufacturas diversas de metales comunes. |
Especialidad 16. Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes, aparatos para la grabación o la reproducción de sonido, aparatos para la grabación o la reproducción de imágenes y sonido en televisión y las partes y accesorios de estos aparatos
Grupos:
01. | Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos. |
02. | Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos para la grabación o la reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos. |
Especialidad 17. Material de transporte
Grupos:
01. | Vehículos y material para vías férreas o similares y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación. |
02. | Vehículos automóviles, tractores, ciclos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios. |
03. | Navegación aérea o espacial. |
04. | Navegación marítima o fluvial. |
Especialidad 18. Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos; relojería; instrumentos de música; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
Grupos:
01. | Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos. |
02. | Relojería. |
03. | Instrumentos de música; partes y accesorios de estos instrumentos. |
Especialidad 19. Armas y municiones, sus partes y accesorios
Grupos:
01. | Armas y municiones, sus partes y accesorios. |
Especialidad 20. Mercancías y productos diversos
Grupos:
01. | Muebles; mobiliario médico-quirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otras partidas; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas. |
02. | Juguetes, juegos y artículos para recreo o para deporte; sus partes y accesorios. |
03. | Manufacturas diversas. |
Especialidad 21. Objetos de arte, de colección o de antigüedad
Grupos:
01. | Objetos de arte, de colección o de antigüedad. |
02. | Disposiciones de tratamiento especial. |
Especialidad 22. Otros
Grupos:
01. | Reparaciones locativas que no impliquen la expedición de una licencia de construcción o sus modalidades. |
Especialidad 23. Servicios
Grupos:
01 | Servicio de aseo |
02 | Servicio de vigilancia |
03 | Servicio de restaurante y cafetería |
04 | Servicio de administración de casinos |
05 | Servicio de personal temporal |
06 | Servicio de diligencias personales |
07 | Servicio postal, correo urbano, nacional e internacional |
08 | Servicio de mensajería |
09 | Corretaje de seguros |
10 | Producción de seguros generales |
11 | Producción de seguros de vida |
12 | Servicio de aduana |
13 | Servicio de embarque y desembarque |
14 | Servicio de bodegaje |
15 | Servicio de supervisión e inspección |
16 | Servicio de publicidad |
17 | Servicio de impresión y publicación |
18 | Servicio de encuadernación |
19 | Servicio de traducción |
20 | Desarrollo de software |
21 | Administración infraestructura de cómputo |
22 | Servicio de microfilmación |
23 | Servicio de filmación |
24 | Servicio de música ambiental |
25 | Servicios generales |
26 | Servicio de reciclaje |
27 | Mediciones hidrológicas |
28 | Servicio de administración de edificios |
29 | Servicio de administración documental |
30 | Servicio de gestión social |
31 | Agencias de viaje |
32 | Servicios de mercadeo |
Especialidad 24. Servicios de alquiler
Grupos:
01 | Alquiler de inmuebles |
02 | Alquiler de vehículos |
03 | Alquiler de maquinaria agrícola y pesada |
04 | Alquiler de equipos de construcción |
05 | Alquiler de equipos de computación |
06 | Alquiler de equipos audiovisuales |
07 | Alquiler equipos de laboratorio, medición e investigaciones |
08 | Alquiler de otros equipos |
Especialidad 25. Servicios de mantenimiento
Grupos:
01 | Mantenimiento de edificaciones |
02 | Mantenimiento de vías y parqueaderos |
03 | Mantenimiento de jardines y zonas verdes |
04 | Mantenimiento de instalaciones deportivas |
05 | Mantenimiento de piscinas |
06 | Mantenimiento de vehículos |
07 | Mantenimiento de equipos de construcción |
