RESOLUCIÓN 615 DE 2019

(diciembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

REGISTRO DISTRITAL N. 6705. AÑO 51, 30, DICIEMBRE, 2019. PÁG. 1.

SECRETARIA DE HACIENDA

Por medio del cual se suspende y aplaza el plazo contenido en el Parágrafo del artículo 1o de la Resolución SDH240 del 18 de diciembre de 2018

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA,

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en los literales a), j) y u) del artículo 1o del Decreto Distrital 364 de 2015, que modifica el artículo 4 del Decreto 601 de 2014 y el artículo 1 del Decreto Distrital 344 de 2013 y

CONSIDERANDO:

Que el 1o de enero de 2018 la Secretaría Distrital de Hacienda SDH dio inicio a un proceso de transformación encaminado a beneficiar a todos los ciudadanos y contribuyentes de la capital a través del uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC, enmarcado en el Plan Distrital de Desarrollo Económico, social, Ambiental y de Obras públicas para Bogotá D. C. 2016 2020 “Bogotá Mejor para Todos”, cuyo objetivo primordial es la modernización tecnológica no solo de la autoridad hacendaria Distrital sino de la Ciudad.

Que parte de la transformación consiste en la implementación de un nuevo CORE de Impuestos distritales, soportado en la tecnología SAP, a través de la cual se busca que la Administración Distrital se adapte a los nuevos tiempos, actualizando las soluciones tecnológicas en procura de lograr una mayor eficiencia mediante la estandarización de sus procesos, permitiendo mejorar de forma sustancial la prestación de sus servicios.

Que la SDH suscribió un contrato con una empresa de consultoría, quien ha venido adelantando de manera conjunta con las distintas áreas de gestión de la Entidad la implementación de la tecnología SAP.

Que respecto de la implementación de la tecnología SAP, dentro de los distintos procesos adelantados por la Administración Tributaria Distrital, se encuentra el correspondiente al recaudo de impuestos distritales administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo que se hace necesario contar con el acompañamiento y soporte pleno de las entidades financieras autorizadas en la actualidad para llevar a cabo la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses, administrados por la SDH; el cual contempla en el actual sistema de información todo el proceso de control y verificación de las labores de recaudo, transmisión de información tanto física como magnética, así como la transferencia de recursos de recaudo a las cuentas receptoras establecidas por la Dirección Distrital de Tesorería, que será dispuesto y ejecutado a través del uso de la tecnología SAP. Por ello, la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá emitió un Comunicado el 17 de junio de 2019 mediante el cual solicitó el apoyo de las entidades financieras recaudadoras actualmente autorizadas para llevar a cabo el recaudo de impuestos distritales, con la finalidad de realizar pruebas sobre los procesos descritos en el nuevo sistema de información.

Que mediante la Resolución SDH240 del 18 de diciembre de 2018, “Por medio de la cual se fijan los procedimientos para la obtención y cancelación de la autorización a las entidades financieras para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda y se dictan otras disposiciones”, específicamente en el Parágrafo del artículo 1o, se determinó que la convocatoria a las entidades financieras que aún no hicieran parte del sistema recaudatorio de impuestos distritales administrados por la SDH que cumplieran con los requisitos de riesgo establecidos por el Comité de Política de Riesgo de la SDH, se llevaría a cabo anualmente durante el mes de octubre.

Que teniendo presente las valoraciones realizadas por el Comité de Política de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda y el acta del Comité Evaluador de las Entidades Financieras Recaudaras de Tributos de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizado el 1o de octubre de 2019, se estableció que seis (6) entidades financieras eran susceptibles de ser invitadas a ser parte del sistema recaudatorio distrital, a saber:

BANCO
Itaú Corpbanca Colombia S.A.
Caja Social S.A.
Finandina S.A.
Agrario de Colombia S.A.
Falabella S.A.
Santander de Negocios Colombia S.A.

