RESOLUCIÓN DDI-026034 DE 2025

(octubre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

REGISTRO DISTRITAL N. 8432. AÑO 59, OCTUBRE 22,  2025. PÁG. 4.

SECRETARÍA DE HACIENDA DE BOGOTÁ

Por la cual se establecen los criterios de clasificación, asignación y gestión de las obligaciones tributarias distritales.

EL DIRECTOR DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Y EL DIRECTOR DISTRITAL DE COBRO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren los literales c) y d) del artículo 17 y el literal a) del artículo 49 del Decreto Distrital 468 del 29 de septiembre de 2025 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley."

Que el artículo 363 de la Constitución Política funda el sistema tributario en los principios de equidad, eficiencia y progresividad.

Que de acuerdo con la sentencia C-543 de 2005, el principio de eficiencia en el sistema tributario tiene ".dos aplicaciones diferentes: la eficiencia del tributo y la eficiencia del recaudo. (.) En el primer caso, el principio tiene un sentido eminentemente económico vinculado a la relación costo beneficio, de la cual se deduce la viabilidad o no de la creación o mantenimiento del tributo. Si esa relación de proporcionalidad entre el costo de administración del tributo y el beneficio final que se deduce de él es positiva, el tributo es eficiente, de lo contrario será ineficiente. (.) Dentro de esta perspectiva también se alude a la eficiencia del tributo para señalar los efectos que éste tiene sobre la asignación de los recursos en la economía".

Que, en virtud del principio de eficiencia, se busca asegurar que la gestión tributaria reporte a la Administración y a los administrados el mayor resultado al menor costo. La eficiencia de las medidas tributarias deberá analizarse en función del cumplimiento a cargo de los administrados y del deber general de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado.

Que el artículo 161 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala que "Corresponde a la Administración Tributaria la gestión, recaudación, fiscalización, determinación, discusión devolución y cobro de los tributos distritales. (...)"

Que el artículo 18 del Acuerdo Distrital 26 de 1998, dispone que "La Administración Tributaria establecerá planes y programas dirigidos al cumplimiento de las funciones de su competencia. Para tal efecto, realizará estudios que permitan establecer aspectos de legalidad de programas y acciones, la relación costo - beneficio de los mismos, así como los resultados esperados de conformidad con los recursos disponibles. El control y evaluación de la gestión de la Administración Tributaria se efectuará mediante la revisión del cumplimiento de dichos planes y programas, en concordancia con las condiciones reales de ejecución de estos. Se dará especial importancia al cumplimiento de aspectos de gestión, legalidad, financiero y de resultados. Tanto en la adopción cómo en la ejecución de los planes y programas se preservarán los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, así como los relativos a la equidad vertical y horizontal."

Que según el literal c) del artículo 17 Decreto Distrital 468 de 2025, corresponde al Director de Impuestos de Bogotá dirigir y controlar los procesos administrativos de Planeación e inteligencia tributaria, recaudo, determinación, liquidación, discusión y devolución de los impuestos distritales, con base en los principios constitucionales de eficiencia, progresividad y equidad, en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas vigentes, y, conforme al literal d) ídem, también le corresponde definir y establecer los criterios de clasificación y gestión de los contribuyentes.

Que de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 49 del Decreto Distrital 468 de 2025, corresponde al Director Distrital de Cobro dirigir, orientar y controlar los procesos administrativos de cobro tributario, así como la definición del universo de los contribuyentes que requieran gestión especializada.

Que mediante Resolución SDH-000876 de 2021 "Por la cual se establecen las políticas para la priorización de la gestión de cobranza de las obligaciones tributarias de la Secretaría Distrital de Hacienda", se adoptaron las políticas de gestión en la ejecución del ciclo tributario y, en cumplimiento de las mismas, se expidió la Resolución DDI-025240 del 31 de diciembre de 2021, con el fin de actualizar criterios de clasificación, asignación y gestión de los contribuyentes de los impuestos administrados por las mencionadas direcciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO PRIMERO.

CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN, ASIGNACIÓN Y GESTIÓN EN ETAPA DE DETERMINACIÓN DE OBLIGACIONES

ARTÍCULO 1. GESTIÓN DE LA VIGENCIA. La Oficina de Cultura Tributaria de la Subdirección de Servicios a la Ciudadanía de la Dirección de Cultura Tributaria y Relacionamiento con el Ciudadano, adelantará la ejecución de campañas, programas y estrategias de promoción orientadas a incentivar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes con prioridad uno, dos y tres (P1, P2 y P3) del modelo de gestión, asociadas a las campañas de fidelización y control extensivo.

