RESOLUCIÓN 145 DE 2017

(julio 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

REGISTRO DISTRITAL N. 6124. AÑO 51, 27, JULIO, 2017. PÁG. 3.

SECRETARÍA DE HACIENDA

Por medio de la cual se modifica la Resolución No. DDT- 01 del 31 de diciembre de 2008 “Por medio de la cual se establecen los procedimientos en relación con la distribución, consolidación, seguimiento y control del Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC".

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E)

En uso de sus facultades conferidas en los literales a) y u) del artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1o del Decreto Distrital 364 de 2015 y el artículo 10 del Decreto Distrital 216 de 2017, y

CONSIDERANDO

Que en virtud del literal e) del artículo 2 y literal a) del artículo 4o del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el Decreto 364 de 2015, al Secretario (a) Distrital de Hacienda le corresponde formular la política del Distrito Capital en materia fiscal, tributaria, presupuestal, contable, de tesorería y de crédito público.

Que de conformidad con el artículo 5 del Decreto Distrital 216 de 2017, la Secretaría Distrital de Hacienda, por medio de la Dirección Distrital de Tesorería, aplicará el mecanismo de Cuenta Única Distrital mediante el cual debe recaudar, administrar, invertir, pagar, trasladar y/o disponer los recursos correspondientes al Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local.

Que en los términos del parágrafo 4 del artículo 8 de dicho decreto, corresponde al (a) Tesorero (a) Distrital establecer los procedimientos, plazos, formatos y requisitos en relación con la función de pagos.

Que en virtud de lo previsto en el literal i) del artículo 41 del Decreto Distrital 601 de 2014, al (la) Tesorero (a) Distrital le compete definir los aspectos técnicos de competencia de la Dirección Distrital de Tesorería que deban cumplir las entidades financieras para la celebración de convenios y contratos para el recaudo, inversión y pago de los recursos a cargo del Tesoro Distrital.

Que mediante la Resolución SDH-166 de 2015 la Secretaría Distrital de Hacienda fija los procedimientos, actuaciones y requisitos técnicos para la celebración de convenios con el fin de realizar el pago de la nómina a través de entidades financieras.

Que según la mencionada resolución, el procedimiento para seleccionar las entidades financieras que pagarán la nómina a través de convenios de adhesión se iniciará mediante una convocatoria suscrita por el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda a las entidades financieras legalmente constituidas en el país, que se encuentren bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Que el artículo 12 de la Resolución SDH - 166 de 2015 delega en el (la) Tesorero (a) Distrital la com-petencia para celebrar los contratos de adhesión con las entidades financieras seleccionadas de que trata la presente resolución. No obstante no se prevé regla expresa sobre la citada convocatoria.

Que dada la necesidad de adecuarse a la dinámica de servicio del sector financiero, ante la frecuente vinculación de servidores a las entidades del Nivel Central de la Administración, la Unidad Administrativa Especial de Bomberos, el Concejo de Bogotá, la Personería y la Veeduría, así como de optimizar la atención brindada a esos servidores públicos y de ampliar las alternativas para el pago en consonancia con sus derechos laborales, se hace necesario establecer la posibilidad de suscribir nuevos convenios de adhesión con todas aquellas entidades bancarias legalmente constituidas en el país, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que en cualquier tiempo manifiesten interés en realizar los pagos de nómina cumpliendo con todos los términos y requisitos establecidos en la Resolución SDH-166 de 2015 o en las disposiciones que la modifiquen o sustituyan.

Que por tratarse de la suscripción de convenios de adhesión y estar sus términos y condiciones definidos mediante acto administrativo, es pertinente autorizar la suscripción de nuevos convenios con las entidades bancarias que en cualquier tiempo manifiesten interés en prestar el servicio sujetándose a los requerimientos establecidos.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página WEB de la entidad desde el viernes 7 hasta el martes 11 de julio de 2017, sin que se recibieran observaciones o sugerencias, por parte de los ciudadanos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE.

