DECRETO 854 DE 2001
(noviembre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
REGISTRO DISTRITAL N. 2507. AÑO 35, 02, noviembre, 2001. PÁG. 6
ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital.
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EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 38, 39, 40 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 9o. de la Ley 489 de 1998, en concordancia con los artículos 110 del Decreto Nacional 111 de 1996 y 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asigne la Ley y los Acuerdos en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo, Gerentes o Directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las Juntas Administradoras y los Alcaldes Locales.
Que de conformidad con el artículo 9o. de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que en virtud del artículo 10o. de la citada Ley, la delegación se hace por escrito, determinándose en ésta la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
Que por virtud del artículo 12o. de la misma Ley, los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.
Que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.
Que para efecto de racionalizar y simplificar los trámites en las diferentes entidades de la Administración Distrital y, en desarrollo de los principios que regulan la función administrativa, se considera conveniente delegar algunas funciones de las cuales es titular el Alcalde Mayor, en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo, Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, Alcaldes Locales y otros empleados públicos del nivel directivo de la Administración Distrital.
Que se hace necesario recoger en un solo cuerpo normativo 88 decretos de delegación expedidos a la fecha, introducir modificaciones, derogar algunos de ellos, efectuar otras delegaciones y precisar atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
DELEGACIONES COMUNES Y ESPECIALES EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
DELEGACIONES COMUNES.
ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 12 del Decreto 101 de 13 de abril de 2004 de la Alcaldía de Bogotá>
ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 12 del Decreto 101 de 13 de abril de 2004 de la Alcaldía de Bogotá>
DELEGACIONES ESPECIALES.
En la Secretaría General
ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 12 del Decreto 101 de 13 de abril de 2004 de la Alcaldía de Bogotá>
En la Secretaría de Gobierno
ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 12 del Decreto 101 de 13 de abril de 2004 de la Alcaldía de Bogotá>
En la Secretaría de Salud
ARTÍCULO 5o. <Artículo derogado por el artículo 12 del Decreto 101 de 13 de abril de 2004 de la Alcaldía de Bogotá>
En la Secretaría de Educación
ARTÍCULO 6o. <Artículo derogado por el artículo 12 del Decreto 101 de 13 de abril de 2004 de la Alcaldía de Bogotá>
DELEGACIONES ESPECIALES EN MATERIA CONTRACTUAL.
EN EL SECRETARIO GENERAL.
ARTÍCULO 7o. Delegar en el Secretario General de la Alcaldía Mayor la facultad de expedir las autorizaciones para la celebración de contratos a los cuales se refiere el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 777 de 1992 y en el artículo 4 del Decreto Nacional 1403 de 1992.
En la Secretaría de Hacienda
ARTÍCULO 8o. <Artículo derogado por el artículo 8 del Decreto 339 de 25 de agosto de 2006 de la Alcaldía de Bogotá.>
En el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.
ARTÍCULO 9o. Delegar en el Director de la Defensoría del Espacio Público la representación legal del Distrito Capital para adelantar todas las actuaciones que surjan y se requieran en relación con el contrato de Comodato 454 de 1990 sobre un bien inmueble denominado «El Espartillal» ubicado en la Calle 81 No. 1254 de esta ciudad, y celebrado entre el Distrito Capital y la Fundación Premio Nacional de Periodismo C.P.B.
En el Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital
ARTÍCULO 10. Delegar en el Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal la representación legal del Distrito Capital para atender las actuaciones de carácter contractual, administrativa y financiera que surjan y se requieran con relación al contrato de Apoyo Financiero y Acuerdo Separado dentro del proyecto «SUR con Bogotá», suscrito entre el Distrito Capital y la Kreditanstalt Fur Wiederaufbau KFW de Alemania.
En el Departamento Administrativo del Medio Ambiente
ARTÍCULO 11. Delegar en el Director del Departamento Administrativo del Medio Ambiente la representación legal, judicial y extrajudicial del Distrito Capital de Bogotá, para todos los efectos relacionados con el contrato de concesión 15 de 1994, el cual tiene por objeto el tratamiento de las aguas residuales de Bogotá Distrito Capital por el sistema de concesión a través de las plantas El Salitre, Fucha y Tunjuelito.
En la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos
ARTÍCULO 12. Delegar en el Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, las siguientes facultades:
1. Representar legalmente al Distrito Capital, dentro de todas las actuaciones que deban surtirse con respecto al contrato de concesión 016 de 1994 entre Prosantana y el Distrito Capital, suscribir el acta de liquidación y ejercer las acciones de carácter administrativo, judicial o extrajudicial a que haya lugar.
2. Representar legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital de Bogotá, para todos los efectos relacionados con el Convenio No. 766 de 1997, relacionado con el suministro y pago del servicio de alumbrado público.
3. Fijar conforme a la Ley las tarifas de los servicios de barrido, recolección, transferencia, disposición final de residuos sólidos, limpieza de áreas públicas, cementerios, hornos crematorios y plazas de mercado.
El ejercicio de esta facultad se realizará con base en los estudios tarifarios que debe efectuar la Unidad, en cumplimiento de lo establecido por el Decreto 782 de 1994.
4. Imponer las multas previstas en los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de barrido, recolección, disposición de residuos sólidos, cementerios y hornos crematorios.
DELEGACIONES COMUNES Y ESPECIALES RELACIONADAS CON LA HACIENDA PÚBLICA.
DELEGACIONES COMUNES.
ARTÍCULO 13. Delegar en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, el cumplimiento de las obligaciones sobre los impuestos de los cuales sean sujetos pasivos y/o responsables.
