CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA - DCIP-83 - DE 2023

(septiembre 12)

Boletín Junta Directiva No. 36 de 12 de septiembre de 2023

<Rige a partir del 1 de noviembre de 2023>

BANCO DE LA REPÚBLICA

MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES Y PAGOS

<COMPILATORIA>

Destinatario: Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, intermediarios del mercado cambiario, personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de cambio y de inversiones internacionales

Asunto 10: Procedimientos aplicables a las operaciones de cambio

La presente Circular reemplaza en su totalidad la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 correspondiente al Asunto 10: “PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO” del Manual de Cambios Internacionales.

Las modificaciones se realizan para ajustar los procedimientos y las disposiciones reglamentarias a las funcionalidades del Sistema de Información Cambiaria, y comprenden los siguientes aspectos principales:

- Sustitución de los formularios 6 y 7 por la transmisión del "Informe de créditos externos".

- Posibilidad de incluir múltiples deudores y acreedores en las operaciones de crédito externo.

- Unificación del “Informe de excepciones a la canalización” con la declaración de cambio de crédito externo.

- Sustitución del formulario 10 por la transmisión del registro, el informe de movimientos y la cancelación de cuentas de compensación.

- Gestión directa en el Sistema de Información Cambiaria de algunos de los procedimientos y solicitudes de los intermediarios del mercado cambiario y de los titulares de cuentas de compensación.

- Unificación de las identificaciones de los No Residentes.

- Se cambia el nombre de los anexos 1 a 4 y se eliminan los demás.

La presente Circular rige a partir del 1 de octubre de 2023.

MARCELA OCAMPO DUQUE
Gerente Ejecutiva
DIONISIO VALDIVIESO BURBANO
Subgerente de Sistemas de Pago y Operación Bancaria

CAPÍTULO 1. <1>

1. DECLARACIÓN DE CAMBIO.

1.1. DECLARACIÓN DE CAMBIO - SUMINISTRO Y TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS OPERACIONES DE CAMBIO AL BANCO DE LA REPÚBLICA.

De conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República (en adelante R.E. 1/18 J.D.) y demás normas que la modifiquen o adicionen, los residentes y no residentes que realicen operaciones de cambio deberán suministrar a los intermediarios del mercado cambiario (en adelante IMC) y al Banco de la República (en adelante Banrep) en el caso de las cuentas de compensación, la información de los datos mínimos que el Banrep requiera, de las operaciones que canalicen por conducto del mercado cambiario (Declaración de Cambio).

En desarrollo de lo anterior, los IMC podrán implementar diferentes mecanismos para la recepción de la información de las operaciones de cambio, la cual deberán transmitir al Banrep de conformidad con el numeral 9 del Anexo 3 de esta Circular. Los titulares de las cuentas de compensación deberán transmitir la información al Banrep de conformidad con el numeral 10 del Anexo 3 de esta Circular. La información se considerará correctamente transmitida por los IMC o los titulares de cuentas de compensación cuando se encuentre incorporada en el Sistema de Información Cambiaria del Banrep con la aceptación de la transmisión.

Cuando la canalización de las operaciones se realice a través de IMC, la información de la operación de cambio debe corresponder a la del día de la compra y venta de las divisas. Cuando la canalización se realice a través de cuentas de compensación, la información de la operación de cambio debe corresponder a la del día del ingreso o egreso de las divisas a la cuenta de compensación. La información que transmitan los IMC o los titulares de cuentas de compensación deberá indicar esta fecha.

Cuando la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público participe en los sistemas de negociación de operaciones sobre divisas autorizados, conforme lo establecido en el Parágrafo 1o. del Artículo 8 de la Resolución Externa 4 de 2009 de la Junta Directiva del Banrep, en los que la negociación sea ciega de acuerdo con lo previsto en su reglamento (debidamente autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia), la información que sea transmitida al Banrep por los sistemas de negociación y registro de operaciones sobre divisas autorizados en cumplimiento del numeral 3.1. de la Circular Reglamentaria Externa DOAM - 317 del Banrep respecto de las operaciones que dicho Ministerio ejecute con los IMC a través de tales sistemas, hará las veces de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio (declaración de cambio).

1.2. OBLIGACIONES.

1.2.1 RESIDENTES Y NO RESIDENTES.

Los residentes o no residentes que realicen una operación de cambio deberán:

a. Suministrar la información veraz y completa de los datos mínimos de las operaciones de cambio que canalicen por conducto del mercado cambiario (Declaración de Cambio).

b. Conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación y el origen o destino de las divisas, según el caso, por un período igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario.

Tales documentos deberán presentarse a las entidades encargadas del control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario que los requieran, o dentro de las actuaciones administrativas que se inicien para determinar la comisión de infracciones cambiarias.

1.2.2 LOS IMC.

Los IMC deberán:

a. Conocer adecuadamente al cliente en ejercicio de los deberes de control y prevención a las actividades delictivas, para poder informar, en caso de ser requerido, a las autoridades de control y vigilancia del régimen cambiario sobre las características básicas de la operación cambiaria de la que son intermediarios, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero sobre prevención de actividades delictivas, en los artículos 39 a 44 de la Ley 190 de 1995 y en los artículos 9 y 11 de la Ley 526 de 1999 y demás normas que las modifiquen o adicionen.

b. Exigir a los residentes y no residentes la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio que canalicen y transmitirla al Banrep vía electrónica, dentro del plazo y procedimiento establecido en el numeral 9 del Anexo 3 de la presente Circular.

c. Verificar que el valor de las divisas que se informa corresponda a las que se adquieren o venden por su conducto.

d. Asignar a cada declaración de cambio un número de identificación, el cual no puede repetirse a nivel nacional en un mismo día y que deberá informar a los residentes y no residentes con quienes realiza la operación de cambio.

e. Conservar la información que transmitan al Banrep de las operaciones de cambio canalizadas, por un período igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario.

f. <Literal adicionado por el numeral 1 de la Circular DCIP-83 de 27 de febrero de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Suministrar, a solicitud de los residentes o no residentes que realizan las operaciones de cambio, las declaraciones de cambio transmitidas al Banrep y que esta entidad haya confirmado que fueron integradas al Sistema de Información Cambiaria. Cada IMC generará las declaraciones de cambio en los formatos de su preferencia, ya sea en documento físico o digital, siempre que contengan los datos mínimos de la declaración.

El incumplimiento total o parcial de estas obligaciones y de cualquier otra consignada en el régimen cambiario dará lugar a la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de sus competencias, tanto a la entidad como a los funcionarios responsables que desacaten estas disposiciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9 de 1991, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la Ley 964 de 2005, así como las demás disposiciones concordantes.

1.3 DECLARACIONES DE CAMBIO DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR.

1. Para las operaciones de comercio exterior que se realicen por cuenta de los patrimonios autónomos y encargos fiduciarios, no se requerirá que coincidan los sujetos que se relacionen como importadores o exportadores en la información de los datos mínimos (patrimonios autónomos y encargos fiduciarios) con los fideicomitentes que se relacionen en los documentos aduaneros.

Se deberá indicar el NIT del patrimonio autónomo conforme a lo previsto en el Decreto 589 del 11 de abril de 2016, o demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen.

2. Para las titularizaciones en Colombia de los flujos de fondos futuros de exportaciones de bienes, no se requerirá que coincidan los sujetos que se relacionen como importadores o exportadores en la información de los datos mínimos (el patrimonio autónomo) con el exportador de los bienes que se relacione en los documentos aduaneros.

3. Para las operaciones de comercio exterior que se realicen a nombre de las distintas unidades y entidades que por su naturaleza administrativa hacen parte del Sector Administrativo Defensa Nacional de acuerdo con los artículos 1, 6 y 7 del Decreto 1512 del 11 de agosto de 2000 y las normas que lo modifiquen o complementen, no se requerirá que coincidan estas unidades y las entidades que se relacionen como importadores o exportadores en la información de los datos mínimos para la canalización de las operaciones de cambio, con los usuarios aduaneros permanentes inscritos y reconocidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN en el Ministerio de Defensa Nacional que se relacionen en los documentos aduaneros. Lo anterior, sin perjuicio que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN solicite para efectos de control aduanero una relación individualizada de las operaciones.

4. Para los casos en que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público atienda con cargo al Presupuesto Nacional la canalización del pago de las importaciones de bienes de los demás Ministerios, no se requerirá que coincida el importador que se relacione en la información de los datos mínimos para la canalización de las operaciones de cambio (Ministerio de Hacienda), con los demás Ministerios que se relacionen en los documentos aduaneros. Lo anterior, sin perjuicio que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN solicite para efectos de control aduanero una relación individualizada de las operaciones.

5. Para las operaciones de comercio exterior que se realicen a nombre de los consorcios o uniones temporales, conforme a las normas aduaneras que lo permitan, no se requerirá que coincidan los importadores o exportadores que se relacionen en la información de los datos mínimos para la canalización de las operaciones de cambio (persona natural o jurídica partícipe), con la unión temporal o el consorcio que se relacione en los documentos aduaneros.

6. Para los casos en los que en desarrollo del mecanismo de la Cuenta Única Distrital de que trata el artículo 4 del Decreto 234 de 2015 o demás normas que lo modifiquen o adicionen, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería de Bogotá D.C, canalice los pagos de las operaciones de comercio exterior de los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital y los fondos de desarrollo local, no se requerirá que coincida el importador que se relacione en la información de los datos mínimos para la canalización de las operaciones de cambio (Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería de Bogotá D.C.) con los órganos y entidades que se relacionen en los documentos aduaneros. Lo anterior, sin perjuicio de que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN solicite para efectos de control aduanero una relación individualizada de las operaciones.

7. Para los casos en que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1.1.3.12 y 2.1.1.3.16. del Decreto 1821 de 2020 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público atienda con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías la canalización del pago de las importaciones de bienes, conforme a la ordenación del gasto realizada por la entidad ejecutora, no se requerirá que coincida el importador que se relacione en la información de los datos mínimos para las operaciones de cambio de importaciones de bienes (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), con la entidad ejecutora que se relacione en los documentos aduaneros. Lo anterior, sin perjuicio que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN solicite para efectos de control aduanero una relación individualizada de las operaciones.

8. Para las operaciones de comercio exterior que se paguen a través de proveedores de servicios de pago agregadores residentes, no se requerirá que coincidan los sujetos que se relacionen como importadores o exportadores en la información de los datos mínimos (proveedores de servicios de pago) con la información contenida en los documentos aduaneros. Estas operaciones serán reportadas en los términos establecidos en los numerales 3.5. y 4.6. de la presente Circular.

1.4. CORRECCIONES, CAMBIOS Y ANULACIÓN DE DECLARACIONES DE CAMBIO ANTE LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO.

El residente o no residente que realizó la operación de cambio deberá efectuar las correcciones, cambios y anulaciones de las declaraciones de cambio ante el IMC donde estas fueron presentadas. El IMC deberá transmitir las correcciones, cambios y anulaciones al Banrep dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que la información le fue suministrada.

Únicamente cuando el código de operación del IMC que transmitió la declaración de cambio se encuentre suspendido, conforme a lo previsto en el numeral 2.5 del Capítulo 2 de esta Circular, podrán realizarse los procedimientos a que se refiere el presente numeral por conducto de un IMC diferente. Si el IMC suspendido vuelve a estar activo, se deberán realizar los procedimientos ante este.

En estas operaciones los IMC deberán cumplir las obligaciones previstas en el numeral 1.2.2 del Capítulo 1 de esta Circular.

Los documentos soporte de los procedimientos a que se refiere el presente numeral, deberán conservarse para cuando sean requeridos por las autoridades de control y vigilancia.

Lo aquí previsto se entiende sin perjuicio que por cualquier medio las autoridades encargadas de la vigilancia y control del cumplimiento del régimen cambiario puedan investigar si los procedimientos a que se refiere el presente numeral se hicieron sin corresponder a la realidad de la operación, caso en el cual proceden las sanciones pertinentes.

El Banrep podrá requerir a los IMC la información necesaria para comprobar la veracidad de los procedimientos a que se refiere el presente numeral.

Cuando se trate de operaciones que impliquen una nueva negociación de compra o venta de divisas, no podrán aplicarse los procedimientos a que se refiere el presente numeral. En este caso, deberá suministrarse la información de los datos mínimos para la nueva operación de cambio.

1.4.1. CORRECCIONES.

Los datos de una declaración de cambio podrán corregirse en cualquier tiempo por parte del IMC, residente o no residente titular de la operación. Cuando se realice una corrección, se hará sobre la declaración de cambio inicialmente transmitida, sin que resulte una nueva declaración de cambio.

Las correcciones comprenden los errores de digitación y otras modificaciones derivadas de cambios en las condiciones de la operación.

Para el efecto, el residente o no residente deberá presentar a los IMC la información de las correcciones, teniendo en cuenta lo siguiente:

a. No podrán ser objeto de corrección el NIT del IMC, la fecha, el número, la moneda de negociación, el valor de negociación, ni el número del crédito. Tampoco podrá corregirse la naturaleza de ingreso, egreso o devolución de la declaración de cambio que se corrige. En estos casos deberá seguirse el procedimiento de Anulación de las declaraciones del cambio del numeral 1.4.4 de este capítulo.

b. (Eliminado)

c. Deberá indicarse que la operación corresponde a una “Corrección”.

El IMC deberá transmitir la corrección al Banrep, teniendo en cuenta la fecha en que se solicita la corrección ante el IMC.

En ningún caso, las correcciones podrán remplazar los procedimientos especiales previstos en esta Circular, tales como, los de registro, sustituciones y cancelaciones de inversiones internacionales contenidos en el Capítulo 7 de esta Circular.

1.4.2. CAMBIOS DE DECLARACIÓN DE CAMBIO.

El residente o no residente podrá remplazar en cualquier tiempo la declaración de cambio por: (i) otra diferente con igual valor de negociación, (ii) varias del mismo tipo, (iii) varias de diferente tipo o (iv) una o varias del mismo tipo y una o varias de diferente tipo.

La sumatoria de los valores de negociación de las declaraciones de cambio que reemplazan una declaración de cambio debe ser igual al valor de esta última.

Cuando se trate de declaraciones de cambio de crédito externo sin canalización de divisas no se podrá realizar este procedimiento.

Para el efecto, se deberá suministrar a los IMC la información de los cambios y éste deberá transmitirla al Banrep, teniendo en cuenta lo siguiente:

a. (Eliminado).

b. Se debe indicar la fecha y el (los) número(s) de la(s) declaración(es) de cambio anterior(es), y la fecha en que se presentó el cambio al IMC, así como el nuevo número asignado para identificar la declaración de cambio.

c. (Eliminado)

d. La(s) nueva(s) declaración(es) de cambio debe(n) conservar la naturaleza de ingreso, egreso o devolución de la declaración de cambio que se cambia.

1.4.3. (Eliminado)

1.4.4 ANULACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE CAMBIO.

La anulación de las declaraciones de cambio transmitidas por los IMC se puede tramitar en cualquier tiempo, de acuerdo con lo señalado en el numeral 9 del Anexo 3 de esta Circular.

La anulación de las declaraciones de cambio transmitidas por los IMC implica su eliminación en el Sistema de Información Cambiaria del Banrep.

Cuando sea necesario transmitir una nueva declaración de cambio, deberá relacionarse la fecha de la operación en la cual se realizó la compra y venta de las divisas.

1.5. CORRECCIONES, CAMBIOS Y ANULACIONES DE DECLARACIONES DE CAMBIO TRANSMITIDAS POR LOS TITULARES DE CUENTAS DE COMPENSACIÓN.

Las correcciones, cambios y anulaciones de declaraciones de cambio podrán ser realizados por los titulares de cuentas de compensación en cualquier tiempo.

<Párrafo modificado por el numeral 2 de la Circular DCIP-83 de 23 de noviembre de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el registro de la cuenta de compensación esté cancelado se aplicará el procedimiento previsto en los numerales 1.5.1 y 1.5.2.

Cuando se trate de giros adicionales a una declaración de cambio ya transmitida, o el reintegro de sumas adicionales a una operación anteriormente efectuada, no podrán aplicarse los procedimientos a que se refiere el presente numeral. En este caso, deberá transmitirse una nueva declaración de cambio por el valor respectivo.

1.5.1. CORRECCIONES.

No podrán ser objeto de corrección los siguientes datos:

a. Código de la cuenta de compensación;

b. Fecha

c. Periodo del Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación;

d. Número de la declaración;

e. (Eliminado)

f. Operación de ingreso, egreso o devolución.

g. Número del crédito

En ningún caso las correcciones podrán reemplazar los procedimientos especiales previstos en esta Circular, tales como los de registro, sustituciones y cancelaciones de inversiones internacionales contenidos en el Capítulo 7 de esta Circular.

Los titulares de cuentas de compensación deberán transmitir electrónicamente las correcciones al DCIP en cualquier tiempo, antes de la cancelación del registro de la cuenta bajo el mecanismo de compensación, de acuerdo con lo establecido en el numeral 10 del Anexo 3 de esta Circular, en los siguientes eventos:

a. Cuando se trate de correcciones a la declaración de cambio por crédito externo, avales y garantías o inversiones internacionales, se deberá hacer la corrección sobre la declaración de cambio inicialmente transmitida. Cuando estas correcciones impliquen, además, cambios en el Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación, con posterioridad a la transmisión de las correcciones a la declaración de cambio, se deberá transmitir la corrección al Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación.

b. Cuando se trate de correcciones al Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación que haga las veces de la declaración de cambio para las operaciones de importaciones y exportaciones de bienes, inversiones financieras y en activos en el exterior, y servicios, transferencias y otros conceptos, o se trate de correcciones de los numerales referentes al cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas, se deberá transmitir la corrección al Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación.

c. Cuando se trate de correcciones al Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación para incluir numerales no informados previamente, se deberá transmitir la corrección al Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación que incluya los numerales correspondientes. En el evento de que se trate de numerales cambiarios de las declaraciones de cambio por crédito externo, avales y garantías e inversiones internacionales, que requieran transmisión previa al Banrep conforme a lo previsto en el numeral 8.4.1 del Capítulo 8 de esta Circular, estas correcciones se deberán transmitir previamente a la transmisión de correcciones del Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación.

d. Cuando el registro de la cuenta de compensación esté cancelado las correcciones al Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación y a las declaraciones de cambio por crédito externo, avales y garantías o inversiones internacionales, se deberán transmitir por los titulares de cuentas de compensación, conforme a lo previsto en el numeral 8.4.1 del Capítulo 8 de esta Circular.

Los documentos soporte de las correcciones de que trata este numeral deberán conservarse para cuando sean requeridos por el Banrep o las autoridades de control y vigilancia.

1.5.2. CAMBIOS DE DECLARACIÓN DE CAMBIO.

Los titulares de cuentas de compensación podrán remplazar en cualquier tiempo la declaración de cambio por: (i) otra diferente con igual valor de negociación, (ii) varias del mismo tipo, (iii) varias de diferente tipo o (iv) una o varias de mismo tipo y una o varias de diferente tipo.

La sumatoria de los valores de las declaraciones de cambio que reemplazan la declaración de cambio inicial, debe ser igual al valor de esta última.

Cuando se trate de declaraciones de cambio de crédito externo con razón de no canalización no se podrá realizar este procedimiento.

Para el efecto, se deberá proceder de la siguiente manera:

a. Cuando se trate de declaraciones de cambio que los titulares de cuentas de compensación deban transmitir al Banrep, conforme a lo previsto en el numeral 8.4.1. del Capítulo 8 de esta Circular, el titular de la cuenta de compensación deberá:

i. Transmitir a través del Sistema de Información Cambiaria la anulación de la declaración de cambio.

ii. Posteriormente transmitir en su totalidad la(s) declaración(es) de cambio que reemplaza(n) la declaración anulada, la(s) cual(es) deberá(n) contener la fecha de la operación inicial (fecha en que se debitaron o consignaron las divisas en la cuenta de compensación). Si la(s) declaración(es) de cambio que reemplaza(n) la operación anulada corresponde(n) a aquella(s) que los titulares de cuentas de compensación no deben transmitir al Banrep, conforme a lo previsto en el numeral 8.4.1 del Capítulo 8 de esta Circular, deberá transmitir el Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación. Así mismo, deberá conservar la información de los datos mínimos para la operación de cambio (Declaración de Cambio) con los soportes respectivos sin que se requiera su envío a los IMC o al Banrep.

iii. En el evento en que el reemplazo de la declaración de cambio implique correcciones en el Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación, con posterioridad a la transmisión de la(s) nueva(s) declaración(es) de cambio, se deberá transmitir la corrección al Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación.

Cuando el registro de la cuenta de compensación esté cancelado las correcciones al Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación y las anulaciones a las declaraciones de cambio por crédito externo o avales y garantías o por inversiones internacionales, se deberán transmitir por los titulares de cuentas de compensación conforme a lo previsto en el numeral 8.4.1 del Capítulo 8 de esta Circular.

b. Cuando se trate de declaraciones de cambio que los titulares de cuentas de compensación no deban transmitir al Banrep, conforme a lo previsto en el numeral 8.4.1 del Capítulo 8 de esta Circular, el titular de la cuenta de compensación deberá: i. Conservar los soportes respectivos sin que se requiera su envío a los IMC o al DCIP.

ii. En el evento en que el cambio de la declaración de cambio implique correcciones en el Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación, se deberá efectuar la corrección en el Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación del periodo correspondiente.

1.5.3. (Eliminado)

1.5.4 ANULACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE CAMBIO.

La anulación de las declaraciones de cambio transmitidas por los titulares de cuentas de compensación se deberá tramitar en cualquier tiempo según el procedimiento señalado en el Anexo 3 de esta Circular.

La anulación de las declaraciones de cambio transmitidas por los titulares de cuentas de compensación implica su eliminación en el Sistema de Información Cambiaria del Banrep.

Cuando sea necesario transmitir una nueva declaración de cambio, deberá relacionarse la fecha del ingreso o egreso de las divisas en la cuenta de compensación.

1.6. DEVOLUCIONES.

Cuando haya lugar a efectuar un giro al exterior para devolver divisas ya reintegradas y reportadas en una declaración de cambio anterior, o se reciba del exterior el valor de divisas giradas y reportadas en una declaración de cambio ya transmitida, porque hubo, entre otros, devolución de cheques, o se presentó rechazo o pérdida de la mercancía, se deberá transmitir una declaración de cambio indicando que corresponde a una “Devolución”. El numeral cambiario debe corresponder al mismo de la operación inicial. Para todos los efectos el IMC deberá exigir la información de los datos mínimos de la declaración de cambio anterior, a fin de comprobar el plazo y los términos de la operación.

En el caso de inversiones de capital del exterior no perfeccionadas, para la devolución de las divisas se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7.2.3 de la presente Circular.

1.7. ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE ACTORES CAMBIARIOS Y UNIFICACIÓN DE IDENTIFICACIÓN. <Título modificado por el numeral 1 de la Circular DCIP-83 de 19 de diciembre de 2024>

Los procedimientos de actualización de datos y unificación de identificación podrán surtirse por su titular en cualquier tiempo y no podrán remplazar los previstos en el Capítulo 7 de esta Circular.

En los trámites de unificación de identificación que se adelanten por conducto de apoderado o representante legal, se deberá adjuntar el documento que lo acredite como tal, el cual deberá cumplir con las formalidades legales pertinentes y especialmente deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Cuando el no residente sea una persona jurídica o asimilada, su representante legal deberá aportar el documento equivalente al certificado de existencia y representación legal de aquella, de acuerdo con la legislación del país de domicilio y en el cual conste su condición. Por su parte, de conformidad con el artículo 251 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), así como, las demás normas que los modifiquen o complementen, el mencionado documento deberá allegarse con traducción oficial al idioma castellano y con sello de apostille o trámite de legalización de firmas, según corresponda.

b) Cuando el residente o no residente actúe por conducto de apoderado, si el poder ha sido otorgado en Colombia, se debe adjuntar la escritura pública o el documento privado con nota de presentación personal ante Notario Público que acredita tal condición y con facultades suficientes para el respectivo trámite ante esta Entidad. Lo anterior, de conformidad con los Artículos 74 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) y 25 del Decreto 19 de 2012 (Decreto Antitrámites), así como, las demás normas que los modifiquen o complementen.

Cuando el poder ha sido otorgado en el exterior su autenticación se hará en la forma establecida en el Artículo 251 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso). La condición de representante legal de una persona jurídica extranjera o asimilada, se entiende probada cuando exista manifestación expresa en ese sentido, por parte del cónsul que autentica el poder o funcionario competente ante quien se presenta el mismo.

1.7.1. ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE RESIDENTES Y NO RESIDENTES.

Los residentes o no residentes podrán actualizar sus datos en cualquier tiempo directamente o a través del representante legal o su apoderado, en el Sistema de Información Cambiaria.

Cuando los residentes o no residentes sean deudores o acreedores de créditos externos deberán realizar la actualización de sus datos por medio de cualquier IMC.

En todo caso, el DCIP previa verificación de la información que repose en los archivos y bases de datos, podrá de oficio actualizar tal información.

1.7.2 UNIFICACIÓN DE IDENTIFICACIÓN.

Cuando los titulares de las operaciones registradas en el Sistema de Información Cambiaria figuren con múltiples identificaciones, el titular de los datos, su representante legal, sus apoderados, o el representante legal de la empresa receptora de su inversión, podrán requerir, en cualquier tiempo, la unificación de la identificación mediante el envío de una Solicitud Especial a través de los canales de Atención a la Ciudadanía en el portal Web https://banrep.gov.co - opción “Atención a la ciudadanía”, “Formulario electrónico”, “Trámites y Servicios”. Las Solicitudes Especiales se rigen por lo dispuesto en el numeral 7 del Anexo 3 de esta Circular.

En todo caso, el Banrep previa verificación de la información que repose en los archivos y bases de datos, podrá de oficio unificar la identificación.

Cuando la información del Sistema de Información Cambiaria no coincida con la identificación suministrada en las declaraciones de cambio, se deberán efectuar las correcciones a las mismas según los procedimientos dispuestos en los numerales 1.4.1 y 1.5.1 de este Capítulo.

La unificación de identificación de los titulares de las operaciones de cambio (Actores) implicará el ajuste de las operaciones informadas o registradas ante el Banrep.

1.8. OPERACIONES DE LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO.

Los IMC que realicen operaciones de cambio diferentes a las autorizadas en su condición de intermediarios, deberán cumplir las obligaciones previstas en el régimen cambiario para los demás residentes, entre otras, transmitir las declaraciones de cambio correspondientes.

Cuando se trate de créditos externos que adquieran los IMC en desarrollo de los actos conexos o complementarios a su objeto social principal autorizado, a que se refiere el parágrafo 5 del Artículo 8 de la R.E. 1/18 J.D, estos deberán ser informados por dichas entidades al Banrep conforme al procedimiento previsto en el numeral 5.1.2 del Capítulo 5 de esta Circular. Para acreditar el desembolso, los pagos de los servicios de la deuda y las amortizaciones de los créditos de capital de trabajo obtenidos por los IMC se deberán transmitir los datos mínimos de la declaración de cambio de crédito externo indicando la razón de no canalización dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la realización de la respectiva operación, indicando el código 23 “Crédito pasivo obtenido por un IMC en desarrollo de los actos conexos o complementarios desembolsado en divisas”. Tratándose de créditos pasivos obtenidos por los IMC para realizar inversiones colombianas en el exterior se deberá informar el desembolso de la misma manera indicando el código 7 “Desembolso de préstamo para inversión colombiana directa o inversión financiera y en activos en el exterior”.

Cuando se trate de operaciones de inversiones de capital del exterior en los IMC y/o de inversiones colombianas en el exterior de los IMC, las divisas podrán canalizarse por conducto de los mismos, sin necesidad de transmitir la declaración de cambio correspondiente.

Cuando se trate de compraventa de divisas entre los IMC a los que hace referencia el artículo 8 de la R.E. 1/18 de la J.D. (operaciones interbancarias) no se requerirá transmitir declaración de cambio al Banrep, así la operación se liquide bilateralmente o a través de una cámara de riesgo central de contraparte autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Cuando se trate de avales en divisas contratados entre IMC, únicamente el IMC avalista deberá informar el aval otorgado según el procedimiento descrito en el numeral 6.1 del Capítulo 6 de esta Circular.

Los límites a los pagos señalados en el artículo 10 de la R.E. 1/18 J.D. aplican para operaciones individuales.

1.9. PROFESIONALES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS EN EFECTIVO Y CHEQUES DE VIAJERO.

De conformidad con las condiciones previstas en el artículo 84 de la R.E. 1/18 J.D, los residentes podrán comprar y vender de manera profesional divisas en efectivo y cheques de viajero (en adelante profesionales de cambio), previa inscripción en el registro mercantil y en el registro de profesionales de cambio que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN conforme a los requisitos y condiciones que señale esa entidad.

1.9.1. OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS EN EFECTIVO Y CHEQUES DE VIAJERO CON PAGO EN EFECTIVO Y/O CHEQUES EN MONEDA LEGAL COLOMBIANA.

En las operaciones de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero cuyo pago en moneda legal colombiana se realice en efectivo y/o mediante cheque, los profesionales de cambio están obligados a exigir a sus clientes en cada una de las operaciones una declaración de cambio.

Esta declaración de cambio deberá contener, como mínimo, la información prevista en el Formulario 18 “Declaración de cambio por compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero” incluido en esta Circular. Estas declaraciones de cambio podrán elaborarse (i) de forma física, en original y copia (esta copia podrá ser física o una representación electrónica del documento físico) o (ii) mediante el uso de medios electrónicos, de acuerdo con los requisitos que establece la Ley 527 de 1999 y demás disposiciones aplicables, en cuyo caso no será necesaria la huella ni la firma autógrafa del cliente.

La factura electrónica de venta correspondiente a las operaciones de compraventa de divisas y cheques de viajero, expedida de conformidad con el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, la Resolución 000042 de 2020 de la DIAN y demás normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, hará las veces de declaración de cambio, independientemente de la forma de pago. Esta disposición será aplicable para aquellos profesionales de cambio que estén obligados o decidan voluntariamente expedir la factura electrónica de venta, en los términos de la legislación aplicable.

La actividad profesional de compra y venta de divisas y cheques de viajero podrá desarrollarse mediante el uso de dispensadores electrónicos de efectivo, siempre que las operaciones cuenten con la expedición de facturas electrónicas de venta. En este caso, la factura electrónica de venta constituirá la declaración de cambio.

Cuando los profesionales de cambio compren divisas en efectivo y cheques de viajero por montos iguales o superiores a USD10.000 o su equivalente en otras monedas, están obligados a pagar la operación mediante cheque en moneda legal colombiana o podrán efectuar el pago mediante el uso de los instrumentos de pago a que se refiere el numeral 1.9.2 de este Capítulo.

1.9.2. OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS EN EFECTIVO Y CHEQUES DE VIAJERO MEDIANTE EL USO DE INSTRUMENTOS DE PAGO DIFERENTES AL EFECTIVO Y AL CHEQUE EN MONEDA LEGAL COLOMBIANA.

En las operaciones de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero el pago en moneda legal colombiana, independientemente de su monto, podrá realizarse mediante el uso de: (i) transferencias de fondos intrabancarias en el país; (ii) instrumentos de pago electrónicos que se compensan y liquidan a través de la red de sistemas de pago de bajo valor en el país (tarjeta débito; tarjeta crédito, transferencia de fondos interbancaria).

La factura electrónica de venta correspondiente a las operaciones de compra y venta de divisas y cheques de viajero, expedida de conformidad con el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, la Resolución 000042 de 2020 de la DIAN y demás normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, hará las veces de declaración de cambio, independientemente de la forma de pago. Esta disposición será aplicable para aquellos profesionales de cambio que estén obligados o decidan voluntariamente expedir la factura electrónica de venta, en los términos de la legislación aplicable.

Si el profesional de cambio no expide factura electrónica de venta en los términos del Parágrafo 6 del artículo 84 de la R.E. 1/18 J.D, el registro de utilización de la tarjeta o de la transferencia de fondos constituye la declaración de cambio. La DIAN señalará las condiciones y requisitos que se deben acreditar para este efecto.

En los casos en que se combinen los medios de pago descritos en los numerales 1.9.1 y 1.9.2 de este Capítulo, se deberá informar el monto total de la operación en el Formulario 18 o en la factura electrónica de venta, según corresponda, discriminando el valor pagado por cada medio de pago.

1.9.3. REGLAS ESPECIALES DE LOS PROFESIONALES DE CAMBIO UBICADOS EN CIUDADES DE FRONTERA.

Los profesionales de cambio que se encuentren ubicados en ciudades de frontera, se sujetarán a las siguientes reglas:

a. Exigir a sus clientes una declaración de cambio en original y copia que contenga como mínimo la información prevista en el Formulario 18 “Declaración de cambio por compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero” incluido en esta Circular, para operaciones con valor igual o superior a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD500.00) o, su equivalente en otras monedas.

b. Exigir a sus clientes la presentación de la declaración de cambio conforme al formulario simplificado que para tales efectos determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para operaciones inferiores a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD500.00) y superiores a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD200.00) o, su equivalente en otras monedas.

c. Para el caso de las operaciones iguales o inferiores a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD200.00) o, su equivalente en otras monedas, no se exigirá la presentación de la declaración de cambio.

Para efectos de realizar el cálculo de los montos anteriormente señalados, se debe tener en cuenta el valor en moneda legal colombiana de la transacción y la TRM vigente el día de la operación.

Cuando el pago de las operaciones de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero se efectúe mediante el uso de los instrumentos de pago a que se refiere el numeral 1.9.2. de este Capítulo, la factura de la operación o el recibo de compra correspondiente y el registro de utilización de la tarjeta o de la transferencia electrónica de fondos constituyen la declaración de cambio. La DIAN señalará las condiciones y requisitos que se deben acreditar para este efecto.

1.9.4. INFORME A AUTORIDADES Y CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS.

Para efectos de la prevención de lavado de activos, financiación al terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT-FPADM), los profesionales de cambio deberán informar las operaciones de compra y venta de divisas que se realicen de manera individual o múltiple con una misma persona natural o jurídica, conforme a lo que establezca la UIAF (Resolución 59 de 2013 o las normas que la sustituyan o modifiquen).

La declaración de cambio y en general la información de las operaciones que realicen los profesionales de cambio deberá conservarse y estar a disposición de la UIAF, DIAN y demás autoridades que la exijan, según su competencia, incluyendo la relativa a la prevención de LA/FT-FPADM, como mínimo por un periodo igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones a este régimen, sin perjuicio que deba o no exigirse la presentación de la declaración de cambio. La conservación podrá efectuarse utilizando los medios autorizados en la Ley, incluyendo los electrónicos de acuerdo con los requisitos que establece la Ley 527 de 1999 y demás disposiciones aplicables.

La información también deberá estar a disposición del Banrep en caso de que éste la solicite para efectos estadísticos.

1.10. OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS A TRAVÉS DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS.

1.10.1. TARJETAS DÉBITO Y CRÉDITO.

Los IMC que envíen y reciban pagos y giros en moneda extranjera mediante tarjetas débito y crédito deberán reportar semanalmente al Banrep el valor neto de la monetización o compra de divisas con la transmisión de la declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos, utilizando el numeral cambiario 1601 para ingresos de divisas y el numeral 2904 para egresos de divisas.

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que no sean IMC, que envíen y reciban pagos y giros en moneda extranjera mediante tarjetas débito y crédito deberán suministrar la información de los datos mínimos de la operación de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 1601 para ingresos de divisas y el numeral 2904 para egresos de divisas, por cada compra o venta de divisas que realicen para canalizar los pagos o reintegros producto del resultado neto consolidado de la administración de dichas operaciones.

También deberán suministrar la información y prestar la colaboración que requiera la UIAF y las demás autoridades para sus propósitos de prevención de actividades delictivas, control cambiario y cualquier otra de su competencia.

El registro de utilización de la tarjeta débito o crédito constituye la declaración de cambio y la información individual allí consignada deberá estar a disposición de las autoridades.

Las remesas de trabajadores que se hagan mediante tarjetas débito y crédito emitidas por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán ser informadas al Banrep por los emisores de estas tarjetas con la presentación de los siguientes reportes:

1. “Reporte mensual de ingresos de remesas de trabajadores mediante tarjetas débito y crédito (RMR)”.

2. “Reporte trimestral de remesas de trabajadores (RTR)”.

1.10.2. TARJETAS DÉBITO PREPAGO, RECARGABLES O NO, E INSTRUMENTOS SIMILARES.

El IMC que distribuya y venda tarjetas débito prepago, recargables o no, e instrumentos similares únicamente podrá suscribir contratos de distribución y venta con entidades financieras del exterior que capten recursos del público y los coloquen a través de préstamos o de otras operaciones activas de crédito, equivalentes a las supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Dicha condición debe ser acreditada ante el Banrep, de manera previa a la celebración del contrato, con el certificado de la entidad especializada de supervisión financiera semejante a la Superintendencia Financiera de Colombia. Adicionalmente, deberá remitirse una comunicación de dicho organismo sobre la existencia y obligación de dar cumplimiento en el país de origen a normas de prevención de lavado de activos.

En el caso de entidades financieras del exterior con oficina de representación en Colombia únicamente se deberá remitir la certificación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia que acredite dicha condición.

Cualquier interesado podrá solicitar mediante comunicación escrita al DCIP del Banrep la inclusión en la lista de estas entidades previa la acreditación de los mencionados requisitos. En todo caso, el Banrep podrá no autorizar la inclusión o eliminar de la lista a cualquier entidad.

El IMC interesado en celebrar el contrato de distribución y venta de tarjetas débito prepago, recargables o no, e instrumentos similares deberá enviar una comunicación al DCIP, informando la entidad financiera del exterior con la cual celebrará el mencionado contrato y declarando que esa entidad mantiene un adecuado sistema de prevención de lavado de activos. Así mismo deberá informar la red afiliada de las tarjetas.

El contrato de distribución y venta de las tarjetas débito prepago debe contemplar, entre otros, los siguientes aspectos:

a. Condiciones de la emisión en el exterior y distribución y venta en el país de las tarjetas débito prepago e instrumentos similares, así como las responsabilidades de las partes.

b. Mecanismos que aseguren la adecuada identificación de esta clase de tarjetas e instrumentos en los sistemas de red de bajo valor.

c. La obligación de la entidad financiera del exterior de suministrar la información correspondiente al IMC con el que ha celebrado el contrato de distribución sobre las recargas que tengan las tarjetas, identificando la fecha, cuantía y cualquier información pertinente.

d. La obligación de las partes de reportar la información a las autoridades competentes sobre las operaciones.

De acuerdo con las instrucciones de la entidad financiera del exterior, al momento de la entrega de la tarjeta débito prepago o del instrumento emitido por la entidad financiera del exterior, el IMC deberá dejar constancia, como mínimo, de la información relativa a la identificación de la persona, número de la tarjeta y valor. En tal caso, la declaración de cambio por el uso de las tarjetas a través de la red de cajeros deberá estar a disposición de las autoridades.

En caso de que el IMC venda directamente las tarjetas débito prepago o instrumentos similares emitidos por entidades financieras del exterior a residentes, en la medida que implica una venta de divisas al residente, éste deberá suministrar la información de los datos mínimos de la operación de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio), utilizando el numeral correspondiente a la operación de que se trate. La utilización de estas tarjetas se sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de la R.E. 1/18 J.D., que prohíbe como regla general el pago en divisas de operaciones internas, salvo las excepciones consagradas en la mencionada Resolución.

Los IMC podrán recibir y conservar la información de la distribución y venta de las tarjetas débito prepago y de otros instrumentos similares por medios electrónicos.

La información sobre distribución y venta de tarjetas deberá transmitirse, quincenalmente, teniendo en cuenta la estructura establecida por el Banrep en la página Web https://banrep.gov.co - opción “Política monetaria y cambiaria”, “Regulación y operaciones cambiarias”, “Sistema Estadístico Cambiario (SEC)”, “Transmisión para intermediarios”.

La información deberá presentarse en documento físico al DCIP del Banrep, mientras se habilita el acceso electrónico.

1.11. OPERACIONES DE LAS AGENCIAS DE TURISMO Y DE LOS HOTELES.

Las agencias de turismo y los hoteles podrán recibir divisas de sus clientes turistas extranjeros (compradores de paquetes de viajes y turismo o huéspedes) por concepto de la venta de bienes o la prestación de servicios. El cambio de divisas se encuentra incluido dentro del concepto de venta de bienes o prestación de servicios, cuando las empresas de turismo y los hoteles lo presten a sus clientes turistas extranjeros. Las mencionadas empresas serán responsables de conocer adecuadamente al cliente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la R.E. 1/18 J.D.

La información relativa al nombre, dirección, número y clase de documento de identidad extranjero, monto, fecha y forma de pago de la transacción en divisas, deberá conservarse por un periodo igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario y debe presentarse a las entidades encargadas del control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario que los requieran o dentro de las actuaciones administrativas que se inicien para determinar la comisión de infracciones cambiarias, conforme a lo previsto en el artículo 90 de la R.E. 1/18 J.D.

Cuando las agencias de turismo y los hoteles vendan las divisas a los IMC, el contador público o el revisor fiscal deberá expedir una certificación referente al cumplimiento de las normas relativas al conocimiento del cliente y de la conservación de la información. Dicha certificación no debe discriminar cada transacción.

Estas empresas podrán comprar o vender divisas a personas diferentes de sus compradores de paquetes de viajes y turismo o sus huéspedes, siempre que se constituyan en un profesional de compra y venta de divisas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 de la R.E. 1/18 J.D. En estos casos, le serán aplicables las reglas previstas en el numeral 1.9 de este Capítulo.

CAPÍTULO 2. <1>

2. OPERACIONES CON EL BANCO DE LA REPÚBLICA.

Las operaciones a que se refiere este Capítulo serán tramitadas ante el Departamento de Cambios Internacionales y Pagos (en adelante DCIP) del Banco de la República en Bogotá D.C., salvo que se indique otra área específicamente. Para la realización de estas operaciones el Banco de la República (en adelante Banrep) podrá requerir la declaración de cambio.

2.1. GIROS AL EXTERIOR.

Los giros al exterior que tramiten ante el Banrep los Intermediarios del Mercado Cambiario se efectuarán conforme a la reglamentación contenida en la Circular Externa Operativa y de Servicios DCIN-76.

2.2. COMPRA Y VENTA CON FINES DE INTERVENCIÓN.

De acuerdo con la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banrep (en adelante R.E. 1/18 J.D.) y sus modificaciones, el Banrep podrá intervenir en el mercado cambiario con el fin de evitar las fluctuaciones indeseadas tanto en la tasa de cambio como en el monto de las reservas internacionales de acuerdo con las directrices que establezca su Junta Directiva, conforme al procedimiento señalado en la Circular Reglamentaria Externa DOAM-143.

2.3. OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS A TRAVÉS DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES.

Las operaciones que se realicen con cargo al Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos suscrito en el marco de la ALADI, deben tramitarse por intermedio del Banrep, de conformidad con las instrucciones impartidas en la Circular Reglamentaria Externa DCIP-85.

2.4. HORARIO, REGISTROS E INFORMES.

El horario para la recepción a nivel nacional de los documentos físicos en el Banrep será hasta las 4:00 pm.

La aceptación de la transmisión de la información cambiaria dará constancia del registro, de las actualizaciones y del reporte de información, cuando a ello haya lugar, de acuerdo con la presente Circular.

La transmisión de la información al DCIP del Banrep podrá ser mediante formularios, formas electrónicas o archivos. Cuando el plazo para la transmisión de la información venza en un día no hábil se extenderá hasta el día hábil siguiente.

El interesado o su representante podrán consultar directamente a través del Sistema de Información Cambiaria y/o solicitar al Banrep por intermedio del DCIP información sobre la inscripción de los actos de su interés sujetos a registro, informe o actualización, según corresponda en cada caso.

Los trámites que se adelanten ante el Banrep en relación con las operaciones de registro, informe, actualización u otras que se deriven de la aplicación de la presente Circular, no sustituyen el cumplimiento de las autorizaciones o procedimientos que deban surtirse ante otras autoridades de acuerdo con la normatividad aplicable a cada operación (comercial, civil, financiera, aduanera, tributaria, etc.), ni implican su calificación o validación por parte del Banrep sobre el cumplimiento de las mismas.

En las respuestas a los requerimientos de información efectuados por el Banrep se debe citar como referencia el número del oficio del Banrep. Cuando se trate de un alcance a una radicación anterior, se debe citar como referencia el número de radicación asignado por el Banrep que identifica el trámite.

2.5. INSCRIPCIÓN COMO INTERMEDIARIO DEL MERCADO CAMBIARIO EN EL BANCO DE LA REPÚBLICA.

Previo a la realización de las operaciones de cambio autorizadas en el artículo 8 de la R.E. 1/18 J.D., las entidades a que se refiere el artículo 7 de la misma Resolución deberán solicitar al DCIP del Banrep, su inscripción como IMC mediante el envío de una solicitud suscrita por el representante legal de la entidad, indicando el último patrimonio técnico reportado a la Superintendencia Financiera de Colombia. Para estos efectos, el Banrep les asignará un código de operación.

El código de operación de los IMC se cancelará por solicitud de su representante legal dirigida al DCIP del Banrep, o por orden o informe de la autoridad competente. Una vez cancelada la condición de IMC, la transmisión electrónica de la información de las operaciones de cambio al Banrep, se deberá cumplir en el término señalado en el numeral 9 del Anexo 3 de esta Circular.

2.6 CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME (CIIU).

Los titulares de las operaciones cambiarias en las que se requiera la información del código CIIU, como dato mínimo de la operación de cambio, deberán informar dicho código, de acuerdo con los lineamientos señalados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE.

Cuando los titulares de las operaciones cambiarias desarrollen una actividad que no hace parte de la CIIU establecida por el DANE, para la transmisión de la información cambiaria en el Sistema de Información Cambiaria, se podrán utilizar los siguientes códigos según corresponda: 0010 Asalariados 0081 Personas Naturales sin Actividad Económica 0082 Personas Naturales Subsidiadas por Terceros 0090 Rentistas de Capital, solo para personas naturales

2.7. POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.

En cumplimiento del régimen de protección de datos personales (Ley 1266 de 2008, Ley 1581 de 2012, Decreto 1074 de 2015 y demás normas que los modifiquen, complementen o sustituyan), el Banco de la República informa su política sobre el tratamiento de los datos personales suministrados o transmitidos al Banco de la República por los Intermediarios del Mercado Cambiario, titulares de cuentas de compensación, inversionistas (residentes o no residentes), empresas receptoras, importadores o exportadores, deudores o acreedores de crédito externo activo o pasivo, o cualquier otra persona natural, jurídica o asimilada, que suministre o transmita información en aplicación de los procedimientos previstos en la presente Circular:

- Datos Generales - Responsable: Banco de la República, NIT No. 860.005.216-7, Oficina

Principal: Bogotá D.C. Contacto: A través de Atención a la Ciudadanía: Atención presencial, Atención telefónica (Línea gratuita nacional: 01 8000 911745), Formulario Electrónico y Correo Electrónico. atención vía web. Contacto del Departamento de Cambios Internacionales y Pagos https://www.banrep.gov.co - “Política monetaria y cambiaria”, “Regulación y operaciones cambiarias”, “Servicios”.

- Finalidad del tratamiento: Los datos personales suministrados o transmitidos al Banco de la República en cumplimiento del régimen cambiario y de inversiones internacionales serán objeto de tratamiento (recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión) con la finalidad de cumplir adecuadamente con sus funciones constitucionales y legales como autoridad cambiaria, los procedimientos, trámites y servicios descritos en la presente Circular, y en particular, para el análisis y toma de decisiones como autoridad cambiaria, la elaboración de la balanza cambiaria y la balanza de pagos del país, y como fuente de información para las autoridades de control y vigilancia del régimen cambiario y demás entidades administrativas o judiciales que lo requieran en cumplimiento de sus funciones, incluyendo la construcción de indicadores y estadísticas para el seguimiento y control de los procesos y trámites previstos en esta Circular y, en todo caso, para dar cumplimiento a las demás funciones constitucionales y legales del Banco. Adicionalmente, el tratamiento de datos tiene como finalidad el envío de invitaciones a eventos, información de actualización y novedades en la reglamentación y noticias e información de interés del régimen cambiario y de inversiones internacionales.

El Banco de la República está comprometido con la seguridad y protección de los datos personales de que es responsable, y sus sistemas de gestión para el manejo de información cuentan con las certificaciones vigentes ISO 9001 e ISO/IEC 27001, esta última referida a la seguridad de la información. De esta manera, buena parte de las políticas y estándares del sistema de gestión de la información de la Entidad están enfocadas a proteger la confidencialidad de la información; por ello, dispositivos de control de acceso y/o autenticación a la red, software para manejar niveles de autorización, monitorear la actividad en los sistemas y registro de estas actividades, son algunos de los mecanismos que soportan estas políticas y estándares. La conservación de los documentos e información se efectúa en cumplimiento y dentro de los términos señalados en el artículo 55 de la Ley 31 de 1992.

- Ejercicio de los derechos de los titulares de los datos personales: El suministro, actualización, modificación o corrección de información de que trata la presente Circular se efectuarán conforme a los procedimientos especiales establecidos para el efecto en la misma. Respecto a otro tipo de información personal propia del ejercicio del derecho de Habeas Data, los titulares de los datos personales podrán acceder, conocer, actualizar y rectificar sus datos; ser informados sobre el uso dado a los mismos; presentar consultas y reclamos sobre el manejo de dichos datos; revocar la autorización o solicitar la supresión de sus datos, en los casos en que sea procedente, y ejercer los demás derechos que les confiere la Ley. Para ejercer tales derechos podrá emplear los mecanismos de contacto mencionados en la presente Circular. Los procedimientos y términos para la atención de consultas, reclamos y demás peticiones referidas al ejercicio del derecho de habeas data seguirán lo dispuesto en la Ley 1266 de 2008 y los principios sobre protección de datos contemplados en la Ley 1581 de 2012.

- Políticas o lineamientos generales de tratamiento de los datos personales: Puede consultarse en la página web del Banco de la República https://www.banrep.gov.co “Atención a la Ciudadanía”, “Ley de Protección de Datos Personales”, “la política de protección de datos personales”.

- Fecha de entrada en vigencia: La fecha de publicación de la presente Circular.

CAPÍTULO 3. <1>

3. IMPORTACIONES DE BIENES.

Los residentes deberán canalizar a través del mercado cambiario los pagos para cancelar el valor de sus importaciones. Para estos efectos, deben suministrar al IMC la información de los datos mínimos (Declaración de Cambio) de cada operación exigida en el numeral 3.5 de este Capítulo. Cuando la operación se canalice a través de cuentas de compensación el Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación hará las veces de la declaración de cambio, el cual se transmitirá por el titular de la cuenta de compensación de acuerdo con los procedimientos señalados en el Capítulo 8 de esta Circular.

Las divisas para el pago de la importación deberán ser canalizadas por quien efectuó la importación de bienes, y el pago deberá ser efectuado directamente al acreedor, su cesionario o a centros o personas que adelanten en el exterior la gestión de recaudo y/o pago internacional, se trate de residentes o no residentes. Los residentes no podrán canalizar pagos de importaciones que hayan sido realizadas por otros.

Los documentos aduaneros deberán conservarse como soporte de la operación para cuando sean requeridos por las autoridades de control y vigilancia.

En las situaciones que impidan o hayan impedido jurídicamente a los importadores el cumplimiento de la obligación de pago al exterior (fuerza mayor, caso fortuito, inexistencia o inexigibilidad, entre otros), no será exigible la canalización del mismo a través del mercado cambiario.

En todo caso, los importadores deberán conservar los documentos que justifiquen la no canalización o las diferencias ante la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario.

Los importadores podrán canalizar a través del mercado cambiario pagos por montos superiores o inferiores al valor de la mercancía nacionalizada según la respectiva declaración de importación, siempre y cuando estas diferencias se presenten por razones justificadas, como sucede, entre otros, en los siguientes casos: (i) Mercancía embarcada sin haber sido nacionalizada; (ii) decomisos administrativos; (iii) abandonos de mercancía a favor del Estado; (iv) mercancía averiada y; (v) descuentos por defecto de la mercancía, pronto pago o volumen de compras.

La compensación de obligaciones no es admisible en operaciones de comercio exterior.

3.1. PAGOS.

Cuando el pago de las importaciones de bienes se efectúe dentro de un plazo igual o inferior a un (1) mes, contado a partir de la fecha del documento de transporte, independientemente del plazo y monto financiado, debe suministrarse la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 2015 “Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo inferior a un (1) mes y por importaciones de bienes pagadas con divisas”.

Para efectos de la contabilización del plazo, se deberá tener en cuenta lo previsto en los numerales 3.2.1 y 3.2.2 de este Capítulo.

3.1.1. PAGO DE IMPORTACIONES DE BIENES EN MONEDA LEGAL.

El pago de importaciones en moneda legal se debe realizar:

a. Efectuando el pago a través de los IMC mediante abono a las cuentas en moneda legal colombiana abiertas por los proveedores del exterior o por otros no residentes, de conformidad con lo previsto en el numeral 10.4.2.1 del Capítulo 10 de esta Circular. En este caso, la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio) deberá ser suministrada por el importador al IMC desde el cual se efectúa el pago.

b. Mediante el giro de cheque para cobro por ventanilla a nombre del proveedor del exterior cuando éste no tenga cuenta corriente o de ahorros en moneda legal colombiana. En este caso, la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio) deberá ser suministrada por el importador al IMC donde tiene su cuenta.

Los no residentes podrán adquirir divisas en el mercado cambiario con el producto en moneda legal colombiana recibida por sus exportaciones. Para tal efecto, la compra de divisas con el IMC se efectuará con el suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 2910 “Donaciones, transferencias y remesas de trabajadores no residentes que no generan contraprestación”.

3.1.2. PAGO DE IMPORTACIONES DE BIENES CON TARJETAS DE CRÉDITO, O DÉBITO O TRANSFERENCIAS DE FONDOS.

Cuando el pago de importaciones de bienes se realice con tarjetas de crédito o débito emitidas en Colombia y cobradas en moneda legal colombiana, el registro de utilización de la tarjeta constituye la declaración de cambio. Si el pago se realiza con tarjetas de crédito emitidas en el exterior o en Colombia cobradas en divisas, el registro de utilización de la tarjeta constituye la declaración de cambio. Si el pago se hace mediante transferencia de fondos en moneda legal, se seguirá lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.1.1. de esta Circular.

3.1.3. PAGOS ANTICIPADOS AL EMBARQUE.

Se considera pago anticipado cuando éste se efectúa a través del mercado cambiario antes del embarque de la mercancía.

Los pagos anticipados sobre futuras importaciones que realice el importador con recursos propios, deben informarse suministrando los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 2017 “Pago anticipado de futuras importaciones de bienes, efectuado con recursos propios de los importadores residentes en Colombia o compra de mercancías por usuarios de zona franca”.

