DECRETO 1464 DE 2010

(abril 29)

Diario Oficial No. 47.696 de 30 de abril de 2010

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012>

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 1150 de 2007,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> El presente decreto reglamenta lo relacionado con el Registro Único de Proponentes y la verificación documental de los requisitos habilitantes de los mismos y su clasificación y calificación.

Las entidades públicas podrán exigir y los proponentes aportar la información y documentación que no sea objeto de verificación documental por parte de la Cámara de Comercio, de acuerdo con lo señalado en el presente decreto, o la que se requiera para constatar requisitos adicionales de los proponentes cuando las características del objeto a contratar lo exija.

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I.

DEFINICIONES.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> Para los efectos del presente decreto se atenderán las siguientes definiciones:

1. Calificación

Es la cantidad de puntos que le corresponde a cada inscrito en el registro y la fijación consecuente del monto máximo de contratación o capacidad de contratación (K), que es establecida por cada uno de los registrados al momento de realizar, actualizar o renovar su inscripción, de acuerdo con las reglas previstas en el presente decreto y que será respetada por las entidades contratantes en todo el proceso de adjudicación de los contratos.

2. Capacidad residual

Es la capacidad real de contratación que resulta de restarle a la capacidad máxima de contratación, la sumatoria de los valores de los contratos que tenga en ejecución el contratista. El cálculo de la capacidad residual se exigirá por las entidades estatales para el momento en que se presente la propuesta, cualquiera que sea la modalidad del contrato.

Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación, la entidad contratante deberá considerar los contratos relevantes que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta, de acuerdo con lo señalado en el respectivo pliego de condiciones, incluyendo los que tenga por su participación en sociedades, consorcios o uniones temporales. El pliego también definirá la forma en que se tendrá en cuenta el porcentaje de ejecución de contratos no finalizados que se consideren en el cálculo de la capacidad residual para obtener su resultado.

3. Certificado

Es el documento expedido por las Cámaras de Comercio que da cuenta de la inscripción del proponente en el Registro Único de Proponentes, en el que debe constar lo señalado en el artículo 11 del presente decreto.

4. Clasificación

Es la ubicación del proponente que este mismo hace, dentro de la actividad, especialidad y grupo que le corresponde, de acuerdo con la información que acredita con la solicitud de inscripción, su actualización o renovación, según sea el caso, la cual habrá de ser verificada documentalmente por la Cámara de Comercio correspondiente.

El interesado podrá clasificarse en una o varias actividades, especialidades y grupos.

5. Constructores

Es la actividad en la que se clasifican los proponentes en los contratos de obra, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

6. Consultores

Es la actividad en la que se clasifican los proponentes en los contratos de consultoría, de conformidad con lo señalado en el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 54 del Decreto 2474 de 2008.

7. Entidad estatal

Las contempladas en el artículo 2o de la Ley 80 de 1993.

8. Experiencia acreditada

Es la experiencia del proponente que se relaciona directamente con el objeto contractual en un proceso de selección determinado, y la cual es verificada por la entidad contratante con base en la información adicional a aquella que consta en el RUP y que le solicite al proponente en el respectivo pliego de condiciones.

9. Experiencia para la clasificación

Es la experiencia del proponente, que se toma en cuenta exclusivamente para efectos de su clasificación en el Registro Único de Proponentes de conformidad con el presente decreto.

10. Experiencia Probable

Es la experiencia del proponente derivada del tiempo en que ha podido ejercer la actividad, la cual se certifica de conformidad con el presente decreto, para efectos de la calificación.

11. Proponente

Es toda persona natural o jurídica que aspire a celebrar contratos con las entidades estatales de conformidad con lo señalado en el artículo 6o de la Ley 1150 de 2007.

12. Proveedor

Es la actividad en la que se clasifican los proponentes cuando la misma no corresponde a la de constructor o consultor.

13. Registro

Es la anotación o asiento que realiza la Cámara de Comercio en el Registro Único de Proponentes, una vez se ha surtido la verificación documental conforme lo señalado en este decreto, y previa solicitud para la inscripción, actualización o renovación.

14. Requisitos habilitantes

Son las condiciones de experiencia, la capacidad jurídica, financiera y de organización de los proponentes que se les exige para la participación en el proceso de selección, conforme las condiciones del contrato a suscribir y a su valor.

Los requisitos habilitantes serán exigidos por las entidades en los pliegos de condiciones, bajo los mismos parámetros con que se incluyen en el certificado expedido por la Cámara de Comercio, siempre que se trate de información que de conformidad con el presente decreto deba constar en el RUP, sin perjuicio de la solicitud de información adicional de los proponentes de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del numeral 6.1 de la Ley 1150 de 2007.

15. Salario mínimo mensual legal vigente

Es el determinado anualmente y se expresará así: S.M.M.L.V.

16. Asociado

Es toda persona que sin tener participación societaria o de capital en la persona jurídica, tiene una vinculación contractual con esta que le permite acceder a parte de las utilidades de la misma, independiente de los salarios u honorarios que reciba de forma ordinaria por su trabajo.

También se entiende como asociado, en general, quien conforma o integra una entidad sin ánimo de lucro.

17. Información anualizada

Para la verificación de la información financiera se tomará como referencia el año fiscal, es decir el comprendido entre el 1o de enero al 31 de diciembre. En los casos en que se señale como tiempo de referencia en término de “año”, este se tomará en períodos de 12 meses, contados a partir del momento de la inscripción, renovación o modificación.

CAPÍTULO II.

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES.

ARTÍCULO 3o. OBJETO DEL REGISTRO. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> El Registro Único de Proponentes contiene la información de quienes aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales, de conformidad con el artículo 6o de la ley 1150 de 2007, mediante la calificación y clasificación que cada interesado realiza al momento de su inscripción, renovación o actualización, aportando la documentación que se exige, y que es objeto de verificación documental por parte de la Cámara de Comercio respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.

Las Cámaras de Comercio llevarán el Registro Único de Proponentes. En él asentarán la solicitud de inscripción, renovación, actualización, cancelación y revocación del registro según corresponda, con base en los documentos e informaciones que presenten los interesados y las entidades estatales, en orden cronológico, previa la verificación documental que corresponda, y certificarán las condiciones de experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente que fueron verificadas, así como su calificación y clasificación.

La certificación expedida por la Cámara de Comercio es plena prueba de la calificación y clasificación del proponente y de los requisitos habilitantes que en ella constan según el presente decreto. En consecuencia, las entidades estatales no podrán solicitar información que se haya verificado en el Registro Único de Proponentes, por lo que deberán verificar únicamente la que no conste en el mismo.

El Registro Único de Proponentes es público. Cualquier persona tiene derecho a consultar de manera gratuita los documentos que reposen en este; y a obtener copia de la información contenida en el registro y a solicitar que se expidan las certificaciones sobre la información que en él reposa, previo el pago de los derechos establecidos a favor de las Cámaras de Comercio para estos efectos.

ARTÍCULO 4o. INSCRIPCIÓN. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> Todas las personas naturales o jurídicas nacionales, o las extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes.

Para tal efecto los interesados podrán solicitar su inscripción ante cualquier Cámara de Comercio, pero aquella se realizará por la que tenga jurisdicción en su domicilio principal.

Las personas jurídicas extranjeras con sucursal en Colombia se inscribirán ante la Cámara de Comercio donde se encuentre inscrita la sucursal, de conformidad con las reglas especiales señaladas en el presente decreto. Cuando una persona natural tenga más de un domicilio, deberá inscribirse ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el municipio en el cual tenga el asiento principal de sus negocios.

El proponente inscrito en el Registro Único de Proponentes que cambie de domicilio principal y quiera mantener vigente su registro, deberá informar a la Cámara de Comercio competente en su nuevo domicilio de tal cambio, señalando la cámara en la que se encontraba inscrito, a fin de que esta traslade la documentación e información respectiva a la cámara del nuevo domicilio. Recibida esta, la cámara competente hará la inscripción con fundamento en la verificación realizada por la cámara en la que se encontraba inscrito, conservándose la firmeza del registro trasladado.

Las personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia deberán aportar declaración que se entiende prestada bajo juramento, en la que indique el municipio donde se encuentra su domicilio. En caso de tener más de un domicilio, deberá inscribirse ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el municipio en el cual tenga el asiento principal de sus negocios.

La publicación de la inscripción en el registro de proponentes, así como la actualización y renovación, la realizarán las Cámaras de Comercio a través del portal del Registro Único Empresarial “RUE”.

PARÁGRAFO. <Ver Notas del Editor> No se requerirá de este registro, ni de calificación ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la respectiva entidad; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes.

Las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales no requieren estar inscritas en el Registro Único de Proponentes. Sus condiciones serán verificadas por la entidad contratante, de conformidad con lo señalado en el artículo 53 del presente decreto.

ARTÍCULO 5o. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> La solicitud de la inscripción se hará mediante la presentación del formulario único adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio para tal fin, debidamente diligenciado, al cual se anexará la documentación exigida en el presente decreto para el efecto. No será necesario que se anexe la documentación del interesado que por razón del cumplimiento de los deberes de comerciante ya se encuentre en poder de la Cámara de Comercio.

A cada proponente se le asignará un número único a nivel nacional, el cual contendrá como parte principal el número de la cédula de ciudadanía si se trata de persona natural o el número de identificación tributaria, NIT, o cualquier otro número de identificación nacional adoptado de manera general si es persona jurídica, y se le abrirá un expediente en el cual se archivarán los documentos relacionados con su inscripción como proponente. Por lo tanto, ningún proponente podrá identificarse con un número diferente.

PARÁGRAFO. Las Cámaras de Comercio podrán crear o generar los mecanismos necesarios para implementar, previa autorización de la Superintendencia de Industria y Comercio, procedimientos que permitan la inscripción, renovación y actualización de manera virtual a través de medios electrónicos.

ARTÍCULO 6o. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> Cuando se presente una modificación en los datos que obren en el Registro Único de Proponentes, respecto de aspectos diferentes de aquellos que por ley deban haberse informado al registro público mercantil o al registro de entidades sin ánimo de lucro, el interesado podrá comunicarla a la Cámara de Comercio respectiva mediante el diligenciamiento de los campos a modificar del formulario correspondiente, acompañado de los documentos pertinentes que acrediten las modificaciones. Las Cámaras de Comercio deberán verificar documentalmente tal información con el fin de que conste en los certificados que expidan.

Para efectos de renovación, actualización o modificación, se deberán aportar aquellos documentos que sean el soporte de los datos que se vayan a cambiar. En relación con los datos que no hayan perdido vigencia, la información y documentación que se haya diligenciado o aportado con anterioridad seguirá sirviendo de soporte.

La inscripción en el registro estará vigente por el término de un año, contado a partir de la fecha del acto de su inscripción como proponente, y se renovará anualmente dentro del mes anterior al vencimiento de cada año de vigencia de la misma. Para el efecto se utilizará el formulario correspondiente, al cual deberán anexarse los mismos documentos exigidos para la inscripción, salvo aquellos que se hubiesen aportado anteriormente y que no pierdan su vigencia.

Si el interesado no solicita la renovación del Registro Único de Proponentes dentro del término establecido, cesarán sus efectos hasta tanto vuelva a inscribirse. La cesación de efectos no tiene carácter sancionatorio y en consecuencia la existencia de periodos continuos de permanencia en el registro no podrá ser exigida como requisito para celebrar contratos. La cesación implica la no expedición de certificados, sin perjuicio de que la Cámara de Comercio mantenga la información histórica del proponente.

PARÁGRAFO 1o. Cuando las entidades del Estado reporten la información de contratos, multas o sanciones impuestas a los proponentes, las Cámaras de Comercio actualizarán la información correspondiente, sin necesidad de actuación alguna por parte del proponente.

PARÁGRAFO 2o. Cuando el proponente actualice la información del registro mercantil o del registro de entidades sin ánimo de lucro, las Cámaras de Comercio actualizarán la información correspondiente, sin necesidad de actuación alguna por parte del proponente. Sin embargo, para la actualización de la información financiera en el Registro Único de Proponentes podrá presentar un balance intermedio. En todo caso la información financiera reportada por el proponente deberá ser coherente con la información que reposa en el registro mercantil.

ARTÍCULO 7o. ABSTENCIÓN DE LA INSCRIPCIÓN, ACTUALIZACIÓN O RENOVACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> Las Cámaras de Comercio se abstendrán de realizar la inscripción, actualización o renovación en el Registro Único de Proponentes, en los siguientes eventos:

1. Cuando se diligencie el formulario con tachones y/o enmendaduras.

2. Cuando existan diferencias entre la información consignada en el formulario y la documentación de soporte establecida en este decreto.

3. Cuando no se adjunten los documentos exigidos en el presente decreto, o se presenten sin las formalidades requeridas, o cuando los datos contenidos en el formulario presentado por el proponente no coincidan con los contenidos en el registro mercantil o en el registro de entidades sin ánimo de lucro, cuando sea el caso, o cuando los documentos no contengan los datos e información que se exige para cada uno de ellos.

4. Cuando se presenten errores en el cálculo de las fórmulas previstas en el formulario por su incorrecta aplicación o por inconsistencia entre el resultado y los datos que se utilizaron en ella.

5. Cuando el puntaje consignado en el formulario no coincida con el puntaje que le correspondería según las tablas consagradas en el presente decreto.

6. Cuando no se solicite el trámite que proceda.

7. Cuando no se diligencien todos los campos exigidos del formulario en los que deba existir información, salvo cuando se trate de renovación o actualización, caso en el cual se rechazará por no diligenciar los espacios que se renuevan o actualizan.

8. Cuando no coincida el número total de folios relacionados en el formulario, con los efectivamente aportados.

9. Cuando el formulario y sus anexos no se encuentren firmados por el proponente y demás responsables, según corresponda, o no coincidan los nombres y documentos de identidad con los documentos de soporte.

10. Cuando el formulario incluya información numérica en la cual los puntos no indiquen miles y/o las comas no indiquen decimales.

11. Cuando la persona jurídica extranjera no tenga sucursal en Colombia.

12. Cuando la persona natural extranjera no presente una declaración juramentada de que se encuentra domiciliada en Colombia.

13. Cuando la persona no tenga Número de Identificación Tributaria, salvo para las personas jurídicas extranjeras, que podrán inscribirse con el NIT de su sucursal en Colombia.

14. Cuando la duración de la sociedad o de la entidad sin ánimo de lucro se encuentre vencida.

15. Cuando el proponente ya se encuentre inscrito en el Registro Único de Proponentes en otra Cámara de Comercio a la vez.

16. Cuando la información financiera de una persona jurídica o persona natural inscrita en el registro mercantil no sea coherente con la que reposa en su matrícula frente a la reportada en el formulario para el Registro Único de Proponentes y en el balance aportado, de conformidad con lo señalado en el artículo 6o del presente decreto.

17. Cuando la solicitud se presente ante una Cámara de Comercio de un municipio diferente al de su domicilio principal.

Por tratarse de actos de trámite los previstos en este artículo, no serán susceptibles de recurso alguno. No obstante, las Cámaras de Comercio devolverán al interesado el formulario y los documentos aportados con señalamiento claro de la razón de devolución; una vez el interesado realice las correcciones del caso, podrá presentar nuevamente los documentos para proseguir con el trámite correspondiente.

ARTÍCULO 8o. CERTIFICADO. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> Con base en la verificación documental efectuada por la Cámara de Comercio competente, de conformidad con el presente decreto, las cámaras expedirán el certificado respectivo, firmado por el secretario o quien haga sus veces, en el formato adoptado para ello.

Cuando se renueve o actualice el Registro Único de Proponentes, la información que se modifica estará vigente hasta que el acto de inscripción correspondiente de la nueva información quede en firme.

El certificado constituye plena prueba respecto de la información verificada documentalmente y cuyo registro se encuentra en firme. Lo mismo ocurre en relación con la información que proviene del registro mercantil o del registro de entidades sin ánimo de lucro para los efectos de lo previsto en los numerales 1, 3 y 6 del artículo 10 del presente decreto.

Las Cámaras de Comercio no serán responsables frente al contenido y oportunidad de la información que deba ser remitida por las entidades estatales. En consecuencia, la información de este tipo incluida en el certificado se entenderá probada bajo la responsabilidad exclusiva de la entidad estatal remitente.

ARTÍCULO 9o. LIBROS Y ARCHIVO DE REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> La Superintendencia de Industria y Comercio determinará los libros necesarios para cumplir con la finalidad del Registro Único de Proponentes y dará las instrucciones que tiendan a que se lleve de acuerdo con la ley y los reglamentos que lo regulen.

CAPÍTULO III.

FORMULARIO Y CERTIFICADO.

ARTÍCULO 10. FORMULARIO ÚNICO. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> El formulario único para inscripción, actualización y renovación, y sus anexos, solicitará la siguiente información:

1. Nombre o razón social y duración según el caso.

2. Número del documento de identificación del inscrito.

3. Nombre, documento de identidad y facultades del representante legal.

4. Domicilio principal y dirección para notificaciones.

5. Número del registro para entidades sin ánimo de lucro o de la matrícula mercantil, cuando aplique.

6. Fecha y clase del documento mediante el cual se obtuvo el reconocimiento o adquisición de la personería jurídica.

7. Profesión y la fecha de grado que figure en el acta de grado.

8. Información financiera consolidada, indicando:

a) Activo total;

b) Activo corriente;

c) Pasivo corriente;

d) Pasivo total;

e) Patrimonio expresado en pesos y en SMMLV;

f) Liquidez;

g) Endeudamiento.

9. Relación del personal vinculado a la(s) actividad(es) en la que se clasifique el proponente, precisando:

a) Si se trata de socios de la empresa, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo.

10. Clasificación como constructor, consultor y/o proveedor y la(s) especialidad(es) y grupo(s) correspondiente, de acuerdo con los contratos ejecutados.

11. Calificación (K) que se otorga el proponente de acuerdo con la fórmula y las tablas establecidas en el presente decreto, especificando el procedimiento utilizado y el puntaje asignado.

12. Años de experiencia probable en la actividad específica. En caso de que el proponente sea consultor y quiera tener puntaje adicional, podrá indicar el contrato de mayor valor en ejecución o ejecutado y el número de contratos de consultoría ejecutados, cuando sea procedente.

PARÁGRAFO. El formulario anteriormente señalado será único para todos los proponentes y deberá utilizarse también para las actualizaciones, renovaciones y cancelación de la inscripción. A los proponentes sólo les será exigible suministrar la información que por su condición corresponda.

ARTÍCULO 11. CERTIFICACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> En el formato de certificación se incluirán los siguientes datos:

1. Datos introductorios:

a) El nombre de la Cámara de Comercio que certifica;

b) Fecha de la certificación.

2. Datos de existencia y representación:

a) Nombre o razón social del proponente, tipo y número del documento de identidad y duración según el caso;

b) Número del registro del proponente;

c) Fecha de inscripción en el registro de proponentes;

d) Domicilio según conste en el formulario;

e) Dirección para notificaciones según conste en el formulario;

f) Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica;

g) Nombre del representante legal y número del documento de identidad;

h) Facultades del representante legal, según el certificado de existencia y representación legal, o documento legal idóneo. Cuando dicha información no conste en el certificado de existencia y representación legal o en el documento legal idóneo, la cámara no certificará información en este sentido.

3. Datos sobre la clasificación del proponente:

a) La actividad, especialidad(es) y grupo(s) en el que se clasifica;

4. Datos sobre la calificación

Capacidad máxima de contratación, con indicación de la fórmula que se utiliza para llegar al resultado y los puntajes obtenidos por experiencia, capacidad técnica para la actividad de constructor y consultor, y capacidad de organización, según corresponda.

5. Datos sobre la capacidad financiera, indicando:

a) Activo total;

b) Pasivo total;

c) Activo corriente;

d) Pasivo corriente;

e) Patrimonio expresado en SMMLV;

f) Liquidez

g) Endeudamiento.

