RESOLUCIÓN 427 DE 2023
(noviembre 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SECRETARÍA DE HACIENDA DE BOGOTÁ
Por medio de la cual se fijan los procedimientos y actuaciones para la obtención y cancelación de la autorización a las entidades financieras para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de las facultades que le confiere los literales a), j) y o) del artículo 1 del
Decreto Distrital 364 del 22 de septiembre de 2015 y los artículos 48 y 51 del Decreto Distrital 192 del 2 de junio de 2021 y,
CONSIDERANDO
Que en virtud de lo establecido en el artículo 59 del Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital, le corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda la ejecución activa del presupuesto, que consiste en efectuar el recaudo de las rentas y recursos de capital del Presupuesto Anual del Distrito Capital.
Que conforme al artículo 38 del Decreto Distrital 192 de 2021, que reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, para el manejo de los recursos a través de la Cuenta Única Distrital, los convenios suscritos con las entidades financieras en virtud de la autorización que se otorgue para la recepción de documentos tributarios y recaudo de los tributos, anticipos retenciones, sanciones e intereses se regirán por las normas dispuestas en el mismo Decreto y en las resoluciones que expida la Secretaría Distrital de Hacienda en la materia.
Que mediante el artículo 48 del Decreto Distrital 192 de 2021 la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. delegó en el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda la facultad de expedir las resoluciones de autorización a las entidades financieras legalmente constituidas en el país y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que cumplan con los requisitos exigidos para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, así como la competencia para definir los requisitos, procedimientos y actuaciones necesarios para tal fin, según el mecanismo de autorización y vinculación definidos en el artículo 49 del Decreto Distrital 192 de 2021.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 del Decreto Distrital 192 de 2021, el Comité Evaluador de las Entidades Financieras Recaudadoras de Tributos de la Secretaría Distrital de Hacienda “(...) tiene por objeto conceptuar sobre el cumplimiento por parte de las entidades financieras solicitantes, de las condiciones establecidas para el otorgamiento de la autorización para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses; y, de ser el caso, recomendar al (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda el otorgamiento de la autorización solicitada por cada entidad financiera interesada. El mencionado Comité deberá evaluar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda, fundamentándose, en especial, en criterios técnicos basados en la clase de entidad financiera, nivel de solvencia patrimonial y de riesgo, experiencia, cumplimiento, cobertura de servicios, tecnología aplicable, cubrimiento geográfico, y, en general, en el costo efectivo del servicio, con el propósito de vincular las entidades que resulten más convenientes y seguras para los intereses del Distrito Capital. Hecha la evaluación el Comité recomendará al (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda el otorgamiento de la autorización y la vinculación de las entidades financieras que cumplan con las condiciones establecidas en el presente Decreto y las que señale en el procedimiento dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda (...)”.
Que de acuerdo con la anterior disposición del Decreto Distrital 192 de 2021 como parte de los criterios de evaluación de tipo técnico, es pertinente tomar en consideración la correlación que existe entre el tamaño de la red de oficinas físicas al servicio del contribuyente y el volumen del recaudo, atendiendo al principio de eficiencia que rige la función administrativa, ya que un mayor número de entidades financieras va asociado a un mayor esfuerzo administrativo por cuenta de la gestión contractual y del cumplimiento del régimen sancionatorio tributario en virtud del recaudo tributario, modificación que se espera que represente una mejora significativa en el nivel de atención al contribuyente y en el ingreso para el Distrito Capital por este recaudo.
Que según lo previsto en el artículo 49 del Decreto Distrital 192 de 2021, para el ejercicio de la autorización conferida para el recaudo y recepción de documentos tributarios, las entidades financieras autorizadas para tal fin deberán vincularse con la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la suscripción de convenios de adhesión.
Que de acuerdo con el Acta No. 104 de sesión del 28 de junio de 2023 del Comité de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda, se debe dar aplicación a las políticas y lineamientos para la gestión de los riesgos financieros inherentes al portafolio de activos de esta Secretaría, así como de aquellas entidades financieras que actualmente no cuenten con autorización para realizar el recaudo tributario, pero que se encuentren vinculadas a transacciones de pago a través del botón de la Secretaría Distrital de Hacienda u otros medios de pago autorizados por esta Secretaría.