08 | Mantenimiento de maquinaria agrícola y pesada |
09 | Mantenimiento de equipos |
10 | Mantenimiento de equipos de taller |
11 | Mantenimiento de equipos eléctricos |
12 | Mantenimiento de equipos mecánicos |
13 | Mantenimiento de presas |
14 | Mantenimiento de centrales |
15 | Operación de centrales |
16 | Mantenimiento de subestaciones |
17 | Operación de subestaciones |
18 | Mantenimiento de líneas de transmisión |
19 | Operación líneas de transmisión |
20 | Mantenimiento de equipos de comunicación |
21 | Mantenimiento de equipos contra incendio |
22 | Mantenimiento de equipos de aire acondicionado |
23 | Mantenimiento de software |
24 | Mantenimiento otros equipos e instalaciones |
Especialidad 26. Servicios de transporte
Grupos:
01 | Transporte aéreo de pasajeros |
02 | Transporte aéreo de carga |
03 | Transporte marítimo |
04 | Transporte fluvial |
05 | Transporte férreo |
06 | Transporte de valores |
07 | Transporte terrestre de pasajeros |
08 | Transporte terrestre de carga ordinaria |
09 | Transporte terrestre de carga especial |
10 | Otros tipos de transporte |
Especialidad 27. Servicios de reforestación
Grupos:
01 | Servicios de limpieza y desmonte |
02 | Servicios de fumigación |
Especialidad 28. Servicios de salud
Grupos:
01 | Servicios de salud |
02 | Servicios de medicina prepagada |
03 | Servicios de recreación y deportivos |
Especialidad 29. Servicio telecomunicaciones
Grupos:
01 | Transmisión satelital de datos |
Especialidad 30. Servicio comercialización de energía
Grupos:
01 | Monitoreo de variables |
Especialidad 31. Servicio Técnico DP
Grupos:
01 | Laboratorio de patronamiento de equipos |
02 | Calibración de equipos de medición, prueba y ensayo |
03 | Patronamiento y calibración de magnitudes mecánicas |
04 | Calibración de contadores de energía |
05 | Calibración y patronamiento equipo de vibración |
06 | Balanceo dinámico de motores en sitio |
07 | Análisis computarizado de vibraciones |
08 | Medición de ruido |
09 | Programas de mantenimiento predictivo por vibración |
10 | Seminarios de capacitación |
11 | Mantenimiento de maquinaria rotativa – alineación láser de maquinaria– análisis de corriente eléctrica |
12 | Medición caudal-medición velocidad y fluidos |
13 | Inspección y ensayo no destructivo |
14 | Fabricación de piezas mecánicas, en torno y fresadora |
15 | Fabricación dispositivos especiales |
16 | Software de programación y lectura de contadores de energía |
17 | Software de telemedición y telemedidas |
18 | Sistema de facturación de mercadeo |
19 | Sistema de información de mercadeo y ventas |
Especialidad 32. Otros servicios técnicos
Grupos:
01 | Análisis de fallas |
02 | Servicios asociados a soldadura industrial (ensayos, calificación, registros, capacitación) |
03 | Servicios de protección catódica (diseño, inspecciones, pruebas) |
Especialidad 33. Sistemas de Información y Tecnología de Información
Grupos:
01 | Equipos de cómputo y procesamiento de datos |
02 | Equipos de comunicaciones |
03 | Software |
PROCEDIMIENTO DE LA IMPUGNACION.
ARTÍCULO 44. RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR PARTICULARES. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> Cualquier persona podrá presentar recurso de reposición contra el acto de inscripción que ha publicado la Cámara de Comercio, con la finalidad de que este se aclare, modifique o revoque.
El recurso deberá referirse exclusivamente a la función de verificación documental que le asiste a la Cámara, y procederá igualmente contra la actualización y renovación, pero sólo respecto de los asuntos nuevos que se inscriban.
En consecuencia, cuando el motivo del recurso esté fundado en tachas u objeciones a los documentos de soporte de la inscripción cuya definición sea competencia de las autoridades jurisdiccionales, las Cámaras de Comercio lo rechazarán por no ser de su competencia.