ARTÍCULO 2. ATRIBUCIONES DE LA OFICINA DE FISCALIZACIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE LA SUBDIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN. La Oficina de Fiscalización de Grandes Contribuyentes adelantará el proceso de determinación tributaria previsto en el Decreto Distrital 807 de 1993 respecto de:

1. Los grandes contribuyentes establecidos mediante resolución del Director de Impuestos de Bogotá, clasificados con prioridad P1 y que presenten incumplimientos en sus obligaciones tributarias.

2. Los contribuyentes con prioridad P4 que, como resultado del fuero de atracción previsto en el artículo 5o de la presente resolución, sean trasladados a esta oficina.

ARTÍCULO 3. ASUNTOS DE CONOCIMIENTO DE LA OFICINA GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN. La Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación adelantará el proceso de determinación tributaria previsto en el Decreto Distrital 807 de 1993 respecto de los contribuyentes que, conforme al Anexo Técnico No 1 de la presente resolución, sean calificados con prioridad P4.

ARTÍCULO 4. ASUNTOS DE CONOCIMIENTO DE LA OFICINA DE LIQUIDACIÓN. La Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación ejercerá las facultades de liquidación previstas en el Decreto Distrital 807 de 1993 respecto de los contribuyentes que se encuentren en las condiciones señaladas en los artículos 2o y 3o de la presente resolución.

ARTÍCULO 5. FUERO DE ATRACCIÓN. Los sujetos pasivos en comunidad que presenten incumplimientos en las obligaciones de los impuestos predial unificado y/o sobre vehículos automotores, cuyas obligaciones sean compartidas por varios sujetos, tendrán el siguiente tratamiento:

- Si alguno de los comuneros está incluido en la resolución que establece los grandes contribuyentes del Distrito Capital, la totalidad de los sujetos pasivos comprendidos en la sujeción pasiva del objeto será asignada a la Oficina de Fiscalización de Grandes Contribuyentes, con el fin de garantizar la actuación sobre el objeto completo. No obstante, cada sujeto conservará su priorización inicial.

El fuero de atracción se aplicará hasta en tres ocasiones para lograr el mayor número posible de arrastres.

ARTÍCULO 6. CONTINUIDAD Y OPORTUNIDAD DE LA GESTIÓN. Cuando las oficinas de Fiscalización de Grandes Contribuyentes o General de Fiscalización identifiquen que un registro asignado debe ser gestionado por la otra oficina conforme a las reglas definidas en los artículos 2o y 3o de la presente resolución, deberán devolverlo a la Oficina de Inteligencia Tributaria a través del Subdirector de Determinación, con el fin de que sea reasignado y gestionado oportunamente conforme a los lineamientos del modelo de gestión.

La nueva oficina a la que se reasigne el registro deberá recibirlo y continuar con su gestión sin que haya lugar a vencimientos de los términos legales.

PARÁGRAFO. En ningún caso las oficinas podrán solicitar la reasignación de un registro cuyo tiempo restante para el vencimiento de las facultades de fiscalización y liquidación sea inferior a dieciocho (18) meses. Estos registros deberán ser gestionados de forma prioritaria por la oficina a la que fueron inicialmente asignados, para garantizar la actuación oportuna de la Dirección de Impuestos de Bogotá.

El tiempo de gestión deberá calcularse en cada caso considerando el momento en que se produzca la caducidad de las facultades de fiscalización y liquidación.

ARTÍCULO 7. SUJETOS NO INCLUIDOS EN LA PRIORIZACIÓN DE DETERMINACIÓN. Los sujetos que deban ser asignados para gestión y no estén incluidos en la priorización de Determinación serán gestionados por la Oficina General de Fiscalización, excepto aquellos clasificados como Grandes Contribuyentes mediante resolución expedida por el Director de Impuestos de Bogotá, que serán gestionados por la Oficina de Fiscalización de Grandes Contribuyentes.

ARTÍCULO 8. CASOS DE FISCALIZACIÓN. La Oficina de Inteligencia Tributaria, para efectos de la gestión de fiscalización, asignará los registros incumplidos mediante casos.