6. Datos sobre la Capacidad técnica indicando el número de socios, el personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo para las actividades de construcción y consultoría. Para la actividad de proveedor el número de personal vinculado, si el proponente lo presenta.

7. Datos sobre multas y sanciones de los cinco (5) últimos años en contratos estatales, según la información remitida por las entidades estatales.

8. Datos relativos a la información reportada por las entidades estatales sobre contratos en ejecución, extractada de la suministrada por las entidades estatales en cumplimiento de lo previsto en numeral 6.2 del artículo 6o de la Ley 1150 de 2007.

PARÁGRAFO. El certificado señalará la información que fue objeto de verificación por parte de las cámaras, indicando de manera expresa los campos del mismo que no están sujetos a dicha verificación, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.

ARTÍCULO 12. CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> Las Cámaras de Comercio conservarán los documentos de soporte de la información suministrada por los proponentes; en aquellos casos en los que se almacenen de manera digital, se podrá prescindir de los documentos físicos.

ARTÍCULO 13. ESQUEMA GRÁFICO DE FORMULARIOS Y CERTIFICACIONES. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> A más tardar dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto, las Cámaras de Comercio presentarán a la Superintendencia de Industria y Comercio para su aprobación, el esquema gráfico del formulario único y de la certificación, en el caso que sea necesario efectuar ajustes de acuerdo a las previsiones de este decreto. También dispondrán del mismo término para realizar las adecuaciones que requieren las herramientas tecnológicas que utilizan para la realización del registro.

Los formularios y modelo de certificación serán uniformes en todas las Cámaras de Comercio.

Las instrucciones que las Cámaras de Comercio den a conocer al público sobre el diligenciamiento del formulario y la solicitud de certificados, deberán ajustarse en un todo a lo dispuesto en este decreto.

PARÁGRAFO 1o. La presentación a que se refiere el presente artículo se hará a través de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio.

PARÁGRAFO 2o. Las Cámaras de Comercio podrán poner a disposición de los proponentes modelos estándar para las certificaciones que el interesado debe presentar para el Registro Único de Proponentes.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Durante el periodo a que se refiere el presente artículo y hasta tanto se aprueben por la Superintendencia de Industria y Comercio las modificaciones del caso, las inscripciones de los proponentes se llevarán a cabo con base en los formularios vigentes.

ARTÍCULO 14. INFORMACIÓN PROVENIENTE DE ENTIDADES ESTATALES. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> Las entidades estatales deberán remitir por medios electrónicos a la Cámara de Comercio que tenga jurisdicción en el lugar del domicilio del inscrito, a más tardar el quince de cada mes, la siguiente información que le corresponda a aquel, sobre contratos que le hayan sido adjudicados, o tenga en ejecución y ejecutados, multas y sanciones en firme:

a) Código de la Cámara de Comercio;

b) Fecha de reporte;

c) NIT;

d) Nombre de la entidad oficial;

e) Código de la ciudad o municipio;

f) Dirección de la entidad oficial que reporta la información;

g) Nombre del funcionario;

h) Cargo del funcionario que reporta la información;

i) Número de inscripción del proponente;

j) Número de identificación del proponente;

k) Nombre del proponente;

1) Número de contrato;

m) Fecha de adjudicación del contrato;

n) Fecha de iniciación del contrato;

o) Fecha de terminación del contrato;

p) Clasificación del contrato;

q) Indicador de cumplimiento;

r) Cuantía del contrato;

s) Valor de la multa;

t) Descripción de la sanción;

u) identificación del acto administrativo que impone la sanción o la multa, y

v) Fecha del acto administrativo que impone la sanción, multa o cláusula penal pecuniaria.

Dentro de la información que las entidades estatales deben suministrar a la Cámara de Comercio que tenga jurisdicción en el lugar del domicilio del inscrito, está la concerniente con las multas pagadas y las sanciones cumplidas o revocadas. La certificación de esta información sólo podrá ser modificada por orden de la entidad estatal que haya suministrado la información o por providencia ejecutoriada de autoridad judicial competente. En todo caso, la información sobre multas y sanciones se mantendrá en el registro hasta por cinco (5) años contados a partir de su reporte. En consecuencia, una vez reportado el acto administrativo mediante el cual se impuso multa o sanción al inscrito, y habiendo cumplido cinco (5) años desde la fecha en que se registró en la Cámara de Comercio, esta lo debe eliminar del certificado automáticamente.

El servidor público encargado de remitir la información que incumpla esta obligación incurrirá en causal de mala conducta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 1150 de 2007.

La información reportada por las entidades del Estado sobre multas o sanciones impuestas a los proponentes inscritos en el RUP, así como multas pagadas y las sanciones cumplidas o revocadas deberá también ser publicada mensualmente en la página del Registro Único Empresarial-RUE, y en la del Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción y deberá ser accesible a todas las personas o entidades interesadas en consultarla.

PARÁGRAFO 1o. La Superintendencia de Industria y Comercio determinará a través de circular, las especificaciones técnicas para el reporte electrónico de información que las entidades estatales están obligadas a suministrar a las Cámaras de Comercio sobre contratos en ejecución, multas y sanciones de los inscritos.

PARÁGRAFO 2o. La información remitida por las entidades estatales en virtud del presente artículo, no será verificada por las Cámaras de Comercio. Por lo tanto las controversias respecto de la información remitida por las entidades estatales, deberán surtirse ante la entidad estatal correspondiente y no podrán debatirse ante las Cámaras de Comercio.

Las cámaras no certificarán la información remitida por las entidades estatales relativa a los contratos adjudicados y ejecutados; la cual tampoco será tenida en cuenta como documentos sujetos a verificación documental.

PARÁGRAFO 3o. Para la remisión de la información a la Cámara de Comercio que corresponda, las entidades estatales deberán verificar en el Registro Único Empresarial el número de inscripción y la Cámara de Comercio competente por jurisdicción que corresponda al contratista sobre el cual reportan información.

PARÁGRAFO 4o. A más tardar el 31 de mayo de 2010, las entidades públicas informarán a las Cámaras de Comercio, de acuerdo con la instrucción que reciban de la Superintendencia de Industria y Comercio, sobre multas y sanciones impuestas a contratistas que no estaban obligados a inscribirse en el Registro Único de Proponentes antes del 16 de enero de 2009. La Entidad Estatal realizará el reporte a las Cámaras de Comercio que tengan jurisdicción en el lugar del domicilio del inscrito. Se deberá reportar la información de los últimos cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las Entidades Estatales deberán reportar la información de que trata el inciso primero del presente artículo, correspondiente al periodo comprendido entre el 1o de enero del 2009 al 30 de abril de 2010 a más tardar el 31 de mayo de 2010. A partir de esta fecha se reportará mensualmente la información correspondiente al mes inmediatamente anterior en los términos previstos en el presente decreto.

En todo caso las Cámaras de Comercio registrarán la información que sea remitida con posterioridad a las fechas establecidas en este artículo.

TÍTULO II.

CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN.

CAPÍTULO I.

VERIFICACIÓN DOCUMENTAL.

ARTÍCULO 15. DEFINICIÓN Y ALCANCE DE LA VERIFICACIÓN DOCUMENTAL. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> La verificación documental a cargo de las Cámaras de Comercio es el cotejo entre la información consignada en el formulario y la documentación aportada para soportarla, con el fin de determinar su congruencia respecto de los requisitos habilitantes y la calificación y clasificación que se certifican en los términos que establece la Ley 1150 de 2007.

El certificado que se expida dará cuenta de que la información verificable entregada por el proponente consta en los documentos de soporte exigidos para la inscripción, actualización o renovación del registro.

Cuando de la verificación documental se concluya que la calificación y clasificación hecha por el interesado en el momento de la inscripción no corresponde con los soportes documentales presentados, la Cámara de Comercio se abstendrá de realizar la inscripción en el registro.

Las Cámaras de Comercio no serán responsables de verificar la veracidad de la información contenida en dichos soportes documentales.

ARTÍCULO 16. INFORMACIÓN A VERIFICAR POR LAS CÁMARAS DE COMERCIO. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> La información del formulario que se verifica por parte de las cámaras, deberá constar en los documentos que se señalan en el presente decreto, y su inclusión en el formulario es absoluta responsabilidad del interesado. Las Cámaras de Comercio no harán correcciones ni ajustes a la información contenida en el formulario, aunque de los documentos aportados se desprenda que existió error del interesado al incluirla.

No se verificará la información del formulario relacionada con el domicilio ni la dirección para notificaciones. Tampoco se verificará la información que proviene del registro mercantil o el registro de entidades sin ánimo de lucro sin perjuicio de que la información financiera que en ellos repose, sea utilizada para examinar la coherencia de que trata el parágrafo 2o del artículo 6o del presente decreto.

Los documentos que se exigen en el presente decreto, deberán contener los datos e información mínima que se señala para cada uno de ellos.

ARTÍCULO 17. DOCUMENTOS DE SOPORTE SOBRE LA CAPACIDAD JURÍDICA. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> En el caso de las personas naturales y jurídicas inscritas en el registro mercantil o aquellas inscritas en el registro de las entidades sin ánimo de lucro, para la verificación de la información sobre la capacidad jurídica prevista en los numerales 1, 3 y 6 del artículo 10 del presente decreto, las Cámaras de Comercio recurrirán únicamente a la información existente de dichos registros según sea el caso.

Cuando se trate de Entidades sin Ánimo de Lucro no sujetas a inscripción del registro que llevan las Cámaras de Comercio, de que trata el artículo 45 del Decreto-ley 2150 de 1995 y el artículo 3o del Decreto 427 de 1996, de entidades con legislaciones especiales, o con cualquier otra persona jurídica nacional no inscrita en el registro mercantil ni en el de entidades sin ánimo de lucro el proponente deberá anexar un certificado de existencia y representación legal expedido por la entidad correspondiente, con fecha de expedición no superior a dos (2) meses de antelación a la fecha de solicitud del trámite correspondiente en el registro de proponentes con los siguientes datos:

-- Nombre o razón social completa del proponente

-- Modificaciones de la razón social

-- Tipo y fecha del documento de constitución o creación

-- Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica

-- Duración de la entidad

-- Nombre e identificación del representante legal

-- Facultades del representante legal

Cuando el certificado expedido por la autoridad competente no reúna los datos citados en el presente artículo, deberá anexarse la copia de los estatutos certificada por la entidad competente en donde conste la información faltante. Cuando la duración de la entidad no se encuentre en el certificado de existencia y representación o en los estatutos, se podrá aportar una certificación expedida por el representante legal del proponente que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento.

Para el caso de personas jurídicas en general, deberá verificarse la vigencia de las sociedades o las entidades sin ánimo de lucro, con el fin de establecer que la misma no se encuentre vencida.

Las personas naturales deberán adjuntar copia de su documento de identidad y acreditar su inscripción en el Registro Único Tributario, salvo que repose en el registro que lleva la Cámara de Comercio respectiva.

En todo caso los proponentes siempre deben adjuntar el Registro Único Tributario.

ARTÍCULO 18. DOCUMENTOS DE SOPORTE SOBRE EXPERIENCIA PROBABLE. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> Con el fin de realizar la verificación sobre el tiempo de experiencia probable prevista en el numeral 12 del artículo 10 del presente decreto, las Cámaras de Comercio recurrirán a la información existente en el registro mercantil o el registro de entidades sin ánimo de lucro, si es del caso.

Para verificar la experiencia probable de las personas jurídicas, las Cámaras de Comercio utilizarán la fecha de constitución o adquisición de la personería jurídica, salvo que el proponente al momento de la inscripción manifieste un término inferior a este. En este caso se deberá adjuntar certificación que señale la razón para indicar un tiempo inferior, junto con el documento que así lo acredite.

Para verificar la experiencia probable de las personas naturales, las Cámaras de Comercio utilizarán la fecha de grado que figure en el acta de grado o en el título profesional, para lo cual se utilizará la copia auténtica del acta de grado o del título profesional que se adjunta con el formulario, expedida por las Instituciones Técnicas Profesionales, las Instituciones Tecnológicas, las Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas y las Universidades, quienes en cumplimiento de la ley, confieren en el nivel de pregrado los títulos de Técnico Profesional, Tecnólogo y Profesional. Cuando una norma especial exija que para efecto de la contabilización de la experiencia la expedición de tarjeta o matrícula profesional, para estos casos se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la tarjeta o matrícula profesional.

Para verificar la experiencia probable de proponentes proveedores personas naturales, las Cámaras de Comercio utilizarán la fecha del contrato más antiguo según señale la certificación expedida por el contratante o en su defecto la fecha del contrato que aporte el interesado, acompañada de una declaración por él firmada, que se entenderá formulada bajo la gravedad del juramento, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2150 de 1995 modificado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005, en la que se asegure su completa y cumplida ejecución.

Para verificar la experiencia probable de las personas jurídicas constructores y proveedores con existencia inferior a 24 meses, las Cámaras de Comercio utilizarán una certificación del revisor fiscal o contador público, según corresponda, donde avale que la experiencia de la sociedad fue determinada con base en los promedios aritméticos del tiempo en que han ejercido sus socios o asociados la profesión o actividad, y que dicha experiencia está relacionada estrictamente con la actividad en la que se clasifica.

Los consultores que deseen adicionar puntaje en la experiencia probable deberán adjuntar adicionalmente los siguientes documentos:

a) Para el contrato ejecutado o en ejecución de mayor valor, certificación de la entidad contratante suscrita por el funcionario competente, o de contador público o revisor fiscal, según el caso, donde conste el objeto, la clasificación o clasificaciones que le corresponde de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del presente decreto, el valor sin IVA y la duración del mismo. Cuando se trate de contratos en ejecución sólo se tendrá en cuenta el valor de lo ejecutado para el cálculo y la asignación del puntaje;

b) Certificación del revisor fiscal o contador público del proponente, donde conste el número total de contratos de consultoría ejecutados;

c) Para personas jurídicas con existencia inferior a 60 meses, certificación del revisor fiscal o contador público, según el caso, donde avale que la experiencia de la sociedad fue determinada con base en los promedios aritméticos del tiempo en que han ejercido los socios o asociados la profesión o actividad directamente relacionada con la actividad en la que se clasifica, y el monto y el nombre del socio o asociado que ejecutó o ejecuta el contrato de consultoría de mayor valor y el número total de los contratos o estudios de consultoría ejecutados por todos los socios o asociados. Si se acudiera a la información de los socios o asociados esta será exclusivamente de los mismos sin la posibilidad de combinar la experiencia probable de la sociedad y la de los socios;

d) Las personas naturales profesionales que adicionen años de experiencia deberán adjuntar la siguiente documentación según el caso: (i) Certificación de la editorial para el caso del libro especializado, donde conste el título, autor, tema y fecha de impresión; (ii) certificación de la entidad de educación superior donde conste el tiempo de docencia o investigación; (iii) certificado de la entidad de educación donde conste cada posgrado o estudio de especialización; (iv) en el caso de premios en concursos arquitectónicos y distinciones profesionales, nacionales o internacionales, certificación de la entidad otorgante.

PARÁGRAFO 1o. En los procesos de selección, las entidades podrán solicitar a los proponentes información adicional sobre su experiencia, relacionada con asuntos no contemplados en el Registro Único de Proponentes. La experiencia de los integrantes de los consorcios o uniones temporales se considerará conforme lo señale el pliego de condiciones respectivo. La verificación de la experiencia profesional que efectivamente tenga el proponente se hará por cada entidad en el proceso de selección que corresponda, para lo cual exigirá al proponente la presentación del documento que acredite el momento en el que, de acuerdo con las normas especiales que regulen su profesión, obtuvo el reconocimiento para su ejercicio, a través de la tarjeta profesional, matrícula profesional, inscripción profesional o la denominación que tenga.

PARÁGRAFO 2o. En los procesos de concurso de méritos para la selección de consultores, los proponentes podrán presentar a la respectiva entidad contratante las certificaciones o información que fue suministrada a la Cámara de Comercio para el Registro Único de Proponentes, cuando la misma sea necesaria y requerida para la evaluación de su oferta.

ARTÍCULO 19. DOCUMENTOS DE SOPORTE SOBRE CAPACIDAD FINANCIERA. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> Para la verificación de la información sobre la capacidad financiera contenida en el numeral 8 del artículo 10 del presente decreto, el interesado deberá adjuntar su balance general con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la inscripción, o el balance de apertura si es sociedad nueva o persona natural que hayan iniciado operaciones en el último año, debidamente certificados por contador público o revisor fiscal, según corresponda, así como copia de la tarjeta profesional de estos y de certificación expedida por la Junta Central de Contadores sobre su vigencia.

PARÁGRAFO. Para aquellos proponentes que en su Plan Único de Cuentas manejen rubros contables diferentes a los de los artículos 27, 32 y 37 del presente decreto deberán anexar junto con la información financiera, certificación suscrita por el contador o revisor fiscal, según corresponda, en la que se establezcan las equivalencias de las distintas cuentas.

ARTÍCULO 20. DOCUMENTOS DE SOPORTE SOBRE CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> Para la verificación de la información sobre la capacidad de organización de los proponentes, el interesado deberá adjuntar certificación del revisor fiscal o contador público, según corresponda, donde consten los ingresos brutos operacionales de los dos (2) mejores años de los últimos cinco (5) años, relacionados exclusivamente con la actividad en la que se inscribe y el procedimiento utilizado para el cálculo de la capacidad de organización.

Para el caso de las disposiciones especiales contenidas en el presente decreto, aplicables a los constructores, consultores y proveedores, se deberá adjuntar certificación del revisor fiscal o contador público, según el caso, donde conste el procedimiento escogido de acuerdo con el presente decreto y la información utilizada para determinar la capacidad de organización de la persona natural o jurídica.

Para las personas naturales profesionales que hayan estado vinculadas mediante relación laboral o reglamentaria con el Estado o con la empresa privada en cargos afines a su clasificación, deberán adjuntar certificación de contador público en la que consten los ingresos percibidos por concepto de honorarios, salarios y prestaciones la capacidad de organización y el procedimiento utilizado para calcular la capacidad de organización, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.

ARTÍCULO 21. DOCUMENTOS DE SOPORTE SOBRE LA CAPACIDAD TÉCNICA. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> Para la verificación de la información sobre la capacidad técnica de los proponentes persona jurídica, el interesado deberá adjuntar certificación del representante legal, que se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, donde indique el número de socios, así como el personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo vinculados mediante relación contractual para desarrollar actividades referentes estrictamente con la actividad en que se clasifica, el procedimiento utilizado para su cálculo y el puntaje obtenido de acuerdo con las tablas del presente decreto.

Para la verificación de la información sobre la capacidad técnica de los proponentes persona natural, el interesado deberá adjuntar certificación suscrita por él, que se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, donde indique el número del personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo vinculados mediante relación contractual para desarrollar actividades referentes estrictamente con la actividad en que se clasifica, incluyéndose a sí mismo de ser el caso; y el procedimiento utilizado para su cálculo y el puntaje obtenido de acuerdo con las tablas del presente decreto.

ARTÍCULO 22. FORMALIDADES DE LOS DOCUMENTOS. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> Los documentos taxativamente señalados en el presente decreto como soporte documental se deberán presentar en original y debidamente suscritos por el responsable de la información que en los mismos conste y se presumirán auténticos. Podrán ser presentados igualmente en fotocopia autenticada por autoridad competente. No será admisible la presentación de información destinada al registro de proponentes en copias simples. Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia.

Las Cámaras de Comercio adelantarán su función de verificación, previa constatación de que tales documentos cumplen con las previsiones de los artículos 252 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 24 de la Ley 962 de 2005, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

Los documentos y certificaciones que deban suscribir el contador público o revisor fiscal, según corresponda, deberán acompañarse de copia de la tarjeta profesional y de certificación expedida por la Junta Central de Contadores sobre su vigencia.

CAPÍTULO II.

CALIFICACIÓN DE PROPONENTES.