Para hacer uso de esta facultad, el recurrente deberá allegar a la Cámara de Comercio correspondiente, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de la inscripción:
a) Memorial en el que se identifique el motivo de la inconformidad presentado personalmente por el recurrente o su representante o apoderado ante el Secretario de la Cámara de Comercio respectiva o quien haga sus veces, o con diligencia de reconocimiento ante juez o notario.
b) Las pruebas documentales que el recurrente pretenda hacer valer para demostrar las inexactitudes que alega.
Sólo podrán ser aportadas como pruebas los siguientes documentos, los cuales deberán aportarse bajo los mismos parámetros del artículo 22 del presente decreto:
1. El mismo documento que fue aportado por el proponente como soporte documental, pero con un contenido diferente.
2. Un acto administrativo en firme que contradiga el contenido de alguno de los documentos de soporte aportados por el Proponente.
3. Una sentencia ejecutoriada que contradiga el contenido de alguno de los documentos de soporte aportados por el Proponente.
c) Caución bancaria o de compañía de seguros a favor del inscrito, con el objeto de garantizar al mismo el pago de los perjuicios que pueda causarle la reposición.
El valor de la caución corresponderá al 8% del k de contratación del proponente impugnado. La caución deberá estar vigente durante toda la tramitación y decisión del recurso y por un (1) año más.
La Cámara de Comercio dará traslado del recurso al inscrito, con el fin de que ejerza su derecho de defensa, mediante la presentación de una comunicación que contenga las razones en las que se basa para justificar la legalidad de la inscripción, dentro de los cinco (5) días siguientes al envío del traslado, el cual se hará por correo certificado a la dirección que conste en el Registro Unico de Proponentes. Vencido este término la Cámara decidirá con base en la información que reposa en el respectivo expediente. Se podrá rechazar de plano el recurso cuando el mismo no cumpla con lo señalado en los literales a), b) y c) del presente artículo.
En caso de que el recurrente haya aportado un documento privado que contradiga alguno de los presentados por el proponente, este sólo podrá aportar, en el ejercicio de su derecho de defensa, un acto administrativo en firme o una sentencia ejecutoriada que enerve la eficacia probatoria de los presentados por el recurrente.
En caso de que el recurrente haya aportado un acto administrativo en firme o una sentencia ejecutoriada que contradiga alguno de los presentados por el proponente, este sólo podrá aportar, en ejercicio de su derecho de defensa, un nuevo acto administrativo o sentencia ejecutoriada que enerve la eficacia probatoria de los presentados por el recurrente.
El recurrente deberá aportar la constancia de firmeza o ejecutoria del acto o sentencia, suscrita por la autoridad competente.
La decisión que resuelva el fondo del recurso deberá ser suscrita por el representante legal de la Cámara de Comercio. Este, con autorización expresa de la junta directiva de la institución, podrá delegar tal atribución en el funcionario de mayor jerarquía de la Cámara de Comercio bajo cuya dirección se encuentre el registro de proponentes.
El recurso de reposición se tramitará y resolverá de conformidad con el procedimiento señalado en el Código Contencioso Administrativo, en lo no previsto en el presente decreto.
PARÁGRAFO 1o. En el evento en que prospere el recurso de reposición se revocará total o parcialmente la inscripción contenida en el registro de proponentes y la Cámara de Comercio procederá de oficio a modificar el registro en lo conducente, con base en la información que esté en firme al momento de la decisión correspondiente.
PARÁGRAFO 2o. Cuando con motivo de la interposición de un recurso de reposición o de una solicitud de revocatoria directa, la Cámara de Comercio advierta la existencia de un error en el proceso de registro, la misma procederá a efectuar la modificación correspondiente de oficio sin necesidad de trámite adicional alguno.
