RESOLUCIÓN 124 DE 2021

(febrero 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA

Por la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución SHD-432 de 2016

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas mediante los artículos 209 y 211 de la Constitución Política; el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007; el artículo 37 del Decreto Ley 2150 de 1995; los artículos 8, 9, y 10 de la Ley 489 de 1998; el artículo 2.2.1.2.5.3. del Decreto Nacional 1082 de 2015; el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, los artículos 14 y 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006; el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 y el Decreto Distrital 601 de 2014 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales de la ciudadanía y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política la autoridad delegante podrá en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que con este mecanismo constitucional y legal de la delegación de funciones se pretende que la autoridad competente pueda confiar algunos asuntos específicos en los servidores públicos del nivel directivo y asesor, cuyas funciones se relacionen directamente con los mencionados asuntos que se delegan.

Que de acuerdo con lo ordenado en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas mediante acto de delegación podrán transferir el ejercicio de funciones, la atención y decisión de los asuntos a ella confiados por la Ley, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesores vinculados al organismo correspondiente.

Que según el artículo 2.2.1.2.5.3. del Decreto Nacional 1082 de 2015 la Entidad debe contar con un Manual de Contratación que contenga las funciones internas en materia contractual, delegación o desconcentración de funciones, tareas de vigilancia y control de la ejecución contractual, de acuerdo con los lineamientos señalados por Colombia Compra Eficiente, contenidos en el Documento Lineamientos para la expedición de Manuales de Funciones.

Que con fundamento en lo anterior, y en lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007; el artículo 37 del Decreto Ley 2150 de 1995; los artículos 8, 9, y 10 de la Ley 489 de 1998; el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 y el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, por medio de la Resolución SHD-432 del 25 de noviembre de 2016 se adoptó el Manual de Contratación de la Secretaría Distrital de Hacienda y se hicieron algunas delegaciones en materia contractual.

Que por medio del numeral 2.3 de la Resolución SHD-432 de 2016 se delegó en el (la) Director (a) de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda la competencia para: “b) La ordenación del gasto y del pago para comprometer a nombre de la Entidad con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 01 y 04 de los asuntos de esta Dirección, así como los correspondientes a las Direcciones, Oficinas y Áreas no comprendidas en numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo. En tanto se implementa en su totalidad la plataforma BogData en virtud del numeral 4 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, donde se establece que los trámites deberán adelantarse con austeridad de tiempo, medios y gastos y se impedirán las dilaciones y los retardos en la ejecución de los contratos, se requiere que el Director de Gestión Corporativa continúe con la ordenación del pago de todas las dependencias de la SDH, cuyas apropiaciones presupuestales se encuentran asignadas a la Unidad Ejecutora 01 y 04.

Que el artículo 62 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el literal c) del artículo 2 del Decreto Distrital 601 de 2014 y el artículo 4 del Decreto 601 de 2014, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, establecen para la Secretaría Distrital de Hacienda, entre otras, funciones básicas le corresponde la política del Distrito Capital en materia fiscal, formular, orientar y coordinar las políticas en materia fiscal tributaria, presupuestal, contable, de tesorería y de crédito público.

Que el artículo 48 del Decreto Distrital 777 de 2019, en lo que tiene que ver con la ejecución, control y seguimiento de las operaciones de crédito público del Distrito Capital, establece: “asigna al Secretario Distrital de Hacienda la competencia para celebrar a nombre del Distrito Capital las operaciones de crédito público y asimiladas a las mismas, las operaciones de manejo de la deuda y las conexas a las anteriores, de la Administración Central del Distrito y los establecimientos públicos distritales (...) ”

Que con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios de coordinación y eficacia al interior de la Secretaría Distrital de Hacienda se considera necesario complementar la Resolución SDH- 432 de 2016, delegando en el Director Distrital de Crédito Público todas las funciones asignadas al Secretario Distrital de Hacienda por el artículo 48 del Decreto 777 de 2019.

Que respecto de la gestión tesoral, por medio del numeral 2.5 de la Resolución SHD-432 de 2016 se había delegado en el Tesorero (a) Distrital la competencia para suscribir los convenios o contratos con instituciones financieras, conforme a lo establecido en el Decreto Reglamentario de Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital. No obstante, se considera necesario complementar la Resolución SDH - 432 de 2016, en relación con las competencias contractuales asignadas a la Secretaría Distrital de Hacienda en el Decreto Distrital 777 de 2019 y en consecuencia, proceder a delegarlas en el (la) Tesorero (a) Distrital.