La financiación de los pagos anticipados de importaciones de bienes y de compra de mercancías de usuarios de zonas francas presupone la entrega directa de los recursos al proveedor del exterior, y requerirá que los importadores y los usuarios de zonas francas informen por conducto de los IMC al Banrep los préstamos obtenidos para este propósito y suministren la información de los datos mínimos de la declaración de cambio de crédito externo indicando la razón de no canalización, de acuerdo con el término y procedimiento previsto en el numeral 5.3. Capítulo 5 de esta Circular, para lo cual, se ha debido acreditar previamente la constitución del depósito de que trata el artículo 47 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banrep (en adelante la R.E. 1/18 J.D.).

3.1.4 NEGOCIACIÓN DE INSTRUMENTOS DE PAGO DE IMPORTACIONES.

Los residentes que adquieran los instrumentos de pago derivados de las importaciones de bienes efectuadas por otros residentes, de conformidad con el artículo 60 de la R.E. 1/18, deberán efectuar el pago por la compra de la cartera en divisas mediante su canalización a través del mercado cambiario, suministrando la información de los datos mínimos por concepto de inversiones internacionales, (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 4590 “Inversión financiera - por compra de obligaciones en el exterior (Art. 60 R.E. 1/18 J.D.)”.

El residente importador deberá efectuar el pago en divisas al residente que adquiere el instrumento de pago por conducto del mercado cambiario con el suministro de los datos mínimos por concepto de importación de bienes. El pago de esta obligación también podrá efectuarse en moneda legal, si las partes así lo acuerdan. En este caso, no se requiere informe alguno ante el Banrep.

Los residentes que adquieran los instrumentos de pago derivados de las importaciones de bienes financiadas antes del embarque deberán seguir el procedimiento señalado en el numeral 7.4.3 del Capítulo 7 de esta Circular.

3.2. FINANCIACIÓN DE IMPORTACIONES DESPUÉS DEL EMBARQUE. <Numeral modificado por el numeral 2 de la Circular DCIP-83 de 19 de diciembre de 2024. El nuevo texto es el siguiente:>

Las importaciones podrán estar financiadas por los IMC, el proveedor de la mercancía y otros no residentes, según los términos de la operación, entre otros, por su valor FOB, CIF o C&F. Los créditos o financiaciones obtenidos para este propósito no deben ser informados al Banrep y pueden ser pagados en moneda extranjera o en moneda legal, mediante el suministro de la información de los datos mínimos por importación de bienes (Declaración de Cambio).

Los pagos en moneda legal al proveedor de la mercancía o a otros no residentes deberán además cumplir con lo dispuesto en el numeral 3.1.1. de esta Circular.

Los intereses y comisiones en moneda legal colombiana que los IMC cobren a los clientes a quienes les hubieren financiado el pago de importaciones, no requieren el suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio (Declaración de Cambio).

3.2.1. PAGO DE IMPORTACIONES DE BIENES ENTRE UNO (1) Y DOCE (12) MESES.

Cuando el pago de las importaciones de bienes se efectúe entre un (1) mes y doce (12) meses, contados a partir de la fecha del documento de transporte, independientemente del plazo y monto financiado, debe suministrarse la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 2022 “Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a un (1) mes e inferior o igual a doce (12) meses, financiadas por proveedores u otros no residentes, pagadas con divisas” o 2023 “Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a un (1) mes e inferior o igual a doce (12) meses, financiadas por Intermediarios del Mercado Cambiario, pagadas con divisas”, según corresponda.

3.2.2. PAGO DE IMPORTACIONES DE BIENES EN UN PLAZO SUPERIOR A LOS DOCE (12) MESES.

Cuando el pago de las importaciones de bienes se efectúe después de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha del documento de transporte, independientemente del plazo y monto financiado, debe suministrarse la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 2024 “Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a los doce (12) meses, financiadas por proveedores u otros no residentes, pagadas con divisas” o 2025 “Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a los doce (12) meses, financiadas por Intermediarios del Mercado Cambiario, pagadas con divisas”, según corresponda.

Para efectos de la contabilización de los plazos anteriormente mencionados, incluido el señalado en el numeral 3.1. de este Capítulo, se aplicarán las siguientes reglas:

a. En el caso de importaciones que requieran de transbordos para llegar al país, se debe tener en cuenta la fecha del documento de transporte del primer embarque.

b. En el caso de mercancías que ingresen al país bajo el régimen de importación temporal de corto plazo, que originen obligación de pago del bien, se debe tener en cuenta la fecha de nacionalización del bien.

c. En el caso de mercancías que ingresen al país bajo el régimen de importación temporal de largo plazo, que originen obligación de pago del bien, se debe tener en cuenta la fecha del documento de transporte, sin perjuicio de las disposiciones aplicables a las importaciones temporales financiadas mediante leasing o arrendamiento financiero.

d. En el caso de mercancías que ingresen al país bajo el régimen de importación temporal de largo plazo para reexportación en el mismo estado (distinta al leasing o arrendamiento financiero), sin pago al exterior, que se modifiquen a la modalidad de “importación ordinaria precedida de importación temporal a largo plazo para reexportación en el mismo estado, con obligación de pago al exterior”, se debe tener en cuenta la fecha en que se autorice el cambio de régimen.

3.2.3. CASTIGO DE CARTERA.

Cuando los IMC castiguen la financiación de una importación de bienes contra provisiones realizadas, la entidad deberá transmitir la declaración de cambio por importaciones de bienes, a nombre propio como quiera que la cancelación proviene del castigo de su provisión en moneda legal colombiana, utilizando el numeral cambiario 2015 “Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo igual o inferior a un (1) mes y por importaciones de bienes pagados con divisas”. El IMC está obligado a reportar esta operación a la autoridad de control y vigilancia correspondiente.

3.2.4. CRÉDITOS EXTERNOS OBTENIDOS PARA PAGAR CRÉDITOS DE IMPORTACIONES.

<Párrafo modificado por el numeral 4 de la Circular DCIP-83 de 23 de noviembre de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los créditos externos que obtengan los importadores de los IMC o de no residentes para pagar otros créditos externos deben informarse como endeudamiento externo con el Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes, indicando en el propósito el código 59.

3.2.5. DACIÓN EN PAGO.

Las obligaciones derivadas de la financiación de importaciones de bienes podrán extinguirse mediante dación en pago. En estos casos, debe suministrarse la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio) al IMC, indicando el valor en dólares que se entiende pagado y utilizando el numeral cambiario 2026 “Dación en pago de importaciones de bienes”.

En este caso no aplican los procedimientos de corrección, cambios de declaración de cambio ni devolución señalados en los numerales 1.4.1, 1.4.2, y 1.6 del Capítulo 1 de esta Circular. No obstante, podrá acudirse al procedimiento de anulación descrito en el numeral 1.4.4 del Capítulo 1 de esta Circular.

El Banrep enviará esta información a título informativo a la autoridad de control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario en materia de comercio exterior. Los documentos que acrediten la transacción deberán conservarse para el evento en que los solicite la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario.

3.3. LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

Las importaciones temporales podrán financiarse con no residentes o IMC bajo la modalidad de leasing o arrendamiento financiero, de conformidad con lo establecido en el estatuto aduanero o demás normas aplicables.

Esta operación constituye crédito externo, el cual deberá ser informado por el residente antes del primer pago con la presentación del Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes ante el IMC conforme al procedimiento descrito en el numeral 5.1.2 del Capítulo 5 de esta Circular, con el propósito 2 “ Leasing o Arrendamiento financiero contratado con no residentes” o con el propósito 49 “Operaciones de leasing o arrendamiento financiero de importación de bienes otorgado por IMC a residentes estipulado en moneda extranjera”, según corresponda.

Los pagos de estas financiaciones deben informarse mediante el suministro de los datos mínimos de las operaciones de cambio por crédito externo (Declaración de Cambio) siguiendo las instrucciones establecidas en el numeral 5.1 del Capítulo 5 de esta Circular, indicando el número de identificación del crédito que le fue asignado en su momento por el IMC ante el cual se presentó el Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes el cual debe presentarse junto con el contrato respectivo antes de la realización del primer giro al exterior vinculado con el mismo.

En la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por crédito externo (Declaración de Cambio) se debe indicar el valor que corresponda a la amortización, discriminando entre el capital y los costos financieros. En este caso, se utilizarán los numerales cambiarios que apliquen según la descripción contenida en el Anexo 1 de esta Circular.

3.4. DEVOLUCIÓN.

Si se debe reembolsar todo o parte de lo pagado, el importador o el proveedor de servicios de pago agregador residente deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio) como una devolución.

3.5. PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO AGREGADORES.

3.5.1. PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO AGREGADORES - RESIDENTES.

Cuando el pago de importaciones de bienes se realice a través de un proveedor de servicios de pago agregador residente, las divisas para el pago de la importación deberán ser canalizadas por el proveedor de servicios de pago agregador a través de los IMC. Para lo anterior, el proveedor de servicios de pago agregador deberá suministrar diariamente al IMC, la información agregada de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio), indicando la sumatoria diaria del valor pagado por tales operaciones, utilizando el numeral cambiario 2027 “Importaciones de bienes pagadas con divisas a través de proveedores de servicios de pago agregadores”.

Para efectos de lo establecido en el presente numeral, se presume que la presentación de la Declaración de Cambio que lleva a cabo el proveedor de servicios de pago agregador en los términos antes descritos, se hace en nombre y representación de los titulares de las operaciones de importación que se pagaron por su conducto. El residente importador deberá conservar los documentos aduaneros soporte de la operación, para cuando sean requeridos por las autoridades de control y vigilancia. El proveedor de servicios de pago agregador residente deberá conservar la información de los pagos que haya procesado.

Para efectos del presente numeral, los proveedores de servicios de pago agregadores son los señalados en el numeral 3 del artículo 2.17.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo modifiquen, deroguen o sustituyan.

3.5.2. PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO AGREGADORES - NO RESIDENTES.

Si el pago de importaciones de bienes se lleva a cabo a través de un proveedor de servicios de pago agregador no residente, mediante el uso de tarjetas de crédito, débito o transferencias de fondos, la Declaración de Cambio se regirá por lo establecido en el numeral 3.1.2. de la presente circular.

Si el pago de importaciones de bienes al proveedor de servicios de pago agregador no residente se realiza utilizando la cuenta de compensación, el Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación hará las veces de la declaración de cambio.

Las autoridades de control y vigilancia del régimen cambiario podrán solicitar los registros, extractos o reportes de saldos o movimientos del instrumento de pago utilizado para el pago de la operación de importación.

3.5.3. INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO AGREGADORES.

Los proveedores de servicios de pago agregadores residentes tendrán la obligación de enviar mensualmente al Banrep el “Reporte mensual de las operaciones realizadas a través de proveedores de servicio de pago agregadores” al correo corporativo DTIE- SectorExterno@banrep.gov.co, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre del mes que se reporta, en los términos y condiciones que se establecen en el correspondiente instructivo.

Los IMC que tengan contratos con proveedores de servicio de pago agregadores no residentes para canalizar los pagos de importaciones tendrán la obligación de enviar mensualmente al Banrep el “Reporte mensual de las operaciones realizadas a través de proveedores de servicio de pago agregadores” al correo corporativo DTIE-SectorExterno@banrep.gov.co, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre del mes que se reporta, en los términos y condiciones que se establecen en el correspondiente instructivo.

3.6. INFORMACIÓN DE LOS DATOS MÍNIMOS DE LAS OPERACIONES DE CAMBIO POR IMPORTACIONES DE BIENES (DECLARACIÓN DE CAMBIO).

La información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio), es la siguiente:


Identificación de la declaración

Nota: los siguientes campos también deberán diligenciarse cuando se trate de cambio de declaración de cambio
Número de la declaraciónNúmero de la declaración de cambio asignado por el IMC. Este dato no es corregible.
 Cuando se esté haciendo un cambio de declaración, deberá indicarse también la declaración que se cambia (con número, fecha e IMC). Cuando la declaración que se cambia sea de créditos externos, deberá indicar, además, el número del crédito externo.
Fecha de la declaración- Corresponde al día en que se efectúa la compra de las divisas al IMC o del pago en pesos.
- Cuando se trate de cambio de declaración de cambio, se debe indicar la fecha en que se solicita. Este dato no es corregible.
- Cuando se trate de dación en pago, se debe indicar la fecha en que se suministra la información de los datos mínimos (Declaración de Cambio) de la operación al IMC.
NIT del IMCNúmero de NIT del IMC, sin dígito de verificación.
Detalle de la declaración
DevoluciónIndique “sí”, en caso contrario, indique “no”.
Tipo de entidad- PAT = Patrimonio autónomo
- FCP = Fondo de capital privado
- FIC = Fondo de inversión colectiva
- OTROS
 
Tipo, número de identificación y nombre del importador- CC= Cédula de ciudadanía
- CE= Cédula de extranjería
- NI <NIT> <2> = NIT (sin dígito de verificación)
- PA = Patrimonio autónomo <Adicionado DCIP-83 de 14-05-2024>
- PB= Pasaporte
- RC= Registro civil - TI= Tarjeta de identidad

Cuando se trate de un consorcio o unión temporal, se deberá suministrar el número de identificación de un partícipe.

<Inciso adicionado por el numeral 2 de la Circular DCIP-83 de 15 de mayo de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se trate de patrimonios autónomos, se deberá suministrar su número de identificación tributaria (NIT), en caso de que no tenga NIT propio deberá suministrar el código PA
Moneda de negociación (moneda en la que se paga la importación)Código de la moneda.
Valor total moneda de negociaciónValor pagado en la moneda de negociación.
Valor total en dólaresSuma de los valores en dólares (USD) de cada numeral diligenciado en la declaración de cambio.
Tasa de cambio a dólaresTipo de cambio para la conversión de la moneda de negociación a dólares (USD) expresado en unidades por dólar, ejemplo: en el caso de yenes japoneses deberá reportarse como 111,85682, o, libra esterlina 0,61839.
 Cuando la moneda de negociación sea dólares, la tasa de cambio a dólares debe ser 1.
Información del numeral
Numeral CambiarioCódigo que identifica el egreso de divisas, según el Anexo 1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83
Valor en dólaresValor de negociación expresado en dólares (USD) por cada numeral cambiario.

Si la operación se canaliza a través de cuenta de compensación, el Informe de Movimiento de Cuenta de Compensación hará las veces de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio). La información de la operación de cambio debe corresponder a la del día del egreso de las divisas de la cuenta de compensación, la cual deberá coincidir con el período que se reporte en el Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación.

CAPÍTULO 4. <1>

4. EXPORTACIONES DE BIENES.

Los residentes deberán canalizar a través del mercado cambiario las divisas provenientes de sus exportaciones, incluidas las que reciba en efectivo directamente del comprador del exterior, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su recibo, correspondientes tanto a exportaciones ya realizadas como a las recibidas en calidad de pago anticipado por futuras exportaciones de bienes.

Conforme a la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banrep (en adelante R.E. 1/18 J.D.) los residentes deberán canalizar a través del mercado cambiario las divisas por concepto de garantías otorgadas en desarrollo de sus exportaciones.

Para estos efectos, deben suministrar al IMC la información de los datos mínimos de cada operación (Declaración de Cambio). Cuando la operación se canalice a través de cuentas de compensación el Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación hará las veces de la declaración de cambio, el cual se transmitirá por el titular de la cuenta de compensación de acuerdo con los procedimientos señalados en el Capítulo 8 de esta Circular.

Las divisas deberán ser canalizadas a través del mercado cambiario por quien efectuó la exportación de bienes, y éstas podrán provenir del deudor, su cesionario o de centros o personas que adelanten en el exterior la gestión de recaudo y/o pago internacional, se trate de residentes o no residentes. Los residentes no podrán canalizar pagos de exportaciones de bienes que hayan sido realizadas por otros.

En caso de efectuarse titularizaciones en Colombia de los flujos de fondos futuros de exportaciones de bienes, los reintegros podrán ser efectuados directamente por el patrimonio autónomo y no necesariamente por el exportador de los bienes. Para los reintegros que efectúe el patrimonio autónomo, éste deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio).

Los documentos aduaneros deberán conservarse como soporte de la operación para cuando sean requeridos por las autoridades de control y vigilancia.

En las situaciones que impiden o hayan impedido jurídicamente a los exportadores el cumplimiento de la obligación de reintegro de divisas (fuerza mayor, caso fortuito, inexistencia o inexigibilidad, entre otras), no será exigible la canalización del mismo a través del mercado cambiario.

Los exportadores podrán canalizar a través del mercado cambiario montos superiores o inferiores al valor de la mercancía exportada según la respectiva declaración de exportación, siempre y cuando estas diferencias se presenten por razones justificadas, como sucede, entre otros, en el caso de los descuentos a los compradores del exterior por defecto de la mercancía, por pronto pago o, por volumen de compras.

En todo caso, el exportador deberá conservar los documentos que justifiquen la no canalización o las diferencias ante la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario.

La compensación de obligaciones no es admisible en operaciones de comercio exterior.

En concordancia con la Resolución 422 de 2008 DIAN, mediante la cual adicionó la Resolución 4240 de 2000 DIAN, por la cual se reglamentó el artículo 110 del Decreto 2685 de 1999 y con el Memorando 142 de marzo 7 de 2008 DIAN, las empresas que exporten combustibles, carburantes o lubricantes en lo referente al reaprovisionamiento de buques y aeronaves, deben suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio).

4.1. PAGOS.

4.1.1. PAGO DE EXPORTACIONES DE BIENES EN MONEDA LEGAL.

Los residentes podrán recibir el pago de sus exportaciones en moneda legal colombiana únicamente a través de los IMC.

Los compradores del exterior deberán efectuar la transferencia de los recursos desde las cuentas en moneda legal colombiana abiertas por éstos, de conformidad con lo previsto en el numeral 10.4.2.1 del Capítulo 10 de esta Circular. El exportador deberá suministrar al IMC donde se abonan los recursos en pesos producto del pago de la exportación de los bienes, la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pago mediante el abono en cuenta.

El exportador en dicha declaración de cambio deberá indicar el valor en dólares que se entiende reintegrado de cada declaración de exportación bajo el numeral cambiario 1060 “Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana”.

4.1.2. PAGO DE EXPORTACIONES DE BIENES CON TARJETAS DE CRÉDITO.

En las exportaciones pagadas con tarjeta de crédito, el exportador deberá seguir el siguiente procedimiento:

a. Cuando el abono de los recursos se realice en la cuenta en moneda legal colombiana del exportador, el registro del abono en la cuenta del exportador constituye la declaración de cambio.

b. Cuando el abono de los recursos se realice en moneda extranjera en la cuenta de compensación del residente exportador, éste deberá reflejar el ingreso en el Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación utilizando el numeral cambiario 1040 “Reintegro por exportaciones de bienes diferentes de café, carbón, ferroníquel, petróleo y sus derivados, pagadas con divisas”.

4.1.3. PAGOS ANTICIPADOS AL EMBARQUE.

Se considera que hay pago anticipado cuando éste se efectúa a través del mercado cambiario antes del embarque de la mercancía.

Para los ingresos de pagos anticipados de exportaciones, deberá suministrarse la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio), utilizando el numeral que corresponda según la relación contenida en el Anexo 1 de esta Circular.

Los pagos recibidos sobre futuras exportaciones de bienes, no pueden constituir una obligación financiera con reconocimiento de intereses, ni generar obligación diferente a la entrega de la mercancía.

4.2. FINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES DESPUÉS DEL EMBARQUE.

Los residentes podrán conceder plazo para la cancelación de sus exportaciones a los compradores del exterior. Los créditos o financiaciones obtenidos para este propósito no deben ser informados al Banrep.

4.2.1 REINTEGRO DE EXPORTACIONES DE BIENES EN UN PLAZO IGUAL O INFERIOR A LOS DOCE (12) MESES.

Cuando el reintegro de las exportaciones de bienes se efectúe dentro de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la declaración de exportación definitiva, independientemente del plazo y monto financiado, debe suministrarse la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario que corresponda según la relación contenida en el Anexo 1 de esta Circular.

4.2.2. REINTEGRO DE EXPORTACIONES DE BIENES EN UN PLAZO SUPERIOR A LOS DOCE (12) MESES.

Cuando el reintegro de las exportaciones de bienes se efectúe después de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la declaración de exportación definitiva, independientemente del plazo y monto financiado, debe suministrarse la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 1043 “Reintegro por exportaciones de bienes en un plazo superior a los doce (12) meses financiados por el exportador”.

4.2.3. CAUCIÓN.

Para las divisas que reciban los residentes a través del mercado cambiario como caución del pago de las operaciones que efectúen con el exterior, debe suministrarse la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio).

Cuando los residentes concedan plazo para el pago de las exportaciones de bienes de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.2. de este Capítulo y se utilice la caución como fuente de pago, se entenderá canalizado el pago de la exportación con la canalización de la caución.

4.2.4. DACIÓN EN PAGO.

Las obligaciones de financiación de exportaciones de bienes podrán extinguirse mediante dación en pago. En estos casos, el exportador debe suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio) al IMC, indicando el valor en dólares que se entiende reintegrado y utilizando el numeral cambiario 1044 “Dación en pago de exportaciones de bienes”.

En este caso no aplican los procedimientos de corrección, cambios de declaración de cambio, y devolución señalados en los numerales 1.4.1, 1.4.2 y 1.6 del Capítulo 1 de esta Circular. No obstante, podrá acudirse al procedimiento de anulación descrito en el numeral 1.4.4 del Capítulo 1 de esta Circular.

El Banrep enviará esta información a título informativo a la autoridad de control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario en materia de comercio exterior. Los documentos que acrediten la transacción deberán conservarse para el evento en que los solicite la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario.

4.3. PREFINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES.

Los exportadores podrán obtener préstamos provenientes de los IMC o de no residentes para prefinanciar sus exportaciones de bienes, los cuales constituyen una operación de endeudamiento externo que debe ser informada al Banrep antes de su desembolso, mediante la presentación del Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes de conformidad con el procedimiento previsto en el numeral 5.1. del Capítulo 5 de esta Circular, previa la constitución del depósito a que se refiere el numeral 2 del artículo 75 de la R.E. 1/18 J.D, cuando a ello haya lugar.

El procedimiento para la constitución, liquidación y restitución anticipada del depósito se sujetará a lo dispuesto en la Circular Reglamentaria Externa DFV-113. El desembolso y pago del endeudamiento externo originado en la prefinanciación de exportaciones, se efectuará conforme al procedimiento que señala el numeral 5.1 del Capítulo 5 de esta Circular.

La prefinanciación de exportaciones se podrá pagar con el producto de la exportación realizada con posterioridad a la fecha de la prefinanciación. En este caso se deberá suministrar la información de los datos mínimos de la declaración de cambio de crédito externo indicando la

razón de la no canalización al IMC o directamente por el deudor del crédito si es titular de cuenta de compensación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se efectuó la operación.

4.4. VENTA DE INSTRUMENTOS DE PAGO DE EXPORTACIONES DE BIENES.

Los exportadores podrán vender a los IMC o a no residentes, los instrumentos de pago derivados de sus exportaciones de bienes.

El residente exportador deberá reintegrar las divisas mediante su canalización por conducto del mercado cambiario suministrando la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio), de acuerdo con lo previsto en el numeral 4.2 de este Capítulo. En caso de pactarse descuento, este valor debe tratarse como un menor valor de la exportación.

Si la venta de las acreencias se hizo con responsabilidad del exportador y el comprador del exterior no paga, para devolver las divisas al IMC o al no residente adquirente el exportador deberá efectuar la devolución del pago recibido aplicando el siguiente procedimiento:

a. Suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio) indicando que se trata de una operación de devolución para girar los recursos a quien adquirió el instrumento.

b. Suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio) para atender el pago del costo financiero que asumió el IMC o el no residente al adquirir el instrumento, con el numeral de egresos 2904 “Otros conceptos”.

4.5. DEVOLUCIÓN.

Si se debe reembolsar todo o parte de lo recibido, el exportador o el proveedor de servicios de pago agregador residente deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportación (Declaración de Cambio), como una devolución.

4.6. PROVEEDORES DE SERVICIO DE PAGO AGREGADORES.

4.6.1. PROVEEDORES DE SERVICIO DE PAGO AGREGADORES - RESIDENTES.

Si el pago de exportaciones de bienes se realiza a través de un proveedor de servicio de pago agregador residente, las divisas para el pago de la exportación deberán ser canalizadas por el proveedor de servicios de pago agregador a través de los IMC. Para lo anterior, el proveedor de servicios de pago agregador deberá suministrar diariamente al IMC la información agregada de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio) indicando la sumatoria diaria del valor de las operaciones canalizadas, utilizando el numeral cambiario 1046 “Reintegro por exportaciones de bienes pagadas con divisas a través de proveedores de servicios de pago agregadores”.

Para efectos de lo establecido en el presente numeral, se presume que la presentación de la Declaración de Cambio que lleva a cabo el proveedor de servicios de pago agregador en los términos antes descritos, se hace en nombre y representación de los titulares de las operaciones de exportación que se pagaron por su conducto. El residente exportador deberá conservar los documentos aduaneros soporte de la operación, para cuando sean requeridos por las autoridades de control y vigilancia. El proveedor de servicios de pago agregador residente deberá conservar la información de los pagos que haya procesado.

Los proveedores de servicio de pago agregador podrán acordar con el exportador la entrega de divisas correspondientes al pago de la exportación en la cuenta de compensación del exportador. El Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación hará las veces de declaración de cambio.

Para efectos de la presente circular, los proveedores de servicios de pago agregadores son los señalados en el numeral 3 del artículo 2.17.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo modifiquen, deroguen o sustituyan.”

4.6.2. PROVEEDORES DE SERVICIO DE PAGO AGREGADORES - NO RESIDENTES.

Si el pago de exportaciones de bienes se lleva a cabo a través de un proveedor de servicios de pago agregador no residente, el abono en la cuenta del exportador en moneda legal hará las veces de declaración de cambio.

Si el pago de exportaciones de bienes por parte del proveedor de servicios de pago agregador no residente se realiza en la cuenta de compensación, el Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación” hará las veces de la declaración de cambio.

4.6.3. INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIO DE PAGO AGREGADORES.

Los proveedores de servicio de pago agregadores residentes tendrán la obligación de enviar mensualmente al Banrep el “Reporte mensual de las operaciones realizadas a través de proveedores de servicio de pago agregadores” al correo corporativo DTIE- SectorExterno@banrep.gov.co, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre del mes que se reporta, en los términos y condiciones que se establecen en el correspondiente instructivo.

Los IMC que tengan contratos con proveedores de servicio de pago agregadores no residentes para canalizar los pagos de exportación tendrán la obligación de enviar mensualmente al Banrep el “Reporte mensual de las operaciones realizadas a través de proveedores de servicio de pago agregadores” al correo corporativo DTIE-SectorExterno@banrep.gov.co, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre del mes que se reporta, en los términos y condiciones que se establecen en el correspondiente instructivo.

4.7. INFORMACIÓN DE LOS DATOS MÍNIMOS DE LAS OPERACIONES DE CAMBIO POR EXPORTACIONES DE BIENES (DECLARACIÓN DE CAMBIO).

La información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio), es la siguiente:

Identificación de la declaración
Nota: los siguientes campos también deberán diligenciarse cuando se trate de cambio declaración de cambio.
Número de la declaraciónNúmero de la declaración de cambio asignado por el IMC. Este dato no es corregible.
Cuando se esté haciendo un cambio de declaración, deberá indicarse también la declaración que se cambia (con número, fecha e IMC). Cuando la declaración que se cambia sea de créditos externos, deberá indicar, además, el número del crédito externo.
Fecha de la declaración- Corresponde al día en que se efectúa la venta de las divisas al IMC o del pago en pesos.
- Cuando se trate de cambio de declaración de cambio, se debe indicar la fecha en que se solicita. Este dato no es corregible.
- Cuando se trate de dación en pago, se debe indicar la fecha en que se suministra la información de los datos mínimos (Declaración de Cambio) de la operación al IMC.
NIT del IMCNúmero del NIT del IMC, sin dígito de verificación.
Detalle de la declaración
DevoluciónIndique “sí”, en caso contrario, indique “no”.
Tipo de entidad- PAT = Patrimonio autónomo
- FCP = Fondo de capital privado
- FIC = Fondo de inversión colectiva
- OTROS
Tipo, número de identificación y nombre del exportador- CC= Cédula de ciudadanía
- CE= Cédula de extranjería
- NI <NIT> <2>= NIT (Sin dígito de verificación)
- PA = Patrimonio autónomo <Adicionado DCIP-83 de 14-05-2024>
- PB= Pasaporte
- RC= Registro civil.
- TI= Tarjeta de identidad
Cuando se trate de un consorcio o unión temporal, se deberá suministrar el número de identificación de un partícipe.

<Inciso adicionado por el numeral 2 de la Circular DCIP-83 de 15 de mayo de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se trate de patrimonios autónomos, se deberá suministrar su número de identificación tributaria (NIT), en caso de que no tenga NIT propio deberá suministrar el código PA
Moneda de negociación (moneda en la que se paga la exportación)Código de la moneda.
Valor total moneda de negociaciónValor pagado en la moneda de negociación.
Valor total en dólaresSuma de los valores en dólares (USD) de cada numeral diligenciado en la declaración de cambio
Tasa de cambio a dólaresTipo de cambio para la conversión de la moneda de negociación a dólares (USD) expresado en unidades por dólar, ejemplo: en el caso de yenes japoneses deberá reportarse como 111,85682, o, libra esterlina 0,61839.
Cuando la moneda de negociación sea dólares (USD), la tasa de cambio a dólares debe ser 1.
Valor FOBSuma de los valores FOB de los numerales cambiarios diferentes al numeral 1510, expresado en dólares (USD).
Valor gastos de exportaciónSuma del valor de los Gastos (numeral cambiario 1510) menos las deducciones realizadas, expresado en dólares (USD).
Valor reintegro NetoSuma del valor FOB más los gastos de exportación, expresado en dólares (USD).
Información del numeral
Numeral cambiarioCódigo que identifica el ingreso de divisas, según el Anexo 1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.
Valor en dólaresValor de negociación expresado en dólares (USD) por cada numeral cambiario.

Si la operación se canaliza a través de cuenta de compensación, el Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación hará las veces de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio). La información de la operación de cambio debe corresponder a la del día del ingreso de las divisas a la cuenta de compensación, la cual deberá coincidir con el período que se reporte en el Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación.

CAPÍTULO 5. <1>

5. ENDEUDAMIENTO EXTERNO.

Conforme a los artículos 44 y 45 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República (en adelante R.E. 1/18 J.D.), los créditos entre residentes o intermediarios del mercado cambiario y no residentes son créditos externos. Estos créditos podrán estipularse, desembolsarse y pagarse en moneda legal o extranjera, según lo acuerden las partes.

También son créditos externos los créditos otorgados por los intermediarios del mercado cambiario a los residentes o a otros intermediarios del mercado cambiario estipulados en moneda extranjera. Estos créditos podrán desembolsarse y pagarse en moneda legal o extranjera, según lo acuerden las partes.

Los desembolsos y pagos de créditos externos que requieran informe deberán efectuarse a través del mercado cambiario, salvo las excepciones previstas en esta Circular.

Los procedimientos previstos en los numerales 5.1.6.2, 5.1.7.1, 5.1.7.2 y 5.1.7.3 de este Capítulo, son igualmente aplicables a los créditos activos.

5.1. CRÉDITOS PASIVOS.

5.1.1. AUTORIZACIÓN.

Los residentes y los IMC pueden obtener créditos externos de los IMC y de no residentes conforme a lo previsto en los artículos 8, 44 y 45 de la R.E. 1/18 J.D.

5.1.2. INFORME DE CRÉDITO EXTERNO.

<Párrafo modificado por el numeral 5 de la Circular DCIP-83 de 23 de noviembre de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Conforme a lo previsto en los artículos 8 y 45 de la R.E. 1/18, los créditos externos otorgados a residentes e IMC deberán informarse al Banrep a través de los IMC, en los términos y condiciones que se señalan a continuación, utilizando los propósitos que correspondan, según la descripción del numeral 5.6 de este capítulo:

a) La financiación estipulada en moneda extranjera que obtengan los IMC para efectuar operaciones activas estipuladas en moneda extranjera en favor de residentes, no deberán ser informadas por los IMC. Los residentes beneficiarios del crédito deberán informar los mismos.

b) La financiación estipulada en moneda extranjera o en moneda legal que obtengan los IMC para efectuar operaciones activas estipuladas en moneda legal en favor de residentes (operación interna), deberá informarse al Banrep por el IMC, conforme a lo previsto en el numeral 5.1.10 de este Capítulo.

c) Los créditos externos que obtengan los IMC para realizar actos conexos o complementarios de su objeto principal autorizado deben ser informados por el IMC.

d) Los créditos externos que obtengan los residentes de los no residentes o IMC, deberán ser informados por el residente.

No tendrán obligación de informe los siguientes créditos externos:

- Los que obtengan los residentes por el uso de tarjetas de crédito.

- Los generados por los sobregiros en cuentas en el exterior de residentes.

- Los obtenidos por IMC para realizar operaciones activas de leasing de exportación o de importación estipuladas en moneda extranjera.

- Los obtenidos por residentes para financiar sus importaciones y exportaciones de bienes, salvo las excepciones previstas en este Capítulo.

- Los que obtengan los IMC para actuar como proveedores locales de liquidez de moneda extranjera con los sistemas de compensación y liquidación de divisas o con las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte.

- Los que obtengan los IMC, incluyendo las sociedades comisionistas de bolsa de valores en desarrollo de lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 8 de la R.E. 1/18 J.D.

La información del crédito externo deberá presentarse en forma previa al desembolso del crédito a través del Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes, utilizando los mecanismos que establezca el IMC. El IMC exigirá la presentación de los documentos previstos para cada tipo de operación y verificará que coincidan con los datos del informe.

En el Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes, si el acreedor cuenta con una identificación aceptada en el Sistema, deberá identificarse con esta. De no ser así, el residente (deudor), su apoderado o mandatario obtendrá un código de no residente que identifique al acreedor, a través de los IMC.

Cuando se trate de créditos externos originados en reorganizaciones empresariales internacionales o en cualquier acto o negocio jurídico diferente de reorganizaciones empresariales internacionales (liquidaciones de sociedades, legados y herencias, entre otros), en virtud de las cuales un residente quede a cargo del cumplimiento de operaciones de crédito externo, el Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes deberá presentarse previo al primer pago de capital o intereses o, en todo caso, antes del plazo de seis (6) meses contados a partir del perfeccionamiento del acto o reorganización empresarial. No aplica para los créditos en los que no se canalizaron los recursos del desembolso, debiéndose canalizar. Estas operaciones no se encuentran sometidas al depósito de que trata el artículo 47 de la R.E. 1/18 J.D.

Cuando se trate de créditos sindicados u otorgados en favor de uniones temporales, consorcios, o con deudores solidarios, se deberá indicar en el Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes a todos los partícipes, deudores o acreedores, según corresponda.

Los IMC deberán transmitir al Banrep la totalidad de los datos contenidos en el Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes en los términos establecidos en el numeral 9 del Anexo 3 de esta Circular.

<Inciso adicionado por el numeral 2 de la Circular DCIP-83 de 27 de febrero de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Cada IMC, a solicitud del deudor residente, deberá suministrar los informes de los créditos externos transmitidos al Banrep y que esta entidad haya confirmado que fueron integrados al Sistema de Información Cambiaria. Cada IMC generará estos informes en los formatos de su preferencia, ya sea en documento físico o digital, siempre que contengan los datos del informe del crédito externo a los que se refiere el numeral 5.6 de esta circular.

5.1.2.1. IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO.

<Párrafo modificado por el numeral 6 de la Circular DCIP-83 de 23 de noviembre de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El IMC deberá asignar al Informe de Crédito Externo, la fecha de presentación y el número de identificación del crédito. En los créditos externos informados a partir del 1 de noviembre de 2023 el número de identificación asignado por el IMC contiene hasta veintidós (22) dígitos distribuidos así:

<Párrafo modificado por el numeral 6 de la Circular DCIP-83 de 23 de noviembre de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los créditos externos informados antes del 1 de noviembre de 2023 se seguirán identificando con el número de once (11) dígitos, asignados por el IMC al informe del crédito externo.

En cualquier caso, el número de identificación del crédito debe ser único a nivel nacional dentro del mismo IMC.

5.1.2.2. VERIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS Y DE LA INFORMACIÓN POR PARTE DE LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO.

Los IMC deberán:

a. Exigir la presentación del Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes, utilizando los mecanismos que establezca el IMC.

b. Verificar el valor y la fecha de la constitución del depósito ante el Banrep, a que se refieren los artículos 47 y 75 de la R.E. 1/18 J.D., según corresponda.

c. Exigir copia del documento donde conste el contrato del préstamo y sus modificaciones, o el anticipo para futuras capitalizaciones.

d. Exigir copia de los convenios de emisión, colocación y pago de los títulos y de la autorización expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia para efectuar la emisión y colocación de los títulos en el exterior, cuando a ello haya lugar. La adquisición de bonos obligatoriamente convertibles en acciones recibe el tratamiento de inversiones de capital del exterior en Colombia y se rige por lo dispuesto en el numeral 7.2.1 del Capítulo 7 de esta Circular.

e. Exigir los documentos que acrediten las reorganizaciones empresariales internacionales o cualquier acto o negocio jurídico diferente de reorganizaciones empresariales internacionales (liquidaciones de sociedades, legados y herencias, entre otros, que hayan dado lugar al crédito externo. No aplica para los créditos en los que no se canalizaron los recursos del desembolso, debiéndose canalizar.).

f. Verificar que el tipo de acreedor indicado en el Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes coincida con los documentos soporte que sean presentados por el residente, su apoderado o mandatario.

5.1.3. DEPÓSITO.

El depósito de que tratan los artículos 47 y 75 de la R.E. 1/18 J.D., se constituirá ante el Banrep, por conducto de un intermediario del mercado cambiario, en las condiciones que señale de manera general la Junta Directiva del Banrep y de acuerdo con el procedimiento fijado en la Circular Reglamentaria Externa DFV-113, de la siguiente manera:

a. El Depósito a los créditos externos deberá constituirse previamente al desembolso del crédito y/o la canalización de las divisas.

b. El Depósito a las transferencias de recursos del exterior que ingresen a las cuentas de no residentes en moneda legal de uso exclusivo para crédito externo, deberá constituirse previamente a la canalización de los recursos. Las transferencias deberán canalizarse con el suministro de los datos mínimos por servicios, transferencias y otros conceptos, utilizando el numeral 5457 “Compra de divisas para acreditar cuentas de no residentes de uso exclusivo para operaciones de crédito externo en moneda legal”.

Cuando el depósito se establezca por encima del cero por ciento (0%), los IMC deberán transmitir diariamente al Banrep, a través del buzón DCIP-Depositos@banrep.gov.co, el archivo “Depósito a las transferencias con destino a las cuentas para operaciones de crédito externo en moneda legal.

El incumplimiento de las obligaciones descritas en este numeral será informado por el Banrep a las autoridades de control y vigilancia competentes.

5.1.4. DESEMBOLSOS EN MONEDA EXTRANJERA Y PAGOS.

Para canalizar los desembolsos y pagos en divisas asociados con el endeudamiento externo, el residente debe suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por crédito externo (Declaración de Cambio), exigida en el numeral 5.4 de este Capítulo, entre otros, el número de identificación del crédito asignado por el IMC en el momento de remitir la información al Banrep.

Para la canalización de las divisas, los IMC deben exigir el número asignado al Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes, y verificar que la información de los datos mínimos de la operación (Declaración de Cambio) suministrada por el residente, corresponda fielmente con la del Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes.

Los titulares de las cuentas de compensación deberán relacionar el número de identificación del crédito que le hubiere asignado el IMC en el momento de suministrar la información del crédito contratado tal y como se encuentra reportado en el Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes.

<Inciso modificado por el numeral 3 de la Circular DCIP-83 de 19 de diciembre de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los pagos en moneda legal deberán efectuarse desde la cuenta del deudor (residente o IMC) al IMC, o a la cuenta en moneda legal del no residente acreedor descrita en el literal d. del numeral 10.4.2.2 del Capítulo 10 de esta Circular. El residente deudor debe suministrar al IMC desde donde se efectuó el pago, y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al mismo, la información de los datos mínimos de la operación (Declaración de cambio) por concepto de crédito externo. Tratándose de un IMC deudor, éste deberá transmitir directamente la Declaración de cambio al Banco de la República.

5.1.5. EXCEPCIONES AL INFORME DE DATOS MÍNIMOS (DECLARACIÓN DE CAMBIO).

Los desembolsos de créditos podrán efectuarse directamente en el exterior previo la constitución del depósito, cuando a él haya lugar, en los siguientes casos:

a. Cuando se trate de créditos obtenidos para realizar inversión de capital colombiano en el exterior y financiera y en activos en el exterior

b. Las deducciones que efectúe el acreedor al momento del desembolso del crédito por concepto de intereses, impuestos y/o servicios vinculados directamente con el préstamo.

c. Cuando se trate de la sustitución de un crédito por otro.

d. (Eliminado)

e. Los recursos que entregue BANCOLDEX a Segurexpo de Colombia S.A. en desarrollo de créditos contratados por la Nación con BANCOLDEX para atender el pago de indemnizaciones derivadas de siniestros que afecten pólizas de seguro de crédito a la exportación en la modalidad de riesgos políticos y extraordinarios garantizados por la Nación.

f. Cuando se trate de créditos contratados por residentes para cubrir las obligaciones derivadas de la compra a entidades públicas colombianas de acciones, participaciones o cuotas de sociedades colombianas o derechos de suscripción preferencial de las mismas, o de la remuneración correspondiente a contratos de concesión o licencia.

g. Cuando se trate de créditos obtenidos para los propósitos previstos en el numeral 4 del artículo 49 de la R.E. 1/18 J.D.

h. Cuando se trate de créditos externos que incluyan la financiación del depósito en dólares de los Estados Unidos de América, se exonera de canalización a través del mercado cambiario la porción que se destine a la constitución de dicho depósito.

i. Cuando se trate de créditos obtenidos para pagar créditos de importaciones.

Previo a la fecha del desembolso, el deudor deberá presentar al IMC el Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes y deberá acreditar la constitución del depósito de que trata el artículo 47 de la R.E. 1/18 J.D. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del desembolso, el deudor deberá suministrar la declaración de cambio de créditos externos indicando la razón de no canalización y la fecha del suministro de la información al IMC o directamente al Banrep si es titular de cuenta de compensación.

Cuando el desembolso se realice directamente en el exterior, el deudor deberá suministrar al IMC, además de lo anterior, la nota de desembolso elaborada por el no residente o el documento que haga sus veces, así como los soportes correspondientes de las deducciones efectuadas.

Cuando parte del desembolso del crédito externo se utilice para la constitución del depósito en dólares de que tratan los artículos 47 y 75 de la R.E. 1/18 J.D, se debe suministrar la información de los datos mínimos de la declaración de cambio de créditos externos indicando la razón de no canalización al IMC o transmitirla directamente por el deudor o acreedor del crédito si es titular de cuenta de compensación, por el monto correspondiente a la financiación del depósito.

5.1.6 CORRECCIONES Y OTROS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES APLICABLES AL INFORME DE CRÉDITO EXTERNO OTORGADO A RESIDENTES.

5.1.6.1 CORRECCIONES AL INFORME DE CRÉDITO EXTERNO OTORGADO A RESIDENTES.

Las correcciones al Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes podrán realizarse por cualquier causa, incluyendo el cambio en las condiciones del crédito informadas, errores de digitación y modificaciones, entre otros.

Cuando se presenten correcciones a las condiciones de un crédito otorgado a residentes, relacionadas con el cambio de deudor, acreedor, monto, plazo, propósito o tasa de interés, se tendrá que presentar ante un IMC un Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes, indicando toda la información del crédito luego del cambio y se anotará la fecha en que se presentó la respectiva corrección ante el IMC.

Si se trata de un crédito informado hasta el 15 de junio de 2012, deberá adicionalmente presentar al IMC la información relacionada con la identificación del acreedor en el Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes.

Cuando se incremente el monto contratado del crédito externo informado, se deberá reportar la corrección con el Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes conforme al procedimiento anteriormente establecido. En este caso, deberá suministrar la información del depósito de que trata el artículo 47 de la R.E. 1/18 J.D. sobre el valor del incremento en la declaración de cambio del desembolso.

Las correcciones deberán ser reportadas por el interesado al IMC, acompañadas de los documentos que las acrediten, los cuales deberán ser verificados por los IMC.

Los datos contenidos en el Informe de Crédito Externo otorgado a residentes relacionados con el reporte de las correcciones deberán ser transmitidos a través del Sistema de Información Cambiaria, al Banrep por el IMC ante el cual se tramitan.

En el caso de prepago parcial o total de créditos informados no se requerirá la modificación del plan de amortización.

Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio que por cualquier medio las autoridades encargadas de la vigilancia y control del cumplimiento del régimen cambiario puedan investigar si las correcciones a las condiciones del endeudamiento externo se realizaron sin corresponder a la realidad de la operación, caso en el cual proceden las sanciones pertinentes.

La corrección por cambio de deudor de un crédito pasivo no podrá efectuarse si con ello se extinguen obligaciones entre residentes conforme a lo previsto en el artículo 86 de la R.E. 1/18 J.D.

5.1.6.2 INDEXACIÓN DE CRÉDITOS INFORMADOS.

En el evento que se presenten diferencias entre los montos informados y aquellos efectivamente canalizados, como consecuencia de la indexación del crédito a moneda legal colombiana o a otra moneda, se deberá, previo al pago de la última cuota, adelantar el siguiente procedimiento:

a. Si es mayor el valor pagado al monto informado, deberá modificarse el monto informado del crédito, aumentándolo, y actualizando el plan de amortización (incluye las cuotas amortizadas). Adicionalmente, deberá suministrarse al IMC la información de los datos mínimos de la declaración de cambio de créditos externos indicando la razón de no canalización o transmitirla directamente si el residente es titular de cuenta de compensación, por el desembolso del mayor valor.

b. Si es menor el valor pagado al monto informado, deberá suministrarse al IMC la información de los datos mínimos de la declaración de cambio de créditos externos indicando la razón de no canalización o transmitirla directamente si el residente es titular de cuenta de compensación, por amortización del saldo del crédito.

Este procedimiento no aplica cuando el pago de un crédito se efectúa en una moneda diferente a la estipulada. En este caso, al momento de efectuar y/o recibir el pago, deberá indicarse en el campo “valor moneda negociación” de los datos mínimos de la operación de cambio por concepto de crédito externo (Declaración de cambio), el valor resultante de aplicar la tasa de cambio que corresponda entre estas dos monedas.

5.1.6.3 FRACCIONAMIENTO DE CRÉDITOS INFORMADOS.

El fraccionamiento de créditos aplica cuando un crédito informado y desembolsado se divide en varias operaciones de crédito en la misma moneda, con pluralidad de partes (deudor o acreedor) o entre las mismas partes, pero con diferentes condiciones. El fraccionamiento de créditos informados dará lugar a la cancelación del saldo del crédito original y al informe de los créditos resultantes del fraccionamiento mediante la presentación del Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes identificando el número del crédito que da lugar al fraccionamiento. La suma de los nuevos créditos deberá ser igual al monto fraccionado del saldo del crédito original.

Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio que por cualquier medio las autoridades encargadas de la vigilancia y control del cumplimiento del régimen cambiario puedan investigar si el fraccionamiento del endeudamiento externo se realizó sin corresponder a la realidad de la operación, caso en el cual proceden las sanciones pertinentes.

5.1.6.4 SUSTITUCIÓN DE CRÉDITOS INFORMADOS.

La sustitución de créditos informados aplica cuando el deudor residente contrata un segundo crédito en la misma moneda para pagar un crédito previamente informado y desembolsado. El desembolso del nuevo crédito se realiza directamente al acreedor inicial no residente o al IMC, y dará lugar a la cancelación del saldo del crédito sustituido y al informe de los créditos resultantes de la sustitución mediante la presentación del Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes, identificando el número del crédito que fue sustituido.

Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio que por cualquier medio las autoridades encargadas de la vigilancia y control del cumplimiento del régimen cambiario puedan investigar si la sustitución del endeudamiento externo se realizó sin corresponder a la realidad de la operación, caso en el cual proceden las sanciones pertinentes.

5.1.6.5 CONSOLIDACIÓN DE CRÉDITOS.

<Párrafo modificado por el numeral 3 de la Circular DCIP-83 de 15 de mayo de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La consolidación de créditos aplica cuando varios créditos externos informados y desembolsados de forma independiente se integran en un nuevo informe de crédito externo, cuyo valor será el resultante de la sumatoria de los saldos de los créditos que se consolidan, manteniendo las mismas partes y condiciones.

<Párrafo modificado por el numeral 3 de la Circular DCIP-83 de 15 de mayo de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El residente deberá presentar el Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes identificando los créditos que se consolidan. La consolidación dará lugar a la cancelación automática de los informes de los créditos consolidados y al desembolso automático del nuevo informe de crédito externo.

Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio que por cualquier medio las autoridades encargadas de la vigilancia y control del cumplimiento del régimen cambiario puedan investigar si la consolidación del endeudamiento externo se realizó sin corresponder a la realidad de la operación, caso en el cual proceden las sanciones pertinentes.

5.1.6.6 ANULACIÓN DEL INFORME DE CRÉDITO EXTERNO OTORGADO A RESIDENTES.

<Párrafo modificado por el numeral 7 de la Circular DCIP-83 de 23 de noviembre de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Las solicitudes de anulación del Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes se deberán tramitar directamente por el IMC que transmitió el informe.

5.1.7. CANCELACIÓN DEL ENDEUDAMIENTO EXTERNO OTORGADO A RESIDENTES.

Las obligaciones originadas en operaciones de crédito externo se extinguen mediante el pago conforme al procedimiento señalado en el numeral 5.1.4 de este Capítulo.

Cuando se restituya el depósito en dólares de que trata el artículo 47 de la R.E. 1/18 J.D, el deudor podrá utilizar total o parcialmente los recursos para la amortización del crédito externo, para lo cual, debe suministrar la información de los datos mínimos de la declaración de cambio de crédito externo indicando la razón de no canalización al IMC.

5.1.7.1. DACIÓN EN PAGO.

Las obligaciones de créditos informados o registrados como endeudamiento externo podrán extinguirse mediante dación en pago. En estos casos, debe suministrarse la información de los datos mínimos de la declaración de cambio de crédito externo indicando la razón de no canalización al IMC o transmitirla directamente por el titular de cuenta de compensación al DCIP del Banrep a fin de aplicar el monto que se entiende pagado, utilizando los códigos 33, 34 o 35, según corresponda.

El Banrep enviará esta información a título informativo a la autoridad de control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario. Los documentos que acrediten la transacción deberán conservarse para el evento en que los solicite la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario.

5.1.7.2. CASTIGO DE CARTERA.

En el caso que el IMC castigue la deuda contra las provisiones realizadas, a efectos de cancelar el Informe del Crédito Externo, el IMC deberá transmitir la declaración de cambio a nombre propio como quiera que la cancelación proviene del castigo de su provisión en pesos colombianos, utilizando el numeral cambiario 4500 “Amortización de créditos - deuda privada- otorgados por intermediarios del mercado cambiario a residentes en el país” o 4615 “Amortización créditos -deuda pública- otorgados por intermediarios del mercado cambiario a entidades del sector público”.

Respecto de las obligaciones insolutas no castigadas pero catalogadas como de difícil cobro o incobrables, la cancelación del registro o informe de endeudamiento externo requiere necesariamente que se canalicen las divisas por el mercado cambiario y por lo tanto, debe suministrarse la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por crédito externo (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 4500 “Amortización de créditos - deuda privada - otorgados por intermediarios del mercado cambiario a residentes en el país” o 4615 "Amortización créditos - deuda pública- otorgados por intermediarios del mercado cambiario a entidades del sector público”. Tanto la canalización como el suministro de la información (Declaración de Cambio) puede ser realizada por el IMC o por el deudor como resultado de una nueva relación de crédito autorizada por éstos en moneda legal colombiana.

5.1.7.3. IMPOSIBILIDAD DE PAGO.

Cuando los deudores o acreedores se encuentren en imposibilidad jurídica de cumplir la obligación de pago de las operaciones de endeudamiento externo (fuerza mayor, caso fortuito, inexistencia o inexigibilidad, entre otras), la canalización no será exigible.

El informe del crédito se deberá cancelar suministrando la información de los datos mínimos de la declaración de cambio de crédito externo indicando la razón de no canalización, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5.3. de este Capítulo. Cuando la operación se realice por conducto de un IMC, adicionalmente se deberá suministrar ante éste el certificado del revisor fiscal o contador público, si a ello hay lugar, en el que conste la cancelación de la cuenta por pagar o de la cuenta por cobrar. Si es titular de cuenta de compensación, deberá conservarlo para cuando las autoridades de control y vigilancia lo requieran.

El Banrep enviará esta información a título informativo a la autoridad de control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario. Los documentos que justifiquen la no canalización total o parcial de los créditos se deberán conservar con el fin de demostrar la imposibilidad jurídica de cumplir la obligación de pago de las operaciones de endeudamiento externo (fuerza mayor, caso fortuito, inexistencia o inexigibilidad, entre otras) a la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario.

5.1.8. ENDEUDAMIENTO PÚBLICO EXTERNO.

Los créditos externos que obtengan la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de todas ellas, cualquiera que sea su naturaleza, y que sean desembolsados a través de los IMC o cuentas de compensación, deberán informarse al Banrep y canalizarse de acuerdo con lo previsto en los numerales 5.1.2 y 5.1.4 de este Capítulo.

Los créditos externos otorgados por la Banca Multilateral a entidades estatales y desembolsados a través del Banrep, deberán informarse a éste a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

La tasa de interés de los créditos externos que obtengan la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de todas ellas, se sujetan a lo establecido en la Circular Reglamentaria Externa DODM-145.

5.1.9. (Eliminado)

5.1.10. ENDEUDAMIENTO EXTERNO OTORGADO A LOS IMC CON DESTINO A OPERACIONES ACTIVAS EN MONEDA LEGAL.

La financiación estipulada en moneda extranjera o en moneda legal que obtengan los IMC de los numerales 1, 2 y 6 del artículo 8 de la R.E. 1/18 J.D., para destinarla a operaciones activas en moneda legal en favor de residentes u otros IMC, deberá ser informada por dichas entidades al Banrep con la transmisión del Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes, utilizando los siguientes propósitos, según corresponda:

i. 38 “Financiación estipulada en moneda extranjera y desembolsada en moneda legal obtenida por los IMC para destinarla a operaciones activas en moneda legal”,

ii. 53 “Financiación estipulada y desembolsada en moneda extranjera obtenida por los IMC para destinarla a operaciones activas en moneda legal”

iii. 54 “Financiación estipulada y desembolsada en moneda extranjera obtenida por los IMC mediante la colocación de títulos en los mercados internacionales de capitales, para destinarla a operaciones activas en moneda legal”

iv. 40 “Financiación estipulada y desembolsada en moneda legal obtenida por los IMC para destinarla a operaciones activas en moneda legal”,

v. 55 “Financiación estipulada en moneda legal y desembolsada en moneda extranjera obtenida por los IMC para destinarla a operaciones activas en moneda legal” y,

vi. 56 “Financiación estipulada en moneda legal y desembolsada en moneda extranjera obtenida por los IMC mediante la colocación de títulos en los mercados internacionales de capitales, para destinarla a operaciones activas en moneda legal.”