Que el Parágrafo del artículo 3 de la norma en cita, correspondiente a la autorización de recaudo dispone que aquellas entidades financieras que cumplan con los requisitos de riesgos, técnicos y jurídicos obtendrán de parte de la SDH la autorización para hacer parte del sistema recaudatorio distrital por un término máximo de cinco (5) años, comprendido en ciclos que se contabilizarán a partir del 1o de enero de 2019 con fecha de finalización el 31 de diciembre de 2023.

Que el 25 de noviembre de 2019 se realizó sesión extraordinaria del Comité Evaluador de las Entidades Financieras Recaudadoras de Tributos de la SDH, en la cual se determinó la recomendación al Despacho de la Secretaria Distrital de Hacienda de suspender la norma que fijó el término que tiene la SDH para llevar a cabo la invitación de aquellas entidades financieras que cumplan con los requisitos de riesgo establecidos por el Comité de Política de Riesgo de la SDH, por una sola vez y con efectos temporales, hasta tanto, salga en producción y se estabilice la implementación de las soluciones tecnológicas contenidas en el Sistema de Información SAP aplicables a los distintos procesos de recaudo de la SDH. Tal recomendación se aprobó en atención a las observaciones realizadas por la Dirección de Informática y Tecnología de la SDH resumidas a continuación:

La creación de las nuevas entidades financieras para su operación con la solución SAP, requiere de las siguientes actividades:

-Parametrización de las entidades financieras en la vertical de negocio de SAP TRM, para la generación de formularios y recepción de pagos.

-Construcción de los nuevos formatos.

-Parametrización de las entidades financieras en el portal del ciudadano construido que se denomina Hybris.

La empresa de consultoría que está llevando a cabo la implementación de SAP, entregó un estimado de 4 semanas para la parametrización y pruebas de esta nueva funcionalidad, pues es una labor adicional a las nueve (9) entidades financieras con los que se está trabajando en la actualidad. La instrumentación de estas tareas llevaría a tener listo el sistema para la prueba una vez se dé la salida en vivo, y se cuente con el sistema estable y la aprobación para iniciar el proceso de incorporación de las nuevas entidades financieras.

Que a efectos de garantizar un procedimiento expedito que permita adelantar las pruebas necesarias con las entidades financieras a invitar al sistema recaudatorio distrital, así como velar por el debido proceso en el procedimiento de vinculación de las nuevas entidades financieras recaudadoras, la calidad de la información, la eficacia y eficiencia en los procesos correspondientes, se hace necesario suspender el término fijado en el Parágrafo del artículo 1o de la Resolución SDH240 de 2018 por una sola vez y hasta el momento en que salga en producción y se estabilice la implementación de las soluciones tecnológicas contenidas en el Sistema de Información SAP.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución fue publicado en la página WEB de la entidad, desde el día 27 de noviembre hasta el día 1 de diciembre de 2019, sin que se recibieran observaciones por parte de los ciudadanos.

En mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Suspensión de términos. Suspender y aplazar por una sola vez el plazo de que trata el Parágrafo del artículo 1o de la Resolución SDH240 del 18 de diciembre de 2018, correspondiente a la invitación anual prevista para el mes de octubre de 2019, hasta tanto se implementen y se estabilicen las soluciones tecnológicas contenidas en el Sistema de Información SAP que soportarán los distintos procesos de recaudo de la Secretaría Distrital de Hacienda, siendo entendidos como tales, el proceso de recepción y recaudo, la transmisión de información tanto física como magnética, así como la transferencia de recursos de recaudo a las cuentas receptoras dispuestas por la Dirección Distrital de Tesorería.

El mencionado plazo se mantendrá suspendido hasta tanto la Dirección de Informática y Tecnología de la Secretaría Distrital de Hacienda, en conjunto con el equipo consultor, certifique la estabilidad del Sistema puesto en producción.

ARTÍCULO 2. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE:

Dada en Bogotá, D.C. el 24 de diciembre de 2019

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

Secretaría Distrital de Hacienda

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