CONCEPTO 565 DE 1997
(abril 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SECRETARÍA DE HACIENDA DE BOGOTÁ
Santa Fe de Bogotá, D.C.,
Doctor
XXXXXXXXX
Jefatura de Determinación
Subdirección Impuestos a la Producción y al Consumo
Presente
Ref: | Radicación No. 219-3/96. |
Tema: | Delineación Urbana |
Subtema: | Revalidación y modificación de laLicencia de Construcción. |
De conformidad con los numerales 2 y 3 del artículo 29 del Decreto Distrital 800 de 1996, compete a esta Oficina interpretar de manera general y abstracta, manteniendo la unidad doctrinal en la aplicación de las normas que regulan los tributos administrados por la Dirección de Impuestos Distritales.
CONSULTAS:
1. En el año 1995, un contribuyente del Impuesto de Delineación urbana solicita ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital la delineación de una predio y presenta la declaración del impuesto cancelada en agosto de 1995 en el formulario del mismo año, pero nunca solicita licencia de construcción por lo tanto no radica proyecto alguno.
En noviembre de 1995 éste contribuyente vende el predio a una constructora, la cual tramita licencia de construcción en agosto de 1996 y presenta en formulario de 1996 declaración del Impuesto de Delineación Urbana colocando como base gravable la diferencia entre el presupuesto declarado por el contribuyente y el que estima a la fecha de presentación de la segunda declaración.
1. ¿Como se debe entender la segunda declaración presentada por el mismo predio, como independiente y aislada de la presentada inicialmente, o como corrección de la primera?
2. Es procedente la aplicación del pago que hizo el primer contribuyente en su declaración? teniendo en cuenta que es el mismo predio?
3. Al obtener únicamente la delineación urbana se entendería causado el impuesto? y por lo tanto no procedería la devolución o compensación?
4. Si se entendiera que las declaraciones de los contribuyentes sobre el mismo predio conforman un solo hecho generador se podría plantear compensación entre los contribuyentes siendo personas diferentes?
5. Que sucede con las inmobiliarias que para efectos de realizar peritazgos solicitaban al Departamento Administrativo de Planeación Distrital la delineación de un predio? Por esa delineación se causa el impuesto de Delineación Urbana? Cuando efectivamente no se construye?
II. En 1995, un contribuyente solicitó y obtuvo licencia de construcción del Departamento Administrativo de Planeación Distrital para lo cual declara y canceló el impuesto de Delineación Urbana. Una vez expedida la licencia resuelve vender el lote con el proyecto, el comprador, tramitó una modificación de la licencia de construcción original en 1996, para lo cual al momento de presentar la declaración del impuesto de Delineación Urbana lo hizo en el formulario de 1996 totalmente independiente de la primera declaración y al declarar nuevamente retoma presupuesto de obra la correspondiente al valor del área adicionalmente entre la licencia original y la licencia modificada cancelando solo esa parte adicional.
Siendo dos hechos generadores diferentes, el primero la expedición de la licencia de construcción, en el segundo la modificación de la licencia de construcción.
1. Como debe entenderse la declaración presentada por el comprador? como independiente, aislada de la primera?
2. Si se entiende la licencia de modificación independiente de la licencia de construcción cual es la base gravable?
3. Es procedente que el mismo predio presente dos declaraciones, en diferente año, por la una corresponde a una licencia de construcción, y la otra a una modificación de licencia?
III. En el caso en que se solicitó y otorgó licencia de construcción de un predio y como no fue posible terminar la obra en el tiempo dispuesto en la licencia, se solicita al Departamento Administrativo de Planeación Distrital una revalidación de licencia la cual fue otorgada por resolución en 1996.
1. Para efectos de la revalidación el Impuesto de Delineación Urbana se debe cancelar como corrección de la primera declaración o como declaración independiente y por lo tanto en formulario del año de la revalidación ?
2. Si procede es corrección esta declaración debe incluir sanción e intereses de mora?
3. En el evento en que tomen la declaración de la revalidación como una corrección de la presentada para expedir licencia de construcción y la primera ya se encontraba en firme que procede como se declara la revalidación?