Estas financiaciones están sujetas al depósito de que trata el artículo 47 de la R.E. 1/18 J.D., el cual deberá constituirse por el IMC, previamente a cada desembolso, en el Banrep en las condiciones que señale de manera general la Junta Directiva del Banrep, de acuerdo con el procedimiento fijado en la Circular Reglamentaria Externa DFV-113.

En el Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes, si el acreedor cuenta con una identificación aceptada por el Sistema, deberá identificarse con esta. De no ser así, el residente (deudor), su apoderado o mandatario obtendrá un código de no residente que identifique al acreedor, a través de los IMC.

Para acreditar los movimientos asociados con el endeudamiento externo, tales como desembolsos, servicios de la deuda y amortizaciones, se deberá transmitir la información de los datos mínimos de la declaración de cambio de crédito externo indicando la razón de no canalización al DCIP del Banrep dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la realización de la respectiva operación, indicando la razón 36 “Endeudamiento externo otorgado a los IMC con destino a operaciones activas en moneda legal”.

5.1.11. CRÉDITOS EXTERNOS DESEMBOLSADOS EN MONEDA LEGAL. <Numeral modificado por el numeral 4 de la Circular DCIP-83 de 19 de diciembre de 2024. El nuevo texto es el siguiente:>

Los residentes y los IMC pueden obtener créditos de no residentes y de IMC desembolsados en moneda legal. Estas operaciones deben ser informadas al Banrep por el deudor con la presentación del Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes, dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de desembolso de los recursos. Para el efecto se aplicará el procedimiento señalado en el numeral 5.1.2 de este Capítulo.

El desembolso de los créditos por parte de no residentes debe efectuarse utilizando la cuenta en moneda legal a que se refiere el literal d. del numeral 10.4.2.2 del Capítulo 10 de esta Circular.

El residente deudor deberá suministrar al IMC donde se desembolsó el crédito, la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por crédito externo (Declaración de Cambio), en el mismo momento del informe, para su transmisión al Banrep. Tratándose de un IMC deudor, éste deberá transmitir directamente la Declaración de cambio al Banco de la República.

Estos créditos pueden pagarse en divisas o en moneda legal. El pago en divisas se regula por lo previsto en el numeral 5.1.7 de este Capítulo.

El pago en moneda legal debe efectuarse por el deudor (residente o IMC) al IMC o a la cuenta en moneda legal del no residente acreedor descrita en el literal d. del numeral 10.4.2.2 del Capítulo 10 de esta Circular. El residente deudor debe suministrar ante el IMC desde donde efectuó el pago, y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al mismo, la información de los datos mínimos de la operación (Declaración de cambio) por concepto de crédito externo para su transmisión al Banrep. Tratándose de un IMC deudor, éste deberá transmitir directamente la Declaración de cambio al Banco de la República.

Los procedimientos descritos en los numerales 5.1.2.1, 5.1.2.2, 5.1.6 y 5.1.7 del presente Capítulo aplican a estos créditos.

5.1.12 CRÉDITOS EXTERNOS GENERADOS POR LA UTILIZACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO.

Los créditos externos generados por la utilización de tarjetas de crédito emitidas o administradas por un IMC, para gastos en el exterior, no están sujetos a la presentación del informe al que se refiere el numeral 5.1.2 de este Capítulo. El pago podrá efectuarse en moneda legal o extranjera, si la obligación se ha estipulado en esta última moneda, según lo acuerden las partes. El pago deberá hacerse en moneda legal, si la obligación se ha estipulado en esta misma moneda. Los pagos en moneda extranjera no requieren del suministro de la información de los datos mínimos (Declaración de Cambio).

Los créditos externos generados por la utilización de tarjetas de créditos emitidas por entidades financieras del exterior, no están sujetos a la presentación del informe al que se refiere el numeral 5.1.2 de este Capítulo. Cuando el pago se realice en divisas mediante la canalización voluntaria a través del mercado cambiario, debe suministrarse la información de los datos mínimos por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de cambio).

5.2. CRÉDITOS ACTIVOS.

5.2.1. AUTORIZACIÓN.

Los IMC y los residentes pueden otorgar créditos en moneda extranjera o en moneda legal a no residentes, conforme a lo previsto en los artículos 8, 44 y 45 de la de la R.E. 1/18 J.D.

5.2.2. INFORME DE CRÉDITO EXTERNO OTORGADO A NO RESIDENTES.

Los créditos otorgados a no residentes deberán informarse al Banrep a través de los IMC, mediante la presentación del Informe de Crédito Externo Otorgado a no Residentes, en forma previa al desembolso del respectivo crédito.

<Párrafo modificado por el numeral 8 de la Circular DCIP-83 de 23 de noviembre de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los IMC deberán transmitir al Banrep el Informe de Crédito Externo Otorgado a no Residentes en el término establecido en el literal b) del numeral 9 del Anexo 3 de esta Circular.

En el Informe de Crédito Externo Otorgado a no Residentes, si el deudor cuenta con una identificación aceptada por el Sistema deberá identificarse con esta. De no ser así, el residente (acreedor) su apoderado o mandatario obtendrá el código de no residente que identifique al deudor, a través de los IMC.

Cuando se trate de créditos externos originados en reorganizaciones empresariales internacionales o cualquier acto o negocio jurídico en virtud de las cuales un residente resulte acreedor de un crédito externo, deberá presentarse al Banrep el Informe de Crédito Externo Otorgado a no Residentes, a través de los IMC, previo al primer reintegro por el pago p de capital o intereses o, en todo caso, antes del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de inscripción en el registro mercantil de la escritura pública que perfecciona el acto.

Cuando se trate de créditos sindicados, u otorgados en favor de uniones temporales, consorcios, o con deudores solidarios, se deberá indicar en el Informe de Crédito Externo Otorgado a no Residentes como acreedores y deudores a todos los partícipes.

El procedimiento para asignar el número de identificación del crédito y el envío de la información al Banrep por parte de los IMC se realizará en la misma forma a la señalada en el numeral 5.1.2 de este Capítulo para los créditos pasivos.

Los créditos activos no están sujetos a la constitución del depósito de que trata el artículo 47 de la R.E. 1/18 J.D. Los IMC revisarán los datos del Informe de Crédito Externo Otorgado a no Residentes y verificarán que coincidan con la copia del contrato respectivo o de la correspondencia entre las partes que demuestren las condiciones de la financiación.

<Inciso adicionado por el numeral 3 de la Circular DCIP-83 de 27 de febrero de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Cada IMC, a solicitud del acreedor residente, deberá suministrar los informes de los créditos externos transmitidos al Banrep y que esta entidad haya confirmado que fueron integrados al Sistema de Información Cambiaria. Cada IMC generará estos informes en los formatos de su preferencia, ya sea en documento físico o digital, siempre que contengan los datos del informe del crédito externo a los que se refiere el numeral 5.6 de esta circular.

5.2.3. DESEMBOLSOS EN MONEDA EXTRANJERA Y PAGOS.

Los ingresos y egresos de divisas originados en operaciones de préstamos de residentes a no residentes deberán canalizarse a través de los IMC o de las cuentas de compensación, mediante el suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por crédito externo (Declaración de Cambio) exigida en el numeral 5.4 de este Capítulo, entre otros, el número de identificación del crédito asignado por el IMC en el momento de remitir la información al Banrep.

Solamente cuando se complete el trámite y se asigne el número de identificación del crédito se podrá efectuar la venta de las divisas por parte del IMC o el correspondiente cargo en la cuenta de compensación. Si los préstamos son otorgados por los IMC a no residentes, los IMC deberán transmitir dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del desembolso o pago del préstamo, la información de los datos mínimos de la declaración de cambio de créditos externos indicando la razón de no canalización.

Los pagos en moneda legal deberán efectuarse desde las cuentas del deudor no residente descritas en el literal d. del numeral 10.4.2.2 del Capítulo 10 de esta Circular, a la cuenta del acreedor residente o al IMC. El residente acreedor debe suministrar ante el IMC donde recibió el pago, y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al mismo, la información de los datos mínimos de la operación (Declaración de cambio) por concepto de crédito externo para su transmisión al Banrep, o transmitirlo directamente cuando el acreedor sea un IMC.

5.2.4. CORRECCIONES Y OTROS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES APLICABLES AL INFORME DE CRÉDITO EXTERNO OTORGADO A NO RESIDENTES.

5.2.4.1 CORRECCIONES AL INFORME DE CRÉDITO EXTERNO OTORGADO A NO RESIDENTES.

Las correcciones al Informe de Crédito Externo Otorgado a no Residentes podrán realizarse por cualquier causa, incluyendo el cambio en las condiciones del crédito informadas, errores de digitación y modificaciones, entre otros.

Las correcciones a los créditos activos deberán informarse, suministrando ante un IMC un nuevo Informe de Crédito Externo Otorgado a no Residentes, acompañadas de los documentos que las acrediten, los cuales deberán ser verificados por los IMC.

Adicionalmente, si se trata de un crédito informado hasta el 15 de junio de 2012, deberá acudir al IMC y suministrar la información relacionada con la identificación del deudor en el Informe de Crédito Externo Otorgado a no Residentes.

En el caso de prepago parcial o total de créditos informados no se requerirá la modificación del plan de amortización.

Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio que por cualquier medio las autoridades encargadas de la vigilancia y control del cumplimiento del régimen cambiario puedan investigar si las modificaciones a las condiciones del endeudamiento externo se realizaron sin corresponder a la realidad de la operación, caso en el cual proceden las sanciones pertinentes.

La modificación por cambio de acreedor de un crédito activo no podrá efectuarse si con ello se extinguen obligaciones entre residentes conforme a lo previsto en el artículo 86 de la R.E. 1/18 J.D.

5.2.4.2 FRACCIONAMIENTO DE CRÉDITOS INFORMADOS.

El fraccionamiento de créditos aplica cuando de un crédito informado y desembolsado se dividen varias operaciones de crédito en la misma moneda, con pluralidad de partes (deudor o acreedor) o entre las mismas partes, pero con diferentes condiciones. El fraccionamiento de créditos informados dará lugar a la cancelación del saldo del crédito original y al informe de los créditos resultantes del fraccionamiento mediante la presentación del Informe de Crédito Externo Otorgado a no Residentes, identificando el número del crédito que da lugar al fraccionamiento La suma de los nuevos créditos deberá ser igual al monto fraccionado del saldo del crédito original.

Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio que por cualquier medio las autoridades encargadas de la vigilancia y control del cumplimiento del régimen cambiario puedan investigar si el fraccionamiento del endeudamiento externo se realizó sin corresponder a la realidad de la operación, caso en el cual proceden las sanciones pertinentes.

5.2.4.3 SUSTITUCIÓN DE CRÉDITOS INFORMADOS.

La sustitución de créditos informados aplica cuando el deudor no residente contrata un segundo crédito en la misma moneda con un IMC, para pagar un crédito previamente informado y desembolsado. El desembolso del nuevo crédito se realiza directamente al acreedor inicial IMC, y dará lugar a la cancelación del saldo del crédito sustituido y al informe de los créditos resultantes de la sustitución mediante la presentación del Informe de Crédito Externo Otorgado a no Residentes, identificando el número del crédito que da lugar a la sustitución.

No aplica el procedimiento de sustitución en la contratación del segundo crédito con otro residente o para pagar un crédito al acreedor inicial residente. En este caso, el informe, desembolso y amortización de este crédito debe realizarse por conducto del mercado cambiario, según los procedimientos previstos en los numerales 5.2.2 y 5.2.3 de este Capítulo.

Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio que por cualquier medio las autoridades encargadas de la vigilancia y control del cumplimiento del régimen cambiario puedan investigar si la sustitución del endeudamiento externo se realizó sin corresponder a la realidad de la operación, caso en el cual proceden las sanciones pertinentes.

5.2.4.4 CONSOLIDACIÓN DE CRÉDITOS.

<Párrafo modificado por el numeral 4 de la Circular DCIP-83 de 15 de mayo de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La consolidación de créditos aplica cuando varios créditos externos informados y desembolsados de forma independiente se integran en un nuevo informe de crédito externo, cuyo valor será el resultante de la sumatoria de los saldos de los créditos que se consolidan, manteniendo las mismas partes y condiciones.

<Párrafo modificado por el numeral 4 de la Circular DCIP-83 de 15 de mayo de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El residente deberá presentar el Informe de Crédito Externo Otorgado a No Residentes identificando los créditos que se consolidan. La consolidación dará lugar a la cancelación automática de los informes de los créditos consolidados y al desembolso automático del nuevo informe de crédito externo.

Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio que por cualquier medio las autoridades encargadas de la vigilancia y control del cumplimiento del régimen cambiario puedan investigar si la consolidación del endeudamiento externo se realizó sin corresponder a la realidad de la operación, caso en el cual proceden las sanciones pertinentes.

5.2.4.5 ANULACIÓN DEL INFORME DE CRÉDITO EXTERNO OTORGADO A NO RESIDENTES.

<Párrafo modificado por el numeral 9 de la Circular DCIP-83 de 23 de noviembre de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Las solicitudes de anulación del Informe de Crédito Externo Otorgado a no Residentes se deberán tramitar por el IMC que transmitió el informe.

En ningún caso las anulaciones podrán tramitarse por las causas que correspondan a los procedimientos de corrección, sustitución, fraccionamiento y consolidación, entre otros, contenidos en este Capítulo.

La anulación del Informe de Crédito Externo Otorgado a no Residentes únicamente procede si el endeudamiento externo no se ha desembolsado al deudor. Así mismo, dicho procedimiento implica su anulación en el Sistema de Información Cambiaria.

Cuando sea necesario transmitir un nuevo formulario, deberá relacionarse la fecha que corresponda a la de presentación del informe del crédito externo ante el IMC.

Las anulaciones se deberán realizar por conducto del IMC que transmitió el informe y únicamente cuando ese IMC tenga suspendido el código de operación, conforme a lo previsto en el numeral 2.5 del Capítulo 2 de esta Circular, podrá solicitarse la anulación por conducto de un IMC diferente.

Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio que por cualquier medio las autoridades encargadas de la vigilancia y control del cumplimiento del régimen cambiario puedan investigar si las anulaciones del informe de endeudamiento externo se realizaron sin corresponder a la realidad de la operación, caso en el cual proceden las sanciones pertinentes.

5.2.5. VERIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS Y DE LA INFORMACIÓN POR PARTE DE LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO.

Los IMC deberán:

a. Exigir la presentación del Informe de Crédito Externo Otorgado a no Residentes, utilizando los mecanismos que establezca el IMC.

b. Exigir copia del documento donde conste el contrato del préstamo y sus modificaciones, o el anticipo para futuras capitalizaciones.

c. Exigir los documentos que acrediten las reorganizaciones empresariales internacionales o del acto o negocio jurídico que haya dado lugar al endeudamiento externo.

d. Verificar que el tipo de deudor indicado en el Informe de Crédito Externo Otorgado a no Residentes coincida con los documentos soporte que sean presentados por el residente, su apoderado o mandatario.

5.2.6. CRÉDITOS EXTERNOS DESEMBOLSADOS EN MONEDA LEGAL.

Los residentes y los IMC pueden otorgar créditos externos desembolsados en moneda legal en favor de no residentes. Cuando estos créditos sean otorgados por residentes no requerirán ningún informe ante el Banrep. Cuando el acreedor sea un IMC, estos créditos y los que resulten de la ejecución de un aval o garantía en moneda legal, deberán informarse trimestralmente al Banrep, dentro del mes calendario siguiente al corte de cada trimestre, excluyendo los otorgados a personas naturales colombianas no residentes, al buzón DTIEprestamosnoresidentes@banrep.gov.co enviando el “Reporte de Préstamos en Moneda Legal Colombiana otorgados por IMC a no residentes”. El incumplimiento de esta obligación será informado a la Superintendencia Financiera de Colombia para lo de su competencia.

El desembolso y pago del crédito en moneda legal de estas operaciones, debe efectuarse a través de la cuenta del no residente a la que se refiere el literal d. del numeral 10.4.2.2 del Capítulo 10 de esta Circular.

Cuando el pago se efectúe en divisas, el residente podrá reintegrar las mismas suministrando los datos mínimos de la operación de cambio por crédito externo (Declaración de cambio), utilizando el numeral cambiario 4021 “Pagos de créditos externos activos desembolsados en moneda legal”.

5.3 INFORMACIÓN DE DATOS MÍNIMOS DE LA DECLARACIÓN DE CAMBIO DE CRÉDITO EXTERNO CON RAZÓN DE NO CANALIZACIÓN Y SU ANULACIÓN.

5.3.1. INFORMACIÓN DE DATOS MÍNIMOS DE LA DECLARACIÓN DE CAMBIO DE CRÉDITO EXTERNO CON RAZÓN DE NO CANALIZACIÓN.

5.3.2 ANULACIÓN LA DECLARACIÓN DE CAMBIO DE CRÉDITO EXTERNO CON RAZÓN DE NO CANALIZACIÓN.

Los IMC podrán tramitar la anulación de la información de los datos mínimos de la declaración de cambio con razón de no canalización a través del Sistema de Información Cambiaria.

Las anulaciones se deberán realizar por conducto del IMC que transmitió el informe y únicamente cuando ese IMC tenga suspendido el código de operación, conforme a lo previsto en el numeral 2.5 del Capítulo 2 de esta Circular, podrá solicitarse la anulación por conducto de un IMC diferente.

Los titulares de cuentas de compensación podrán tramitar la anulación de la información de los datos mínimos de la declaración de cambio de crédito externo con razón de no canalización transmitidas por estos a través del Sistema de Información Cambiaria.

La anulación de la declaración de cambio de crédito externo con razón de no canalización implica su eliminación en el Sistema de Información Cambiaria.

Cuando sea necesario suministrar nueva información de los datos mínimos de la declaración de cambio con razón de no canalización, deberá relacionarse la fecha de la operación que dio lugar a dicha declaración de cambio.

Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio que por cualquier medio las autoridades encargadas de la vigilancia y control del cumplimiento del régimen cambiario puedan investigar si las anulaciones de la información de los datos mínimos de la declaración de cambio con razón de no canalización se realizaron sin corresponder a la realidad de la operación, caso en el cual proceden las sanciones pertinentes.

5.4. INFORMACIÓN DE DATOS MÍNIMOS PARA OPERACIONES DE CAMBIO POR CRÉDITO EXTERNO (DECLARACIÓN DE CAMBIO).

La información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo (Declaración de Cambio), es la siguiente:

Identificación de la declaración
Nota: los siguientes campos también deberán diligenciarse cuando se trate de cambio de declaración de cambio
Número de la declaraciónNúmero de la declaración de cambio asignado por el
IMC. Este dato no es corregible.
Cuando se esté haciendo un cambio de declaración, deberá indicarse también la declaración que se cambia (con número, fecha e IMC). Cuando la declaración que se cambia sea de créditos externos deberá indicar, además, el número de crédito externo.
Fecha de la declaraciónCuando hay canalización de divisas:
 - Corresponde al día en que se efectúa la venta o compra de las divisas, o se efectúa el desembolso o pago en moneda legal colombiana (COP) al IMC o al día en que se realiza el ingreso o egreso de divisas a la cuenta de compensación. En este último caso debe coincidir con el periodo que se reporte en el “Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación”
- Cuando se trate de cambio de declaración de cambio se debe indicar la fecha en que se solicita. Este dato no es corregible.
Cuando no hay canalización de divisas (con razón de no canalización):
- Para desembolso: fecha de la nota de desembolso.
- Para amortización: fecha en que se cancela el crédito.
- Cuando la razón de no canalización corresponda a la razón 33, 34 y 35, la fecha será la del perfeccionamiento de la dación en pago.
- Cuando la razón de no canalización corresponda a la 39, la fecha será la del convenio de pago en moneda legal entre las partes.
NIT del I.M.C.Número del NIT del IMC, sin dígito de verificación.
Número de cuenta de
compensación
código de la cuenta.
Fecha de presentación ante IMCFecha en la que el residente suministra al IMC la información de la declaración de cambio con la razón de no canalización.
Detalle del Crédito
Número de créditoNúmero del Informe de Crédito Externo que se afecta con la canalización de las divisas. Para los créditos de que
 trata el numeral 5.2.6 del capítulo 5 de esta Circular no deberá suministrar este dato.
Tipo y número de identificación del residente- CC= Cédula de ciudadanía
- CE= Cédula de extranjería
-
NI <NIT> <2>= NIT
- PB= Pasaporte
-
RC= Registro civil.
- TI= Tarjeta de identidad
-
PA= Patrimonio autónomo

<Inciso adicionado por el numeral 2 de la Circular DCIP-83 de 15 de mayo de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se trate de patrimonios autónomos, se deberá suministrar su número de identificación tributaria (NIT), en caso de que no tenga NIT propio deberá suministrar el código PA
Detalle de la declaración de cambio
Moneda de negociación (moneda en la que se desembolsa o paga el crédito)Código de la moneda.
Valor total moneda deSuma de los valores en la moneda de pago o
negociacióndesembolso. Debe coincidir con la sumatoria de los valores del campo “Valor moneda de negociación”. Cuando la moneda de negociación sea diferente a la moneda estipulada, en esta casilla deberá indicar el valor resultante de aplicar la tasa de cambio que corresponda entre estas dos monedas.
Valor en dólaresValor de negociación expresado en dólares (USD) por cada numeral cambiario.
Valor total en dólaresSuma de los valores en dólares (USD) de cada numeral diligenciado en la declaración de cambio. <Casilla eliminada por el numeral 11 de la Circular DCIP-83 de 23 de noviembre de 2023>
Tasa de cambio a dólaresTasa de cambio para la conversión de la moneda de negociación a dólares (USD) expresado en unidades por dólar, ejemplo: en el caso de yenes japoneses deberá reportarse como 111,85682, o, libra esterlina 0,61839.
 Cuando la moneda de negociación sea dólares, la tasa de cambio a dólares debe ser 1.
Valor total moneda estipulada (moneda en la que se informó el crédito)Suma de los valores equivalentes del valor expresado en el campo “Valor moneda de negociación” en la moneda estipulada
Tasa de cambio a moneda estipuladaTipo de cambio para la conversión de la moneda de negociación a la moneda estipulada.
Razón de no canalizaciónNúmero de la razón por la cual no hubo canalización de divisas, según lo establecido en el numeral 5.9 de este capítulo.
DevoluciónIndique “sí”, en caso contrario, indique “no”.
 Aplica solo para las declaraciones de cambio con canalización de divisas.
Información del numeral
Numeral cambiarioCódigo que identifica el ingreso o egreso de las divisas según el Anexo 1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.
Valor moneda de negociaciónValor pagado o desembolsado correspondiente al numeral cambiario
Valor en dólaresValor de negociación expresado en dólares (USD) por cada numeral cambiario.
Valor moneda estipuladaValor equivalente del valor de la moneda de negociación en la moneda estipulada

5.5. Eliminado

5.6. INFORME DE CRÉDITO EXTERNO (OTORGADO A RESIDENTES Y NO RESIDENTES).

Descripción del informe

Número del créditoNúmero asignado y diligenciado por el IMC
Fecha de presentaciónFecha de presentación del informe ante el IMC
Tipo de créditoOtorgado a residentes (pasivo)
Otorgado a no residentes (activo)
PropósitoOtorgado a residentes (pasivo)
- 2: Leasing o Arrendamiento financiero contratado con no residentes
- 4: Inversión colombiana directa en el exterior. Decreto 1068/2015
- 5: Capital de trabajo otorgado por no residentes o por IMC estipulado y desembolsado en moneda extranjera.  <Propósito eliminado por el numeral 13 de la Circular DCIP-83 de 23 de noviembre de 2023>
- 57: Capital de trabajo otorgado por IMC estipulado en divisas y desembolsado en moneda legal. <Propósito eliminado por el numeral 13 de la Circular DCIP-83 de 23 de noviembre de 2023>
- 7: Emisión y colocación de títulos en los mercados internacionales por parte de residentes.
- 8: Anticipo de exportaciones de bienes de utilización inmediata e intermedios. NOTA: aplica para operaciones canalizadas antes del 1 de noviembre
de 2010.
- 10: Operación de derivados Art. 49 de la R.E.1/18 J.D
 - 11: Financiación de bienes de utilización inmediata e intermedios. NOTA: aplica para operaciones con documentos de transporte con fecha anterior al 1 de septiembre de 2010.
- 12: Financiación de bienes de capital. NOTA: aplica para operaciones con documentos de transporte con fecha anterior al 1 de septiembre de 2010.
- 16: Financiación de compra de bienes de capital - zona franca. NOTA: aplica para operaciones con documentos de transporte con fecha anterior al 1 de septiembre de 2010.
- 17: Financiación de compra de bienes de utilización inmediata - zona franca. NOTA: aplica para operaciones con documentos de transporte con fecha anterior al 1 de septiembre de 2010.
- 18: Anticipo de exportaciones de bienes de capital. NOTA: aplica para operaciones canalizadas antes del
1 de noviembre de 2010.
- 20: Inversión financiera y en activos en el exterior
- 22: Procesos de reorganización empresarial internacionales
- 38: Financiación estipulada en moneda extranjera y desembolsada en moneda legal obtenida por los IMC para destinarla a operaciones activas en moneda legal. El IMC que informe la financiación utilizando este propósito deberá cumplir con la obligación prevista en el numeral 1, literal n., ordinal ii del artículo 8 de la R.E. 1/18 J.D.
- 40: Financiación estipulada y desembolsada en moneda legal obtenida por los IMC, para destinarla a operaciones activas en moneda legal (numeral 1, literal ñ., o numeral 2, literal h del artículo 8 de la R.E. 1/18 J.D.)
 - 42: Acto o negocio jurídico diferente de reorganizaciones empresariales internacionales. NOTA: No aplica para los créditos en los que no se canalizaron los recursos del desembolso, debiéndose canalizar.
- NOTA: aplica únicamente para aquellos casos en los que para el momento del desembolso de los recursos, no se haya emitido el reglamento de emisión y colocación de acciones, o no se haya aprobado la capitalización por el órgano social competente.
- 43 Anticipos para futuras capitalizaciones. <Propósito adicionado por el numeral 12 de la Circular DCIP-83 de 23 de noviembre de 2023> - 45: Crédito externo pasivo derivado de la ejecución de avales o garantías.
- 49: Operaciones de leasing o arrendamiento financiero de importación de bienes otorgado por IMC a residentes estipulado en moneda extranjera.
- 50: Prefinanciación de exportaciones otorgado por IMC o no residentes estipulado y desembolsado en moneda extranjera.
- 51: Giros financiados anticipados.
- 52: Créditos concesionales con componente de ayuda otorgados por gobiernos extranjeros.
- 53: Financiación estipulada y desembolsada en moneda extranjera obtenida por los IMC para destinarla a operaciones activas en moneda legal. El IMC que informe la financiación utilizando este propósito deberá cumplir con la obligación prevista en el numeral 1, literal n., ordinal ii del artículo 8 de la R.E. 1/18 J.D.
- 54: Financiación estipulada y desembolsada en moneda extranjera obtenida por los IMC mediante la colocación de títulos en los mercados internacionales de capitales, para destinarla a
operaciones activas en moneda legal. El IMC que
 informe la financiación utilizando este propósito deberá cumplir con la obligación prevista en el numeral 1, literal n., ordinal ii del artículo 8 de la R.E. 1/18 J.D.
- 55: Financiación estipulada en moneda legal y desembolsada en moneda extranjera obtenida por los IMC para destinarla a operaciones activas en moneda legal (numeral 1, literal ñ., o numeral 2, literal h del artículo 8 de la R.E. 1/18 J.D.)
- 56: Financiación estipulada en moneda legal y desembolsada en moneda extranjera obtenida por los IMC mediante la colocación de títulos en los mercados internacionales de capitales, para destinarla a operaciones activas en moneda legal (numeral 1, literal ñ., o numeral 2, literal h del artículo 8 de la R.E. 1/18 J.D.).
- 57: Capital de trabajo otorgado por no residentes estipulado en moneda extranjera y desembolsado en moneda legal. <Propósito eliminado por el numeral 13 de la Circular DCIP-83 de 23 de noviembre de 2023>
- 58: Prefinanciación de exportaciones otorgado por no residentes desembolsado en moneda legal.
- 59 Capital de trabajo. <Propósito adicionado por el numeral 12 de la Circular DCIP-83 de 23 de noviembre de 2023>

Otorgado a no residentes (activo)
- 33: Exportaciones - Activo. NOTA: aplica para operaciones con documentos de exportación expedidos con fecha anterior al 1 de marzo de 2010.
- 35: Capital de trabajo - Activo. <Propósito eliminado por el numeral 13 de la Circular DCIP-83 de 23 de noviembre de 2023>
- 36: Exportaciones - Venta de instrumentos de pago. NOTA: aplica para operaciones con documentos de exportación expedidos con fecha anterior al 1 de
marzo de 2010.
 - 37: Proceso de reorganización empresarial internacional, o actos o negocios jurídicos. NOTA: No aplica para los créditos en los que no se canalizaron los recursos del desembolso, debiéndose canalizar.
- 43 Anticipos para futuras capitalizaciones. <Propósito adicionado por el numeral 12 de la Circular DCIP-83 de 23 de noviembre de 2023>
- 44: Anticipos para futuras capitalizaciones.  <Propósito eliminado por el numeral 13 de la Circular DCIP-83 de 23 de noviembre de 2023>
NOTA: aplica únicamente para aquellos casos en los que para el momento del desembolso de los recursos, no se haya emitido el reglamento de emisión y colocación de acciones, o no se haya aprobado la capitalización por el órgano social competente.
- 47: Crédito externo activo derivado de la ejecución de avales o garantías.
- 59 Capital de trabajo. <Propósito adicionado por el numeral 12 de la Circular DCIP-83 de 23 de noviembre de 2023>
Información del acreedor
Tipo de acreedorNaturaleza del acreedor en el crédito pasivo. El tipo de acreedor debe estar relacionado al tipo de crédito.
- IMC; Entidad financiera extranjera - Sociedad extranjera (Casa Matriz u otras filiales con las que su empresa tiene vinculo accionario)
- Artículo 60, numeral 2 de la R.E.1/18 J.D.
- No residentes personas jurídicas o asimiladas
- Otros no residentes personas naturales
- Filial o sucursal de banco colombiano
Tipo y número de documento- CC= Cédula de ciudadanía
- CE= Cédula de extranjería
- NI <NIT> <2>= NIT
- PB= Pasaporte
- RC= Registro civil
- TI= Tarjeta de identidad
- PA= Patrimonio autónomo (aplica para créditos activos)
- NR= No residente (aplica para créditos pasivos)

<Inciso adicionado por el numeral 2 de la Circular DCIP-83 de 15 de mayo de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se trate de patrimonios autónomos, se deberá suministrar su número de identificación tributaria (NIT), en caso de que no tenga NIT propio deberá suministrar el código PA
Información del deudor
Tipo deudorNaturaleza del deudor en el crédito activo. El tipo de deudor debe estar relacionado al tipo de crédito.
- Filial o sucursal de banco colombiano
- Otros no residentes
- Otros no residentes personas naturales
Tipo y número de documento- CC= Cédula de ciudadanía
- CE= Cédula de extranjería
- NI <NIT> <2>= NIT
- PB= Pasaporte
- RC= Registro civil
- TI= Tarjeta de identidad
- PA= Patrimonio autónomo (aplica para créditos pasivos)
- NR= No residente (aplica para créditos activos)

<Inciso adicionado por el numeral 2 de la Circular DCIP-83 de 15 de mayo de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se trate de patrimonios autónomos, se deberá suministrar su número de identificación tributaria (NIT), en caso de que no tenga NIT propio deberá suministrar el código PA
Detalle del crédito
Moneda estipuladaCódigo de la moneda
Valor moneda estipuladaValor del préstamo
4. Tipo tasa de interés- Prime rate
- Libor 1 mes
- Fija
- Otra
- Sin intereses
- DTF - estipulación en moneda legal <Expresión tachada eliminada por el numeral 5 de la Circular DCIP-83 de 19 de diciembre de 2024>

- Libor 2 meses
- Libor 3 meses
- Libor 6 meses
- Libor 12 meses
- UVR - estipulación en moneda legal <Expresión tachada eliminada por el numeral 5 de la Circular DCIP-83 de 19 de diciembre de 2024>
- IPC - estipulación en moneda legal <Expresión tachada eliminada por el numeral 5 de la Circular DCIP-83 de 19 de diciembre de 2024>
- IBR - estipulación en moneda legal <Expresión tachada eliminada por el numeral 5 de la Circular DCIP-83 de 19 de diciembre de 2024>
- SOFR
- ESTR
Spread o valorValor adicional de la tasa de interés. Este campo no se debe diligenciar cuando se haya indicado que el crédito no tiene intereses
PlazoDuración del crédito contratado
TiempoUnidad de tiempo de la duración del crédito contratado (plazo) expresada en días, meses o años
Plan de amortización
Fecha de la cuotaRelacionar una a una las fechas de pago del crédito externo
Fecha y valor en la moneda estipulada de cada una de las cuotas. Para corrección, relacionar las fechas y valores de las cuotas canceladas y de las pendientes de pago.
NOTA: Para el propósito 43 “Anticipos para futuras capitalizaciones”, el plan de amortización corresponderá al plazo fijado para la capitalización de los recursos.
Valor de la cuotaValor de capital pagado por cada una de las cuotas. La sumatoria de los valores relacionados debe corresponder al valor moneda estipulada.

5.7. INFORMACIÓN PARA LA TRANSMISIÓN DE OTROS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE CRÉDITO EXTERNO (OTORGADO A RESIDENTES Y NO RESIDENTES).

Para la transmisión de otros procedimientos especiales, además de la información mencionada en el numeral 5.6 de este capítulo deberá indicar la siguiente:

a. Indexación

Número del crédito a indexarNúmero de crédito que se indexa.
Moneda a indexarCódigo de la moneda a la cual indexa el crédito.
b. Fraccionamiento
Número del crédito a fraccionarNúmero de crédito que se fracciona
c. Sustitución
Número de los créditos a
sustituir
Número de los créditos que se van a sustituir.
d. Consolidación
Número de los créditos a consolidarNúmero de los créditos que se van a consolidar.

5.8 Razones de no canalización

- 1: Amortización del crédito por anticipos de exportaciones con la realización de la exportación.

- 2: Amortización del crédito por prefinanciación de exportaciones con el producto de la exportación.

- 4: Deducción realizada por el acreedor al momento del desembolso del crédito por concepto de intereses, impuestos y/o servicios.

- 6: Crédito activo otorgado por un IMC desembolsado en divisas.

- 7: Desembolso de préstamo para inversión colombiana directa o inversión financiera y en activos en el exterior.

- 9: Punto 5.1.5, literal f de esta Circular.

- 10: Créditos obtenidos para financiar el margen o garantía inicial o de mantenimiento exigido en bolsas de futuros y opciones del exterior.

- 17: Préstamos indexados

- 18: Capitalización de intereses

- 21: Devolución giro financiado anticipado de importaciones de bienes o compra de bienes con destino a zona franca.

- 22: Comisión por transferencia, aplica para endeudamiento externo pasivo y activo.-

- 23: Crédito pasivo obtenido por un IMC en desarrollo de los actos conexos o complementarios desembolsado en divisas.

- 24: Ejecución de avales y garantías a favor del IMC. Aplica únicamente para- informes de avales y garantías (Formulario 8) presentados con anterioridad al 25 de mayo de 2018.

- 25: Desembolso de crédito para la constitución del depósito

- 26: Desembolso de crédito para pagos anticipados de importaciones de bienes o compra de bienes con destino a zona franca.

- 29: Cancelación del informe del crédito externo de capital de trabajo por laimposibilidad de pago - persona jurídica.

- 30: Desembolso de créditos obtenidos para pagar créditos de importaciones.

- 31: Cancelación del informe del crédito externo de capital de trabajo por la imposibilidad de pago persona natural.

- 32: Cancelación del informe del crédito externo de financiación de comercio exterior por la imposibilidad de pago.

- 33: Dación en pago de crédito de capital de trabajo - persona jurídica

- 34: Dación en pago de crédito de capital de trabajo - persona natural

- 35: Dación en pago de crédito de financiación de comercio exterior

- 36: Endeudamiento externo otorgado a los IMC con destino a operaciones activas en moneda legal

- 38: Caución como fuente de pago del endeudamiento externo activo informado por concepto de financiación de exportaciones de bienes. (Aplicable únicamente a informes de deuda externa activa efectuados con el propósito 33: “Exportaciones - Activo”.)

- 39: Pago de deuda interna por compra de deuda externa informada (Artículo 60 de la R.E. 1/18 J.D.)

- 40: Cancelación del informe de endeudamiento externo derivado de la conversión a deuda interna por pérdida de la condición de no residente del deudor o acreedor.

- 41: Pago derivado de la ejecución o restitución de avales o garantías.

CAPÍTULO 6. <1>

6. AVALES Y GARANTÍAS.

Los intermediarios del mercado cambiario (IMC), residentes y no residentes, podrán otorgar avales y garantías en los términos previstos en el literal k) del numeral 1 del artículo 8 y en los artículos 52 y 53 de la R.E. 1/18 J.D. Podrán otorgarse avales y garantías para respaldar el cumplimiento de otro aval.

Los pagos de comisiones en moneda extranjera derivados de la contratación de avales y garantías podrán canalizarse por conducto del mercado cambiario mediante el suministro de la información de los datos mínimos por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio), utilizando los numerales cambiarios 1601 (ingreso) “Otros conceptos”, o 2904 (egreso) “Otros conceptos”, según corresponda.

6.1. INFORME DE OTORGAMIENTO DE AVALES Y GARANTÍAS.

Los avales o garantías otorgados por los IMC a los que se refiere el numeral 1 del artículo 8 de la R.E. 1/18 J.D. deberán informarse mediante el envío del Formulario “Informe de Avales y Garantías otorgados por los IMC” al buzón DODM-avales@banrep.gov.co del Banrep, dentro del mes calendario siguiente al otorgamiento, modificación, ejecución o anulación de un aval o garantía. El incumplimiento de esta obligación será informado a la Superintendencia Financiera de Colombia para lo de su competencia.

Los avales o garantías otorgados por residentes y no residentes no requieren informe al Banrep.

6.2. INFORME DE ENDEUDAMIENTO.

El residente o IMC deberá cumplir con los procedimientos de informe del crédito externo previstos en el Capítulo 5 de esta Circular, al momento de la ejecución del aval o garantía, cuando con la ejecución se genere un crédito externo entre el avalista y el avalado en los términos del artículo 44 de la RE 1/18 J.D., así:

a. Si se genera un crédito externo pasivo, se deberá informar siguiendo el procedimiento previsto en el numeral 5.1.2, mediante la presentación del Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes, utilizando el propósito 45 “Crédito externo pasivo derivado de la ejecución de avales o garantías”.

b. Si se genera un crédito externo activo, se deberá informar siguiendo el procedimiento previsto en el numeral 5.2.2, mediante la presentación del Informe de Crédito Externo Otorgado a No Residentes, utilizando el propósito 47 “Crédito externo activo derivado de la ejecución de avales o garantías”.

c. Si se genera un crédito externo activo desembolsado en moneda legal por un IMC a un no residente, se deberá enviar el “Reporte de Préstamos en Moneda Legal Colombiana otorgados por IMC a no residentes” dentro del mes calendario siguiente al corte de cada trimestre, conforme a lo previsto en el numeral 5.2.6 del Capítulo 5 de esta Circular.

Los créditos externos activos desembolsados en moneda legal por residentes a no residentes no requerirán ningún informe ante el Banrep.

Estos créditos externos no estarán sujetos al depósito de que trata el artículo 47 de la R.E. 1/18 J.D.

6.3 CANALIZACIÓN POR LA EJECUCIÓN Y RESTITUCIÓN DE AVALES Y GARANTÍAS.

a. Cuando se informa un crédito externo, aplican las siguientes reglas:

i. Si hay lugar a la canalización de divisas:

Se deberá suministrar al momento de la ejecución o de la restitución del aval la información de los datos mínimos de la operación de cambio por crédito externo (Declaración de Cambio) como desembolso o amortización del crédito externo informado, utilizando el numeral cambiario que corresponda.

Cuando el beneficiario del aval o garantía sea un residente, al momento de recibir las divisas deberá suministrar la información de los datos mínimos de la operación por crédito externo (Declaración de Cambio) utilizando el numeral cambiario 4020 “Amortización de créditos otorgados por residentes en el país a no residentes” si la operación avalada corresponde a un crédito externo activo informado, o el numeral cambiario 1645 “Ingreso de divisas por la ejecución de avales o garantías a favor del beneficiario residente” en los demás casos.

ii. Si no hay lugar a la canalización de las divisas se deberá suministrar, al momento de la ejecución o de la restitución del aval, la información de los datos mínimos de la declaración de cambio indicando la razón de no canalización como desembolso o amortización del crédito externo informado (Declaración de Cambio), utilizando la razón 41 “Pago derivado de la ejecución o restitución de avales o garantías” y el numeral cambiario que corresponda.

iii. Si la ejecución o restitución del aval o garantía se efectúa en moneda legal y participa un no residente, se deberá utilizar la cuenta de uso exclusivo para operaciones de crédito externo a las que se refiere el numeral 10.4.2.2 literal d) del Capítulo 10 de esta Circular, suministrando la información de los datos mínimos de la operación de cambio por crédito externo (Declaración de Cambio), como desembolso o amortización del crédito externo informado, utilizando el numeral cambiario que corresponda.

b. Cuando la ejecución de un aval o garantía no genere un crédito externo:

i. Si al momento de la ejecución del aval hay lugar a la canalización de divisas se deberá suministrar la información de los datos mínimos de la operación por crédito externo (Declaración de Cambio), utilizando los numerales cambiarios de ingreso 1645 “Ingreso de divisas por la ejecución de avales o garantías a favor del beneficiario residente” y de egreso 2619 “Egreso de divisas por la ejecución de avales o garantías”.

ii. Si la ejecución o restitución del aval o garantía se efectúa entre residentes, se deberá efectuar en moneda legal, salvo lo previsto en el numeral 6.4 de este Capítulo.

iii. Si la ejecución o restitución del aval o garantía se efectúa en moneda legal y participa un no residente, se deberán utilizar las cuentas de uso exclusivo a las que se refiere el numeral 10.4.2.2 literal d) del Capítulo 10 de esta Circular.

6.4 EJECUCIÓN Y RESTITUCIÓN EN MONEDA EXTRANJERA DE AVALES Y GARANTÍAS A QUE SE REFIEREN EL LITERAL K) DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 8 Y EL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 52 DE LA RE 1/18 J.D.

a. Cuando se trate de las obligaciones a las que se refiere el ordinal i) del parágrafo del artículo 52 de la RE 1/18 de la J.D. la ejecución y restitución de los avales o garantías se deberán efectuar a través de las cuentas de compensación de los residentes utilizando los numerales cambiarios 3500 “Egreso para el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas” y 3000 “Ingreso por el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas”.

Cuando el avalista sea un IMC (ordinal i) del literal k) del numeral 1 del artículo 8 de la RE 1/18 J.D), el residente beneficiario deberá canalizar las divisas derivadas de la ejecución a través de su cuenta de compensación utilizando el numeral cambiario 1645 “Ingreso de divisas por ejecución de avales o garantías a favor del beneficiario residente”. El residente avalado deberá restituir las divisas a través de su cuenta de compensación, utilizando el numeral cambiario 2619 “Egreso de divisas por la ejecución de avales o garantías”.

b. Cuando se trate de las obligaciones a las que se refieren el ordinal ii) del literal k) del numeral 1 del artículo 8 y el ordinal ii) del parágrafo del artículo 52 de la RE 1/18 de la J.D., la ejecución y restitución de los avales y garantías se podrá efectuar a través de las cuentas del mercado libre, de compensación, o de los IMC. La canalización de divisas a través de cuentas de compensación o de los IMC se deberá efectuar utilizando los numerales cambiarios 1645 “Ingreso de divisas por ejecución de avales o garantías a favor del beneficiario residente” o 2619 “Egreso de divisas por la ejecución de avales o garantías”, según corresponda.

6.5 AVALES Y GARANTÍAS DE SUCURSALES.

No podrán generarse operaciones de crédito externo entre sucursales de sociedades extranjeras y sus matrices derivadas de la ejecución de avales o garantías a que se refiere este Capítulo. a. Sucursales del régimen especial.

Las sucursales de sociedades extranjeras pertenecientes al régimen cambiario especial pueden ser avaladas o beneficiarias de avales o garantías en moneda extranjera otorgados por IMC, residentes y no residentes.

Los ingresos en divisas resultantes de la ejecución de estos avales se deben contabilizar como una disminución a la inversión suplementaria al capital asignado, con la transmisión a través del Sistema de Información Cambiaria de la Declaración de Registro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado seleccionando la cuenta “EJECUCIÓN DE AVALES Y GARANTÍAS EN DIVISAS: Pago en divisas a la cuenta en el exterior de la matriz, derivado de la ejecución de avales o garantías otorgados por IMC, residentes o no residentes, en favor de la Sucursal (Beneficiaria)”.

Los egresos en divisas resultantes de la restitución de estos avales se deben contabilizar como un aumento a la inversión suplementaria al capital asignado, con la transmisión a través del Sistema de Información Cambiaria de la Declaración de Registro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado seleccionando la cuenta “RESTITUCIÓN DE AVALES Y GARANTÍAS EN DIVISAS: Pago en divisas a través de cuentas en el exterior de la matriz, derivado de la restitución de avales o garantías otorgados por IMC, residentes o no residentes, por cuenta de la Sucursal (Avalada)”. b. Sucursales del régimen general.

Las sucursales de sociedades extranjeras pertenecientes al régimen cambiario general pueden contratar avales o garantías a los que se refieren los artículos 52, 53 y el numeral 1, literal k) del artículo 8 de la R.E. 1/18 JD. En tal caso, le aplicarán las disposiciones generales previstas en este Capítulo.

6.6 RÉGIMEN APLICABLE A LOS AVALES Y GARANTÍAS INFORMADOS Y EJECUTADOS ANTES DEL 25 DE MAYO DE 2018.

La restitución de los avales y garantías informados y ejecutados antes del 25 de mayo de 2018 se hará siguiendo el procedimiento de los Capítulos 6 o 10 vigentes hasta esa fecha, según corresponda y haciendo uso del Sistema de Información Cambiaria.

CAPÍTULO 7. <1>

7. INVERSIONES INTERNACIONALES E INVERSIONES FINANCIERAS Y EN ACTIVOS EN EL EXTERIOR.

7.1. ASPECTOS GENERALES.

En desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1068 de 2015 modificado por el Decreto 119 de 2017 (en adelante Decreto 1068/2015), así como en la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República (en adelante R.E. 1/18 J.D.), en este Capítulo se determinan los procedimientos para efectuar la canalización de las divisas y el registro de las inversiones internacionales, así como la información que debe reportarse al Banco de la República (en adelante Banrep).

Las disposiciones previstas en el presente Capítulo aplican al registro de inversiones internacionales, iniciales o adicionales, sustituciones (cambios en los titulares, la destinación o en la empresa receptora) y cancelaciones, sin tener en consideración la fecha de realización de la operación. Las sustituciones y cancelaciones de las inversiones internacionales realizadas antes del 26 de julio de 2017 continuarán sujetas al plazo de doce (12) meses para su registro ante el Banrep, de acuerdo con el procedimiento previsto en esta circular.

Conforme a las disposiciones mencionadas, las inversiones internacionales comprenden las inversiones de capital del exterior en territorio colombiano (directa y de portafolio) y las inversiones de capital colombiano en el exterior. Las inversiones financieras y en activos en el exterior incluyen la adquisición por parte de residentes de títulos emitidos o activos radicados en el exterior.

Para calificar una operación como inversión internacional se deberá tener en cuenta a la fecha de la inversión, que el inversionista cumpla la condición de residente o no residente, según corresponda, y que los capitales efectivamente se destinen a la realización de la inversión. Estas condiciones se deberán demostrar por el inversionista o su apoderado ante las entidades de control y vigilancia, cuando ellas lo requieran.

Se entiende por residente y no residente lo establecido en el artículo 2.17.1.2 del Decreto 1068/2015. La calidad de residente o no residente se presumirá de quienes figuren como inversionistas internacionales para la fecha de la inversión.

Los créditos y operaciones que impliquen endeudamiento no constituyen inversión de capital del exterior. En ningún caso los negocios fiduciarios de que trata el ordinal iii) del literal a) del artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068/2015, podrán tener por objeto el otorgamiento de crédito a residentes o no residentes, o servir de medio para eludir el cumplimiento de las regulaciones cambiarias adoptadas por la Junta Directiva del Banrep, incluyendo las relativas al endeudamiento externo. Lo anterior, sin perjuicio de lo autorizado en el parágrafo 2 del artículo 3.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 y sus modificaciones.

A partir del 1° de septiembre de 2021, los procedimientos relacionados con el registro, sustitución y cancelación de inversiones internacionales sin movimiento de divisas se realizarán únicamente a través del Sistema de Información Cambiaria, salvo los que deban tramitarse a través de una Solicitud Especial, teniendo en cuenta las disposiciones previstas en este Capítulo y en el Anexo 3 de esta Circular. Los trámites se entenderán registrados o informados en la fecha de su transmisión. Lo anterior se aplicará a las operaciones que no estén sujetas al régimen de transición descrito en el numeral 7.8. de esta Circular.

Para estos efectos, se seguirán las siguientes definiciones:

a) La Declaración de Registro de Inversiones Internacionales es el documento electrónico que soporta el registro inicial o adicional o las sustituciones (cambios en los titulares, la destinación o en la empresa receptora) de una inversión internacional sin canalización de divisas.

b) La Declaración de Cancelación de Inversiones Internacionales es el documento electrónico que soporta la cancelación total o parcial (incluidas las sustituciones) de un registro de inversión internacional.

c) La Declaración de Registro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado (ISCA) es el documento electrónico que soporta el registro de la inversión suplementaria al capital asignado (ISCA) recibida por las sucursales de sociedades extranjeras del régimen cambiario especial.

d) La Solicitud Especial es la petición presentada con el fin de solicitar el registro o cambio de una operación o dato, que no pueda realizarse directamente en el Sistema de Información Cambiaría. Cuando proceda, se deberán diligenciar los formatos publicados en la página web del Banrep https://www.banrep.gov.co opción “Política monetaria y cambiaria”, “Regulación y operaciones cambiarias”, “Servicios”, “Solicitudes Especiales”, y enviarlos a través de los canales de Atención a la Ciudadanía en el portal Web https://www.banrep.gov.co/es - opción “Atención a la ciudadanía”, “Formulario electrónico”, “Trámites y Servicios”. La Solicitud Especial será tramitada de acuerdo con las normas aplicables a las peticiones de interés particular. En el Anexo 3 de esta Circular se encuentran enlistados los trámites que podrán realizarse mediante Solicitud Especial.

7.1.1. REGISTRO.

Las inversiones internacionales se deberán registrar en el Banrep por los inversionistas, sus apoderados, representantes legales o los representantes legales de las empresas receptoras de su inversión, según corresponda, conforme a los procedimientos establecidos en este Capítulo.

El registro de las inversiones internacionales se efectuará con la presentación de la declaración de registro en debida forma, según los requisitos señalados en el Decreto 1068/2015 y en esta Circular. Tratándose de inversiones internacionales efectuadas en divisas, la declaración de cambio correspondiente a su canalización a través del mercado cambiario hará las veces de declaración de registro.

La información contenida en la declaración de registro se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento. En tal sentido, la veracidad e integridad de ésta será responsabilidad exclusiva del inversionista, su apoderado o representante legal, así como de los representantes legales de las empresas receptoras de inversión de capital del exterior en relación con su inversión. Por esta razón, el Banrep no hará examen o calificación de la información que se suministre para efectos del registro. El Banrep realizará una verificación de la consistencia estadística de la misma.

Quienes realicen los registros de las inversiones iniciales o adicionales deberán conservar la información y documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la inversión registrada, su sustitución, su cancelación o las modificaciones al registro, la cual deberá mantenerse a disposición de las autoridades encargadas del control y vigilancia del régimen cambiario y de inversiones internacionales, por un periodo igual al de caducidad de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario y de inversiones.

El registro únicamente genera los derechos y obligaciones previstas en las normas sobre inversiones y cambios internacionales y no sanea el origen de los capitales.

7.1.2. REPRESENTACIÓN DEL INVERSIONISTA.

Los inversionistas de capital del exterior deberán nombrar un apoderado en Colombia, conforme al artículo 2.17.2.2.2.3 del Decreto 1068/2015.

a) En las Solicitudes Especiales presentadas al Banrep a través de correo electrónico, que se adelanten por conducto de apoderado, representante legal del inversionista o representante legal de la empresa receptora de su inversión se deberá adjuntar el documento que lo acredite como tal, el cual deberá cumplir con las formalidades legales pertinentes.

b) En los trámites realizados a través del Sistema de Información Cambiaria que se adelanten por conducto del apoderado, representante legal del inversionista o representante legal de la empresa receptora de su inversión (conforme a lo previsto en el artículo 2.17.2.5.1.1. del Decreto 1068/2015), se deberá cumplir con lo señalado en el literal b) del numeral 4 del Anexo 3 de esta Circular.

c) (Eliminado)

d) La inversión de capital del exterior de portafolio solamente podrá realizarse a través de un administrador, quien será el apoderado del inversionista no residente. Podrán actuar como administradores, las sociedades comisionistas de bolsa, las sociedades fiduciarias o las sociedades administradoras de inversión, conforme a lo señalado en el Decreto 1068/2015 y demás normas aplicables.

7.1.3. CANALIZACIÓN.

Los movimientos de divisas de las inversiones internacionales deberán canalizarse a través del mercado cambiario, para lo cual se suministrará la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio) al IMC, o se transmitirá directamente si es titular de cuenta de compensación a través del Sistema de Información Cambiaria, conforme a lo señalado en este Capítulo. Esta declaración de cambio hace las veces de la declaración de registro.

Cuando la canalización de las divisas se realice a través de los IMC, la fecha de la declaración de registro de la inversión (Declaración de cambio), es la del día de la compra y venta de las divisas. Cuando la canalización se realice a través de cuentas de compensación, la fecha de la declaración de registro (Declaración de cambio), es la del día del ingreso o egreso de las divisas en la cuenta de compensación. En este último caso, la información deberá transmitirse conforme al procedimiento señalado en el numeral 8.4.1 del Capítulo 8 de esta Circular.

