RESOLUCIÓN 195 DE 2013
(julio 3)
<Fuente de Archivo interno entidad emisora>
REGISTRO DISTRITAL N. 5151. AÑO 47, 04, JULIO, 2013. PÁG. 1.
SECRETARIA HACIENDA DE BOGOTÁ
Por medio de la cual se modifica Ia Resolución No. SDH-000079 del 11 de marzo de 2013
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las que le confiere el inciso tercero del artículo 45 del Decreto Distrital 807 de 1993, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No. SDH-000079 del 11 de marzo de 2013, modificada por la Resolución SDH-000117 del 15 de abril de 2013, se estableció la clasificación de las actividades económicas para efectos de la administración, control, cobro y determinación del impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital de Bogotá.
Que la vigencia de estas resoluciones fue suspendida hasta el 30 de junio de 2013 a través de la Resolución No.SDH-000135 del 9 de mayo de 2013, con el objeto de desarrollar una herramienta tecnológica para su implementación, de realizar ajustes de carácter técnico en el sistema de declaraciones para el impuesto de industria y comercio, y de efectuar un estudio de las modificaciones introducidas en la clasificación de actividades frente a las posibles interpretaciones que éstas se pudieran llegar a realizar.
Que del resultado de la realización de estas tareas se identificó la necesidad de modificar la clasificación de las actividades económicas efectuada con la Resolución No. SDH-000079 del 11 de marzo de 2013, a efectos de precisar su alcance y unificar criterios para su correcta aplicación, teniendo presente que, la clasificación de las actividades y tarifas del impuesto de industria y comercio fueron establecidas por los Acuerdos Distritales 65 de 2002 y 98 de 2003, las cuales constituyen el conjunto de reglas aplicables en Ea causación, generación, determinación, liquidación y pago del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C.
En mérito de lo expuesto este Despache
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución No. SDH-000079 del 11 de marzo de 2013, en la clasificación de las actividades económicas para efectos de la administración, control, cobro y determinación del impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital de Bogotá, para las actividades y en ios términos que se señalan a continuación:
Agrupación por Tarifa | Código de Actividad CIIU a Declarar | Descripción Actividad Económica CIIU Rev. 4 A.C. Distrito Capital | Tarifa por Mil |
201 | 47611 | Comercio al por menor y al por mayor de libros, textos escolares y cuadernos | 4,14 |
202 | 47912 | Comercio al por menor y al por mayor de madera y materiales para construcción; venta de automotores (incluidas motocicletas) realizado a través de internet | 6,9 |
202 | 47922 | Comercio al por menor y al por mayor de madera y materiales para construcción; venta de automotores (incluidas motocicletas) realizado a través de casas de venta o por correo | 6,9 |
401 | 6630 | Actividades de administración de fondos | 11,04 |
401 | 6619 | Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros n.c.p. | 11,04 |
401 | 6621 | Actividades de agentes y corredores de seguros | 11,04 |
103 | 3830 | Recuperación de materiales | 11,04 |
103 | 3821 | Tratamiento y disposición de desechos no peligrosos | 11.04 |
103 | 3822 | Tratamiento y disposición de desechos peligrosos | 11,04 |
202 | 4511 | Comercio de vehículos automotores nuevos | 6,9 |
202 | 4512 | Comercio de vehículos automotores usados | 6,9 |
301 | 60201 | Actividades de programación de televisión | 4,14 |
304 | 60202 | Actividades de transmisión de televisión | 9,66 |
Agrupación por Tarifa | Código de Actividad CJIU a Declarar | Descripción Actividad Económica CIIU Rev. 4 A.C. Distrito Capital | Tarifa por Mil |
304 | 86211 | Actividades de la práctica médica, sin internación (excepto actividades de promoción y prevención que realicen las entidades e instituciones promotoras y prestadoras de servicios de salud de naturaleza pública o privada, con recursos que provengan del Sistema General de Seguridad Social en Salud.) | 9,66 |
304 | 86221 | Actividades de la práctica odontológica, sin internación (excepto actividades de promoción y prevención que realicen las entidades e instituciones promotoras y prestadoras de servicios de salud de naturaleza pública o privada, con recursos que provengan del Sistema General de Seguridad Social en Salud.) | 9,66 |
304 | 86911 | Actividades de apoyo diagnóstico (excepto actividades de promoción y prevención que realicen las entidades e instituciones promotoras y prestadoras de servicios de salud de naturaleza pública o privada, con recursos que provengan del Sistema General de Seguridad Social en Salud.) | 9,66 |
304 | 86921 | Actividades de apoyo terapéutico (excepto actividades de promoción y prevención que realicen las entidades e instituciones promotoras y prestadoras de servicios de salud de naturaleza pública o privada, con recursos que provengan del Sistema General de Seguridad Social en Salud.) | 9,66 |
304 | 86991 | Otras actividades de atención de la salud humana (excepto actividades de promoción y prevención que realicen las entidades e instituciones promotoras y prestadoras de servicios de salud de naturaleza pública o privada, con recursos que provengan del Sistema General de Seguridad Social en Salud.) | 9,66 |
304 | 87101 | Actividades de atención residencial medicalizada de tipo general (excepto actividades de promoción y prevención que realicen las entidades e instituciones promotoras y prestadoras de servicios de salud de naturaleza pública o privada, con recursos que provengan del Sistema General de Seguridad Social en Salud.) | 9,66 |
ARTÍCULO 2o. Modificar el enunciado del parágrafo 2o del artículo 2o de la Resolución No. SDH- 000079 del 11 de marzo de 2013, de la siguiente manera:
“PARÁGRAFO 2o. Cuando las actividades principales o secundarias cumplan con los supuestos jurídicos para clasificarse como no gravadas, deberán, para efectos del respectivo reporte de la información tributaria, aplicar la siguiente codificación:”
ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. En los demás aspectos no contenidos en la presente resolución se mantiene sin modificación la Resolución No. SDH-000079 del 11 de marzo de 2013.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los días del mes de julio de 2013.
RICARDO BONILLA GONZALEZ
Secretario Distrital de Hacienda