RESOLUCIÓN 876 DE 2021

(diciembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

REGISTRO DISTRITAL N. 7324. AÑO 56, 28, DICIEMBRE, 2021. PÁG. 89.

SECRETARIA HACIENDA DE BOGOTÁ

Por la cual se establecen las políticas para la priorización de la gestión de cobranza de las obligaciones tributarias de la Secretaría Distrital de Hacienda

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA,

En uso de las facultades legales que le confieren los literales a) y j) del artículo 4o del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1o del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 363 de la Constitución Política establece que “El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad.”

Que el artículo 142 del Decreto Distrital 807 de 1993, “Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones", establece que la Administración Tributaria Distrital “(...) podrá clasificar la cartera pendiente de cobro en prioritaria y no prioritaria teniendo en cuenta criterios tales como la cuantía de la obligación, solvencia de los contribuyentes, períodos gravables y antigüedad de la deuda".

Que de acuerdo con el numeral 1° del artículo 2o de la Ley 1066 de 2006, “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones", es deber de las entidades públicas “Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago".

Que el artículo 18 del Acuerdo Distrital 26 de 1998, “Por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones", señala que “La Administración Tributaria establecerá planes y programas dirigidos al cumplimiento de las funciones de su competencia. Para tal efecto, realizará estudios que permitan establecer aspectos de legalidad de programas y acciones, la relación costo beneficio de los mismos, así como los resultados esperados de conformidad con los recursos disponibles.

Que el artículo 44 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI", establece dentro de las principales estrategias definidas en la estructura de financiación del Plan Distrital de Desarrollo la optimización de los Ingresos Tributarios, la cual se realizará, entre otras, a través de la eficiencia tributaria.

Que el artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021, “Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, define la cartera de imposible recaudo y reseña las causales para su depuración contable, entre ellas, “Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente.

Que el artículo 30 del citado decreto distrital determina que “Las entidades y organismos de los sectores Central y Localidades de la Administración del Distrito Capital, encargadas del recaudo de rentas o caudales públicos, podrán clasificar la cartera en mora en cobrable y de difícil cobro teniendo en cuenta criterios tales como: cuantía de la obligación, solvencia del deudor, antigüedad de la deuda, localización del deudor y reincidencia.

Que con el fin de mejorar los procesos de control tributario asociados al registro, recaudación, servicio, determinación, discusión, devoluciones y cobro de los impuestos administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, es necesario establecer criterios que permitan priorizar la gestión de los sujetos pasivos, de acuerdo con los criterios establecidos para la caracterización del riesgo basado en probabilidad de pago de los contribuyentes bogotanos.

Que lo anterior permitirá incrementar la recuperabilidad de los valores adeudados con base en acciones de tipo persuasivo y de fondo, a través del concepto de riesgo subjetivo que propone el modelo de pronóstico; considerando adicionalmente la gestión histórica de la Dirección de Impuestos de Bogotá y de la Dirección Distrital de Cobro, lo que permitirá maximizar la probabilidad de pago de los contribuyentes con el menor costo posible.

Así mismo, permitirá mantener actualizada la información del comportamiento de los sujetos pasivos, para propiciar que el modelo aprenda, se entrene y pronostique, evaluando características propias del sujeto, del objeto y del comportamiento histórico de los contribuyentes, para posteriormente realizar el seguimiento y la retroalimentación de los resultados de aplicación de las políticas de priorización aquí incorporadas.

Que el proyecto fue publicado a través del portal LEGALBOG por un lapso de 6 días comprendidos entre el 15 y el 22 de diciembre de 2021, sin que se hubieren recibido observaciones o sugerencias, por parte de la ciudadanía. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y en el Decreto Distrital 69 de 2021.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Adoptar las siguientes políticas de gestión en la ejecución del ciclo tributario:

1. Desarrollo de la gestión por sujeto / contribuyente en las fases de gestión intensiva del ciclo tributario.

2. La información será utilizada como activo fundamental para el desarrollo de los procesos de gestión.

3. La gestión para el registro de los contribuyentes se considera como el primer acto de control del ciclo tributario.

4. Los grandes contribuyentes deberán ser gestionados con acciones preferentes en todo el ciclo tributario.

5. El control tributario debe desarrollar acciones secuenciales para el cumplimiento de obligaciones en todo el ciclo tributario (oportuno, en la vigencia y extemporáneo).

6. La gestión de los procesos de la Dirección de Impuestos de Bogotá y la Dirección Distrital de Cobro se orientará de acuerdo con los resultados del modelo basado en pronóstico, aplicando herramientas de ciencia de datos.

7. Las acciones de control se deben focalizar según riesgo, costo-beneficio, calidad de la información y capacidad de gestión, en concordancia con la visión y enfoques definidos en el Plan Distrital de Desarrollo.

8. Se debe realizar la intervención de poblaciones con rezago mediante acciones preferentes teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios que hacen parte de la probabilidad calculada con el modelo basado en pronóstico: antigüedad asociada al término de prescripción de la obligación, cuantía, renuencia, reincidencia y gestión realizada previamente.

9. Evaluar a más tardar el tercer trimestre de cada año, la efectividad, el impacto y el riesgo en la gestión de la Dirección de Impuestos de Bogotá y de la Dirección Distrital de Cobro con el despliegue del modelo de priorización de la gestión.

PARÁGRAFO: El contenido de las políticas adoptadas en el presente artículo se encuentra desarrollado en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir de su promulgación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. el 24 de diciembre de 2021

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

Secretario Distrital de Hacienda

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