Cuando se transfieran divisas al país o al exterior con el propósito de enjugar pérdidas de las empresas receptoras, las divisas serán canalizadas a través del mercado cambiario como inversión de capital del exterior o colombiana en el exterior, según corresponda.

7.1.4. CAMBIOS EN LA INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS.

La información contenida en los registros de las operaciones de inversiones internacionales podrá cambiarse, conforme a las reglas y procedimientos establecidos en el presente numeral.

Los cambios podrán presentarse sobre los datos del último registro y sobre los datos de registros anteriores que no generen inconsistencias en la información. Adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.17.2.5.1.1. del Decreto 1068/2015, los representantes legales de la empresa receptora de la inversión podrán realizar cambios en cualquier tiempo.

Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio de que por cualquier medio las autoridades encargadas de la vigilancia y control del cumplimiento del régimen cambiario e inversiones internacionales puedan investigar si los cambios se realizaron con fines fraudulentos o sin corresponder a la realidad de la operación declarada, caso en el cual proceden las sanciones pertinentes.

Los cambios en la información se regirán por las siguientes reglas:

a) La información correspondiente a las operaciones de inversiones internacionales podrá cambiarse en cualquier tiempo a través de los siguientes mecanismos:

i) Las correcciones a la información de datos mínimos de las operaciones de cambio (Declaraciones de Cambio) se rigen por lo dispuesto en los numerales 1.4 y 1.5 del Capítulo 1 de esta Circular.

ii) Los cambios en las operaciones registradas en el Sistema de Información Cambiaria podrán transmitirse directamente mediante dicho Sistema.

iii) Los cambios en las operaciones registradas después del 1 de diciembre de 2003 a través del Sistema Estadístico Cambiario y migradas al Sistema de Información Cambiaria deberán transmitirse mediante este último.

b) Deberán tramitarse mediante Solicitud Especial:

i) Los cambios a Declaraciones de Cancelación de Inversiones Internacionales o Declaraciones de Registro de Inversiones Internacionales con causal de cancelación u origen “Recomposición de capital”.

ii) <Ordinal eliminado por el numeral 14 de la Circular DCIP-83 de 23 de noviembre de 2023>

iii) Los cambios a operaciones anteriores al 1 de diciembre de 2003.

c) No podrá cambiarse la información de:

i) Los Formularios 15 “Conciliación patrimonial - empresas y sucursales del régimen general” ya presentados en vigencia de la norma que así lo exigía.

ii) Los registros cuyo origen sea la “Capitalización de crédito externo”. En este caso deberá adelantarse el proceso de anulación y posteriormente realizar un nuevo registro.

iii) Las cancelaciones con causal “Cambio de residencia para efectos cambiarios”.

iv) Los registros de inversión financiera y en activos en el exterior registrados en el Sistema Estadístico Cambiario con Formulario 11 “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales”.

d) Procedimiento especial para ajustar registros de inversión: el inversionista, su apoderado, representante legal o el representante legal de la empresa receptora podrán ajustar la información anterior al registro de su inversión, en cualquier tiempo, cuando existan inconsistencias entre la información registrada en el Banrep y las participaciones adquiridas por los inversionistas, en los que no resulten aplicables los procedimientos de, corrección, cambio, cancelación o sustitución.

Para el efecto, se deberá transmitir a través del Sistema de Información Cambiaria una Declaración de Registro de Inversiones Internacionales o una Declaración de Cancelación de Inversiones Internacionales utilizando el origen o causal de cancelación “Ajuste especial de registros de inversión”. Este procedimiento no subsanará el eventual incumplimiento de las normas y los procedimientos cambiarios. La información suministrada en estas declaraciones será reportada a las entidades de control y vigilancia del régimen cambiario para lo de su competencia.

7.1.5. INFORME A AUTORIDADES.

La información contenida en el Sistema de Información Cambiaria podrá ser entregada a las autoridades administrativas y judiciales que la requieran, en los términos y condiciones que establezcan la Constitución, la ley, los reglamentos y convenios. Las solicitudes de entrega de información deberán enviarse a través de los canales de Atención a la Ciudadanía en el portal Web https://banrep.gov.co - opción “Atención a la ciudadanía”, “Formulario electrónico”, “Crear una PQR” o remitirse por los canales dispuestos en los convenios de intercambio de información. La solicitud será evaluada por el Banrep conforme a las formas, condiciones, reserva y requisitos para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información que establezca el Banrep

a) El Banrep mantendrá a disposición de las entidades de control y vigilancia del régimen cambiario y de inversiones internacionales, y de las demás autoridades administrativas y judiciales que lo requieran para el cumplimiento de sus funciones, la información sobre el registro de las inversiones internacionales.

b) El Banrep informará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y a la superintendencia correspondiente, según le resulte aplicable a la actividad de las empresas receptoras de inversiones de capital del exterior o inversionistas residentes, los datos de los registros de inversiones internacionales derivadas de procesos de fusión, escisión, cesión de activos y pasivos, intercambio de acciones o reorganizaciones empresariales.

c) El Banrep informará periódicamente al Ministerio de Minas y Energía, los movimientos de capital del exterior (cambios en el titular, en el destino o en la empresa receptora y las cancelaciones de las inversiones), en las empresas sometidas al régimen especial del sector de hidrocarburos y minería, identificando los inversionistas del exterior, la empresa receptora y los montos de inversión registrados.

d) El Banrep informará periódicamente al Departamento Nacional de Planeación - DNP, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los datos mensuales sobre las inversiones que registre, identificando los inversionistas, la empresa receptora y el monto de la inversión registrada.

e) El Banrep informará periódicamente a la Superintendencia Financiera de Colombia las inversiones recibidas y realizadas por las entidades sometidas a su inspección y vigilancia, iniciales, adicionales y los movimientos de las inversiones (cambios en el titular, en el destino o en la empresa receptora y las cancelaciones de las inversiones), identificando los inversionistas, la empresa receptora, las inversiones y los montos registrados.

El Banrep informará a la Superintendencia Financiera de Colombia la información relativa a las autorizaciones emitidas por esa entidad, así como las inversiones en el exterior realizadas por sus inversionistas. Los términos y condiciones para el suministro de esta información corresponderán a los establecidos en el convenio suscrito entre el Banrep y la Superintendencia Financiera de Colombia.

f) El Banrep enviará mensualmente a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) la información correspondiente al registro de las inversiones directas de capital del exterior con destino en inmuebles. Esta información quedará a disposición de la entidad encargada de ejercer el control y vigilancia del régimen de las inversiones de capital del exterior en el país y será suministrada por el Banrep con la periodicidad y características que esa entidad requiera.

7.2. INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR.

7.2.1. INVERSIÓN DIRECTA.

7.2.1.1. REGISTRO DE INVERSIÓN DIRECTA REALIZADA EN DIVISAS.

Conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 2.17.2.5.1.1 del Decreto 1068/2015, las inversiones directas realizadas en divisas se entenderán registradas en forma automática, con el suministro de la información de los datos mínimos exigidos para estas operaciones (Declaración de Cambio), correspondiente a la canalización de las divisas a través del mercado cambiario, por parte de los inversionistas, sus apoderados representantes legales o los representantes legales de las empresas receptoras de su inversión y transmitida por los IMC o los titulares de cuentas de compensación, a través del Sistema de Información Cambiaria.

Para efectos de la canalización y registro de la inversión se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Cuando se trate de inversiones para la adquisición de participaciones en cualquier proporción en el capital de una empresa residente, se deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio), previstos en el numeral 7.7 de este Capítulo.

b) Las sumas destinadas exclusivamente al pago por prima en colocación de aportes que efectúen los no residentes en sociedades colombianas se canalizarán por conducto del mercado cambiario. En este caso, se deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 4036 “Prima en colocación de aportes” (ingreso).

c) Las inversiones directas en sociedades residentes en Colombia efectuadas a plazos se entenderán registradas en su totalidad con el suministro de la información de los datos mínimos para la primera operación de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio), informando el número total de acciones, cuotas sociales o aportes representativos de capital que se adquieren. Para las divisas canalizadas con posterioridad al registro se deberá suministrar la información de los datos mínimos para la operación de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio), sin informar el número de acciones, cuotas sociales o aportes representativos de capital e indicando que se trata de una inversión a plazos.

d) Los anticipos para futuras capitalizaciones que efectúen los no residentes en sociedades colombianas constituyen endeudamiento externo pasivo. Estos deberán ser informados con la presentación del Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes ante el IMC, en forma previa al desembolso, con el propósito 43 “Anticipos para futuras capitalizaciones”, según el procedimiento señalado en el numeral 5.1.2 del Capítulo 5 de esta Circular. Los desembolsos (ingreso del anticipo), amortización y pago de intereses, si los hay (egresos), se sujetarán a lo señalado en los numerales 5.1.4 y 5.1.11 del Capítulo 5 de esta Circular.

Cuando los recursos del endeudamiento externo pasivo se capitalicen total o parcialmente, se deberá registrar la inversión de capital del exterior conforme al procedimiento señalado en el numeral 7.2.1.2 de este Capítulo.

Cuando los recursos del endeudamiento externo pasivo no se capitalicen total o parcialmente, el giro al exterior deberá efectuarse por conducto del mercado cambiario según lo señalado en el numeral 5.1.4 del Capítulo 5 de esta Circular.

Las divisas declaradas como anticipos para futuras capitalizaciones antes del 26 de julio de 2017 deberán capitalizarse dentro de los doce (12) meses siguientes a la canalización del anticipo. Dentro del mismo plazo el inversionista deberá informar mediante el procedimiento de corrección de la declaración de cambio previsto en los numerales 1.4.1 y 1.5.1 del Capítulo 1 de esta Circular, las acciones, cuotas sociales o aportes representativos de capital adquiridos, indicando el numeral cambiario correspondiente y el número de las acciones, cuotas sociales o aportes representativos de capital adquiridos.

e) Si en la fecha de la canalización de las divisas por inversiones internacionales el receptor de la inversión no se encuentra constituido, se deberá indicar como receptor en constitución. Una vez constituido el receptor de la inversión, el inversionista deberá suministrar los datos del mismo. En el caso de las inversiones en sociedades, se suministrará la información sobre el número de acciones, cuotas sociales o aportes representativos de capital adquiridos, según el procedimiento dispuesto en el numeral 1.4.1 o 1.5.1 del Capítulo 1 de esta Circular.

f) Las divisas destinadas a la construcción sobre inmuebles registrados como inversión de capital del exterior, incluyendo mejoras, serán canalizadas por conducto del mercado cambiario con el suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio).

7.2.1.2. REGISTROS DE INVERSIÓN DIRECTA SIN CANALIZACIÓN DE DIVISAS.

Las inversiones directas de capital del exterior que se realicen en virtud de un acto, contrato u operación lícita, diferentes a las realizadas con divisas, se deberán registrar en cualquier tiempo por los inversionistas, sus apoderados, representantes legales o representantes legales de las empresas receptoras de su inversión, con la transmisión de la Declaración de Registro de Inversiones Internacionales a través del Sistema de Información Cambiaria, sin documentos soporte de la operación.

Las inversiones directas de capital del exterior derivadas de procesos de reorganización empresarial (fusiones y escisiones) se deberán registrar en cualquier tiempo por los inversionistas, sus apoderados, representantes legales o representantes legales de las empresas receptoras de su inversión, seleccionando el origen “Reorganización empresarial” en la Declaración de Registro de Inversiones Internacionales a través del Sistema de Información Cambiaria, sin documentos soporte de la operación.

El registro de la capitalización de avales y garantías informados con el Formulario 8 “Informe de avales y garantías en moneda extranjera” deberá realizarse mediante Solicitud Especial.

En los trámites que se adelanten por conducto del apoderado, representante legal del inversionista o representante legal de la empresa receptora de su inversión, se deberá cumplir con lo señalado en el literal b) del numeral 4 del Anexo 3 de esta Circular.

7.2.1.3. REGÍMENES ESPECIALES DE REGISTRO DE INVERSIÓN DIRECTA.

7.2.1.3.1. INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR EN SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS.

a) Capital asignado de las sucursales del régimen general (sectores diferentes de hidrocarburos y minería) y especial (sector de hidrocarburos y minería):

i) Régimen general

El registro de las inversiones en el capital asignado de las sucursales sujetas al régimen cambiario general (sectores diferentes de hidrocarburos y minería), se efectuará siguiendo el procedimiento establecido en los numerales 7.2.1.1. y 7.2.1.2. de este Capítulo.

ii) Régimen especial

El registro de las inversiones en el capital asignado de las sucursales sujetas al régimen cambiario especial (sector de hidrocarburos y minería), se efectuará conforme a lo señalado en el ordinal i. del numeral 11.1.1.2 del Capítulo 11 de esta Circular, es decir, siguiendo el procedimiento establecido en los numerales 7.2.1.1. y 7.2.1.2. de este Capítulo.

b) Inversión suplementaria al capital asignado de las sucursales del régimen general (sectores diferentes de hidrocarburos y minería) y especial (sector de hidrocarburos y minería): i) Régimen general

El registro de la inversión suplementaria al capital asignado de las sucursales sujetas al régimen cambiario general (sectores diferentes de hidrocarburos y minería), se efectuará siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 7.2.1.1. de este Capítulo.

ii) Régimen especial

El registro de la inversión suplementaria al capital asignado de las sucursales sujetas al régimen cambiario especial (sector de hidrocarburos y minería), se efectuará con la transmisión de la Declaración de Registro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado (ISCA) a través del Sistema de Información Cambiaria, siguiendo el procedimiento previsto en el ordinal ii) del numeral 11.1.1.2 del Capítulo 11 de esta Circular.

7.2.1.3.2. INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR EN EL SECTOR FINANCIERO Y DE SEGUROS.

Las inversiones de capital del exterior en el sector financiero y de seguros se registrarán de la siguiente manera:

a) Registro de inversiones de capital del exterior en el sector financiero y de seguros realizadas en divisas

i) En instituciones financieras que tienen la calidad de IMC

Las inversiones realizadas con la canalización de divisas en instituciones financieras que tengan la calidad de IMC se registrarán en cualquier tiempo por los inversionistas, sus apoderados, representantes legales o representantes legales de las instituciones financieras receptoras de su inversión, con la transmisión de la Declaración de Registro de Inversiones Internacionales a través del Sistema de Información Cambiaria, sin documentos soporte de la operación.

El inversionista deberá informar en la sección respectiva de la Declaración de Registro de Inversiones Internacionales, si la operación requiere o no autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme a lo previsto en las normas especiales aplicables al sector financiero y, en caso de requerirla, si la obtuvo.

En los trámites que se adelanten por conducto del apoderado, representante legal del inversionista o representante legal de la institución financiera receptora de su inversión, se deberá cumplir con lo señalado en el literal b) del numeral 4 del Anexo 3 de esta Circular.

ii) En instituciones financieras y de seguros que no tienen la calidad de IMC

Las inversiones realizadas mediante la canalización de divisas en instituciones financieras y de seguros que no tienen la calidad de IMC, se realizarán conforme al procedimiento previsto en el numeral 7.2.1.1. de este Capítulo. Para la canalización de las divisas por conducto del mercado cambiario, los inversionistas, sus apoderados, representantes legales o representantes legales de las instituciones financieras y de seguros receptoras de su inversión, deberán suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio) y si la operación requiere o no autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme a lo previsto en las normas especiales aplicables al sector financiero y, en caso de requerirla, si la obtuvo.

b) Registros de inversión de capital del exterior en el sector financiero y de seguros sin canalización de divisas

Las inversiones realizadas sin la canalización de divisas en instituciones financieras y de seguros que tengan o no la calidad de IMC de conformidad con las normas financieras, se registrarán en cualquier tiempo por los inversionistas, sus apoderados, representantes legales o representantes legales de las instituciones financieras y de seguros receptoras de su inversión, conforme al procedimiento previsto en el numeral 7.2.1.2. de este Capítulo, es decir, con la transmisión de la Declaración de Registro de Inversiones Internacionales a través del Sistema de Información Cambiaria, sin documentos soporte de la operación.

El inversionista deberá informar en la sección respectiva de la Declaración de Registro de Inversiones Internacionales, si la operación requiere o no autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme a lo previsto en las normas especiales aplicables al sector financiero y, en caso de requerirla, si la obtuvo.

En los trámites que se adelanten por conducto del apoderado, representante legal del inversionista o representante legal de la institución financiera y de seguros receptora de su inversión, se deberá cumplir con lo señalado en el literal b) del numeral 4 del Anexo 3 de esta Circular.

7.2.1.4. SUSTITUCIÓN, CANCELACIÓN Y RECOMPOSICIÓN DE CAPITAL DE LA INVERSIÓN DIRECTA DE CAPITAL DEL EXTERIOR.

a) Sustitución

Se entiende por sustitución de inversión directa de capital del exterior, el cambio de los titulares de la inversión por otros inversionistas no residentes, así como el cambio en la destinación o en la empresa receptora de la inversión, incluidas las cesiones de los derechos derivados de los anticipos para futuras capitalizaciones canalizados antes del 26 de julio de 2017, de acuerdo con lo previsto en el numeral 7.1 de este Capítulo.

La sustitución podrá dar lugar a la cancelación parcial o total del registro inicial y a un nuevo registro. La sustitución de la inversión de capital del exterior deberá tramitarse por los inversionistas, sus apoderados, representantes legales o representantes legales de las empresas receptoras de su inversión, a través del Sistema de Información Cambiaria, sin documentos soporte de la operación.

Las sustituciones de inversiones directas de capital del exterior derivadas de procesos de reorganización empresarial (fusiones o escisiones), se deberán registrar por los inversionistas, sus apoderados, representantes legales o representantes legales de las empresas receptoras de su inversión, a través del Sistema de Información Cambiaria, sin documentos soporte de la operación.

El término para tramitar la sustitución del registro de inversiones directas de capital del exterior a través del Sistema de Información Cambiaria es de doce (12) meses para las sustituciones realizadas antes del 26 de julio de 2017 y de seis (6) meses para las realizadas a partir de la fecha mencionada. Estos plazos se contarán a partir de la fecha de la operación, según las reglas establecidas en el Anexo 4 de esta Circular. En todo caso y sin perjuicio de las sanciones que resulten procedentes, estas sustituciones podrán tramitarse aun vencidos estos plazos.

En los trámites que se adelanten por conducto del apoderado, representante legal del inversionista o representante legal de la empresa receptora de su inversión, se deberá cumplir con lo señalado en el literal b) del numeral 4 del Anexo 3 de esta Circular.

Para el registro de sustitución de la inversión directa de capital del exterior se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 1.6.1.13.1.1 del Decreto 1625 de 2016 y las normas que lo modifiquen o complementen.

Los aportes de activos con registro de inversión de capital del exterior que se efectúen a patrimonios autónomos deberán registrarse bajo el procedimiento de sustitución por cambio del destino de inversión.

b) Cancelación

Se entiende por cancelación de la inversión directa de capital del exterior, la disminución o liquidación total o parcial de una inversión previamente registrada ante el Banrep. El trámite de cancelación únicamente procederá cuando exista un registro previo objeto de la cancelación y cuando por cualquier acto o hecho jurídico el inversionista no residente deje de ser titular de la inversión, por las causas que se despliegan en el Sistema de Información Cambiaria.

La cancelación deberá tramitarse por el inversionista, su apoderado, representante legal, o por el representante legal de la empresa receptora de su inversión, con la transmisión de la Declaración de Cancelación de Inversiones Internacionales a través del Sistema de Información Cambiaria, sin documentos soporte de la operación.

Las cancelaciones de inversiones directas de capital del exterior, derivadas de procesos de reorganización empresarial (fusiones o escisiones), se deberán registrar por el inversionista, su apoderado, representante legal o por el representante legal de la empresa receptora de su inversión seleccionando la causal de cancelación “Reorganización empresarial” en la Declaración de Cancelación de Inversiones Internacionales, a través del Sistema de Información Cambiaria, sin documentos soporte de la operación.

El término para tramitar la cancelación del registro de inversiones directas de capital del exterior a través del Sistema de Información Cambiaria es de doce (12) meses para las cancelaciones realizadas antes del 26 de julio de 2017 y de seis (6) meses para las realizadas a partir de la fecha mencionada. Estos plazos se contarán a partir de la fecha de la operación, según las reglas establecidas en el Anexo 4 de esta Circular. En todo caso y sin perjuicio de las sanciones que resulten procedentes, estas cancelaciones podrán tramitarse aun vencidos estos plazos.

En los trámites que se adelanten por conducto del apoderado, representante legal del inversionista o representante legal de la empresa receptora de su inversión, se deberá cumplir con lo señalado en el literal b) del numeral 4 del Anexo 3 de esta Circular.

Para la cancelación de la inversión directa de capital del exterior se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 1.6.1.13.1.1 del Decreto 1625 de 2016 y las normas que lo modifiquen o complementen.

Cuando se trate de disminución de la inversión suplementaria al capital asignado de sucursales de sociedades extranjeras del régimen general o especial, no debe tramitarse la cancelación.

Cuando el inversionista extranjero pierda su condición de no residente podrá solicitar la cancelación de su inversión mediante una Solicitud Especial.

De conformidad con el Artículo 2.17.2.2.4.2 del Decreto 1068/2015, el Banrep procederá a la cancelación del registro por orden de la autoridad competente cuando ésta establezca que se ha configurado alguno de los eventos señalados en la citada norma.

c) Recomposición de capital

Las reformas a la composición del capital que impliquen un aumento o disminución del número de las participaciones (acciones, cuotas sociales o aportes representativos de capital), por cambio de su valor nominal sin que implique modificación en el valor del capital, deberán informarse por el representante legal de la empresa receptora de la inversión al DCIP del Banrep, mediante una Solicitud Especial. Como resultado final de esta solicitud, el Banrep generará una Declaración de Cancelación de Inversiones Internacionales y una Declaración de Registro de Inversiones Internacionales a través del Sistema de Información Cambiaria.

De la misma manera deberán informarse aquellos eventos en los cuales, con ocasión de un cambio de moneda de referencia en el país receptor de inversión, haya variado el número de participaciones de las que es titular el inversionista.

7.2.1.5. TRANSFERENCIA DE DIVISAS ENTRE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA Y SU SUCURSAL EN COLOMBIA.

Las transferencias de divisas entre una sociedad extranjera y su sucursal en Colombia sólo podrán efectuarse en los eventos autorizados en el artículo 56 de la R.E. 1/18 J.D., dentro del cual no se encuentra autorizado el otorgamiento de endeudamiento externo pasivo entre una sociedad extranjera y su sucursal establecida en Colombia.

Cuando las sociedades extranjeras transfieran divisas al país para enjugar pérdidas de su sucursal, deberán canalizarlas a través del mercado cambiario como inversión suplementaria al capital asignado y luego cancelar las pérdidas contra esta cuenta.

7.2.2. INVERSIÓN DE PORTAFOLIO.

Conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068/2015, se considera inversión de capital del exterior de portafolio, la adquisición por parte de un inversionista no residente persona natural, jurídica o asimilada, de cualquiera de los siguientes activos:

a) Valores inscritos en el RNVE, de acuerdo con el Decreto 2555 de 2010.

b) Valores listados en Sistemas de Cotización de Valores del Extranjero de que trata la Parte 2, Libro 15, Título 6, Capítulos 1 y 2 del Decreto 2555 de 2010, y demás normas que lo modifiquen o reglamenten.

c) Valores emitidos por entidades extranjeras e inscritos en el RNVE de que trata el Decreto 4804 de 2010 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan.

d) Fondos de inversión colectiva de que trata la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010.

e) Programas de certificados de depósitos negociables representativos de valores (ADR's/GDR's/GDN's, entre otros).

La inversión de capital del exterior con ánimo de permanencia en participaciones emitidas por una sociedad residente en Colombia, deberá ser declarada como inversión directa aun cuando éstas se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).

La inversión extranjera de portafolio deberá registrarse ante el Banrep por el administrador de la inversión o el depósito centralizado de valores local, según corresponda, y deberá mantenerse actualizada conforme a los siguientes procedimientos:

7.2.2.1. REGISTRO DE INVERSIÓN DE PORTAFOLIO CON CANALIZACIÓN DE DIVISAS.

a. El registro de las inversiones de capital del exterior de portafolio efectuadas mediante la canalización de divisas, incluidas aquellas que tengan por destino la constitución de garantías previas a las operaciones de inversión de portafolio, se efectuará en forma automática, con el suministro de la información de los datos mínimos para las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio) a través del Sistema de Información Cambiaria, que constituye la declaración de registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.17.2.5.1.1 del Decreto 1068/2015. Para el efecto, se deberán utilizar los numerales cambiarios que correspondan, según la descripción contenida en el Anexo 1 de esta Circular.

Las operaciones de inversión de capital del exterior de portafolio deberán registrarse por su valor neto efectivamente canalizado, sin importar si en la negociación se aplicó o no neteo.

Cuando las divisas correspondientes a la adquisición de valores emitidos en el exterior e inscritos en el RNVE por parte de no residentes, sean giradas al exterior por el representante legal del emisor, este último deberá suministrar los datos mínimos para las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos, a través del Sistema de Información Cambiaria, utilizando el numeral cambiario 2912 “Valores extranjeros emitidos en el exterior e inscritos en el RNVE”. Las divisas también podrán canalizarse por conducto de la cuenta de compensación del administrador de la inversión a través del Sistema de Información Cambiaria.

b. El registro de inversiones de capital del exterior de portafolio realizadas en programas de certificados de depósitos negociables representativos de valores (ADR's/GDR's/GDN's, entre otros), se efectuará a nombre de estos programas al momento del reintegro de las divisas a través del mercado cambiario.

c. El retorno, las utilidades, los rendimientos y los dividendos de la inversión de portafolio deberán canalizarse por el administrador de inversión de portafolio con el suministro de la información de los datos mínimos para las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de cambio) a través del Sistema de Información Cambiaria, utilizando el numeral cambiario 4571 “Retorno, utilidades, rendimientos y dividendos de la inversión de capital del exterior de portafolio”.

7.2.2.2. REGISTROS DE INVERSIÓN DE PORTAFOLIO SIN CANALIZACIÓN DE DIVISAS.

El registro de las inversiones de capital del exterior de portafolio sin canalización de divisas se entenderá efectuado con la anotación en cuenta en el depósito centralizado de valores local, en los siguientes casos:

a) La reinversión o capitalización de sumas con derecho a giro originadas en las inversiones

de capital del exterior de portafolio o directa;

b) Las redenciones y adiciones de programas de certificados de depósitos negociables representativos de valores (ADR's /GDR's /GDN's, entre otros);

c) La transferencia de valores emitidos en el exterior e inscritos en el RNVE, y la transferencia de valores listados en el exterior no inscritos en el RNVE, para adquirir unidades de participación en fondos bursátiles de que trata la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010;

d) La redención de unidades de participación de los fondos bursátiles en valores inscritos en el RNVE;

e) La redención de participaciones de los Exchange Traded Fund (ETFs) en activos locales; y

f) Aquellas inversiones de que trata el Capítulo 2 del Título 6 del Libro 15 Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y el Decreto 4804 de 2010 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan.

7.2.2.3. SUSTITUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA INVERSIÓN DE PORTAFOLIO.

Los cambios en la titularidad o en la composición de la inversión de portafolio (sustituciones) y las cancelaciones, se informarán con el “Reporte Estadístico de Inversiones de Capital del Exterior de Portafolio en Colombia - IPEXT”, en forma consolidada y sin que requieran su informe individualizado.

7.2.2.4. INFORMACIÓN, CONSERVACIÓN Y CERTIFICACIONES DE LA INVERSIÓN DE PORTAFOLIO.

La información contenida en la declaración de registro de la inversión efectuada en divisas se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento. En tal sentido, la veracidad e integridad de ésta será responsabilidad exclusiva de quien la declara, razón por la cual el Banrep no hará examen o calificación de la información que se suministre para efectos del registro.

Las constancias y certificaciones sobre las operaciones de inversión de capital del exterior de portafolio, iniciales o adicionales, sustituciones y cancelaciones, serán responsabilidad del administrador de la inversión o del depósito centralizado de valores local, según corresponda.

Los administradores de las inversiones, la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva, el depósito centralizado de valores local y la entidad local que administra el programa de depósitos negociables representativos de valores (ADR's/GDR's/GDN's, entre otros), según corresponda, deberán conservar la información y documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la inversión registrada, así como la información de los movimientos que ésta haya tenido. Tal información deberá mantenerse a disposición de las autoridades encargadas del control y vigilancia del régimen cambiario y de inversiones internacionales, por un periodo igual al de caducidad de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario y de inversiones.

7.2.2.5. RÉGIMEN TRANSITORIO DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL EXTRANJERO AUTORIZADOS Y EN FUNCIONAMIENTO ANTES DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2010.

Las sustituciones por cambio de administrador y las cancelaciones por liquidación de los fondos de inversión de capital extranjero autorizados y en funcionamiento antes del 29 de diciembre de 2010, considerados como inversionistas de capital del exterior, se entenderán efectuadas con la presentación del “Reporte Estadístico de Inversiones de Capital del Exterior de Portafolio en Colombia - IPEXT”, conforme al procedimiento previsto en el numeral 7.2.2.6. de este Capítulo.

7.2.2.6. INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE LA INVERSIÓN DE PORTAFOLIO.

a. Reporte Estadístico de Inversiones de Capital del Exterior de Portafolio en Colombia - IPEXT

De conformidad con lo previsto en el artículo 2.17.2.7.2 del Decreto 1068/2015 y con el fin de mantener actualizada la información de las inversiones de capital del exterior de portafolio, el administrador de la inversión tendrá la obligación de enviar al Banrep el “Reporte Estadístico de Inversiones de Capital del Exterior de Portafolio en Colombia - IPEXT”, mensualmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre del mes que se reporta. Este informe deberá reflejar el componente consolidado de las inversiones que haya efectuado en cada periodo y sus movimientos. Esta información deberá ser consistente con las anotaciones en cuenta realizadas en el depósito centralizado de valores local. El monto de las inversiones informado en el Formato mencionado deberá corresponder al valor bruto de la inversión sin importar si en la negociación se aplicó o no neteo.

Para el caso de los valores listados en sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores de que trata el artículo 2.15.6.2.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, la actualización de la inversión será responsabilidad del depósito centralizado de valores local.

En el caso de redenciones y adiciones en programas de certificados de depósitos negociables representativos de valores (ADR's /GDR's /GDN's, entre otros), cuando los no residentes rediman los títulos emitidos dentro de los programas, la inversión se considera de portafolio y deberá reflejarse en el “Reporte Estadístico de Inversiones de Capital del Exterior de Portafolio en Colombia - IPEXT”.

b. Reporte de Saldos y Operaciones DSIF/DCIP

En desarrollo de lo establecido en el artículo 2.17.2.7.2 del Decreto 1068/2015, el inversionista de capital del exterior de portafolio o su representante legal o apoderado debe remitir al Banrep diariamente, a través de su depositante y por intermedio del Depósito Centralizado de Valores de Colombia- DECEVAL, la información requerida por el Banrep en el formato “Reporte de Saldos y Operaciones DSIF/DCIP”. Esta obligación rige a partir del 17 de junio de 2019.

7.2.3. INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR NO PERFECCIONADAS.

Cuando una inversión de capital del exterior no se hubiese perfeccionado, el giro al exterior del equivalente en moneda extranjera de las sumas en moneda legal originadas en los reintegros de divisas efectuados con el fin de realizar inversiones de capital del exterior se realizará por el inversionista no residente, su representante legal o apoderado, o el representante legal de la empresa receptora de su inversión, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la R.E. 1/18 J.D.

Para la inversión de capital del exterior en inmuebles que se adquieran mediante contratos de arrendamiento financiero (leasing inmobiliario o leasing habitacional), en caso de que el inversionista locatario no ejerza la opción de compra, se podrá girar al exterior el valor correspondiente al canon inicial que no corresponda a la remuneración por el uso del bien.

Antes de efectuar el giro al exterior por concepto de inversiones no perfeccionadas, los inversionistas deberán constituir el depósito de que trata el artículo 47 de la R.E. 1/18 J.D. Para el efecto, deberán suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio) a través del Sistema de Información Cambiaria, utilizando el numeral cambiario 4565 “Inversión de capitales del exterior no perfeccionada”. Así mismo, se deberá indicar la declaración de cambio con que se efectuó el reintegro y el número de acciones, cuotas sociales o aportes representativos de capital no adquiridos por el inversionista, a efectos de cancelar el registro, cuando éste haya sido automático.

<Inciso adicionado por el numeral 6 de la Circular DCIP-83 de 19 de diciembre de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Si se trata de una inversión de capital del exterior que se perfeccionó parcialmente, el inversionista deberá cambiar su declaración de cambio inicial de ingreso por dos del mismo tipo, una por el valor efectivamente invertido y otra por el valor no perfeccionado como inversión, siguiendo el procedimiento descrito en los numerales 1.4.2. o 1.5.2., según corresponda. Para el giro de los recursos por la inversión no perfeccionada, el inversionista deberá suministrar al IMC, o directamente si es titular de cuenta de compensación, la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales, utilizando el numeral 4565 “Inversión de capitales del exterior no perfeccionada”, relacionando la declaración de cambio de la inversión que no fue perfeccionada.

7.3. INVERSIONES COLOMBIANAS EN EL EXTERIOR.

7.3.1. REGISTRO DE INVERSIÓN COLOMBIANA EN EL EXTERIOR REALIZADA EN DIVISAS.

Conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 2.17.2.5.1.1 del Decreto 1068/2015, las inversiones colombianas en el exterior efectuadas en divisas por residentes, se entenderán registradas con el suministro de la información de los datos mínimos exigidos para estas operaciones (Declaración de Cambio), por estos o sus apoderados y transmitida por los IMC o titulares de cuentas de compensación correspondiente a la canalización de las divisas por el mercado cambiario, a través del Sistema de Información Cambiaria.

Para efectos de la canalización y registro de la inversión se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Cuando se trate de inversiones colombianas directas para la adquisición de acciones, cuotas, derechos u otras participaciones en el capital de sociedades, sucursales o cualquier tipo de empresa en el exterior en cualquier proporción, se deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio) e indicar el número de acciones, cuotas, derechos u otras participaciones adquiridas, si a ello hay lugar. Se entiende que la operación se realiza por el valor comercial de la acción, cuota, derecho u otra participación, incluyendo la prima en colocación de aportes.

b) Las inversiones colombianas directas efectuadas a plazos se entenderán registradas en su totalidad con el suministro de la información de los datos mínimos para la primera operación de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio), informando el número total de acciones, cuotas, derechos u otras participaciones que se adquieren, si a ello hay lugar. Para las divisas canalizadas con posterioridad al registro se deberá suministrar la información de los datos mínimos para la operación de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio) sin informar el número de acciones, cuotas, derechos u otras participaciones e indicando que se trata de una inversión a plazos.

c) Si en la fecha de la canalización de las divisas por inversiones internacionales la empresa receptora del exterior (sociedad, sucursal o cualquier tipo de empresa en el exterior) no se encuentra constituida, el inversionista deberá indicar “Receptor en constitución” en el momento de suministrar la información de los datos mínimos para las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio). Una vez constituido, el inversionista deberá suministrar los datos del mismo y el número de acciones, cuotas, derechos u otras participaciones en su capital adquiridas, si a ello hay lugar, según el procedimiento dispuesto en el numeral 1.4.1 o 1.5.1 del Capítulo 1 de esta Circular.

d) <Literal modificado por el numeral 15 de la Circular DCIP-83 de 23 de noviembre de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los anticipos para futuras capitalizaciones que los residentes efectúen en empresas del exterior, constituyen endeudamiento externo activo, y deberán ser informados con la presentación del Informe de Crédito Externo Otorgado a no Residentes ante el IMC, con el propósito 43 "Anticipos para futuras capitalizaciones", según el procedimiento señalado en el numeral 5.2.2 del Capítulo 5 de esta Circular. Las divisas derivadas de estas operaciones, tales como desembolsos (egreso del anticipo) y amortización y pago de intereses, si los hay, se sujetará a lo señalado en el numeral 5.2.3 del Capítulo 5 de esta Circular.

En caso de que los recursos del endeudamiento externo activo se capitalicen total o parcialmente, se deberá solicitar el registro de la inversión colombiana conforme al procedimiento señalado en el numeral 7.3.2 de este Capítulo.

e) Las inversiones colombianas directas en empresas en el exterior cuyo pago se haya realizado con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en moneda legal colombiana, se entenderá registrada en su totalidad con el suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 4581 “Inversión Colombiana en empresas en el exterior pagada con tarjeta de crédito emitida en Colombia y cobrada en moneda legal”. La información de los datos mínimos deberá suministrarse con el primer pago, por el valor total de la inversión.

Cuando el pago se realice con tarjeta de crédito emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas, debe suministrarse la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 4582 “Inversión Colombiana en empresas en el exterior pagada con tarjeta de crédito emitida en el exterior o en Colombia y cobrada en divisas”. Con el primer pago deberá suministrarse la información de los datos mínimos informando el número total de acciones, cuotas, derechos u otras participaciones que se adquieren si a ello hay lugar. Para los pagos siguientes, deberá suministrarse la información de los datos mínimos por el valor abonado sin diligenciar el número de acciones, cuotas, derechos u otras participaciones.”

7.3.2. REGISTROS DE INVERSIÓN COLOMBIANA EN EL EXTERIOR SIN CANALIZACIÓN DE DIVISAS.

Las inversiones colombianas en el exterior realizadas por un residente sin la canalización de divisas en virtud de un acto, contrato u operación lícita, se deberán registrar en cualquier tiempo por los inversionistas, sus representantes legales o sus apoderados, con la transmisión de la Declaración de Registro de Inversiones Internacionales a través del Sistema de Información Cambiaria, sin documentos soporte de la operación.

Las inversiones colombianas en el exterior derivadas de procesos de reorganización empresarial (fusiones y escisiones), se deberán registrar en cualquier tiempo por los inversionistas, sus representantes legales o sus apoderados, seleccionando el origen “Reorganización empresarial” en la Declaración de Registro de Inversiones Internacionales a través del Sistema de Información Cambiaria, sin documentos soporte de la operación.

En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado o representante legal del inversionista, se deberá cumplir con lo señalado en el literal b) del numeral 4 del Anexo 3 de esta Circular.

7.3.3. INVERSIÓN COLOMBIANA EN EL SECTOR FINANCIERO, DE VALORES Y DE SEGUROS DEL EXTERIOR.

De conformidad con el artículo 2.17.2.4.2.1 del Decreto 1068/2015, las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia podrán realizar inversiones de capital en el exterior, de conformidad con lo establecido en las normas financieras.

Las inversiones de entidades no sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia en entidades financieras, de valores y de seguros del exterior, se someterán al régimen general de las inversiones colombianas en el exterior de que tratan los numerales 7.3.1 y 7.3.2 de este Capítulo.

En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado o representante legal del inversionista se deberá cumplir con lo señalado en el literal b) del numeral 4 del Anexo 3 de esta Circular.

7.3.3.1. REGISTRO DE INVERSIÓN COLOMBIANA EN EL SECTOR FINANCIERO, DE VALORES Y DE SEGUROS DEL EXTERIOR REALIZADA EN DIVISAS.

i) De instituciones que tienen la calidad de IMC

- Las inversiones realizadas por los IMC con la canalización de divisas para inversiones de capitales en el exterior se registrarán en cualquier tiempo por los inversionistas, sus representantes legales o apoderados, con la transmisión de la Declaración de Registro de Inversiones Internacionales a través del Sistema de Información Cambiaria, sin documentos soporte de la operación.

ii) De instituciones vigiladas que no tienen la calidad de IMC

Las inversiones realizadas por las instituciones vigiladas que no tienen la calidad de IMC con la canalización de divisas se registrarán conforme al procedimiento previsto en el numeral 7.3.1 de este Capítulo. Para la canalización de las divisas por conducto del mercado cambiario, los inversionistas, sus representantes legales o sus apoderados deberán suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio) al IMC o transmitirla directamente si es titular de cuenta de compensación a través del Sistema de Información Cambiaria. En caso de requerirse, deberá contar con la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia.

7.3.3.2. REGISTROS DE INVERSIÓN COLOMBIANA EN EL SECTOR FINANCIERO, DE VALORES Y DE SEGUROS DEL EXTERIOR SIN CANALIZACIÓN DE DIVISAS.

Las inversiones realizadas sin canalización de divisas por instituciones vigiladas que tienen o no la calidad de IMC se registrarán en cualquier tiempo por los inversionistas, sus representantes legales o sus apoderados, conforme al procedimiento previsto en el numeral 7.3.2 de este Capítulo, es decir, con la transmisión de la Declaración de Registro de Inversiones Internacionales a través del Sistema de Información Cambiaria, sin documentos soporte de la operación.

7.3.4. SUSTITUCIÓN, CANCELACIÓN Y RECOMPOSICIÓN DE CAPITAL DE LA INVERSIÓN COLOMBIANA EN EL EXTERIOR.

a) Sustitución

Se entiende por sustitución de inversión colombiana en el exterior, el cambio de los titulares de la inversión por otros inversionistas residentes, así como de la empresa receptora de la inversión (sociedad, sucursal o cualquier tipo de empresa en el exterior).

La sustitución podrá dar lugar a la cancelación parcial o total del registro inicial y a un nuevo registro. La sustitución de la inversión colombiana en el exterior deberá tramitarse por los inversionistas, sus representantes legales o sus apoderados, a través del Sistema de Información Cambiaria, sin documentos soporte de la operación, o con el suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de cambio) a través del Sistema de Información Cambiaria, si la operación se canalizó a través del mercado cambiario.

Las sustituciones de inversiones colombianas en el exterior derivadas de procesos de reorganización empresarial (fusiones o escisiones) se deberán registrar por los inversionistas, sus representantes legales o sus apoderados a través del Sistema de Información Cambiaria, sin documentos soporte de la operación.

El término para tramitar la sustitución del registro de inversiones colombianas en el exterior a través del Sistema de Información Cambiaria es de doce (12) meses para las sustituciones realizadas antes del 26 de julio de 2017 y de seis (6) meses para las realizadas a partir de la fecha mencionada. Estos plazos se contarán a partir de la fecha de la operación, según las reglas establecidas en el Anexo 4 de esta circular. En todo caso y sin perjuicio de las sanciones que resulten procedentes, estas sustituciones podrán tramitarse aun vencidos estos plazos.

En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado o representante legal del inversionista, se deberá cumplir con lo señalado en el literal b) del numeral 4 del Anexo 3 de esta Circular.

b) Cancelación

Se entiende por cancelación de la inversión colombiana en el exterior, la disminución o cancelación total o parcial de una inversión previamente registrada ante el Banrep. El trámite de cancelación únicamente procederá cuando exista un registro previo y cuando por cualquier acto o hecho jurídico el inversionista residente deje de ser titular de la inversión, por las causas que se despliegan en el Sistema de Información Cambiaria.

La cancelación deberá tramitarse por los inversionistas, sus representantes legales o sus apoderados con la transmisión de la Declaración de Cancelación de Inversiones Internacionales a través del Sistema de Información Cambiaria, sin documentos soporte de la operación.

Las cancelaciones de inversiones colombianas en el exterior derivadas de procesos de reorganización empresarial (fusiones y escisiones) se deberán registrar por los inversionistas, sus representantes legales o sus apoderados seleccionando la causal de cancelación “Reorganización empresarial” en la Declaración de Cancelación de Inversiones Internacionales, a través del Sistema de Información Cambiaria, sin documentos soporte de la operación.

El término para tramitar la solicitud de cancelación del registro de inversiones colombianas en el exterior es de doce (12) meses para las cancelaciones realizadas antes del 26 de julio de 2017 y de seis (6) meses para las realizadas a partir de la fecha mencionada. Estos plazos se contarán a partir de la fecha de la operación, según las reglas establecidas en el Anexo 4 de esta circular. En todo caso y sin perjuicio de las sanciones que resulten procedentes, estas cancelaciones podrán tramitarse aun vencidos estos plazos.

En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado o representante legal del inversionista se deberá cumplir con lo señalado en el literal b) del numeral 4 del Anexo 3 de esta Circular.

De conformidad con el Artículo 2.17.2.2.4.2 del Decreto 1068/2015, el Banrep procederá a la cancelación del registro por orden de la autoridad competente cuando ésta establezca que se ha configurado alguno de los eventos señalados en la citada norma.

Cuando el inversionista pierda su condición de residente podrá solicitar la cancelación de su inversión mediante una Solicitud Especial.

c) Recomposición de capital

Las reformas a la composición del capital que impliquen un aumento o disminución del número de las participaciones (acciones, cuotas, derechos u otras participaciones) en una empresa receptora de inversión colombiana en el exterior, por cambio de su valor nominal, sin que implique modificación en el valor del capital, deberán informarse por los inversionistas, sus representantes legales o sus apoderados al DCIP del Banrep, mediante una Solicitud Especial. Como resultado final de esta solicitud, el Banrep generará una Declaración de Cancelación de Inversiones Internacionales y una Declaración de Registro de Inversiones Internacionales a través del Sistema de Información Cambiaria.

En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado o representante legal del inversionista se deberá cumplir con lo señalado en el literal b) del numeral 4 del Anexo 3 de esta Circular.

De la misma manera deberán informarse aquellos eventos en los cuales, con ocasión de un cambio de moneda de referencia en el país receptor de inversión, haya variado el número de participaciones de las que es titular el inversionista.

7.3.5. INVERSIONES COLOMBIANAS EN EL EXTERIOR NO PERFECCIONADAS.

Cuando una inversión colombiana en el exterior no se hubiere perfeccionado, el reintegro al país de las sumas giradas por ese concepto requerirá que el inversionista residente, su representante legal o apoderado, suministre la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio) al IMC o la transmita directamente si es titular de cuenta de compensación a través del Sistema de Información Cambiaria, como una operación de devolución, utilizando el numeral cambiario 4580 “Inversión colombiana directa en el exterior”.

7.4. INVERSIONES FINANCIERAS Y EN ACTIVOS EN EL EXTERIOR.

7.4.1. ASPECTOS GENERALES.

Los residentes deberán canalizar a través del mercado cambiario las inversiones financieras y en activos en el exterior a que se refiere el artículo 60 de la R.E. 1/18 J.D, salvo cuando éstas se efectúen en el exterior con divisas que no deban canalizarse a través de dicho mercado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la misma Resolución.

Las inversiones financieras y en activos en el exterior sin canalización de divisas pueden provenir de la reinversión o capitalización de sumas originadas en inversiones de capital colombiano en el exterior o en inversión financiera y en activos en el exterior.

<Párrafo adicionado por el numeral 16 de la Circular DCIP-83 de 23 de noviembre de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el pago de inversiones financieras y en activos en el exterior se realice con tarjetas de crédito o débito, el registro de utilización de la tarjeta constituye la declaración de cambio.

Las inversiones financieras y en activos en el exterior a que se refiere el artículo 60 de la R.E. 1/18 J.D y también comprende la adquisición por parte de residentes de los certificados de depósitos negociables representativos de valores (ADR's/GDR's/GDN's) y de las participaciones de los Exchange Traded Funds - ETFs -. Las redenciones de los certificados (ADR's/GDR's/GDN's) y de las participaciones de los ETFs en activos locales por parte no residentes se considera inversión extranjera de portafolio, la cual es informada por el administrador de la inversión, según el procedimiento previsto en el numeral 7.2.2.6. de este Capítulo.

Las inversiones financieras de carácter especial a que se refiere el numeral 7.4.4. de este Capítulo deben efectuarse con divisas del mercado cambiario.

Las inversiones financieras y en activos en el exterior a que se refiere el artículo 60 de la R.E. 1/18 J.D, incluidas las de carácter especial y las sustituciones, no requieren registro en el Banrep, independientemente de la fecha en que se hubiere efectuado la inversión.

La negociación secundaria entre residentes de inversiones financieras y en activos en el exterior podrá efectuarse en moneda legal colombiana o en moneda extranjera, según lo acuerden las partes.

Será responsabilidad del inversionista residente, de la sociedad comisionista de bolsa, tenga o no la calidad de IMC, del agente autorizado para el pago o del depósito centralizado de valores, según corresponda, conservar la información y documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la inversión, así como de los movimientos que ésta haya tenido. Tal información deberá mantenerse a disposición de las autoridades encargadas del control y vigilancia del régimen cambiario, por un periodo igual al de caducidad de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario.

7.4.2. CANALIZACIÓN.

Para efectos de la canalización de las inversiones financieras y en activos en el exterior de que trata el artículo 60 R.E.1/18 J.D., incluyendo las de carácter especial, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Giros de divisas: los residentes inversionistas, sus representantes legales, sus apoderados o las sociedades comisionistas de bolsa de valores, tengan o no la calidad de IMC, según corresponda, deberán suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio) a través del Sistema de Información Cambiaria, bajo los numerales 4585 “Inversión financiera en títulos emitidos en el exterior” o 4573 “Inversión financiera en activos fijos radicados en el exterior”, según corresponda.

b) Ingresos de divisas derivados de la liquidación, redenciones, rendimientos, intereses o utilidades: los residentes inversionistas, sus representantes legales, sus apoderados o las sociedades comisionistas de bolsa de valores, tengan o no la calidad de IMC o el agente autorizado de pago, según corresponda, deberán suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio) a través del Sistema de Información Cambiaria, bajo los numerales 4058 “Redención o liquidación de la inversión financiera en activos financieros en el exterior ”, 1595 “Rendimientos o dividendos de inversión financiera en activos financieros en el exterior”, 1598 “Rendimientos de la inversión financiera en activos fijos en el exterior”, o 4065 “Redención o liquidación de la inversión financiera en activos fijos radicados en el exterior”, según corresponda, independientemente de que la inversión en el exterior cuente o no con registro previo ante el Banrep.

7.4.3. COMPRA DE OBLIGACIONES EXTERNAS.

Para el giro de divisas por la compra de obligaciones externas, el residente inversionista, su representante legal o su apoderado deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio) a través del Sistema de Información Cambiaría, bajo el numeral cambiario 4590 “Inversión financiera - por compra de obligaciones en el exterior (Art. 60 R.E. 1/18 J.D.)”.

Cuando las obligaciones externas adquiridas son originadas en un endeudamiento externo pasivo informado y se convierte en deuda interna, el pago entre el residente deudor y el residente que compró la cartera se debe efectuar en moneda legal colombiana. El residente deudor deberá suministrar la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización, a través del Sistema de Información Cambiaria, para amortizar la totalidad o parte del crédito externo pasivo informado, utilizando la razón 39 “Pago de deuda interna por compra de deuda externa informada (artículo 60 de la R.E. 1/18 J.D.)”.

Cuando la obligación externa adquirida no se convierta en deuda interna, el pago entre el residente deudor y el residente que compró la cartera se debe efectuar en divisas a través del mercado cambiario. El residente deudor debe canalizar el pago con el suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por crédito externo (Declaración de Cambio) a través del Sistema de Información Cambiaria, según el procedimiento descrito en el numeral 5.1.4 del Capítulo 5 de esta Circular. El residente acreedor debe canalizar las divisas que recibe con el suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio) a través del Sistema de Información Cambiaria, según el procedimiento descrito en el literal b) del numeral 7.4.2 del presente Capítulo.

7.4.4. INVERSIONES FINANCIERAS DE CARÁCTER ESPECIAL.

Son inversiones financieras en el exterior de carácter especial las siguientes:

a) Valores listados en sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores de que trata la Parte 2, Libro 15, Título 6, Capítulo 2, del Decreto 2555 de 2010 y sus modificaciones.

b) Valores extranjeros listados en sistemas de cotización de valores del extranjero por medio de las sociedades comisionistas de bolsa.

c) Valores extranjeros emitidos en el exterior e inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).

Estas operaciones de inversión deberán canalizarse por su valor neto efectivamente girado, sin importar si en la negociación se aplicó o no neteo. Cuando se trate de las inversiones financieras especiales descritas en los literales a) y c) de este numeral, la canalización de las divisas deberá efectuarse a través del Sistema de Información Cambiaria utilizando el numeral cambiario 4570 “Inversión financiera especial”.

La sociedad comisionista de bolsa que tenga la calidad de IMC y actúe por cuenta propia para la adquisición de los valores extranjeros listados no deberá transmitir la declaración de cambio por inversiones internacionales.

7.5. REGISTRO DE INVERSIÓN COLOMBIANA EN EL EXTERIOR DE ACTIVOS OBJETO DEL IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA - PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 57 DE LA LEY 2010 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2019 Y DEMÁS NORMAS QUE LA MODIFIQUEN O REGLAMENTEN.

Las operaciones de registro, sustitución y cancelación de las inversiones colombianas en el exterior de activos objeto del impuesto complementario de normalización tributaria se tramitarán con la transmisión de la Declaración de Registro de Inversiones Internacionales y la Declaración de Cancelación de Inversiones Internacionales, a través del Sistema de Información Cambiaria, sin documentos soporte de la operación.

Para efectos de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 57 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019 y demás normas que la modifiquen o reglamenten, deberá indicarse en la Declaración de Registro de Inversiones Internacionales el número de radicación o de autoadhesivo de la declaración tributaria del impuesto de normalización tributaria en la que los activos fueron incluidos.

En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado o representante legal del inversionista, se deberá cumplir con lo señalado en el literal b) del numeral 4 del Anexo 3 de esta Circular.

7.6. (Eliminado)

7.7. INFORMACIÓN DE DATOS MÍNIMOS DE LAS OPERACIONES DE CAMBIO POR INVERSIONES INTERNACIONALES (DECLARACIÓN DE CAMBIO).

La información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio), es la siguiente:

Identificación de la declaración
Nota: los siguientes campos también deberán diligenciarse cuando se trate de cambio de declaración de cambio e inversión de capital del exterior no perfeccionada.
Número de la declaraciónNúmero de la declaración de cambio asignado por el IMC. Este dato no es corregible.
Cuando se esté haciendo un cambio de declaración, deberá indicarse también la declaración que se cambia (con número, fecha e IMC). Cuando la declaración que se cambia sea de créditos externos deberá indicar además el número de crédito externo.
Cuando se trate de inversión no perfeccionada, deberá
indicarse también la declaración de cambio que no se
 perfeccionó (con número, fecha e IMC o código de cuenta de compensación).
Fecha de la declaración- Corresponde al día en que se efectúa la compra o venta de las divisas al IMC o al día en que se realiza el ingreso o egreso de divisas a la cuenta de compensación. En este último caso debe coincidir con el periodo que se reporte en el “Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación”.
- Cuando se efectúen cambios de declaración de cambio deberá indicar la fecha en que se solicita. Este dato no es corregible.
Nit del I.M.C.- Si la operación se canaliza a través de IMC se debe suministrar el número de NIT del IMC, sin dígito de verificación.
Número de cuenta de compensación- Si la operación se canaliza a través de cuenta de compensación se debe suministrar el código asignado a la cuenta.
Descripción de la inversión
Tipo de inversión- Inversión extranjera en Colombia
- Inversión colombiana en el Exterior
- Inversión de portafolio
- Inversión financiera y en activos en el exterior
DestinoInversión extranjera en Colombia
Inversión directa:
- Empresas (Incluye sociedades y empresas unipersonales, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro)
- Capital asignado, sucursal régimen especial.
- Capital asignado, sucursal régimen general.
- Capital asignado, sucursales bancos y compañías de seguros.
- Inversión suplementaria al capital asignado, sucursales de sociedades extranjeras
- Patrimonios autónomos
 - Encargos fiduciarios - Inmuebles.
- Boceas (bonos obligatoriamente convertibles en acciones).
- Actos o contratos sin participación en el capital (incluye consorcios, uniones temporales, cuentas en participación, joint venture, entre otros).
- Fondos de capital privado. Decreto 1068 de 2015, artículo 2.17.2.2.1.2, literal a), ordinal vii.
- Activos intangibles - Establecimientos de comercio.
Inversión de portafolio:
- Inversión de portafolio
Inversión colombiana en el exterior:
- Empresas extranjeras (sociedades, sucursales o cualquier tipo de empresa en el exterior)
Inversiones financieras y en activos en el exterior:
- Inversiones financieras y en activos en el exterior.
 