Que con el fin de propiciar el mejoramiento continuo del modelo es necesario hacer la revisión oportuna de los requisitos habilitantes en un término menor, aprovechando la experiencia adquirida por la Secretaría Distrital de Hacienda en la ejecución de los convenios de recaudo, por lo que se reduce el ciclo de autorización de recaudo a cuatro (4) años, con el propósito de vincular las entidades financieras que resulten más convenientes y seguras para los intereses del Distrito Capital.
Que, teniendo en cuenta que, el 31 de diciembre de 2023 se cumple el término de vigencia de la autorización otorgada a las entidades financieras relacionadas en el artículo 1 de la Resolución SDH-245 del 20 de diciembre de 2018, es necesario que la Secretaría Distrital de Hacienda profiera el nuevo cuerpo normativo que regirá el proceso de obtención y cancelación de la autorización a las entidades financieras para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, para el nuevo ciclo de autorización a iniciar.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Distrital 474 de 2022, el presente proyecto de resolución fue publicada en el Sistema LegalBog, desde el día 23 de octubre hasta el 30 de octubre de 2023, se recibieron observaciones y sugerencias por parte de los bancos Citibank y Popular, y por correo institucional se recibieron comentarios del Banco de Bogotá. Una vez evaluadas todas las observaciones por las áreas técnicas, algunas fueron acogidas en lo pertinente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
OBJETO DE LA RESOLUCIÓN.
ARTÍCULO 1. OBJETO. Actualizar los procedimientos y actuaciones para la obtención y cancelación de la autorización a las entidades financieras autorizadas para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda; así como los términos generales de los convenios de adhesión a suscribir en ejercicio de la autorización.
INVITACIÓN.
ARTÍCULO 2. INVITACIÓN. El Secretario Distrital de Hacienda, mediante comunicación escrita, invitará a las entidades financieras legalmente constituidas en el país vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que cumplan con los criterios de riesgo establecidos por el Comité de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda y, en lo pertinente con lo señalado en la Resolución SDH-615 de 2019, para que manifiesten, por intermedio de su Representante Legal, su interés en obtener la autorización y suscribir el convenio de adhesión para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda de conformidad con el artículo 49 del Decreto Distrital 192 de 2021.
Con la manifestación de interés en obtener la autorización, se entenderá para todos los efectos legales que la entidad financiera se acoge a lo dispuesto en el Decreto Distrital 192 de 2021 y sus disposiciones reglamentarias aplicables a la materia, así como aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
PARÁGRAFO: La invitación a la que alude este artículo se realizará, a más tardar, en el mes de noviembre, y estará dirigida a las entidades financieras que cumplan con los criterios de riesgo establecidos por el Comité de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda, para desempeñarse como recaudadores de los tributos del Distrito Capital.
ARTÍCULO 3. REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN. A continuación, se describen los requisitos a acreditar por las entidades financieras interesadas en participar en la invitación a la que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución.
1. Requisitos de riesgo: Cumplir con los criterios de riesgo establecidos por el Comité de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda para desempeñarse como recaudadores de los tributos del Distrito Capital.
2. Requisitos jurídicos:
2.1 Contar con capacidad jurídica para ejercer la actividad financiera, la cual se acreditará con el certificado de existencia y representación legal emitido por la Superintendencia Financiera de Colombia y certificación de la Póliza Global Bancaria vigente o la que haga sus veces, documentación que será recepcionada y remitida por la Dirección Distrital de Tesorería, para que sea verificada por la Dirección Jurídica.
2.2 No tener obligaciones pendientes de pago ejecutoriadas que hayan tenido origen en su actividad como entidad recaudadora de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, requisito que será verificado por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y la Dirección Jurídica.
