RESOLUCIÓN 195 DE 2013

(julio 3)

<Fuente de Archivo interno entidad emisora>

REGISTRO DISTRITAL N. 5151. AÑO 47, 04, JULIO, 2013. PÁG. 1.

SECRETARIA HACIENDA DE BOGOTÁ

Por medio de la cual se modifica Ia Resolución No. SDH-000079 del 11 de marzo de 2013

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las que le confiere el inciso tercero del artículo 45 del Decreto Distrital 807 de 1993, y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución No. SDH-000079 del 11 de marzo de 2013, modificada por la Resolución SDH-000117 del 15 de abril de 2013, se estableció la clasificación de las actividades económicas para efectos de la administración, control, cobro y determinación del impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital de Bogotá.

Que la vigencia de estas resoluciones fue suspendida hasta el 30 de junio de 2013 a través de la Resolución No.SDH-000135 del 9 de mayo de 2013, con el objeto de desarrollar una herramienta tecnológica para su implementación, de realizar ajustes de carácter técnico en el sistema de declaraciones para el impuesto de industria y comercio, y de efectuar un estudio de las modificaciones introducidas en la clasificación de actividades frente a las posibles interpretaciones que éstas se pudieran llegar a realizar.

Que del resultado de la realización de estas tareas se identificó la necesidad de modificar la clasificación de las actividades económicas efectuada con la Resolución No. SDH-000079 del 11 de marzo de 2013, a efectos de precisar su alcance y unificar criterios para su correcta aplicación, teniendo presente que, la clasificación de las actividades y tarifas del impuesto de industria y comercio fueron establecidas por los Acuerdos Distritales 65 de 2002 y 98 de 2003, las cuales constituyen el conjunto de reglas aplicables en Ea causación, generación, determinación, liquidación y pago del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C.

En mérito de lo expuesto este Despache

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución No. SDH-000079 del 11 de marzo de 2013, en la clasificación de las actividades económicas para efectos de la administración, control, cobro y determinación del impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital de Bogotá, para las actividades y en ios términos que se señalan a continuación:

Agrupación por TarifaCódigo de Actividad CIIU a DeclararDescripción Actividad Económica CIIU Rev. 4 A.C. Distrito CapitalTarifa por Mil

201

47611
Comercio al por menor y al por mayor de libros, textos escolares y cuadernos
4,14

202

47912
Comercio al por menor y al por mayor de madera y materiales para construcción; venta de automotores (incluidas motocicletas) realizado a través de internet
6,9

202

47922
Comercio al por menor y al por mayor de madera y materiales para construcción; venta de automotores (incluidas motocicletas) realizado a través de casas de venta o por correo
6,9
4016630Actividades de administración de fondos11,04

401

6619
Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros n.c.p.
11,04
4016621Actividades de agentes y corredores de seguros11,04
1033830Recuperación de materiales11,04
1033821Tratamiento y disposición de desechos no peligrosos11.04
1033822Tratamiento y disposición de desechos peligrosos11,04
2024511Comercio de vehículos automotores nuevos6,9
2024512Comercio de vehículos automotores usados6,9
30160201Actividades de programación de televisión4,14
30460202Actividades de transmisión de televisión9,66
Agrupación por TarifaCódigo de Actividad CJIU a DeclararDescripción Actividad Económica CIIU Rev. 4 A.C. Distrito CapitalTarifa por Mil
30486211Actividades de la práctica médica, sin internación (excepto actividades de promoción y prevención que realicen las entidades e instituciones promotoras y prestadoras de servicios de salud de naturaleza pública o privada, con recursos que provengan del Sistema General de Seguridad Social en Salud.)9,66
30486221Actividades de la práctica odontológica, sin internación (excepto actividades de promoción y prevención que realicen las entidades e instituciones promotoras y prestadoras de servicios de salud de naturaleza pública o privada, con recursos que provengan del Sistema General de Seguridad Social en Salud.)9,66
30486911Actividades de apoyo diagnóstico (excepto actividades de promoción y prevención que realicen las entidades e instituciones promotoras y prestadoras de servicios de salud de naturaleza pública o privada, con recursos que provengan del Sistema General de Seguridad Social en Salud.)9,66
30486921Actividades de apoyo terapéutico (excepto actividades de promoción y prevención que realicen las entidades e instituciones promotoras y prestadoras de servicios de salud de naturaleza pública o privada, con recursos que provengan del Sistema General de Seguridad Social en Salud.)9,66
30486991Otras actividades de atención de la salud humana (excepto actividades de promoción y prevención que realicen las entidades e instituciones promotoras y prestadoras de servicios de salud de naturaleza pública o privada, con recursos que provengan del Sistema General de Seguridad Social en Salud.)9,66
30487101Actividades de atención residencial medicalizada de tipo general (excepto actividades de promoción y prevención que realicen las entidades e instituciones promotoras y prestadoras de servicios de salud de naturaleza pública o privada, con recursos que provengan del Sistema General de Seguridad Social en Salud.)9,66

ARTÍCULO 2o. Modificar el enunciado del parágrafo 2o del artículo 2o de la Resolución No. SDH- 000079 del 11 de marzo de 2013, de la siguiente manera:

“PARÁGRAFO 2o. Cuando las actividades principales o secundarias cumplan con los supuestos jurídicos para clasificarse como no gravadas, deberán, para efectos del respectivo reporte de la información tributaria, aplicar la siguiente codificación:”

ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. En los demás aspectos no contenidos en la presente resolución se mantiene sin modificación la Resolución No. SDH-000079 del 11 de marzo de 2013.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los días del mes de julio de 2013.

RICARDO BONILLA GONZALEZ

Secretario Distrital de Hacienda

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