Información del receptor
Tipo y número de identificación y nombre del receptor- PA: patrimonio autónomo (si no tiene NIT propio será el código asignado por el Banrep al momento de la creación del receptor - actor)
- NR: no residente (si no tiene un documento válido será el código asignando por el Banrep al momento de la creación del receptor - actor)
- NIT: número de identificación tributaria (sin digito de verificación)
- REC: receptor en constitución (sin número de identificación)

Cuando se trate de la inversión de portafolio en programas sobre certificados de depósitos negociables representativos de valores, deberá suministrar el número de identificación del emisor de los valores inscritos en el RNVE. Cuando el emisor sea extranjero deberá suministrar el número de identificación del representante o apoderado del programa sobre certificados de depósitos negociables representativos de valores.

<Inciso adicionado por el numeral 17 de la Circular DCIP-83 de 23 de noviembre de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se trate de la inversión de capital del exterior de portafolio en valores emitidos por entidades extranjeras e inscritos en el RNVE, deberá suministrar el número de identificación tributaria del administrador

<Inciso adicionado por el numeral 17 de la Circular DCIP-83 de 23 de noviembre de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Esta información no aplica para inversión financiera y en activos en el exterior

<Inciso adicionado por el numeral 2 de la Circular DCIP-83 de 15 de mayo de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se trate de patrimonios autónomos, se deberá suministrar su número de identificación tributaria (NIT), en caso de que no tenga NIT propio deberá suministrar el código PA
 
Información del administrador del encargo fiduciario
Número de identificación del administrador del encargoNúmero de NIT del administrador del encargo fiduciario, sin digito de verificación.
Información del inversionista
Tipo y número de identificación y nombre del inversionista- Tarjeta de identidad - Registro civil - Cédula de ciudadanía - Cédula de extranjería - Pasaporte
- NIT (sin digito de verificación)
- No residente: si no tiene un documento válido será el código asignando por el Banrep al momento de la creación del actor.
- Patrimonio autónomo
- No declarado (NDC): cuando se trate de inversiones de portafolio realizadas en desarrollo de acuerdos de integración de bolsas de valores y cuando se trate de inversión de portafolio de capital del exterior de programas sobre certificados de depósitos negociables representativos de valores.

<Inciso adicionado por el numeral 18 de la Circular DCIP-83 de 23 de noviembre de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para inversión de capital del exterior de portafolio indique el nombre del inversionista no residente o del custodio global

<Inciso adicionado por el numeral 18 de la Circular DCIP-83 de 23 de noviembre de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> No se deberá indicar esta información cuando se trate de inversiones financieras realizadas en valores listados en sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores, cuando se trate de IMC actuando en desarrollo de contratos de comisión o cuando se trate de inversiones financieras en valores emitidos por entidades extranjeras e inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) - Decreto 4804 del 29 de diciembre 2010

<Inciso adicionado por el numeral 2 de la Circular DCIP-83 de 15 de mayo de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se trate de patrimonios autónomos, se deberá suministrar su número de identificación tributaria (NIT), en caso de que no tenga NIT propio deberá suministrar el código PA
Detalle de la declaración
Numeral CambiarioCódigo que identifica el ingreso o egreso de divisas, según el Anexo 1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.
DevoluciónIndique “sí”, en caso contrario, indique “no”.
Moneda de negociación (moneda de giro o reintegro
de la inversión)
Código de la moneda.
Valor moneda de negociaciónValor en la moneda de giro o reintegro.
Valor en dólaresValor de negociación expresado en dólares (USD) del numeral cambiario
Tasa de cambio a dólaresTipo de cambio para la conversión de la moneda de negociación a dólares (USD) expresado en unidades por dólar, ejemplo: en el caso de yenes japoneses deberá reportarse como 111,85682, o, libra esterlina 0,61839.
 Cuando la moneda de negociación sea dólares, la tasa de cambio a dólares debe ser 1.
Moneda de registroPesos colombianos
Valor moneda de registroValor de la operación en pesos colombianos
Tasa de cambio a monedaTipo de cambio para la conversión de la moneda en dólares
de registro(USD) a la moneda de registro.
ParticipacionesNúmero adquirido de acciones, cuotas, partes de interés o aportes en que se encuentra representado el capital de la empresa receptora de inversión.
 Nota: este campo no debe ser diligenciado en los siguientes
 casos:
 1. En inversión extranjera en Colombia, cuando la empresa receptora corresponda a una sucursal de sociedad extranjera domiciliada en Colombia.
 2. En inversión colombiana en el exterior, solo si el capital de la sociedad extranjera receptora no está representado
 en un número de participaciones (acciones, cuotas, derechos u otras participaciones).
3. Cuando el destino corresponda a actos o contratos sin participación en el capital de una empresa (incluye consorcios, uniones temporales, cuentas en participación, joint venture, entre otros), fondos de capital privado, inmuebles, activos intangibles, Boceas o negocios fiduciarios o entidades sin ánimo de lucro.
Este campo debe diligenciarse cuando se trate de inversión no perfeccionada de capital del exterior, numeral 4565, indicando el número de acciones, cuotas sociales o aportes representativos que no se adquirieron relacionados en la declaración de cambio inicial.
Motivo sin participacionesCuando diligencie 0 en el número de participaciones, deberá seleccionar el motivo por el cual no hay participaciones entre las siguientes opciones, según el tipo de inversión seleccionado:
- Aumento valor nominal sin emisión de participaciones
- Inversión a plazos
- Prima en colocación de aportes
- Capital no representado en participaciones (solo aplica para inversión colombiana)

7.8. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.

Las siguientes disposiciones serán aplicables únicamente a los trámites de registro, cancelación y sustitución de inversiones internacionales:

a) Si al 1° de septiembre de 2021 existe un trámite radicado y sin resolver, el Departamento de Cambios Internacionales y Pagos podrá:

i) Gestionarlo a través del Sistema de Información Cambiaria y enviar la respuesta a la dirección de notificación del peticionario.

ii) Formular observaciones a la solicitud y remitir las instrucciones para que el peticionario realice el respectivo trámite a través del Sistema de Información Cambiaria.

b) Si después del 1° de septiembre de 2021 el Departamento de Cambios Internacionales y Pagos recibe respuesta a un requerimiento de información adicional solicitado antes de la mencionada fecha, se dará respuesta a la dirección de notificación del peticionario, con las instrucciones para que realice el respectivo trámite a través del Sistema de Información Cambiaria.

En los eventos en que el peticionario reciba instrucciones para realizar el registro de sustitución o cancelación de inversión directamente a través del Sistema de Información Cambiaria, esto es, en los casos del ordinal ii del literal a) y del literal b) de este numeral, deberá enviar una Solicitud Especial a través de los canales de Atención a la Ciudadanía en el portal Web https://banrep.gov.co - opción “Atención a la ciudadanía”, “Formulario electrónico”, “Trámites y Servicios”, relacionando el número de radicado de su trámite inicial y el número de registro. Lo anterior, para que se tenga en cuenta la fecha inicial de presentación y no la de transmisión a través del Sistema de Información Cambiaria.

CAPÍTULO 8. <1>

8. CUENTAS DE COMPENSACIÓN.

8.1. MECANISMO DE COMPENSACIÓN.

Los residentes que manejen ingresos y/o egresos por concepto de operaciones sujetas al requisito de canalización por conducto del mercado cambiario o del cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas, podrán hacerlo a través de cuentas bancarias en moneda extranjera en entidades financieras del exterior, las cuales deberán ser registradas en el Banco de la República (en adelante Banrep) bajo el mecanismo de compensación.

A través del Sistema de Información Cambiaria se deberá transmitir el Registro de Cuenta de Compensación, así como el Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación y la Cancelación del registro.

A través de las cuentas de compensación sólo podrán canalizarse ingresos y/o egresos de operaciones propias del titular, con excepción de los movimientos de divisas derivados de los siguientes conceptos:

Inversión directa de capital del exterior de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7.2.1.1 del Capítulo 7.

Asimismo, cuando un inversionista no residente venda su participación a un residente, el retorno de la inversión podrá canalizarse a través de la cuenta de compensación del residente comprador, utilizando el numeral cambiario 4560 “Giro al exterior de la inversión directa y suplementaria al capital asignado de capitales del exterior”. Cuando la empresa receptora de inversión directa de capital del exterior decrete dividendos a favor de sus inversionistas no residentes, éstos podrán canalizar los giros a través de la cuenta de compensación de la empresa receptora, utilizando el numeral cambiario 2074 “Utilidades, rendimientos y dividendos de la inversión directa de capitales del exterior”.

En los casos anteriormente previstos, el titular de la cuenta de compensación actúa en calidad de apoderado o mandatario especial del inversionista no residente.

ii. De conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 7.2.2.1 del Capítulo 7 de esta Circular (Decreto 4804 del 29 de diciembre de 2010), el administrador de la inversión de capital del exterior de portafolio en valores emitidos por entidades extranjeras e inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) podrá canalizar a través de una cuenta de compensación de uso colectivo, los ingresos de divisas para la adquisición de los valores y los egresos de divisas para el giro al emisor de los valores adquiridos por no residentes. La cuenta deberá registrarse a nombre del administrador e identificarse con el NIT de éste.

iii. Operaciones que realice una sociedad fiduciaria en desarrollo de contratos de fiducia mercantil o encargo fiduciario, que tengan como objeto y finalidad servir como garantía y/o fuente de pago continuada de obligaciones adquiridas por los fideicomitentes, o por los patrimonios autónomos constituidos por estos.

iv. De conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banrep (en adelante R.E. 1/18 J.D.), los residentes que participen en procesos de compra o venta de acciones a través del mercado de valores podrán canalizar los ingresos de divisas a través de una cuenta de compensación de uso colectivo abierta para ese único propósito por una Sociedad Comisionista de Bolsa que actúe como IMC. Igualmente, se podrán canalizar los ingresos provenientes de los rendimientos, liquidación de inversiones financieras u operaciones overnight. La cuenta deberá registrarse a nombre de la Sociedad Comisionista de Bolsa e identificarse con el NIT de ésta y se cancelará cuando se agoten los recursos provenientes de la operación, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8.2 de este Capítulo.

Con cargo a estas cuentas se podrán realizar las operaciones establecidas en los numerales 8.3.2 y 8.3.3 de este Capítulo siempre que se trate de las operaciones autorizadas a las sociedades comisionistas de bolsa en el artículo 8, numeral 3 de la R.E. 1/18 J.D. Estos intermediarios en su calidad de titulares de la cuenta diligenciarán en forma consolidada y transmitirán el Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación y las declaraciones de cambio por endeudamiento externo y avales o garantías e inversiones internacionales, cuando haya lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8.4.1 de este Capítulo. Para las demás operaciones de cambio se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los numerales 8.3 y 8.4 de este Capítulo.

Las Sociedades Comisionistas de Bolsa conservarán la información relativa a los residentes participantes en la cuenta y a las operaciones realizadas para cuando lo requieran las entidades de control y vigilancia.

v. Operaciones de comercio exterior y los servicios asociados a éstas, de que tratan los numerales 1, 3, 4, 6 y 7 del numeral 1.3 del Capítulo 1 de esta Circular.

vi. Operaciones de servicios financieros de correos de los concesionarios de servicios de correos, de conformidad con el numeral 10.6 del Capítulo 10 de esta Circular.

<Inciso adicionado por el numeral 7 de la Circular DCIP-83 de 19 de diciembre de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los residentes únicamente pueden obtener créditos desembolsados en moneda extranjera de los intermediarios del mercado cambiario y de no residentes, por lo que los créditos entre residentes no podrán desembolsarse a través de estas cuentas.

8.2. REGISTRO, CANCELACIÓN Y ANULACIÓN ANTE EL BANCO DE REPÚBLICA.

8.2.1. REGISTRO.

El registro de las cuentas de compensación deberá efectuarse directamente por el interesado ante el Banrep a más tardar dentro del mes calendario siguiente, contado desde el día de la realización de la primera operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario, o de la primera operación para el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas.

<Párrafo modificado por el numeral 5 de la Circular DCIP-83 de 15 de mayo de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se trate de patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, consorcios, uniones temporales o encargos fiduciarios las operaciones que se canalicen a través de estas cuentas deberán corresponder a operaciones propias de éstos.

8.2.2. CANCELACIÓN DEL REGISTRO.

<Párrafo modificado por el numeral 19 de la Circular DCIP-83 de 23 de noviembre de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La cancelación del registro de una cuenta de compensación se debe realizar a través del módulo "Cuentas de compensación" del Sistema de Información Cambiaría, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en la cual el titular decida no utilizarla como mecanismo de compensación o se cancele la cuenta en la entidad financiera del exterior.

El anterior procedimiento también aplica cuando por efecto del cambio de una sociedad fiduciaria se requiera trasladar recursos en divisas del patrimonio autónomo que ésta administra a una nueva cuenta en el exterior a nombre de otra sociedad fiduciaria. El registro de la nueva cuenta se realizará bajo los criterios de registro previstos en el numeral 8.2.1 de este Capítulo.

La cancelación del registro de la cuenta por parte del titular o de oficio por el Banrep no impedirá que pueda ser nuevamente registrada bajo el mecanismo de compensación, siempre que la cuenta en la entidad financiera del exterior se encuentre activa y se cumplan las condiciones establecidas en el numeral 8.2.1 de este Capítulo. Este registro permitirá transmitir los Informes de Movimientos de Cuentas de Compensación y declaraciones de cambio que fueron omitidas y que dieron lugar a la cancelación de oficio de la cuenta de compensación.

8.2.3. ANULACIÓN DEL REGISTRO.

Cuando por error se haya registrado una cuenta bajo el mecanismo de compensación ante el Banrep, sin que haya existido una operación de cambio obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario o una operación para el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas, el titular o su representante legal deberá anular el registro a través del Sistema de Información Cambiaria. La anulación del registro implica la anulación automática de los Informes de Movimientos de Cuenta de Compensación que se hayan transmitido.

8.3. OPERACIONES QUE SE PUEDEN CANALIZAR A TRAVÉS DE LAS CUENTAS DE COMPENSACIÓN.

8.3.1 INGRESOS.

Los ingresos de las cuentas de compensación a que se refiere el presente Capítulo deben provenir:

i. Del cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones de cambio que deban o no canalizarse a través del mercado cambiario.

ii. Del cumplimiento de las obligaciones derivadas de operaciones internas de las que trata el artículo 2.17.1.3 del Decreto 1068 de 2015 en concordancia con el artículo 37 de la R.E. 1/18 J.D.

iii. Del cumplimiento de las obligaciones derivadas de operaciones internas autorizadas para ser pagadas en divisas conforme a lo previsto en los artículos 82 parágrafo 4 del artículo 86 y 97 de la R.E. 1/18 J.D. Estos cumplimientos también podrán efectuarse en cuentas del mercado no regulado.

iv. De la compra de divisas a los IMC.

v. De la compra de divisas a otros residentes, tanto en el mercado no regulado como de las cuentas de compensación.

vi. Del pago, recaudo y transferencia en divisas de regalías y compensaciones, conforme a lo previsto en el artículo 104 de la R.E. 1/18 J.D. y las normas que la modifiquen, complementen o adicionen.

vii. Traslados desde cuentas del mercado no regulado o de compensación del mismo titular.

El ingreso de las divisas a estas cuentas configura el reintegro al mercado cambiario.

Cuando las compras de divisas se hagan a los IMC, se deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio) al IMC.

Si las compras se efectúan a otros titulares de cuentas de compensación, deberán seguirse las instrucciones señaladas en el numeral 8.4.1 de este Capítulo.

Cuando a través de las cuentas se canalicen ingresos por concepto de exportaciones de bienes el Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación hará las veces de la declaración de cambio para este tipo de operaciones.

Los documentos soporte de las operaciones de que trata este numeral deberán conservarse para cuando sean requeridos por el Banrep o las autoridades de control y vigilancia.

8.3.2 EGRESOS.

Los egresos de las cuentas de compensación a que se refiere el presente Capítulo deben corresponder a los siguientes conceptos:

i. Para dar cumplimiento a obligaciones derivadas de operaciones de cambio que deban o no canalizarse a través del mercado cambiario.

ii. Para dar cumplimiento a obligaciones derivadas de operaciones internas de las que trata el artículo 2.17.1.3 del Decreto 1068 de 2015 en concordancia con el artículo 37 de la R.E. 1/18 J.D.

iii. Para dar cumplimiento a obligaciones derivadas de operaciones internas autorizadas para ser pagadas en divisas conforme a lo previsto en los artículos 82, parágrafo 4 del artículo 86 y 97 de la R.E. 1/18 J.D. Estos pagos también podrán efectuarse en cuentas del mercado no regulado.

iv. Por la venta de divisas a los IMC.

v. Por la venta de divisas a otros titulares de cuentas de compensación.

vi. Para atender el pago y la transferencia en divisas de regalías y compensaciones, conforme a lo previsto en el artículo 104 de la R.E. 1/18 J.D. y las normas que la modifiquen, complementen o adicionen.

vii. Traslados hacia cuentas del mercado no regulado o de compensación del mismo titular.

viii. <Ordinal adicionado por el numeral 6 de la Circular DCIP-83 de 15 de mayo de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Por el pago de operaciones con tarjetas débito asociadas a cuentas de compensación.

El egreso de las divisas de estas cuentas configura la canalización por el mercado cambiario.

Cuando las ventas de saldos se efectúen a los IMC, se deberá suministrar la información de los datos mínimos para la operación de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio) al IMC.

Cuando las ventas se realicen a otros titulares de cuentas de compensación, deberán seguirse las instrucciones señaladas en el numeral 8.4.1 de este Capítulo.

Cuando a través de las cuentas se canalicen pagos por concepto de importaciones de bienes, el Informe Movimientos de Cuenta de Compensación hará las veces de la declaración de cambio para este tipo de operaciones.

Los documentos soporte de las operaciones de que trata este numeral deberán conservarse para cuando sean requeridos por el Banrep o las autoridades de control y vigilancia.

Los sobregiros en cuentas registradas bajo el mecanismo de compensación no deben ser informados al Banrep como endeudamiento externo.

8.3.3 USO DE LOS SALDOS DISPONIBLES.

Los saldos disponibles de las cuentas podrán utilizarse para efectuar inversiones financieras y en activos en el exterior. Los movimientos de las mismas deberán ser reportados en el Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación, el cual hará las veces de la declaración de cambio.

8.3.4 TRASLADOS ENTRE CUENTAS DE UN MISMO TITULAR.

Entre las cuentas del mercado no regulado y de compensación de un mismo titular se podrán efectuar traslados de divisas, utilizando los numerales cambiarios de ingreso: 5378 “Traslados entre cuentas de compensación de un mismo titular. Ingresos”, 5387 “Ingresos por traslados desde la cuenta del mercado no regulado del mismo titular”. De egreso: 5912 “Traslados entre cuentas de compensación de un mismo titular. Egresos” y 5917 “Egresos por traslados a la cuenta del mercado no regulado del mismo titular”.

8.3.5 TRANSFERENCIAS PRESUPUESTALES DESDE CUENTAS DE COMPENSACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y DEL TESORO NACIONAL -DTN.

Las transferencias presupuestales entre cuentas de compensación de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional y cuentas de compensación de entidades del sector público se reportarán en el Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación con los siguientes numerales cambiarios: la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional utilizará el numeral de egreso 5911 “Transferencias presupuestales entre cuentas de compensación de la DTN y entidades del sector público - Egreso”, y las entidades del sector púbico receptoras de los recursos utilizarán el numeral cambiario de ingreso 5377 “Transferencias presupuestales entre cuentas de compensación de la DTN y entidades del sector público - Ingreso”.

La Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional podrá efectuar transferencias presupuestales desde sus cuentas de compensación a cuentas del mercado no regulado de entidades del sector público utilizando el numeral de egreso 5918 “Transferencias presupuestales entre cuentas de compensación de la DTN y cuentas del mercado no regulado de entidades del sector público - Egreso”.

8.4. TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN AL BANREP.

8.4.1 TRANSMISIÓN DE INFORMES Y DE LAS DECLARACIONES DE CAMBIO.

Los titulares de las cuentas de compensación deberán informar los movimientos correspondientes a las operaciones efectuadas a través de las mismas durante el mes inmediatamente anterior, dentro del mes calendario siguiente, únicamente con la transmisión a través del Sistema de Información Cambiaria del Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación en forma consolidada. Para este efecto, se deberán tener presentes los conceptos de ingreso y egreso que se detallan en la tabla de numerales cambiarios del Anexo 1 y las condiciones previstas en el Anexo 2 de esta Circular.

<Inciso adicionado por el numeral 1 de la Circular DCIP-83 de 27 de noviembre de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los titulares de las cuentas de compensación podrán transmitir hasta el 29 de diciembre de 2023 la información de los movimientos correspondientes a las operaciones efectuadas durante octubre de 2023, y hasta el 31 enero de 2024 la información de los movimientos correspondientes a las operaciones efectuadas durante noviembre de 2023.

<Inciso modificado por el numeral 8 de la Circular DCIP-83 de 19 de diciembre de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los titulares de las cuentas de compensación, con anterioridad a la transmisión del Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación, deberán transmitir las declaraciones de cambio por inversiones internacionales que correspondan a los numerales cambiarios 4026, 4032, 4035, 4036, 4040, 4563, 4565 y 4580; así como las declaraciones de cambio por crédito externo o avales y garantías relacionadas con numerales cambiarios diferentes de 1645,2619 y 4021.

Cuando se trate del pago de obligaciones mediante cheque para determinar a qué mes corresponde una operación se deberá tener en cuenta la fecha de contabilización del pago por el titular de la cuenta de compensación, aunque los cheques se presenten al cobro en una fecha distinta.

Si el cheque es devuelto el titular de la cuenta de compensación deberá transmitir la declaración de cambio como devolución. Si el titular de la cuenta de compensación para la misma operación gira nuevamente un cheque deberá transmitir en la fecha del pago una nueva declaración de cambio de acuerdo con el tipo de operación.

El Banrep podrá solicitar la información que estime necesaria.

Cuando los usuarios del régimen cambiario no tengan los medios electrónicos necesarios para transmitir la información, no podrán registrar cuentas de compensación y deberán acudir a los intermediarios del mercado cambiario para la realización de sus operaciones de cambio.

8.4.2 TRÁMITE ANTE LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO PARA OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO.

De conformidad con el procedimiento señalado en la presente Circular, cuando los titulares de cuentas de compensación efectúen operaciones de endeudamiento externo, sujetas a depósito, éste deberá constituirse ante los IMC previo al desembolso en la cuenta de compensación. Así mismo, suministrarán ante dichos intermediarios el Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes.

En el evento que las operaciones de endeudamiento externo no estén sujetas a la constitución de depósito, los titulares de cuentas de compensación deberán suministrar, previo al desembolso, el Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes con la información del crédito a un IMC, para que remita tal información al Banrep de conformidad con los procedimientos aquí señalados.

Los usuarios de cuentas de compensación que reciban desembolsos (abonos en cuenta) por concepto de préstamos externos acreditarán la constitución del depósito consignando el número del depósito en la declaración de Cambio por crédito externo con la que se realice el desembolso.

El desembolso se deberá informar con la transmisión de la declaración de cambio por crédito externo previamente a la transmisión del Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación.

8.5 MANEJO DE RECURSOS EN MONEDA EXTRANJERA DEL FONDO NACIONAL DEL CAFÉ.

Las cuentas en moneda extranjera a través de las cuales se manejen recursos asignados para la ejecución del presupuesto en moneda extranjera del Fondo Nacional del Café, deben registrarse en el Banrep de conformidad con lo previsto en el numeral 8.2 de este Capítulo y cumplir las demás obligaciones de que trata este Capítulo.

Para efectos de remisión de la información relativa a las operaciones efectuadas con cargo al presupuesto en moneda extranjera del Fondo Nacional del Café, se deberá presentar mensualmente, al Banrep, antes del último día hábil de cada mes, el movimiento del mes anterior, en el Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación diligenciado en la siguiente forma: Se agregará el total de ingresos y gastos efectuados en todas las cuentas registradas, correspondientes a cada uno de los numerales cambiarios que se presentan en el Anexo 1 de esta Circular.

8.6. CORRECCIONES AL REGISTRO Y AL INFORME DE MOVIMIENTOS DE CUENTA DE COMPENSACIÓN.

8.6.1 CORRECCIONES AL REGISTRO DE CUENTA DE COMPENSACIÓN.

a. Si no se han transmitido operaciones (declaraciones de cambio o Informes de Movimientos de Cuenta de Compensación) podrá corregirse toda la información registrada de la cuenta, salvo el código asignado a la cuenta de compensación por el Banrep.

b. Si se han transmitido operaciones (declaraciones de cambio o Informes de Movimientos de Cuenta de Compensación, el titular podrá corregir la información, salvo el código asignado a la cuenta por el Banrep, los titulares, el código del país y el código de la moneda.

8.6.2 CORRECCIONES AL INFORME DE MOVIMIENTOS DE CUENTA DE COMPENSACIÓN.

Podrá ser objeto de corrección toda la información de los movimientos de la cuenta, salvo los siguientes datos:

a. (Eliminado)

b. Periodo reportado;

c. Fecha de cancelación;

d. Código asignado por el Banco de la Republica a la cuenta de compensación;

e. Tipo, número de identificación y nombre o razón social del titular de la cuenta;

f. Código país y código moneda de la cuenta de compensación.

Los informes de movimientos de cuenta de compensación transmitidos podrán corregirse en cualquier tiempo, aunque la cuenta de compensación haya sido cancelada por sus titulares o cancelada de oficio, de acuerdo con lo establecido en el numeral 8.2.2 de este capítulo.

Para el efecto, el titular de la cuenta podrá en cualquier tiempo transmitir las correcciones correspondientes, a través del Sistema de Información Cambiaria.

<Inciso modificado por el numeral 9 de la Circular DCIP-83 de 19 de diciembre de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Podrá corregirse la fecha indicada en el registro de la cuenta como de primera operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario o del cumplimiento de la primera operación interna, por una fecha posterior, cuando con anterioridad a la nueva fecha no se hubiera realizado ninguna de estas operaciones. La corrección de la fecha del registro implica la anulación automática de los Informes de Movimientos de Cuenta de Compensación que se hayan transmitido antes de la nueva fecha.

El Banco de la República enviará la información relacionada con la corrección a título informativo, a la autoridad de control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario.

Los documentos que justifiquen las correcciones se deberán conservar para cuando sean requeridos por las autoridades de control y vigilancia del régimen cambiario y se entiende sin perjuicio que por cualquier medio tales autoridades puedan investigar si las correcciones realizadas se hicieron sin corresponder a la realidad de la información declarada, caso en el cual proceden las sanciones pertinentes.

8.7 REGISTRO DE CUENTAS DE COMPENSACIÓN.

Para el registro de la cuenta de compensación se deberá suministrar la siguiente información:

Información de la cuenta en el exterior
Número de la cuentaNúmero de cuenta asignado por la entidad financiera del
exterior.
Fecha de la primera operaciónIndique la fecha de la primera operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario, o la fecha de la primera operación para el cumplimiento de obligaciones
derivadas de operaciones internas realizada por conducto de la
misma.
Entidad financieraNombre completo de la entidad financiera del exterior donde se mantiene la cuenta
PaísPaís de la entidad financiera del exterior.
CiudadNombre de la ciudad en donde se encuentra la entidad financiera del exterior.
MonedaCódigo de la moneda.
¿La cuenta es de un consorcio o unión temporal?  <Casilla modificada por el numeral 7 de la Circular DCIP-83 de 15 de mayo de 2024. El nuevo texto es el siguiente:>
¿La cuenta es de un consorcio, unión temporal o encargo fiduciario?
Indicar “sí” o “no”
Información del titular
Tipo y número de documento- CC= Cédula de ciudadanía
- TI= tarjeta de identidad
- CE= Cédula de extranjería
- NI <NIT> <2>= NIT (sin dígito de verificación)
- PB= Pasaporte
- RC= Registro civil
- PA= Patrimonio autónomo.

<Inciso adicionado por el numeral 10 de la Circular DCIP-83 de 19 de diciembre de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Solo se permite el registro de más de un titular cuando la cuenta corresponda a un consorcio, unión temporal o encargo fiduciario.

 Número de identificación del titular.
Cuando se trate de un patrimonio autónomo o de un fondo de inversión colectiva, indique el NIT o el código PA para los patrimonios autónomos que no cuenten con NIT propio.

Cuando se trate de consorcios o uniones temporales indicar el número de identificación de todos los partícipes residentes.
En el caso de las operaciones que realice una sociedad fiduciaria en desarrollo de contratos de fiducia mercantil o encargo fiduciario, que tengan como objeto y finalidad servir como garantía y/o fuente de pago continuada de obligaciones adquiridas por los fideicomitentes o por los patrimonios autónomos constituidos por estos, diligencie el número de identificación de los constituyentes residentes o de los patrimonios autónomos constituidos por este.
<Inciso modificado por el numeral 9 de la Circular DCIP-83 de 15 de mayo de 2024. El nuevo texto es el siguiente:>

Cuando el titular de la cuenta sea un patrimonio autónomo que tenga como objeto y finalidad servir como garantía y/o fuente de pago continuada de obligaciones adquiridas por sus fideicomitentes, o por los patrimonios autónomos constituidos por estos, se debe registrar como titular al patrimonio autónomo que sirve como garantía y/o fuente de pago, identificándolo con el número del NIT o el código PA, y relacionar en la sección de constituyentes fiduciarios a los fideicomitentes residentes y a los patrimonios autónomos constituidos por éstos.

Cuando el titular de la cuenta sea un encargo fiduciario, que tenga como objeto y finalidad servir como garantía y/o fuente de pago continuada de obligaciones adquiridas por sus fideicomitentes, se deben registrar como titulares a la entidad fiduciaria que lo administra, así como a todos sus fideicomitentes residentes.


<Inciso adicionado por el numeral 2 de la Circular DCIP-83 de 15 de mayo de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se trate de patrimonios autónomos, se deberá suministrar su número de identificación tributaria (NIT), en caso de que no tenga NIT propio deberá suministrar el código PA.

<Inciso adicionado por el numeral 8 de la Circular DCIP-83 de 15 de mayo de 2024. El nuevo texto es el siguiente:>  Cuando se trate de un encargo fiduciario, se deberán registrar como titulares a la entidad fiduciaria que lo administra, así como a todos sus fideicomitentes residentes.

8.8 INFORME DE MOVIMIENTOS DE CUENTAS DE COMPENSACIÓN.

El informe de Movimientos de Cuentas de Compensación deberá contener la siguiente información:

Descripción del informe
Número de la cuenta de compensaciónCódigo interno asignado por el Banrep a la cuenta de compensación registrada.
Periodo del informeMes y año del periodo de los movimientos.
¿Tuvo movimientos en el periodo?Indicar “sí” o “no”
Información de los movimientos de la cuenta de compensación
Numeral cambiarioClasificar la operación según relación de numerales cambiarios
del Anexo 1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.
DevoluciónCuando se trate de la devolución del pago indique sí, en caso contrario, indique no.
ValorValor consolidado por cada numeral cambiario
Operaciones internas o compra y venta de divisas
Tipo de contraparte- Titular de cuenta de compensación
- IMC
Número de cuenta de compensaciónIndique el código asignado a la cuenta de compensación del titular que actúa como contraparte en la compra o venta de divisas y/o en la operación interna. No diligencie este campo cuando se trate de operaciones de compra - venta de saldos de cuentas por parte de los IMC.
Tipo y número de documento del titular (que actúa como contraparte en la operación interna)- CC= Cédula de ciudadanía
- TI= Tarjeta de identidad
- CE= Cédula de extranjería
- NI <NIT> <2>= NIT (sin dígito de verificación)
- PB= Pasaporte
- RC= Registro civil
- PA= Patrimonio autónomo
NIT IMC (que actúa como
contraparte en la compra o
venta de divisas)
Número de NIT, sin dígito de verificación.
Numeral cambiarioIndique los numerales de operaciones internas o compra y venta de divisas para el período reportado
Valor de la operaciónValor de cada operación interna o de compra y venta de divisas
Información de inversión financiera
Nuevo saldo inversiones financierasResultado de sumar o restar, según corresponda, al “Nuevo saldo inversiones financieras” del periodo anterior los ingresos o egresos de las inversiones financieras del periodo que se informa
Overnight pendientes de redenciónCuando el overnight quede constituido de un mes a otro.
Saldos de la cuenta
Saldo anteriorValor del saldo final de la cuenta del mes anterior.
Ingresos del periodoSumatoria de los ingresos del mes
Egresos del periodoSumatoria de los egresos del mes
Nuevo saldoSumatoria del saldo anterior más los ingresos del periodo menos los egresos del periodo

8.9 CANCELACIÓN DE CUENTA DE COMPENSACIÓN.

Número de la cuenta de compensaciónCódigo interno asignado por el Banrep a la cuenta de compensación registrada.
Fecha de cancelaciónCuando se cancele la cuenta en la entidad financiera del exterior o cuando el titular decida no utilizarla como mecanismo de compensación, en tal caso, indique la fecha de cancelación según el motivo que corresponda.

CAPÍTULO 9. <1>

9. ZONAS FRANCAS.

Los usuarios de las zonas francas están sometidos a los mismos términos y condiciones aplicables a los residentes en sus operaciones de cambio. Para el efecto, le serán aplicables las siguientes reglas:

a. Todos los usuarios de zona franca tendrán la obligación de efectuar los pagos y reintegros de sus operaciones de cambio a través de cuentas de compensación o Intermediarios del Mercado Cambiario (en adelante IMC).

b. Los usuarios de zona franca podrán registrar ante el Banco de la República cuentas de compensación en los términos establecidos en el Capítulo 8 de esta Circular. A través de éstas se pueden manejar operaciones del mercado libre y operaciones del mercado cambiario.

c. De acuerdo con el artículo 74 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República (en adelante R.E. 1/18 J.D.), las divisas provenientes de salida de mercancías de zona franca deben canalizarse dentro de un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su recepción.

d. En materia de servicios se aplican las normas generales para los residentes previstas en el numeral 10.2 del Capítulo 10 de esta Circular.

e. Para la introducción de bienes a zona franca desde el resto del mundo o la salida de mercancías de zona franca al resto del mundo, se deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes o exportaciones de bienes (Declaración de Cambio), utilizando los numerales cambiarios de acuerdo con lo dispuesto en los Capítulos 3 y 4 de esta Circular, independientemente de la calificación aduanera. Estarán obligados a suministrar la mencionada información (Declaración de Cambio), tanto los usuarios de zona franca como los residentes no usuarios que hagan depósitos de mercancías en zona franca.

Para efectos de la contabilización de los plazos señalados en los numerales 3.1 y 3.2 del Capítulo 3 de esta Circular, se deberá tener en cuenta la fecha del documento de transporte, independientemente del plazo o monto financiado.

Para efectos de la contabilización de los plazos señalados en el numeral 4.2 del Capítulo 4 de esta Circular, se deberá tener en cuenta la fecha del “formulario movimiento de mercancías en zona franca - salida”, independientemente del plazo o monto financiado.

f. Ensamble y Almacenamiento para distribución. Las mercancías que ingresen a zona franca para ensamble (maquila) o almacenamiento para distribución, y no tengan obligación de pago al exterior, no están sujetas al suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio (Declaración de Cambio). En caso que el usuario de zona franca, en desarrollo del proceso de ensamble, incluya en la fabricación del producto final partes o piezas de su propiedad que genere por este concepto obligación de reintegro, deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio), por el valor de dichas partes o piezas establecido en la factura de compraventa, utilizando el numeral cambiario que corresponda.

g. Todas las operaciones entre residentes sean o no usuarios de zona franca se consideran operaciones internas pagaderas en moneda legal colombiana independientemente de su calificación aduanera. Las operaciones entre usuarios de zonas francas se harán en moneda legal colombiana de la misma forma que las operaciones entre residentes. Las operaciones relativas al procesamiento parcial en zona franca (Decreto 2147 de 2016) se liquidan en moneda legal colombiana.

h. Depósitos en moneda extranjera en IMC. No están autorizados los depósitos en moneda extranjera en los IMC en Colombia para los usuarios de zona franca.

i. Facturas. El régimen cambiario no prohíbe que las facturas comerciales puedan denominarse en divisas. Lo anterior no obsta para que las obligaciones entre residentes se paguen en moneda legal colombiana conforme a lo previsto en el artículo 86 de la R.E. 1/18 J.D. Lo anterior se aplica a las operaciones entre usuarios de zonas francas y con residentes.

j. Operaciones entre usuarios de zonas francas y residentes. Las operaciones entre usuarios de zonas francas y residentes y viceversa no están sujetas al suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio (Declaración de Cambio) independientemente de

la regulación aduanera aplicable. Por lo tanto, la operación se considera como operación reembolsable pagadera en moneda legal colombiana.

k. Operaciones de no residentes. Los residentes que importen al territorio aduanero nacional bienes que se encuentren en zona franca de propiedad de no residentes, deberán suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio) al momento de pago al exterior, de conformidad con lo previsto en el Capítulo 3 de esta Circular. Para efectos de contabilizar el término previsto en los numerales 3.1. y 3.2. del Capítulo 3 de esta Circular, se deberá tener en cuenta la fecha del “Formulario movimiento de mercancías zona franca-salida” o de la factura de compraventa cuando la mercancía no salga de la zona franca.

Los residentes que vendan mercancía a un no residente y éste la almacene en zona franca, deberán suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio) al momento del reintegro, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.2. del Capítulo 4 de esta Circular.

l. Venta a usuarios de zona franca de bienes que se encuentren en zona franca de propiedad de no residentes. Los usuarios de zona franca que compren bienes que se encuentren en zona franca, de propiedad de no residentes, deberán suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio) al momento del pago al exterior, de conformidad con lo previsto en el Capítulo 3 de esta Circular. Para efectos de contabilizar el término previsto en los numerales 3.1 y 3.2 del Capítulo 3 de esta Circular, se deberá tener en cuenta la fecha de la factura de compraventa.

m. Compra de mercancía almacenada en zona franca por parte de un no residente a uno o varios usuarios de zona franca, o residentes que almacenen mercancía en zona franca, para posterior despacho al exterior. Los usuarios de zona franca o los residentes que almacenen mercancía en zona franca y la vendan a no residentes, deberán suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio) al momento del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo 4 de esta Circular. Para efectos de contabilizar el término previsto en el numeral 4.2. del Capítulo 4 de esta Circular, se deberá tener en cuenta la fecha de la factura de compraventa.

n. Los créditos para la prefinanciación de las exportaciones de bienes desde zona franca se consideran endeudamiento externo y se encuentran sujetos a las reglas señaladas en el numeral 4.3. del Capítulo 4 de esta Circular.

o. La financiación de los pagos anticipados por la compra de mercancías de usuarios de zonas francas se considera endeudamiento externo y se encuentra sujeta a las reglas señaladas en el numeral 3.1.3 del Capítulo 3 de esta Circular.

CAPÍTULO 10. <1>

10. GENERALIDADES SOBRE OPERACIONES DEL MERCADO CAMBIARIO.

10.1 RESIDENTES Y NO RESIDENTES.

Los consorcios y las uniones temporales, para efectos del régimen cambiario, no se consideran como residentes, por cuanto no reúnen las condiciones previstas en el artículo 2.17.1.2 del Decreto 1068 de 2015.

Las organizaciones mencionadas no podrán efectuar operaciones de cambio, ni registrar cuentas de compensación. Cualquier operación de cambio que realicen debe figurar a nombre de uno de sus integrantes. Para efectos de los registros y la transmisión de la información de cuentas de compensación debe figurar el nombre y número de identificación de todos los partícipes.

10.2 SERVICIOS, TRANSFERENCIAS Y OTROS CONCEPTOS.

Los residentes podrán efectuar la compra y venta de divisas por concepto de servicios, transferencias y otros conceptos, para lo cual, deberán suministrar la información de los datos mínimos para estas operaciones de cambio (Declaración de Cambio) a los Intermediarios del Mercado Cambiario (en adelante IMC). Si la operación se realiza mediante cuentas de compensación, el Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación hará las veces de la declaración de cambio.

Este procedimiento también se utilizará para la compra de divisas con destino a las cuentas bancarias en moneda extranjera en entidades financieras del exterior y para la compra y venta de divisas a IMC por concepto de las regalías de que trata el artículo 104 de la Resolución Externa 1 de 2018 (en adelante R.E. 1/18 J.D.), utilizando los numerales cambiarios 1815 y 2903.

La canalización de divisas por concepto de remesas de trabajadores se hará mediante el suministro de la información de los datos mínimos de la operación de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio) utilizando los numerales cambiarios de remesas definidos en el Anexo 1 de esta Circular. Adicionalmente, los IMC deberán informar las remesas de trabajadores en el “Reporte trimestral de remesas de trabajadores (RTR)”. Las remesas de trabajadores que se hagan mediante tarjetas débito y crédito se rigen por el procedimiento establecido en el numeral 1.10.1 del Capítulo 1 de esta Circular.

Las remesas de trabajadores son entendidas como las transferencias personales entre hogares residentes y hogares no residentes y que representan ingresos de los hogares provenientes de economías extranjeras, generados principalmente por la migración provisoria o permanente de personas a esas economías (Manual 6 de Balanza de Pagos, FMI).

La información de los datos mínimos para este tipo de operaciones (Declaración de Cambio) se encuentra señalada en el numeral 10.12 del presente Capítulo.

10.3. REINTEGRO DE DIVISAS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES.

Las misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de Colombia, las organizaciones multilaterales y los funcionarios de estas entidades que deseen efectuar reintegros de divisas, podrán hacerlo directamente con un IMC, para lo cual, deberán suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio).

10.4. DEPÓSITOS DE RESIDENTES Y DE NO RESIDENTES EN MONEDA EXTRANJERA Y DE NO RESIDENTES EN MONEDA LEGAL COLOMBIANA EN INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO.

10.4.1. DEPÓSITOS EN MONEDA EXTRANJERA.

Conforme al numeral 1, literal d) del artículo 8 de la R.E 1/18 J.D, y al artículo 12 de la Resolución Externa 4 de 2006 de la Junta Directiva del Banrep (en adelante R.E. 4/06 J.D.), los IMC autorizados pueden recibir depósitos en moneda extranjera de:

a. Personas naturales y jurídicas no residentes;

b. Misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de Colombia y sus funcionarios;

c. Organizaciones multilaterales y sus funcionarios;

d. Entidades públicas o privadas que estén ejecutando programas de cooperación técnica internacional con el Gobierno Nacional en las cuantías efectivamente desembolsadas por los organismos externos de cooperación;

e. Empresas de transporte internacional, agencias de viaje y turismo, almacenes y depósitos francos y entidades que presten servicios portuarios y aeroportuarios;

f. Sociedades fiduciarias en desarrollo de encargos fiduciarios o como representante, vocero y administrador de patrimonios autónomos, constituidos con divisas provenientes del desarrollo de actividades establecidas en el artículo 8, numeral 1, literal d) de la R.E. 1/18 J.D. y sus modificaciones.;

g. Los agentes del exterior que actúen como proveedores de liquidez de los sistemas de compensación y liquidación de divisas;

Las operaciones de cambio obligatoriamente canalizables por conducto del mercado cambiario no pueden pagarse con recursos depositados en estas cuentas.

Estos depósitos no requieren registro en el Banrep.

10.4.2. DEPÓSITOS EN MONEDA LEGAL.

Conforme al numeral 1, literal e) y numeral 2, literal d) del artículo 8 de la R.E. 1/18 J.D. y al artículo 12 de la R.E. 4/06 J.D, los IMC pueden recibir depósitos a la vista en cuentas corrientes, cuentas de ahorro, depósitos electrónicos y depósitos a término en moneda legal colombiana, de personas naturales, jurídicas o asimiladas, no residentes.

Según lo dispuesto en los numerales 4, literal e) y 5, literal b) del artículo 8 de la R.E. 1/18 J.D, las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) pueden recibir depósitos electrónicos en moneda legal colombiana de personas naturales, jurídicas o asimiladas, no residentes.

Estos depósitos deben ser identificados por los titulares o su apoderado ante el IMC ante el cual se constituye, como depósitos de no residentes.

Los depósitos a que se refiere el presente numeral, no requieren de registro ante el Banrep para su apertura o funcionamiento, y pueden ser:

10.4.2.1 CUENTAS DE USO GENERAL.

Estas cuentas podrán ser abiertas a nombre de no residentes para operaciones propias del titular y cualquier uso. Los titulares de estas cuentas no podrán desembolsar créditos en moneda legal ni realizar operaciones de cambio obligatoriamente canalizables con cargo a los recursos de estas cuentas, salvo las siguientes excepciones:

a) Pagos de importaciones de bienes efectuados por residentes, que se liquiden en moneda legal colombiana, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la R.E. 1/18 J.D. y bajo el procedimiento señalado en el numeral 3.1.1 del Capítulo 3 de la DCIP 83.

b) Pagos de exportaciones de bienes efectuados por residentes que se liquiden en moneda legal colombiana, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la R.E. 1/18 J.D. y bajo el procedimiento señalado en el numeral 4.1.1 del Capítulo 4 de la DCIP 83.

c) Liquidación en moneda legal de operaciones de derivados, conforme a lo dispuesto en la R.E. 1/18 J.D. y la Circular Reglamentaria Externa DODM 144 del Banrep.

Los agentes del exterior que actúen como proveedores de liquidez en moneda extranjera de acuerdo con lo previsto en la Resolución Externa 4 del 2006 J.D, podrán utilizar estas cuentas.

Para las operaciones de compra y venta de divisas a los IMC, cuyos recursos sean debitados o abonados en estas cuentas, se deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio).

Las entidades multilaterales podrán usar estas cuentas para el desarrollo de las operaciones autorizadas de acuerdo con sus convenios constitutivos, incluidos sus gastos de operación, con excepción de las operaciones que requieran las cuentas de uso exclusivo descritas en el numeral 10.4.2.2 de esta Circular.

10.4.2.2 CUENTAS DE USO EXCLUSIVO.

Las cuentas corrientes y de ahorro en moneda legal colombiana abiertas a nombre de personas naturales, jurídicas o asimiladas no residentes, que se destinen a las siguientes actividades serán de uso exclusivo. Con excepción de las cuentas señaladas en el literal d, no se encuentra autorizado el otorgamiento de créditos con recursos provenientes de las mismas.

a. Cuentas para operaciones de inversión extranjera directa:

Estas cuentas podrán utilizarse para:

i) Realizar inversión extranjera directa con las sumas resultantes de la redención, liquidación, rendimientos o utilidades originadas en la inversión extranjera directa o en las inversiones de portafolio de capital del exterior, del mismo inversionista titular de la cuenta.

ii) Recibir desembolsos de operaciones de crédito local otorgados por IMC o residentes, cuyo propósito sea realizar inversión extranjera directa.

iii) Efectuar pagos de los créditos y las operaciones relacionadas con estos.

Para el caso de inversión directa, el desembolso del crédito en moneda legal podrá hacerse directamente al vendedor del activo o al beneficiario que el inversionista designe, según corresponda.

El registro de inversión extranjera se efectuará conforme al procedimiento establecido en el numeral 7.2.1.2 del Capítulo 7 de esta Circular.

b. “Depósitos de inversionistas de capital del exterior de portafolio (inversionistas individuales y cuentas de tipo ómnibus)

Estas cuentas podrán acreditarse o debitarse exclusivamente para realizar inversiones de capital del exterior de portafolio (inversionistas individuales y cuentas de tipo ómnibus) y sus operaciones conexas. Estas cuentas deben ser identificadas por los administradores ante el IMC ante el cual se constituye el depósito como cuentas de no residentes.

El manejo de los recursos depositados en estas cuentas estará a cargo de los administradores de la inversión de portafolio señalados en el artículo 2.17.2.2.2.3 del Decreto 1068/2015.

Para las operaciones de compra y venta de divisas a los IMC, cuyos recursos sean debitados o abonados en estas cuentas, se deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio) por parte del administrador.

Además, estas cuentas también podrán utilizarse para:

a) Realizar inversión de portafolio con las sumas resultantes de la redención, liquidación, rendimientos o utilidades originadas en las inversiones directas de capital del exterior o en las inversiones de portafolio, del mismo inversionista titular de la cuenta.

b) Recibir desembolsos en moneda legal, provenientes de operaciones de crédito local otorgados por IMC o residentes.

c) Efectuar pagos de los créditos y las operaciones relacionadas con estos.

El registro de inversión extranjera se efectuará conforme al procedimiento establecido en el numeral 7.2.2.2 del Capítulo 7 de esta Circular.

c. Cuentas de depósitos centralizados de valores extranjeros

Estas cuentas podrán abrirse a nombre de los Depósitos Centralizados de Valores Extranjeros que participen en acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores, y podrán acreditarse y debitarse para la realización de operaciones trasnacionales de inversión de capital del exterior de portafolio y sus operaciones conexas. Estas cuentas deben ser identificadas por los Depósitos Centralizados de Valores o su apoderado ante el IMC ante el cual se constituye el depósito como cuentas de no residentes.

Para las operaciones de compra y venta de divisas a los IMC para la inversión de capital del exterior de portafolio y las operaciones conexas, cuyos recursos sean debitados o abonados en estas cuentas, se deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio). El responsable de suministrar la información de los datos mínimos será el administrador de la inversión, el depósito centralizado de valores extranjero o su apoderado, en los términos señalados en el literal a) del numeral 7.2.2.1 del Capítulo 7 de la presente Circular.

Los saldos de estas cuentas pueden ser convertidos a divisas y girados al exterior, para el caso de retorno de capital o de las utilidades de la inversión de capital del exterior de portafolio, suministrando la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio). En caso de que los saldos de estas cuentas sean utilizados para capitalizar sumas con derecho a giro originadas en las inversiones de capital del exterior de portafolio en nuevas inversiones de portafolio, éstas se entenderán registradas en los términos señalados en el numeral 7.2.2.2 del Capítulo 7 de la presente Circular.

d. Cuentas para operaciones de crédito externo en moneda legal

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la R.E. 1/18 J.D, los no residentes que otorguen crédito externo en moneda legal en favor de IMC, residentes y no residentes deberán realizar estas operaciones utilizando cuentas de uso exclusivo, las cuales deberán ser identificadas por su titular ante el IMC como cuentas para operaciones de crédito externo en moneda legal. Así mismo, estas cuentas podrán abrirse para el caso de ingreso o egreso de recursos a estas cuentas por concepto de avales y garantías, o anticipos para futuras capitalizaciones.

Estas cuentas se deberán utilizar para realizar los desembolsos y pagos en moneda legal de los créditos externos que obtengan los no residentes, así como para la ejecución o restitución de avales o garantías en los cuales el no residente participe.

Los recursos de las cuentas pueden utilizarse para efectuar operaciones de liquidez mediante su traslado a las cuentas de inversión de portafolio a que se refiere el literal b) de este numeral.

Las cuentas se acreditarán con moneda legal producto de la negociación de divisas transferidas desde el exterior, desembolso de créditos locales, recaudos por emisión y colocación de títulos a residentes, rendimientos o liquidación de inversión de portafolio, ejecución o restitución de avales o garantías, y para otros ingresos relacionados con las operaciones de crédito externo, y los derivados del rendimiento de la cuenta.

Las cuentas se debitarán para desembolsar o pagar créditos externos, realizar traslados de recursos a las cuentas descritas en el literal b) de este numeral para efectuar operaciones de inversión de portafolio, la ejecución o restitución de avales o garantías, y para otros egresos relacionados con las operaciones de crédito externo, la inversión de portafolio y el mantenimiento de la cuenta.

Para las operaciones de compra y venta de divisas cuyos recursos sean acreditados o debitados de estas cuentas, el titular de la cuenta deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio),

debiendo utilizar el numeral cambiario 5457 - “Compra de divisas para acreditar cuentas de no residentes de uso exclusivo para operaciones de crédito externo en moneda legal” para ingreso, y el numeral cambiario 5806 - “Venta de divisas para debitar cuentas de uso exclusivo para operaciones de crédito externo en pesos de no residentes” para egresos.

Los créditos otorgados por no residentes a favor de no residentes no requieren informe ante el Banrep.

Las transferencias de recursos del exterior que ingresen a estas cuentas estarán sujetas al depósito de que trata el artículo 47 de la R.E. 1/18 J.D. en los términos y condiciones que se señalan en el numeral 5.1.3 del Capítulo 5 de esta Circular y de acuerdo con el procedimiento señalado en la Circular Reglamentaria Externa DFV-113.

e. Cuentas para pagos de exportaciones de servicios

Estas cuentas podrán abrirse a nombre de establecimientos bancarios del exterior.

Se acreditarán con moneda legal producto de la negociación de divisas transferidas desde el exterior. Podrán debitarse para hacer pagos en moneda legal a residentes exportadores de servicios por cuenta de no residentes y para realizar devoluciones al exterior de los saldos remanentes en esta cuenta.

Para las operaciones de compra y venta de divisas cuyos recursos sean acreditados o debitados de estas cuentas, el titular de la cuenta deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio), debiendo utilizar el numeral cambiario 5464 - “Compra de divisas para acreditar cuentas de no residentes de uso exclusivo para pagos de exportaciones de servicios” para ingresos, y el numeral cambiario 5809 - “Venta de divisas por débitos en las cuentas de no residentes de uso exclusivo para pagos de exportaciones de servicios” para egresos.

El IMC en el que se abran estas cuentas deberá presentar el “Reporte mensual de pagos de exportaciones de servicios desde cuenta en pesos”, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes al cierre del mes que se reporta.