3. Requisitos técnicos:
3.1 Tecnológico y operativo. Contar con los desarrollos informáticos y operativos requeridos para cumplir lo dispuesto en la Resolución “Por la cual se dictan disposiciones sobre la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses, administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda” o la norma que la modifique, adicione o sustituya. La verificación del cumplimiento de los requisitos informáticos y operativos será realizada conjuntamente por la Dirección de Informática y Tecnología y Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.
3.2 Cobertura geográfica relativa. Cumplir con el siguiente procedimiento:
3.2.1 Se ordenan las entidades financieras de mayor a menor, de acuerdo con el número de oficinas físicas con que cuenten en Bogotá D.C, según los términos y corte a la fecha indicada en la invitación prevista en el artículo 2 de la presente resolución, certificadas por el representante legal en la manifestación de interés de participar en la invitación.
3.2.2. Se obtiene el porcentaje de número de oficinas físicas en Bogotá D.C, por entidad, respecto del total de oficinas de todas las entidades.
3.2.3. Se seleccionará el número de entidades necesarias para cumplir con un percentil igual al noventa por ciento (90%), teniendo en cuenta que dichas entidades se encuentran organizadas de mayor a menor número de oficinas.
Definiciones:
E es el conjunto de entidades financieras que fueron invitadas y manifestaron su interés de hacerse parte de la invitación prevista en el Capítulo II de la presente Resolución, que cumplieron con los demás requisitos señalados en el artículo 3, ordenadas de mayor a menor por número de oficinas.
son números naturales entre 1 y la cardinalidad del conjunto E.
El número de oficinas de la entidad en la posición
Sumatorio total de número de oficinas
Sumatoria acumulada de número de oficinas hasta la entidad en la posición
Proporción de la sumatoria acumulada hasta la entidad en la posición j respecto del sumatorio total del número de oficinas
Procedimiento:
El corte se realizará en la entidad en la menor posición j* que cumpla la siguiente condición:
Pj* > 90%
Las entidades seleccionadas serán entonces aquellas que se ubiquen desde la entidad en la primera posición hasta la entidad en la posición j*. En caso de que se presenten dos entidades con el mismo número de oficinas y por la aplicación del anterior procedimiento una quede incluida y la otra no, se realizará la recomendación a favor de ambas.
La verificación del cumplimiento de este requisito será realizada por la Dirección Distrital de Tesorería y la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.
PARÁGRAFO. Respecto del requisito 3.1, se tendrá en cuenta lo establecido en la Resolución SDH-615 de 2019, en lo pertinente.
ARTÍCULO 4. PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN: Las entidades financieras interesadas en participar en la invitación prevista en el artículo 2 de la presente Resolución obtendrán la autorización y suscribirán el convenio de adhesión de que trata el artículo 49 del Decreto Distrital 192 de 2021 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, una vez cumplan de manera previa los requisitos que se describen en el artículo 3, los cuales serán verificados por el Comité Evaluador de las Entidades Financieras Recaudadoras de Tributos de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con el procedimiento que se describe en el siguiente orden:
1. Verificar el requisito de riesgo previsto en el numeral 1 del artículo 3 de la presente Resolución y enviar invitación a manifestar intención de obtener la autorización del (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, dirigida a las entidades financieras que cumplan con este requisito.
2. Verificar la manifestación de intención de obtener la autorización del (a) Secretario (a) Distrital de Hacienda para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, emitida por la entidad financiera por intermedio de su Representante Legal, aportando la documentación solicitada en la invitación.
3. En esta manifestación, la entidad financiera interesada en obtener autorización de recaudo tributario deberá indicar expresamente el interés de obtener autorización adicional para realizar recaudo mediante el Botón de pago de la Secretaría Distrital de Hacienda.
4. Validar el requisito jurídico, así como el requisito tecnológico y operativo, según lo señalado en los numerales 2 y 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución.
5. Validar el requisito de cobertura geográfica relativa establecido en el numeral 3.2 del artículo 3 de la presente Resolución.
6. El Comité Evaluador de Entidades Financieras Recaudadoras deberá recomendar al (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda el otorgamiento de la autorización solicitada por cada entidad financiera interesada.