ARTÍCULO 23. VERIFICACIÓN DE LA CALIFICACIÓN DEL INSCRITO. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> La Cámara de Comercio verificará la correcta aplicación de los criterios establecidos en el presente decreto para determinar la calificación por parte del interesado, constatando que las cifras utilizadas provengan de los documentos aportados por el inscrito.

ARTÍCULO 24. PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE CONSTRUCTORES. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> Los constructores se autocalificarán mediante la evaluación de los factores de Experiencia Probable (E) Capacidad financiera (Cf) Capacidad técnica (Ct) y Capacidad de organización (Co) con base en los cuales se establecerá el monto máximo de Contratación (K) para un año en términos de S.M.M.L.V.

1. A cada factor corresponde un máximo puntaje, así:

Criterio Puntaje máximo
Experiencia Probable (E) 350
Capacidad financiera (Cf) 800
Capacidad técnica (Ct) 350
Total=1.500

2. La Experiencia Probable (E) se determinará para las personas jurídicas por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad constructora después de haber adquirido la personería jurídica, y para las personas naturales profesionales se determinará por el tiempo que hayan desarrollado la profesión en el área de la construcción a partir de la fecha de grado. Cuando el tiempo relacionado en el formulario por el proponente sea inferior al de la personería o el grado, se deberá adjuntar certificación por el representante legal, que señale la razón para indicar un tiempo inferior, junto con el documento que así lo acredite.

Las personas jurídicas que acrediten una existencia inferior a 24 meses determinarán la experiencia probable por los promedios aritméticos del tiempo en que han ejercido la profesión o actividad los socios o asociados que puedan aportar experiencia. La experiencia probable deberá estar relacionada estrictamente con la actividad constructora y acorde con su objeto social.

Las cifras numéricas de esta información se presentarán con los siguientes signos de puntuación: el punto para determinar miles y la coma para determinar decimales.

3. La Capacidad financiera (Cf) se establecerá con fundamento en el patrimonio, la liquidez medida como activo corriente sobre pasivo corriente, y el nivel de endeudamiento medido como pasivo total sobre activo total, con base en su balance general con fecha de corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la inscripción, o balance de apertura si es persona jurídica nueva o persona natural que haya iniciado operaciones en el último año. Para efectos de actualización se podrá tener en cuenta un balance intermedio.

Para los casos en los cuales el valor del pasivo corriente sea cero, para efectos de calcular el índice de liquidez, el proponente se asignará el mayor puntaje de la tabla de liquidez consagrada en el artículo 27 del presente decreto.

Las cifras numéricas de esta información se presentarán con los siguientes signos de puntuación: el punto para determinar miles y la coma para determinar decimales.

4. La Capacidad técnica (Ct) se determinará teniendo en cuenta a los socios, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo, vinculado mediante una relación contractual en la cual desarrollen actividades referentes estrictamente con la construcción, los cuales se contarán y promediarán con base en los dos mejores años de los últimos cinco años.

Los proponentes que se clasifiquen en más de una actividad, determinarán el personal que utilizan en cada actividad para asignarse puntaje.

PARÁGRAFO 1o. Se establecen las siguientes disposiciones especiales:

a) Para aquellas personas jurídicas que tengan una existencia superior a dos años e inferior a cinco años y para las personas naturales que tengan más de dos años y menos de 5 años de ejercicio profesional, realizarán el cálculo de su capacidad técnica promediando el personal que hayan tenido o tengan durante sus dos mejores años del tiempo de existencia o ejercicio profesional;

b) Para la verificación de la capacidad técnica de los proponentes personas jurídicas que tengan más de 12 meses y menos de 24 meses de constituidas o las personas naturales profesionales con más de 12 meses y menos de 24 meses de ejercicio de la profesión, el proponente tomará en cuenta el personal vinculado del período continuo de un año y deberá indicar en la certificación el período que toma indicando el procedimiento empleado;

c) Las personas jurídicas que tengan menos de 12 meses de constituidas y menos de 12 meses de ejercicio profesional en el caso de las personas naturales, tomarán la información del personal vinculado del tiempo de existencia para las personas jurídicas o del personal vinculado del tiempo de ejercicio profesional para las personas naturales.

PARÁGRAFO 2o. Para el caso de las personas naturales que desarrollen por sí mismas las actividades en que se inscriben podrán tenerse en cuenta a sí mismas para efectos de asignación de puntaje; en este caso el interesado deberá adjuntar certificación donde indique tal situación, que se entenderá presentada bajo juramento.

Las cifras numéricas de esta información se presentarán con los siguientes signos de puntuación: el punto para determinar miles y la coma para determinar decimales.

5. La Capacidad de organización (Co) del proponente se determinará por los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad de la construcción, en términos de S.M.M.L.V., calculada con base en el valor del S.M.M.L.V. al momento de causación.

Por regla general, para el cálculo de los ingresos brutos operacionales se tomará el promedio aritmético de los dos años de mayor facturación que haya obtenido la persona jurídica o la persona natural profesional en los últimos cinco años, incluyendo el de la inscripción; si el proponente acredita un periodo de actividad inferior a 24 meses se tomará el mayor ingreso obtenido en un período continuo de un año o el ingreso obtenido durante todo el tiempo de actividad cuando este sea inferior a un año.

Capacidad mínima de organización (Com) de la regla general

Si la Capacidad de organización (Co) de la regla general resultara inferior a la Capacidad de organización mínima (Com) señalada en el presente decreto, se tendrá en cuenta esta de acuerdo con la tabla del presente artículo.

PARÁGRAFO. Se establecen las siguientes disposiciones especiales.

a) Para aquellas personas que tengan una existencia y un periodo de ejercicio profesional superior a dos años e inferior a cinco años, obtendrán el cálculo de su capacidad de organización de acuerdo con el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad en la que se inscribe correspondiente a los dos años de mayor facturación durante el tiempo de existencia o de ejercicio de la profesión expresados en salarios mínimos mensuales legales vigentes de acuerdo al año de causación;

b) Las personas jurídicas que acrediten una existencia inferior a 24 meses, podrán calcular la Capacidad de organización tomando el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales de cada uno de los socios, relacionados exclusivamente con la actividad de la construcción, correspondientes a los dos años de mayor facturación de los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción, expresados en términos de S.M.M.L.V.;

c) Si la totalidad o parte de los ingresos brutos operacionales pertenecieren a una sociedad anterior, consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que tenía el socio o proponente en la sociedad, consorcio o unión temporal. En caso de no ser posible la determinación del porcentaje de participación, se tomará el valor total dividido entre el número de participantes;

d) Para efectos de calcular la Capacidad de organización (Co) de los proponentes que ejecuten obras por el sistema de Administración Delegada, se deberán considerar como ingresos brutos operacionales el valor total de las obras ejecutadas (movimiento de los fondos por año) por el sistema de administración delegada, que aparecen en las certificaciones expedidas por las entidades contratantes, adicionando a ese valor las sumas recibidas por concepto de honorarios consignados en las declaraciones de renta. Para tal efecto se tendrán en cuenta, los dos mejores años de los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción;

e) Para los proponentes personas naturales profesionales que hayan estado vinculados mediante relación contractual o reglamentaria con el Estado o con la empresa privada en cargos afines a su clasificación, tendrán en cuenta como ingresos brutos operacionales los percibidos por honorarios, salarios y prestaciones sociales del último año anterior a su inscripción, expresados en S.M.M.L.V., que adicionarán a la Capacidad de organización mínima (Com) que le corresponda, según la tabla de antigüedad establecida en el presente decreto;

f) La Capacidad de organización mínima (Com) la tendrán en cuenta las personas naturales profesionales recién egresadas que no se ajusten a la regla general ni a ninguna de las disposiciones especiales contenidas en el presente artículo.

Se establece la Capacidad de organización mínima (Com) de acuerdo a la siguiente tabla de antigüedad, medida en número de años de ejercicio o actividad profesional en la actividad constructora de quien se inscribe.

Años de antigüedad en la actividad constructoraCo. Mínimo
DesdeHastaS.M.M.L.V.
0 2 500
Más de 2 51.000
Más de 5 101.500
Más de 10 152.000
Más de 15 3.000

El proponente que se acoja a una disposición especial no puede acudir a la capacidad de organización mínima (Com) a excepción de los literales e) y f) del presente artículo.

Las cifras numéricas de esta información se presentarán con los siguientes signos de puntuación: el punto para determinar miles y la coma para determinar decimales.

ARTÍCULO 25. CAPACIDAD MÁXIMA DE CONTRATACIÓN DE CONSTRUCTORES. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> La suma de los puntajes obtenidos al evaluar los factores de Experiencia Probable, Capacidad financiera y Capacidad técnica (E + Cf + Ct) determinarán el monto máximo de contratación (K) en S.M.M.L.V. al aplicarlos a la Capacidad de organización (Co) y al Factor de Paridad Internacional (F.P.I.) según la siguiente fórmula:

K = F.P.I x (Co) x [1 + (E + Cf + Ct)] 1.000

El F.P.I equivale a un Factor de Paridad Internacional, determinado a partir de la última información económica de indicadores de desarrollo que expide el Banco Mundial, el cual se calcula dividiendo el PNB (Producto Nacional Bruto) per cápita según la PPA (Paridad de Poder Adquisitivo de la moneda local) y el PNB (Producto Nacional Bruto) per cápita.

Este factor será recalculado y ajustado anualmente por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, puesto a consideración y aprobación de la Superintendencia de Industria y Comercio y publicado por las Cámaras de Comercio, con base en los indicadores económicos de desarrollo publicados por el Banco Mundial.

Las cifras numéricas de esta información se presentarán con los siguientes signos de puntuación: el punto para determinar miles y la coma para determinar decimales.

ARTÍCULO 26. PUNTAJES POR EXPERIENCIA PROBABLE EN CONSTRUCCIÓN. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> Para la determinación del puntaje que corresponda a cada proponente según la Experiencia Probable (E) se aplicará la siguiente tabla:

Años de Experiencia Probable

Desde Hasta Puntos
0 5100
Más de 5 10200
Más de 10 350

ARTÍCULO 27. PUNTAJE POR LA CAPACIDAD FINANCIERA DE CONSTRUCTORES. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> A fin de determinar el puntaje que se obtendrá por concepto de la Capacidad financiera, se sumarán los puntos obtenidos por concepto de patrimonio y cada uno de los índices señalados, aplicando las siguientes tablas:

Patrimonio

Valor en salarios mínimos mensuales legales vigentes

DesdeHastaPuntos
Patrimonio negativo 0
0 101 41
102 172 84
173 344126
345 689168
690 1.378210
1.379 3.445252
3.446 8.612294
8.613 15.502336
15.503 51.672378
51.673 Mayores420

Liquidez = activo corriente / pasivo corriente

DesdeÍndice de liquidez

Hasta
Puntos
00,499 -50
0,500 0,799 0
0,800 0,999 50
1,000 1,499100
1,500 Mayores200

Endeudamiento = pasivo total / activo total

% De endeudamiento

DesdeHastaPuntos
039,99180
40,00 55,99150
56,00 70,99100
71,00 80,99 50
81,00 90,99 15
91,000 o más -50

ARTÍCULO 28. PUNTAJE POR CAPACIDAD TÉCNICA DE CONSTRUCTORES. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> Para la determinación del puntaje que corresponda a cada proponente según la Capacidad técnica (Ct) se tendrán en cuenta a los socios, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo vinculado mediante una relación contractual en la cual desarrollen actividades referentes estrictamente con la construcción, según la siguiente tabla.

Capacidad técnica

Número de personas

DesdeHastaPuntos
1 10100
11 30150
31 50200
51 en adelante 350

ARTÍCULO 29. PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE CONSULTORES. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> Los consultores se autocalificarán mediante la evaluación de los factores de Experiencia Probable (E) Capacidad financiera (Cf) Capacidad técnica (Ct) y Capacidad de organización (Co) con base en los cuales se establecerá el monto máximo de contratación (K) para un año en términos de S.M.M.L.V.

1. A cada factor corresponde un máximo puntaje así:

Criterio Puntaje máximo
Experiencia Probable (E) 750
Capacidad Financiera (Cf) 300
Capacidad Técnica (Ct) 450
Total = 1.500

2. La Experiencia Probable (E) se determinará para las personas jurídicas por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad consultora después de haber adquirido la personería jurídica, y para las personas naturales profesionales se determinará por el tiempo que hayan desarrollado la profesión en el área de la consultoría a partir de la fecha de grado o de la expedición de la tarjeta o matrícula profesional en caso de norma especial; el contrato de consultoría de mayor valor ejecutado o en ejecución, determinado como el proyecto de consultoría con mayor costo; y el número de contratos de consultoría ejecutados, teniéndolos en cuenta todos. Cuando el tiempo relacionado en el formulario por el proponente sea inferior al de la personería o el grado o la expedición de la tarjeta o matrícula profesional en caso de norma especial, se deberá adjuntar certificación del representante legal, que señale la razón para indicar un tiempo inferior, junto con el documento que así lo acredite.

Las personas jurídicas que acrediten una existencia inferior a 60 meses determinarán la experiencia probable por la suma de los tiempos en que han ejercido la profesión o actividad sus socios o asociados, el contrato de consultoría de mayor valor podrá ser el ejecutado o en ejecución por cualquiera de sus socios o asociados y el número de contratos o estudios de consultoría podrá ser la sumatoria de los ejecutados por todos sus socios o asociados. La experiencia probable deberá estar relacionada estrictamente en la actividad consultora y acorde con su objeto social. Si se acudiera a la información de los socios o asociados, esta será exclusivamente de los mismos sin la posibilidad de combinar la experiencia probable de la sociedad y la de los socios o asociados.

Las cifras numéricas de esta información se presentarán con los siguientes signos de puntuación: el punto para determinar miles y la coma para determinar decimales.

3. La Capacidad financiera (Cf) se establecerá con fundamento en el patrimonio, la liquidez medida como activo corriente sobre pasivo corriente, y el nivel de endeudamiento medido como pasivo total sobre activo total, con base en su balance general con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la inscripción, o balance de apertura si es persona jurídica nueva o persona natural que hayan iniciado operaciones en el último año. Para efectos de actualización se podrá tener en cuenta un balance intermedio.

Para los casos en los cuales el valor del pasivo corriente sea cero, para efectos de calcular el índice de liquidez, el proponente se asignará el mayor puntaje de la tabla de liquidez consagrada en el artículo 32 del presente decreto.

Las cifras numéricas de esta información se presentarán con los siguientes signos de puntuación: el punto para determinar miles y la coma para determinar decimales.

4. La Capacidad técnica (Ct) se determinará teniendo en cuenta a los socios, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo vinculado mediante una relación contractual en la cual desarrollen actividades referentes estrictamente con la consultoría, los cuales se contarán y promediarán con base en los dos mejores años de los últimos cinco años.

Para efectos de asignar puntaje a la Capacidad técnica, las Entidades Estatales se abstendrán de exigir trámites adicionales a los previstos en la Ley 80 de 1993 y en sus decretos reglamentarios.

Los proponentes que se clasifiquen en más de una actividad, determinarán el personal que utilizan en cada área para asignarse puntaje.

PARÁGRAFO 1o. Se establecen las siguientes disposiciones especiales:

a) Para aquellas personas jurídicas que tengan una existencia superior a dos años e interior a cinco años y para las personas naturales que tengan más de dos años y menos de 5 años de ejercicio profesional, realizarán el cálculo de su capacidad técnica promediando el personal que hayan tenido o tengan durante sus dos mejores años del tiempo de existencia o ejercicio profesional;

b) Para la verificación de la capacidad técnica de los proponentes personas jurídicas que tengan más de 12 meses y menos de 24 meses de constituidas o las personas naturales profesionales con más de 12 meses y menos de 24 meses de ejercicio de la profesión, el proponente tomará en cuenta el personal vinculado del período continuo de un año y deberá indicar en la certificación el período que toma indicando el procedimiento empleado;

c) Las personas jurídicas que tengan menos de 12 meses de constituidas y menos de 12 meses de ejercicio profesional en el caso de las personas naturales, tomarán la información del personal vinculado del tiempo de existencia para las personas jurídicas o del personal vinculado del tiempo de ejercicio profesional para las personas naturales.

PARÁGRAFO 2o. Para el caso de las personas naturales que desarrollen por sí mismas las actividades en que se inscriben podrán tenerse en cuenta a sí mismas para efectos de asignación de puntaje; en este caso el interesado deberá adjuntar certificación donde indique tal situación, que se entenderá presentada bajo juramento.

Las cifras numéricas de esta información se presentarán con los siguientes signos de puntuación: el punto para determinar miles y la coma para determinar decimales.

5. La Capacidad de organización (Co) del proponente se determinará por los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad de la consultoría en términos de S.M.M.L.V., calculado con base en el valor del S.M.M.L.V. al momento de causación.

Por regla general, para el cálculo de los ingresos brutos operacionales se tomará el promedio aritmético de los dos años de mayor facturación que haya obtenido la persona jurídica o la persona natural profesional en los últimos cinco años, incluyendo el de la inscripción. Si el proponente acredita un período de actividad inferior a 24 meses se tomará el mayor ingreso obtenido en un período continuo de un año o el ingreso obtenido durante todo el tiempo de actividad cuando este sea inferior a un año.

Capacidad mínima de organización (Com) de la regla general

Si la Capacidad de organización (Co) de la regla general resultara inferior a la Capacidad de organización mínima (Com) señalada en el presente decreto, se tendrá en cuenta esta de acuerdo con la tabla del presente artículo.

PARÁGRAFO. Se establecen las siguientes disposiciones especiales:

a) Para aquellas personas que tengan una existencia y un periodo de ejercicio profesional superior a dos años e inferior a cinco años, obtendrán el cálculo de su capacidad de organización de acuerdo con el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad en la que se inscribe correspondiente a los dos años de mayor facturación durante el tiempo de existencia o de ejercicio de la profesión expresados en salarios mínimos mensuales legales vigentes de acuerdo al año de causación;

b) Las personas jurídicas que acrediten una existencia inferior a 24 meses podrán calcular la Capacidad de organización tomando el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales de cada uno de los socios, relacionados exclusivamente con la actividad de la consultoría, correspondientes a los dos años de mayor facturación de los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción, expresados en términos de S.M.M.L.V.;

c) Si la totalidad o parte de los ingresos brutos operacionales pertenecen a una sociedad anterior, consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que tenía el socio o proponente en la sociedad, consorcio o unión temporal. En caso de no ser posible la determinación del porcentaje de participación, se tomará el valor total dividido entre el número de participantes;

d) Para los proponentes personas naturales profesionales que hayan estado vinculados mediante relación contractual o reglamentaria con el Estado o con la empresa privada en cargos afines a su clasificación, tendrán en cuenta como ingresos brutos operacionales los percibidos por honorarios, salarios y prestaciones sociales del último año anterior a su inscripción, expresados en S.M.M.L.V., que adicionarán a la Capacidad de organización mínima (Com), que le corresponda según la tabla de antigüedad establecida en el presente decreto;

e) La Capacidad de organización mínima (Com) la tendrán en cuenta las personas naturales profesionales recién egresadas que no se ajusten a la regla general ni a ninguna de las disposiciones especiales contenidas en el presente artículo.

Se establece la Capacidad de organización mínima (Com) de acuerdo a la siguiente tabla de antigüedad, medida en número de años de ejercicio o actividad profesional en la actividad consultora de quien se inscribe.

Años de antigüedad en la actividad consultoraCo. Mínimo
DesdeHastaS.M.L.V.
0 2 250
Más de 2 5 500
Más de 5 10 750
Más de 10 151.000
Más de 15 1.250

El proponente que se acoja a una disposición especial no puede acudir a la capacidad de organización mínima (Com) a excepción de los literales d) y e) del presente artículo.

Las cifras numéricas de esta información se presentarán con los siguientes signos de puntuación: el punto para determinar miles y la coma para determinar decimales.