DELEGACIONES ESPECIALES.
En la Secretaría de Hacienda
ARTÍCULO 14. Delegar en el Secretario de Hacienda las siguientes funciones:
1. <Artículo derogado por el artículo 39 del Decreto 216 de 3 de mayo de 2017 de la Alcaldía de Bogotá.>
2. La representación legal de Bogotá, Distrito Capital, para atender todos los asuntos que se deban adelantar para el manejo de los títulos de inversión a través de los Depósitos de Valores autorizados y vigilados por la Superintendencia Bancaria.
3. La representación legal y administrativa de Bogotá, Distrito Capital, en los asuntos de carácter tributario que se deban surtir ante cualquiera de las dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN o la Entidad que haga sus veces. Para tal fin podrá constituir apoderados especiales para las correspondientes actuaciones administrativas y las derivadas de estas que deban surtirse judicial y extrajudicialmente ante las instancias pertinentes.
4. Las funciones previstas en la Resolución 275 de 2001 de la Superintendencia de Valores, relacionadas con la administración, conducta y suministro de la información destinada a asegurar el respeto de los derechos de los Fondos de Pensiones, cuando pretendan invertir en títulos valores de deuda pública emitidos por el Distrito Capital.
En ejercicio de esta delegación, el Secretario de Hacienda deberá adoptar las medidas necesarias para:
a. Poner en conocimiento de los inversionistas y del mercado público de valores las normas, prácticas y políticas vigentes en el Distrito Capital en materia de gestión administrativa, fiscal y financiera.
b. Revelar de manera oportuna y veraz la información necesaria para que los potenciales suscriptores de los títulos adopten sus decisiones de inversión. En el ejercicio de esta atribución el Secretario de Hacienda deberá tener en cuenta las disposiciones vigentes sobre publicidad y reserva de información.
c. Publicar por medios idóneos y mantener actualizado de manera permanente, el Código de Buen Gobierno de la Administración Central del Distrito Capital.
d. Atender los requerimientos relacionados con lo previsto en el Código de Buen Gobierno presentados por los inversionistas
DELEGACIONES COMUNES Y ESPECIALES PARA ATENDER ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES.
DELEGACIONES COMUNES.
ARTÍCULO 15. Corresponderá, a los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, a partir del 1 de enero de 2002, ejercer la representación judicial y extrajudicial del Distrito Capital ante los distintos despachos, en los procesos que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que aquellos organismos expidan, realicen o en que incurran o participen y, que sean notificados a partir de la fecha señalada. Esta competencia se otorga sin perjuicio de aquellas delegaciones especiales establecidas en el presente Decreto.
Para tal efecto, corresponderá al respectivo Secretario de Despacho, Director de Departamento Administrativo y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, dar estricto cumplimiento al artículo 33 del Decreto Distrital 714 de 1996 Estatuto Orgánico de Presupuesto; así como conformar el Comité de Conciliación en los términos del Decreto Nacional 1214 de 2000 y demás normas que lo regulen o modifiquen.
PARÁGRAFO PRIMERO. Lo dispuesto en el presente artículo no obsta para que, cuando lo estime conveniente, el Alcalde Mayor reasuma sus competencias en materia de representación judicial y extrajudicial del Distrito Capital, a efecto de asignarla a la Oficina de Asuntos Judiciales de la Secretaría General.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Director de la Oficina de Asuntos Judiciales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor continuará ejerciendo la representación del Distrito Capital y de los Fondos de Desarrollo Local, en materia judicial y extrajudicial en aquellos procesos que se notifiquen a la Administración hasta el 31 de diciembre de 2001. A partir de dicha fecha, corresponderá a la Oficina de Asuntos Judiciales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor brindar apoyo a los organismos que en virtud del presente Decreto asumen la defensa judicial de los intereses del Distrito Capital, al igual que ejercer la coordinación misma. Para el efecto, cada organismo informará oportunamente del estado de cada proceso a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, conforme a los formatos que se establezcan.
PARÁGRAFO TERCERO. La delegación a que se refiere este artículo no comprende la facultad de representación judicial y extrajudicial del Distrito Capital, respecto a los procesos derivados de las modificaciones de planta de personal de los organismos del nivel central llevados a cabo en la vigencia 2001, la cual será ejercida por el Director de la Oficina de Asuntos Judiciales de la Secretaría General.
ARTÍCULO 16. Delegar en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, las siguientes facultades:
1. La representación legal del Distrito Capital en los procedimientos administrativos que se adelanten ante autoridades públicas departamentales, regionales o nacionales en los que tenga interés o sea parte el Distrito Capital y que se relacionen con asuntos inherentes a cada una de sus respectivos organismos, conforme a su objeto y funciones.
2. La facultad para ejercer la representación administrativa del organismo para efectos de atender lo previsto en el inciso 3 del artículo 199 del C.P.C., relacionado con la presentación oportuna de informes requeridos por entes judiciales, conforme a la naturaleza de las funciones del respectivo organismo o por reposar en sus respectivos archivos los documentos soporte de la respuesta al citado requerimiento.
Copia de las respuestas suministradas a los entes judiciales deberá ser remitida al Director de la Oficina de Asuntos Judiciales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, quien ejerce representación judicial y extrajudicial del Distrito Capital en los términos previstos en el parágrafo segundo del artículo 15 del presente Decreto.
