CONCEPTO 288 DE 1995
(marzo 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SECRETARÍA DE HACIENDA
Doctor
XXXXXXXXX
Jefe División de Investigación
Presente
Ref.: | Consulta 246 de febrero 8 de 1995 |
Tema: | Delineación Urbana |
Subtema: | -Competencia para liquidar el impuesto. -Qué pasa cuando se niega la licencia de construcción -Base gravable en las licencias de revalidación. |
Apreciado Doctor:
De conformidad con el artículo 45 del decreto 838 de 1993 le corresponde a este despacho la interpretación general y abstracta de las normas aplicables a los impuestos distritales y en atención a la consulta de la referencia, se emite el siguientes concepto:
Pregunta
a. Se solicita licencia de construcción en 1993 y se otorga en el mismo año, pero la radicación del proyecto se realiza en 1994, cómo debe proceder el contribuyente para la declaración y pago del impuesto de Delineación Urbana. Lo debe hacer bajo las normas del Decreto 566 de 1992 ó bajo el régimen del Decreto 1421 de 1983.
b. Cuando se ha cancelado el impuesto de Delineación, como requisito para solicitar la licencia y esta es negada, como debe proceder el contribuyente?
c. Cuándo hay revalidación de la licencia de construcción cuál es la base gravable para liquidar el impuesto?
Respuesta:
Para dar trámite a su consulta, es necesario hacer una breve referencia al trámite que se surtía bajo el decreto 566 de 1992 y el que actualmente se sigue con el decreto 600 de 1993.
En el trámite para obtener licencia de delineación urbana, bajo la normatividad del decreto 566 de 1992, se encontraban varios pasos: primero se radicaba la solicitud y si esta era aprobada, se otorgaba una licencia que no autorizaba una licencia que no autorizaba obras sin que previamente se cancelarán los impuestos correspondientes; una vez pagados estos se radicaba el proyecto de construcción y si este era aprobado se podía comenzar la obra.
Con el Decreto 600 de 1993 este trámite varió y ahora se solicita el certificado de delineación y posteriormente con esto, unido a otros documentos entre ellos el pago del impuesto se solicita la licencia de construcción, la que una vez aprobada permite comenzar la ejecución de las obras.
Sin embargo se puede presentar que el proceso de solicitud de licencia s de construcción se lleve por dos normas: El decreto 566 de 1992 y el decreto 600 de 1993, para ese caso el Decreto 600 de 1993 previó que en los artículos 59 sobre solicitudes en curso, artículo 60 acerca de licencias de construcción expedidas de conformidad con el decreto 566 de 1992 y el artículo 61 que trata sobre la renuncia de derechos otorgados por licencias anteriores la solución a estos casos.
Para el evento en que se apruebe la solicitud de licencia de construcción bajo la normatividad del decreto 566 de 1992, el impuesto, si el contribuyente no expresa su interés de acogerse al decreto 600 de 1993, se entenderá que deberá someterse a la liquidación que del mismo haga el Departamento Administrativo de Catastro Distrital, con base en el decreto 957 de 1991; por el contrario, si se aprobó la solicitud bajo el decreto 566 de 1992 y al momento de radicarse el proyecto para que sea otorgada la licencia el responsable del tributo renuncia a seguir bajo las normas del 566 de 1992 y acogerse al decreto 600 de 1993, deberá autoliquidar el impuesto de delineación urbana conforme a lo establecido en el decreto 1421 artículo 158, decreto 807 de 1993 y demás normas concordantes.
Ahora bien como se aprecia al comienzo el impuesto de delineación urbana se causa de manera independiente a que la licencia de construcción se otorgue o no; el impuesto posee su hecho generador, no en la licencia de construcción sino como se estrae del concepto No. 200 de fecha 21 de octubre emitido por esta Jefatura: “...el hecho generador en el impuesto de delineación urbana es la delimitación jurídica que hace la Administración, de las obras que se pretenden realizar y par la cual se solicita licencia de construcción...”.
De lo anterior se conserva que el impuesto es anterior a la solicitud de la licencia tanto para trámites antes del decreto 600 de 1993, como para el que se sigue actualmente con esta norma para trámites surgidos bajo el decreto 566 de 1992 sino se pagaba el impuesto no se tenia el derecho de comenzar las obras, como tampoco se podía radicar el proyecto, que en últimas era por medio del cual se otorgaba licencia o no.
Con el decreto 600 de 1993 el impuesto de delineación urbana se debe cancelar cuando se pretende solicitar la licencia de construcción pues este es uno de los varios requisitos que se exige para poner en consideración la aprobación y otorgamiento de la licencia.
Conviene tener claro que el hecho generador del impuesto de delineación urbana esdiferente del otorgamiento de la licencia, por lo cual el hecho de que se otorgue licencia es un evento totalmente independiente de la causación del impuesto en estudio.
Cuando se habla de revalidación, según el decreto 389 de 1994 artículo 15, el cual modifica el artículo 15 del decreto 600 de 1993, se hace referencia a que una vez la licencia pierde vigencia por vencimiento del plazo por el cual fueron otorgadas se podrán revalidar si las condiciones que se encuentran en las normas urbanísticas y arquitectónicas y las especificaciones que sirvieron para la expedición, se mantengan. Sino se conservan tales normas se proveen dos casos en los cuales procederá la revalidación los cuales se contemplan en el mencionado artículo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del decreto 389 de 1994 último inciso, previo a la solicitud de revalidación se deberá declarar y cancelar la diferencia entre el presupuesto actualizado y el presupuesto inicialmente presentado.
Por tal razón, la base gravable que se aplica en este caso habida consideración que ya se ha canelado un determinado valor por la licencia inicial y en consideración que cuando se solicita la segunda el presupuesto inicialmente considerado ha variado en razón a que los precios también lo han hecho, la base gravable que el contribuyente debe aplicar será la que resulte de la diferencia entre el primero y el segundo presupuesto, puesto que en esta, se encuentra de manera equitativa el valor del impuesto que el contribuyente ya ha canelado y el valor que le falta por actualización de los precios al solicitar la revalidación.
En los anteriores términos se absuelven los cuestionamientos materia de su consulta.
Cordialmente,
SONIA OSORIO VESGA
Jefatura Jurídico Tributaria