10.4.2.3 DEPÓSITOS ELECTRÓNICOS Y CUENTAS DE TRÁMITE SIMPLIFICADO (CATS).

Conforme al numeral 1, literal e) y numeral 4 del artículo 8 de la R.E. 1/18 J.D, los IMC podrán recibir depósitos electrónicos y abrir Cuentas de Trámite Simplificado (CATS) de personas naturales, jurídicas o asimiladas no residentes sujetos a las disposiciones de la Parte 2, Libro 1, Título 15, Capítulos 1 al 3 del Decreto 2555 de 2010 y a la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia (Parte II, Título I, Capítulo III y sus modificaciones) y demás disposiciones aplicables.

Los titulares de estos depósitos no podrán desembolsar créditos en moneda legal.

Los titulares de estos depósitos tampoco podrán realizar operaciones de cambio obligatoriamente canalizables con cargo a los recursos de estos depósitos.

10.4.2.4 DEPÓSITOS A TÉRMINO.

Conforme al numeral 1, literal e) del artículo 8 de la R.E. 1/18 J.D, los IMC pueden recibir depósitos a término en moneda legal colombiana, incluyendo Certificados de Depósito a Término -CDT- y Certificados de Depósito de Ahorro a Término -CDAT- de personas naturales colombianas no residentes.

Estos depósitos deben ser identificados por los titulares o su apoderado ante el IMC ante el cual se constituye, como depósitos de no residentes personas naturales colombianas.

Los depósitos a que se refiere el presente numeral no requieren de registro ante el Banrep para su apertura o funcionamiento, ni de informe de movimientos o saldos.

Estos depósitos podrán constituirse con los recursos en moneda legal que posean los no residentes, personas naturales colombianas en el país o con los recursos que se moneticen para este fin.

10.4.3. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN AL BANCO DE LA REPÚBLICA.

Los IMC deberán enviar el “Formato de reporte de depósitos de no residentes en IMC y compra de cartera interna” al buzón DTIE-depositosnoresidentes@banrep.gov.co, dentro del mes calendario siguiente al corte de cada trimestre y al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, con los saldos mensuales de los depósitos a la vista de que tratan los numerales 10.4.1 y 10.4.2.

Para los depósitos de que trata el numeral 10.4.2 se excluyen las personas naturales colombianas no residentes.

Para los depósitos de que trata el numeral 10.4.2.1. se deberán informar adicionalmente los movimientos en moneda legal relacionados con la compra de cartera o instrumentos de pago de operaciones internas y su recaudo.

El incumplimiento de esta obligación será informado a la Superintendencia Financiera de Colombia para lo de su competencia.

10.5. DERIVADOS.

Sin perjuicio de lo dispuesto en esta circular, se deberá tener en cuenta para estas operaciones lo dispuesto en la Circular Reglamentaria Externa DOAM-144.

10.6. CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE CORREOS QUE PRESTAN SERVICIOS FINANCIEROS DE CORREOS.

De conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la R.E. 1/18 J.D., los concesionarios de servicios de correos para desarrollar las operaciones de servicios financieros de correos deberán registrar en el Banrep cuentas de compensación, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo 8 de esta Circular. De las operaciones que se efectúen a través de estas cuentas, se deberá diligenciar el numeral de ingreso 1991 “Ingreso de divisas en cuentas de compensación por servicios financieros de correos” y de egreso 2991 “Egreso de divisas en cuentas de compensación por servicios financieros de correos”.

Los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos están obligados a exigir a sus clientes, el suministro de la información de los datos mínimos para cada una de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio), utilizando el numeral de ingresos 1990 “Remesas pagadas en moneda legal colombiana a través de concesionarios de servicios de correos” o el numeral de egresos 2990 “Remesas entregadas en moneda legal colombiana a través de concesionarios de servicios de correos”.

Adicionalmente, los concesionarios de servicios financieros de correos deberán reportar mensualmente al Banrep, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de cada mes, la información solicitada en el “Archivo de concesionarios de servicios de correos”.

También deberán suministrar la información y prestar la colaboración que requiera la UIAF y las demás autoridades para sus propósitos de prevención de actividades delictivas, control cambiario y cualquier otra de su competencia.

Los concesionarios de servicios de correos deberán conservar la información que transmitan al Banrep de las operaciones de cambio canalizadas, por un período igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario.

10.7. ENVÍO DE INFORMACIÓN MENSUAL DE LA EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS - ECOPETROL S.A.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la R.E. 1/18 J.D., se debe enviar mensualmente al Banrep la información solicitada en el archivo Excel a través del enlace dispuesto en la página https://www.banrep.gov.co/es- “Política monetaria y cambiaria”, “Regulación y operaciones cambiarias” El incumplimiento del envío de esta información será puesto en conocimiento de las entidades de control y vigilancia del régimen cambiario.

10.8. VENTA A NO RESIDENTES DE CARTERA O INSTRUMENTOS DE PAGO DERIVADOS DE OPERACIONES ENTRE RESIDENTES (OPERACIONES INTERNAS).

Los residentes y los IMC podrán vender a los no residentes la cartera o los instrumentos de pago derivados de sus operaciones internas.

a. El pago por parte del no residente que compra la cartera o los instrumentos podrá realizarse en moneda extranjera o en moneda legal, según lo acuerden las partes.

- Si el pago se realiza en moneda extranjera, y quien vende la cartera o el instrumento de pago es un IMC, éste podrá recibir las divisas en el exterior y no deberá transmitir declaración de cambio.

- Si quien vende es un residente, éste deberá canalizar las divisas a través de los IMC mediante el suministro de la información de los datos mínimos por concepto de servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio), o a través de sus cuentas de compensación con la presentación del Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación, utilizando el numeral cambiario 5458 “Venta en moneda extranjera a no residentes de cartera o instrumentos de pago de operaciones internas”.

- Si el pago se realiza en moneda legal, éste deberá efectuarse desde la cuenta en moneda legal del no residente de que trata el numeral 10.4.2.1.

b. El pago por parte del residente deudor al nuevo acreedor (no residente que compra la cartera o los instrumentos) deberá realizarse en moneda legal en la cuenta del no residente de que trata el numeral 10.4.2.1. o alternativamente al administrador de la cartera designado por éste, ya sea un residente o un IMC, quien deberá transferirlo al nuevo acreedor a través de los IMC mediante el suministro de la información de los datos mínimos por concepto de servicios, transferencias y otros conceptos (declaración de cambio), utilizando el numeral cambiario 5807 “Pago en moneda extranjera a no residentes de cartera o instrumentos de pago de operaciones internas”.

El pago podrá efectuarse en moneda extranjera cuando las partes así lo acuerden, desde las cuentas de compensación del residente con la presentación del Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación o a través de los IMC mediante el suministro de la información de los datos mínimos por concepto de servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 5807 “Pago en moneda extranjera a no residentes de cartera o instrumentos de pago de operaciones internas”.

Cuando el residente deudor corresponda a una sucursal del régimen cambiario especial, el pago al nuevo acreedor (no residente que compra la cartera o los instrumentos) deberá realizarse conforme a lo previsto en el numeral 11.1.1.6. literal b) ordinal ii.

Los IMC deberán incluir en el reporte al que se refiere el numeral 10.4.3, los movimientos en moneda legal relacionados con la compra de cartera o instrumentos de pago de operaciones internas y su recaudo, que se efectúen a través de las cuentas en moneda legal de que trata el numeral 10.4.2.1.”

10.9. VENTA A LOS IMC DE CARTERA O INSTRUMENTOS DE PAGO DERIVADOS DE OPERACIONES ENTRE RESIDENTES (OPERACIONES INTERNAS) CUYO PAGO SE ENCUENTRA AUTORIZADO EN DIVISAS.

a. Venta a los IMC de la cartera o los instrumentos de pago derivados de las operaciones internas cuyo pago se haya pactado a través de cuentas de compensación, según lo previsto en el artículo 37 de la R.E. 1/18.

El pago en moneda extranjera por parte del IMC al residente que vende la cartera o los instrumentos de pago deberá realizarse en la cuenta de compensación del residente.

El pago en moneda extranjera por parte del residente deudor al IMC (en calidad de nuevo acreedor) deberá realizarse desde la cuenta de compensación del residente.

En ambos casos se deberá transmitir la información de los datos mínimos por concepto de servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio) en el Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación, utilizando los numerales cambiarios 5460 “Venta en moneda extranjera a IMC de cartera o instrumentos de pago de operaciones internas” o 5808 “Pago en moneda extranjera a IMC de cartera o instrumentos de pago de operaciones internas”, según corresponda.

b. Venta a los IMC de la cartera o los instrumentos de pago derivados de las operaciones internas cuyo pago se encuentre autorizado en moneda extranjera, según lo previsto en el artículo 82, el parágrafo 4 del artículo 86 y el artículo 97 de la R.E. 1/18.

Si el pago en moneda extranjera por parte del IMC al residente que vende la cartera o los instrumentos de pago se realiza a través del mercado cambiario, se deberá transmitir el Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación o suministrar la información de los datos mínimos por concepto de servicios, transferencias y otros conceptos, según corresponda.

Si el pago por parte del residente deudor al IMC (en calidad de nuevo acreedor) se realiza a través del mercado cambiario, se deberá transmitir el Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación o suministrar la información de los datos mínimos por concepto de servicios, transferencias y otros conceptos, según corresponda.

En ambos casos se utilizarán los numerales cambiarios 5460 “Venta en moneda extranjera a IMC de cartera o instrumentos de pago de operaciones internas” o 5808 “Pago en moneda extranjera a IMC de cartera o instrumentos de pago de operaciones internas”, según corresponda.

Cuando en la operación interna participen residentes sujetos al régimen cambiario especial, éstos deberán seguir el procedimiento del numeral 11.1.1.7. del Capítulo 11 de esta Circular.

10.10. IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE SERVICIOS A TRAVÉS DE PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO AGREGADORES.

Si los pagos en moneda extranjera de importación o exportación de servicios se realizan través de un proveedor de servicios de pago agregador residente y se canalizan voluntariamente a través de un IMC, el proveedor de servicios de pago agregador residente deberá suministrar diariamente al IMC la información agregada de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio) en los términos del presente Capítulo, indicando, para el caso de las importaciones, la sumatoria diaria del valor pagado por tales operaciones con el numeral cambiario 2919 “Pago de importación de servicios con divisas a través de proveedores de servicios de pago agregadores”, y para el caso de las exportaciones, la sumatoria diaria del valor de las operaciones canalizadas, utilizando el numeral cambiario 1602 “Pago de exportación de servicios con divisas a través de proveedores de servicios de pago agregadores”.

Si el pago en moneda extranjera de importación o exportación de servicios se realiza través de un proveedor de servicios de pago agregador no residente, el cargo o abono en la cuenta del residente en moneda legal hará las veces de declaración de cambio.

Si el pago de importaciones o exportaciones de servicios se realiza con un proveedor de servicios de pago agregador no residente, utilizando la cuenta de compensación del residente, el Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación hará las veces de la declaración de cambio.

En todo caso, los proveedores de servicios de pago agregadores residentes y los IMC que tengan contratos con proveedores de servicio de pago agregadores no residentes, según corresponda, deberán enviar mensualmente al Banco de la República el “Reporte mensual de las operaciones realizadas a través de proveedores de servicio de pago agregadores” de los numerales 3.5.3. y 4.6.3. de esta Circular.

10.11. DEVOLUCIÓN.

Si se debe reembolsar todo o parte de lo recibido o pagado por una exportación o importación de servicios realizada a través de un proveedor de servicios de pago, el exportador, el importador o el proveedor de servicios de pago agregador deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio) como una devolución.

10.12 INFORMACIÓN DE DATOS MÍNIMOS DE LAS OPERACIONES DE CAMBIO POR SERVICIOS, TRANSFERENCIAS Y OTROS CONCEPTOS (DECLARACIÓN DE CAMBIO).

La información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio), es la siguiente:

Identificación de la declaración
Nota: los siguientes campos también deberán diligenciarse cuando se trate de cambio de
declaración de cambio.
Número de la declaraciónNúmero de la declaración de cambio asignado por el IMC. Este dato no es corregible.
Cuando se esté haciendo un cambio de declaración, deberá indicarse también la declaración que se cambia (con número, fecha e IMC). Cuando la declaración que se cambia sea de créditos externos, deberá indicar, además, el número de crédito externo.
Fecha de la declaración- Corresponde al día en que se efectúa la compra o venta de las divisas al IMC.
- Cuando se trate de cambio de declaración de cambio, se debe indicar la fecha en que se solicita. Este dato no es corregible.
NIT del IMCNúmero del NIT del IMC, sin dígito de verificación.
Detalle de la declaración
DevoluciónIndique “sí”, en caso contrario, indique “no”.
Tipo de entidad- PAT = Patrimonio autónomo
- FCP = Fondo de capital privado
- FIC = Fondo de inversión colectiva
- OTROS
Tipo y número de identificación y nombre del actor que compra o vende divisas- CC= Cédula de ciudadanía
- CE= Cédula de extranjería
- NI <NIT> <2>= NIT
- PA = Patrimonio autónomo <Adicionado DCIP-83 de 14-05-2024>
- PB= Pasaporte
- RC= Registro civil
- PPT= Permiso por Protección Temporal
- TI= Tarjeta de identidad
- NR= No residente  <Adicionada Circular DCIP-83 de 23-11-2023>
Cuando se trate de un consorcio o unión temporal, se deberá suministrar el número de identificación de un partícipe.

<Inciso adicionado por el numeral 2 de la Circular DCIP-83 de 15 de mayo de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se trate de patrimonios autónomos, se deberá suministrar su número de identificación tributaria (NIT), en caso de que no tenga NIT propio deberá suministrar el código PA.
Moneda de negociación (moneda en la que se paga la operación)Código de la moneda.
Valor total moneda de negociaciónValor pagado en la moneda de negociación.
Valor total en dólaresSuma de los valores en dólares (USD) de cada numeral diligenciado en la declaración de cambio.
Tasa de cambio a dólaresTipo de cambio para la conversión de la moneda de negociación a dólares (USD) expresado en unidades por dólar, ejemplo: en el caso de yenes japoneses deberá reportarse como 111,85682, o, libra esterlina 0,61839.
Cuando la moneda de negociación sea dólares, la tasa de cambio a dólares (USD) debe ser 1.
Información del numeral
Numeral CambiarioCódigo que identifica el ingreso o egreso de divisas, según el Anexo 1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83
Valor en dólaresValor de negociación expresado en dólares (USD) por cada numeral cambiario.

CAPÍTULO 11. <1>

11. SECTOR DE HIDROCARBUROS Y MINERÍA.

11.1. RÉGIMEN CAMBIARIO ESPECIAL DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS Y MINERÍA.

De conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República (en adelante R.E.1/18 J.D.) y demás normas que la modifiquen o adicionen, pertenecen al régimen cambiario especial:

a. Las sucursales de sociedades extranjeras que tengan por objeto desarrollar actividades de exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio y

b. Las sucursales de sociedades extranjeras dedicadas exclusivamente a prestar servicios inherentes al sector de hidrocarburos, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 9 de 1991 y el Decreto 1073 de 2015 (Libro 2, Parte 2, Título I, Capítulo 2, Sección 3) y demás normas que las modifiquen o adicionen. Estas sucursales pertenecen al régimen cambiario especial a partir de la expedición del certificado de dedicación exclusiva emitido por el Ministerio de Minas y Energía.

Las sucursales de sociedades extranjeras sujetas al régimen cambiario especial no podrán acudir al mercado cambiario por ningún concepto, salvo para:

a. Girar al exterior el equivalente en divisas del monto de capital extranjero en caso de liquidación de la sucursal.

b. Girar al exterior el equivalente en divisas de las sumas recibidas en moneda legal con ocasión de las ventas internas de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio o servicios inherentes al sector de hidrocarburos.

c. Girar al exterior otras sumas recibidas en moneda legal relacionadas con su operación.

d. Reintegrar las divisas que requieran para atender gastos en moneda legal.

Cuando las sucursales de sociedades extranjeras operen bajo el régimen cambiario especial y con posterioridad no deseen acogerse a dicho régimen, deberán informar tal hecho al DCIP del Banrep mediante la actualización de su información en el Sistema de Información Cambiaria. A partir de la fecha en que se actualice la información, estas sucursales quedarán exceptuadas de la aplicación de las normas cambiarias del régimen especial, durante un término inmodificable mínimo de 10 años y deberán operar bajo el régimen cambiario general.

Cuando por error una sucursal se clasifique en el Sistema de Información Cambiaria como perteneciente al régimen especial o mixto, el usuario deberá requerir su corrección, mediante una Solicitud Especial adjuntando los documentos que soporten el error en su clasificación, de acuerdo con el procedimiento del numeral 7 del Anexo 3.

11.1.1. INVERSIÓN DIRECTA DE CAPITAL DEL EXTERIOR EN SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS Y MINERÍA.

11.1.1.1. CANALIZACIÓN.

Los reintegros de divisas con destino al capital asignado o suplementario de las sucursales de sociedades extranjeras del sector de hidrocarburos y minería sujetas al régimen cambiario especial, deberán canalizarse a través del mercado cambiario, para lo cual, debe suministrarse a los IMC la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio), utilizando los numerales cambiarios del régimen especial, conforme a lo señalado en el Anexo 1 de esta Circular.

Los giros al exterior del equivalente en divisas del monto de capital extranjero en caso de liquidación de la sucursal o del equivalente en divisas de las sumas recibidas en moneda legal con ocasión de las ventas internas de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio o servicios inherentes al sector de hidrocarburos, o del equivalente en divisas de otras sumas recibidas en moneda legal relacionadas con la operación de la sucursal, previa certificación del revisor fiscal o auditor externo, deberán canalizarse por conducto del mercado cambiario, para lo cual, debe suministrarse a los IMC la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 4560 “Giro al exterior de la inversión directa y suplementaria al capital asignado de capitales del exterior”. Estos giros pueden ser utilizados para pagar transacciones corrientes adquiridas en el exterior por la matriz y contabilizadas como inversión suplementaria al capital asignado de la sucursal.

11.1.1.2. REGISTRO DE LA INVERSIÓN.

i. Capital asignado

El registro de las inversiones en el capital asignado de las sucursales sujetas al régimen cambiario especial se efectuará siguiendo el procedimiento establecido en los numerales 7.2.1.1 y 7.2.1.2 del Capítulo 7 de esta Circular, según la modalidad del aporte.

ii. Inversión suplementaria al capital asignado

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.17.2.2.1.3 del Decreto 1068/2015, se podrá contabilizar como inversión suplementaria al capital asignado de las sucursales del régimen cambiario especial, además de las disponibilidades de divisas, las disponibilidades de capital en forma de bienes o servicios.

El registro de la inversión suplementaria al capital asignado deberá realizarse de la siguiente manera:

a. Las divisas reintegradas durante el ejercicio anual por conducto del mercado cambiario para atender obligaciones en moneda legal, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 7.2.1.1 del Capítulo 7 de esta Circular. Para efectos estadísticos, esta información debe reflejarse en la Declaración de Registro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado y la Conciliación Patrimonial Régimen Especial transmitidas a través del Sistema de Información Cambiaria, utilizando la cuenta correspondiente. Se consideran gastos los aportes en moneda legal a contratos de colaboración (solicitudes de fondos).

b. La disponibilidad de divisas que tengan las sucursales en el exterior contabilizadas como inversión suplementaria al capital asignado durante el ejercicio anual, mediante la presentación de la Declaración de Registro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado a través del Sistema de Información Cambiaria, en cualquier tiempo, en la cual, para fines estadísticos, deberán discriminar su utilización según las cuentas que correspondan.

c. Los bienes y/o servicios contabilizados como inversión suplementaria al capital asignado durante el ejercicio anual, mediante la presentación de la Declaración de Registro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado a través del Sistema de Información Cambiaria, en cualquier tiempo.

Para efectos del control aduanero a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, las sucursales deberán conservar la información relacionada con las operaciones de importación de bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la R.E. 1/18.

Los aportes a contratos de colaboración (solicitudes de fondos) se registrarán como inversión suplementaria al capital de la forma indicada en la Declaración de Registro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado a través del Sistema de Información Cambiaria.

Las sucursales que cuenten con inversión de capital del exterior previamente registrada en el Banrep, deberán transmitir electrónicamente al DCIP del Banrep la Declaración de Registro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado a través del Sistema de Información Cambiaria.

11.1.1.3. ACTUALIZACIÓN DE LA INVERSIÓN.

De conformidad con lo previsto en el artículo 2.17.2.7.2 del Decreto 1068/2015 y con el fin de mantener actualizada la información de las inversiones de capital del exterior, se deberá informar la actualización de las cuentas patrimoniales, con la transmisión de la Conciliación Patrimonial Régimen Especial a través del Sistema de Información Cambiaria.

El plazo para informar la actualización de las cuentas patrimoniales y el procedimiento para su transmisión electrónica mediante la transmisión de la Conciliación Patrimonial Régimen Especial es de seis (6) meses contados a partir del cierre contable a 31 de diciembre.

11.1.1.4. CAMBIOS A LA DECLARACIÓN DE REGISTRO DE INVERSIÓN SUPLEMENTARIA AL CAPITAL ASIGNADO Y LA CONCILIACIÓN PATRIMONIAL RÉGIMEN ESPECIAL.

La información de las cuentas de inversión suplementaria al capital asignado y de las cuentas patrimoniales podrá cambiarse en cualquier tiempo, salvo las reportadas hasta el 31 de diciembre de 2013. Cuando proceda el cambio, deberán realizarse los ajustes correspondientes en la Declaración de Registro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado o Conciliación Patrimonial del Régimen Especial en el Sistema de Información Cambiaria, según corresponda.

La información reportada en el Formulario 13 “Registro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales - Sucursales del Régimen Especial” hasta el 31 de agosto del año 2021, fue migrada al Sistema de Información Cambiaria como la Declaración de Registro de Inversión Suplementaria y la Conciliación Patrimonial del Régimen Especial.

Los documentos soporte de los cambios deberán conservarse para cuando sean requeridos por las autoridades de control y vigilancia.

Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio que por cualquier medio las autoridades de control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario y de inversiones internacionales puedan investigar si los cambios realizados se hicieron sin corresponder a la realidad de la operación, caso en el cual proceden las sanciones pertinentes.

11.1.1.5. CAMBIO DE RÉGIMEN DE LAS SUCURSALES DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEDICADAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS INHERENTES AL SECTOR DE HIDROCARBUROS.

Las sucursales de sociedades extranjeras dedicadas exclusivamente a la prestación de servicios inherentes al sector de hidrocarburos, a partir de la obtención del certificado de dedicación exclusiva emitido por el Ministerio de Minas y Energía, pertenecen al régimen cambiario especial y podrán hacer uso de los numerales cambiarios de dicho régimen. Las sucursales que no hayan obtenido el mencionado certificado, pertenecen al régimen cambiario general. Se presume que las sucursales que transmitan la información correspondiente a las operaciones de inversiones de capital del exterior bajo los numerales cambiarios del régimen especial han obtenido dicho certificado.

Cuando las sucursales de sociedades extranjeras operen bajo el régimen cambiario especial y con posterioridad no obtengan la renovación del certificado de dedicación exclusiva expedido por el Ministerio de Minas y Energía, deberán informar el cambio de régimen mediante la actualización de información en el Sistema de Información Cambiaria.

Cuando las sucursales de sociedades extranjeras operen bajo el régimen general y con posterioridad se dediquen a la prestación exclusiva de servicios inherentes al sector de hidrocarburos, una vez obtengan el certificado de dedicación exclusiva expedido por el Ministerio de Minas y Energía, deberán informar el cambio de régimen mediante la actualización de información en el Sistema de Información Cambiaria.

Las sucursales de sociedades extranjeras que desde su constitución tengan como objeto exclusivo la prestación de servicios inherentes al sector de hidrocarburos y de manera previa a la obtención del certificado de dedicación exclusiva emitido por el Ministerio de Minas y Energía se encuentren en las siguientes situaciones, una vez obtengan dicho certificado, le serán aplicables los procedimientos enunciados a continuación: i. Cuando hayan canalizado divisas por concepto de inversión directa de capital del exterior, utilizando los numerales cambiarios del régimen general, deberán:

a. Actualizar la información del cambio de régimen en el Sistema de Información Cambiaria.

b. Corregir los numerales cambiarios del régimen general por los del especial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el numeral 1.4.1 del Capítulo 1 de esta Circular.

ii. Cuando hayan efectuado importaciones de bienes:

a. Reembolsables que no se hayan pagado

Deberán realizar los pagos en el exterior. Para efectos del registro de la inversión suplementaria al capital asignado deberá transmitirse a través del Sistema de Información Cambiaria la Declaración de Registro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado seleccionando la cuenta de crédito que corresponda a “Importaciones de bienes no reembolsables” y/o “Gastos de Importaciones de bienes no reembolsables” según el caso.

b. No reembolsables

- En la medida en que las sucursales del régimen cambiario general únicamente pueden recibir aportes en especie en el capital asignado, podrán mantener contabilizada la importación no reembolsable en éste, o

- Podrán disminuir el capital asignado, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en el Código de Comercio y demás normas aplicables. Una vez disminuido éste, se debe efectuar el registro de la inversión suplementaria al capital asignado a través del Sistema de Información Cambiaria la Declaración de Registro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado seleccionando la cuenta de crédito que corresponda a “Importaciones de bienes no reembolsables” y/o “Gastos de Importaciones de bienes no reembolsables” según el caso.

iii. Cuando hayan prestado servicios en el país que no se hayan pagado: a. Pagos en moneda extranjera del artículo 97 de la R.E. 1/18 J.D.:

Afectan la inversión suplementaria al capital asignado cuando son contabilizados por la matriz, lo cual debe reflejarse seleccionando la cuenta débito correspondiente en la Declaración de Registro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado, transmitida a través del Sistema de Información Cambiaria.

b. Pagos en moneda legal:

De conformidad con el artículo 95 de la R.E. 1/18 J.D., podrá acudirse al mercado cambiario para girar al exterior el equivalente en divisas, para lo cual, debe suministrarse a los IMC la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por Inversiones Internacionales (Declaración de Cambio).

Afectan la inversión suplementaria al capital asignado cuando son girados a la matriz, lo cual deberá reflejarse seleccionando la cuenta débito correspondiente en la Declaración de Registro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado, transmitida a través del Sistema de Información Cambiaria.

11.1.1.6. VENTA A NO RESIDENTES DE CARTERA O INSTRUMENTOS DE PAGO DERIVADOS DE OPERACIONES ENTRE RESIDENTES (OPERACIONES INTERNAS).

a. Las sucursales del régimen cambiario especial del sector de hidrocarburos y minería solamente pueden vender a los no residentes la cartera y los instrumentos de pago por concepto de sus ventas internas de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio o servicios inherentes al sector de hidrocarburos y de las operaciones internas cuyo pago se encuentra autorizado en divisas conforme a los artículos 95 numeral 1 y 97 de la R.E.1/18 J.D.

i. El pago por parte del no residente que compra la cartera o los instrumentos a la sucursal deberá ser efectuado a la matriz de la sucursal en el exterior y registrarse como una disminución de la inversión suplementaria al capital asignado seleccionando la cuenta “Ventas a no residentes de cartera o instrumentos de pago derivados de operaciones internas” en la Declaración de Registro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado, transmitida a través del Sistema de Información Cambiaria.

ii. El pago por parte del residente deudor al nuevo acreedor (no residente que compra la cartera o los instrumentos), deberá realizarse conforme al procedimiento previsto en el literal b) del numeral 10.8. de esta Circular. Si el residente deudor es otra sucursal del régimen especial, el pago deberá ser efectuado por su matriz en el exterior y registrarse como un aumento de la inversión suplementaria al capital asignado seleccionando la cuenta “Pagos a no residentes de cartera o instrumentos de pago de operaciones internas” de la Declaración de Registro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado, transmitida a través del Sistema de Información Cambiaria, o en moneda legal por la sucursal en la cuenta del no residente de que trata el numeral 10.4.2.1. o alternativamente al administrador de la cartera designado por éste, ya sea un residente o un IMC, quien deberá transferirlo al nuevo acreedor a través de los IMC mediante el suministro de la información de los datos mínimos por concepto de servicios, transferencias y otros conceptos (declaración de cambio), utilizando el numeral cambiario 5807 “Pago en moneda extranjera a no residentes de cartera o instrumentos de pago de operaciones internas”.

b. Los residentes podrán vender a los no residentes la cartera o los instrumentos de pago derivados de las operaciones internas en las que las sucursales del régimen cambiario especial del sector de hidrocarburos y minería tienen la posición de deudores.

i. El pago por parte del no residente que compra la cartera o los instrumentos podrá realizarse en moneda extranjera o en moneda legal según lo acuerden las partes, conforme al procedimiento del literal a) del numeral 10.8. en lo pertinente.

ii. El pago al nuevo acreedor (no residente que compra la cartera o los instrumentos) por parte de la sucursal del régimen cambiario especial deudora, deberá realizarse por su matriz en el exterior y capitalizarse como inversión suplementaria al capital asignado seleccionando la cuenta “Pagos a no residentes de cartera o instrumentos de pago de operaciones internas” en la Declaración de Registro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado, transmitida a través del Sistema de Información Cambiaria o en moneda legal por la sucursal en la cuenta del no residente de que trata el numeral 10.4.2.1. o alternativamente al administrador de la cartera designado por éste, ya sea un residente o un IMC, quien deberá transferirlo al nuevo acreedor a través de los IMC mediante el suministro de la información de los datos mínimos por concepto de servicios, transferencias y otros conceptos (declaración de cambio) utilizando el numeral cambiario 5807 “Pago en moneda extranjera a no residentes de cartera o instrumentos de pago de operaciones internas”.

11.1.1.7. VENTA A LOS IMC DE CARTERA O INSTRUMENTOS DE PAGO DE LAS OPERACIONES INTERNAS DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 97 DE LA R.E. 1/18 EN LAS QUE PARTICIPEN SUCURSALES DEL RÉGIMEN CAMBIARIO ESPECIAL. <97>

a. Pago a una sucursal del régimen cambiario especial por parte del IMC que compra la cartera o los instrumentos de pago.

El pago deberá ser realizado a la matriz de la sucursal en el exterior y registrarse como una disminución de la inversión suplementaria al capital asignado, utilizando la cuenta de débitos “Ventas a no residentes o IMC de cartera o instrumentos de pago derivados de operaciones internas”.

b. Pago por parte de una sucursal del régimen cambiario especial al IMC (en calidad de nuevo acreedor).

El pago al IMC (en calidad de nuevo acreedor) deberá ser realizado por la matriz de la sucursal en el exterior y registrarse como un aumento de la inversión suplementaria al capital asignado, utilizando la cuenta de créditos “Pagos a no residentes o IMC de cartera o instrumentos de pago de operaciones internas”.

c. Cuando en la operación interna objeto de la venta participe un residente que no pertenezca al régimen cambiario especial, se deberá seguir lo previsto en el literal b del numeral 10.9 del Capítulo 10 de esta Circular.

11.1.2. CUENTAS EN EL EXTERIOR DEL MERCADO NO REGULADO DE LAS SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS Y MINERÍA.

Las sucursales de sociedades extranjeras que pertenecen al régimen cambiario especial podrán efectuar y recibir en cuentas del mercado no regulado los pagos con el exterior, así como los derivados de las operaciones internas previstas en el artículo 97 de la R.E.1/18 J.D.

11.2. RÉGIMEN CAMBIARIO GENERAL DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS Y MINERÍA.

Pertenecen al régimen cambiario general: a. Las empresas nacionales y con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio y b. Las empresas nacionales y con capital del exterior que se dediquen exclusivamente a la prestación de servicios inherentes al sector de hidrocarburos. Estas empresas no pertenecen al régimen cambiario especial por obtener el certificado de dedicación exclusiva emitido por el Ministerio de Minas y Energía, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 9 de 1991 y el Decreto 1073 de 2015 (Libro 2, Parte 2, Título I, Capítulo 2, Sección 3) y demás normas que las modifiquen o adicionen.

Las empresas nacionales y con capital del exterior del sector de hidrocarburos y minería, sujetas al régimen cambiario general, deberán canalizar a través del mercado cambiario las divisas para el pago o reintegro de las operaciones de cambio de obligatoria canalización a través del mercado cambiario y podrán acudir voluntariamente al mismo para canalizar el pago o reintegro de operaciones de cambio del mercado no regulado, para lo cual deberán suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio (Declaración de Cambio), utilizando los numerales cambiarios previstos en esta Circular.

Para la canalización de la inversión directa de capital del exterior destinada a empresas nacionales y con capital del exterior del sector de hidrocarburos y minería, sujetas al régimen cambiario general, se deberá utilizar el numeral cambiario de ingreso 4026 “Inversión directa de capitales del exterior en sociedades nacionales y con capital del exterior que realicen actividades del sector de hidrocarburos y minería” al suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio).

11.3. SUCURSALES DEL SECTOR HIDROCARBUROS Y MINERÍA SUJETAS AL RÉGIMEN CAMBIARIO ESPECIAL Y GENERAL DE MANERA SIMULTÁNEA.

De conformidad con lo previsto en el artículo 2.17.2.3.2.4 del Decreto 1068 de 2015 y sus modificaciones, las sucursales de sociedades extranjeras del sector de hidrocarburos y minería que desarrollen varias actividades económicas dentro del sector, podrán pertenecer al régimen cambiario especial y al general de manera simultánea. Para el efecto, deberá actualizar la información en el Sistema de Información Cambiaria, indicando en el régimen la opción “mixto”. Igualmente, la sucursal deberá diferenciar y asignar a cada una de las actividades, según el régimen cambiario aplicable, los activos, los pasivos y las partidas patrimoniales en concordancia con las regulaciones aplicables a la operación, y no podrán tener activos y pasivos comunes a las distintas actividades.

Las sucursales del régimen especial deberán demostrar ante el Banrep, en forma exacta, las utilidades generadas en cada período contable por cada una de sus actividades, mediante la transmisión de la Conciliación Patrimonial Régimen Especial, a través del Sistema de Información Cambiaria, en los términos y formas establecidas en el numeral 11.1.1.3. de este Capítulo.

11.4. SECTOR DE HIDROCARBUROS Y MINERÍA - AUTORIZACIÓN DE PAGOS DE OPERACIONES INTERNAS EN MONEDA EXTRANJERA.

De conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la R.E. 1/18 J.D., las siguientes empresas pueden celebrar y pagar contratos en moneda extranjera entre ellas, dentro del país, siempre que las divisas provengan de recursos generados en su operación, independientemente si pertenecen al régimen cambiario general o especial:

a. Las empresas nacionales y con capital del exterior, incluyendo en esta última categoría a las sociedades colombianas con inversión de capital del exterior y a las sucursales de sociedades extranjeras, que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio y,

b. Las empresas nacionales y con capital del exterior que se dediquen exclusivamente a la prestación de servicios inherentes al sector de hidrocarburos, incluyendo a las sociedades colombianas con inversión de capital del exterior y a las sucursales de sociedades extranjeras.

c. Los residentes por las compraventas de combustibles para naves y aeronaves en viajes internacionales y las compraventas de petróleo, crudo y gas natural de producción nacional que efectúe ECOPETROL y las demás entidades dedicadas a la actividad industrial de refinación de petróleo.

d. Los residentes por las compras de petróleo crudo y gas natural de producción nacional a empresas con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural.

Los recursos generados en la operación de las empresas de que trata este numeral, comprenden las disponibilidades en divisas que éstas mantengan, cualquiera que fuere su fuente u origen, como los recursos de capital de trabajo provenientes de aportes de capital o de endeudamiento externo, que se destinan al desarrollo de su objeto social o se derivan de sus actividades, incluyendo las relativas a la fase de exploración.

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las restricciones que tienen las sucursales de sociedades extranjeras del sector de hidrocarburos y minería sujetas al régimen cambiario especial para acceder al mercado cambiario.

Las sucursales de sociedades extranjeras sujetas al régimen cambiario especial, deben recibir o atender los pagos a través de sus cuentas del mercado no regulado en el exterior.

Las empresas que pertenecen al régimen cambiario general, pueden recibir o atender los pagos a través de los intermediarios del mercado cambiario, de sus cuentas de compensación o de las cuentas del mercado no regulado.

11.5. REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

Conforme a lo previsto en el artículo 104 de la R.E. 1/18 J.D., los residentes pueden pagar, recaudar y transferir en divisas las regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías, por conducto de cuentas bancarias en el exterior (se trate de cuentas de compensación o del mercado no regulado). Para tales efectos, se podrán efectuar traslados de divisas entre estas cuentas.

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la restricción para acceder al mercado cambiario, aplicable a las sucursales de sociedades extranjeras del sector de hidrocarburos y minería sujetas al régimen cambiario especial.

El pago en divisas por concepto de regalías y compensaciones se debe registrar como inversión suplementaria al capital asignado mediante la transmisión a través del Sistema de Información Cambiaria de la Declaración de Registro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado, seleccionando la cuenta crédito que corresponda.

La información a la que se refiere este numeral deberá mantenerse a disposición del Banrep para cuando éste así lo requiera mediante comunicación escrita u otro medio idóneo.

CAPÍTULO 12. <1>

12. FORMULARIOS, ANEXOS Y OTROS.

En la dirección: https://www.banrep.gov.co - opción “Política monetaria y cambiaría”, “Regulación y operaciones cambiarias”, “Nuevo Sistema de Información Cambiaria”, se encuentra el enlace para la transmisión de la información de las operaciones de cambio e informes al Banco de la República por parte de los Intermediarios del Mercado Cambiario, los titulares de cuentas de compensación, los inversionistas, los representantes de empresas receptoras de inversión de capital del exterior y sus representantes.

12.1. FORMULARIOS.

a. Endeudamiento externo

- (Eliminado)

- (Eliminado)

- Depósito al desembolso en Cuentas en Moneda Legal para No Residentes de Operaciones de Crédito Externo

- Informe de Avales y Garantías Otorgados por los IMC

- Reporte de Préstamos en Moneda Legal Colombiana otorgados por IMC a no residentes.

b. Inversiones internacionales

- Formato de Inversiones de Capital del Exterior de Portafolio en Colombia- IPEXT.

- Reporte de Saldos y Operaciones DSIF/DCIP

c. (Eliminado)

d. Compra y venta de manera profesional de divisas y cheques de viajero

- Declaración de cambio por Compra y venta de manera profesional de divisas y cheques de viajero. Formulario 18.

e. Operaciones de comercio exterior

- “Reporte mensual de las operaciones realizadas a través de proveedores de servicio de pago agregadores”.

g. Operaciones de servicios

- Reporte mensual de pagos de exportaciones de servicios desde cuenta en pesos”.

h. Remesas de trabajadores

- Reporte mensual de ingresos de remesas de trabajadores mediante tarjetas débito y crédito (RMR)

- Reporte trimestral de remesas de trabajadores (RTR)

12.2. ANEXOS.

Anexo 1 Numerales cambiarios

Anexo 2 Acuerdo para la transmisión electrónica de información al Banco de la República a través del Sistema de Información Cambiaria.

Anexo 3 Sistema de Información Cambiaria

Anexo 4 Fechas para diligenciar registros, sustituciones y cancelaciones

12.3. OTROS.

a. Transmisión de información de concesionarios de servicios de correos

Archivo de concesionarios de servicios de correos.

b. Formato de reporte de depósitos de no residentes en IMC y compra de cartera interna.

Formato de reporte de depósitos de no residentes en IMC y compra de cartera interna, excluyendo las personas naturales colombianas no residentes para los depósitos en moneda legal colombiana.

c. (Eliminado)

ANEXO 1.

NUMERALES CAMBIARIOS.

INGRESOS

EXPORTACIONES DE BIENESPágina
 No.
1000Reintegro por exportaciones de café. 10
1010Reintegro por exportaciones de carbón incluidos los anticipos. 11
1020Reintegro por exportaciones de ferroníquel incluidos los anticipos.11
1030Reintegro por exportaciones de petróleo y sus derivados, incluidos los anticipos.11
1040Reintegro por exportaciones de bienes diferentes de café, carbón, ferroníquel, petróleo y sus derivados y por exportaciones de bienes pagados con divisas.11
1043Reintegro por exportaciones de bienes en un plazo superior a los doce (12) meses, financiados por el exportador 11
1044 Dación en pago de exportaciones de bienes 11
1045Anticipos por exportaciones de café. 11
1050Anticipos por exportaciones de bienes diferentes de café, carbón, ferroníquel, petróleo y sus derivados. 11
1060 Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana. 12
1510Gastos de exportación de bienes incluidos en la declaración de exportación definitiva.12
1046Reintegro por exportaciones de bienes pagadas con divisas a través de proveedores de servicios de pago agregadores.12

ENDEUDAMIENTO EXTERNO Y AVALES Y GARANTÍAS

1063* Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana (financiadas a más de doce (12) meses).17
1630Intereses y comisiones por créditos otorgados por residentes en el país a no residentes.12
1642Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera otorgados por no residentes12
1645Ingreso de divisas por ejecución de avales o garantías a favor del beneficiario residente18
4000Desembolso de créditos – deuda privada- otorgados por IMC a residentes en el país13
4005Desembolso de créditos - deuda privada- otorgados por no residentes a residentes.13
4006Desembolso del endeudamiento externo otorgado a los IMC con destino a operaciones activas en moneda legal17
4020Amortización de créditos otorgados por residentes en el país a no residentes.12
4075 Desembolso de créditos – deuda pública- otorgados por no residentes al Gobierno Nacional a través de la DTN16
4080Desembolso de créditos – deuda pública- otorgados por IMC a entidades del sector público.14
4085Desembolso de créditos – deuda pública- otorgados por no residentes a entidades del sector público.15
4021Pagos de créditos externos activos desembolsados en moneda legal13
4018Desembolso de créditos de prefinanciación de exportaciones17

INVERSIONES INTERNACIONALES

1310Inversión suplementaria al capital asignado – exploración y explotación de petróleo. 20
1320nversión suplementaria al capital asignado – servicios inherentes al sector de hidrocarburos -. 20
1390Inversión suplementaria al capital asignado – gas natural, carbón, ferroníquel y uranio. 20
1590Rendimientos o dividendos de inversión colombiana directa en el exterior.22
1595Rendimientos o dividendos de inversión financiera en activos financieros en el exterior 22
1598Rendimientos de la inversión financiera en activos fijos en el exterior23
1599Rendimientos de la inversión financiera especial  23
4025Inversión directa de capitales del exterior al capital asignado de sucursales régimen especial – sector hidrocarburos y minería.20
4026Inversión directa de capitales del exterior en sociedades nacionales y con capital del exterior que realicen actividades del sector de hidrocarburos y minería20
4030Inversión de portafolio de capitales del exterior 21
4031Inversión de portafolio de capitales del exterior - Programas sobre certificados de depósitos negociables representativos de valores.21
4032Adquisición de participaciones en fondos de capital privado. 20
4035Inversión directa de capitales del exterior en empresas y en el capital asignado de sucursales – sectores diferentes de hidrocarburos y minería20
4036Prima en colocación de aportes  20
4038Inversión de portafolio de capital del exterior en valores emitidos por entidades extranjeras e inscritos en el RNVE – Decreto 4804 del 29 de diciembre de 2010.23
4040Inversión suplementaria al capital asignado – sectores diferentes de hidrocarburos y minería -. 20
4055Retorno de la inversión colombiana directa en el exterior. 22
4058Redención o liquidación de la inversión financiera en activos financieros en el exterior.22
4065Redención o liquidación de la inversión financiera en activos fijos radicados en el exterior.23
4066Redención o liquidación de la inversión financiera especial 23

SERVICIOS, TRANSFERENCIAS Y OTROS CONCEPTOS

1070Venta de petróleo crudo y gas natural de producción nacional.23
1510Gastos de exportación de bienes no incluidos en la declaración de exportación definitiva.23
1520Servicios portuarios y de aeropuerto.24
1530Turismo24
1535Servicio de transporte por tubería de petróleo crudo y gas natural.24
1536©Contratos de Asociación – Ingresos24
1540*Servicios financieros24
1600Compra a residentes que compran y venden divisas de manera profesional.27
1601Otros conceptos.26
1602Pago de exportación de servicios con divisas a través de proveedores de servicios de pago agregadores.26
1631*Intereses por la emisión y colocación de bonos en moneda legal colombiana.24
1695Servicios culturales, artísticos y deportivos.24
1696Pasajes24
1703Servicios de comunicaciones.25
1704Comisiones no financieras.25
1706Viajes de negocios, gastos educativos, pagos laborales a residentes, seguridad social.25
1707Servicios diplomáticos, consulares y organismos internacionales.26
1708Comercialización de mercancías de usuarios de zona franca.26
1809Remesas de trabajadores.24
1710Servicios médicos, quirúrgicos y hospitalarios26
1711Suscripciones, cuotas de afiliación y aportes periódicos26
1712Venta de mercancías no consideradas exportación26
1713Arrendamiento operativo26
1714Servicios de publicidad26
1810Donaciones y transferencias que no generan contraprestación25
1811*Redención por la emisión y colocación de bonos en moneda legal colombiana.25
1812Remesas de trabajadores para la adquisición de vivienda25
1813Remesas de personas naturales colombianas no residentes con destino a cuentas de ahorro de trámite simplificado.25
1815Marcas, patentes, regalías y compensaciones.25
1840Servicios empresariales, profesionales y técnicos25
1980Seguros y reaseguros.26
1990Remesas pagadas en moneda legal colombiana a través de concesionarios de servicios de correos27
1991©Ingreso de divisas en cuentas de compensación por servicios financieros de correos27
5366***Compra de saldos de cuentas de compensación de Ecopetrol.27
5370***Compra de saldos de cuentas de compensación de la DTN.27
5375Operaciones de derivados o por el pago de margen o prima.29
5377©Transferencias presupuestales entre cuentas de compensación de la DTN y entidades del sector público - Ingreso.28
5378©Traslados entre cuentas de compensación de un mismo titular. Ingresos28
5379***Compra de saldos de cuentas de compensación del - sector privado -.27
5381*Compra de saldos de cuentas en moneda extranjera en intermediarios del mercado cambiario –sector
privado-
28
5382Compra de saldos de cuentas en el exterior – Sector Privado28
5383*Compra de saldos de cuentas en moneda extranjera en intermediarios del mercado cambiario -sector público-28
5384Compra de saldos de cuentas en el exterior – Sector Público28
5385©Errores Bancarios de cuenta de compensación28
5386©Traslado de recursos líquidos entre administradores de activos en el exterior – ingreso28
5387©Ingresos por traslados desde la cuenta del mercado no regulado del mismo titular28
5390***Compra de saldos de cuentas de compensación del resto del sector público -.27
5395***Compra de saldos de cuentas de compensación de la Federación Nacional de Cafeteros.27

28
5405©Operaciones overnight.38
5450***Ingreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa a través de cuenta de compensación, celebrados entre la D.T.N. e IMC o agentes del exterior autorizados.29
5451***Ingreso de divisas por liquidación en cuentas de compensación de contratos de derivados peso-divisa o divisa- divisa a través de cuentas de compensación, celebrados entre Ecopetrol e IMC o agentes del exterior autorizados29
5452***Ingreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa a través de cuentas de compensación, celebrados entre la Federación Nacional de Cafeteros e Intermediarios del Mercado Cambiario o agentes del exterior autorizados 29
5453***Ingreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa a través de cuentas de compensación, celebrados entre entidades del sector privado e Intermediarios del Mercado Cambiario o agentes del exterior autorizados.29
5454***Ingreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa a través de cuentas de compensación, celebrados entre el resto del sector público e Intermediarios del Mercado Cambiario o agentes del exterior autorizados.30
5455Compra de divisas a agentes del exterior proveedores de cobertura por liquidación de contratos de derivados.30
5457*Compra de divisas para acreditar cuentas de no residentes de uso exclusivo para operaciones de crédito externo en moneda legal.30
5458Venta en moneda extranjera a no residentes de cartera o instrumentos de pago de operaciones internas.30
5460Venta en moneda extranjera a IMC de cartera o instrumentos de pago de operaciones internas30
5499Compra de dólares por los IMC provenientes de la redención del depósito en dólares de que trata el artículo 47 de la R.E. 1/18 J.D. – Ingreso30
5464*Compra de divisas para acreditar cuentas de no residentes de uso exclusivo para pagos de exportaciones de servicios32
CUENTAS DE COMPENSACIÓN – Formulario 10 Página No.
4063© Redención en cuenta de compensación de inversiones financieras constituidas a través de otras cuentas de compensación del mismo titular38
4064©Redención en cuenta de compensación de las inversiones financieras constituidas a través de los IMC38
5380©Compra de divisas a otros titulares de cuentas de compensación 38
3000©Ingreso por el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas. 38
5456©Traslado de dólares producto de la redención del depósito en dólares de que trata el artículo 47 de la R.E. 1/18 J.D. - Ingreso38
5369****Compra de divisas por parte del Banco de la República por operaciones de intervención con la Dirección del Tesoro Nacional. 39
5388Transferencias presupuestales entre cuentas de compensación de la DTN y cuentas del mercado no regulado de entidades del sector público – Ingreso39
*Estos numerales no pueden ser utilizados por los titulares de cuentas de compensación
***Los titulares de cuentas de compensación (tradicional) deben relacionar en el Formulario No. 10 estos numerales como un egreso.
****Numerales de uso exclusivo de la Dirección del Tesoro Nacional en operaciones de intervención.
©Numerales de uso exclusivo de titulares de cuentas de compensación tradicional.
IMC = Intermediario del Mercado Cambiario
DTN = Dirección del Tesoro Nacional

NUMERALES CAMBIARIOS

EGRESOS

IMPORTACIONES DE BIENESPagina No.
2015Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo igual o inferior a un (1) mes y por importaciones de bienes pagadas con divisas.8
2016Gastos de importación de bienes incluidos en la factura de los proveedores de los bienes y/o contrato de compraventa de bienes. Gastos de exportación.9
2017Pago anticipado de futuras importaciones de bienes, efectuado con recursos propios de los importadores residentes en Colombia o compra de mercancías por usuarios de zona franca.10
2060*Pago de importación de bienes en moneda legal colombiana.10
2022Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a un (1) mes e inferior o igual a doce (12) meses, financiadas por proveedores u otros no residentes, pagadas con divisas.9
2023Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a un (1) mes e inferior o igual a doce (12) meses, financiadas por Intermediarios del Mercado Cambiario, pagadas con divisas.9
2024Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a los doce (12) meses, financiadas por proveedores u otros no residentes, pagadas con divisas.9
2025Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a los doce (12) meses, financiadas por Intermediarios del Mercado Cambiario, pagadas con divisas.10
2026*Dación en pago de importaciones de bienes.10
2027Importaciones de bienes pagadas con divisas a través de proveedores de servicios de pago agregadores.10
ENDEUDAMIENTO EXTERNO O AVALES Y GARANTÍAS Página No.
2063*Pago de importaciones de bienes en moneda legal colombiana (financiadas a más de seis (6) meses). 17
2125Intereses de créditos –deuda privada- otorgados por IMC a residentes en el país.13
2135Intereses de créditos –deuda privada- otorgados por proveedores u otros no residentes a residentes. 14
2155Intereses de créditos –deuda pública- otorgados por proveedores u otros no residentes al Gobierno Nacional a través de la DTN.16
2165Intereses de créditos –deuda pública- otorgados por IMC a entidades del sector público. 15
2175Intereses de créditos –deuda pública- otorgados por proveedores u otros no residentes a entidades del sector público.15
2185Intereses del endeudamiento externo otorgado a los IMC con destino a operaciones activas en moneda legal 18
2230Comisiones y otros gastos por créditos – deuda privada- otorgados por IMC a residentes.13
2240Comisiones y otros gastos de créditos - deuda privada- otorgados por no residentes a residentes. 14
2247Comisiones y otros gastos del endeudamiento externo otorgado a los IMC con destino a operaciones activas en moneda legal18
2250Comisiones y otros gastos por créditos – deuda pública- otorgados por IMC a entidades del sector público. 15
2260Comisiones y otros gastos por créditos - deuda pública- otorgados por no residentes a entidades del sector público.16
2612Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan la seriedad de la oferta y cumplimiento de empresas extranjeras y colombianas (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso i de la R.E. 8/2000 J.D.) – Aplica para avales ejecutados hasta el día 25 de mayo de 2018.18
2613Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan el cumplimiento de obligaciones contraídas por residentes en el país derivadas de contratos de exportación de bienes o prestación de servicios no financieros en el exterior (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso ii de la R.E. 8/2000 J.D.) - Aplica para avales ejecutados hasta el día 25 de mayo de 2018.19
2614Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan obligaciones de no residentes (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso iii de la R.E. 8/2000 J.D.) – Aplica para avales ejecutados hasta el día 25 de mayo de 2018.19
2615Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan obligaciones de no residentes correspondientes a la compra de petróleo crudo y gas natural de producción nacional a las empresas con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso iv de la R.E. 8/2000 J.D.) – Aplica para avales ejecutados hasta el día 25 de mayo de 2018. 19
2616Restitución de avales y garantías en moneda extranjera – Aplica para avales informados y ejecutados hasta el día 25 de mayo de 2018.19
2619Egreso de divisas por la ejecución de avales o garantías. 18
2620Intereses y comisiones por avales y garantías en moneda extranjera otorgados por no residentes – Aplica para avales informados y ejecutados hasta el día 25 de mayo de 2018.19
4500Amortización de créditos – deuda privada- otorgados por IMC a residentes en el país.13
4501Prepago de créditos –deuda privada- otorgados por IMC a residentes.14
4505Amortización de créditos - deuda privada- otorgados por proveedores u otros no residentes a residentes.13
4506Prepago de créditos –deuda privada- otorgados por proveedores u otros no residentes a residentes.14
4507Amortización del endeudamiento externo otorgado a los IMC con destino a operaciones activas en moneda legal17
4508Prepago del endeudamiento externo otorgado a los IMC con destino a operaciones activas en moneda legal18
4520Desembolso de créditos otorgados por residentes en el país a no residentes.12
4605 Amortización de créditos – deuda pública- otorgados por proveedores u otros no residentes al Gobierno Nacional a través de la DTN.16
4610Prepago de créditos –deuda pública- otorgados por proveedores u otros no residentes al Gobierno Nacional a través de la DTN.17
4615Amortización de créditos - deuda pública- otorgados por IMC a entidades del sector público.15
4616Prepago de créditos –deuda pública- otorgados por IMC a entidades del sector público.16
4625Amortización de créditos – deuda pública- otorgados por proveedores u otros no residentes a entidades del sector público.15
4626Prepago de créditos - deuda pública- otorgados por proveedores u otros no residentes a entidades del sector público16
4525Amortización de créditos de prefinanciación de exportaciones 17

INVERSIONES INTERNACIONALES Página No.

2073 
2074Utilidades, rendimientos y dividendos de la inversión directa de capitales del exterior21
4560Giro al exterior de la inversión directa y suplementaria al capital asignado de capitales del exterior.20
 21
4563Retorno de inversión de capital del exterior por la liquidación de participaciones en fondos de capital
privado.