ARTÍCULO 17. Para efecto del presente título, se entenderá que los funcionarios en quienes se efectúan las delegaciones quedan investidos de las facultades de notificarse, actuar, conciliar judicial y extrajudicialmente, designar y sustituir apoderados especiales dentro de los términos de ley, interponer recursos, presentar memoriales, atender los requerimientos administrativos y demás actuaciones en vía gubernativa, judicial y extrajudicial necesarias para una adecuada y eficaz representación de los intereses del Distrito.
Las facultades otorgadas a los respectivos funcionarios a los cuales se refiere este título, conllevan la capacidad jurídica para promover acciones judiciales o administrativas en nombre del Distrito Capital.
DELEGACIONES ESPECIALES.
En la Secretaría de Gobierno
ARTÍCULO 18. Corresponderá al Secretario de Gobierno la representación judicial y extrajudicial de los Fondos de Desarrollo Local y de las Alcaldías Locales ante los distintos despachos judiciales y administrativos, en todos los asuntos en donde aquellos tengan interés.
La presente delegación comprende la capacidad de intervenir en representación de los Fondos de Desarrollo Local y de las Alcaldías Locales dentro de procesos concordatarios, de liquidación obligatoria, ejecuciones fiscales y acuerdos de reestructuración, en los cuales los Fondos o las Alcaldías Locales tengan interés.
En la Secretaría de Hacienda
ARTÍCULO 19. Delegar en el Secretario de Hacienda las siguientes funciones:
1. La representación legal, judicial y extrajudicial del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, a partir del primero (1o) de mayo del 2002. Para tal fin podrá constituir apoderados especiales para las correspondientes actuaciones administrativas y las derivadas de éstas que deben surtirse judicial y extrajudicialmente ante las instancias pertinentes.
2. La representación legal, judicial y extrajudicial del Distrito Capital ante cualquier entidad financiera, para efectuar las reclamaciones relativas a los recaudos por concepto de impuestos distritales o ingresos no tributarios por ellas efectuados.
En el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
ARTÍCULO 20. Delegar en el Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público la representación legal, judicial y extrajudicial del Distrito Capital para promover las acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales que fueren necesarias para la defensa y saneamiento de los bienes inmuebles que conforman el patrimonio inmobiliario Distrital, así como para la custodia, preservación y recuperación de los bienes del espacio público del Distrito Capital.
DE OTRAS DELEGACIONES ESPECIALES EN JEFES DE ORGANISMOS DEL SECTOR CENTRAL.
Secretaría General
ARTÍCULO 21. Delegar en el Secretario General de la Alcaldía Mayor, las atribuciones conferidas al Alcalde Mayor por la Ley 142, de 1994 y sus decretos reglamentarios, en relación con la conformación, reconocimiento y registro de los Comités de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios.
Secretaría de Gobierno
ARTÍCULO 22. Delegar en el Secretario de Gobierno, las siguientes funciones:
1. La revisión de los acuerdos locales expedidos por las Juntas Administradoras Locales que hayan sido sancionados, a los cuales se refiere el artículo 83 del Decreto Ley 1421 de 1993, así como la presentación de las objeciones al Tribunal Administrativo cuando a ello hubiere lugar.
2. La organización del Sistema de Control Interno en las Alcaldías Locales y del ejercicio de las auditorías en los Fondos de Desarrollo Local, de conformidad con los procedimientos y normas que regulan lo pertinente.
3. <Numeral derogado por el artículo 12 del Decreto 101 de 13 de abril de 2004 de la Alcaldía de Bogotá>
Secretaría de Educación Distrital
ARTÍCULO 23. Delegar en el Secretario de Educación Distrital el ejercicio de las siguientes funciones con respecto a instituciones de educación formal, no formal e informal, y personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro con fines educativos:
1. Reconocer, negar, suspender, y cancelar la personería jurídica, así como aprobar e improbar los estatutos y sus reformas.
2. Ejercer inspección, vigilancia y control de las instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.
3. Ejercer el control estatutario con el fin de evitar que sus actividades se desvíen del objeto, o se aparten de los fines que motivaron su creación, incumplan reiteradamente las disposiciones legales o estatutarias, o sean contrarias al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres.
4. Inscribir los representantes legales y demás signatarios o miembros de órganos directivos y de fiscalización y expedir certificaciones a que hubiere lugar.
5. Registrar y foliar los libros de actas y los de relación de miembros activos.
6. Dar respuestas a las solicitudes de información, consultas y elaborar los oficios que contengan observaciones a la documentación presentada.
PARÁGRAFO. La delegación consagrada en el numeral 2 del presente artículo se ejercerá también respecto de las entidades sin ánimo de lucro constituidas como Asociaciones de Padres de Familia de planteles oficiales y privados.
Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital
ARTÍCULO 24. Delegar en el Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, las siguientes funciones:
1. Reconocer, negar, suspender, y cancelar la personería jurídica, así como aprobar e improbar los estatutos y sus reformas de las juntas de acción comunal y de las asociaciones de acción comunal, así como de las corporaciones y fundaciones relacionadas con las comunidades indígenas cuyo domicilio sea Bogotá.
2. Ejercer inspección, vigilancia y control, con el fin de evitar que sus actividades se desvíen del objetivo de sus estatutos, se aparten de los fines que motivaron su creación, incumplan reiteradamente las disposiciones legales o estatutarias que las rijan, o sean contrarias al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres.
3. Aprobar, revisar y controlar las actuaciones de las juntas de acción comunal, de las asociaciones de acción comunal de carácter local y de las corporaciones y fundaciones relacionadas con las comunidades indígenas.
Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente
ARTÍCULO 25. Delegar en el Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente D.A.M.A. el ejercicio de las siguientes funciones con respecto a las entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables:
1. Reconocer, negar, suspender, y cancelar la personería jurídica, así como aprobar e improbar los estatutos y sus reformas.