ARTÍCULO 30. CAPACIDAD MÁXIMA DE CONTRATACIÓN DE CONSULTORES. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> La suma de los puntajes obtenidos al evaluar los factores de Experiencia Probable, Capacidad financiera y Capacidad técnica (E + Cf + Ct), determinarán el monto máximo de contratación (K) en smmlv al aplicarlos a la Capacidad de organización (Co) y al Factor de Paridad Internacional (F.P.I.) según la siguiente fórmula:

K = F.P.I x (Co) x [1 + (E + Cf + Ct)] 1.000

El F.P.I. equivale a un Factor de Paridad Internacional, determinado a partir de la última información económica de indicadores de desarrollo del Banco Mundial, el cual se calcula dividiendo el PNB (Producto Nacional Bruto) per cápita según la PPA (Paridad de Poder Adquisitivo de la moneda local) y el PNB (Producto Nacional Bruto) per cápita.

Este factor será recalculado y ajustado anualmente por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, puesto a consideración y aprobación de la Superintendencia de Industria y Comercio y publicado por las Cámaras de Comercio, con base en los indicadores económicos de desarrollo publicados por el Banco Mundial.

PARÁGRAFO. Para la inscripción y participación en los concursos de arquitectura, y para la celebración de los contratos de consultoría que resulten del proceso de selección por concurso de arquitectura, no será requisito la determinación del monto máximo de contratación (K), pudiendo este ser cero (0). Sin embargo, para la inscripción y participación en los concursos de arquitectura, y para la celebración de los contratos de consultoría que resulten del proceso de selección por concurso de arquitectura, será requisito la inscripción, clasificación y calificación en el Registro Único de Proponentes que establece la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios relacionados.

Las cifras numéricas de esta información se presentarán con los siguientes signos de puntuación: el punto para determinar miles y la coma para determinar decimales.

ARTÍCULO 31. PUNTAJE POR EXPERIENCIA PROBABLE EN CONSULTORÍA. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> Los consultores calcularán su Experiencia Probable (E) como la suma de puntos por antigüedad, por el contrato de consultoría de mayor valor y puntaje por número de contratos de consultoría ejecutados basándose en las siguientes tablas.

El puntaje máximo por experiencia probable es de 750 puntos.

1. Antigüedad medida en número de años de ejercicio profesional

Años

DesdeHastaPuntos
0 2 15
Más de 2 5 30
Más de 510 60
Más de 1015120
Más de 1220240
Más de 20300

2. Valor máximo del contrato en consultoría, en ejecución o ejecutado, sin IVA

Valor en salarios mínimos mensuales legales vigentes

DesdeHastaPuntos
050080
5011500120
15015000200
5001300

Cuando se trate de contratos en ejecución solo se tendrá en cuenta el valor de lo ejecutado para el cálculo y la asignación del puntaje.

3. Número de contratos en consultoría

Número de contratos

DesdeHastaPuntos
1 10 30
11 30 60
31100 90
101250120
251 en adelante150

En el caso de personas naturales profesionales se aplicarán las siguientes equivalencias:

-- Cada libro especializado publicado certificado con su respectivo ISBN, equivale a un año de experiencia probable.

-- Cada semestre de docencia o investigación certificado por entidad de educación superior equivale a un año de experiencia probable.

-- Cada posgrado o estudio de especialización equivale a dos años de experiencia probable.

-- El primer lugar en los concursos arquitectónicos y distinciones profesionales nacionales o internacionales equivalen a 3 años de experiencia probable.

ARTÍCULO 32. PUNTAJE POR CAPACIDAD FINANCIERA DE CONSULTORES. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> A fin de determinar el puntaje que se obtendrá por concepto de Capacidad financiera se deben sumar los puntos obtenidos por concepto de patrimonio y cada uno de los índices señalados, aplicando las siguientes tablas:

Patrimonio

Valor en salarios mínimos mensuales legales vigentes

DesdeHastaPuntos
Patrimonio negativo 0
0 225 30
226 510 50
5111020 70
1.0212040 90
2041 en adelante100

Liquidez = activo corriente/pasivo corriente

Índice de liquidez

DesdeHastaPuntos
00,499 -50
0,5000,799 0
0,8000,999 25
1,0001,499 50
1,500Mayores100

Endeudamiento=pasivo total/activo total

Porcentaje (%) de endeudamiento

DesdeHastaPuntos
039,99100
40,0055,99 80
56,0070,99 50
71,0080,99 20
81,0090,99 0
91,00 o más -50

ARTÍCULO 33. PUNTAJE POR CAPACIDAD TÉCNICA DE CONSULTORES. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> Para la determinación del puntaje que corresponda a cada proponente según la Capacidad técnica (Ct) se tendrán en cuenta a los socios, al personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo vinculados mediante una relación contractual, en la cual desarrollen actividades referentes con la consultoría de acuerdo con la siguiente tabla.

Número de personas

DesdeHastaPuntos
1 5150
6 10200
11 20250
21 60300
61100350
101200400
201 en adelante450

ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE PROVEEDORES. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> Los proveedores se autocalificarán mediante la evaluación de los factores de Experiencia Probable (E), Capacidad financiera (Cf) y Capacidad de organización (Co), con base en los cuales se establecerá el monto máximo de contratación (K) para un año en términos de smmlv.

1. A cada factor corresponde un máximo puntaje así:

CriterioPuntaje máximo
Experiencia Probable (E)100
Capacidad financiera (Cf)200
Total=300

2. La Experiencia Probable (E) se determinará para las personas jurídicas por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad de proveedor después de haber adquirido la personería jurídica y para las personas naturales se determinará por el tiempo que hayan desarrollado la actividad contado desde la fecha del contrato más antiguo. Cuando el tiempo relacionado en el formulario por el proponente sea interior al de la personería o el contrato más antiguo, se deberá adjuntar certificación del representante legal que señale la razón para indicar un tiempo inferior, junto con el documento que así lo acredite.

Las personas jurídicas que acrediten una existencia interior a 24 meses determinarán la experiencia probable por los promedios aritméticos del tiempo en que hayan ejercido la actividad cada uno de sus socios o asociados que le puedan aportar experiencia. La experiencia probable deberá estar relacionada estrictamente con la actividad de proveedor y acorde con su objeto social.

Las cifras numéricas de esta información se presentarán con los siguientes signos de puntuación: el punto para determinar miles y la coma para determinar decimales.

3. La Capacidad financiera (Cf) se establecerá con fundamento en el patrimonio, la liquidez medida como activo corriente sobre pasivo corriente, y el índice de endeudamiento medido como pasivo total sobre activo total, con base en su balance general con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la inscripción, o balance de apertura si es persona jurídica nueva o persona natural que haya iniciado operaciones en el último año. Para efectos de actualización se podrá tener en cuenta un balance intermedio.

Para los casos en los cuales el valor del pasivo corriente sea cero, para efectos de calcular el índice de liquidez, el proponente se asignará el mayor puntaje de la tabla de liquidez consagrada en el artículo 37 del presente decreto.

Las cifras numéricas de esta información serán presentadas con los siguientes signos de puntuación: el punto para determinar miles y la coma para determinar decimales.

4. La Capacidad de organización (Co) del proponente se determinará por los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad de proveedor, en términos de smmlv, calculado con base en el valor del smmlv al momento de causación, de acuerdo con el último estado de pérdidas y ganancias.

Por regla general, para el cálculo de los ingresos brutos operacionales se tomará el promedio aritmético de los dos años de mayor facturación que haya obtenido la persona jurídica o la persona natural en los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción; si el proponente acredita un período de actividad inferior a 24 meses se tomará el mayor ingreso obtenido en un período continuo de un año o el ingreso obtenido durante todo el tiempo de actividad cuanto este sea inferior a un año.

PARÁGRAFO. Se establecen las siguientes disposiciones especiales:

a) Para aquellas personas jurídicas que tengan una existencia y un período de actividad proveedora superior a dos años e inferior a cinco años, y para las personas naturales que tengan un período de actividad superior a dos años e inferior a cinco años, obtendrán el cálculo de su capacidad de organización de acuerdo con el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad en la que se inscribe correspondiente a los dos años de mayor facturación durante el tiempo de existencia o de ejercicio de la profesión expresados en salarios mínimos mensuales legales vigentes de acuerdo al año de causación.

b) Para las personas jurídicas que acrediten una existencia inferior a 24 meses, podrán calcular la Capacidad de organización tomando el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales de cada uno de los socios relacionados exclusivamente con la actividad de proveedor, correspondientes a los dos años de mayor facturación de los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción, expresados en términos de smmlv.

c) Si la totalidad o parte de los ingresos brutos operacionales pertenecieren a una sociedad anterior, consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que tenía el socio o proponente en la sociedad, consorcio o unión temporal. En caso de no ser posible la determinación del porcentaje de participación, se tomará el valor total dividido entre el número de participantes.

Las cifras numéricas de esta información se presentarán con los siguientes signos de puntuación: el punto para determinar miles y la coma para determinar decimales.

ARTÍCULO 35. CAPACIDAD MÁXIMA DE CONTRATACIÓN DE PROVEEDORES. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> La suma de los puntajes obtenidos al evaluar los factores de Experiencia Probable y Capacidad financiera (E + Cf), determinará el monto máximo de contratación (K) en smmlv al aplicarlos a la Capacidad de organización (Co) según la siguiente fórmula:

K = Co x [1 + (E + Cf)] 1.000

ARTÍCULO 36. PUNTOS POR EXPERIENCIA PROBABLE PARA PROVEEDORES. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> Para la determinación de los puntos que correspondan a cada proponente según la Experiencia Probable (E), se aplicará la siguiente tabla:

Años de Experiencia Probable

DesdeHastaPuntos
02 20
Más de 24 40
Más de 46 60
Más de 68 80
Más de 8100

ARTÍCULO 37. PUNTAJE POR CAPACIDAD FINANCIERA PARA PROVEEDORES. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> A fin de determinar los puntos que se obtendrán por concepto de Capacidad financiera se deben sumar los puntos obtenidos por concepto de patrimonio, liquidez y endeudamiento, aplicando las siguientes tablas:

Puntos por patrimonio en smmlv

DesdeHastaPuntos
Patrimonio negativo 0
0 101 10
102 172 20
173 344 30
345 689 40
690 1.378 50
1.379 3.445 60
3.446 8.612 70
8.61315.502 80
15.50351.672 90
51.673Mayores 100

Liquidez = activo corriente/pasivo corriente

Desde (Veces) Hasta (Veces) Puntos
0 0,499 -40
0,5 0,799 -20
0,8 0,999 0
1,000 1499 30
1,500 Mayores 40

Endeudamiento = pasivo total/activo total

Desde (%) Hasta (%) Puntos
0,00 4,99 0
5,00 19,9910
20,00 39,9920
40,00 55,9960
56,00 70,9950
71,00 80,9920
81,00 90,9910
Más de 91,00 -60

ARTÍCULO 38. CAPACIDAD TÉCNICA DE PROVEEDORES. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> Cuando el proponente informe sobre su Capacidad técnica en términos de número de personas vinculadas, el dato deberá incluirse en la certificación correspondiente. De todas maneras la Capacidad técnica debe ser siempre específica; si la relacionan debe ser teniendo en cuenta el personal que utiliza estrictamente para esta actividad.

CAPÍTULO III.

CLASIFICACIÓN DE PROPONENTES.

ARTÍCULO 39. COMPONENTES DE LA CLASIFICACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> La clasificación del proponente indicará la actividad en que se inscribe de manera genérica: como constructores quienes aspiren a celebrar contratos de obra; como consultores quienes aspiren a celebrar contratos de consultoría y como proveedores los demás obligados a presentar el certificado del RUP. Del mismo modo se señalará la o las especialidades y los grupos que correspondan dentro de cada actividad.

La clasificación se referirá a lo estrictamente consignado en el formulario único, con base en cualquiera de los siguientes documentos:

1. Certificación expedida por la respectiva entidad pública o por el particular, persona natural o jurídica, en la que conste el objeto contractual, la actividad y especialidad en el que este se encuadra de acuerdo con las tablas señaladas en el presente decreto.

2. Certificación laboral expedida por la respectiva entidad pública o por el particular, persona natural o jurídica, en la que conste el cargo, funciones, tiempo de servicio y la actividad y especialidad que le corresponda, de acuerdo con las clasificaciones establecidas en el presente decreto.

3. Copia del acta de liquidación por mutuo acuerdo o del acto administrativo de liquidación unilateral del contrato o acta de recibo final a satisfacción del bien, servicio u obra, según sea el caso, suscrito o expedido por la entidad pública contratante; o copia del acta de liquidación o acta de recibo final a satisfacción del bien, servicio u obra, según sea el caso, o documento equivalente, suscrito por el particular contratante, sea persona natural o jurídica. En el documento deberá constar, como mínimo, el objeto contractual; y se deberá acompañar de declaración escrita de quien se inscribe o de su representante legal, en la que se señale la actividad y la especialidad que le corresponde de acuerdo con las tablas señaladas en el presente decreto.

4. Copia de la licencia de construcción y/o urbanismo a nombre de quien se inscribe, o en la que se le señala como constructor y/o urbanizador, acompañada de la respectiva declaración escrita, en la que se consigne la actividad y la especialidad que le corresponde de acuerdo con las tablas contenidas en el presente decreto.

5. Copia del contrato ejecutado, cuando este no haya sido liquidado, junto con la declaración escrita de quien se inscribe, en la que consigne su actividad y la especialidad de acuerdo con las tablas señaladas en el presente decreto, así como la afirmación de su ejecución.

El señalamiento del grupo que se haga en el formulario por parte del proponente tiene carácter indicativo, por lo que su mención en el certificado que expide la Cámara de Comercio tendrá el mismo valor. En consecuencia el señalamiento del grupo efectuado por el interesado no será objeto de verificación.

Los documentos a nombre de consorcios o uniones temporales servirán para la inscripción de sus integrantes, siempre que se acompañen con copia del documento de conformación del consorcio o unión temporal. En todo caso, se requerirá de la declaración escrita del interesado, en la que indique la actividad y especialidad que le corresponde de acuerdo con las tablas señaladas en el presente decreto.

Para las personas jurídicas con menos de dos años de constituidas, la clasificación se ajustará a las certificaciones allegadas por la sociedad o sus socios o accionistas. En este último caso, a la misma se anexará certificación expedida por el representante legal de la sociedad, en la que se señale la condición de socio, asociado o accionista.

La clasificación podrá presentarse en su identificación numérica, señalando la actividad correspondiente en donde constructores será 1, consultores 2, y proveedores 3, adicionada al código de la especialidad y grupo respectivos.

Las personas extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia, presentarán los documentos que se señalan en el presente decreto, o sus equivalentes. En este último caso, se acompañarán con declaración escrita en la que se indique que los documentos aportados equivalen a los solicitados, así como la actividad y la especialidad que corresponda de acuerdo con las tablas señaladas en el presente decreto.

PARÁGRAFO 1o. El interesado que no encuentre la especialidad que requiera para clasificarse de acuerdo con su experiencia o conocimiento, solicitará su creación provisional a la Superintendencia de Industria y Comercio justificando su necesidad. La Superintendencia podrá autorizar la especialidad, de lo cual informará a las Cámaras de Comercio. Anualmente el gobierno actualizará las tablas de clasificación, con base en las especialidades provisionales autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Las autorizaciones de especialidades provisionales podrán ser consultadas en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio.

PARÁGRAFO 2o. Los interesados en inscribirse en alguna actividad o especialidad para la que no cuentan con ninguno de los documentos señalados en el presente artículo, podrán clasificarse en ella, siempre y cuando sea afín con su profesión, actividad comercial, oficio u objeto social. Para estos efectos, deberán presentar una declaración escrita en la que señale la actividad y la especialidad que le corresponde de acuerdo con las tablas establecidas en el presente decreto.

PARÁGRAFO 3o. La declaración escrita a la que se hace referencia en todo el presente artículo se entenderá formulada bajo la gravedad del juramento de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2150 de 1995, modificado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005, y deberá constar en documento distinto al formulario de inscripción. Los documentos que se acompañen con esta declaración podrán presentarse en copia simple.

ARTÍCULO 40. NO EXCLUSIVIDAD. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> Los proponentes se podrán clasificar en una o varias actividades, especialidades o grupos en un mismo acto de inscripción.

Cuando un mismo proponente se clasifique en varias actividades, especialidades o grupos, deberá atender lo regulado para cada caso.

En el evento que el proponente desee clasificarse en varias actividades a la vez, debe atender las condiciones contenidas en el artículo anterior.

No obstante la inscripción en diferentes actividades, el proponente conservará el número personal, único y nacional.

ARTÍCULO 41. DESCRIPCIÓN DE ESPECIALIDADES Y GRUPOS PARA EL REGISTRO DE CONSTRUCTORES. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> Las siguientes son las especialidades y grupos en las cuales deberán clasificarse los proponentes constructores:

Especialidad 01. Obras civiles hidráulicas

Grupos

01 Presas, diques y muelles.
02 Regulación y control de ríos.
03 Sistemas de irrigación y drenaje.
04 Dragados y canales.
05 Aguas subterráneas y pozos profundos.
06 Generación y modificación de playas.
07 Conducción de aguas.

Especialidad 02. Obras Sanitarias y Ambientales

Grupos:

01 Redes de distribución de agua potable.
02 Redes de distribución de aguas servidas.
03 Estaciones de bombeo.
04 Plantas de tratamiento.
05 Tanques de almacenamiento.
06 Protección y control de erosiones.
07 Recuperación ecológica y morfológica.
08 Empradización.
09 Revegetalización o formación de cobertura vegetal.
10 Rellenos Sanitarios.
11 Pozos sépticos.
12 Manejo y control ambiental.
13 Explotación de los recursos naturales.

Especialidad 03. Sistemas de comunicación y obras complementarias

Grupos:

01 Centrales telefónicas.
02 Redes de fibra óptica.
03 Redes de transmisión de datos.
04 Antenas y equipos de repetición.
05Redes de computación y conmutación.

Especialidad 04. Edificaciones y obras de urbanismo

Grupos:

01 Edificaciones sencillas hasta 500m2 y de alturas menores de 15 metros.
02 Edificaciones mayores de 500m2 y de alturas mayores de 15 metros.
03 Remodelaciones, conservación y mantenimiento.
04 Restauración de edificaciones.
05 Parques, obras de urbanismo, paisajismo y complementarias.
06 Estructuras de concreto convencionales.
07 Estructuras especiales de concreto.
08 Estructuras metálicas.
09 Estructuras de madera.
10 Instalaciones interiores para edificaciones.

Especialidad 05. Montajes electromecánicos y obras complementarias

Grupos:

01 Montajes para centrales hidráulicas.
02 Montajes para centrales térmicas.
03 Subestaciones de energía.
04 Sistemas de calefacción, refrigeración y enfriamiento.
05 Montaje de ascensores, montacargas y puente- grúas.
06 Líneas de transmisión y subtransmisión de energía.
07 Redes de distribución aéreas y subterráneas.
08 Montajes de tuberías de presión.

Especialidad 06. Sistemas y servicios industriales

Grupos:

01 Unidades de proceso.
02 Servicios industriales.
03 Alimenticios.
04 Farmacéuticos.
05 Químicos.
06 Vidrios, acrílicos y similares.
07 Frigoríficos.
08 Siderúrgicos.
09 Madereros.
10 Papeleros.
11 Zonas Francas.
12 Astilleros.
13 Mataderos.
14 Bodegas.

Especialidad 07. Obras para minería e hidrocarburos

Grupos:

01 Explotación minera.
02 Ductos para transporte de hidrocarburos.
03 Cruces subfluviales de líneas.
04 Estructuras marinas, plataformas y monoboyas.
05 Refinerías y plantas petroquímicas.
06 Tanques y recipientes metálicos para almacenamiento.
07 Vasijas de proceso.
08Estaciones de recolección y/o de bombeo.
09Líneas regulares
10Salvamento y seguridad minera.