Se entiende por caso el registro o conjunto de registros de un mismo impuesto, correspondientes a los mismos sujetos, los mismos objetos y las mismas vigencias, que presentan el mismo tipo de incumplimiento.

La prioridad del caso se determina por la prioridad del sujeto. Cuando en un caso intervienen varios sujetos, la prioridad se define por la menor prioridad entre los sujetos involucrados.

Los casos que incluyan al menos un sujeto con prioridad 4.1 se gestionarán de fondo, sin importar el valor del caso.

Los casos que incluyan al menos un sujeto con prioridad entre 4.2 y 4.5 se gestionarán de fondo cuando el valor del caso sea igual o superior a 96 UVT.

Los casos restantes deberán gestionarse mediante gestión persuasiva.

ARTÍCULO 9. RECOMENDACIONES DE GESTIÓN. Para la intervención de las poblaciones a gestionar, las áreas deberán tener en cuenta las recomendaciones del modelo de pronóstico, en particular la clasificación entre gestión de fondo y gestión persuasiva.

ARTÍCULO 10. CAPACIDAD OPERATIVA. La Oficina de Inteligencia Tributaria de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria asignará el 100% de los contribuyentes incumplidos calificados mediante el modelo de priorización de la gestión a la Subdirección de Determinación. Las oficinas de esta última gestionarán los casos conforme a su capacidad operativa, definida en documento oficial para tal efecto y/o en el Plan de Control Tributario.

CAPÍTULO SEGUNDO.

ASIGNACIÓN DE POBLACIONES PARA LA GESTIÓN DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO

ARTÍCULO 11. RESPONSABLE DE ASIGNACIÓN DE CARTERA. De conformidad con el artículo 20 del Decreto 468 de 2025, la Oficina de Inteligencia Tributaria asignará a la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro los contribuyentes incluidos en la última cartera cobrable, certificada por la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones, priorizados según las reglas del modelo de priorización basado en pronóstico, para que dicha Subdirección efectúe el reparto a sus oficinas.

ARTÍCULO 12. ASUNTOS DE CONOCIMIENTO DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO. La Dirección Distrital de Cobro dirigirá y controlará la ejecución de los programas de cobro persuasivo, prejurídico, coactivo y de depuración de cartera de los impuestos distritales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 468 de 2025.

ARTÍCULO 13. ASIGNACIÓN DE POBLACIÓN A LA OFICINA DE COBRO PREJURÍDICO. Se asignan a la Oficina de Cobro Prejurídico de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda:

1. Los sujetos pasivos con priorización de 4.1 a 4.5 que cuenten con títulos ejecutivos derivados de obligaciones tributarias, siempre que no se haya proferido mandamiento de pago sobre alguno de los registros adeudados.

2. Todos los registros de deuda que constituyan títulos ejecutivos al vencimiento de los plazos para declarar los impuestos distritales, con el fin de intervenirlos mediante campañas de control persuasivo.

Transcurrido el plazo de duración de la etapa de cobro persuasivo y/o prejurídico definido en el Manual de Administración y Cobro de la Cartera, contado desde la fecha de asignación de los registros a la Oficina de Cobro Prejurídico, y de persistir las deudas, dichos registros podrán ser reasignados a la oficina de cobro coactivo (General o Especializado) correspondiente, siempre que el tiempo restante de competencia para adelantar la acción de cobro sea superior a 24 meses.

La reasignación de poblaciones de la Oficina de Cobro Prejurídico a las oficinas de cobro coactivo podrá realizarse en cualquier momento por parte de la Subdirección de Cobro Tributario, cuando, luego de surtida la gestión persuasiva y/o prejurídica, se presente incumplimiento de las facilidades de pago o la imposibilidad de aplicar los títulos de depósito judicial por falta de autorización del deudor, siempre que subsistan obligaciones pendientes de pago a su cargo.

ARTÍCULO 14. ASIGNACIÓN DE POBLACIÓN OFICINA DE COBRO ESPECIALIZADO. Se asignan a la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda:

1. Las obligaciones tributarias correspondientes a títulos ejecutivos de los impuestos distritales administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá - DIB, que correspondan a Grandes Contribuyentes conforme a la resolución expedida por el Director de Impuestos de Bogotá, a las 100 deudas más altas y a las priorizaciones 4.1, 4.2 y 4.4 resultantes de la aplicación del modelo basado en pronóstico a la cartera cobrable.

