CONCEPTO 433 DE 1996

(febrero 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SECRETARÍA DE HACIENDA DE BOGOTÁ

Señores

XXXXXXXXXXXXXXX

Carrera 36 No 101A-73

Bogotá.

REF: Consulta No 20357

TEMA: Impuesto de Delineación Urbana

SUBTEMA: Procedimiento

Respetados Señores:

De conformidad con el artículo 45 del Decreto Distrital 838 de 1993, compete a este Despacho la interpretación general y abstracta de las normas tributarias distritales y en respuesta a su consulta de la referencia, me permito contestarle.

Pregunta:

¿Es viable utilizar el pago del Impuesto de Delineación Urbana de un proyecto de construcción el cual no obtuvo autorización por Planeación Distrital, para un nuevo proyecto de construcción.?

Respuesta:

1. IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA

La ley 97 de 1913 autorizó la creación del Impuesto de Delineación Urbana en los casos de construcción de nuevos edificios o de refacciones de los ya existentes.

El Impuesto de Delineación Urbana se adoptó para Santa Fe de Bogotá mediante el artículo 2 del Acuerdo 20 de 1940 expedido por el Concejo de Bogotá.

2. HECHO GENERADOR

El artículo 41 del Decreto 600 de 1993, estableció que al momento de la solicitud de la licencia de construcción deberá aportarse el Certificado de Delineación Urbana, acreditar la declaración y pago del Impuesto de Delineación Urbana; entre otros documentos.

Por Certificado de Delineación Urbana se entiende la información que a solicitud del propietario, suministra la Administración Distrital sobre las normas urbanísticas y/o arquitectónicas que al momento de su expedición afectan a un determinado predio urbanizado o en proceso de urbanización.

El hecho generador en el Impuesto de Delineación Urbana hasta el año de 1.995, era la delimitación jurídica que hacía la Administración, de las obras que se pretendían realizar y para la cual se solicitaba licencia de construcción; esta delimitación consistía en una enumeración de normas que trazaban los lineamentos sobre los cuales se debía adelantar el proyecto urbanístico, que permitían al interesado realizar una construcción y demás obras similares que colinden con las vías públicas construidas o que se construyan o bien, que aparezcan demarcadas en el plano de zonificación y desarrollo urbano del municipio.

Con el certificado de delineación urbana se tenía la seguridad de las delimitaciones jurídicas que hace la administración a las obras que se pretenden realizar, por el término de un (1) año, sin importar que una nueva regulación dada dentro de los doce (12) meses varíe las disposiciones sobre las cuales fue otorgado el certificado de delineación urbana.

El artículo 57 del Decreto 2150 de 1.995, suprimió el requisito de acreditar el Certificado de Delineación Urbana, al tiempo que estableció unos nuevos documentos que deberán aportarse al realizar la solicitud de las licencias de construcción.

A partir del año 1996 en virtud del artículo 9 del Acuerdo 28 de 1.996, se modificó el hecho generador del Impuesto de Delineación Urbana, determinándolo como la expedición de la licencia para la construcción, ampliación, modificación, adecuación, y reparación de obras y urbanización de terrenos en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

Por lo tanto hasta el año 1995, el trámite de solicitud de la licencia de construcción es independiente del Certificado de Delineación Urbana, éste y el pago del impuesto eran prerrequisito para luego solicitar la licencia de construcción. Una vez expedido el certificado de delineación el impuesto ya se había causado y por lo tanto el contribuyente se encontraba en la obligación de declarar y pagar el Impuesto dentro de la oportunidad señalada por la Secretaria de Hacienda

3. BASE GRAVABLE

La base gravable del impuesto de Delineación Urbana esta determinada por el artículo 158 del Decreto Ley 1421 de 1993 así:

“Delineación Urbana. La base gravable para la liquidación del impuesto de Delineación Urbana en el Distrito Capital será el monto total del presupuesto de la obra o construcción. La Entidad Distrital de Planeación fijará mediante normas de carácter general el método que se debe emplear para determinar el presupuesto y podrá establecer precios mínimos de costo por metro cuadrado y por estrato. El impuesto será liquidado por el contribuyente.

El Concejo fijará la tarifa entre el (1) y el tres por ciento (3%). Hasta tanto el Concejo adopte dicha determinación se aplicará el resultante de sumar las tarifas vigentes para los impuestos de Delineación Urbana y Ocupación de Vías.

Eliminase el impuesto de ocupación de vías.”

4. TARIFA

La tarifa aplicable a la base gravable para establecer la cuantía del Impuesto de Delineación Urbana en el Distrito Capital es la resultante de sumar las tarifas vigentes en el año 1.993 para los impuestos de Delineación Urbana y Ocupación de Vías (2% por Delineación Urbana y 30% del resultado anterior por Ocupación de Vías), dado que el Impuesto de Ocupación de Vías se fusionó con el de Delineación Urbana. En consecuencia la tarifa general del Impuesto de Delineación Urbana es del 2.6% la cual se aplica al del presupuesto de la obra o construcción, para determinar el valor a pagar por concepto de este impuesto.

5. DECLARACIÓN Y PAGO

El numeral 7 del artículo 12 del Decreto 807 de 1.993, determinó la obligación de presentar la declaración del Impuesto de Delineación Urbana, en el parágrafo primero del artículo citado consagra la obligación de presentar una declaración por cada hecho gravado, (que de conformidad con lo anteriormente expuesto, era hasta el año 1995 la expedición del certificado de delineación y actualmente es la expedición de cada licencia de construcción), el cual se determina en forma particular y específica por cada construcción.

El inciso 2 del artículo 17 del Decreto 807 de 1.993 fija la obligación simultánea de presentar y pagar la declaración del Impuesto de Delineación Urbana, de lo contrario, se tendrá como no presentada la declaración, cuando esta no contenga la constancia de pago.

Respecto a la utilización del pago del impuesto de un proyecto de obra, negado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, para un proyecto diferente, este Despacho considera que no es viable utilizarlo, dado a que el presupuesto de la obra se liquidará teniendo en cuenta el costo estimado de obra, adquisición de materiales, compra y arrendamiento de equipos y, en general todos los costos diferentes a la adquisición de terrenos, financieros, impuestos, derechos por conexión de servicios públicos, administración, utilidad e improvistos, conforme a lo estipulado en el artículo 1 de la Resolución 1291 de 1.993, expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Teniendo en cuenta que el pago de Impuesto de Delineación Urbana se realiza de acuerdo a las características propias de cada obra que se pretenda realizar, una vez negada la solicitud de un proyecto de construcción, su pago del Impuesto de Delineación Urbana se realiza de acuerdo a las características propias de cada obra que se pretenda realizar, una vez negada la solicitud de un proyecto de construcción, su pago no es viable utilizarlo para un proyecto de construcción diferente.

De otra parte el formulario de Delineación Urbana tiene información especifica respecto a cada obra que se pretenda realizar, no siendo factible su uso para un proyecto diferente.

De esta manera se absuelven los cuestionamientos materia de su consulta.

BENJAMÍN ESTRELLA AGUILAR

Jefe de Hacienda (A)

Jefatura Jurídica Tributaria

×