RESOLUCIÓN 219 DE 2004

(febrero 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

REGISTRO DISTRITAL N. 3054. AÑO 38, 01, MARZO, 2004. PÁG. 1

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 79 de 2013 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá>

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA

Por medio de la cual se establece la clasificación de actividades económicas para el impuesto de Industria y Comercio en Bogotá D.C.

EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ.,

 En uso de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las que le confiere el inciso tercero del artículo 45 del Decreto Distrital 807 de 1993.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 1195 de 1998 estableció la nueva clasificación de actividades económicas para el Impuesto de Industria y Comercio en el Distrito Capital tomando como referente la CIIU (Revisión 3 A.C.).

Que la Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU (Revisión 3 A.C.) elaborada por la Organización de las Naciones Unidas ONU y adaptada para Colombia por el DANE, se ha constituido en una inmejorable herramienta para clasificar las actividades económicas del impuesto de Industria y Comercio en Bogotá, además de ser la más utilizada a nivel nacional e internacional.

Que las Resoluciones 172 del 18 de febrero de 1999, 1367 del 29 de diciembre de 2000, 798 del 28 de junio de 2002 y 1567 del 29 de noviembre de 2002 respectivamente, modifican parcialmente la Resolución 1195 de 1998, en cuanto a la descripción de algunos códigos de actividad, modificando, eliminando y creando otros códigos.

Que el Artículo 3 del Acuerdo 65 de 2002 establece las tarifas para el impuesto de Industria y Comercio según las actividades económicas industriales, comerciales, de servicios y financieras.

Que el Acuerdo 98 de 2003 establece modificaciones en la tarifa del impuesto de Industria y Comercio para las actividades de edición y publicación de libros. Por lo tanto, se hace necesario cambiar el descriptor del código 22113 en la actividad industrial bajo la agrupación 104 y adicionar el código 22114 en la actividad industrial bajo la agrupación 101.

Que teniendo en cuenta la última reimpresión del DANE de la clasificación CIIU Rev. 3 A.C., se hace necesario modificar el código 3430 en la actividad industrial, agrupación 102, y el código 2812 de la actividad industrial, agrupación 103, eliminar el código 40301 y adicionar el código 4530 en la actividad de servicios, agrupación 304.

Que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio conforme a lo dispuesto por el Concejo Distrital en el Acuerdo 65 de 2002 y el Acuerdo 98 de 2003, se hace necesario establecer la clasificación de actividades económicas para el impuesto de Industria y Comercio en Bogotá en un sólo texto de Resolución.

Que para efectos de mayor comprensión por parte de los contribuyentes se incluye como guía de compilación por actividades gravadas los siguientes descriptores:

ActividadAgrupaciónTarifa por Mil
 
Industrial1014,14
1026,9
10311,04
1048
 
Comercial2014,14
2026,9
20313,8
20411,4
 
Servicios3014,14
3026,9
30313,8
3049,66
3057
 
Financiera40111,04

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 79 de 2013 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Establecer la siguiente clasificación de actividades económicas para el impuesto de Industria y Comercio en el Distrito Capital:

<Consultar tabla en PDF directamente en el siguiente enlace:

https://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_SDHBOG_0219_2004.pdf>

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 79 de 2013 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. el 25 de febrero de 2004

PEDRO ARTURO RODRIGUEZ TOBO

Secretario de Hacienda Distrital

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