CONCEPTO 298 DE 1995

(mayo 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SECRETARÍA DE HACIENDA

Señores

XXXXXXXXXX

XXXXXXXX

Atn: XXXXXXXX

Gerente General

Calle XXX No.XX-XX

Ciudad

Ref:Radicación No. 24876 del 18 de noviembre de 1994
Tema:Impuesto Delineación Urbana
Subtema:Hecho generador

Respetados Señores:

De conformidad con el artículo 45 del Decreto Distrital 838 de 1993, compete a este Despacho la interpretación general y abstracta de las normas tributarias distritales y en respuesta a su consulta referenciada me permito contestarle:

Pregunta:

¿Es factible la devolución o compensación del impuesto cancelado por concepto de delineación urbana por no haberse obtenido la licencia de construcción por el Departamento de Planeación Distrital?

Respuesta:

El Decreto 600 de 1993, estableció que previo a la solicitud de la licencia de construcción debe pedirse el certificado de delineación urbana y declarar y pagar el impuesto correspondiente a la obra que se piensa construir; con estos y otros documentos se solicita la licencia de construcción al Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Por certificado de delineación urbana se entiende la información que a solicitud del propietario del terreno a construir, suministra la administración distrital sobre las normas urbanísticas y/o arquitectónicas que al momento de su expedición afectan a un determinado predio urbanizado o en proceso de urbanización.

Ahora, por hecho generador del impuesto de delineación urbana, se entiende la delineación jurídica que hace la administración de las obras que se pretenden realizar y para la cual se solicita licencia de construcción lo que permite al interesado realizar una construcción y demás obras similares que colinden con las vías públicas construidas o que se construyan o bien que aparezcan en el plano de zonificación y desarrollo urbano del municipio, teniendo la seguridad de la vigencia de estas por el términos de un año, sin importar que una nueva regulación dada dentro de los doce meses varíe las disposiciones sobre las cuales fue otorgado el certificado de delineación urbana.

El trámite anterior a la vigencia del Decreto 600 de 1993, en cuanto a la información sobre las normas arquitectónicas y/o urbanísticas se presentaba en el momento en que se solicitaba la licencia de construcción, allí con la información que el interesado daba a la Administración, ésta procedía a verificar si se ajustaba a las normas vigentes, si ello era así se aprobaba tal solicitud y el interesado tenía (12) doce meses para radicar el proyecto y cancelar el impuesto con base en el cuadro de áreas que presentaba dentro de aquel.

Es importante resaltar que el trámite de solicitud y aprobación de la licencia de construcción es totalmente independiente del certificado de delineación urbana y de la presentación y pago del impuesto, puesto que por el contrario, éstos son prerrequisitos para luego solicitar la licencia de construcción a Planeación Distrital.

Lo único que varió con la nueva legislación, es que antes era la administración la que liquidaba el impuesto sobre el cuadro de áreas, ahora lo hace el mismo contribuyente.

El trámite de solicitud de la licencia de construcción, como ya se dijo, es independiente de la causación del impuesto de delineación urbana, teniendo en cuenta que éste se causa es por el hecho de delinear que según el diccionario, significa "trazar, dibujar una cosa: delinear el plano de un edificio” (Nuevo pequeño larousse”; “trazar las líneas de una figura” (Diccionario de la lengua española- Real Academia de la lengua española).

Por tanto por el hecho de negarse la licencia de construcción por parte del Departamento de Planeación Distrital, no obsta para que el interesado con anterioridad haya declarado y pagado el impuesto que como su nombre lo indica se genera es por la "delineación” en planos que deben cumplir con los requisitos exigidos por las normas que regulan tal situación, no porque Planeación se pronuncie a favor o en contra en cuanto a licencia de construcción se trata, y que como ya se dijo anteriormente, es prerrequisito que el impuesto de delineación urbana se haya cancelado para la solicitud de la mencionada licencia.

La situación planteada de la independencia de la obligación de presentar y cancelar el impuesto de delineación urbana y la solicitud de la licencia de construcción se encuentra plasmada actualmente en el Decreto 807 de 1993, artículo 33 y la Resolución 577 de 1993, artículo 5; numeral 7o, en el sentido que el impuesto de delineación urbana, la declaración y pago deberá efectuarse antes de la fecha de radicación de la solicitud de la licencia de construcción.

Históricamente, se encuentra que el hecho generador del impuesto se causa antes de la expedición de la licencia de construcción, puesto que el acuerdo 6 de 1904, el acuerdo 20 de 1940 artículos 1o, 4o y 5o y acuerdo 2 de 1979 artículo 2o y acuerdo 18 de 1989 artículo 97, concuerdan en disponer que no se concederá licencia de construcción, sin que se haya cancelado previamente el impuesto de delineación urbana correspondiente.

Para concluir, cuando se solicita la licencia de construcción, ya se ha debido cancelar el valor del tributo, pues el impuesto ya se había causado y por consiguiente, ya había nacido la obligación tributaria de cancelar los valores correspondientes; esto independiente de si la obra se realiza o no o si se niega a aceptar por parte de Planeación Distrital la licencia, por tal motivo no hay lugar a devoluciones o compensaciones en razón a los dineros ya cancelados por el impuesto de delineación urbana que se ha causado o generado previamente a la solicitud de la licencia, teniendo en cuenta, como se expresó anteriormente, que el hecho generador del impuesto de delineación urbana es precisamente la "delineación” y a ésta obedece el impuesto independientemente de que se realice o no la construcción y se obtenga o no la licencia.

En los anteriores términos se absuelven los cuestionamientos materia de su consulta.

Cordialmente,

SONIA OSORIO VESGA

Jefatura Jurídica Tributaria

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