RESOLUCIÓN 117 DE 2013
(abril 15)
<Fuente de Archivo interno entidad emisora>
REGISTRO DISTRITAL N. 5101. AÑO 47, 16, ABRIL, 2013. PÁG. 4.
SECRETARIA HACIENDA DE BOGOTÁ
Por medio de la cual se modifica la Resolución No. SDH-000079 del 11 de marzo de 2013
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las que le confiere el inciso tercero del artículo 45 del Decreto Distrital 807 de 1993.
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No. SDH-000079 del 11 de marzo de 2013 se estableció la clasificación de las actividades económicas para efectos de la administración, control, cobro y determinación del impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital de Bogotá.
Que en el mencionado Acto Administrativo se incurrió en un error de transcripción al ubicarse en el cuadro de clasificación y codificación de actividades económicas no gravadas con el impuesto de industria y comercio señalado en el parágrafo 2o del artículo 2o, el “Código de Actividad CIIU a Declarar” 6411 con “Descripción Actividad Económica ClIU Rev. 4 A.C. Distrito Capital” Banco Central, cuando éste ítem debería estar ubicado en el artículo primero en el cuadro de clasificación de las actividades económicas para efectos de la administración, control, cobro y determinación del impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital de Bogotá con “Agrupación por Tarifa” 401, “Código de Actividad CIIU a Declarar” 6411, “Descripción Actividad Económica CIIU Rev. 4 A.C. Distrito Capital” Banco Central, y “Tarifa por Mil” 11,04.
Que en el artículo 156 del Decreto Distrital 807 de 1993 se señala en relación con la corrección de actos administrativos que, “Podrán corregirse en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, los errores aritméticos o de trascripción cometidos en las providencias, liquidaciones oficiales y demás actos administrativos, mientras no se haya ejercitado Ia acción contencioso administrativa.”
Que en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 se indica respecto a la corrección de errores formales en los actos administrativos que, “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir ios errores simplemente formales contenidos en los actos
Que la naturaleza y alcance de la Resolución No. SDH-000079 del 11 de marzo de 2013 se enmarca dentro de la facultades otorgadas en el artículo 45 del Decreto Distrital 807 de 1993, que consisten en suministrar los criterios y parámetros para que los declarantes del impuesto de industria y comercio puedan cumplir con la obligación formal de informar su actividad económica a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, en ejercicio de la facultad de la Administración Tributaria Distrital para adoptar modelos de conocimiento de la realidad económica que permita mejorar la gestión y administración tributaria, la cual es potestativa y dentro de la autonomía constitucional y legal que tiene Bogotá D.C, que también comprende la autonomía fiscal y tributaria.
Que la clasificación de las actividades y tarifas del impuesto de industria y comercio fueron establecidas por los Acuerdos Distritales 65 de 2002 y 98 de 2003, las cuales constituyen el conjunto de reglas aplicables en la causación, generación, determinación, liquidación y pago del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C.
Que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del impuesto de industria y comercio conforme a lo dispuesto por el Concejo Distrital en el Acuerdo 65 de 2002 y el Acuerdo 98 de 2003, se hace necesario complementar Ia clasificación de actividades económicas para el impuesto de industria y comercio en Bogotá y por lo tanto modificar Resolución No. SDH-000079 del 11 de marzo de 2013.
En mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución No. SDH-000079 del 11 de marzo de 2013, en el sentido de adicionar la siguiente actividad a Ia clasificación de las actividades económicas para efectos de la administración, control, cobro y determinación del impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital de Bogotá:
Agrupac ión por Tarifa | Código de Actividad CIIU a Declarar | Descripción Actividad Económica CIIU Rev. 4 A.C. Distrito Capital | Tarifa por Mil |
401 | 6411 | Banco Central | 11,04 |
ARTÍCULO 2o. Eliminar del cuadro de clasificación y codificación de actividades económicas no gravadas con el impuesto de industria y comercio del parágrafo 2o del artículo 2o, la siguiente clasificación:
Código de Actividad CIIU a Declarar | Descripción Actividad Económica CIIU Rev. 4 A.C. Distrito Capital |
6411 | Banco Central |
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 4o de la Resolución No. SDH-0000.79 del 11 de marzo de 2013 de la siguiente manera:
“Artículo 4. En caso de incompatibilidad entre la Clasificación de Actividades Económicas - CIIU revisión 4 adaptada por el DAÑE para Colombia y la clasificación contenida en la presente resolución, se aplicará ésta última, y en todo caso se aplicará la clasificación y tarifas establecidas en los Acuerdos Distritales 65 de 2002 y 98 de 2003, sin perjuicio de las notas explicativas y/o descriptivas de cada una de las actividades incorporadas en la Clasificación de Actividades Económicas para efectos de una correcta clasificación de las mismas.''
ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. En los demás aspectos no contenidos en la presente resolución se mantiene sin modificación la Resolución No. SDH-000079 del 11 de marzo de 2013.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los días del mes de abril de 2013.
RICARDO BONILLA GONZALEZ
Secretario Distrital de Hacienda