2. Ejercer inspección, vigilancia y control, con el fin de evitar que sus actividades se desvíen de las funciones, deberes y objetivos legales y estatutarios, se aparten de los fines que motivaron su creación, incumplan reiteradamente las disposiciones legales o estatutarias que las rijan, o sean contrarias al orden público, a las leyes o las buenas costumbres.
3. Inscribir los representantes legales y demás dignatarios o miembros de órganos directivos y de fiscalización y expedir las certificaciones a que hubiere lugar conforme con la competencia que se le asigna.
4. Dar respuesta a las solicitudes de información o consultas y elaborar los oficios que contengan observaciones a la documentación presentada.
5. Las demás inherentes al correcto desempeño de las funciones delegadas o que se desprendan de ellas, siempre con el lleno de los requisitos contemplados en la Ley 99 de 1993 y las demás disposiciones que se expidan sobre la materia.
PARÁGRAFO. Dentro de los treinta (30) días siguientes de la Resolución de inscripción, deberá remitirse copia auténtica de ella al Ministerio del Medio Ambiente.
Departamento Administrativo de Planeación Distrital
ARTÍCULO 26. <Artículo derogado por el artículo 12 del Decreto 101 de 13 de abril de 2004 de la Alcaldía de Bogotá>
DE LAS DELEGACIONES EN OTROS EMPLEADOS DEL NIVEL DIRECTIVO DEL SECTOR CENTRAL DISTRITAL.
EN MATERIA JUDICIAL.
ARTÍCULO 27. Corresponderá al Director Jurídico de la Secretaría de Hacienda la representación administrativa, judicial y extrajudicial de los asuntos que se deriven de la liquidación de la Caja de Previsión Social Distrital, con el objeto que la represente ante los distintos despachos judiciales y administrativos, en todos aquellos asuntos en donde ésta tengan interés. Para el efecto, este funcionario queda investido de las facultades previstas en el artículo 17 de este Decreto.
ARTÍCULO 28. Corresponderá al Subdirector de Proyectos Especiales de la Secretaría de Hacienda, a partir del 1 de enero de 2002, adelantar los procedimientos administrativos ante las diferentes autoridades públicas y presentar oportunamente los informes requeridos por entes judiciales, frente a los asuntos que se derivan de la supresión de la Empresa Distrital de Servicios Públicos E.D.I.S.; esta función comprende, entre otros, la facultad de notificarse de los actos administrativos expedidos por las mencionadas autoridades, interponer recursos, solicitar disponibilidades presupuestases, presentar memoriales, atender los requerimientos administrativos, judiciales y extrajudiciales y demás actuaciones en vía gubernativa, que implican una adecuada y eficaz representación de los intereses del Distrito.
PARÁGRAFO. El Director de la Oficina de Asuntos Judiciales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor continuará ejerciendo la representación judicial y extrajudicial de la extinta E.D.I.S. en aquellos procesos que se notifiquen a la Administración hasta el 31 de diciembre de 2001, a partir del 1o de enero de 2002 le corresponderá dicha representación al Subdirector de Proyectos Especiales de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 29. Corresponderá al Director Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda, la facultad de intervenir en representación del Distrito Capital, dentro de procesos concordatarios, de liquidación obligatoria, ejecuciones fiscales y acuerdos de reestructuración, en los cuales los organismos de la Administración Central del Distrito Capital tenga interés.
EN OTRAS MATERIAS.
En la Secretaría de Gobierno
ARTÍCULO 30. Delegar en el Subsecretario de Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Secretaría de Gobierno la función de expedir permisos para el funcionamiento de estaciones operadoras para la prestación del Servicio Comunitario de Telecomunicaciones dentro de la jurisdicción del Distrito Capital, así como las demás funciones y obligaciones asignadas al Alcalde Mayor mediante el Decreto 1029 de 1993 y la Resolución 036 de 1997 expedida por el Ministerio de Comunicaciones.
ARTÍCULO 31. Delegar en el Director de la Dirección de Prevención y Atención Emergencias de la Secretaría de Gobierno la expedición de la certificación a que se refiere el artículo 36 del Decreto Nacional 1283 de 1996, que acredite la calidad de víctima de las personas afectadas directamente en eventos terroristas dentro del territorio del Distrito Capital.
Corresponderá al delegado la obligación de informar de manera inmediata al Fondo Cuenta de Solidaridad y Garantía FOSYGA adscrito al Ministerio de Salud, la ocurrencia de dichos eventos.
En la Secretaría de Hacienda
ARTÍCULO 32. <Artículo derogado por el artículo 34 del Decreto 390 de 13 de noviembre de 2008 de la Alcaldía de Bogotá.>
En la Secretaría de Educación
ARTÍCULO 33. <Artículo derogado por el artículo 12 del Decreto 101 de 13 de abril de 2004 de la Alcaldía de Bogotá>
Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito
ARTÍCULO 34. Delegar en el Subdirector de Intervención Social del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito la identificación de la población considerada indigente por carecer de vivienda e ingresos de que trata el artículo 5 del Acuerdo 77 del 20 de noviembre de 1997 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
El trámite de la precertificación para las personas beneficiarias de Proyectos D.A.B.S., corresponderá a los Gerentes de los Centros Operativos Locales C.O.L., el Coordinador de la Unidad Operativa y al Gerente del Proyecto en cada caso.
DELEGACIONES RELATIVAS A LAS LOCALIDADES.