Especialidad 08. Obras de transporte y complementarios

Grupos:

01 Vías de comunicación en superficie.
02 Pavimentos rígidos.
03 Pavimentos flexibles.
04 Puentes atirantados y cables aéreos.
05 Perforaciones, túneles y excavaciones subterráneas.
06 Puertos marítimos y fluviales.
07 Señalización y semaforización.
08 Seguridad aérea.

Especialidad 09. Servicios generales

Grupos:

01Sistemas de seguridad industrial.
02 Sistemas de instrumentación y control.
03 Sistemas contra incendio.
04 Sistemas de seguridad y vigilancia.
05 Sistemas de distribución y/o evacuación de productos industriales.
06 Cercas eléctricas de seguridad.

Especialidad 10. Demolición

ARTÍCULO 42. DESCRIPCIÓN DE ESPECIALIDADES Y GRUPOS PARA EL REGISTRO DE CONSULTORES. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> Las siguientes son las especialidades y grupos en las cuales deberán clasificarse los proponentes consultores:

Especialidad 01. Agricultura y desarrollo rural

Grupos:
01.Regiones climáticas.
Tropical.
Semiárido.
Árida.
Templado.
Mediterráneo.
02.Estudios macroeconómicos
Planeación del desarrollo agrícola.
Planeación del desarrollo rural.
Censos y estadísticas agrícolas.
Producción agrícola general.
Entrenamiento agrícola.
03.Aprovechamiento y uso de la tierra
Descripción y evaluación de drenajes.
Sistemas de drenaje.
Requerimientos de drenaje.
Clasificación de tierras.
Usos de la tierra. Estudios de aptitud.
Adecuación de tierras para irrigación.
Pruebas de campo.
Pruebas de laboratorio.
Planeación del uso de la tierra.
Por regiones.
Por fincas.
Legislación sobre tenencia de la tierra.
Reforma agraria y consolidación de fincas.
Reclamación, rehabilitación, conservación y consolidación de tierras.
Administración de linderos.
Administración de reservas naturales.
Administración de fincas.
04.Aprovechamiento y uso de los recursos hídricos.
Aprovechamiento de los recursos hídricos.
Aguas superficiales.
Aguas subterráneas.
Medición de aguas.
Características y calidad de agua.
Disponibilidad de aguas para irrigación.
Demanda de aguas para irrigación.
Planeación del uso del agua.
Manejo de cuencas hidrográficas.
Operación y mantenimiento de sistemas de irrigación.
Especialidad 01. Agricultura y desarrollo rural
Grupos:
05.Infraestructura física
Sistemas de riego por gravedad.
Embalses.
Por desviación.
Sistemas de riego por bombeo.
Ríos-lagos.
Pozos.
Redes de drenaje y riego.
Sistemas de riego por regaderas.
Sistemas de riego por goteo.
Administración de sistemas de riego.
Prácticas de campo para riego.
Control de ríos e inundaciones.
Protección y control de erosión.
Recuperación y rehabilitación de tierras.
Utilización de aguas subterráneas para riego.
Perforación y bombeo de pozos.
Canales para drenaje.
Redes de distribución de agua por tubería.
Vivienda rural.
Centros comunitarios rurales.
Centros de mercado rural.
Secamiento y almacenaje de granos.
Cuartos fríos.
Mataderos.
Instalaciones para procesamiento agroindustrial.
Instalaciones para industria de alimento para ganado.
Otras construcciones rurales.
06.Infraestructura social
Colonización de fincas.
Desarrollo y participación comunitaria.
Factores socioculturales rurales.
Organización de comunidades rurales.
Servicios sociales rurales.
Nutrición.
Producción de alimentos.
Ingeniería y tecnología en la producción de alimentos.
Control de calidad.
Empaque.
Almacenamiento y distribución.
Precios.
Educación nutricional.
Huertas caseras.
Granjas pilotos y experimentales.
07.Crédito e instituciones
Crédito agrícola en general.
Créditos no agrícolas.
Banca de desarrollo.
Banca comercial.
Crédito cooperativo.
Instituciones de ahorro y movilización de recursos.
Organización y administración de instituciones financieras.
Corporaciones de desarrollo.
Organización y sistemas de mercadeo.
Organizaciones de abastecimientos y servicios.
Organizaciones cooperativas.
Seguros de cosechas y ganado.
Organización y administración de otros servicios financieros.
Organización y administración de la investigación agrícola.
08.Producción rural no agrícola
Medianas y pequeñas empresas.
Artesanías.
Metalistería.
Carpintería.
Minería.
Suministro de personal.
Nutrición.
Servicios de transporte.
Servicios de reparación.
Otras microempresas.
Administración de microempresas.
Servicios no agrícolas.
Investigación y aplicación.
09.Mecanización agrícola
Movimiento de tierras.
Preparación de terreno.
Cultivo.
Protección de cultivos.
Cosechas.
Procesamiento.
Manejo de materiales.
Implementos agrícolas para pequeñas fincas.
Talleres de reparación y mantenimiento.
10.Semillas
Producción y cosechas.
Secados y procesamiento.
Escarificación.
Ensayos y control de calidad.
Certificación y legislación.
Distribución y mercadeo.
11.Control de plagas, enfermedades y malezas
Control integral de plagas.
Entomología.
Cultivos.
Árboles.
Enfermedades de las plantas.
Control de malezas.
Químicos.
Biológicos.
Control de plagas del ganado.
12.Servicios ganaderos
Salud animal.
Nutrición animal.
Producción y conservación de forrajes.
Reproducción y genética.
Cueros y pieles.
Estadística pecuaria.
Transporte de ganado.
Infraestructura pecuaria.
Administración ganadera.
13.Forestal
Economía forestal.
Inventarios forestales.
Planeación forestal.
Desarrollo de áreas forestales.
Vías y transporte de madera.
Plantaciones forestales.
Administración forestal general.
Control de plagas forestales.
Siembra de árboles.
Corte y aserrío.
Madera procesada.
Industria de pulpa para papel.
Otras industrias de producción de madera.
Mercadeo.
Instituciones forestales.
Investigaciones forestales.
14.Pesca
Políticas de desarrollo pesquero.
Evaluación de recursos pesqueros.
Operaciones pesqueras.
Embarcaciones y motores para pesca.
Maquinaria y equipos para pesca.
Procesamiento del pescado.
Refrigeración.
Manejo y empaque.
Operaciones de desembarque.
Mercado.
Acuicultura.
Puertos pesqueros.
Otros servicios pesqueros.
Especialidad 02. Industria

Grupos:
01.Minería-general
Economía minera.
Comercialización, distribución y precios de minerales.
Fondos para la exploración minera, geología minera, exploración y evaluación de reservas.
02.Tecnología minera
Minería a cielo abierto.
Minería subterránea.
Procesamiento del mineral.
Manejo y transporte de minerales.
Metalurgia-metales no ferrosos.
Metalurgia-metales ferrosos.
Especialidad 02. Industria

Grupos:
03.Explotación y comercialización de minerales usuales (commodities)
Cobre.
Zinc-plomo.
Níquel.
Mineral de hierro.
Bauxita-alúmina-aluminio.
Fosfatos.
Oro-plata.
Magnesio.
Cromo.
Uranio.
Esquistos petrolíferos (oil shale).
Carbón-lignito-antracita.
Metales raros.
04.Economía industrial
Economía y política industrial.
Planeación de la inversión industrial.
Tecnología industrial.
Investigación y desarrollo industrial.
Estudios de eficiencia industrial.
Análisis de costos industriales.
Procesamiento para la explotación y zonas francas.
Parques industriales.
Plantas industriales-construcción de fábricas.
Pequeña y mediana industria.
05.Productos industriales, normas de comercio y mercadeo
Desarrollo de mercados domésticos.
Desarrollo de mercados de explotación.
Tarifas (aranceles) y restricciones al comercio.
06.Crédito y organizaciones industriales
Banca de fomento.
Banca comercial.
Otras instituciones de crédito.
Instituciones de organización y administración.
Movilización de recursos.
Técnicas industriales-servicios de extensión técnica.
07.Fibras sintéticas
Poliésteres.
Poliamidas.
Acrílicas.
Rayón y acetato.
Polipropileno.
08.Productos textiles
Tejidos, principalmente algodón y mezcla de algodón (incluyendo hilado, tejido y procesado).
Tejidos, principalmente de fibras artificiales y mezclas (incluyendo hilado, tejido y procesado).
Fibra de vidrio.
Tejidos gruesos, lana y mezclas de lana (incluyendo hilado, tejido y procesado).
Tejidos especiales.
Tejidos de punto (circulares y tramados).
Teñido, estampado y acabado.
Telas decorativas (tapices, bordados).
09.Ropa y accesorios textiles
Vestidos sacos y abrigos.
Ropa para otros usos, ropa de trabajo.
Ropa de tejido de punto.
10.Productos químicos y afines
Fertilizantes.
Nitrogenados: amoníaco.
Nitrogenados: urea.
Nitrogenados: otros.
Fosfatos: roca.
Fosfatos: ácido fosfórico.
Fertilizantes fosfáticos.
Potásicos: minerales.
Potásicos: evaporación.
Potásicos: procesamiento.
Química orgánica básica e intermedia.
Acetileno y derivados.
Etileno: otras oleofinas y derivados.
Aromáticos y derivados.
Etanol y derivados.
Metanol y derivados.
Química inorgánica.
Soda: comercial, cáustica, clorada.
Ácidos inorgánicos.
Otros químicos inorgánicos.
Productos químicos finales y aplicaciones.
Plásticos y resinas.
Fibras artificiales.
Caucho sintético.
Solventes, glicoles y detergentes.
Productos farmacéuticos.
Pesticidas.
Bioquímicos.
Usos de biomasa.
Producción de bioproteínas.
11.Caucho y productos plásticos
Llantas y neumáticos.
Vehículos (on-road).
Maquinaria (off-road).
Calzado de caucho y plástico
12.Cuero y productos del cuero
Curtiembres y acabados.
Calzado, excepto de caucho.
Guantes.
Maletas de viaje.
Maletines y bolsos.
13.Piedra, arcilla, vidrio, concreto y otros materiales
Vidrios planos.
Productos de vidrio (prensados o soplados).
Productos de vidrio reciclado.
Cementos.
Productos estructurales en arcilla.
Ladrillos.
Baldosas cerámicas.
Alfarería y productos afines.
Concreto, yeso y monteros.
Tubos de concreto.
14.Industrias de materiales básicos
Industrias del hierro.
Hierro terminado, aleaciones y fábricas de acero.
Laminado, procesado y extrusión de metales de hierro.
Hierro y fundición de acero.
Hierro y acero forjado.
Industrias no ferrosas.
Laminado y extrusión de metales no ferrosos.
Fundición de no ferrosos.
15.Productos metálicos, excepto maquinaria y equipo de transporte
Envases y recipientes metálicos.
Cuchillería.
Herramientas manuales.
Herramientas en general, repuestos y accesorios.
Tornillos, pernos, tuercas y remaches, etc.
Carpintería metálica.
Platería.
Láminas metálicas.
Recubrimientos, enchapados, grabados y similares.
16.Maquinaria y equipos, excepto eléctricos
Maquinaria y equipo agrícola.
Tractores.
Herramientas complementarias.
Herramientas para maquinaria y accesorios.
Maquinaria y equipo industrial especial.
Maquinaria y equipo para construcción.
Maquinaria y equipo para manejo de materiales.
Maquinaria y equipo para minería.
Maquinaria y equipo para carpintería.
Maquinaria y equipo para productos alimenticios.
Maquinaria y equipo para la industria gráfica.
Maquinaria y equipo para metalurgia.
Maquinaria y equipo para industria químico-farmacéutica.
Maquinaria y equipo para fabricación de cemento.
Maquinaria y equipo para industria textil.
Maquinaria y equipo para la industria en general.
Máquinas-motor.
Bombas.
Compresores.
Rodamientos.
Calderas.
Cajas de velocidad, embragues y transmisión de alta velocidad.
Equipos de ventilación y escape.
Hornos para procesos industriales.
Especialidad 02. Industria

Grupos:
Equipos de oficinas y contables.
Máquinas para escribir.
Copiadoras.
Calculadoras.
Maquinaria y equipo para refrigeración.
17.Maquinaria y equipos eléctricos y electrónicos
Equipos para generación, transmisión y distribución de energía.
Turbogeneradores.
Transformadores.
Interruptores y controles.
Motores eléctricos.
Cables y conductores.
Aparatos eléctricos industriales.
Baterías secas.
Herramientas eléctricas.
Probadores e instrumentos de medición.
Artefactos domésticos.
Alumbrado, eléctrico y cableado.
Equipos de radio y televisión.
Equipos de comunicaciones.
Partes y equipos electrónicos.
Semiconductores.
Productos industriales.
Bienes de consumo.
Equipos de procesamiento de datos y computación electrónica.
Antenas (transmisión de ondas).
Control de procesos y equipos.
18.Equipos de transporte
Vehículos automotores y equipo auxiliar.
Carros camperos, camionetas.
Camiones y buses.
Remolques.
Partes para automóviles y accesorios.
Aviones y componentes.
Construcción de buques y botes.
Astilleros para buques.
Reparación de buques.
Astilleros para botes.
Reparación de botes.
Equipos ferroviarios.
Locomotoras.
Coches.
Vagones, vagonetas, ruedas y ejes.
Equipo permanente.
Motocicletas y partes.
Bicicletas y partes.
19.Industrias misceláneas
Alimentos y productos relacionados.
Fabricación de tabaco.
20.Turismo
Política sectorial.
Proyectos turísticos (planeación, diseño).
Operación de proyectos turísticos.
Museología.
Conservación, preservación y exhibición de objetos.
Administración de reservas naturales.
Artesanías.
21.Construcción
Organización.
Administración.
Tecnología, maquinaria, materiales y entrenamiento.
Finanzas, seguros y garantías.
Especialidad 03. Social

Grupos:
01.Gestión educativa
Economía de la educación y finanzas (incluye: análisis de la tasa de retorno, costos educativos).
Administración de proyectos macroeducativos.
Demografía-mapas educativos.
Educación rural y desarrollo.
Evaluación (incluye: estudios de seguimiento de los efectos del currículum escolar en la producción).
Estadísticas educativas.
Alfabetización.
Sistemas educativos.
Servicios de administración educativa (pública y privada).
02.Planeación de proyectos microeducativos
Organización y administración escolar.
Especialidad 03. Social

Grupos:
Planeación de la infraestructura educativa (no incluye infraestructura física).
03.Desarrollo curricular
Ciencias-nivel universitario
Ciencias-nivel secundario.
Técnica nivel universitario.
Técnica nivel secundario.
Niveles tecnológico, secundario y pos-secundario.
Construcción de edificios: general.
Educación para niños especiales.
Educación primaria.
Educación secundaria.
Educación no formal para adultos.
Evaluación del rendimiento escolar.
Consejería escolar.
04.Capacitación de maestros
Maestros técnicos y vocacionales.
Capacitación de maestros de primaria.
Capacitación de maestros de secundaria.
Capacitación de administradores educativos, supervisores y expertos de planeamiento educativo.
05.Ayudas educativas
Producción de textos.
Materiales didácticos.
Educación a distancia.
Ayudas audiovisuales.
Educación por radio y televisión.
Aprendizaje por correspondencia.
Investigación educativa.
06.Infraestructura física educativa
Diseño de edificios.
07.Planeación arquitectónica de conjuntos educacionales
Planeación de modelos universitarios.
08.Planeación y organización de sistemas de salud
Planeación nacional de salud.
Diseño logístico.
Diseños de sistemas financieros.
Planeación intersectorial.
Organización, administración y gerencia.
Planeación del recurso humano.
Diseño de sistemas de informática.
Capacitación en salud.
09.Infraestructura en salud
Diseño de hospitales.
Diseño de ayudas para atención primaria (rural y urbana).
Diseño de ayudas educativas.
Equipos y vehículos.
Telecomunicaciones (para servicios de salud).
Sistemas de mantenimiento.
Sistemas de distribución de medicamentos.
Diseño de sistemas de enfriamiento para vacunas (cadenas de fríos).
Diseño de sistemas para producción de material educativo en salud.
Diseño arquitectónico para servicios de salud.
10.Servicios en salud domiciliarios
Atención básica de salud.
Salud ocupacional.
Salud ambiental (incluyendo abastecimiento de agua y sistemas sanitarios).
Enfermedades tropicales y control de vectores.
Control de enfermedades no contagiosas.
Salud materno-infantil.
Salud dental.
Salud mental.
Nutrición (aspectos de salud).
Educación en salud.
Proveduría de medicamentos.
Participación comunitaria.
Salud escolar.
Salud pública general.
11.Desarrollo del recurso humano en salud
Médicos y odontólogos.
Enfermedades y personal paramédico.
Promotores domiciliarios de salud.
Auxiliares.
Voluntariado.
Diseños de programas de instrucción.
Capacitación en servicio.
Integración de recursos de medicina tradicional.
Diseño de sistemas de supervisión.
Especialidad 03. Social

Grupos:
12.Monitoreo, evaluación, investigación
Epidemiología.
Antropología-sociología (médica).
Análisis económico y financiero.
Diseño de sistemas de evaluación.
Investigación de operaciones.
Investigación de servicios en salud y sistemas de información.
Economía de la salud.
13.Población planificación familiar y desarrollo
Investigación y análisis demográfico.
Determinantes de la fertilidad.
Aspectos sociales, económicos, culturales y psicológicos de la población y de la planificación familiar.
Aspectos de la salud en la planificación familiar.
Programas de desarrollo de la mujer.
Educación en población.
Censos y estadísticas de población.
14.Planeamiento y organización de la población y programas de planificación familiar
Planeación nacional y políticas de desarrollo.
Organización, administración y gerencia.
Planeación intersectorial.
Planeación del recurso humano.
Planeación de la información, educación y comunicaciones.
Diseño de sistemas de información (banco de datos).
15.Infraestructura de servicios para planeación familiar
Diseño general.
Equipos-vehículos.
Provisiones.
Diseño de instalación (arquitectura y construcción).
Mantenimiento y reparación de equipos.
16.Sistemas de planificación familiar
Clínicas de planificación familiar.
Servicios de planificación familiar en hospitales.
Servicios de planificación familiar ambulatorios.
Servicios de planificación familiar en atención materno-infantil.
Distribución de suministros para planificación familiar.
17.Trabajadores para servicios de planificación familiar
Médicos.
Administradores y gerentes.
Enfermeras y parteras.
Farmaceutas.
Personal paramédico.
Trabajadores sociales y promotores domiciliarios de salud.
Voluntariado.
Diseño de programas de instrucción.
Diseño de sistemas de supervisión.
Desarrollo de personal para planificación familiar.
18.Información, educación y comunicaciones en población
Comunicaciones por medios masivos.
Ayudas audiovisuales.
Comunicaciones interpersonales.
Uso de medios autóctonos de comunicación.
Educación en población y planificación familiar.
19.Seguimiento, evaluación e investigación en población
Diseño de sistemas de seguimiento.
Estadísticas de población y fertilidad.
Estadísticas de provisión de servicios.
Diseño de sistemas de evaluación.
Investigación en servicios de planificación familiar.
Orientada hacia la acción.
Orientada hacia la evaluación.
Investigación clínica.
Investigación y evaluación de métodos y programas en información, educación y comunicaciones.
20.Estudios sociológicos y antropológicos
Especialidad 04. Energía

Grupos:
01.Gestión energética
Proyección de la demanda de energía.
Economía energética.
Planeación energética.
Estructuración de tarifas y precios de la energía.
Entrenamiento relacionado con la energía.
Pérdidas de energía
Vivienda.
Industria.
Transporte.
Construcción.
Especialidad 04. Energía