RESPUESTA
En los conceptos Nos. 298 del 9 de mayo de 1995 y 433 del 20 de febrero de 1996, se dan los elementos normativos e interpretativos generales y abstractos necesarios para absolver estas situaciones particulares planteadas en los cuestionamientos del numeral I, de su consulta, sobre las cuales se debe tener en cuenta las precisiones hechas en estos conceptos, en cuanto se refiere a que el hecho generador del tributo antes de la vigencia del Acuerdo 28 de 1995, era la expedición del certificado de delineación urbana, situación ésta que cambia a partir del año gravable de 1996, cuando se configura por la expedición de la licencia de construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación de obras; es decir que se debe declarar y pagar el impuesto de Delineación urbana cada vez que al propietario del predio en el cual se realice la construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación de obras y/o urbanización del terreno en el Distrito Capital, se le expida la licencia.
Por consiguiente, toda declaración presentada con posterioridad a la inicial sobre el mismo hecho gravable se entiende corrección a la inicial.
En cuanto al cuestionamiento No. 5 del primer punto, es importante que se revisen los elementos que estructuran el impuesto de Delineación Urbana, es especial para el caso, en cuanto hace referencia al Sujeto Pasivo del mismo que de conformidad con el artículo 64 del Decreto Distrital 423 de 1996 es el propietario del predio en el cual se realiza el hecho generador del Impuesto, por ello si quien solicita el certificado de delineación urbana no era el propietario del predio no recaía en él la obligación de declarar y pagar.
Como el hecho generador del impuesto de Delineación Urbana antes del Acuerdo 28 de 1995 se daba por la expedición del certificado de delineación urbana y actualmente por la expedición de la licencia de construcción, cuando se da la modificación de la licencia de construcción que según el Decreto 389 de 1994, es el acto mediante el cual se varia parcialmente el contenido de una licencia vigente, que debe solicitarse antes del vencimiento de la respectiva licencia que se quiere modificar y sólo se solicitará la constancia de pago del impuesto de delineación urbana, si las modificaciones implican incremento del área construida; por tanto para ambas situaciones según la vigencia de la norma en que hubiese ocurrido el hecho generador, en el evento de que ese incremento del área construida implique un mayor presupuesto al inicialmente proyectado y por lo mismo un mayor impuesto, se entenderá que la declaración que se presenta para obtener la modificación de la licencia de construcción, es una corrección a la declaración inicial puesto que es sobre el mismo hecho gravable sin que haya ocurrido uno nuevo, siendo preciso que en la declaración de corrección se liquide el tributo con respecto a la diferencia entre lo declarado inicialmente y lo denunciado en la segunda declaración.
Por último, en cuanto a la revalidación de la licencia de construcción y teniendo en cuenta que aquí se da la ocurrencia de un nuevo hecho generador del Impuesto de Delineación Urbana, puesto que conforme al artículo 15 del Decreto 389 de 1994, se expresa que “las licencias que pierdan vigencia por vencimiento del plazo para el cual fueron otorgadas, podrán ser revalidadas, a solicitud del interesado...”; y en su inciso final anota que “En todos los casos de revalidaciones de licencias de construcción, deberá reliquidarse el impuesto de delineación urbana, de conformidad con el valor del presupuesto actualizando de la obra y cancelarse la diferencia correspondiente. La constancia de este último pago se anexará a la solicitud de revalidación”.
Lo anterior indica que en la revalidación lo que se solicita es otra licencia de construcción en la medida en que la inicial ha perdido su vigencia y por lo mismo se debe efectuar una nueva declaración del impuesto de delineación urbana teniendo en cuenta que se configura un nuevo hecho generador del gravamen al obtener otra licencia de construcción. Solo que el legislador previó esta situación y estableció que el pago de esta segunda declaración se efectuará sobre la diferencia entre la primera declaración y la que debe ser presentada con ocasión de la revalidación de la licencia de construcción para hacer conforme al principio de equidad, más liviana la carga fiscal al contribuyente.
Sobre el tema de revalidación la Jefatura Jurídico Tributaria emitió el concepto No. 288 del 30 de marzo de 1995, dirigido al jefe de investigación tributaria.
MAGDA CRISTINA MONTAÑA MURILLO
Jefe Oficina Jurídico Tributaria (E)