ARTÍCULO 35. Delegar en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos y de Establecimientos Públicos, la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, en los programas, subprogramas y proyectos del Plan de Desarrollo Local.
Los proyectos de inversión de las Localidades podrán ser complementados con recursos de cofinanciación de las entidades ejecutoras, cuando estos sean concurrentes con los planes, programas y proyectos de la Administración Central.
Los organismos y entidades mantendrán el personal necesario para conformar bajo su dirección las Unidades Ejecutivas de Localidades U.E.L., o la que haga sus veces, necesarias para dar cumplimiento a la delegación conferida. Corresponderá a las U.E.L. de cada una de las entidades y organismos realizar las actividades de asesoría y asistencia técnica correspondientes a la planeación, programación, revisión y elaboración de componentes técnicos y legales de los proyectos de inversión local y de los contratos a suscribir en nombre de los Fondos de Desarrollo Local, respetando la iniciativa del gasto local.
La coordinación de las Unidades Ejecutivas de las Localidades U.E.L. estará a cargo de la Secretaría de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Asuntos Locales, para lo cual podrá contratar el personal técnico que se requiera para fortalecer la gestión de las Unidades.
En la ejecución de los presupuestos correspondientes a los Fondos de Desarrollo Local deberá respetarse el orden de prioridades de los proyectos de inversión establecidos en los diferentes Planes de Desarrollo Local, en consonancia con lo concertado en los Encuentros Ciudadanos de que trata el Acuerdo Distrital 13 de 2000 y conforme con las competencias de inversión que correspondan a lo local.
ARTÍCULO 36. Delegar en los Alcaldes Locales de Bogotá D.C., la Gerencia General de los proyectos y la Supervisión General de los contratos que se adelanten con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local; así como la interventoría de los contratos según criterio de la UEL, como parte del proceso de viabilización de los proyectos de inversión local y conforme a la capacidad técnica local Dicha interventoría podrá ser ejercida, conforme a la ley, de manera directa por el Alcalde Local o por quien él designe o contrate. En todos los casos respecto de los contratos de interventoría los términos de referencia o pliego de condiciones serán definidos por las UEL.
PARÁGRAFO PRIMERO. En caso que el Alcalde Local considere que no cuenta con el personal idóneo para ejercer la supervisión sobre los contratos de interventoría, de manera motivada solicitará al ordenador del gasto de la respectiva UEL la designación de un funcionario de su organismo para tal efecto.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Se entenderá por Gerencia General de los proyectos todas las actividades de coordinación, organización, planeación, control y seguimiento de los proyectos de inversión.
PARÁGRAFO TERCERO. Hasta tanto no se unifiquen mediante Directiva los procesos relacionados con las Unidades Ejecutivas Locales, continuarán vigentes aquellas Directivas e Instructivos expedidos a la fecha.
ARTÍCULO 37. Delegar en los Alcaldes Locales de Bogotá, D.C., la facultad de contratar, ordenar los gastos y pagos, correspondientes al objetivo «Gestión Pública Admirable» o la que haga sus veces en el Plan de Desarrollo Local.
ARTÍCULO 38. Delegar en los Alcaldes Locales de Bogotá, D.C., las siguientes facultades:
1. Celebrar convenios interadministrativos de cofinanciación, así como la de celebrar los de comodato mediante los cuales se deban entregar a las instituciones locales los equipos adquiridos en desarrollo de las facultades previstas en el artículo 35 del presente Decreto.
2. Celebrar los convenios interadministrativos de comodato y donación con entidades públicas del orden distrital tendientes a efectuar traslado de bienes y obras a otras entidades públicas del mismo orden.
3. Celebrar todos aquellos convenios que se encuentren dentro del marco de sus competencias y que no impliquen erogación presupuestal respecto al Fondo de Desarrollo Local.
PARÁGRAFO. Una vez perfeccionados y legalizados los convenios a que se refiere este artículo, los Alcaldes Locales deberán remitir copia de los mismos a la Subsecretaría de Asuntos Locales.
ARTÍCULO 39. Delegar en los Alcaldes Locales de Bogotá, D.C., la facultad de celebrar convenios interadministrativos en representación del correspondiente Fondo de Desarrollo Local, con Entidades Distritales, que se requieran para la creación y el funcionamiento de las Casas de la Cultura en la respectiva localidad.
ARTÍCULO 40. Delegar en los Alcaldes Locales de Bogotá, D.C., las atribuciones que por virtud de lo establecido en la Ley 685 de 2001 o Código de Minas, le correspondan al Alcalde Mayor, relacionados específicamente con los trabajos y obras de la industria minera en sus fases de prospección, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte y promoción de los minerales que se encuentren en el suelo o el subsuelo. Esta delegación la ejercerá respecto a los predios que se encuentren localizados dentro de su jurisdicción territorial respectiva.
ARTÍCULO 41. Delegar en los Alcaldes Locales de Bogotá, D.C., la atribución relacionada con la emisión del concepto sobre desempeño profesional del respectivo Comandante de Policía de cada Estación Local, conforme con lo dispuesto con el numeral 6 del artículo 16 de la Ley 62 de 1993 y el artículo 29 del Decreto Nacional 1800 de 2000.
ARTÍCULO 42. Delegar en los Alcaldes Locales de Bogotá D.C., la facultad de promover la celebración de asambleas ciudadanas a efecto de elegir a los integrantes del Comité de Veeduría Ciudadana, previa solicitud ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de un servicio comunitario, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Nacional 2974 de 1997.