Grupos:
Líneas de transmisión.
02.Energía eléctrica
Análisis y planeación de redes de energía
Operación de redes de energía.
Automatización de redes de energía (dinámica de control y simulación)
Generación de energía-hidroeléctricas.
Marítimo.
Generación de energía-térmica convencional.
Plantas a vapor.
Plantas de combustión interna-turbinas de gas.
Plantas diésel.
Generación de energía-nuclear.
Generación de energía-otras.
Plantas de ciclos combinados.
Plantas transformadoras de energía.
Sistemas de transmisión de energía.
Alto voltaje (superior a 220kv).
Bajo y mediano voltaje.
Subestaciones de alto voltaje.
Subestaciones de bajo y mediano voltaje.
Transmisión de alto voltaje en corriente continua.
Sistemas de distribución de energía.
Generación de energía calórica y co-generación.
Sistemas de energía industrial.
Tarifas-precios y manejo de cargas.
Gerencia del aprovechamiento de energía.
Organización institucional.
Sistemas contables.
Sistemas de auditoría.
Sistemas de información.
Sistemas estadísticos.
Sistemas computarizados.
Sistemas de avaluación y administración del rendimiento.
Electrificación rural.
03.Gasolina
Petróleo.
Geofísica (incluye mediciones geofísicas).
Ingeniería de perforación.
Continental.
Marítimo.
Ingeniería de producción.
Continental.
Ingeniería de reservas.
Exploración de yacimientos.
Producción de gas y gasolina.
Convencional continental.
Convencional marítimo.
No convencional.
Conducción de petróleos y derivados.
Petróleo crudo.
Gasolina y derivados.
Gas natural.
Lpg.
Petroquímicos.
Refinerías de petróleo.
Diseño de procesos.
Construcción de refinerías.
Operación de refinerías.
Comercialización y distribución.
Terminales y depósitos de petróleos.
Ayudas para la explotación marítima.
Diseño de plataformas.
Estudio de suelos y fundaciones.
Operación.
Servicios de soporte.
Conducción submarina.
04.Gas
Distribución de gas.
Sistemas domésticos.
Sistemas industriales.
Conversión a gas fuel.
Gas natural líquido.
Licuefacción.
Almacenamiento.
Gaseoductos y terminales.
Transporte en tanques.
Especialidad 04. Energía

Grupos:
Equipos.
Exploración.
Producción.
Transporte.
Refinación.
Distribución.
Servicios jurídicos.
Negociación de concesiones.
Exploración de petróleo.
05Carbón-lignito-antracita
Geología del carbón, exploración y evaluación de reservas minera a cielo abierto.
Minería subterránea y preparación de la extracción.
Manejo y transporte del carbón.
Procesamiento del carbón.
Producción de coke.
Producción de alquitrán.
Gasificación del carbón.
Combustibles líquidos sintéticos.
Química del carbón.
Comercialización del carbón.
06.Energía renovable y otros
Energía geotérmica.
Exploración y perforación geotérmica.
Reservas geotérmicas y muestreo.
Hidrología geotérmica.
Energía solar.
Energía biomasa.
Energía eólica.
Energía de mareas.
Procesamiento de aceites bituminosos.
Procesamiento de arenas alquitranadas.
Leña y combustibles vegetales.
Especialidad 05. Ambiental

Grupos:
01.Planeación y legislación
Políticas ambientales.
Legislación ambiental.
Políticas institucionales.
Especificaciones ambientales (calidad).
Diagnóstico y evaluación del impacto ambiental.
Topografía y geología.
Atmósfera.
Aguas superficiales y subterráneas.
Mar.
Ecología.
Paisaje.
Ruido.
Habitantes.
Economía.
Evaluación de impacto ambiental.
Sensores remotos.
Mapas de áreas afectadas ecológicamente.
Capacitación ambiental.
02.Medidas de protección ambiental
Contaminación del aire.
Contaminación del agua.
Contaminación del suelo.
Disposición de desechos sólidos.
Disposición de desechos tóxicos y peligrosos.
Ruido.
Salud.
Contaminación industrial.
Pesticidas.
03.Especialidades en protección ambiental
Impacto de las minas de carbón y otros minerales.
Control ambiental en silvicultura.
Biología marina.
Manejo de zonas costeras.
Protección y restauración de monumentos culturales históricos
Protección de la vida salvaje.
Planeamiento ambiental urbano.
Relocalización.
Ingeniería paisajista.
Aspectos socioculturales.
Especialidad 06. Telecomunicaciones

Grupos:
01.Organización
Estudios de demanda.
Estudios de proyección.
Diseño de programación global.
Entrenamiento relacionado con telecomunicaciones.
Reglamentación.
02.Sistemas de telefonía masiva, telégrafo y télex
Sistemas de conmutación.
Análogos.
Digitales.
Sistemas de transmisión.
Por cable metálico.
Por fibra óptica
Circuitos especializados.
Fábricas de cables.
Sistemas de comunicaciones satelitales.
Sistemas de transmisión de datos.
Circuitos conmutables (switching).
Paquetes conmutables (switching).
Circuitos especializados.
Administración de servicios de telecomunicaciones.
Organización y gerencia.
Sistemas contables y de auditoría.
Estructuras de tarifas.
03.Sistemas de transmisión por radio y televisión
Radio.
Televisión.
Antenas comunales de televisión-catv.
Radiotelefonía.
04.Sistemas especializados de telecomunicaciones
Comunicaciones del transporte ferroviario.
Comunicaciones del transporte aéreo.
Comunicaciones del transporte por ductos.
Comunicaciones del transporte acuático.
Video.
05.Aplicaciones de computador
Procesamiento de datos.
En línea.
Fuera de línea.
Sistemas de control y supervisión.
06.Sistemas de comunicación rural y a pequeña escala
Correo y telégrafo.
Radio y teléfono.
Portátiles y centrales.
Especialidad 07. Transporte

Grupos:
01.Organización del transporte
Planeación del transporte regional, nacional y multimodal.
Medición de tráfico, origen y destino.
Sistemas de información.
Proyección de demanda.
Modelos de transporte.
Programas y políticas de inversión.
Tecnología de transporte intermodal.
Terminales de cara-intermodal.
Procedimientos simplificados para documentos de transporte.
Capacitación relacionada con transporte.
02.Infraestructura para transporte vial
Planeación y programación de carreteras.
Carreteras.
Caminos vecinales (vías de penetración).
Nuevas carreteras, mejoramiento y reconstrucción.
Troncales (carreteras con peaje).
Carreteras primarias.
Carreteras secundarias.
Caminos vecinales.
Carreteables.
Nuevas estructuras y reconstrucción.
Puentes.
Túneles.
Pasos elevados.
Muelles para ferry.
Mantenimiento vial.
Organización, financiación y programación.
Ejecución.
Mantenimiento de caminos vecinales.
Especialidad 05. Ambiental

Grupos:
Organización, financiación y programación.
Ejecución.
Administración de equipos.
Control de tráfico vial.
Legislación vial.
Seguridad vial.
Capacitación relacionada con el transporte por carretera.
Economía del transporte por carretera.
03.Servicio de transporte por carretera
Regulación.
Impuestos a los usuarios de las vías.
Gerencia de empresas.
Transporte de pasajeros.
Transporte de carga.
Análisis financiero, tarifas y costos.
Terminales.
Pasajeros.
Carga.
Servicios de transporte rural.
Transporte de pasajeros.
Transporte de carga.
Capacitación sobre industrias de transporte por carretera.
04.Transporte ferroviario
Proyección de demanda y planificación de inversiones.
Mercadeo.
Análisis financiero, tarifas y costos.
Regulación y precios.
Gerencia y desarrollo organizacional.
Nuevas líneas y renovaciones.
Estructuras.
Puentes.
Túneles.
Estaciones.
Terminales y patios.
Sistemas de señalización.
Equipo rodante.
Locomotoras.
Otros.
Electrificación.
Operación de ferrocarriles.
Talleres de mantenimiento y equipo.
Mantenimiento de líneas.
Aplicaciones de computador.
Sistemas de información.
Análisis, planeación y proyección.
Operaciones.
Capacitación sobre transporte ferroviario.
Economía del transporte ferroviario.
05.Puertos marítimos y fluviales
Proyección de la demanda y planificación de inversiones.
Análisis financiero, tarifas y costos.
Gerencia y desarrollo organizacional.
Puertos, muelles y embarcaderos.
Mantenimiento portuario.
Dragado y recuperación.
Operaciones portuarias.
Depósito y almacenes.
Medios para manejo de carga a granel.
Ayudas costeras.
Puertos mar adentro.
Puertos para contenedores.
Puertos para carga sólida y líquida.
Operación y manejo de carga.
Ayuda de navegación.
Aplicaciones de computador.
Sistemas de información.
Operaciones portuarias.
Entrenamiento sobre puertos.
06.Navegación
Empresas nacionales de navegación.
Gerencia y operación.
Análisis financiero, tarifas y costos.
Embarcaciones.
Buques tanque y embarcaciones de carga.
Buques de embarque costero.
Embarcaciones para vías de navegación interna.
Especialidad 05. Ambiental

Grupos:
Transbordadores.
Construcción y reparación de barcos.
Construcción de barcos.
Mantenimiento y reparación. Astilleros.
Diques secos.
Diques flotantes.
Arquitectura naval.
Ingeniería naval.
Fletes de carga.
Entrenamiento relacionado con navegación.
Aspectos económicos del transporte.
07.Vías de navegación interior
Proyección de la demanda y planificación de inversiones.
Gerencia y desarrollo organizacional.
Regulación y control de ríos.
Dragado y recuperación.
Esclusas y diques.
Canales.
Puertos.
Espolones.
Mantenimiento.
Ayudas a la navegación.
Astilleros y ayudas para la reparación de embarcaciones.
Industria del transporte (firmas y servicios).
08.Aeropuertos
Proyección de la demanda y planificación de inversiones.
Gerencia y desarrollo organizacional.
Análisis financiero, tarifas y costos.
Localización y usos de la tierra.
Estudios ambientales.
Diseño de aeropuertos y obras civiles (pistas de desagüe, carreteo y parqueo).
Estructuras.
Terminales.
Depósitos y medios para el manejo de carga.
Hangares y talleres.
Infraestructura.
Abastecimiento de combustibles.
Alumbrado.
Otros.
Mantenimiento de aeropuertos.
Operación de aeropuertos.
Control de tráfico aéreo.
Ayudas para la navegación aérea.
Pequeñas pistas de aterrizaje.
Entrenamiento aeroportuario.
09.Servicios de transporte aéreo
Selección de aeronaves.
Gerencia y operación de aerolíneas.
Análisis financiero, tarifas y costos.
Planeación de itinerarios.
Regulación.
Precios.
Mantenimiento de aeronaves.
Aplicaciones de computador.
Sistemas de reservas para aerolíneas.
Sistemas de información.
Operaciones.
Entrenamiento en transporte aéreo.
10Otros transportes
Bandas transportadoras.
Carros por cable.
Especialidad 08. Desarrollo urbano

Grupos:
01Planeamiento en desarrollo urbano
Encuestas, análisis y seguimiento en el área urbana.
Encuestas socioeconómicas.
Encuestas de uso de la tierra.
Modelos de desarrollo urbano.
Planeación estratégica del desarrollo (incluye planes integrales).
Planeación de usos de la tierra y del transporte.
Planes de inversiones urbanas.
Políticas urbanas nacionales.
02.Planeación, diseños de ingeniería y aplicaciones en proyectos de vivienda
Encuestas y diagnóstico del sector vivienda.
Planeación, localización, diseño e ingeniería de detalle de servicios.
Programas de desarrollo y renovación.
Especialidad 05. Ambiental

Grupos:
Método y materiales de construcción.
Diseño de edificios para oficinas.
Administración de construcciones.
Usos de la tierra urbana (residencial, comercial, industrial).
Mejoramiento del uso de la tierra.
Redesarrollo urbano.
03.Servicios urbanos
Ingeniería.
Servicios municipales.
Construcción y mantenimiento de vías urbanas.
Alumbrado público.
Recolección y disposición de desechos sólidos.
Prevención de incendios.
Planeación y diseño de servicios comunales.
Mercados.
Centros comunales.
04.Empleo urbano
Análisis del sector empleo.
Programa de generación de empleo.
Capacitación y desarrollo de habilidades.
05.Finanzas urbanas
Finanzas y presupuestos municipales.
Avalúos e impuestos catastrales.
Otros impuestos municipales.
Financiación del sector vivienda.
Banca hipotecaria.
Ahorro y programas de préstamo.
Préstamos para construcción.
Financiación de materiales para construcción.
Financiación de pequeña y mediana empresa.
06.Administración urbana
Administración pública.
Administración y gerencia de servicios municipales.
Códigos de urbanismo.
Normatización y regulación de la construcción.
Participación comunitaria.
Programas de autoayuda.
Entrenamiento en desarrollo urbano.
Administración y gerencia de la tierra.
Sistemas de información.
Administración y gerencia de proyectos y programas.
07.Transporte urbano
Administración del tráfico.
Avisos y señalización.
Canalización.
Medida para la regulación del tráfico.
Esquemas de control del tráfico zonal.
Transporte público (esquemas de priorización)
Parqueo.
Operaciones de transporte público.
Buses.
Sistemas de tráfico rápido.
Estructura tarifaria.
Administración.
Análisis y diseño global.
Operaciones relacionadas con el tránsito.
Ciclovías
Peatonales.
Planeación del transporte urbano.
Encuestas y análisis de tráfico y transporte.
Modelos de tráfico y transporte.
Planeación y diseño global.
Monitoreo y evaluación.
Economía del transporte urbano.
Administración del transporte urbano.
Tarifas.
Licencias para vehículos.
Procedimientos legales y técnicos.
Entrenamiento (incluye educación a conductores).
Participación pública.
08.Diseño arquitectónico
Especialidad 09. Suministro de agua y saneamiento

Grupos:
01.Suministro de agua
Planeación y diseño de acueductos.
Desarrollo de recursos hídricos.
Especialidad 05. Ambiental

Grupos:
Aguas superficiales.
Aguas subterráneas.
Calidad del agua.
Fuentes de abastecimiento.
Presas.
Túneles.
Conductos submarinos.
Captación y conducción de agua.
Estaciones de bombeo.
Bombas manuales.
Almacenamiento de aguas.
Tratamiento de aguas.
Distribución de aguas.
Rehabilitación y optimización del sistema.
Desalinización.
Corrosión.
Detección de fugas.
Suministro de agua en zonas rurales.
Medidores de agua.
Materiales y fabricación de tubería.
02.Saneamiento
Sistema de recolección de aguas residuales.
Tratamiento de aguas residuales.
Domésticas.
Industriales.
Rehabilitación y optimización del sistema.
Lagunas de estabilización.
Emisario submarino.
Disposición en tierra.
Tecnología de bajo costo para zonas urbanas.
Sistemas de recolección de aguas fluviales.
Saneamiento rural.
Control de contaminación de aguas.
Tratamiento y disposición de aguas residuales.
Tratamiento y disposición de lodos.
Recuperación del recurso hídrico.
03.Desechos de sólidos
Logística y recolección.
Disposición.
Recuperación del recurso.
04.Administración de los servicios de suministro de agua y saneamiento
Proyección de la demanda.
Planeación financiera.
Organización y administración.
Estratificación y tarifas.
Medición de agua.
Sistemas contables y de auditoría.
Sistematización.
Legislación.
Administración de servicios rurales.
Capacitación en suministro de agua y saneamiento.
Especialidad 10. Otros

Grupos:
01.Planeación y gestión pública
Estrategias de desarrollo nacional.
Políticas sectoriales.
Políticas de comercio exterior.
Planeación nacional.
Administración pública.
Empresas públicas: administración y financiación.
Empresas públicas: sistemas de información y control.
Administración de la economía nacional.
Inversión pública y presupuesto.
Finanzas públicas y deuda.
Desarrollo institucional.
Banca de desarrollo.
Programa de privatización.
02.Sistemas de información
Contabilidad-auditoría.
Sistemas de información y procesos de cómputo.
Tecnología de computadores.
Asesoría en tecnología de la información.
Manejo de sistemas de información.
Estudios estratégicos de automatización.
Formulación de propuestas para hardware/software.
Diseño y aplicación de sistemas de computación.
Microcomputación y automatización de oficinas.
03.Organización
Desarrollo institucional.
Asesoría en administración.
Estudios administrativos.
Estudios de desarrollo organizacional.
Estudios de demanda del recurso humano.
Transferencia de tecnología y entrenamiento.
04.Gestión de proyectos
Servicios de gestión.
Gerencia de proyectos.
Asistencia técnica y asesoría en servicios.
Operación llave en mano.
Gestión de arranque de proyectos.
Evaluación ex-post de proyectos.
Seguimiento y evaluación de proyectos.
Manejo de riesgos.
Proyectos relacionados con seguros.
Asesoría en financiación de proyectos.
Interventoría.
05.Servicios básicos de ingeniería
Aerofotogrametría e imágenes por satélite.
Estudios geológicos.
Estudios geofísicos.
Estudios hidrológicos
Estudios hidrográficos.
Estudios de suelos.
Estudios topográficos.
Estudios de fuentes de materiales.
Estudios hidrogeológicos.
Ensayos de laboratorio y modelos de simulación.
Estudios climatológicos.
Estudios sismológicos.
Estudios oceanográficos.
Estudios de ingeniería marina.
06.Asesoría legal
07.Organización y operación logística de eventos corporativos.
Especialidad 11. Asesoría financiera.
Especialidad 12. Auditoría y Revisoría Fiscal.

ARTÍCULO 43. DESCRIPCIÓN DE ESPECIALIDADES Y GRUPOS PARA EL REGISTRO DE PROVEEDORES. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> Las siguientes son las especialidades y grupos en las cuales deberán clasificarse los proponentes proveedores:

Especialidad 01. Animales vivos y productos del reino animal

Grupos:

01. Animales vivos.
02. Carnes y despojos comestibles.
03. Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos.
04. Leche y productos lácteos, huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas.
05. Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas.

Especialidad 02. Productos del reino vegetal

Grupos:

01. Plantas vivas y productos de la floricultura.
02. Legumbres y hortalizas, plantas; raíces y tubérculos alimenticios.
03. Frutos comestibles, cortezas de agrios o de melones.
04. Café, té, yerba mate y especias.
05. Cereales.
06. Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; gluten de trigo.
07. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes.
08.Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.
09. Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otras partidas.

Especialidad 03. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

Grupos:

01.Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.

Especialidad 04. Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Grupos:

01. Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos.
02. Azúcares y artículos de confitería.
03. Cacao y sus preparaciones.
04. Preparaciones a base de cereales, de harina, de almidón, de fécula o de leche; productos de pastelería.
05. Preparaciones de legumbres u hortalizas, de frutos o de otras partes de plantas.
06. Preparaciones alimenticias diversas.
07. Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.
08. Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales.
09. Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.

Especialidad 05. Productos minerales

Grupos:

01. Sal; azufre; tierras y piedras; yesos; cales y cementos.
02. Minerales, escorias y cenizas.
03. Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales.

Especialidad 06. Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

Grupos:

01. Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos.
02. Productos químicos orgánicos.
03. Productos farmacéuticos.
04. Abonos.
05. Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mastiques; tintas.
06. Aceites esenciales y resinóides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.
07. Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, “ceras para odontología” y preparaciones para odontología a base de yeso (escayola).
08. Materias albuminóideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas.
09. Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables.
10. Productos fotográficos o cinematográficos.
11. Productos diversos de las industrias químicas.

Especialidad 07. Materias plásticas y manufacturas de estas materias; caucho y manufacturas de caucho

Grupos:

01.Materias plásticas y manufacturas de estas materias.
02.Caucho y manufacturas de caucho.

Especialidad 08. Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa

Grupos:

01. Pieles (excepto la peletería) y cueros.
02. Manufacturas de cuero; artículos de guarnicionería y de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares: manufacturas de tripa.
03. Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o ficticia.

Especialidad 09. Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y manufacturas de corcho; manufacturas de espartería o de cestería

Grupos:

01. Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.
02. Corcho y sus manufacturas.
03. Manufacturas de espartería o de cestería.