ARTÍCULO 45. IMPUGNACIONES PRESENTADAS POR ENTIDADES ESTATALES. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> Cuando en desarrollo de un proceso de selección una entidad estatal advierta la existencia de posibles irregularidades en el contenido de la información del Registro Unico de Proponentes que pueda afectar el cumplimiento de los requisitos exigidos al proponente dentro del proceso que se trate, podrá suspender el proceso de selección e impugnar ante la Cámara de Comercio la clasificación y la calificación del inscrito.
La impugnación deberá referirse exclusivamente a la función de verificación documental que le asiste a la cámara, y procederá igualmente contra la actualización y renovación, pero sólo respecto de los asuntos nuevos que se inscriban. En consecuencia, cuando el motivo de la impugnación se funde en tachas u objeciones a los documentos de soporte de la inscripción cuya definición sea competencia de las autoridades jurisdiccionales, las Cámaras de Comercio la rechazarán por no ser de su competencia.
Para hacer uso de esta facultad, la entidad estatal deberá presentar ante la Cámara de Comercio un memorial en el que se indiquen las posibles irregularidades en el contenido del registro, las razones de derecho en que fundamenta su solicitud y las pruebas documentales que la soportan.
Sólo podrán ser aportadas como pruebas los siguientes documentos, los cuales deberán aportarse bajo los mismos parámetros del artículo 22 del presente decreto:
1. El mismo documento que fue aportado por el proponente como soporte documental, pero con un contenido diferente.
2. Un acto administrativo en firme que contradiga el contenido de alguno de los documentos de soporte aportados por el Proponente.
3. Una sentencia ejecutoriada que contradiga el contenido de alguno de los documentos de soporte aportados por el Proponente.
En estos casos la Cámara de Comercio procederá a revocar el Registro del Proponente impugnado, modificará el registro con base en la información que esté en firme al momento de la decisión correspondiente y pondrá en conocimiento de las autoridades competentes la posible existencia del delito de falsedad.
La entidad estatal deberá aportar la constancia de firmeza o ejecutoria del acto o sentencia, suscrita por la autoridad competente.
ARTÍCULO 46. TRÁMITE DE LA IMPUGNACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> La Cámara de Comercio dará traslado de la impugnación al inscrito, con el fin de que ejerza su derecho de defensa, mediante la presentación de una comunicación que contenga las razones en las que se basa para justificar la legalidad de la inscripción, dentro de los cinco (5) días siguientes al envío del traslado, el cual se hará por correo certificado a la dirección que conste en el Registro Unico de Proponentes. Vencido este término la Cámara decidirá con base en la información que reposa en el respectivo expediente y la aportada por la entidad impugnante.
En caso de que la entidad pública haya aportado un documento privado que contradiga alguno de los presentados por el Proponente, este sólo podrá aportar, en el ejercicio de su derecho de defensa, un acto administrativo en firme o una sentencia ejecutoriada que enerve la eficacia probatoria de los presentados por la entidad impugnante.
En caso de que la entidad pública haya aportado un acto administrativo en firme o una sentencia ejecutoriada que contradiga alguno de los presentados por el Proponente, este sólo podrá aportar, en ejercicio de su derecho de defensa, un nuevo acto administrativo o sentencia ejecutoriada que enerve la eficacia probatoria de los presentados por la entidad impugnante.
La Cámara de Comercio dispondrá de un término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la presentación de la impugnación para decidir.
La decisión que resuelva el fondo de la impugnación deberá ser suscrita por el representante legal de la Cámara de Comercio. Este, con autorización expresa de la junta directiva de la institución, podrá delegar tal atribución en el funcionario de mayor jerarquía de la Cámara de Comercio bajo cuya dirección se encuentre el registro de proponentes.
ARTÍCULO 47. NULIDAD. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> En firme la inscripción, la calificación y clasificación, cualquier persona podrá demandar su nulidad en desarrollo de la acción prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, siendo el juez de lo Contencioso Administrativo, en única instancia, el competente para conocer de la misma.