PARÁGRAFO. La invitación señalada en el numeral 1 de este artículo, indicará, como mínimo, los demás criterios a evaluar previstos en el artículo 3 de la presente Resolución, la mención a la normativa de la Secretaría Distrital que define las condiciones del servicio a prestar, la documentación a aportar para la validación de requisitos según la presente Resolución y el plazo para manifestar intención de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Decreto Distrital 192 de 2021.
AUTORIZACIÓN Y CONVENIO DE ADHESIÓN.
ARTÍCULO 5. AUTORIZACIÓN DE RECAUDO TRIBUTARIO: El Comité Evaluador de las Entidades Financieras Recaudadoras de Tributos de la Secretaría Distrital de Hacienda verificará el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 3 de la presente resolución y recomendará al (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda el otorgamiento o no de la autorización.
Con base en la recomendación del Comité, el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda expedirá el acto administrativo de autorización al que se refiere el artículo 49 del Decreto Distrital 192 de 2021, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. El término de vigencia de la autorización será hasta por máximo cuatro (4) años, período que estará sujeto a obtener la convalidación anual, según lo dispuesto en la presente Resolución.
PARÁGRAFO. Para efectos de las autorizaciones como entidades recaudadoras, la Secretaría Distrital de Hacienda establecerá ciclos de cuatro (4) años; al finalizar cada ciclo, las entidades interesadas deberán surtir nuevamente el procedimiento de autorización de que trata el presente acto administrativo.
El ciclo de autorización iniciará a partir del 1° de enero de 2024, con fecha de finalización el 31 de diciembre del 2027. En consecuencia, la vigencia de las autorizaciones que se otorguen en las invitaciones que se realicen en los años 2024 y siguientes será por el término que falte para completar el ciclo.
ARTÍCULO 6. CONVENIO DE ADHESIÓN. La entidad financiera autorizada deberá suscribir el respectivo convenio de adhesión con la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual le permitirá actuar como entidad receptora de documentos tributarios y recaudadora de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda y podrá iniciar su actividad a partir del mes de enero de la vigencia fiscal inmediatamente siguiente a la que se realice invitación.
El término de duración del convenio de adhesión se supedita a la vigencia de la autorización y ésta dependerá de la convalidación anual que realice la Secretaría Distrital de Hacienda conforme a la presente Resolución.
PARÁGRAFO PRIMERO. La minuta del convenio de adhesión será la que apruebe la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Decreto Distrital 192 de 2021 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
PARÁGRAFO SEGUNDO. De conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Decreto Distrital 192 de 2021 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, las entidades recaudadoras estarán sujetas a las sanciones establecidas en el régimen sancionatorio del Estatuto Tributario Nacional, de acuerdo con la remisión expresa hecha por los artículos 67 y 68 del Decreto Distrital 807 de 1993, modificado por el Decreto Distrital 362 de 2002 y en las demás normas concordantes, las cuales se aplicarán de conformidad con el procedimiento que tenga establecido la entidad para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses de los tributos administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, expedida por el Secretario Distrital de Hacienda. Si fuere el caso en la minuta del convenio se establecerá el régimen sancionatorio y de garantías aplicable a las obligaciones no cobijadas en los artículos 634, 636 y 674 a 678 del Estatuto Tributario Nacional.
ARTÍCULO 7. CONVALIDACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 de la presente Resolución, el Comité Evaluador de las Entidades Financieras recaudadoras de tributos de la Secretaría Distrital de Hacienda, anualmente en el mes de septiembre, revisará el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 3 de la presente resolución, salvo lo previsto en el numeral 3.2, el cual, a efectos de la convalidación de que trata el presente artículo, se determinará según la política que establezca el Comité Evaluador de Entidades Financieras Recaudadoras de Tributos de la Secretaría Distrital de Hacienda.
En caso de recomendar la no convalidación de la autorización, se dará por finalizada la vigencia de esta por parte del (a) Secretario(a) Distrital de Hacienda y se procederá a la terminación anticipada del convenio de adhesión a partir de la comunicación del acto que así lo disponga, siguiendo el procedimiento establecido para el efecto.