Especialidad 10. Pastas de madera o de otras materias fibrosas celulósicas; desperdicios y desechos de papel o cartón; papel, cartón y sus aplicaciones

Grupos:

01. Pastas de madera o de otras materias fibrosas celulósicas; desperdicios y desechos de papel o cartón.
02. Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón.
03. Productos editoriales, de la prensa o de otras industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos.

Especialidad 11. Materias textiles y sus manufacturas

Grupos:

01. Seda.
02. Lana o pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin.
03. Algodón.
04. Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel.
05. Filamentos sintéticos o artificiales.
06. Fibras sintéticas o artificiales discontinuas.
07. Guata, fieltro y telas sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería.
08. Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materias textiles.
09. Tejidos especiales; superficies textiles con pelo insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados.
10. Tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados; artículos técnicos de materias textiles.
11. Tejidos de punto.
12. Prendas y complementos de vestir, de punto.
13. Prendas y complementos de vestir, excepto los de punto.
14. Los demás artículos textiles confeccionados; conjuntos o surtidos; prendería y trapos.

Especialidad 12. Calzado, sombrerería, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales, manufacturas de cabello

Grupos:

01. Calzado, polainas, botines y artículos análogos; partes de estos artículos.
02. Artículos de sombrerería y sus partes.
03. Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones-asiento, látigos fustas y sus partes.
04. Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas del cabello.

Especialidad 13. Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio

Grupos:

01. Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias análogas.
02. Productos cerámicos.
03. Vidrio y manufacturas de vidrio.

Especialidad 14. Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de esas materias; bisutería; monedas

Grupos:

01.Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de esas materias; bisutería; monedas

Especialidad 15. Metales comunes y manufacturas de estos metales

Grupos:

01. Fundición, hierro y acero.
02. Manufacturas de fundición, de hierro o de acero.
03. Cobre y manufacturas de cobre.
04. Níquel y manufacturas de níquel.
05. Aluminio y manufacturas de aluminio.
06. (Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado).
07. Plomo y manufacturas de plomo.
08.Cinc y manufacturas de cinc.
09.Estaño y manufacturas de estaño.
10.Los demás metales comunes; “cermets”; manufacturas de estas materias.
11. Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metales comunes; partes de estos artículos, de metales comunes.
12. Manufacturas diversas de metales comunes.

Especialidad 16. Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes, aparatos para la grabación o la reproducción de sonido, aparatos para la grabación o la reproducción de imágenes y sonido en televisión y las partes y accesorios de estos aparatos

Grupos:

01. Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.
02. Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos para la grabación o la reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

Especialidad 17. Material de transporte

Grupos:

01. Vehículos y material para vías férreas o similares y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación.
02. Vehículos automóviles, tractores, ciclos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios.
03. Navegación aérea o espacial.
04. Navegación marítima o fluvial.

Especialidad 18. Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos; relojería; instrumentos de música; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

Grupos:

01. Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.
02. Relojería.
03. Instrumentos de música; partes y accesorios de estos instrumentos.

Especialidad 19. Armas y municiones, sus partes y accesorios

Grupos:

01.Armas y municiones, sus partes y accesorios.

Especialidad 20. Mercancías y productos diversos

Grupos:

01. Muebles; mobiliario médico-quirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otras partidas; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas.
02. Juguetes, juegos y artículos para recreo o para deporte; sus partes y accesorios.
03.Manufacturas diversas.

Especialidad 21. Objetos de arte, de colección o de antigüedad

Grupos:

01.Objetos de arte, de colección o de antigüedad.
02.Disposiciones de tratamiento especial.

Especialidad 22. Otros

Grupos:

01.Reparaciones locativas que no impliquen la expedición de una licencia de construcción o sus modalidades.

Especialidad 23. Servicios

Grupos:

01Servicio de aseo
02Servicio de vigilancia
03Servicio de restaurante y cafetería
04Servicio de administración de casinos
05Servicio de personal temporal
06Servicio de diligencias personales
07Servicio postal, correo urbano, nacional e internacional
08Servicio de mejería
09Corretaje de seguros
10Producción de seguros generales
11Producción de seguros de vida
12Servicio de aduana
13Servicio de embarque y desembargue
14Servicio de bodegaje
15Servicio de supervisión e inspección
16Servicio de publicidad
17Servicio de impresión y publicación
18Servicio de encuadernación
19Servicio de traducción
20Desarrollo de software
21Administración infraestructura de cómputo
22 Servicio de microfilmación
23 Servicio de filmación
24 Servicio de música ambiental
25 Servicios generales
26 Servicio de reciclaje
27 Mediciones hidrológicas
28.Servicio de administración de edificios
29. Servicio de administración documental
30 Servicio de gestión social
31 Agencias de viaje
32Servicios de mercadeo
33 Servicios financieros prestados por sociedades fiduciarias
34 Servicios financieros prestados por establecimientos de crédito
35 Servicios de organización y operación logística de eventos corporativos
36 Servicio de fotocopiado
37 Servicio call center y contac center

Especialidad 24. Servicios de alquiler

Grupos:

01 Alquiler de inmuebles
02 Alquiler de vehículos
03 Alquiler de maquinaria agrícola y pesada
04 Alquiler de equipos de construcción
05 Alquiler de equipos de computación
06 Alquiler de equipos audiovisuales
07 Alquiler equipos de laboratorio, medición e investigaciones
08 Alquiler de otros equipos

Especialidad 25. Servicios de mantenimiento

Grupos

01 Mantenimiento de edificaciones
02 Mantenimiento de vías y parqueaderos
03 Mantenimiento de jardines y zonas verdes
04 Mantenimiento de instalaciones deportivas
05 Mantenimiento de piscinas
06 Mantenimiento de vehículos
07 Mantenimiento de equipos de construcción
08 Mantenimiento de maquinaria agrícola y pesada
09 Mantenimiento de equipos
10 Mantenimiento de equipos de taller
11 Mantenimiento de equipos eléctricos
12 Mantenimiento de equipos mecánicos
13 Mantenimiento de presas
14 Mantenimiento de centrales
15 Operación de centrales
16 Mantenimiento de subestaciones
17 Operación de subestaciones
18 Mantenimiento de líneas de transmisión
19 Operación líneas de transmisión
20 Mantenimiento de equipos de comunicación
21 Mantenimiento de equipo contraincendio
22 Mantenimiento de equipos de aire acondicionado
23Mantenimiento de software
24Mantenimiento otros equipos e instalaciones

Especialidad 26. Servicios de transporte

Grupos:

01Transporte aéreo de pasajeros
02 Transporte aéreo de carga
03 Transporte marítimo
04 Transporte fluvial
05 Transporte férreo
06 Transporte de valores
07 Transporte terrestre de pasajeros
08 Transporte terrestre de carga ordinaria
09 Transporte terrestre de carga especial
10Otros tipos de transporte

Especialidad 27. Servicios de reforestación

Grupos:

01Servicios de limpieza y desmonte
02Servicios de fumigación

Especialidad 28. Servicios de recreación y deportivos

Grupo:

01Servicios de recreación y deportivos

Especialidad 29. Servicio telecomunicaciones

Grupo:

01Transmisión satelital de datos

Especialidad 30. Servicio comercialización de energía

Grupos:

01 Laboratorio de patronamiento de equipos
02 Calibración de equipos de medición, prueba y ensayo
03 Patronamiento y calibración de magnitudes mecánicas
04 Calibración de contadores de energía
05 Calibración y patronamiento equipo de vibración
06 Balanceo dinámico de motores en sitio
07 Análisis computarizado de vibraciones
08 Medición de ruido
09 Programas de mantenimiento predictivo por vibración
10 Seminarios de capacitación
11 Mantenimiento de maquinaria rotativa - alineación láser de maquinaria - análisis de corriente eléctrica
12 Medición caudal-medición velocidad y fluidos
13 Inspección y ensayo destructivo
14 Fabricación de piezas mecánicas, en torno y fresadora
15 Fabricación dispositivos especiales
16 Software de programación y lectura de contadores de energía
17 Software de telemedición y telemedidas
18 Sistema de facturación de mercadeo
19 Sistema de información de mercadeo y ventas

Especialidad 32. Otros servicios técnicos

Grupos:

01Análisis de fallas
02Servicios asociados a soldadura industrial (ensayos, calificación, registros, capacitación).
03Servicios de protección catódica (diseño, inspecciones, pruebas)

Especialidad 33. Sistemas de Información y Tecnología de Información

Grupos:

01 Equipos de cómputo y procesamiento de datos
02 Equipos de comunicaciones
03 Software

Especialidad 34. Servicios de comisionistas

Grupo:

01Comisionistas de bolsas de productos
Especialidad 35. Equipos y/o materiales para la construcción
Especialidad 36. Artículos de ferretería
Especialidad 37. Actividades de servicios agrícolas y ganaderos
Especialidad 38. Comercio al por menor no realizado en establecimientos
Especialidad 39. Educación, Investigación y Cultura
Especialidad 40. Administración y gestión de cartera
Especialidad 41. Avalúos y valoraciones
Especialidad 42. Servicios sociales
Especialidad 43. Hotelería y Turismo

TÍTULO III.

PROCEDIMIENTO DE LA IMPUGNACIÓN.

ARTÍCULO 44. RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR PARTICULARES. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> Cualquier persona podrá presentar recurso de reposición contra el acto de inscripción que ha publicado la Cámara de Comercio, con la finalidad de que este se aclare, modifique o revoque.

El recurso deberá referirse exclusivamente a la función de verificación documental que le asiste a la cámara, y procederá igualmente contra la actualización y renovación, pero sólo respecto de los asuntos nuevos que se inscriban.

En consecuencia, cuando el motivo del recurso esté fundado en tachas u objeciones a los documentos de soporte de la inscripción cuya definición sea competencia de las autoridades jurisdiccionales, las Cámaras de Comercio lo rechazarán por no ser de su competencia.

<Ver Notas del Editor> Para hacer uso de esta facultad, el recurrente deberá allegar a la Cámara de Comercio correspondiente, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de la inscripción:

a) Memorial en el que se identifique el motivo de la inconformidad presentado personalmente por el recurrente o su representante o apoderado ante el Secretario de la Cámara de Comercio respectiva o quien haga sus veces, o con diligencia de reconocimiento ante juez o notario.

b) Las pruebas documentales que el recurrente pretenda hacer valer para demostrar las inexactitudes que alega.

Sólo podrán ser aportadas como pruebas los siguientes documentos, los cuales deberán aportarse bajo los mismos parámetros del artículo 22 del presente decreto:

1. El mismo documento que fue aportado por el proponente como soporte documental, pero con un contenido diferente.

2. Un acto administrativo en firme que contradiga el contenido de alguno de los documentos de soporte aportados por el Proponente.

3. Una sentencia ejecutoriada que contradiga el contenido de alguno de los documentos de soporte aportados por el Proponente.

c) Caución bancaria o de compañía de seguros a favor del inscrito, con el objeto de garantizar al mismo el pago de los perjuicios que pueda causarle la reposición. El valor de la caución corresponderá al 8% del k de contratación del proponente impugnado. La caución deberá estar vigente durante toda la tramitación y decisión del recurso y por un (1) año más.

La Cámara de Comercio dará traslado del recurso al inscrito, con el fin de que ejerza su derecho de defensa, mediante la presentación de una comunicación que contenga las razones en las que se basa para justificar la legalidad de la inscripción, dentro de los cinco (5) días siguientes al envío del traslado, el cual se hará por correo certificado a la dirección que conste en el Registro Único de Proponentes. Vencido este término la cámara decidirá con base en la información que reposa en el respectivo expediente. Se podrá rechazar de plano el recurso cuando el mismo no cumpla con lo señalado en los literales a), b) y c) del presente artículo.

En caso de que el recurrente haya aportado un documento privado que contradiga alguno de los presentados por el proponente, este sólo podrá aportar, en el ejercicio de su derecho de defensa, un acto administrativo en firme o una sentencia ejecutoriada que enerve la eficacia probatoria de los presentados por el recurrente.

En caso de que el recurrente haya aportado un acto administrativo en firme o una sentencia ejecutoriada que contradiga alguno de los presentados por el proponente, este sólo podrá aportar, en ejercicio de su derecho de defensa, un acto administrativo o sentencia ejecutoriada que enerve la eficacia probatoria de los presentados por el recurrente.

El recurrente deberá aportar la constancia de firmeza o ejecutoria del acto o sentencia, suscrita por la autoridad competente.

La decisión que resuelva el fondo del recurso deberá ser suscrita por el representante legal de la Cámara de Comercio. Este, con autorización expresa de la junta directiva de la institución, podrá delegar tal atribución en el funcionario de mayor jerarquía de la Cámara de Comercio bajo cuya dirección se encuentre el registro de proponentes.

El recurso de reposición se tramitará y resolverá de conformidad con el procedimiento señalado en el Código Contencioso Administrativo, en lo no previsto en el presente decreto.

PARÁGRAFO 1o. En el evento en que prospere el recurso de reposición se revocará total o parcialmente la inscripción contenida en el registro de proponentes y la Cámara de Comercio procederá de oficio a modificar el registro en lo conducente, con base en la información que esté en firme al momento de la decisión correspondiente.

PARÁGRAFO 2o. Cuando con motivo de la interposición de un recurso de reposición o de una solicitud de revocatoria directa, la Cámara de Comercio advierta la existencia de un error en el proceso de registro, la misma procederá a efectuar la modificación correspondiente de oficio sin necesidad de trámite adicional alguno.

ARTICULO 45. IMPUGNACIONES PRESENTADAS POR ENTIDADES ESTATALES. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> Cuando en desarrollo de un proceso de selección una entidad estatal advierta la existencia de posibles irregularidades en el contenido de la información del registro único de proponentes que pueda afectar el cumplimiento de los requisitos exigidos al proponente dentro del proceso que se trate, podrá suspender el proceso de selección e impugnar ante la Cámara de Comercio la clasificación y la calificación del inscrito.

La impugnación deberá referirse exclusivamente a la función de verificación documental que le asiste a la cámara, y procederá igualmente contra la actualización y renovación, pero sólo respecto de los asuntos nuevos que se inscriban. En consecuencia, cuando el motivo de la impugnación se funde en tachas u objeciones a los documentos de soporte de la inscripción cuya definición sea competencia de las autoridades jurisdiccionales, las Cámaras de Comercio las rechazarán por no ser de su competencia.

Para hacer uso de esta facultad, la entidad estatal deberá presentar ante la Cámara de Comercio un memorial en el que se indiquen las posibles irregularidades en el contenido del registro, las razones de derecho en que fundamenta su solicitud y las pruebas documentales que la soportan.

Sólo podrán ser aportadas como pruebas los siguientes documentos, los cuales deberán aportarse bajo los mismos parámetros del artículo 22 del presente decreto:

1. El mismo documento que fue aportado por el proponente como soporte documental, pero con un contenido diferente.

2. Un acto administrativo en firme que contradiga el contenido de alguno de los documentos de soporte aportados por el Proponente.

3. Una sentencia ejecutoriada que contradiga el contenido de alguno de los documentos de soporte aportados por el Proponente.

En estos casos la Cámara de Comercio procederá a revocar el Registro del Proponente impugnado, modificará el registro con base en la información que esté en firme al momento de la decisión correspondiente y pondrá en conocimiento de las autoridades competentes la posible existencia del delito de falsedad.

La entidad estatal deberá aportar la constancia de firmeza o ejecutoria del acto o sentencia, suscrita por la autoridad competente.

ARTÍCULO 46. TRÁMITE DE LA IMPUGNACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> La Cámara de Comercio dará traslado de la impugnación al inscrito, con el fin de que ejerza su derecho de defensa, mediante la presentación de una comunicación que contenga las razones en las que se basa para justificar la legalidad de la inscripción, dentro de los cinco (5) días siguientes al envío del traslado el cual se hará por correo certificado a la dirección que conste en el Registro Único de Proponentes. Vencido este término la cámara decidirá con base en la información que reposa en el respectivo expediente y la aportada por la entidad impugnante.

En caso de que la entidad pública haya aportado un documento privado que contradiga alguno de los presentados por el Proponente, este sólo podrá aportar, en el ejercicio de su derecho de defensa, un acto administrativo en firme o una sentencia ejecutoriada que enerve la eficacia probatoria de los presentados por la entidad impugnante.

En caso de que la entidad pública haya aportado un acto administrativo en firme o una sentencia ejecutoriada que contradiga alguno de los presentados por el Proponente, este sólo podrá aportar, en ejercicio de su derecho de defensa, un acto administrativo o sentencia ejecutoriada que enerve la eficacia probatoria de los presentados por la entidad impugnante.

<Ver Notas del Editor> La Cámara de Comercio dispondrá de un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la presentación de la impugnación para decidir. De no haberse adoptado una decisión en el término anterior, la entidad reanudará el proceso de selección de acuerdo con la información certificada en el RUP, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.3 del artículo 6o de la Ley 1150 de 2007.

La decisión que resuelva el fondo de la impugnación deberá ser suscrita por el representante legal de la Cámara de Comercio. Este, con autorización expresa de la junta directiva de la institución, podrá delegar tal atribución en el funcionario de mayor jerarquía de la Cámara de Comercio bajo cuya dirección se encuentre el registro de proponentes.

ARTÍCULO 47. NULIDAD. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> En firme la inscripción, la calificación y clasificación, cualquier persona podrá demandar su nulidad en desarrollo de la acción prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, siendo el juez de lo Contencioso Administrativo, en única instancia, el competente para conocer de la misma.

ARTÍCULO 48. CANCELACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> Cuando como resultado de la impugnación interpuesta por una entidad estatal se demuestre que la inscripción, calificación o clasificación es gravemente inconsistente con la información suministrada o los documentos aportados y dicha inconsistencia es atribuible al inscrito, se producirá de pleno derecho la cancelación del registro, la cual será declarada por la Cámara de Comercio. Como consecuencia de la cancelación del registro, el proponente quedará inhabilitado para contratar con las entidades estatales por el término de cinco (5) años, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. En caso de reincidencia, la inhabilidad será permanente.

La sanción señalada en el inciso anterior también se producirá en el evento en que el juez de lo Contencioso Administrativo declare la nulidad del acto de inscripción por las mismas razones. Para el efecto, el juez correspondiente notificará a la Cámara competente.

PARÁGRAFO. Se entiende que hay una grave inconsistencia, cuando como consecuencia de la impugnación interpuesta por una entidad estatal se evidencia que los documentos soportes de la inscripción suministrados adolecen de errores de tal magnitud que generaron a favor del proponente una alteración en el “K” de contratación de cuando menos el 10% a su favor, o que la misma le haya permitido clasificarse en grupos adicionales a aquel o aquellos que se derivaban de la información correctamente aportada.

TÍTULO IV.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 49. CONVENIOS. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> Las Cámaras de Comercio podrán celebrar entre ellas convenios de cooperación para la mejor prestación de los servicios a que se refiere el presente decreto. Tales convenios podrán referirse a la prestación de servicios tecnológicos u operativos. En ningún caso los convenios celebrados entre las Cámaras de Comercio implicarán que alguna de ellas pueda transferir a otra la responsabilidad que frente a terceros le asiste por el ejercicio de la función registral.

ARTICULO 50. APLICACIÓN DE NORMAS GENERALES. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> En lo no previsto en el presente decreto se aplicarán las normas sobre procedimientos administrativos contenidas en el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 51. CONTENIDO TARIFARIO. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> Para los efectos del parágrafo 3o del artículo 6o de la Ley 1150 de 2007 en la determinación de las tarifas a favor de las Cámaras de Comercio por concepto de la inscripción, actualización, renovación y las certificaciones, el costo en que incurran las cámaras para la operación del registro incluye conceptos tales como costos directos e indirectos, seguros y costos asociados tanto a la implementación tecnológica como a los trámites de impugnación y promoción del registro.

Los ingresos que reciban las Cámaras de Comercio por este concepto recibirán el tratamiento que señala el artículo 1o del Decreto 4698 de 2005.