2. Los títulos ejecutivos que, según la clasificación de cartera, presenten marca de suspensión por encontrarse en trámite de proceso especial o por admisión de demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, o que estén en cabeza de la Sociedad de Activos Especiales (SAE).

3. Las obligaciones correspondientes a deudores fallecidos, delegaturas financieras y entidades públicas de orden nacional, territorial o del sistema de protección social.

Las Oficinas de Cobro Prejurídico y General podrán, de manera bimensual, reasignar a esta Oficina los registros de cartera que identifiquen con alguna de las marcas o condiciones mencionadas en los numerales anteriores.

ARTÍCULO 15. ASIGNACIÓN DE POBLACIÓN OFICINA DE COBRO GENERAL. Se asignan a la Oficina de Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda las obligaciones tributarias correspondientes a títulos ejecutivos de los sujetos pasivos con priorización 4.3 y 4.5, que no hayan sido asignados a las Oficinas de Cobro Prejurídico ni de Cobro Especializado.

ARTÍCULO 16. FUERO DE ATRACCIÓN PARA LOS PROCESOS DE COBRO COACTIVO DE LA DIRECCIÓN DE COBRO. En los procesos de cobro coactivo en los que existan múltiples sujetos y objetos asignados tanto a la Oficina de Cobro Especializado como a la Oficina de Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, la gestión será adelantada por la Oficina de Cobro Especializado.

La gestión de los procesos de contribuyentes que no hayan sido calificados ni priorizados será adelantada por la Oficina de Cobro Prejurídico, siempre que dichas obligaciones tengan fecha de ejecutoria o exigibilidad inferior a dos (2) años. En caso contrario, se asignarán a la Oficina de Cobro Especializado.

ARTÍCULO 17. ASIGNACIÓN DE POBLACIÓN OFICINA DE DEPURACIÓN DE CARTERA. En el proceso de clasificación y reparto de cartera, la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro podrá asignar a esta Oficina los títulos ejecutivos de los sujetos que, según la revisión efectuada, cumplan las condiciones para aplicar la remisibilidad de la acción de cobro o el límite establecido para la depuración de cartera por la causal de costo-beneficio.

ARTÍCULO 18. TRANSICIÓN Y REGLAS ESPECIALES. Los registros de deuda correspondientes a sujetos pasivos que hayan sido intervenidos en la Oficina de Cobro General o Especializado con el inicio del proceso de cobro coactivo permanecerán en el reparto de dichas dependencias.

Los registros de deuda correspondientes a sujetos que hayan suscrito facilidades de pago en etapa persuasiva y/o prejurídica permanecerán en el reparto de la Oficina de Cobro Prejurídico, siempre que estas permanezcan vigentes y no se haya reportado su incumplimiento.

Las obligaciones en cobro prejurídico (salvo las de la vigencia) cuyo sujeto y objeto coincidan con obligaciones que serán gestionadas coactivamente conforme a los criterios establecidos en los planes operativos, podrán ser trasladadas a la oficina de cobro coactivo correspondiente para ser incluidas en los actos administrativos mediante los cuales se inicia el respectivo proceso, siempre que existan las condiciones de capacidad operativa en las dependencias involucradas.

Las disposiciones contenidas en los artículos 13 al 17 de la presente resolución podrán aplicarse, a partir de su publicación, de manera retroactiva a los registros de cartera previamente asignados a las distintas oficinas de cobro de la Subdirección de Cobro Tributario y de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro. En consecuencia, la Subdirección podrá revisar, reclasificar y reasignar dichos registros conforme a las nuevas reglas de distribución establecidas en esta resolución, con el fin de armonizar la gestión de cobro con los lineamientos aquí definidos.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 19. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución DDI-025240 del 31 de diciembre de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

PABLO FERNANDO VERÁSTEGUI NIÑO

Director de Impuestos de Bogotá

LUIS FERNANDO GRANADOS RINCÓN

Director Distrital de Cobro

ANEXO TÉCNICO No 1.

CRITERIOS POR LOS CUALES SE CLASIFICA UN CONTRIBUYENTE DE ALGÚN INCUMPLIMIENTO (PRIORIZACIÓN 4.1 A 4.5)

<Consultar anexo original directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_SDHBOG_DDI026034_2025_ANEXO.pdf

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