21
4565Inversión de capitales del exterior no perfeccionada.21
4635Retorno de excedentes en inversión de capitales del exterior21
4580Inversión colombiana directa en el exterior22

Inversión Colombiana en empresas en el exterior pagada con tarjeta de crédito emitida en Colombia y
4581cobrada en moneda legal22
4582
Inversión Colombiana en empresas en el exterior pagada con tarjeta de crédito emitida en el exterior o en Colombia y cobrada en divisas22
4585Inversión financiera en activos financieros en el exterior.22
4590Inversión financiera por compra de obligaciones en el exterior (Art. 60 de la R.E. 1/18 J.D.).22
4570Inversión financiera especial22
4573Inversión financiera en activos fijos radicados en el exterior22
4571Retorno, utilidades, rendimientos y dividendos de la inversión de capital del exterior de portafolio22
SERVICIOS, TRANSFERENCIAS Y OTROS CONCEPTOS  Página No.
2016 Gastos de importación y/o exportación de bienes no incluidos en la factura de los proveedores de los bienes y/o contrato de compraventa de bienes o en la declaración de exportación.31
2018

Compra de petróleo crudo y gas natural de producción nacional.
31
2030Servicios portuarios y de aeropuerto.31
2040Turismo.31
2126Intereses por financiación de importaciones – deuda privada – otorgadas por IMC.31
2136Intereses por financiación de importaciones – deuda privada – otorgadas por proveedores u otros no residentes.31
2137
Intereses por financiación de importaciones – deuda pública-31
2215*Intereses deuda de la banca comercial.31
2270Servicios financieros.31
2621©Contratos de Asociación – Egreso32
2800Servicios de comunicaciones.32
2850Comisiones no financieras32
2895Servicios culturales, artísticos y deportivos.33
2896Pasajes33
2900Viajes de negocios, gastos educativos, pagos laborales a no residentes, seguridad social.33
2903Marcas, patentes, regalías y compensaciones.32
2904Otros conceptos33
2905*Venta a residentes que compran y venden divisas de manera profesional.34
2906Servicios empresariales, profesionales y técnicos.32
2907Servicios diplomáticos y consulares y de organismos internacionales.34
2908Comercialización de mercancías de usuarios de zona franca.34
2909Servicio de transporte por tubería de petróleo crudo y gas natural31
2910Donaciones, transferencias y remesas de trabajadores no residentes que no generan contraprestación.32
2911*Emisión y colocación de bonos en moneda legal colombiana.32
2912*Valores extranjeros emitidos en el exterior e inscritos en el RNVE.32
2913Servicios médicos quirúrgicos y hospitalarios33
2914Suscripciones, cuotas de afiliación y aportes periódicos33
2915Compra de mercancías no consideradas importación33
2916Arrendamiento operativo33
2917Servicios de publicidad33
2918Valores emitidos por entidades extranjeras e inscritos en el RNVE – Decreto 4804 del 29 de diciembre de 201033
2919Pago de importación de servicios con divisas a través de proveedores de servicios de pago agregadores.34
2950Seguros y reaseguros.34
2990Remesas entregadas en moneda legal colombiana a través de concesionarios de servicios de correos34
2991©Egreso de divisas en cuentas de compensación por servicios financieros de correos34
2992Reembolso de remesas desde cuentas de ahorro de trámite simplificado de personas naturales colombianas no residentes.34
4650Pago de afiliación y cuotas a organismos internacionales.34
 36
5896***Venta de divisas para consignar en cuentas de compensación de Ecopetrol.34
5897***Venta de divisas para consignar en cuentas de compensación de la Federación Nacional de Cafeteros.35
5900***Venta de divisas para consignar en cuentas de compensación de la Dirección del Tesoro Nacional DTN.35
5908***Venta de divisas para consignar en cuentas de compensación del sector privado.35
5910Operaciones de derivados o por el pago de margen o prima.36
5911©Transferencias presupuestales entre cuentas de compensación de la DTN y entidades del sector público - Egreso.35
5912©Traslados entre cuentas de compensación de un mismo titular. Egresos35
5913*Depósitos en cuentas en el exterior - sector privado.35
5914©Traslado de recursos líquidos entre administradores de activos en el exterior – egreso35
5915©Errores bancarios de cuenta de compensación36
5916*Depósitos en cuentas en el exterior - sector público.36
5917©Egresos por traslados a la cuenta del mercado no regulado del mismo titular36
5920***Venta de divisas para consignar en cuentas de compensación del resto del sector público.35
5930©Operaciones overnight.39
5800***Egreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa a través de cuentas de compensación, celebrados entre la D.T.N. e Intermediarios del Mercado Cambiario o agentes del exterior autorizados.36
5801***Egreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados entre Ecopetrol e Intermediarios del Mercado Cambiario o agentes del exterior autorizados36
5802***Egreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados entre la Federación Nacional de Cafeteros e Intermediarios del Mercado Cambiario o agentes del exterior autorizados.37
5803***Egreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados entre entidades del sector privado e Intermediarios del Mercado Cambiario o agentes del exterior autorizados.37
5804***Egreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados entre el resto del sector público e Intermediarios del Mercado Cambiario o agentes del exterior autorizados.37
5805Venta de divisas a agentes del exterior proveedores de cobertura por liquidación de contratos de derivados.37
5806*Venta de divisas para debitar cuentas de uso exclusivo para operaciones de crédito externo en pesos de no residentes.38
5807 Pago en moneda extranjera a no residentes de cartera o instrumentos de pago de operaciones internas 38
5808Pago en moneda extranjera a IMC de cartera o instrumentos de pago de operaciones internas38
5809*Venta de divisas por débitos en las cuentas de no residentes de uso exclusivo para pagos de exportaciones de servicios39
CUENTAS DE COMPENSACIÓN – Formulario 1Página No.
5909©Venta de divisas a otros titulares de cuentas de compensación.39
3500©Egreso para el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas.39
5921©Traslado de dólares para la constitución del depósito en dólares de que trata el artículo 47 de la R.E. 1/18 J.D. - Egreso
39
5899****Venta de divisas por parte del Banco de la República por operaciones de intervención con la Dirección del Tesoro Nacional39
  
5918****Transferencias presupuestales entre cuentas de compensación de la DTN y cuentas del mercado no regulado de entidades del sector público – Egreso39
*Estos numerales no pueden ser utilizados por los titulares de cuentas de compensación.
***Los titulares de cuentas de compensación tradicional deben relacionar en el Formulario No. 10 estos numerales como un ingreso.
****Numerales de uso exclusivo de la Dirección del Tesoro Nacional en operaciones de intervención
©Numerales de uso exclusivo de titulares de cuentas de compensación
IMC. = Intermediario del Mercado Cambiario DTN= Dirección del Tesoro Nacional

NUMERALES CAMBIARIOS Y DEFINICIONES

Objetivo

Definir los numerales cambiarios que deben utilizar los residentes y no residentes, al suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones y exportaciones de bienes, endeudamiento externo, avales y garantías, inversiones internacionales y servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio), así como para los movimientos de cuentas de compensación o las operaciones cambiarias autorizadas en moneda legal colombiana.

Los numerales cambiarios mencionados en la presente Circular son utilizados por el Banco de la República para fines estadísticos.

Por numeral cambiario se entiende el código asignado por el Banco de la República para identificar las operaciones de cambio que se canalicen a través del mercado cambiario.

DIVISAS CANALIZADAS A TRAVÉS DEL MERCADO CAMBIARIO.

Ingresos Se entiende por ingresos toda compra de divisas efectuada por los Intermediarios del Mercado Cambiario (en adelante IMC), así como las consignaciones que los residentes en Colombia efectúen en las cuentas de compensación en moneda extranjera que poseen en entidades financieras del exterior.

Egresos Se entiende por egresos toda venta de divisas efectuada por los IMC, así como los retiros que los residentes en Colombia efectúen de las cuentas de compensación en moneda extranjera que poseen en entidades financieras del exterior.

DESCRIPCIÓN DE LOS NUMERALES CAMBIARIOS

IMPORTACIÓN DE BIENES

NOTA: Para efectos de la contabilización de los plazos señalados en los siguientes numerales cambiarios, se deberá tener en cuenta lo previsto en los Capítulos 3 y 9 de esta Circular.

2015 - Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo igual o inferior a un (1) mes y por importaciones de bienes pagadas con divisas.

Egreso de divisas para el pago de importaciones de bienes e introducción de bienes a zona franca desde el resto del mundo, cuando su pago se efectúe en un plazo igual o inferior a un (1) mes.

2022 - Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a un (1) mes e inferior o igual a doce (12) meses, financiadas por proveedores u otros no residentes, pagadas con divisas.

Egreso de divisas para el pago de importaciones de bienes e introducción de bienes a zona franca desde el resto del mundo, cuando su pago se efectúe en un plazo superior a un (1) mes e inferior o igual a doce (12) meses, a proveedores u otros no residentes.

2023 - Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a un (1) mes e inferior o igual a doce (12) meses, financiadas por Intermediarios del Mercado Cambiario, pagadas con divisas.

Egreso de divisas para el pago de importaciones de bienes e introducción de bienes a zona franca desde el resto del mundo, cuando su pago se efectúe en un plazo superior a un (1) mes e inferior o igual a doce (12) meses, a IMC.

2024 - Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a los doce (12) meses, financiadas por proveedores u otros no residentes, pagadas con divisas.

Egreso de divisas para el pago de importaciones de bienes e introducción de bienes a zona franca desde el resto del mundo, cuando su pago se efectúe en un plazo superior a los doce (12) meses, a proveedores u otros no residentes.

2025 Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a los doce (12) meses, financiadas por Intermediarios del Mercado Cambiario, pagadas con divisas.

Egreso de divisas para el pago de importaciones de bienes e introducción de bienes a zona franca desde el resto del mundo, cuando su pago se efectúe en un plazo superior a los doce (12) meses, a intermediarios del banco de la república.

2026 - Dación en pago de importaciones de bienes

Este numeral comprende el pago de importaciones de bienes mediante dación en pago, el cual podrá ser transmitido únicamente a través de los del IMC.» 2027: Importaciones de bienes pagadas con divisas a través de proveedores de servicios de pago agregadores.

Pago de importaciones con divisas realizadas a través de los proveedores de servicios de pago agregadores señalados en el numeral 3 del artículo 2.17.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.

2016 - Gastos de importación de bienes incluidos en la factura de los proveedores de los bienes y/o contrato de compraventa de bienes. Gastos de exportación.

Egreso de divisas para atender los pagos adicionales al valor de los bienes importados y los bienes introducidos a zona franca desde el resto del mundo, incluidos en la factura de los proveedores de los bienes y/o contrato de compraventa de bienes como: fletes, seguros, comisiones y otros gastos, cuando los términos de la operación sean, entre otros, por valor CIF o C&F.

<Párrafo eliminado por el numeral 21 de la Circular DCIP-83 de 23 de noviembre de 2023>

2017 - Pago anticipado de futuras importaciones de bienes, efectuado con recursos propios de los importadores residentes en Colombia o compra de mercancías por usuarios de zona franca.

Egreso de divisas para el pago de importaciones de bienes e introducción de bienes a zona franca desde el resto del mundo, antes de la fecha del documento de transporte.

2060 - Pago de importación de bienes en moneda legal colombiana.

Pago de importaciones de bienes y de ingreso de mercancías a zona franca desde el resto del mundo, efectuado a través de los IMC.

EXPORTACIÓN DE BIENES

NOTA: Para efectos de la contabilización de los plazos señalados en los siguientes numerales cambiarios, se deberá tener en cuenta lo previsto en los Capítulos 4 y 9 de esta Circular.

1000 - Reintegro por exportaciones de café.

Ingreso de divisas por el pago de exportaciones de café, incluidas las efectuadas desde zona franca al resto del mundo, después de efectuado el embarque o del “formulario de movimiento de mercancías

en zona franca - ingreso”, respectivamente.

1045 -Anticipo por exportaciones de café.

Ingreso de divisas por el pago anticipado de exportaciones de café, incluidas las efectuadas desde zona franca al resto del mundo, antes de efectuarse el embarque o del “formulario de movimiento de mercancías en zona franca - egreso”, respectivamente. No incluye ingresos por prefinanciaciones de exportaciones de café.

1010 - Reintegro por exportaciones de carbón incluidos los anticipos.

Ingreso de divisas por el pago de exportaciones de carbón, incluidas las efectuadas desde zona franca al resto del mundo, o por anticipos. No incluye ingresos por prefinanciaciones de exportaciones de carbón.

1020 - Reintegro por exportaciones de ferroníquel incluidos los anticipos.

Ingreso de divisas por el pago de exportaciones de ferroníquel, incluidas las realizadas desde zona franca al resto del mundo, o por anticipos. No incluye ingresos por prefinanciaciones de exportaciones de ferroníquel.

1030 - Reintegro por exportaciones de petróleo y sus derivados, incluidos los anticipos.

Ingreso de divisas por el pago de exportaciones de petróleo y sus derivados, incluidas las realizadas desde zona franca al resto del mundo, o por anticipos. No incluye ingresos por prefinanciaciones de exportaciones de petróleo y sus derivados.

1040 - Reintegro por exportaciones de bienes diferentes de café, carbón, ferroníquel, petróleo y sus derivados y por exportaciones de bienes pagados con divisas.

Ingreso de divisas por el pago de las exportaciones definitivas de bienes diferentes de café, carbón, ferroníquel, petróleo y sus derivados, incluidas las realizadas desde zona franca al resto del mundo, después de efectuado el embarque o del “formulario de movimiento de mercancías en zona franca - egreso”, respectivamente. Este numeral comprende el pago de exportaciones de bienes con divisas.

1043 - Reintegro por exportaciones de bienes en un plazo superior a los doce (12) meses, financiados por el exportador

Ingreso de divisas por el pago de las exportaciones definitivas de bienes, incluidas las realizadas desde zona franca al resto del mundo, cuando su pago se efectúe en un plazo superior a los doce (12) meses.

1044 - Dación en pago de exportaciones de bienes

Este numeral comprende el pago de exportaciones de bienes mediante dación en pago, el cual podrá ser transmitido únicamente a través de los del IMC.

1050 - Anticipo por exportaciones de bienes diferentes de café, carbón, ferroníquel, petróleo y sus derivados.

Ingreso de divisas por el pago anticipado de exportaciones de bienes diferentes de café, carbón, ferroníquel, petróleo y sus derivados incluidas las realizadas desde zona franca al resto del mundo, antes de efectuar el embarque o del “formulario de movimiento de mercancías en zona franca - egreso”, respectivamente. No incluye ingresos por prefinanciaciones de exportaciones.

1510 - Gastos de exportación de bienes incluidos en la declaración de exportación definitiva.

Ingreso de divisas para atender los pagos adicionales al valor de los bienes exportados, incluidos los exportados desde zona franca al resto del mundo, como: fletes, seguros, comisiones y otros gastos, cuando estos valores estén incluidos en la declaración de exportación definitiva.

Si los pagos adicionales al valor de los bienes exportados no están incluidos en la declaración de exportación definitiva, se debe suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio), numeral cambiario 1510.

1046: Reintegro por exportaciones de bienes pagadas con divisas a través de proveedores de servicios de pago agregadores.

Ingreso de divisas por el pago de las exportaciones de bienes realizadas a través los proveedores de servicios de pago agregadores señalados en el numeral 3 artículo 2.17.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010.

1060 - Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana.

Pago de exportaciones de bienes, incluidas las efectuadas desde zona franca al resto del mundo, efectuado a través de los intermediarios del mercado cambiario.

ENDEUDAMIENTO EXTERNO

CRÉDITOS ACTIVOS

4520 - Desembolso de créditos otorgados por residentes en el país a no residentes.

Egreso de divisas por el otorgamiento de créditos activos en moneda extranjera.

4020 - Amortización de créditos otorgados por residentes en el país a no residentes.

Ingreso de divisas por el pago total o parcial del capital de créditos activos otorgados en moneda extranjera.

1630 - Intereses y comisiones por créditos otorgados por residentes en el país a no residentes.

Ingreso de divisas por intereses corrientes, de mora y comisiones derivados de créditos activos en moneda extranjera.

1642 - Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera otorgados por no residentes. Aplica para avales ejecutados parcialmente hasta el día 25 de mayo de 2018.

Ingresos de divisas por la ejecución de avales y garantías en moneda extranjera otorgados por no residentes.

4021 - Pagos de créditos externos activos desembolsados en moneda legal.

Ingreso de divisas para el pago de créditos sin que requiera informe de deuda. Aplica igualmente para la restitución en divisas de avales activos desembolsados en moneda legal

CRÉDITOS PASIVOS -DEUDA PRIVADA -OTORGADOS POR INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO (IMC).

4000 - Desembolso de créditos - deuda privada - otorgados por intermediarios del mercado cambiario a residentes en el país.

Ingreso de divisas por el desembolso de créditos en moneda extranjera.

4500 - Amortización de créditos - deuda privada - otorgados por intermediarios del mercado cambiario a residentes en el país.

Egreso de divisas para el pago total o parcial del capital de créditos en moneda extranjera.

2125 - Intereses de créditos - deuda privada - otorgados por intermediarios del mercado cambiario a residentes en el país.

Egreso de divisas para el pago de intereses corrientes y de mora por créditos en moneda extranjera. Este numeral incluye los intereses derivados de la financiación de importaciones informadas al Banco de la República e intereses de prefinanciación de exportaciones.

Si la importación que se cancela no requiere ser informada, se debe suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio), numeral cambiario 2126.

2230 - Comisiones y otros gastos por créditos - deuda privada - otorgados por intermediarios del mercado cambiario a residentes en el país.

Egreso de divisas para el pago de comisiones y otros gastos por créditos en moneda extranjera.

CRÉDITOS PASIVOS - DEUDA PRIVADA - OTORGADOS POR PROVEEDORES U OTROS NO RESIDENTES

4005 - Desembolso de créditos - deuda privada - otorgados por no residentes a residentes.

Ingreso de divisas por el desembolso de créditos en moneda extranjera.

4505 - Amortización de créditos - deuda privada - otorgados por proveedores u otros no residentes a residentes.

Egreso de divisas para el pago total o parcial del capital de créditos en moneda extranjera. Este numeral incluye la financiación de importación de bienes y el arrendamiento financiero, informados al Banco de la República.

2135 - Intereses de créditos - deuda privada - otorgados por proveedores u otros no residentes a residentes.

Egreso de divisas para el pago de intereses corrientes y de mora por créditos en moneda extranjera. Este numeral incluye los intereses de financiación de importaciones de bienes y costos financieros de los arrendamientos financieros, informados al Banco de la República. Este numeral también incluye los intereses por prefinanciación de exportaciones y los costos financieros del arrendamiento financiero.

Si la importación financiada no requiere ser informada, se debe suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio), numeral cambiario 2136.

2240 - Comisiones y otros gastos de créditos - deuda privada - otorgados por no residentes a residentes.

Egreso de divisas para el pago de comisiones y otros gastos por créditos en moneda extranjera.

CRÉDITOS PASIVOS - DEUDA PRIVADA - PREPAGOS A INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO (IMC), PROVEEDORES U OTROS NO RESIDENTES.

4501 - Prepago de créditos - deuda privada - otorgados por intermediarios del mercado cambiario a residentes.

Egreso de divisas para el pago total o parcial del capital de créditos en moneda extranjera, antes del vencimiento de los plazos acordados.

4506 - Prepago de créditos - deuda privada - otorgados por proveedores u otros no residentes a residentes.

Egreso de divisas para el pago total o parcial del capital de créditos en moneda extranjera antes del vencimiento de los plazos acordados. Este numeral incluye la financiación de importaciones de bienes y el arrendamiento financiero, informados al Banco de la República.

CRÉDITOS PASIVOS - DEUDA PÚBLICA - OTORGADOS POR INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO (IMC) A ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO DIFERENTES DE LA DIRECCIÓN DEL TESORO NACIONAL (DTN) 4080 - Desembolso de créditos - deuda pública - otorgados por intermediarios del mercado cambiario a entidades del sector público.

Ingreso de divisas por el desembolso de créditos en moneda extranjera. Este numeral no incluye los desembolsos efectuados al Gobierno Nacional a través de la Dirección del Tesoro Nacional (DTN).

4615 - Amortización de créditos - deuda pública - otorgados por intermediarios del mercado cambiario a entidades del sector público.

Egreso de divisas para el pago total o parcial del capital de créditos en moneda extranjera. Este numeral no incluye las amortizaciones pagadas por el Gobierno Nacional a través de la Dirección del Tesoro Nacional (DTN).

2165 - Intereses de créditos - deuda pública - otorgados por intermediarios del mercado cambiario a entidades del sector público.

Egreso de divisas para el pago de intereses corrientes y de mora por créditos en moneda extranjera. Este numeral no incluye los intereses pagados por el Gobierno Nacional a través de la Dirección del Tesoro Nacional (DTN).

2250 - Comisiones y otros gastos por créditos - deuda pública - otorgados por intermediarios del mercado cambiario a entidades del sector público.

Egreso de divisas para el pago de comisiones y otros gastos por créditos en moneda extranjera. Este numeral no incluye las comisiones pagadas por Gobierno Nacional a través de la Dirección del Tesoro Nacional (DTN).

CRÉDITOS PASIVOS -DEUDA PÚBLICA- OTORGADOS POR PROVEEDORES U OTROS NO RESIDENTES A ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO DIFERENTES DE LA DIRECCIÓN DEL TESORO NACIONAL (DTN)

4085 - Desembolso de créditos - deuda pública - otorgados por no residentes a entidades del sector público.

Ingreso de divisas por el desembolso de créditos en moneda extranjera. Este numeral no incluye los desembolsos efectuados al Gobierno Nacional a través de la Dirección del Tesoro Nacional (DTN).

4625 - Amortización de créditos - deuda pública - otorgados por proveedores u otros no residentes a entidades del sector público.

Egreso de divisas para el pago total o parcial del capital de créditos en moneda extranjera. Este numeral incluye la financiación de importaciones de bienes y el arrendamiento financiero, informados al Banco de la República. Este numeral no incluye las amortizaciones pagadas por el Gobierno Nacional a través de la Dirección del Tesoro Nacional (DTN).

2175 - Intereses de créditos - deuda pública - otorgados por proveedores u otros no residentes a entidades del sector público.

Egreso de divisas para el pago de intereses corrientes y de mora de créditos en moneda extranjera. Este numeral incluye los intereses de financiación de importaciones de bienes y costos financieros de los arrendamientos financieros, informados al Banco de la República. Este numeral no incluye los intereses pagados por el Gobierno Nacional a través de la Dirección del Tesoro Nacional (DTN).

Si la importación financiada no requiere ser informada, se debe suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio), numeral cambiario 2137.

2260 - Comisiones y otros gastos por créditos - deuda pública - otorgados por no residentes a entidades del sector público.

Egreso de divisas para el pago de comisiones y otros gastos por créditos en moneda extranjera de entidades del sector público. Este numeral incluye los pagos por comisiones y otros gastos a través de la Dirección del Tesoro Nacional (DTN).

CRÉDITOS PASIVOS -DEUDA PÚBLICA- OTORGADOS POR PROVEEDORES U OTROS NO RESIDENTES A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DEL TESORO NACIONAL (DTN)

4075 - Desembolso de créditos - deuda pública - otorgados por no residentes al Gobierno Nacional a través de la Dirección del Tesoro Nacional (DTN).

Ingreso de divisas por el desembolso de créditos en moneda extranjera.

4605 - Amortización de créditos - deuda pública - otorgados por proveedores u otros no residentes al Gobierno Nacional a través de la Dirección del Tesoro Nacional (DTN).

Egreso de divisas para el pago total o parcial del capital de créditos en moneda extranjera. Este numeral incluye la financiación de importaciones de bienes y el arrendamiento financiero, informados al Banco de la República.

2155 - Intereses de créditos - deuda pública - otorgados por proveedores u otros no residentes al Gobierno Nacional a través de la Dirección del Tesoro Nacional (DTN).

Egreso de divisas para el pago de intereses corrientes y de mora por créditos en moneda extranjera. Este numeral incluye los intereses de financiación de importaciones de bienes y costos financieros de los arrendamientos financieros, informados al Banco de la República.

Si la importación que se cancela no requiere ser informada, se debe suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio), numeral cambiario 2137.

CRÉDITOS PASIVOS -DEUDA PÚBLICA- PREPAGOS A INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO (IMC), PROVEEDORES U OTROS NO RESIDENTES.

4616 - Prepago de créditos - deuda pública - otorgados por intermediarios del mercado cambiario a entidades del sector público.

Egreso de divisas para el pago total o parcial del capital de créditos en moneda extranjera, antes del vencimiento de los plazos acordados. Este numeral incluye la financiación de importaciones de bienes informada al Banco de la República. Este numeral no incluye los prepagos efectuados por el Gobierno Nacional a través de la Dirección del Tesoro Nacional (DTN).

4626 - Prepago de créditos - deuda pública - otorgados por proveedores u otros no residentes a entidades del sector público.

Egreso de divisas para el pago total o parcial del capital de créditos en moneda extranjera, antes del vencimiento de los plazos acordados. Este numeral incluye la financiación de importaciones de bienes y el arrendamiento financiero, informados al Banco de la República. Este numeral no incluye los prepagos efectuados por el Gobierno Nacional a través de la Dirección del Tesoro Nacional (DTN).

4610 - Prepago de créditos - deuda pública - otorgados por proveedores u otros no residentes al Gobierno Nacional a través de la Dirección del Tesoro Nacional (DTN).

Egreso de divisas para el pago total o parcial del capital de créditos en moneda extranjera antes del vencimiento de los plazos acordados. Este numeral incluye la financiación de importaciones de bienes y el arrendamiento financiero, informados al Banco de la República.

OTROS CRÉDITOS PASIVOS -PREFINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES- OTORGADOS POR INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO (IMC) U OTROS NO RESIDENTES.

OTROS CRÉDITOS PASIVOS O ACTIVOS - IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN EN MONEDA LEGAL COLOMBIANA -.

2063 - Pago de importaciones de bienes en moneda legal colombiana (financiadas a más de seis (6) meses). Pago efectuado a través de los intermediarios del mercado cambiario cuando la importación fue informada al Banco de la República.

1063 - Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana (financiadas a más de doce

(12) meses).

Pago efectuado a través de los intermediarios del mercado cambiario cuando la exportación fue informada al Banco de la República.

4018 - Desembolso de créditos de prefinanciación de exportaciones

Ingreso por el desembolso de créditos de prefinanciación de exportaciones

4525 - Amortización de créditos de prefinanciación de exportaciones

Egreso por la Amortización de créditos de prefinanciación de exportaciones

ENDEUDAMIENTO EXTERNO OTORGADO A LOS IMC CON DESTINO A OPERACIONES ACTIVAS EN MONEDA LEGAL

4006 - Desembolso del endeudamiento externo otorgado a los IMC con destino a operaciones activas en moneda legal

Desembolso del endeudamiento externo otorgado a los IMC con destino a operaciones activas en moneda legal.

4507 - Amortización del endeudamiento externo otorgado a los IMC con destino a operaciones activas en moneda legal

Pago total o parcial del capital del endeudamiento externo otorgado a los IMC con destino a operaciones activas en moneda legal.

2185 - Intereses del endeudamiento externo otorgado a los IMC con destino a operaciones activas en moneda legal

Pago de intereses corrientes y de mora del endeudamiento externo otorgado a los IMC con destino a operaciones activas en moneda legal.

2247 - Comisiones y otros gastos del endeudamiento externo otorgado a los IMC con destino a operaciones activas en moneda legal

Pago de comisiones y otros gastos del endeudamiento externo otorgado a los IMC con destino a operaciones activas en moneda legal.

4508 - Prepago del endeudamiento externo otorgado a los IMC con destino a operaciones activas en moneda legal

Pago total o parcial del capital del endeudamiento externo otorgado a los IMC con destino a operaciones activas en moneda legal, antes del vencimiento de los plazos acordados.

CRÉDITOS EXTERNOS DERIVADOS DE LA EJECUCIÓN Y RESTITUCIÓN DE AVALES Y GARANTÍAS

1645 Ingreso de divisas por ejecución de avales o garantías a favor del beneficiario residente 2619 Egreso de divisas por la ejecución de avales o garantías

AVALES Y GARANTÍAS EN MONEDA EXTRANJERA - Aplica para operaciones realizadas hasta antes del 25 de mayo de 2018

2612 - Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan la seriedad de la oferta y cumplimiento de empresas extranjeras y colombianas (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso i de la R.E. 8/2000 J.D.) - Aplica para avales ejecutados hasta el día 25 de mayo de 2018

Egreso de divisas para reembolsar lo pagado por el avalista, por parte del residente ordenante del aval o garantía que respalda la seriedad de la oferta y cumplimiento con empresas extranjeras y colombianas (sin respaldo de entidades del exterior).

2613 - Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan el cumplimiento de obligaciones contraídas por residentes en el país derivadas de contratos de exportación de bienes o prestación de servicios no financieros en el exterior (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso ii de la R.E. 8/2000 J.D.) - Aplica para avales ejecutados hasta el día 25 de mayo de 2018

Egreso de divisas para reembolsar lo pagado por el avalista, por parte del residente ordenante del aval o garantía que respalda el cumplimiento de obligaciones que contraigan residentes en el país derivadas de contratos de exportación de bienes o prestación de servicios no financieros en el exterior.

2614 - Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan obligaciones de no residentes (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso iii de la R.E. 8/2000 J.D.) - Aplica para avales ejecutados hasta el día 25 de mayo de 2018

Egreso de divisas para reembolsar lo pagado por el avalista, por parte del residente que respalda la obligación del no residente con otro no residente ante el intermediario del mercado cambiario.

2615 - Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan obligaciones de los residentes correspondientes a la compra de petróleo crudo y gas natural de producción nacional a las empresas con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso iv de la R.E. 8/2000 J.D.) - Aplica para avales ejecutados hasta el día 25 de mayo de 2018

Egreso de divisas para reembolsar lo pagado por el avalista, por parte de empresas nacionales y con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural que respaldan el cumplimiento de las obligaciones de los residentes en moneda extranjera, correspondientes a la compra de petróleo crudo y gas natural de producción nacional a las empresas con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural.

2616 - Restitución de avales y garantías en moneda extranjera - Aplica para avales informados y ejecutados hasta el día 25 de mayo de 2018

Egreso de divisas para reembolsar lo pagado por el avalista en moneda extranjera.

2620 - Intereses y comisiones por avales y garantías en moneda extranjera otorgados por no residentes - Aplica para avales informados y ejecutados hasta el día 25 de mayo de 2018.

Intereses y comisiones derivados de la contratación de avales y garantías en moneda extranjera otorgados por no residentes.

INVERSIONES INTERNACIONALES

INVERSIÓN DE CAPITAL DEL EXTERIOR

INVERSIÓN DIRECTA DE CAPITALES DEL EXTERIOR

4025 - Inversión directa de capitales del exterior al capital asignado de sucursales régimen especial - sector hidrocarburos y minería.

Ingreso de divisas al capital de sucursales del sector de hidrocarburos y minería.

4026 - Inversión directa de capitales del exterior en sociedades nacionales y con capital del exterior que realicen actividades del sector de hidrocarburos y minería

Ingreso de divisas para realizar inversiones en empresas nacionales y con capital del exterior del sector de hidrocarburos y minería, diferentes de sucursales sector de hidrocarburos y minería.

1310 - Inversión suplementaria al capital asignado -Exploración y explotación de petróleo.

Ingreso de divisas a la inversión suplementaria al capital asignado.

1320 - Inversión suplementaria al capital asignado - Servicios inherentes al sector de hidrocarburos

Ingreso de divisas a la inversión suplementaria al capital asignado.

1390 - Inversión suplementaria al capital asignado -Gas natural, carbón, ferroníquel y uranio

Ingreso de divisas a la inversión suplementaria al capital asignado.

4032 - Adquisición de participaciones en fondos de capital privado.

Se considera inversión directa de capitales del exterior los ingresos para la adquisición de participaciones en fondos de capital privado.

4035 - Inversión directa de capitales del exterior en empresas y en el capital asignado de sucursales - Sectores diferentes de hidrocarburos y minería -.

Ingreso de divisas para realizar inversiones directas en sectores diferentes de hidrocarburos y minería. Este numeral no incluye inversiones de capitales del exterior de portafolio.

4036 - Prima en colocación de aportes

Ingreso de divisas para efectuar el pago de la prima en colocación de aportes.

Anticipo

4040 - Inversión suplementaria al capital asignado - Sectores diferentes de hidrocarburos y minería

Ingreso de divisas a la inversión suplementaria al capital asignado.

4560 - Giro al exterior de la inversión directa y suplementaria al capital asignado de capitales del exterior.

Egreso de divisas por la liquidación total o parcial, venta o disminución de la inversión de capitales del exterior. Este numeral incluye las ganancias por variaciones en precios.

INVERSIÓN DE CAPITALES DEL EXTERIOR DE PORTAFOLIO

4030 - Inversión de portafolio de capitales del exterior

Ingreso de divisas para realizar inversiones de portafolio.

4031 - Inversión de portafolio de capitales del exterior - Programas sobre certificados de depósitos negociables representativos de valores.

Ingreso de divisas por parte del emisor de los valores (Programas sobre certificados de depósitos negociables representativos de valores). Este numeral también incluye el ingreso de divisas destinadas a la adquisición de valores inscritos en el RNVE, respecto de las cuales se emiten en el exterior certificados de depósitos negociables representativos de valores.”

4571 - Retorno, utilidades, rendimientos y dividendos de la inversión de capital del exterior de portafolio.

Egreso de divisas por la liquidación total o parcial de la inversión de capital del exterior de portafolio, así como la remisión de utilidades, dividendos, ganancia ocasional u otros rendimientos por este concepto. Este numeral incluye las ganancias por variaciones en precios.

INVERSIÓN DE CAPITALES DEL EXTERIOR - UTILIDADES Y RENDIMIENTOS -.

2074 - Utilidades, rendimientos y dividendos de la inversión directa de capitales del exterior.

Egreso de divisas para la remisión de utilidades, dividendos, ganancia ocasional u otros rendimientos por inversión directa de capitales del exterior. En este numeral no se deben incluir las ganancias por variaciones en precios.

4563 - Retorno de inversión de capital del exterior por la liquidación de participaciones en fondos de capital privado. Egresos por la liquidación de participaciones en fondos de capital privado.

4565 - Inversión de capitales del exterior no perfeccionada.

Egreso de divisas por el equivalente en moneda extranjera de las sumas en moneda legal colombiana originadas en los reintegros de divisas efectuados con el fin de realizar inversiones de capitales del exterior en Colombia, cuando la inversión no se haya perfeccionado.

4635 - Retorno de excedentes en inversión de capitales del exterior

Egreso de divisas para devolver al exterior la diferencia entre el equivalente en pesos de las divisas reintegradas y el aporte efectivo al capital de la empresa originada en diferencias en cambio o por el cambio en el valor de mercado de las acciones o cuotas sociales.

INVERSIÓN COLOMBIANA EN EL EXTERIOR.

INVERSIÓN COLOMBIANA DIRECTA

4580 - Inversión colombiana directa en el exterior.

Egreso de divisas para efectuar inversión de capital directa. Este numeral no incluye inversiones financieras y en activos en el exterior.

4581 - Inversión Colombiana en empresas en el exterior pagada con tarjeta de crédito emitida en Colombia y cobrada en moneda legal

Comprende la inversión colombiana en sociedades, sucursales o cualquier tipo de empresa en el exterior, en cualquier proporción, ubicadas fuera de Colombia, pagadas con tarjeta de crédito emitida en Colombia y cobrada en moneda legal.

4582 - Inversión Colombiana en empresas en el exterior pagada con tarjeta de crédito emitida en el exterior o en Colombia y cobrada en divisas

Comprende la inversión colombiana en sociedades, sucursales o cualquier tipo de empresa en el exterior, en cualquier proporción, ubicadas fuera de Colombia, pagadas con tarjeta de crédito emitida en el exterior o en Colombia y cobrada en divisas.

4055 - Retorno de la inversión colombiana directa en el exterior.

Ingreso de divisas por la liquidación total o parcial, venta o disminución de capital de la inversión directa en el exterior.

1590 - Rendimientos o dividendos de inversión colombiana directa en el exterior.

Ingreso de divisas por utilidades, dividendos, ganancia ocasional u otros rendimientos por inversión colombiana directa en el exterior.

INVERSIÓN FINANCIERA Y EN ACTIVOS EN EL EXTERIOR

4585 - Inversión financiera en activos financieros en el exterior.

Egreso de divisas para realizar inversiones en activos financieros en el exterior, tales como: títulos emitidos en el exterior de carácter o no negociable, depósitos en cuentas cuando estos sean para realizar inversión financiera y en activos en el exterior (centralizadoras de tesorerías, cuentas ómnibus, entre otras), y contratos financieros, en moneda extranjera. Este numeral incluye la adquisición por parte de residentes de títulos en moneda extranjera emitidos por entidades públicas colombianas. Las cuentas a que se refiere este numeral cambiario no requieren registro como cuenta de compensación.

4590 - Inversión financiera por compra de obligaciones en el exterior (Art. 60 de la R.E. 1/18 J.D.)

Egreso de divisas para compra en el exterior de la totalidad o parte de las obligaciones privadas externas, deuda externa pública y bonos o títulos de deuda pública externa siempre y cuando correspondan a operaciones registradas o informadas en el Banco de la República.

4570 - Inversión financiera especial

Egreso de divisas para la compra de valores listados en sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores de que trata la Parte 2, Libro 15, Título 6, Capítulo 2, del Decreto 2555 de 2010 y sus modificaciones o de valores extranjeros emitidos en el exterior e inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).

4573 - Inversión financiera en activos fijos radicados en el exterior

Se entiende por inversión financiera en activos fijos los bienes tales como viviendas, edificios y estructuras, maquinaria y equipo cuyo fin no sea su importación a Colombia.

4058 - Redención o liquidación de la inversión financiera en activos financieros en el exterior.

Ingreso de divisas por la liquidación total o parcial, venta o disminución de la inversión financiera en títulos emitidos en el exterior.

1595 - Rendimientos o dividendos de inversión financiera en activos financieros en el exterior.

Ingreso de divisas por rendimientos de las inversiones financieras en el exterior. Este numeral incluye los rendimientos por inversiones financieras que se realizan a través de las cuentas de compensación, los rendimientos de los saldos y de los overnight que se informan con el Formulario No. 10.

1598 - Rendimientos de la inversión financiera en activos fijos en el exterior

Ingresos de divisas provenientes del alquiler de activos fijos ubicados en el exterior, de propiedad de residentes tales como viviendas, edificios y estructuras, maquinaria y equipo.

1599 - Rendimientos de la inversión financiera especial.

Ingreso de divisas por rendimientos de la inversión financiera especial descrita en los literales a) y c) del numeral 7.4.4 del Capítulo 7.

4065 - Redención o liquidación de la inversión financiera en activos fijos radicados en el exterior

Ingreso de divisas provenientes de la venta de inversión financiera en activos fijos tales como viviendas, edificios y estructuras, maquinaria y equipo ubicados en el exterior.

4066 - Redención o liquidación de la inversión financiera especial.

Ingreso de divisas provenientes de la venta de la inversión financiera especial descrita en los literales a) y c) del numeral 7.4.4 del Capítulo 7.

INVERSIÓN DE CAPITALES DEL EXTERIOR DE PORTAFOLIO Y FINANCIERA REALIZADA EN VALORES EMITIDOS POR ENTIDADES EXTRANJERAS E INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES (RNVE) - DECRETO 4804 DEL 29 DE DICIEMBRE 2010.

4038 - Inversión de portafolio de capital del exterior en valores emitidos por entidades extranjeras e inscritos en el RNVE - Decreto 4804 del 29 de diciembre de 2010

Ingreso de divisas para realizar inversiones de portafolio en valores emitidos por entidades extranjeras e inscritos en el RNVE - Decreto 4804 del 29 de diciembre de 2010.

SERVICIOS, TRANSFERENCIAS Y OTROS CONCEPTOS

INGRESOS

1070 - Venta de petróleo crudo y gas natural de producción nacional.

Ingreso de divisas por venta interna de petróleo crudo y gas natural de producción nacional.

1510 - Gastos de exportación de bienes no incluidos en la declaración de exportación definitiva.

Ingreso de divisas para atender los pagos adicionales al valor de los bienes exportados, como: fletes, seguros, comisiones y otros gastos, cuando estos valores no estén relacionados en la declaración de exportación definitiva. Si los pagos adicionales al valor de los bienes exportados están incluidos en la declaración de exportación definitiva, se debe suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio), numeral cambiario 1510.

1520 - Servicios portuarios y de aeropuerto.

Ingreso de divisas por los servicios prestados a naves y aeronaves, tales como: víveres, pertrechos y otros suministros, así como: los servicios de estiba, cargue y descargue, derechos portuarios y de aeropuerto, servicios de aeronavegación, pilotaje, mantenimiento y reparaciones, tasas aeroportuarias e impuestos de tiquetes internacionales.

1530 - Turismo.

Ingreso de divisas por: 1. Turismo 2. El pago de servicios prestados a turistas extranjeros y residentes en el exterior por hoteles, hosterías, residencias, restaurantes, cafeterías y agencias de viaje y turismo; 3. Venta de mercancías en almacenes in bond y tarjetas para llamadas telefónicas. Este numeral no incluye venta de pasajes.

1535 - Servicio de transporte por tubería de petróleo crudo y gas natural.

Ingreso de divisas por el pago del servicio de transporte por tubería.

1536 - Contratos de Asociación - Ingreso

Ingreso de divisas por traslados entre las partes vinculadas a contratos de asociación.

1540 - Servicios financieros.

Ingreso de divisas por comisiones obtenidas en operaciones de corretaje de instrumentos financieros, de asesoramiento financiero y custodia y gestión de activos. Este numeral incluye ingresos por concepto de servicios financieros, tales como: comisiones, télex y portes originados en transacciones de los intermediarios del mercado cambiario y demás entidades financieras. Este numeral no incluye las comisiones relacionadas con operaciones de endeudamiento externo.

1631 - Intereses por la emisión y colocación de bonos en moneda legal colombiana.

Ingreso de divisas destinadas al pago de intereses de bonos en moneda legal colombiana. Este numeral no es aplicable a cuentas de compensación.

1695 - Servicios culturales, artísticos y deportivos.

Ingreso de divisas por prestación de servicios, culturales, artísticos y deportivos de colombianos en el exterior.

1696 - Pasajes.

Ingreso de divisas por la venta de pasajes.

1809 - Remesas de trabajadores.

Ingreso de divisas por remesas de colombianos que trabajan en el exterior

1810 - Donaciones y transferencias que no generan contraprestación.

Ingreso de divisas por donaciones y transferencias. Se consideran donaciones y transferencias, aquellas sumas recibidas que no generan ninguna contraprestación para quien las recibe.

1811 - Redención por la emisión y colocación de bonos en moneda legal colombiana.

Ingreso de divisas destinadas al pago del capital de bonos en moneda legal colombiana. Este numeral no es aplicable a cuentas de compensación.

1812 - Remesas de trabajadores para la adquisición de vivienda.

Ingresos de divisas provenientes de trabajadores colombianos residentes en el exterior para la adquisición de vivienda y que no constituyen inversión de capitales del exterior.

1813 - Remesas de personas naturales colombianas no residentes con destino a cuentas de ahorro de trámite simplificado.

Ingreso de divisas a cuentas de ahorro de trámite simplificado por remesas de personas naturales colombianas no residentes.

1815 - Marcas, patentes, regalías y compensaciones.

Ingresos de divisas por el uso autorizado de activos intangibles, derechos de propiedad y licencias de uso como patentes, derechos de autor, marcas registradas, procesos industriales.

Derecho de uso de software y licencias informáticas, entre otros. Este numeral también incluye los ingresos por concepto de contraprestación económica a título de regalía, derecho o compensación por la explotación de recursos naturales no renovables.

1840 - Servicios empresariales, profesionales y técnicos.

Ingreso de divisas por servicios empresariales, profesionales y técnicos, entre otros: 1. Consultoría y asesoría legal, económica, administrativa, técnica, informática y científica; 2. Desarrollo, diseño y puesta a punto de software; 3. Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo. Este numeral incluye todo ingreso por concepto de honorarios.

1703 - Servicios de comunicaciones.

Ingreso de divisas por uso de redes para transmisión, entre otros, de información, sonido, imagen, voz y datos. Este numeral incluye servicios de corresponsalía de prensa y radio, servicios de larga distancia internacional entre operadores y servicios postales y de mensajería.

1704 - Comisiones no financieras.

Ingreso de divisas por el pago de comisiones no financieras relacionadas con labores de representación de empresas, intermediación y corretaje de productos en general. Este numeral no aplica a los intermediarios del mercado cambiario o sociedades prestadoras de servicios financieros.

1706 - Viajes de negocios, gastos educativos, pagos laborales a residentes, seguridad social.

Ingreso de divisas por: 1. Gastos de permanencia de no residentes por viajes de negocios; 2. Sostenimiento y demás gastos inherentes a servicios educativos, así como cursos, seminarios y prácticas; 3. Retribución laboral, pagada por empresas del exterior a colombianos o extranjeros residentes por sueldos, viáticos, pensiones y salarios y 4. Pagos que deben efectuar residentes en el exterior a instituciones de seguridad social en Colombia.

1711 - Suscripciones, cuotas de afiliación y aportes periódicos.

Ingreso de divisas por suscripciones a revistas, diarios y otras publicaciones periódicas. Este numeral incluye cuotas de afiliación y aportes periódicos por membresía.

1712 - Venta de mercancías no consideradas exportación.

Ingreso de divisas por venta de mercancía que desde el punto de vista de las normas de aduana no se considere exportación.

1713 - Arrendamiento operativo.

Ingreso de divisas por arrendamiento no financiero que efectúen los residentes en Colombia de naves, aeronaves, maquinaria y otros equipos.

1714 - Servicios de publicidad

Ingreso de divisas por publicidad comercial, incluye, entre otros, el pago por investigaciones de mercado, encuestas de opinión y diseño, creación y comercialización de publicidad.

1710 - Servicios médicos, quirúrgicos y hospitalarios

Ingreso de divisas destinados, entre otros, al pago de servicios prestados a no residentes por atención médica, quirúrgica y hospitalaria, incluidos los medicamentos.

1707 - Servicios diplomáticos, consulares y organismos internacionales.

Ingreso de divisas por: 1. Gastos asignados por organismos internacionales y gobiernos extranjeros a sus embajadas, consulados y representaciones de los organismos para atender sueldos, primas, viáticos, arriendos y otros. 2. Recaudos obtenidos por las embajadas y consulados colombianos en el exterior. 3. Instalación en Colombia de diplomáticos y de representantes de organismos internacionales.

1708 - Comercialización de mercancías de usuarios de zona franca.

Ingreso de divisas por venta de mercancías por parte de usuarios de zona franca, que desde el punto de vista de las normas de aduana no se consideran exportación.

1601 - Otros conceptos.

Por este numeral solo podrán clasificarse operaciones cambiarias de ingresos que no estén descritas en otros numerales cambiarios. Este numeral incluye los ingresos producto, venta de bienes de agentes diplomáticos, consulares y miembros de misiones de organismos internacionales al finalizar sus funciones en el exterior, Gastos de mudanza y las compras de divisas que efectúen los intermediarios del mercado cambiario y los titulares de las cuentas de compensación a residentes diferentes de las descritas en los numerales 1600 y 5380.

1602: Pago de exportación de servicios con divisas a través de proveedores de servicios de pago agregadores.

Canalización de divisas para el pago de exportaciones de servicios a través los proveedores de servicios de pago agregadores señalados en el numeral 3 artículo 2.17.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010.

1980 - Seguros y reaseguros.

Ingreso de divisas por seguros, reaseguros, indemnización por pérdida total o parcial de bienes.

1990 - Remesas pagadas en moneda legal colombiana a través de concesionarios de servicios de correos

Pago de remesas en moneda legal colombiana enviadas a través de concesionarios de servicios de correos.

1991 - Ingreso de divisas en cuentas de compensación por servicios financieros de correos.

Ingreso de divisas por remesas recibidas a través de concesionarios de servicios de correos

1600 - Compra a residentes que compran y venden divisas de manera profesional.

Ingreso por compra de divisas de los intermediarios del mercado cambiario y/o titulares de cuentas de compensación a residentes que compran y venden divisas de manera profesional.

5366 - Compra de saldos de cuentas de compensación de Ecopetrol.

Ingreso de divisas a los intermediarios del mercado cambiario por la compra a Ecopetrol de los saldos de sus cuentas de compensación. Para Ecopetrol esta es una venta que debe reflejarse con este mismo numeral como un egreso en el Formulario No. 10.

5370 - Compra de saldos de cuentas de compensación de la Dirección del Tesoro Nacional (DTN).

Ingreso de divisas a los intermediarios del mercado cambiario por la compra a la Dirección del Tesoro Nacional (DTN) de los saldos de sus cuentas de compensación. Para la Dirección del Tesoro Nacional (DTN) esta es una venta que debe reflejarse con este mismo numeral como un egreso en el Formulario No. 10.

5395 - Compra de saldos de cuentas de compensación de la Federación Nacional de Cafeteros.

Ingreso de divisas a los intermediarios del mercado cambiario por la compra a la Federación Nacional de Cafeteros de los saldos de sus cuentas de compensación. Para la Federación Nacional de Cafeteros esta es una venta que debe reflejarse con este mismo numeral como un egreso en el Formulario No. 10.

5390 - Compra de saldos de cuentas de compensación del resto del sector público.

Ingreso de divisas a los intermediarios del mercado cambiario por la compra, al resto de entidades del sector público, de los saldos de sus cuentas de compensación. Para las entidades del sector público esta es una venta que debe reflejarse con este mismo numeral como un egreso en el Formulario No. 10.

Este numeral no incluye la compra por parte de los intermediarios del mercado cambiario a la Dirección del Tesoro Nacional (DTN) de los saldos de sus cuentas de compensación.

5379 - Compra de saldos de cuentas de compensación - sector privado.

Ingreso de divisas a los intermediarios del mercado cambiario por la compra a residentes de los saldos de sus cuentas de compensación del sector privado. Para los titulares de estas cuentas esta es una venta que debe reflejarse con este mismo numeral como un egreso en el Formulario No. 10.

5377 - Transferencias presupuestales entre cuentas de compensación de la DTN y entidades del sector público - Ingreso.

Ingreso de divisas por transferencias presupuestales que se realicen entre las cuentas de compensación de la DTN y entidades del sector público.

5378 - Traslados entre cuentas de compensación de un mismo titular, - Ingresos.

Ingresos de divisas por traslados que se realicen entre cuentas de un mismo titular

5381 - Compra de saldos de cuentas en moneda extranjera en intermediarios del mercado cambiario - sector privado -.

Ingreso de divisas a los intermediarios del mercado cambiario por la compra de saldos de cuentas en moneda extranjera abiertas en intermediarios del mercado cambiario de empresas de transporte internacional, agencias de viajes y turismo, almacenes y depósitos francos, entidades que prestan servicios portuarios y aeroportuarios, personas naturales y jurídicas no residentes, y misiones consulares acreditadas ante el gobierno de Colombia y organizaciones multilaterales, incluidos los funcionarios de estas últimas.

5382 - Compra de saldos de cuentas en el exterior - Sector Privado

Ingreso de divisas por la compra de saldos de cuentas en el exterior que no deben ser registradas en el Banco de la República.

5383 - Compra de saldos de cuentas en moneda extranjera en intermediarios del mercado cambiario - sector público -.

Ingreso de divisas a los intermediarios del mercado cambiario por la compra de saldos de cuentas en moneda extranjera en intermediarios del mercado cambiario de entidades públicas que presten servicios portuarios y aeroportuarios.

5384 - Compra de saldos de cuentas en el exterior - Sector Público

Ingreso de divisas por la compra de saldos de cuentas en el exterior que no deben ser registradas en el Banco de la República.

5385 - Errores Bancarios de cuenta de compensación

Ingreso de divisas por errores bancarios.

5386- Traslado de recursos líquidos entre administradores de activos en el exterior - ingreso

Ingreso de divisas por traslados de recursos líquidos entre cuentas de compensación de los administradores de activos en el exterior.

5387 - Ingresos por traslados desde la cuenta del mercado no regulado del mismo titular.

Ingresos de divisas por traslados que se realicen desde la cuenta del mercado no regulado a la cuenta de compensación del mismo titular.

5375 - Operaciones de derivados o por el pago de margen o prima.

Ingreso de divisas por liquidación de contratos de derivados.

5450 - Ingreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa a través de cuentas de compensación, celebrados entre la D.T.N. e IMC o agentes del exterior autorizados

Ingreso de divisas a los IMC por la liquidación de contratos de derivados peso-divisa a través de cuentas de compensación, celebrados con la Dirección del Tesoro Nacional (DTN) y egreso de divisas de las cuentas de compensación de la DTN.

Asimismo, ingreso de divisas en las cuentas de compensación de la DTN por liquidación de contratos de derivados divisa-divisa a través de cuentas de compensación y egreso de divisas de los IMC.

5451 - Ingreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa a través de cuentas de compensación, celebrados entre Ecopetrol e IMC o agentes del exterior autorizados

Ingreso de divisas a los IMC por la liquidación de contratos de derivados peso-divisa a través de cuentas de compensación, celebrados con Ecopetrol y egreso de divisas de las cuentas de compensación de Ecopetrol.

Asimismo, ingreso de divisas en las cuentas de compensación de Ecopetrol por liquidación de contratos de derivados divisa-divisa a través de cuentas de compensación y egreso de divisas de los IMC.

5452 - Ingreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa a través de cuentas de compensación, celebrados entre la Federación Nacional de Cafeteros e Intermediarios del Mercado Cambiario o agentes del exterior autorizados

Ingreso de divisas a los IMC por la liquidación de contratos de derivados peso-divisa a través de cuentas de compensación, celebrados con la Federación Nacional de Cafeteros y egreso de divisas de las cuentas de compensación de la Federación Nacional de Cafeteros.

Asimismo, ingreso de divisas en las cuentas de compensación de la Federación Nacional de Cafeteros por liquidación de contratos de derivados divisa-divisa a través de cuentas de compensación y egreso de divisas de los IMC

5453 - Ingreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa a través de cuentas de compensación, celebrados entre entidades del sector privado e Intermediarios del Mercado Cambiario o agentes del exterior autorizados

Ingreso de divisas a los IMC por la liquidación de contratos de derivados peso-divisa a través de cuentas de compensación, celebrados con entidades del sector privado y egreso de divisas de las cuentas de compensación de las entidades del sector privado.