ARTÍCULO 52. INSCRIPCIÓN SOCIEDADES EXTRANJERAS CON SUCURSAL EN EL PAÍS. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> Cuando se trate de sociedades extranjeras estas se inscribirán en el Registro Único de Proponentes ante la Cámara de Comercio donde haya establecido el domicilio de su sucursal aportando los documentos mencionados en el presente artículo.

Cuando las personas jurídicas extranjeras no tengan Número de Identificación Tributaria podrán inscribirse con el NIT de su sucursal en Colombia.

La Cámara de Comercio competente para inscribir la persona jurídica extranjera deberá verificar documentalmente los requisitos habilitantes y la calificación mencionados en el artículo 15 del presente decreto en los siguientes términos:

1. Capacidad Jurídica.

Se deberán aportar los documentos que acrediten la existencia y representación legal en el país de origen. Para el caso de las facultades del representante legal, este debe contar como mínimo con la representación legal de la casa matriz.

Las sociedades extranjeras pueden estar representadas por el mandatario y/o representantes de su sucursal o por un tercero, caso en el cual este deberá ser abogado inscrito de conformidad con el artículo 35 del Decreto 196 de 1971.

El documento que acredite la adquisición de la personería jurídica deberá contar como mínimo con los siguientes datos:

-- Nombre o razón social completa del proponente

-- Tipo, número y fecha del documento de constitución o creación

-- Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica

-- Duración de la entidad.

Cuando en el documento aportado que acredita la existencia y representación legal de la persona jurídica extranjera no cuente con la información requerida, las Cámaras de Comercio acudirán a los estatutos y/o reformas inscritas en el registro mercantil de su sucursal.

En cuanto a la duración, si existen personas jurídicas extranjeras cuya normatividad aplicable prevea que pueden tener una duración indefinida, deberán adjuntar certificación del revisor fiscal de la sucursal que así lo señale.

En caso de no adjuntar el certificado de existencia y representación legal o el documento equivalente del país de origen o en el caso de que el aportado no contenga la totalidad de los requisitos establecidos en el presente decreto las Cámaras de Comercio deberán acudir a los documentos archivados en el expediente de la sucursal en el registro mercantil.

En el caso que la información requerida no esté en el certificado de existencia y representación legal o el documento equivalente del país de origen o en los estatutos inscritos por regulación legal del país respectivo esta situación deberá certificarla el revisor fiscal de la sucursal.

Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia.

PARÁGRAFO 1o. Para la representación legal de la persona jurídica extranjera en Colombia, esta podrá designar a su sucursal u otorgar poder a una persona natural o jurídica domiciliada en Colombia, caso en el cual deberá estar facultado para representar legalmente a la persona jurídica extranjera.

PARÁGRAFO 2o. En cuanto a las facultades del representante legal designado por la persona jurídica extranjera deberán indicarse en el anexo correspondiente del formulario. Para tal efecto, se tendrá en cuenta que las facultades del mandatario de la sucursal son las mismas que las del representante de la persona jurídica extranjera o las del apoderado facultado por la persona jurídica extranjera para tal efecto como se indica en el parágrafo 1o del presente artículo.

2. Experiencia Probable

Con el fin de realizar la verificación sobre el tiempo de experiencia probable de la persona jurídica extranjera prevista en el numeral 12 del artículo 10 del presente decreto, las Cámaras de Comercio acudirán al documento aportado que acredita la existencia y representación legal de la persona jurídica extranjera. Si esta no cuenta con la información requerida, las Cámaras de Comercio acudirán a los estatutos y/o reformas inscritas en el registro mercantil de su sucursal.

Para constructor y proveedor persona jurídica extranjera la Experiencia Probable (E) se determinará por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad constructora después de haber adquirido la personería jurídica.

Cuando se acredite una existencia inferior a 24 meses determinarán la experiencia probable por los promedios aritméticos del tiempo en que han ejercido los socios o asociados que puedan aportar experiencia la profesión o actividad. La experiencia probable deberá estar relacionada estrictamente con la actividad en la que se inscribe y acorde con su objeto social.

Para Consultor persona jurídica extranjera la Experiencia Probable (E) se determinará por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad consultora, después de haber adquirido la personería jurídica, el contrato de consultoría de mayor valor ejecutado o en ejecución, determinado como el proyecto de consultoría con mayor costo; y el número de contratos de consultoría ejecutados, teniéndolos en cuenta todos.

Cuando se acredite una existencia inferior a 60 meses determinarán la experiencia probable por la suma de los tiempos en que han ejercido sus socios o asociados la profesión o actividad, el contrato de consultoría de mayor valor podrá ser el ejecutado o en ejecución por cualquiera de sus socios y el número de contratos o estudios de consultoría, podrá ser la sumatoria de los ejecutados por todos sus socios o asociados. La experiencia probable deberá estar relacionada estrictamente con la actividad consultora y acorde con su objeto social.

a) Para el contrato de mayor valor, certificación de la entidad contratante o certificación del revisor fiscal de la sucursal, donde conste el objeto, haciendo referencia a que el contrato ejecutado o en ejecución fue sobre la actividad de consultoría, el valor del mismo sin IVA y la duración del mismo, suscrita por el funcionario competente; teniendo en cuenta que puede tratarse de un contrato en ejecución o ejecutado. Cuando se trate de contratos en ejecución solo se tendrá en cuenta el valor de lo ejecutado para el cálculo y la asignación del puntaje.

b) Certificación del revisor fiscal de la sucursal, donde conste el número total de contratos de consultoría ejecutados.

La información a que hace referencia los literales a) y b), podrán tomarse de la sucursal en el evento en que la casa matriz no cuente con la misma.

Si la persona jurídica extranjera acude a la experiencia de los socios o asociados aportará certificación del revisor fiscal de la sucursal, donde conste el cálculo y suma de las experiencias de los socios o asociados en proporción a su participación en la misma, y el monto y el nombre del socio o asociado que ejecutó el contrato de consultoría de mayor valor y el número total de los contratos o estudios de consultoría ejecutados por todos los socios;

3. Capacidad Técnica

Para la verificación de la información sobre la capacidad técnica de los proponentes personas jurídicas extranjeras que se inscriban como constructores y/o consultores, el proponente deberá adjuntar certificación del mandatario y/o representantes de su sucursal o por un tercero, caso en el cual este deberá ser abogado inscrito de conformidad con el artículo 35 del Decreto 196 de 1971, que se entenderá presentada bajo juramento, donde indique el número de socios, así como el personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo de la persona jurídica extranjera vinculados mediante relación contractual para desarrollar actividades referentes estrictamente con la actividad en la que se clasifica, los cuales se contarán y promediarán con base en los dos mejores años de los últimos cinco años, el procedimiento utilizado para su cálculo y el puntaje obtenido de acuerdo con las tablas del presente decreto

a) Para aquellas personas jurídicas extranjeras que tengan una existencia superior a dos años e inferior a cinco años, realizarán el cálculo de su capacidad técnica promediando el personal que hayan tenido o tengan durante sus dos mejores años del tiempo de existencia o ejercicio profesional.

b) Para la verificación de la capacidad técnica de los proponentes personas jurídicas extranjeras que tengan más de 12 meses y menos de 24 meses de constituidas se tomará en cuenta el personal vinculado del período continuo de un año y deberá indicar en la certificación el período que toma indicando el procedimiento empleado.

c) Las personas jurídicas extranjeras que tengan menos de 12 meses de constituidas, tomarán la información del personal vinculado del tiempo de existencia para las personas jurídicas.

Los proponentes que se clasifiquen en más de una actividad, determinarán el personal que utilizan en cada actividad para asignarse puntaje.

Para las personas jurídicas extranjeras que se inscriban como proveedores e informen sobre su capacidad técnica en términos de número de personas vinculadas a la persona jurídica extranjera, el dato deberá incluirse en la certificación correspondiente expedida por el mandatario y/o representante de su sucursal o por un tercero que, sí se constituye en mandatario, deberá ser abogado inscrito de conformidad con el artículo 35 del Decreto 196 de 1971. El personal que se informa para efectos de la Capacidad técnica debe ser el utilizado estrictamente para esta actividad.

Las cifras numéricas de esta información se presentarán con los siguientes signos de puntuación: el punto para determinar miles y la coma para determinar decimales.

4. Capacidad Financiera

Cuando se trate de personas jurídicas extranjeras, la información de las condiciones financieras estará soportada por el último balance de acuerdo al cierre fiscal en cada país de origen o al balance de apertura si son sociedades nuevas, para lo cual aportarán certificación del revisor fiscal de la sucursal en la que se indique la fecha del cierre en el país de origen.

Estas cifras deben presentarse en moneda colombiana, de conformidad con los artículos 50 y 51 del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan.

Para aquellos casos en los cuales las sociedades extranjeras tengan una operación a nivel mundial o negocien en bolsa y sus estados financieros no puedan consolidarse, aportarán la información financiera correspondiente a la sucursal adjuntando para ello certificación en la cual conste esta circunstancia expedida por el representante legal de la persona jurídica extranjera, apoderado o mandatario de la sucursal.

Para aquellas sociedades extranjeras cuyas prácticas contables difieran de lo establecido en el presente decreto, se deberá aportar junto con la información financiera de la persona jurídica extranjera, certificación suscrita por su representante legal, en la que conste tal circunstancia, la que se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento, en la que se indiquen los rubros que correspondan a las cuentas como lo establecen los artículos 27, 32 y 37 del presente decreto.

5. Capacidad de Organización

Para la verificación de la información sobre la capacidad de organización de la persona jurídica extranjera, el proponente deberá adjuntar certificación del revisor fiscal de la sucursal, donde consten los ingresos brutos operacionales y el procedimiento utilizado para el cálculo de la capacidad de organización.

Para el caso de las disposiciones especiales contenidas en el presente decreto, aplicables a los constructores, consultores y proveedores, se deberá adjuntar certificación del revisor fiscal de la sucursal, donde conste el procedimiento escogido de acuerdo con el presente decreto y la información utilizada para determinar la capacidad de organización de la persona jurídica extranjera.

1. Para Constructor persona jurídica extranjera, la Capacidad de organización (Co) del proponente se determinará por los ingresos brutos operacionales de la persona jurídica extranjera relacionados exclusivamente con la actividad de la construcción, en términos de S.M.M.L.V, calculada con base en el valor del S.M.M.LV al momento de causación.

Por regla general, para el cálculo de los ingresos brutos operacionales de la persona jurídica extranjera se tomará el promedio aritmético de los dos años de mayor facturación que haya obtenido la persona jurídica extranjera en los últimos cinco años, incluyendo el de la inscripción; si el proponente acredita un período de actividad inferior a 24 meses se tomará el mayor ingreso obtenido en un período continuo de un año o el ingreso obtenido durante todo el tiempo de actividad cuando este sea inferior a un año.

Capacidad mínima de organización (Com) de la regla general:

Si la Capacidad de organización (Co) de la regla general resultara inferior a la Capacidad de organización mínima (Com) señalada en el presente decreto, se tendrá en cuenta esta de acuerdo con la tabla del presente numeral.

PARÁGRAFO. Se establecen las siguientes disposiciones especiales.

a) Para aquellas personas jurídicas extranjeras que tengan una existencia y un periodo de ejercicio profesional superior a dos años e inferior a cinco años, obtendrán el cálculo de su capacidad de organización de acuerdo con el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad en la que se inscribe correspondiente a los dos años de mayor facturación durante el tiempo de existencia o de ejercicio de la profesión expresados en salarios mínimos mensuales legales vigentes de acuerdo al año de causación.

b) Las personas jurídicas extranjeras que acrediten una existencia inferior a 24 meses, podrán calcular la Capacidad de organización tomando el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales de cada uno de los socios, relacionados exclusivamente con la actividad de la construcción, correspondientes a los dos años de mayor facturación de los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción, expresados en términos de S.M.M.L.V.;

c) Si la totalidad o parte de los ingresos brutos operacionales pertenecieren a una sociedad anterior, consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que tenía el socio o proponente en la sociedad, consorcio o unión temporal. En caso de no ser posible la determinación del porcentaje de participación, se tomará el valor total dividido entre el número de participantes;

d) Para efectos de calcular la Capacidad de organización (Co) de los proponentes que ejecuten obras por el sistema de Administración Delegada, se deberán considerar como ingresos brutos operacionales el valor total de las obras ejecutadas (movimiento de los fondos por año) por el sistema de administración delegada, que aparecen en las certificaciones expedidas por las entidades contratantes, adicionando a ese valor las sumas recibidas por concepto de honorarios consignados en las declaraciones de renta. Para tal efecto se tendrán en cuenta, los dos mejores años de los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción.

Se establece la Capacidad de organización mínima (Com) de acuerdo a la siguiente tabla de antigüedad, medida en número de años en la actividad constructora de quien se inscribe.

Años de antigüedad en la actividad constructora Co. Mínimo
Desde Hasta S.M.M.L.V.
0 2 años 500
Más de 2 años 5 años 1.000
Más de 5 años 10 años 1.500
Más de 10 años 15 años 2.000
Más de 15 años 3.000

Las cifras numéricas de esta información se presentarán con los siguientes signos de puntuación: el punto para determinar miles y la coma para determinar decimales.

2. Para Consultores persona jurídica extranjera la Capacidad de organización (Co) del proponente se determinará por los ingresos brutos operacionales de la persona jurídica extranjera relacionados exclusivamente con la actividad de la consultoría, en términos de S.M.M.L.V calculada con base en el valor del S.M.M.L.V al momento de causación.

Por regla general, para el cálculo de los ingresos brutos operacionales de la persona jurídica extranjera se tomará el promedio aritmético de los dos años de mayor facturación que haya obtenido en los últimos cinco años, contados a partir del año de la solicitud; si el proponente acredita un período de actividad inferior a 24 meses se tomará el mayor ingreso obtenido en un período continuo de un año o el ingreso obtenido durante todo el tiempo de actividad cuanto este sea inferior a un año.

Capacidad mínima de organización (Com) de la regla general:

Si la Capacidad de organización (Co) de la regla general resultara inferior a la Capacidad de organización mínima (Com) señalada en el presente decreto, se tendrá en cuenta esta de acuerdo con la tabla del presente numeral.

PARÁGRAFO. Se establecen las siguientes disposiciones especiales.

a) Para aquellas personas jurídicas extranjeras que tengan una existencia superior a dos años e interior a cinco años, obtendrán el cálculo de su capacidad de organización de acuerdo con el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad en la que se inscribe correspondiente a los dos años de mayor facturación durante el tiempo de existencia expresados en salarios mínimos mensuales legales vigentes de acuerdo al año de causación.

b) Las personas jurídicas extranjeras que acrediten una existencia inferior a 24 meses, podrán calcular la Capacidad de organización tomando el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales de cada uno de los socios, relacionados exclusivamente con la actividad de la consultoría, correspondientes a los dos años de mayor facturación de los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción expresados en términos de S.M.M.L.V.;

c) Si la totalidad o parte de los ingresos brutos operacionales pertenecieren a una sociedad anterior, consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que tenía el socio en la sociedad, consorcio o unión temporal. En caso de no ser posible la determinación del porcentaje de participación, se tomará el valor total dividido entre el número de participantes;

Se establece la Capacidad de organización mínima (Com) de acuerdo a la siguiente tabla de antigüedad, medida en número de años de existencia o actividad profesional en la actividad consultora de quien se inscribe.

Años de antigüedad en la actividad consultora Co. Mínimo
Desde Hasta S.M.L.V.
0 2 250
Más de 2 5 500
Más de 5 10 750
Más de 10 15 1.000
Más de 15 1.250

Las cifras numéricas de esta información se presentarán con los siguientes signos de puntuación: el punto para determinar miles y la coma para determinar decimales.

3. Para Proveedor persona jurídica extranjera la Capacidad de organización (Co) del proponente se determinará por los ingresos brutos operacionales de la persona jurídica extranjera relacionados exclusivamente con la actividad de proveedor, en términos de S.M.M.L.V calculada con base en el valor del S.M.M.L.V al momento de causación.

Por regla general, para el cálculo de los ingresos brutos operacionales de la persona jurídica extranjera se tomará el promedio aritmético de los dos años de mayor facturación que haya obtenido la persona jurídica extranjera en los últimos cinco años, incluyendo el de la inscripción; si el proponente acredita un periodo de actividad inferior a 24 meses se tomará el mayor ingreso obtenido en un período continuo de un año o el ingreso obtenido durante todo el tiempo de actividad cuando este sea inferior a un año.

PARÁGRAFO. Se establecen las siguientes disposiciones especiales.

a) Para aquellas personas jurídicas extranjeras que tengan una existencia superior a dos años e inferior a cinco años, obtendrán el cálculo de su capacidad de organización de acuerdo con el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad en la que se inscribe correspondiente a los dos años de mayor facturación durante el tiempo de existencia expresados en salarios mínimos mensuales legales vigentes de acuerdo al año de causación.

b) Las personas jurídicas extranjeras que acrediten una existencia inferior a 24 meses, podrán calcular la Capacidad de organización tomando el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales de cada uno de los socios, relacionados exclusivamente con la actividad de proveedor, correspondientes a los dos años de mayor facturación de los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción, expresados en términos de S.M.M.L.V.;

c) Si la totalidad o parte de los ingresos brutos operacionales pertenecieren a una sociedad anterior, consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que tenía el socio en la sociedad, consorcio o unión temporal. En caso de no ser posible la determinación del porcentaje de participación, se tomará el valor total dividido entre el número de participantes.

Las cifras numéricas de esta información se presentarán con los siguientes signos de puntuación: el punto para determinar miles y la coma para determinar decimales.

ARTÍCULO 53. REQUISITOS HABILITANTES DE PERSONAS EXTRANJERAS NO INSCRITAS EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES POR NO TENER DOMICILIO O SUCURSAL EN EL PAÍS. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> Las entidades contratantes deberán verificar directa y únicamente la información sobre la capacidad jurídica, y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes para el caso de las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia. En consecuencia, a los citados oferentes no se les podrá exigir el registro único de proponentes, y no se les exigirá ni calculará el k de contratación.

Para tal efecto, deberán señalar en el respectivo pliego de condiciones las condiciones que se exigen, los parámetros de verificación y los documentos que para tal efecto deberán ser presentados. En ningún caso las exigencias que se le hagan a los proponentes extranjeros a los que se refiere el presente artículo, podrán ser más gravosas que para los proponentes nacionales o extranjeros que deben tener registro único de proponentes, ni se podrán exigir documentos o información que no sea la estrictamente necesaria para verificar las condiciones a que se refiere el inciso 1o.

ARTÍCULO 54. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> Quienes se encontraban inscritos en el Registro Único de Proponentes al 31 de marzo de 2009, inclusive, que solicitaron su nueva inscripción en el RUP hasta el 15 de diciembre de 2009, y la misma aún no está en firme, podrán presentar a las entidades públicas el certificado expedido en virtud de la vigencia del Registro Único de Proponentes que tenían vigente a 31 de marzo de 2009. Tal certificado deberá señalar que la información no ha sido objeto de verificación. Así mismo, deberá indicar la fecha en la que el proponente presentó su solicitud de inscripción. Corresponderá en este caso a la entidad contratante verificar directamente las condiciones del proponente y solicitar la información respectiva.

PARÁGRAFO. En caso de cambio de domicilio principal del proponente con inscripción vigente al 31 de marzo de 2009, esta continuará vigente hasta que la nueva inscripción quede en firme, incluso si el traslado se realice durante el término señalado en el presente decreto para presentar recurso de reposición contra el acto de inscripción. En todo caso, se aplicará lo señalado en el tercer inciso del artículo 4o del presente decreto.

En todo caso los datos de la capacidad financiera deberán cotejarse con los inscritos en el Registro Mercantil con la información presentada para el traslado del domicilio.

ARTÍCULO 55. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 4881 de 2008, y los Decretos 836, 1520, 2247 y 3083 de 2009, y las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

ESTEBAN PIEDRAHÍTA URIBE.

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