También corresponderá al Comité Evaluador de las Entidades Financieras recaudadoras de tributos de la Secretaría Distrital de Hacienda emitir recomendación de no convalidar la autorización cuando se viole el régimen de reserva de la información tributaria.
En cualquiera de las situaciones de que trata este artículo, el resultado de la revisión será comunicado por escrito por parte del (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda a las entidades recaudadoras.
FINALIZACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Y TERMINACIÓN DE LOS CONVENIOS DE ADHESIÓN.
ARTÍCULO 8. FINALIZACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. El Secretario Distrital de Hacienda podrá, en cualquier momento, dar por finalizada la autorización y ordenar la terminación anticipada del convenio de adhesión para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses de los tributos administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, previo concepto emitido por el Comité Evaluador de las Entidades Financieras Recaudadoras de tributos de la Secretaría Distrital de Hacienda, cuando se configure por los menos uno de los siguientes eventos:
1. Incumplimiento de alguno de los requisitos de riesgos, técnicos, jurídicos y criterios que sustentaron la autorización o convalidación, reportado por quien verificó el requisito respectivo, conforme a lo previsto en los artículos 3 y 7 de la presente Resolución.
2. Por violación de la reserva de la información tributaria.
ARTÍCULO 9. RENUNCIA A LA AUTORIZACIÓN. La entidad financiera en cualquier momento podrá renunciar a la autorización para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda. La renuncia deberá presentarse por escrito dirigido a (la) Secretario(a) Distrital de Hacienda, quien emitirá la comunicación de aceptación, indicando la fecha límite de recaudo.
ARTÍCULO 10. TERMINACIÓN. El convenio de adhesión para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses de los tributos administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda terminará en los siguientes casos:
1.Por mutuo acuerdo de las partes.
2. Por la finalización de la autorización que genera la terminación anticipada por parte del (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda en los casos contemplados en los artículos 8 y 9 de la presente resolución.
3. Por renuncia a la autorización por parte de la entidad recaudadora.
Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la comunicación de aceptación de la renuncia, o la terminación por mutuo acuerdo de las partes, o por la finalización de la autorización, la entidad recaudadora deberá:
3.1. Consignar los valores recaudados a la entidad receptora, una vez sean cumplidos los días de reciprocidad dispuestos en la resolución correspondiente.
3.2. Remitir a la Secretaría Distrital de Hacienda la información y documentos que correspondan dentro de los plazos legalmente establecidos.
3.3. Cancelar el valor de las sanciones impuestas o las que adquieran firmeza con posterioridad a este retiro.
COMITÉ EVALUADOR DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS RECAUDADORAS DE TRIBUTOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA.
ARTÍCULO 11. FUNCIONES. En cumplimiento del objeto establecido en el artículo 51 del Decreto Distrital 192 de 2021, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, el Comité Evaluador de las Entidades Financieras Recaudadoras de Tributos de la Secretaría Distrital de Hacienda ejercerá las siguientes funciones:
1. Evaluar el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 3 de la presente resolución, por parte de las entidades financieras interesadas en obtener la autorización.
2. Recomendar al (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda el otorgamiento o no de la autorización a las entidades financieras que hayan manifestado interés en ingresar al proceso de recepción y recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con las previsiones de esta resolución.
3. Efectuar el seguimiento periódico de los resultados de la metodología interna aprobada para el análisis y seguimiento del riesgo de crédito para entidades financieras recaudadoras, la evaluación técnica e informática y de la operación y del cumplimento de las demás obligaciones derivadas de la autorización y el convenio por parte de las entidades recaudadoras de los tributos distritales y recomendar al (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda dar por finalizada la autorización y la terminación anticipada del convenio de adhesión cuando se presente una o varias causales de las previstas en esta reglamentación.
4. Evaluar y recomendar al (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda, en el mes de septiembre de cada año, la convalidación o no de las autorizaciones otorgadas a las entidades financieras en los términos previstos en esta resolución.