Que el artículo 40 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, Plan de Desarrollo Distrital vigente, establece que a partir de la vigencia 2021 se traslada el Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso a la Secretaría Distrital del Hábitat, la cual asumirá las funciones para el cumplimiento de los objetivos del Fondo, entre ellas las que venía ejerciendo la Secretaría Distrital de Hacienda, incluyendo la suscripción de los convenios de dicho Fondo, razón por la cual se elimina la delegación al (a) Director (a) Distrital de Presupuesto, contenida en el literal b) del numeral 2.6 del artículo 2 de la Resolución SDH 432 de 2016.

Que las funciones delegadas mediante la presente Resolución son afines con las asignadas a los cargos de Director de Gestión Corporativa, Director Distrital de Crédito Público y Tesorero Distrital de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que se considera procedente recoger en un solo acto administrativo las modificaciones de las delegaciones contractuales realizadas por el Secretario Distrital de Hacienda a través de la Resolución SDH 432 de 2016.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 2 de la Resolución SDH - 432 de 2016, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 2. DELEGACIONES: Efectuar las siguientes delegaciones en materia contractual:

2.1. Delegar en el (la) Director (a) Distrital de Impuestos de Bogotá, la competencia para:

a) Celebrar los contratos que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda previstos para la adquisición de bienes, obras y servicios a cargo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

b) Ordenar el gasto para comprometer a nombre de la Entidad con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 01 correspondientes a los asuntos de esta Dirección.

2.2. Delegar en el (la) Director (a) de Informática y Tecnología, la competencia para:

a) Celebrar los contratos que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda a cargo de la Dirección de Informática y Tecnología.

b) Ordenar el gasto para comprometer a nombre de la Entidad con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 01 correspondientes a los asuntos de esta Dirección.

c) Celebrar los contratos aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda para atender las necesidades del Concejo de Bogotá que tengan relación directa con la adquisición de bienes, obras y servicios de sistemas e informática, tales como compra de equipos y mantenimientos, entre otros, y ordenar estos gastos para comprometer a nombre de la Entidad, con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 04.

d) Suscribir los convenios de transferencia tecnológica.

2.3. Delegar en el (la) Director (a) de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda la competencia para:

a) Celebrar los contratos que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda para la Dirección de Gestión Corporativa con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 01 y 04, así como los contratos aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones para las demás Direcciones, Oficinas y Áreas de la Secretaría diferentes a los señalados en los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo.

b) La ordenación del gasto y del pago: La ordenación del gasto para comprometer a nombre de la Entidad con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 01 y 04 de la Secretaría Distrital de Hacienda, salvo lo delegado en los numerales 2.1 y 2.2.. Así mismo, la ordenación de pago de las Unidades Ejecutoras 01 y 04. Designar al (la) Subdirector Administrativo y Financiero de la Dirección de Gestión Corporativa como responsable del presupuesto de dichas Unidades.

c) Suscribir los contratos referidos a la enajenación de bienes de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

La delegación en el (la) Director (a) de Gestión Corporativa incluye los actos de las etapas precontractual, contractual y postcontractual del concurso de méritos para seleccionar el intermediario de seguros de la Secretaría Distrital de Hacienda, así como la suscripción del respectivo contrato".

2.4. Delegar en el Director Distrital de Crédito Público la competencia para:

a) La ordenación del gasto y del pago que se efectúe con cargo al presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 03 y designar a el Subdirector de Banca Multilateral y Operaciones de la Dirección Distrital de Crédito Público como responsable del presupuesto de dicha Unidad Ejecutora, de conformidad con lo Dispuesto en el Decreto 601 de 2014, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

b) Celebrar los contratos que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda previstos para la adquisición de bienes, obras y servicios a cargo de la Dirección Distrital de Crédito público.

c) Celebrar a nombre del Distrito Capital las operaciones de crédito público, las de manejo de deuda, las conexas y asimiladas a todas las anteriores, de la Administración Central del Distrito y los establecimientos públicos distritales.