ARTÍCULO 43. Delegar en los Alcaldes Locales de Bogotá, D.C., la suscripción de los contratos de concesión respecto a las Plazas de Mercado a cargo del Distrito Capital, a efecto de asegurar la prestación eficiente de este servicio público; dichos contratos se celebrarán conforme con las normas de contratación estatal.
La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos asesorará a las Alcaldías Locales en el proceso de selección y contratación de los concesionarios de las plazas de mercado.
Los recursos que se obtengan por concepto de concesión de plazas de mercado se incorporarán al presupuesto de los respectivos Fondos de Desarrollo Local.
PARÁGRAFO. La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos adoptará las políticas y medidas conducentes al mejoramiento y modernización del servicio de la Plazas de Mercado, al incremento de la productividad y competitividad de las actividades de expendio y venta de productos y al desarrollo de la capacidad de gestión empresarial.
El Alcalde Local, atendiendo dichas políticas, adoptará mediante acto administrativo el reglamento operativo de la respectiva Plaza de Mercado, en el cual adicionalmente tendrá en cuenta los requerimientos ambientales, sanitarios, de seguridad, calidad, continuidad y eficacia, establecidos por las normas vigentes sobre la respectiva materia, a fin de que aquel sea utilizado para la correcta vigilancia y control del servicio de las Plazas de Mercado que estén a cargo del Distrito.
ARTÍCULO 44. Delegar en los Alcaldes Locales de Bogotá, D.C., la facultad para adelantar la venta por el sistema de martillo de los bienes muebles servibles que por su naturaleza y uso sean innecesarios para el cumplimiento de las funciones de las localidades. Esta delegación comprende la autorización para dar de baja los bienes que sean objeto de venta por este sistema.
De la misma forma se autoriza a los Alcaldes Locales para dar de baja los bienes inservibles pertenecientes al Fondo de Desarrollo Local.
PARÁGRAFO. A fin de dar cumplimiento a la delegación de que trata este artículo, los Alcaldes Locales darán estricto cumplimiento a la Resolución Distrital 001 de septiembre 20 de 2001, del Contador General de Bogotá D.C.
ARTÍCULO 45. Delegar en los Alcaldes Locales de Bogotá D.C., el conocimiento de las infracciones e imposición de las sanciones previstas en la Ley 670 de 2001, como consecuencia del manejo de artículos pirotécnicos o explosivos, conforme a lo dispuesto en el Decreto Distrital 751 de 2001.
ARTÍCULO 46. Delegar en los Alcaldes Locales de Bogotá, D.C., la facultad de celebrar contratos de arrendamiento en representación del Distrito Capital respecto a bienes de naturaleza fiscal pertenecientes a la Administración Central, entregados por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y bajo las condiciones que este organismo señale.
ARTÍCULO 47. Delegar en los Alcaldes Locales de Bogotá, D.C., la facultad para atender las quejas, solicitudes, reclamos y peticiones de los habitantes de las respectivas localidades, con relación a la perturbación generada por los niveles de presión sonora emanados de los establecimientos comerciales abiertos al público, de manera tal que se garantice el cumplimiento de los parámetros establecidos en el artículo 17 de la Resolución 8321 de 1983, expedida por el Ministerio de Salud, o la norma que la derogue o modifique.
Para el cumplimiento de esta delegación el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, capacitará de manera permanente a los funcionarios que los Alcaldes Locales designen, en el manejo de los equipos que se requieran para efectuar las mediciones de niveles de presión sonora; de la misma forma apoyará con sonómetros a las localidades que presenten mayores índices de quejas por perturbación auditiva, producidos por establecimientos comerciales abiertos al público.
PARÁGRAFO. Para efecto de imposición de sanciones, los Alcaldes Locales estarán a lo dispuesto en el artículo 4o de la Ley 232 de 1995.
ARTÍCULO 48. Delegar en los Alcaldes Locales de Bogotá, D.C., la facultad de clausurar de oficio o a solicitud de cualquier persona, el establecimiento comercial que presten servicios turísticos, siempre y cuando no posea la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, en los términos de la Ley 300 de 1996.
ARTÍCULO 49. Delegar en los Alcaldes Locales de Bogotá, D.C., la facultad consagrada en el artículo 82 del Código Civil Colombiano, de recibir y certificar sobre las manifestaciones de ánimo de avecindamiento que realicen los ciudadanos.
ARTÍCULO 50. Delegar en los Alcaldes Locales de Bogotá, D.C., la inscripción y expedición de las certificaciones de existencia y representación legal de las personas jurídicas reguladas por la Ley 675 del 3 de agosto de 2001, por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal, sobre la constitución de edificios o conjuntos.
Para el ejercicio de la función delegada, la competencia de los Alcaldes Locales se determinará respecto a los edificios o conjuntos que se encuentren ubicados dentro de la correspondiente jurisdicción territorial de cada localidad.
La facultad delegada se desarrollará conforme con los requisitos fijados en el artículo 8 de la Ley 675 de 2001.
ARTÍCULO 51. Conforme con la delegación prevista en el literal b) del artículo 11 del Decreto Nacional 2186 del 18 de diciembre de 1992, corresponde a los Alcaldes Locales del Distrito Capital, según su jurisdicción, el otorgamiento, suspensión, cancelación y negación de la personería jurídica de las asociaciones de que trata el artículo 21 de la Ley 56 de 1985, así como la inspección, vigilancia y aplicación de sanciones administrativas de estas, de conformidad con lo previsto en la Ley 56 de 1985, Decreto 1919 de 1986 o aquellas que los modifiquen o sustituyan.
Para los fines del presente artículo, los Alcaldes Locales expedirán los actos administrativos que corresponda contra los cuales solo procede el recurso de reposición.