ARTÍCULO 1o. AUTORIZACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 14 de 13 de enero de 2023 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en el/la Directora/a de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, las siguientes funciones:

A. En materia contractual: La facultad para adelantar procesos de contratación mediante las modalidades establecidas dentro del artículo de la Ley 1150 de 2007, y celebrar contratos y convenios, necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con las siguientes reglas, limitaciones y excepciones:

1. La presente delegación faculta al/a la Directora/a de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital para adelantar los procesos de contratación mediante las modalidades establecidas en el artículo de la Ley 1150 de 2007, contratación directa, mínima cuantía, concurso de méritos y selección abreviada, así como para la suscripción de los contratos resultantes de los procesos, contratos o convenios solidarios, de cooperación y apoyo, y de asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro con reconocida idoneidad, cuya cuantía sea igual o inferior a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (SMMLV).

2. La delegación incluye: a) la ordenación del gasto con cargo a los proyectos de inversión o funcionamiento de la Secretaria Jurídica Distrital; b) la designación de los equipos evaluadores; c) la adjudicación o declaratoria de desierto de los procesos de selección de mínima cuantía, concurso de mérito y selección abreviada en relación con la cuantía señalada en el numeral anterior; d) la suscripción, modificación, terminación y liquidación de los contratos o convenios establecidos en el numeral anterior; e) la designación de los supervisores de los contratos o convenios suscritos por la Secretaría Jurídica Distrital; f) la aprobación de las garantías de los contratos y convenios celebrados por la Secretaría Jurídica Distrital.

B. En materia administrativa: Delegar las siguientes funciones:

1. Ordenar los gastos de la Secretaría Jurídica Distrital, inherentes a la administración del personal que se desempeña en los empleos de la planta de personal de la entidad, incluidos los pagos por concepto de servicios personales asociados a la nómina y contribuciones inherentes a la misma.

2. Ordenar el pago de las obligaciones a cargo de la Secretaría Jurídica Distrital.

3. Suscribir convenios de pasantías.

4. Representar administrativamente a la Secretaría Jurídica Distrital ante las entidades del Sistema General de Seguridad Social Integral.

PARÁGRAFO 1. Se exceptúan de la presente delegación, la suscripción de los siguientes contratos y convenios:

1. Contratos derivados de los procesos de selección de contratación directa, concurso de méritos, selección abreviada y licitación pública, así como contratos o convenios solidarios, de cooperación y apoyo, y de asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro con reconocida idoneidad, cuya cuantía sea superior a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (SMMLV).

2. Convenios interadministrativos, sin importar su cuantía.

3. Convenios o contratos con organismos multilaterales de crédito o con personas extranjeras de derecho privado u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales.

PARÁGRAFO 2. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, el Secretario Jurídico Distrital podrá reasumir la competencia de ordenación del gasto en los procesos que estime pertinente.

ARTÍCULO 2o. DELEGACIÓN. Adicionar el literal c) al numeral 2.5 del artículo 2 de la Resolución SDH-432 de 2016, “Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la Secretaría Distrital de Hacienda y se realizan unas delegaciones”, con el siguiente literal:

“c) Delegar en el (la) Tesorero (a) Distrital la competencia para celebrar el(los) convenios de adhesión con la (s) institución (es) financiera(s) de que trata la Resolución SDH-166 de 2015. Esta delegación incluye la función de suscribir las modificaciones, prórrogas, terminaciones anticipadas, actas de liquidación, así como la de expedir todos los actos administrativos relacionados con la ejecución y liquidación de los contratos y convenios.”

ARTÍCULO 3o. SUPERVISIÓN. Modificar el artículo 7 del capítulo IV de la Resolución SDH-166 de 2015, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 7o. SUPERVISIÓN DE LOS CONVENIOS DE ADHESIÓN: La supervisión de los convenios de adhesión la ejercerá el (la) Subdirector (a) de la Sub-dirección de Operación Financiera de la Dirección Distrital de Tesorería o su delegado.”

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga el artículo 1o de la Resolución 166 de 2015. Las demás disposiciones de la Resolución SDH -166 de 2015 continúan vigentes.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017)

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO

Secretario Distrital de Hacienda (E.)

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