5. Recomendar la implementación de nuevos canales de pago de tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda.
ARTÍCULO 12. INTEGRANTES DEL COMITÉ EVALUADOR DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS RECAUDADORAS DE TRIBUTOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA. El Comité estará integrado por los siguientes miembros permanentes, quienes tendrán voz y voto, con excepción del (a) Jefe de la Oficina de Análisis y Control de Riesgo o su delegado, quien sólo contará con voz:
1. El (la) Tesorero (a) Distrital, o su delegado, quien lo presidirá.
2. El (la) Director (a) Distrital de Impuestos de Bogotá o su delegado.
3. El (la) Director (a) de Informática y Tecnología o su delegado.
4. El (la) Director (a) Jurídico (a) o su delegado.
5. El(la) Jefe de la Oficina de Análisis y Control de Riesgo o su delegado.
El (la) Jefe de la Oficina de Control de Recaudo Tributario de la Dirección Distrital de Impuestos DIB será el (la) Secretario (a) Técnico del Comité.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las decisiones del Comité que correspondan a la recomendación al (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda serán adoptadas por unanimidad por parte de los miembros.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Comité recomendará, de ser necesario, al (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda la propuesta de reglamento interno, el cual determinará los aspectos necesarios para su funcionamiento y será adoptado por resolución del (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda.
PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN DE LAS CONDICIONES DE RIESGO
VINCULADAS AL RECAUDO TRIBUTARIO.
ARTÍCULO 13. EVALUACIÓN DE RIESGO DE ENTIDADES FINANCIERAS RECAUDADORAS. El Comité Evaluador de Entidades Financieras Recaudadoras de Tributos de la Secretaría Distrital de Hacienda deberá acoger los resultados de las evaluaciones de riesgos financieros y no financieros realizados por la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría sobre las entidades financieras legalmente constituidas en el país vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y que sean candidatas a la invitación prevista en el artículo 2 de la presente resolución o en proceso de convalidación según lo dispuesto en el artículo 7, de acuerdo con lo establecido en la Política de Administración de Riesgo y Cumplimiento vigente en la Secretaría Distrital de Hacienda, así como con los lineamentos y decisiones aprobados por el Comité de Riesgo de la Secretaría de Hacienda.
En caso de requerir una evaluación de riesgo sobre una entidad financiera recaudadora, adicional a las previstas en el inciso anterior, el Comité Evaluador de Entidades Financieras Recaudadoras de Tributos de la Secretaría Distrital de Hacienda la solicitará a la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Entidad. La evaluación será sometida a revisión y aprobación del Comité de Riesgo de esta Secretaría, antes de ser emitida.
ARTÍCULO 14. EVALUACIÓN DE RIESGO PARA VINCULARSE AL BOTÓN DE PAGOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA MEDIANTE OPERACIONES DÉBITO. La Oficina de Análisis y Control de Riesgo evaluará y avalará a las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que actualmente no cuenten con autorización para realizar recaudo tributario distrital, con el fin de que sea posible debitar recursos a través del Botón de Pago de la Secretaría Distrital de Hacienda, de manera anual, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Comité Evaluador de Entidades Financieras Recaudadoras de Tributos pueda solicitar revisión de condiciones de riesgo de una entidad financiera en particular. Lo anterior, de acuerdo con la Política de Administración de Riesgo y Cumplimiento, así como los modelos y metodologías vigentes y las instrucciones y decisiones adoptadas por el Comité de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda.
PARÁGRAFO: Los resultados de las evaluaciones de riesgo a que se refiere el presente artículo serán enviadas por la Oficina de Análisis y Control de Riesgo al (la) Director (a) de Impuestos de Bogotá y al (la) Tesorero(a) Distrital, para ser incluidas en las parametrizaciones requeridas en el sistema de pagos interbancarios PSE de ACH Colombia, en el marco de la administración de entidades recaudadoras de impuestos del Distrito.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 15. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución SDH-240 del 18 de diciembre de 2018.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dada (o) en Bogotá, D.C., a los
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Secretario Distrital de Hacienda