ARTÍCULO 52. Conforme a la delegación prevista en la Resolución Nacional No. 82588 del 30 de diciembre de 1994 del Ministerio de Minas y Energía, corresponde a los Alcaldes Locales del Distrito Capital y previa solicitud de los interesados, adelantar los trámites referentes al almacenamiento, manejo, distribución y comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo, en las estaciones de servicio ubicados en el Distrito Capital.
Esta función la ejercerán los Alcaldes Locales dentro de su jurisdicción, conforme al Decreto Distrital 686 de 1995 y los Decretos Nacionales 283 de 1990, 353 de 1991 y 1521 de 1998 o aquellos que los modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 53. Corresponderá a los Alcaldes Locales de Bogotá D.C., siguiendo el procedimiento señalado en el libro primero del Código Contencioso Administrativo, continuar con la imposición del régimen sancionatorio previsto en la Ley 232 de 1995, respecto a los establecimientos comerciales.
DE LAS DELEGACIONES EN EMPLEADOS DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL DISTRITO.
DELEGACIONES COMUNES.
ARTÍCULO 54. <Artículo derogado por el artículo 12 del Decreto 101 de 13 de abril de 2004 de la Alcaldía de Bogotá>
ARTÍCULO 55. Corresponderá al Director de Instituto y/o Fondo, o Gerente de Empresa descentralizada del orden Distrital a quien por la naturaleza del asunto le corresponda, previa autorización del Alcalde Mayor, la celebración de convenios de cofinanciación entre entidades descentralizadas del orden distrital y entidades del orden nacional y territorial, en donde se involucre directamente al ente territorial Distrito Capital.
DELEGACIONES ESPECIALES.
ARTÍCULO 56. Delegar en el Gerente de la Caja de Vivienda Popular la facultad de adelantar ante el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana «INURBE», los planes y programas de mejoramiento integral de vivienda y entorno con habilitación legal de títulos, a que se refiere el Acuerdo 24 de 1998 expedido por el mencionado Instituto, en su condición de establecimiento público descentralizado de la administración distrital.
ARTÍCULO 57. Delegar en el Director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte las funciones de otorgar, revocar, suspender o renovar el reconocimiento deportivo de los Clubes Deportivos y/o Clubes Promotores de disciplinas deportivas o modalidades deportivas de la Jurisdicción, de conformidad con el numeral 3 del artículo 6, y el inciso primero del artículo 18 del Decreto 1228 del 18 de julio de 1995.
PARÁGRAFO. Para el ejercicio de las funciones delegadas en este artículo, el Director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte procederá de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, siguiendo en lo pertinente el trámite previsto en el Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 58. Delegar en el Director del Fondo Financiero Distrital de Salud la administración del inmueble donde funcionaba la Clínica Fray Bartolomé de las Casas - Bogotá D.C., ubicado en la calle 104 No. 47 - 51 de Bogotá, de los bienes muebles y equipos que pertenecen a la Clínica de conformidad con los inventarios actualmente existentes. La administración de los bienes que constituyen la Clínica Fray Bartolomé de las Casas comprenderá las siguientes acciones:
1. Adelantar el proceso de arrendamiento, o en su defecto la figura que se considere más conveniente, de los bienes que constituyen la Clínica.
2. Adelantar el proceso de recibo de los bienes que constituyen la Clínica.
3. Suscribir el contrato de arrendamiento de los bienes como un todo y realizar la supervisión del mismo, sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que desarrolla la Secretaría de Salud.
4. Vigilar la adecuada utilización, mantenimiento y conservación de los bienes inmuebles y muebles, objeto del arrendamiento o la figura alternativa utilizada.
5. Asumir y cumplir las obligaciones que se deriven de la suscripción del contrato con el tercero u operador y exigir su cabal cumplimiento.
6. Percibir los frutos o réditos que genere la utilización de los bienes y asumir los costos que correspondan en calidad de administrador o arrendador de tales bienes.
7. Las demás acciones inherentes a la administración de los bienes.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. En virtud de la presente delegación, el Fondo Financiero Distrital de Salud continuará desarrollando el proceso precontractual adelantado por la Secretaría de Salud para entregar los bienes de la Clínica a un tercero que los opere, y todas las actuaciones anteriores desarrolladas en dicho proceso conservarán plena validez.
DE LAS ATRIBUCIONES PROPIAS Y DE LA ASIGNACIÓ N DE FUNCIONES.
ATRIBUCIONES PROPIAS COMUNES.
ARTÍCULO 59. <Artículo derogado por el artículo 12 del Decreto 101 de 13 de abril de 2004 de la Alcaldía de Bogotá>
ARTÍCULO 60. Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.
Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 61. La atribución establecida en el artículo anterior se encuentra limitada, en lo pertinente, por la competencia que en materia contractual mantiene el Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público para celebrar los convenios interadministrativos, adjudicar y celebrar todo tipo de contratos o negocios jurídicos relacionados con el patrimonio inmobiliario Distrital, incluyendo aquellos que impliquen actos de disposición sobre bienes de naturaleza fiscal.
ATRIBUCIONES PROPIAS ESPECIALES.
En la Secretaría General
ARTÍCULO 62. Corresponde a la Secretaría General a través del Subsecretario de Control de Vivienda de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor del Distrito Capital la función de levantar las medidas de embargo y secuestro de los bienes de la persona natural o jurídica objeto de la toma de posesión de que trata la Ley 66 de 1968.