2.5 Delegar en el (la) Tesorero (a) Distrital la competencia para:

a) Suscribir los convenios o contratos de que trata el artículo 35 del Decreto Distrital 777 de 2019 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, con las instituciones financieras legalmente constituidas en el país que se encuentren bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia que resulten necesarios para el manejo de los recursos a través de la Cuenta Única Distrital, así como con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y los demás recursos que administre en virtud de contrato o norma vigente.

Lo dispuesto en la presente delegación no se aplicará al manejo de recursos de cofinanciación, donaciones, créditos, de destinación específica o de aquellos sobre los cuales disposiciones legales especiales, contractuales o reglamentaciones de la entidad otorgante prevean el manejo de los mismos en entidades específicas o mediante cuentas especiales no administradas por la Secretaría Distrital de Hacienda.

Suscribir los convenios, acuerdos o contratos, accesorios o complementarios a los contratos principales de cuenta bancaria de que trata el artículo 35 ibidem, con sociedades que presten servicios financieros legalmente constituidas en el país, que se encuentren bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, para los pagos en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Distrital 777 de 2019.

Esta delegación comprende la función de convocar, suscribir las modificaciones, prórrogas, terminaciones anticipadas, convalidación anual, actas de liquidación, así como expedir todos los actos administrativos relacionados con la ejecución y liquidación de los contratos y convenios.

b) Suscribir con las instituciones financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda los convenios de adhesión para la recepción de documentos tributarios y recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda bajo la normatividad vigente y específica para los mismos. Esta delegación comprende la función de suscribir las modificaciones, prórrogas, terminaciones anticipadas, convalidación anual, actas de liquidación, así como la de expedir todos los actos administrativos relacionadas con la ejecución y liquidación de los contratos y convenios.

c) Suscribir los convenios, acuerdos de que tratan los artículos 28 y 44 del Decreto Distrital 777 de 2019, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, para la administración de recursos de las entidades públicas distritales descentralizadas, los recaudos recibidos de terceros con transmisión de dominio a favor de una entidad distrital; la administración total o parcial de los recursos apropiados a entidades públicas distritales que siendo del Presupuesto Anual del Distrito, aún no se han incluido en el mecanismo de Cuenta Única Distrital, y para administrar parte o la totalidad de los recursos de las entidades públicas distritales que no correspondan al Presupuesto Anual del Distrito, pudiéndose obligar a recaudar, administrar, invertir y realizar los pagos según las condiciones y términos que se establezcan.

Esta delegación comprende la función de suscribir las modificaciones, prórrogas, terminaciones anticipadas, actas de liquidación, así como expedir todos los actos administrativos relacionados con la ejecución y liquidación de los convenios o acuerdos.

2.6. Delegar en el (la) Director (a) Distrital de Presupuesto la competencia para:

La ordenación del gasto y del pago que se efectúe con cargo al presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 02 y designar al (a) Subdirector (a) de Infraestructura y Localidades de la Dirección Distrital de Presupuesto como responsable del presupuesto de esta Unidad Ejecutora.

2.7. Delegar en el (la) Subsecretario (a) General (a) y el (a) Subsecretario (a) Técnico (a) la competencia para:

La celebración de convenios de sus respectivas áreas, que no tengan cuantía ni efecto presupuestal y que no estén previstos en las delegaciones anteriores.

PARÁGRAFO: Las delegaciones de que trata el presente artículo comprenden la suscripción de todos los actos administrativos que se profieran en las etapas precontractual, contractual y pos contractual, de acuerdo con las distintas modalidades de contratación, así como los de revocatoria de los mismos y los que resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra cualquier actuación que se produzca en desarrollo de tales etapas, con excepción de aquellos cuya competencia se encuentra a cargo del Secretario Distrital de Hacienda.

Corresponde a los delegados para la suscripción contractual, el ejercicio de las atribuciones conferidas conforme a las disposiciones legales vigentes que regulan la materia y responder por la legalidad y procedencia de los gastos y pagos que autoricen, según lo dispone el Decreto 777 de 2019 o la norma que la modifique, adicione o sustituya”.

ARTÍCULO 2o. Comuníquese la presente Resolución al Subsecretario Técnico, a la Subsecretaria General, a la Directora de Gestión Corporativa, a la Tesorera Distrital y a la Directora Distrital de Presupuesto.

ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones SDH - 228 del 5 de mayo de 2020 y SDH- 315 del 4 de agosto de 2020, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

Secretario Distrital de Hacienda

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