ARTÍCULO 48. CANCELACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> Cuando como resultado de la impugnación interpuesta por una entidad estatal se demuestre que la inscripción, calificación o clasificación es gravemente inconsistente con la información suministrada o los documentos aportados y dicha inconsistencia es atribuible al inscrito, se producirá de pleno derecho la cancelación del registro, la cual será declarada por la Cámara de Comercio. Como consecuencia de la cancelación del registro, el proponente quedará inhabilitado para contratar con las entidades estatales por el término de cinco (5) años, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. En caso de reincidencia, la inhabilidad será permanente.
La sanción señalada en el inciso anterior también se producirá en el evento en que el juez de lo Contencioso Administrativo declare la nulidad del acto de inscripción por las mismas razones. Para el efecto, el juez correspondiente notificará a la Cámara competente.
PARÁGRAFO. Se entiende que hay una grave inconsistencia, cuando como consecuencia de la impugnación interpuesta por una entidad estatal se evidencia que los documentos soportes de la inscripción suministrados adolecen de errores de tal magnitud que generaron a favor del proponente una alteración en el “K” de contratación de cuando menos el 10% a su favor, o que la misma le haya permitido clasificarse en grupos adicionales a aquel o aquellos que se derivaban de la información correctamente aportada.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 49. CONVENIOS. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> Las Cámaras de Comercio podrán celebrar entre ellas convenios de cooperación para la mejor prestación de los servicios a que se refiere el presente decreto. Tales convenios podrán referirse a la prestación de servicios tecnológicos u operativos. En ningún caso los convenios celebrados entre las Cámaras de Comercio implicarán que alguna de ellas pueda transferir a otra la responsabilidad que frente a terceros le asiste por el ejercicio de la función registral.
ARTÍCULO 50. APLICACIÓN DE NORMAS GENERALES. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> En lo no previsto en el presente decreto se aplicarán las normas sobre procedimientos administrativos contenidas en el Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 51. CONTENIDO TARIFARIO. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> Para los efectos del parágrafo 3o del artículo 6o de la Ley 1150 de 2007 en la determinación de las tarifas a favor de las Cámaras de Comercio por concepto de la inscripción, actualización, renovación y las certificaciones, el costo en que incurran las cámaras para la operación del registro incluye conceptos tales como costos directos e indirectos, seguros y costos asociados tanto a la implementación tecnológica como a los trámites de impugnación y promoción del registro.
Los ingresos que reciban las Cámaras de Comercio por este concepto recibirán el tratamiento que señala el artículo 1o del Decreto 4698 de 2005.
ARTÍCULO 52. REQUISITOS HABILITANTES DE PERSONAS EXTRANJERAS. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> Las entidades contratantes deberán verificar directamente la información sobre la capacidad jurídica, y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes, para el caso de las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, a las que no se les podrá exigir el Registro Unico de Proponentes como requisito para participar en los procesos de selección de contratistas que realicen.
Para tal efecto, deberán señalar en el respectivo pliego de condiciones las condiciones que se exigen, los parámetros de verificación y los documentos que para tal efecto deberán ser presentados. En ningún caso las exigencias que se le hagan a los proponentes extranjeros a los que se refiere el presente artículo, podrán ser más gravosas que para los proponentes nacionales o extranjeros que deben tener Registro Unico de Proponentes, ni se podrán exigir documentos o información que no sea equivalente con la que tendrían que presentar ante la Cámara de Comercio en caso de que debieran realizar su inscripción en el RUP.
ARTÍCULO 53. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. <Artículo derogado por el artículo 6 del Decreto 2247 de 2009>
ARTÍCULO 54. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. A partir el 1o de julio del 2009 se derogan los Decretos 856 de 1994, 92 de 1998 y los artículos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o y 7o del 393 de 2002, y las demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.
La Directora del Departamento Nacional de Planeación,
CAROLINA RENTERÍA.