En la Secretaría de Gobierno
ARTÍCULO 63. Corresponderá a los Inspectores de Policía, dentro de la jurisdicción territorial local respectiva, imponer el decomiso de bienes y mercancías a través de los cuales se ejerza la actividad de vendedor ambulante o estacionario, mediante el trámite señalado en los artículos 29 y 30 del Código de Policía, en concordancia con el artículo 228 del Código Nacional de Policía.
PARÁGRAFO PRIMERO. Contra la providencia que ordene la venta en pública subasta o la entrega a establecimientos de asistencia pública, procederá el recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el libro segundo, título II, capítulo l, del Código de Policía de Bogotá, en lo pertinente al presente artículo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Será procedente la imposición de estas medidas cuando para ejercer el oficio de vendedor ambulante o estacionario, se ocupe el espacio público en los términos consagrados en la Ley 9 de 1989.
En la Secretaría de Hacienda
ARTÍCULO 64. Corresponderá al Director Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda la facultad de ordenar, mediante acto administrativo motivado, que se compense a los contribuyentes que lo soliciten, cualquier Impuesto Distrital pagado en exceso o injustificadamente. Igualmente podrá ordenar imputarles el excedente pagado y los intereses en caso de que hayan sido liquidados, a otros impuestos causados.
ARTÍCULO 65. Corresponderá al Subdirector de Obligaciones Pensionales de la Secretaría de Hacienda, en relación con los bonos pensionales, desarrollar las siguientes funciones:
1. Liquidar los bonos pensionales Tipo «A» y Tipo «B» y cuotas partes a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C.
2. Recibir las solicitudes y tramitar las reclamaciones presentadas por el Seguro Social, las Administradoras de Fondo de Pensiones y verificar el cumplimiento de los requisitos legales.
3. Elaborar un sistema estadístico sobre asuntos de su competencia, bonos emitidos y cancelados.
4. Repetir contra las demás entidades emisoras y pagadoras de bonos pensionales a las cuales hubiere estado afiliado o empleado el titular del bono pensional por las cuotas partes que a ellas correspondan.
5. Proponer un programa anual de caja de acuerdo con sus necesidades, en coordinación con la Dirección Distrital de Tesorería.
6. Realizar en coordinación con la Dirección Distrital de Tesorería las proyecciones, análisis y evaluaciones de la situación financiera del Fondo de Reservas para bonos pensionales.
7. Recaudar las sumas que le correspondan a las entidades concurrentes en cuanto a cuotas partes se refiere.
8. Determinar los procedimientos e instrucciones internos necesarios para garantizar la eficiencia y eficacia en el trámite de reconocimiento, liquidación, emisión y pago de Bonos Pensionales.
9. Proferir los actos administrativos a que hubiere lugar con ocasión de las reclamaciones sobre bonos pensionales presentados ante la Secretaría de Hacienda, por el Seguro Social, las Administradoras de Fondos de Pensiones o los beneficiarios del Bono Pensional.
ARTÍCULO 66. Corresponderá al Director Distrital de Tesorería de la Secretaría de Hacienda la competencia para efectuar el cobro coactivo de los créditos a favor de la Administración Central y de las Localidades cuya competencia no haya sido asignada a otra dependencia. Para tal efecto el Tesorero Distrital podrá comisionar en cada caso, a la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría de Hacienda.
En la Secretaría Distrital de Salud
ARTÍCULO 67. Corresponde a la Secretaría Distrital de Salud cumplir con todas aquellas funciones que le asigne la ley, tales como la inspección, vigilancia y control de calidad en las instituciones que prestan servicios de salud; inspección de la oferta de estos servicios garantizando calidad, oportunidad y cobertura en los mismos; cumplir y hacer cumplir las normas de orden sanitario previstas en la Ley 9a de 1979 Código Sanitario Nacional, sus normas reglamentarias o modificatorias; adelantar las investigaciones a que haya lugar y aplicar las sanciones y medidas de seguridad respectivas conforme a la ley.
Departamento Administrativo de Planeación Distrital
ARTÍCULO 68. Corresponde al Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital la facultad de atender y resolver en primera instancia las solicitudes de revisión de estrato urbano o rural que formulen los usuarios en el Distrito Capital, teniendo en cuenta la metodología de estratificación de la ciudad y conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 25 de la Ley 689 de 2001.
DE LA VIGENCIA Y LAS DEROGATORIAS.
ARTÍCULO 69. El presente Decreto rige a partir del 15 de noviembre del presente año, sin perjuicio de los plazos especiales de efectividad contemplados en los artículos 15, 19 y 28. Deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial los Decretos 36 de 1988; 133, artículo 2 del 446 y 725 de 1990; 277 de 1991; 22 de 1993; 19, 118, 195, 313 y 791 de 1994; 58, artículo 5 del 209, 430, 577 y 662 de 1995; 77, 105, 262, 433, artículo 3 del 495, 564, 607 y 635 de 1996; 52, 78, 114, 920, 988, 1069 y 1203 de 1997; 5, 101, 176, 289, 307, 359, 395, 438, 685, 725, 735, 790, 834, 971, 1008, 1065 y 1083 de 1998; 01, 02, 102, 159, 215, 254, 255, 345, 428, 520, 546, 555, 593, 604, 621, 646, 647, 648 y 880 de 1999; 142, 178, 258, 294, 390, 530, 581, 917 y 955 de 2000; 106, 124, 133, 175, 177, 181, 221, 273, numeral 17 del artículo 3o del 338, 371, 472, 532, 665, 672, 746, 754, 796, 797, 811 y 852 de 2001
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C. el 2 de noviembre de 2001
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
Alcalde Mayor.