Asimismo, ingreso de divisas en las cuentas de compensación de las entidades del sector privado por liquidación de contratos de derivados divisa-divisa a través de cuentas de compensación y egreso de divisas de los IMC

5454 - Ingreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa a través de cuentas de compensación, celebrados entre el resto del sector público e Intermediarios del Mercado Cambiario o agentes del exterior autorizados

Ingreso de divisas a los IMC por la liquidación de contratos de derivados peso-divisa a través de cuentas de compensación, celebrados con el resto del sector público y egreso de divisas de las cuentas de compensación del resto del sector público.

Asimismo, ingreso de divisas en las cuentas de compensación del resto del sector público por liquidación de contratos de derivados divisa-divisa a través de cuentas de compensación y egreso de divisas de los IMC.

5455 - Compra de divisas a agentes del exterior proveedores de cobertura por liquidación de contratos de derivados

Ingreso de divisas a los intermediarios del mercado cambiario por la venta de moneda legal colombiana a agentes del exterior proveedores de cobertura por liquidación de contratos de derivados. Este numeral es para uso exclusivo de agentes del exterior proveedores de cobertura.

5457 - Compra de divisas para acreditar cuentas de no residentes de uso exclusivo para operaciones de crédito externo en moneda legal.

Compra de divisas para acreditar cuentas de uso exclusivo en pesos de no residentes de las que trata el literal d del numeral 10.4.2.2 del Capítulo 10 de esta Circular.

5458 - Venta en moneda extranjera a no residentes de cartera o instrumentos de pago de operaciones internas.

Ingreso de divisas por venta a no residentes de cartera o instrumentos de pago de operaciones internas.

5460 “Venta en moneda extranjera a IMC de cartera o instrumentos de pago de operaciones internas”

Ingreso de divisas por venta a IMC de cartera o instrumentos de pago de operaciones internas.

5464 “Compra de divisas para acreditar cuentas de no residentes de uso exclusivo para pagos de exportaciones de servicios”

Compra de divisas para acreditar cuentas de no residentes de uso exclusivo para hacer pagos en moneda legal a residentes exportadores de servicios por cuenta de no residentes, de las que trata el literal e. del numeral 10.4.2.2 del Capítulo 10 de esta Circular.

5499 - Compra de dólares por los IMC provenientes de la redención del depósito en dólares de que trata el artículo 47 de la R.E. 1/18 J.D. - Ingreso

Ingreso a los IMC por la compra de dólares provenientes de la redención del depósito en dólares de que trata el artículo 47 de la R.E. 1/18 J.D.

EGRESOS

2018 - Compra de petróleo crudo y gas natural de producción nacional.

Egreso de divisas para compra interna de petróleo crudo y gas natural de producción nacional.

2016 - Gastos de importación y/o exportación de bienes no incluidos en la factura de los proveedores de los bienes y/o contrato de compraventa de bienes o en la declaración de exportación.

Egreso de divisas para atender los pagos adicionales al valor de los bienes importados o exportados como: fletes, seguros, comisiones y otros gastos, cuando estos valores no estén incluidos en la factura de los proveedores de los bienes y/o contrato de compraventa de bienes o en la declaración de exportación.

2126 - Intereses por financiación de importaciones - deuda privada - otorgadas por intermediarios del mercado cambiario.

Egreso de divisas para el pago de intereses corrientes y de mora por créditos en moneda extranjera, cuando la importación de bienes financiada no requiere ser informada al Banco de la República.

2136 - Intereses por financiación de importaciones - deuda privada - otorgadas por proveedores u otros no residentes.

Egreso de divisas para el pago de intereses corrientes y de mora por créditos en moneda extranjera, cuando la importación de bienes financiada no requiere ser informada al Banco de la República.

2137 - Intereses por financiación de importaciones - deuda pública

Egreso de divisas para el pago de intereses corrientes y de mora por créditos en moneda extranjera cuando la importación de bienes financiada no requiere ser informada al Banco de la República.

2030 - Servicios portuarios y de aeropuerto.

Egreso de divisas para el pago de servicios prestados a buques y aviones, tales como: combustible, víveres, pertrechos y otros suministros, así como: los servicios de estiba, cargue y descargue, derechos portuarios y de aeropuerto, servicios de aeronavegación, pilotaje, mantenimiento y reparaciones, tasas aeroportuarias e impuestos de tiquetes internacionales.

2040 - Turismo.

Egreso de divisas por: 1. Turismo; 2. El pago realizado por empresas u organizaciones dedicadas a la prestación de servicios turísticos. Este numeral no incluye compra o venta de pasajes.

2909.- Servicio de transporte por tubería de petróleo crudo y gas natural.

Egreso de divisas por el pago del servicio de transporte por tubería.

2215 - Intereses deuda de la banca comercial.

Egresos de divisas para el pago de intereses corrientes o de mora en que incurren los establecimientos de crédito del país por las financiaciones en moneda extranjera autorizadas.

2270 - Servicios financieros.

Egreso de divisas por comisiones originadas en operaciones de corretaje de instrumentos financieros, de asesoramiento financiero y custodia y gestión de activos. Este numeral incluye egresos por concepto de servicios financieros, tales como: comisiones, télex, portes y servicios de mensajes vía swift originados en transacciones de los intermediarios del mercado cambiario y demás entidades financieras. Asimismo incluye los gastos bancarios de los titulares de cuentas de compensación. Este numeral no incluye las comisiones relacionadas con operaciones de endeudamiento externo.

2621 - Contratos de Asociación - Egreso

Egreso de divisas por traslados entre las partes vinculadas a contratos de asociación.

2910 - Donaciones, transferencias y remesas de trabajadores no residentes que no generan contraprestación.

Egreso de divisas por: 1. Donaciones y transferencias; 2. Remesas de extranjeros no residentes que trabajan en el país. Se consideran donaciones y transferencias aquellas sumas enviadas que no generan ninguna contraprestación para quien las recibe.

2911 - Emisión y colocación de bonos en moneda legal colombiana.

Egreso de divisas por emisión y colocación de bonos en moneda legal colombiana. Este numeral no es aplicable a cuentas de compensación.

2912 - Valores extranjeros emitidos en el exterior e inscritos en el RNVE.

Egreso de divisas para la adquisición por parte de no residentes de valores extranjeros emitidos en el exterior e inscritos en el RNVE.

2903 - Marcas, patentes, regalías y compensaciones.

Egresos de divisas por el uso autorizado de activos intangibles, derechos de propiedad y licencias de uso como patentes, derechos de autor, marcas registradas, procesos industriales, derecho de uso de software y licencias informáticas, entre otros. Este numeral también incluye los egresos por concepto de contraprestación económica a título de regalía, derecho o compensación por la explotación de recursos naturales no renovables.

2906 - Servicios empresariales, profesionales y técnicos

Egreso de divisas para el pago de servicios empresariales, profesionales y técnicos, entre otros: 1. Consultoría y asesoría legal, económica, administrativa, técnica, informática y científica; 2. Desarrollo, diseño y puesta a punto de software; 3. La reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo. Este numeral incluye todo egreso por concepto de honorarios.

2800 - Servicios de comunicaciones.

Egreso de divisas para el pago de uso de redes para transmisión, entre otros, de información, sonido, imagen, voz y datos. Este numeral incluye servicios de corresponsalía de prensa y radio, servicios de larga distancia internacional entre operadores y servicios postales y de mensajería.

2850 - Comisiones no financieras

Egreso de divisas para el pago de comisiones no financieras, relacionadas con labores de representación de empresas, intermediación y corretaje de productos en general. Este numeral no aplica a los intermediarios del mercado cambiario o sociedades prestadoras de servicios financieros.

2895.- Servicios culturales, artísticos y deportivos

Egreso de divisas para el pago de servicios culturales, artísticos y deportivos de extranjeros en Colombia.

2896.- Pasajes.

Egreso de divisas para la compra o venta de pasajes.

2900 - Viajes de negocios, gastos educativos, pagos laborales a no residentes, seguridad social.

Egreso de divisas por: 1. Gastos de permanencia en el exterior por viajes de negocios; 2. Sostenimiento y demás gastos inherentes a servicios educativos, así como cursos, seminarios y prácticas; 3. Retribución laboral, pagada por empresas colombianas a no residentes por sueldos, viáticos, pensiones y salarios; 4. Pagos que deben efectuar residentes a instituciones de seguridad social en el exterior.

2914 - Suscripciones, cuotas de afiliación y aportes periódicos.

Egreso de divisas por suscripciones a revistas, diarios y otras publicaciones periódicas. Este numeral incluye las cuotas de afiliación y aportes periódicos por membresía.

2915 - Compra de mercancías no consideradas importación.

Egreso de divisas por compra de mercancía que desde el punto de vista de las normas de aduana no se considere importación.

2916 - Arrendamiento operativo.

Egreso de divisas por pagos por arrendamiento no financiero de naves, aeronaves, maquinaria y otros equipos que no tengan obligación de registro en el Banco de la República.

2917 - Servicios de publicidad

Egreso de divisas por publicidad comercial, incluye, entre otros, el pago por investigaciones de mercado, encuestas de opinión y diseño, creación y comercialización de publicidad.

2918 - Valores emitidos por entidades extranjeras e inscritos en el RNVE - Decreto 4804 del 29 de diciembre de 2010

Egreso de divisas correspondientes a la adquisición por parte de no residentes de los valores emitidos por entidades extranjeras e inscritos en el RNVE - Decreto 4804 del 29 de diciembre de 2010.

2919: Pago de importación de servicios con divisas a través de proveedores de servicios de pago agregadores.

Canalización de divisas para el pago de importaciones de servicios a través los proveedores de servicios de pago agregadores señalados en el numeral 3 artículo 2.17.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010.

2913.- Servicios médicos, quirúrgicos y hospitalarios

Egreso de divisas destinadas, entre otros, al pago de servicios prestados a colombianos por no residentes por atención médica, quirúrgica y hospitalaria, incluidos los medicamentos.

2904 - Otros conceptos.

Por este numeral sólo podrán clasificarse operaciones cambiarias de egresos que no estén descritos en otros numerales cambiarios como en el 2900 y el 2910. Este numeral incluye, venta de bienes de agentes diplomáticos, consulares y miembros de misiones de organismos internacionales al finalizar sus funciones; gastos de funcionamiento en el exterior de oficinas, sucursales y agencias de empresas colombianas; gastos de mudanza y pagos de tarjetas de crédito internacional.

2907 - Servicios diplomáticos, consulares y organismos internacionales.

Egreso de divisas para atender: 1. Gastos asignados a embajadas, consulados, organismos internacionales y otras entidades oficiales para atender sueldos, primas, viáticos, arriendos y otros. 2. Recaudos obtenidos por embajadas y consulados en Colombia. 3. Instalación de diplomáticos colombianos en el exterior, de representantes de organismos internacionales y de otras entidades oficiales.

2908.- Comercialización de mercancías de usuarios de zona franca.

Egreso de divisas para compra de mercancías por parte de usuarios de zona franca, que desde el punto de vista de las normas de aduana no se consideran importación.

2950 - Seguros y reaseguros.

Egreso de divisas para el pago de seguros, reaseguros, indemnización por pérdida total o parcial de bienes.

2990 - Remesas entregadas en moneda legal colombiana a través de concesionarios de servicios de correos

Egreso de remesas en moneda legal colombiana enviadas a través de concesionarios de servicios de correos.

2991 - Egreso de divisas en cuentas de compensación por servicios financieros de correos.

Egreso de divisas por remesas remitidas a través de concesionarios de servicios de correos.

2992 - Reembolso de remesas desde cuentas de ahorro de trámite simplificado de personas naturales colombianas no residentes

Egreso de divisas por remesas de cuentas de ahorro de trámite simplificado de personas naturales colombianas no residentes.

4650 - Pago de afiliación y cuotas a organismos internacionales.

Egreso de divisas para pagar cuotas de afiliación, inscripción o sostenimiento en organismos multilaterales como la FAO, ONU, OIT, OEA, que la Dirección del Tesoro Nacional (DTN) cancela periódicamente a nombre de Colombia como país miembro.

2905 - Venta a residentes que compran y venden divisas de manera profesional.

Egreso por venta de divisas de los intermediarios del mercado a residentes que compran y venden divisas de manera profesional.

5896 - Venta de divisas para consignar en cuentas de compensación de Ecopetrol.

Egreso de divisas de los intermediarios del mercado cambiario para consignar en cuentas de compensación de Ecopetrol. Para Ecopetrol esta es una compra que debe reflejarse con el mismo numeral como un ingreso en el Formulario No. 10.

5900 - Venta de divisas para consignar en cuentas de compensación de la Dirección del Tesoro Nacional (DTN).

Egreso de divisas de los intermediarios del mercado cambiario para consignar en cuentas de compensación de la Dirección del Tesoro Nacional (DTN). Para la Dirección del Tesoro Nacional (DTN) esta es una compra que debe reflejarse con el mismo numeral como un ingreso en el Formulario No. 10.

5897 - Venta de divisas para consignar en cuentas de compensación de la Federación Nacional de Cafeteros.

Egreso de divisas de los intermediarios del mercado cambiario para consignar en cuentas de compensación de la Federación Nacional de Cafeteros. Para la Federación Nacional de Cafeteros esta es una compra que debe reflejarse con el mismo numeral como un ingreso en el Formulario No. 10.

5920 - Venta de divisas para consignar en cuentas de compensación del resto del sector público.

Egreso de divisas de los intermediarios del mercado cambiario para consignar en cuentas de compensación de las entidades del resto del sector público. Para las entidades del sector público esta es una compra que debe reflejarse con el mismo numeral como un ingreso en el Formulario No. 10.

Este numeral no incluye la venta de divisas por parte de los intermediarios del mercado cambiario para consignar en las cuentas de compensación de la Dirección del Tesoro Nacional (DTN).

5908 - Venta de divisas para consignar en cuentas de compensación del sector privado.

Egreso de divisas de los intermediarios del mercado cambiario para consignar en cuentas de compensación de residentes del sector privado. Para los titulares de estas cuentas esta es una compra que debe reflejarse con el mismo numeral como un ingreso en el Formulario No. 10.

5911 - Transferencias presupuestales entre cuentas de compensación de la DTN y entidades del sector público - Egreso.

Egreso de divisas por transferencias presupuestales que se realicen entre las cuentas de compensación de la DTN y entidades del sector público.

5912 - Traslados entre cuentas de compensación de un mismo titular, - Egresos.

Egresos de divisas por traslados que se realicen entre cuentas de un mismo titular

5913 - Depósitos en entidades financieras del exterior - sector privado.

Egreso de divisas para abrir o acreditar cuentas en el exterior que no deben ser registradas en el Banco de la República.

5914 - Traslado de recursos líquidos entre administradores de activos en el exterior - egreso

Egreso de divisas por traslados de recursos líquidos entre cuentas de compensación de los administradores de activos en el exterior.

5915 - Errores bancarios de cuenta de compensación (especial y ordinaria)

Egreso de divisas por errores bancarios.

5916 - Depósitos en entidades financieras del exterior - sector público.

Egreso de divisas para abrir o consignar en cuentas en el exterior que no deben ser registradas en el Banco de la República.

5917 - Egresos por traslados a la cuenta del mercado no regulado del mismo titular.

Egresos de divisas por traslados que se realicen desde la cuenta de compensación a la cuenta del mercado no regulado del mismo titular.

5910 - Operaciones de derivados o por el pago de margen o prima.

Egreso de divisas por liquidación de contratos de derivados.

5800 - Egreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa a través de cuentas de compensación, celebrados entre la D.T.N. e Intermediarios del Mercado Cambiario o agentes del exterior autorizados

Egreso de divisas de los IMC por la liquidación de contratos de derivados peso-divisa a través de cuentas de compensación, celebrados con la DTN e ingreso de divisas a las cuentas de compensación de la DTN.

Asimismo, egreso de divisas de las cuentas de compensación de la DTN por liquidación de contratos de derivados divisa-divisa a través de cuentas de compensación e ingreso de divisas de los IMC.

5801 - Egreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa a través de cuentas de compensación, celebrados entre Ecopetrol e Intermediarios del Mercado Cambiario o agentes del exterior autorizados

Egreso de divisas de los IMC por la liquidación de contratos de derivados peso-divisa a través de cuentas de compensación, celebrados con Ecopetrol e ingreso de divisas a las cuentas de compensación de Ecopetrol.

Asimismo, egreso de divisas de las cuentas de compensación de Ecopetrol por liquidación de contratos de derivados divisa-divisa a través de cuentas de compensación e ingreso de divisas de los IMC.

5802 - Egreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa a través de cuentas de compensación, celebrados entre la Federación Nacional de Cafeteros e Intermediarios del Mercado Cambiario o agentes del exterior autorizados

Egreso de divisas de los IMC por la liquidación de contratos de derivados peso-divisa a través de

cuentas de compensación, celebrados con la Federación Nacional de Cafeteros e ingreso de divisas a

las cuentas de compensación de la Federación Nacional de Cafeteros.

Asimismo, egreso de divisas de las cuentas de compensación de la Federación Nacional de Cafeteros por liquidación de contratos de derivados divisa-divisa a través de cuentas de compensación e ingreso de divisas de los IMC.

5803 - Egreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa a través de cuentas de compensación, celebrados entre entidades del sector privado e Intermediarios del Mercado Cambiario o agentes del exterior autorizados

Egreso de divisas de los IMC por la liquidación de contratos de derivados peso-divisa a través de cuentas de compensación, celebrados con entidades del sector privado e ingreso de divisas a las cuentas de compensación de entidades del sector privado.

Asimismo, egreso de divisas de las cuentas de compensación de entidades del sector privado por liquidación de contratos de derivados divisa-divisa a través de cuentas de compensación e ingreso de divisas de los IMC.

5804 - Egreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa a través de cuentas de compensación, celebrados entre el resto del sector público e Intermediarios del Mercado Cambiario o agentes del exterior autorizados

Egreso de divisas de los IMC por la liquidación de contratos de derivados peso-divisa a través de cuentas de compensación, celebrados con el resto del sector público e ingreso de divisas a las cuentas de compensación del resto del sector público.

Asimismo, egreso de divisas de las cuentas de compensación del resto del sector público por liquidación de contratos de derivados divisa-divisa a través de cuentas de compensación e ingreso de divisas de los IMC.

5805 - Venta de divisas a agentes del exterior proveedores de cobertura por liquidación de contratos de derivados.

Egreso de divisas de los intermediarios del mercado cambiario por la compra de moneda legal colombiana a agentes del exterior proveedores de cobertura por liquidación de contratos de derivados. Este numeral es para uso exclusivo de agentes del exterior proveedores de cobertura.

5806 - Venta de divisas para debitar cuentas de uso exclusivo para operaciones de crédito externo en pesos de no residentes. Venta de divisas para debitar cuentas de uso exclusivo en pesos de no residentes de las que trata el literal d del numeral 10.4.2.2 del Capítulo 10 de esta Circular.

5807 - Pago en moneda extranjera a no residentes de cartera o instrumentos de pago de operaciones internas. Egreso de divisas por pago a no residentes de cartera o instrumentos de pago de operaciones internas.

5808 “Pago en moneda extranjera a IMC de cartera o instrumentos de pago de operaciones internas”

Egreso de divisas por pago a IMC de cartera o instrumentos de pago de operaciones internas.

5809 “Venta de divisas por débitos en las cuentas de no residentes de uso exclusivo para pagos de exportaciones de servicios”

Venta de divisas para debitar cuentas de no residentes de uso exclusivo para pagos de exportaciones de servicios, de las que trata el literal e. del numeral 10.4.2.2 del Capítulo 10 de esta Circular, siempre que estos débitos correspondan a la devolución de los saldos remanentes en dicha cuenta.

OPERACIONES EXCLUSIVAS DE CUENTAS DE COMPENSACIÓN-INGRESOS-.

1648 - Ejecución de avales o garantías en moneda extranjera otorgado por residentes para cubrir operaciones diferentes de deuda de residentes

Ingreso de divisas por la ejecución de avales o garantías en moneda extranjera otorgado por residentes para cubrir operaciones diferentes de deuda de residentes

3000 - Ingreso por el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas.

Ingreso de divisas provenientes del cumplimiento de las obligaciones derivadas de operaciones internas.

4063 - Redención en cuenta de compensación de inversiones financieras constituidas a través de otras cuentas de compensación del mismo titular

Ingreso de divisas a cuenta de compensación por la liquidación total o parcial (redención, venta o disminución) de las inversiones financieras constituidas a través de otras cuentas de compensación del mismo titular.

4064 - Redención en cuenta de compensación de las inversiones financieras constituidas a través de los IMC

Ingreso de divisas a cuenta de compensación por la liquidación total o parcial (redención, venta o disminución) de las inversiones financieras constituidas a través de los IMC.

5380 - Compra de divisas a otros titulares de cuentas de compensación.

Ingreso de divisas por compra entre los titulares de cuentas de compensación.

5405 - Operaciones overnight.

Ingreso de divisas a las cuentas de compensación por el capital correspondiente a inversiones overnight.

5456 - T raslado de dólares producto de la redención del depósito en dólares de que trata el artículo 47 de la R.E. 1/18 J.D. - Ingreso

Ingreso de dólares a las cuentas de compensación proveniente del IMC producto de la redención del depósito en dólares de que trata el artículo 47 de la R.E. 1/18 J.D. Este numeral es exclusivo de cuentas de compensación.

5369 - Compra de divisas por parte del Banco de la República por operaciones de intervención con la Dirección del Tesoro Nacional.

Ingreso de divisas al Banco de la República por operaciones de intervención con la Dirección del Tesoro Nacional. Para la Dirección del Tesoro Nacional (DTN) esta operación debe reflejarse con este mismo numeral como un egreso en el Formulario No. 10.

5388 - Transferencias presupuestales entre cuentas de compensación de la DTN y cuentas del mercado no regulado de entidades del sector público - Ingreso

OPERACIONES EXCLUSIVAS DE CUENTAS DE COMPENSACIÓN - EGRESOS-.

3500 - Egreso para el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas

Egreso de divisas para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de operaciones internas.

5909 - Venta de divisas a otros titulares de cuentas de compensación.

Egreso de divisas por venta entre titulares de cuentas de compensación.

5930 - Operaciones overnight.

Egreso de divisas de cuentas de compensación por el capital para constituir inversiones overnight.

5921 - Traslado de dólares para la constitución del depósito en dólares de que trata el artículo 47 de la R.E. 1/18 J.D. - Egreso

Egreso de dólares de las cuentas de compensación para ser entregados al IMC a través del cual se constituirá el depósito en dólares de que trata el artículo 47 de la R.E. 1/18 J.D. Este numeral es exclusivo de cuentas de compensación.

5899 - Compra de divisas por parte del Banco de la República por operaciones de intervención con la Dirección del Tesoro Nacional.

Egreso de divisas al Banco de la República por operaciones de intervención con la Dirección del Tesoro Nacional. Para la Dirección del Tesoro Nacional (DTN) esta operación debe reflejarse con este mismo numeral como un ingreso en el Formulario No. 10.

5918 - Transferencias presupuestales entre cuentas de compensación de la DTN y cuentas del mercado no regulado de entidades del sector público - Egreso

ANEXO 2.

ACUERDO PARA LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN AL BANCO DE LA REPÚBLICA A TRAVÉS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN CAMBIARIA.

1. Objeto

Este Acuerdo de servicios contiene las reglas aplicables al uso del Nuevo Sistema de Información Cambiaria, a la transferencia y consulta de la información, y a las comunicaciones electrónicas entre el Usuario y el Banco de la República (en adelante «BR») derivadas del uso del Nuevo Sistema de Información Cambiaria. El uso del Nuevo Sistema requerirá que estas reglas sean previamente aceptadas por el Usuario. Cuando éste actúe en calidad de apoderado o representante legal de un Actor, deberá contar con la autorización previa para el tratamiento de los datos personales del Actor.

Las disposiciones contenidas en el Anexo 3 hacen parte de este Acuerdo de servicios y se entenderán aceptadas integralmente por el Usuario.

2. Definiciones

2.1 Código de verificación: clave generada aleatoriamente por el Sistema de Autenticación de Usuarios Ciudadanos - SAUC para cada proceso de autenticación que se realice sin Certificado digital.

2.2 Dispositivo de autenticación: certificados digitales expedidos por las entidades de certificación digital acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC y homologados por el Banrep. Son certificados digitales válidos «Persona natural», «Representante legal», «Apoderado» y «Pertenece a».

2.3 Información necesaria para la autenticación: corresponde al tipo y número de identificación del Usuario, su correo electrónico y claves necesarias para el acceso al Sistema.

2.4 Originador: entidad de certificación que emite el Certificado digital.

2.5 Solicitud especial: petición presentada con el fin de solicitar el registro o ajuste de una operación o dato, que no puede realizarse directamente en el Sistema de Información Cambiaria.

2.6 Sistema de Información Cambiaria: es el sistema de información administrado por el Banrep para el registro, transmisión, consolidación y consulta de la información de las operaciones de cambio sujetas a informe o registro. Este sistema incorpora la información contenida en el Sistema Estadístico Cambiario y lo sustituye.

2.7 Uso indebido del Sistema: acto realizado que compromete la integridad y seguridad del Sistema. Son considerados usos indebidos, entre otros, la suplantación de Actores y Usuarios o los ataques cibernéticos.

2.8 Usuario: persona natural mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, pasaporte o número de identificación tributaria (NIT), habilitada para ingresar e interactuar con el Sistema, a nombre propio o en calidad de apoderado o representante legal de un Actor.

2.9 Vínculo de representación: relación registrada en el Sistema para que un Usuario represente a un Actor.

3. Tipo de autenticación y responsabilidad derivada del uso.

El tipo de autenticación requerido para el acceso al Sistema será definido por el Banrep. El Usuario reconoce y acepta el carácter confidencial, personal e intransferible de la información y del dispositivo necesarios para la autenticación, siendo el único responsable de todos los actos, operaciones e información suministrados durante su autenticación, en los términos y condiciones previstos en este acuerdo o los establecidos por el Originador.

Si por cualquier motivo el Usuario sospecha que la información de autenticación se encuentra comprometida o el dispositivo de autenticación ha sido utilizado por terceros, deberá de forma inmediata tomar todas las medidas pertinentes para evitar usos fraudulentos, incluyendo cambiar el correo electrónico, la clave de acceso o el dispositivo de autenticación, y de no ser posible, informando tal situación al Banrep, mediante los canales de atención al ciudadano definidos. En todo caso, el Usuario será responsable por todas las operaciones o actos efectuados en el Sistema.

4. Tratamiento de datos personales.

El Usuario autoriza al Banrep el tratamiento de sus datos personales y el de los terceros por él representados, y, en este último caso, cuenta con la autorización previa y expresa de su titular para el respectivo tratamiento. Los datos personales podrán ser utilizados por el Banrep en los términos y condiciones previstos en la normatividad, esto es, dentro de los fines relacionados con su función de autoridad cambiaria y monetaria del país, para el análisis y la generación de información estadística y de control para la toma de decisiones de carácter económico, así como para la elaboración de las balanzas cambiarias y de pagos del país. Adicionalmente, los datos personales también podrán ser utilizados por el Banrep para enviar invitaciones a eventos, información de actualización y novedades en la reglamentación y noticias e información de interés del régimen cambiario y de inversiones internacionales. Esta información, a su vez, podrá ser suministrada a las autoridades de control y vigilancia del régimen cambiario y demás entidades administrativas o judiciales que así lo requieran, en cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias o lo establecido en convenios de intercambio de información.

Cuando el Usuario represente a un intermediario del mercado cambiario (IMC), con la suscripción de este acuerdo, manifiesta que el titular de los datos ha otorgado la autorización para el tratamiento de su información no solo a la entidad que representa, sino además al Banrep, en concordancia con los fines antes descritos.

5. Disponibilidad del sistema.

El Sistema estará disponible en el horario definido por el Banrep, que es publicado en la página web de esta entidad y corresponderá a la hora local en Colombia. Cuando el plazo para la transmisión de la información venza en un día no hábil se extenderá hasta el día hábil siguiente.

6. Inactivación y reactivación de Usuarios.

El Banrep inactivará a los Usuarios en los siguientes casos:

a. Cuando no se hayan autenticado en el Sistema de Información Cambiaria por un periodo superior a un (1) año,

b. Cuando el Usuario esté creado como Actor con más de un número de identificación y solicite la unificación de sus identificaciones en una sola, las demás serán inactivadas.

c. Cuando se evidencie o se tenga conocimiento de un uso indebido del Sistema de Información Cambiaria, y

d. Cuando conforme a los cruces de información con la Registraduría Nacional del Estado Civil, la identificación diligenciada sea inválida.

El Usuario puede realizar nuevamente su activación en el Sistema de Información Cambiaria con el fin de transmitir o consultar información. Cuando la inactivación haya sido el resultado de un uso indebido del Sistema de Información Cambiaria o cuando la identificación diligenciada sea inválida, la reactivación solo puede hacerse una vez se supere la circunstancia que la originó o hechas las aclaraciones a que haya lugar, según las validaciones que correspondan por parte del Banrep.

7. Representación de terceros.

Cuando el Usuario actúe por cuenta de terceros, podrá acreditar la representación a través de: (i) un Certificado digital que lo vincule con el Actor, o (ii) un Vínculo de representación, previo registro en el Sistema de Información Cambiaria. Para el efecto deberá seguirse el procedimiento establecido en el Anexo 3 de esta Circular.

Los Usuarios que tengan Vínculos de representación aprobados en el Nuevo Sistema de Información Cambiaria antes del 22 de agosto de 2022, podrán consultar la información de las operaciones en este sistema, sin necesidad de modificar el Vínculo de representación o hacer una solicitud a esta Entidad. En todo caso, estos Usuarios aceptan que cuentan con la autorización otorgada con las formalidades legales pertinentes para realizar estas consultas.

8. Transferencia de información, integración y responsabilidad.

Los procedimientos y formas para la transmisión de información serán definidos por el Banrep, acorde con los términos y condiciones previstos en la normatividad cambiaria, los cuales el Usuario declara conocer y aceptar.

Cualquier error en el diligenciamiento o transmisión de las operaciones, derivada del desconocimiento de las normas y procedimientos aplicables, o suministro de información falsa o inexacta que no corresponda a la realidad de la operación, fallas de red atribuibles al Usuario o proveedor de la misma, o de cualquier otro servicio necesario no atribuible al Banrep, será responsabilidad exclusiva del Usuario.

En cualquier caso, el informe o registro de las operaciones en el Sistema de Información Cambiaria no valida el cumplimiento de las normas cambiarias, ni sustituye los demás procedimientos o autorizaciones que deban efectuarse ante otras entidades de acuerdo con la normativa aplicable a cada operación.

La información se entenderá registrada y estará sujeta a reserva en los términos previstos en la ley una vez sea transmitida, recibida en el Sistema y se genere un mensaje o archivo de confirmación de la transmisión. Cualquier fuga de información durante el proceso de transferencia será responsabilidad del Usuario.

9. Obligaciones del Usuario.

Son obligaciones del Usuario: a) cumplir con los requerimientos técnicos definidos por el Banrep para el uso del Sistema, b) mantener activa y actualizada la dirección de correo electrónico registrada en el Sistema, con el fin de permitir el recibo de la clave dinámica y de las comunicaciones relacionadas con la transmisión de las operaciones, c) utilizar su Usuario únicamente para la transmisión de operaciones propias o de sus representados., d) implementar los mecanismos de control que garanticen la confidencialidad y reserva asociados a la información suministrada y transmitida, y los dispositivos necesarios para la autenticación, e) cuando actúe por cuenta de terceros, contar de forma previa con la autorización para el tratamiento de los datos personales de los actores a registrar o actualizar en el Sistema, así como los documentos que permitan acreditar la representación, de acuerdo con las formalidades previstas en las normas vigentes, f) conocer las obligaciones, procedimientos y términos aplicables a las operaciones objeto de transmisión en el sistema, derivados de la aplicación de la normativa cambiaria y g) registrar directamente en el sistema las operaciones, salvo aquellas que por normatividad se defina que para su registro deba presentarse a través de un intermediario del mercado cambiario (IMC) o una Solicitud Especial.

10. Obligaciones del Banco.

Son obligaciones del Banrep: a) configurar e informar el horario de disponibilidad del Sistema, b) mantener disponible el Sistema para la transmisión de las operaciones, c) informar la existencia de fallas en la prestación del servicio imputables al Banrep, que afecten la transmisión en línea de las operaciones y d) informar cualquier modificación a los términos y condiciones de uso del Sistema, así como de los procedimientos para el registro de las operaciones.

11. Derechos sobre el software.

El Banrep es titular de todos los derechos sobre el software del Sistema, de los contenidos que en él se incluyan, a excepción de los derechos sobre productos y servicios que no sean propiedad de esta entidad.

ANEXO 3.

SISTEMA DE INFORMACIÓN CAMBIARIA.

1. ASPECTOS GENERALES

A través del Sistema de Información Cambiaria los Intermediarios del Mercado Cambiario (en adelante IMC), los titulares de cuenta de compensación y los usuarios de inversiones internacionales transmiten la información cambiaria. Igualmente, el Sistema de Información Cambiaria permite a las entidades de control y vigilancia del régimen cambiario el acceso a los servicios de consulta de los reportes generados por el Banrep.

El acceso al Sistema de Información Cambiaria se encuentra en el sitio web de Regulación y operaciones cambiarias de la página web del Banrep.

El Sistema de Información Cambiaria, administrado por el Banrep, reemplazó el Sistema Estadístico Cambiario (el SEC). Para el uso del Sistema de Información Cambiaria se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) El Sistema de Información Cambiaria se utiliza para el registro, transmisión, consolidación y consulta de la información de:

i) Registro de inversiones internacionales.

ii) Sustitución de inversiones internacionales.

iii) Cancelación de inversiones internacionales.

iv) Conciliación patrimonial del régimen especial.

v) Registro de inversión suplementaria al capital asignado.

vi) Registro cuentas de compensación,

vii) Transmisión del informe de movimientos de cuentas de compensación,

viii) Cancelación de las cuentas de compensación.

ix) Declaraciones de cambio Informe de créditos externos.

x) Anulaciones, correcciones y cambios de declaraciones a las operaciones del presente listado.

b) Serán migrados desde el SEC al Sistema de Información Cambiaria:

i) Los registros de inversiones internacionales posteriores al 30 de noviembre de 2003,

ii) Los registros de cancelación de inversiones internacionales posteriores a 30 de noviembre de 2003,

iii) Los registros de sustitución de inversiones internacionales posteriores a 30 de noviembre de 2003,

iv) Los saldos de inversiones internacionales con corte a 30 de noviembre de 2003, y

v) Los registros de inversión suplementaria al capital asignado y las conciliaciones patrimoniales del régimen especial posteriores al 1 de enero de 2008.

vi) Los informes de crédito externo

vii) Los avales y garantías reportados al Banrep con el Formulario 8 “Informe de Avales y Garantías en Moneda Extranjera” con saldo pendiente de pago. En el Sistema Estadístico Cambiario se encontrarán como créditos externos.

viii) Las cuentas de compensación que no hayan sido anuladas.

ix) Los informes de movimientos de las cuentas de compensación.

x) Las declaraciones de cambio de inversiones internacionales posteriores al 1 de diciembre de 2003.

xi) Las demás declaraciones de cambio, siempre que sean las últimas.

Para la migración de información se hará previamente un proceso de validación de los datos, en el marco del cual podrán hacerse homologaciones de los números de identificación de las operaciones o de los intervinientes, entre otros. El proceso de validación de los datos no subsanará errores o inconsistencias atribuibles a quien suministró la información. Las modificaciones a la información que resulten de este proceso no afectarán los derechos cambiarios. Si el titular identifica inconsistencias derivadas de la migración de información podrá solicitar modificaciones al Banco de la República, con los soportes correspondientes.

2. DEFINICIONES

Para el uso del Sistema de Información Cambiaria, se aplicarán las siguientes definiciones:

a) Actor: persona natural, jurídica o entidad sin personería jurídica, residente o no residente, que es parte de la operación sujeta a informe o registro. Se considerarán identificaciones válidas del Actor el registro civil, la tarjeta de identidad, la cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería, el pasaporte, el número de identificación tributaria (NIT) y, cuando corresponda, el permiso temporal de permanencia (PT), el código de no residente (NR) o el código de patrimonio autónomo (PA). El Actor podrá interactuar directamente con el Sistema de Información Cambiaria, en cuyo caso tendrá la calidad de Usuario.

b) Acuerdo de servicios: reglas aplicables al uso del Sistema de Información Cambiaria, a la transferencia y consulta de la información, y a las comunicaciones electrónicas entre el Usuario y el Banco de la República derivadas del uso del Sistema de Información Cambiaria. El uso del Sistema requerirá que estas reglas sean previamente aceptadas por el Usuario. Cuando éste actúe en calidad de apoderado o representante legal de un Actor, deberá contar con la autorización previa para el tratamiento de los datos personales del Actor. Esas reglas se encuentran disponibles en el Anexo 2 de esta Circular.

c) Autenticación: procedimiento efectuado por el Usuario para el ingreso al Sistema de Información Cambiaria.

d) Certificado digital: mensaje de datos expedido por una entidad de certificación acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia -ONAC- y homologado por el Banrep, que identifica, tanto a la entidad de certificación que lo expide como al Usuario y que sirve como mecanismo de autenticación en el Sistema de Información Cambiaria. Estos certificados corresponden a los tipos “Persona natural”, “Pertenece a” y “Representante legal”.

e) Certificado digital “Persona natural”: mensaje de datos que identifica a una persona natural.

f) Certificado digital “Pertenece a”: mensaje de datos que identifica a una persona natural vinculándola como empleada, funcionaria o colaboradora de una persona jurídica.

g) Certificado digital “Representante legal”: mensaje de datos que identifica la identidad de una persona natural vinculándola como representante legal de una persona jurídica, según el documento que acredite su existencia y representación legal.

h) Código de verificación (OT): clave generada aleatoriamente por el Sistema de Autenticación de Usuarios Ciudadanos para cada proceso de autenticación que se realice sin Certificado digital.

i) Sistema Estadístico Cambiario (SEC): sistema de información para la transmisión de la información de las operaciones de cambio canalizadas a través del mercado cambiario o incorporación de las operaciones sujetas a informe o registro. Este Sistema fue reemplazado en su totalidad por el Sistema de Información Cambiaria.

j) Solicitud Especial: petición presentada con el fin de solicitar el registro o ajuste de una operación o dato, que no puede realizarse directamente en el Sistema de Información Cambiaria.

k) Unificación de identificaciones: proceso mediante el cual el Departamento de Cambios Internacionales y Pagos del Banrep, de oficio o previa Solicitud Especial, relaciona dos o más identificaciones de un Actor a solo una de ellas.

l) Uso indebido del Sistema de Información Cambiaria: acto que compromete la integridad y seguridad del Sistema de Información Cambiaria. Son considerados usos indebidos, entre otros, la suplantación de Actores y Usuarios o los ataques cibernéticos.

m) Usuario: persona natural mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, pasaporte o número de identificación tributaria (NIT), habilitada para ingresar e interactuar con el Sistema de Información Cambiaria, a nombre propio o en calidad de apoderado o representante legal de un Actor.

n) Vínculo de representación: relación registrada en el Sistema de Información Cambiaria para que un Usuario represente a un Actor.

3. VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN

El Sistema de Información Cambiaria contará con mecanismos de verificación de la información suministrada, que operarán, entre otros, mediante validación de información con otras entidades.

En cualquier caso, el informe o registro de las operaciones en el Sistema de Información Cambiaria no valida el cumplimiento de las normas cambiarias, ni sustituye los demás procedimientos o autorizaciones que deban efectuarse ante otras entidades de acuerdo con la normativa aplicable a cada operación.

4. USUARIOS

Para la transmisión y consulta de información, el Usuario debe tener en cuenta las siguientes disposiciones relacionadas con la autenticación en el Sistema de Información Cambiaria, así como con los procedimientos aplicables para su activación, inactivación y representación de terceros.

a) Creación y autenticación de Usuarios

Para la transmisión y consulta de información, deberá crearse un Usuario en el Sistema de Información Cambiaria, conforme a las siguientes reglas:

i) Únicamente las personas naturales podrán registrarse como Usuarios, bien sea que actúen en nombre propio o en calidad de apoderado o representante legal de un Actor.

ii) Las personas jurídicas y demás entidades sin personería jurídica solo podrán interactuar con el Sistema de Información Cambiaria a través de una persona natural que los represente, quien deberá registrarse como Usuario. No existirán Usuarios asignados a personas jurídicas o similares.

Para adelantar el proceso de registro, el Usuario deberá indicar su tipo y número de identificación y una dirección de correo electrónico válida. De contar con certificados digitales deberá relacionar cada uno de ellos. El Usuario quedará activo una vez suscriba el Acuerdo de servicios disponible en el Anexo 2 de esta Circular.

La autenticación en el Sistema de Información Cambiaria podrá hacerse con el Usuario y Código de verificación o con un Certificado digital.

b) Representación de empresas y terceros.

Los Usuarios que actúen en calidad de apoderado o representante legal de un Actor, podrán acreditar la representación a través de:

(i) un Certificado digital que lo vincule con el Actor, o

(ii) un vínculo de representación, previo registro en el Sistema de Información Cambiaria.

El Usuario que realice el registro deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Será necesario adjuntar los documentos que acrediten la representación y cumplan con las formalidades legales únicamente cuando se trate de: (i) representantes de una persona jurídica no residente; (ii) representantes de menores de edad; (iii) representantes de una persona natural no residente sin documento de identificación válido en Colombia, (iv) albaceas, guardadores o apoyos, adjudicatarios y administradores de una sucesión. Cuando el documento que acredite la representación sea un poder, deberá enviar diligenciado el modelo que aparece en el siguiente enlace: https://www.banrep.gov.co/sites/default/files/modelo-poder-especial.pdf

b) En los casos no previstos en el literal a), la representación quedará aprobada con el registro del vínculo en el Sistema sin adjuntar documentos. Para el efecto: (i) el Usuario que registra el vínculo debe ser el Actor de la correspondiente operación y el representante debe estar previamente creado como Usuario, (ii) el Usuario que registre el vínculo debe ser un representante con facultad de delegación previamente inscrita, y (iii) el vínculo registrado debe ser entre una empresa residente y su representante legal. El Banrep no revisará ni aprobará documentos que se reciban para acreditar las representaciones a las que se refiere este literal.

Con la aprobación del vínculo de representación, todos los representantes y apoderados estarán facultados para transmitir y consultar todas las operaciones incorporadas en el Sistema de Información Cambiaria. Será responsabilidad de los Usuarios que los documentos que soportan los vínculos de representación registrados en el Sistema de Información Cambiaria cumplan con las formalidades legales y reflejen la realidad de la relación entre representado y representante. Las representaciones registradas en el Sistema son de exclusiva responsabilidad del Usuario que las registra, quien deberá asegurarse de que los vínculos de representación estén debidamente soportados.

Cuando el Usuario que actúa en calidad de apoderado o representante legal deba hacerlo de forma conjunta con otros representantes del Actor, y dado que el Sistema de Información Cambiaria sólo permite que un Usuario transmita la información, este Usuario será responsable de actuar en cumplimiento de lo establecido en los documentos que soportan la representación.

La representación de los intermediarios del mercado cambiario se acreditará por el Usuario, únicamente mediante el uso de un Certificado digital “Pertenece a”, el cual lo faculta para realizar la transmisión y consulta de todas las operaciones en el Sistema de Información Cambiaria.

c) Inactivación

El Banco de la República inactivará a los Usuarios en los siguientes casos:

i. Cuando no se hayan autenticado en el Sistema de Información Cambiaria por un periodo superior a un (1) año,

ii. Cuando el Usuario esté creado como Actor con más de un número de identificación y solicite la unificación de sus identificaciones en una sola, las demás serán inactivadas.

iii. Cuando se evidencie o se tenga conocimiento de un uso indebido del Sistema de Información Cambiaria, y

iv. Cuando conforme a los cruces de información con la Registraduría Nacional del Estado Civil, la identificación diligenciada sea inválida.

El Usuario puede realizar nuevamente su activación en el Sistema de Información Cambiaria con el fin de transmitir o consultar información. Cuando la inactivación haya sido el resultado de un uso indebido del Sistema de Información Cambiaria o cuando la identificación diligenciada sea inválida, la reactivación solo puede hacerse una vez se supere la circunstancia que la originó o hechas las aclaraciones a que haya lugar, según las validaciones que correspondan por parte del Banco de la República.

d) Consultas

Los Usuarios que se autentiquen con Certificado digital o con Código de verificación (OTP) podrán consultar la información de las operaciones sujetas a registro o informe incorporadas en el Sistema

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIP-83

Fecha: martes, 12 de septiembre de 2023 de Información Cambiaria. A partir del 22 de agosto de 2022, todas las consultas relacionadas con esta información deberán hacerse directamente en este Sistema.

5. ACTORES

a) Creación

Para la transmisión de información de las operaciones sujetas a informe o registro por la normativa cambiaria se requiere, de forma previa, la creación en el Sistema de Información Cambiaria de los Actores que hacen parte de la operación.

Para las operaciones de importación y exportación de bienes y servicios, transferencias y otros conceptos, por regla general no será necesaria la creación de los actores, excepto para los patrimonios autónomos, fondos de capital privado y fondos de inversión colectiva.

b) Actualización y unificación de datos

La información del Actor podrá ser actualizada en cualquier momento por un Usuario. Cuando la actualización corresponda a datos cargados de sistemas de información administrados por otras entidades, estos deben ser actualizados por el interesado ante dichas entidades.

Si el Actor se encuentra registrado con más de un tipo y número de identificación, puede requerir en cualquier tiempo, mediante Solicitud Especial, su unificación a la identificación que se requiera, adjuntando los soportes correspondientes.

El Banco de la República podrá actualizar la información de los Actores cuando encuentre inconsistencias y cuente con los soportes para acreditar los ajustes.

6. ANULACIÓN DE INFORMACIÓN SUJETA A REGISTRO O INFORME

a) Anulación por parte de los Usuarios

Los Usuarios podrán anular las operaciones sujetas a registro informe que hayan sido transmitidas por error o respecto de las cuales no apliquen los procedimientos específicos señalados en esta Circular. Las anulaciones se transmitirán a través del Sistema de Información Cambiaria, en cualquier tiempo y siempre que no generen inconsistencias en la información.

La anulación de las operaciones transmitidas mediante Declaraciones de Cambio se regirá por lo dispuesto en el Capítulo 1 de esta Circular.

La anulación del registro e informe de movimientos transmitidos a través de cuentas de compensación se regirá por lo dispuesto en el Capítulo 8 de esta Circular.

En cualquier caso, las anulaciones no pueden reversarse. La información de la operación podrá volverse a transmitir.

La anulación de Declaraciones de Registro de Inversiones Internacionales con origen “Capitalización de créditos externos”, conllevará a su vez la anulación de las Declaraciones de Cambio con razón de no canalización generadas por la capitalización.

La anulación de Declaraciones de Cancelación de Inversiones Internacionales o Declaraciones de Registro de Inversiones Internacionales derivadas de una recomposición de capital o de una capitalización de avales y garantías, deberán tramitarse mediante Solicitud Especial.

No podrán anularse:

i) Las cancelaciones con causal “Cambio de residencia para efectos cambiarios” tramitadas mediante Formulario 12 o mediante Solicitud Especial.

ii) Las Declaraciones de Registro de Inversiones Internacionales afectadas por cancelaciones ordenadas por la Superintendencia de Sociedades.

iii) Las declaraciones de cambio con operaciones de inversión no perfeccionada.

iv) Las declaraciones de cambio con orden de cancelación por la Superintendencia de Sociedades.

v) Las declaraciones de cambio generadas automáticamente por capitalización, consolidación, sustitución y fraccionamiento de créditos externos.

vi) Las declaraciones de cambio con numerales cambiarios de desembolso cuando el crédito externo ha sido amortizado o se han pagado intereses y comisiones.

Lo aquí previsto se entiende sin perjuicio de que por cualquier medio las autoridades encargadas de la vigilancia y control del cumplimiento del régimen cambiario puedan investigar si los procedimientos a que se refiere el presente literal se hicieron sin corresponder a la realidad de la operación, caso en el cual proceden las sanciones pertinentes.

b) Verificación posterior de identificación de los actores

Cuando la identificación de los Actores suministrada en las operaciones no sea válida, conforme a los mecanismos de verificación de la información del Sistema de Información Cambiaria, el Banrep podrá requerir su corrección. Si el interesado no subsana la inconsistencia dentro del término máximo de un (1) mes, el Banco podrá notificar a la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario.

7. SOLICITUDES ESPECIALES

Cuando proceda, se deberán diligenciar los formatos publicados en la página web del Banrep http://www.banrep.gov.co en la sección “Política monetaria y cambiaría”, “Regulación y operaciones cambiarias” y enviarlos a través de los canales de Atención a la Ciudadanía en el portal Web https://banrep.gov.co - opción “Atención a la ciudadanía”, “Formulario electrónico”. “Trámites y Servicios”. Cuando no exista formato, deberá enviarse la solicitud suscrita al correo electrónico antes indicado.

Cuando la Solicitud Especial sea presentada mediante apoderado o representante legal, deberán adjuntarse también los documentos que acrediten la representación. Si estos fueron previamente aportados al Banco de la República deberá indicar el número y fecha de radicación con el fin de ser tenidos en cuenta dentro del estudio de la solicitud.

La Solicitud Especial será tramitada de acuerdo con las normas aplicables a las peticiones de interés particular.

Los siguientes trámites podrán realizarse mediante Solicitud Especial:

a) Unificación de identificaciones

Cuando un actor cuente con más de una identificación en el Sistema de Información Cambiaria podrá solicitar su unificación a una de ellas, adjuntando el formato de “Unificación de identificaciones”, suscrito por el Actor, su representante legal o apoderado.

b) (Eliminado)

c) Registro por recomposición de capital

Cuando como consecuencia de una reforma al capital o con ocasión de un cambio de moneda de referencia en el país receptor de la inversión, se aumente o disminuya el número de participaciones por cambio en su valor nominal sin modificar el valor del capital, el inversionista de la inversión colombiana en el exterior o la empresa receptora de inversión extranjera, actuando por sí mismos o por medio de representante legal o apoderado, deberá adjuntar suscrito el formato de “Recomposición de capital”.

d) Corrección del tipo de régimen para sucursales de sociedades extranjeras

Si en la creación de la sucursal como Actor se clasificó por error como del régimen especial o mixto siendo del régimen general, o en la actualización se renunció por error al régimen especial o mixto, el representante legal o apoderado de la sucursal deberá solicitar su corrección adjuntando el certificado de existencia y representación legal. Cuando la sucursal pertenezca al régimen cambiario especial, deberá adjuntar copia del certificado de dedicación exclusiva emitido por el Ministerio de Minas y Energía.

e) Cancelación por cambio de residencia para efectos cambiarios

Si como consecuencia del cambio de residencia el inversionista no residente requiere ser calificado como inversionista nacional o el inversionista residente ha dejado de ser residente para efectos cambiarios, deberá remitir una comunicación suscrita en la que manifieste al Banrep su decisión, informando haber cumplido el término de permanencia establecido en el artículo 2.17.1.2 del Decreto 1068/2015.

En la comunicación deberá indicar el tipo y número de documento del inversionista y su nuevo país de residencia. Como resultado de esta decisión, el Banrep cancelará todos los registros de inversión que tenga el inversionista.

f) Corrección de operaciones de inversión anteriores al 1 de diciembre de 2003

De existir errores en las operaciones de inversiones internacionales con fecha de operación anterior al 1 de diciembre de 2003, el inversionista, su representante legal, su apoderado o el representante legal de la empresa receptora residente, mediante comunicación suscrita, deberá solicitar la corrección de la información, identificando el número de operación, las causas y soportes que dan lugar a la corrección.

g) Ajustes de inconsistencias derivadas de la migración de información al Sistema de Información Cambiaria.

El inversionista, su representante legal, su apoderado o el representante legal de la empresa receptora residente, mediante comunicación suscrita, deberá solicitar los ajustes correspondientes, identificando el número de operación y los soportes que den lugar a su ajuste.

h) (Eliminado)

i) Anulación y cambios de registros o cancelaciones por recomposición de capital

Cuando la empresa receptora de inversión, el inversionista, su apoderado o representante legal quiera anular o cambiar una Declaración de Registro de Inversiones Internacionales o una Declaración de Cancelación de Inversiones Internacionales derivadas de una recomposición de capital, deberá solicitar su anulación o cambio mediante Solicitud Especial adjuntando los documentos soporte correspondientes.

j) (Eliminado)

8. HORARIO

El Sistema de Información Cambiaria está disponible en el horario definido por el Banco de la República, que es publicado en la página web de esta Entidad y corresponderá a hora local en Colombia.

Cuando el plazo para el suministro o transmisión de la información venza en un día no hábil o declarado por el Banco de la República como de falla técnica por incidente tecnológico, el plazo establecido se extenderá hasta el día hábil siguiente.

9. TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO

El(los) Usuario(s) del(los) IMC deberá(n) firmar digitalmente y transmitir la siguiente información a través del Sistema de Información Cambiaria:

a) La información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones y exportaciones de bienes, crédito externo (incluidas aquellas con razón de no canalización), inversiones internacionales y servicios, transferencias y otros conceptos (Declaraciones de Cambio) dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha del suministro de los mismos (por parte del residente o no residente que realiza la operación).

b) Informes de Crédito Externo Otorgados a Residentes o a no Residentes dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación del informe al IMC.

c) Correcciones, cambios y anulaciones de las declaraciones de cambio por importaciones y exportaciones de bienes, crédito externo (incluidas aquellas con razón de no canalización), inversiones internacionales y servicios, transferencias y otros conceptos (Declaraciones de Cambio).

d) Consulta, asignación, modificación o anulación de identificación para no residentes.

e) La información en forma desagregada de las operaciones de compra y venta de divisas correspondiente a los siguientes numerales cambiarios: 1600, 2905, 5379, 5908, 5455, 5805, 1631, 1811 y 2911.

En caso de no suministrar la información dentro de los plazos mencionados, el Banrep informará a las entidades de control y vigilancia correspondientes.

El(los) Usuario(s) designado(s) por el IMC deberá(n) conservar las respuestas y mensajes generados por el Banrep, estén o no firmados digitalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banrep (en adelante R.E. 1/18 J.D.).

<Párrafo adicionado por la Circular DCIP-83 de 25 de septiembre de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2023, se considerará de estabilización del Sistema de Información Cambiaria y de los sistemas que los Intermediarios del Mercado Cambiario usan para la transmisión al Banrep de la información cambiaria. Durante este periodo, los plazos y obligaciones cambiarias seguirán siendo exigibles. Sin embargo, si el Intermediario del Mercado Cambiario presenta dificultades en la transmisión de la información por la integración con el Sistema de Información Cambiaria, el incumplimiento de los plazos de reporte o las inconsistencias en la información no constituirán infracción cambiaria.

10. TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN DE LOS TITULARES DE CUENTAS DE COMPENSACIÓN

Los titulares de cuentas de compensación deberán transmitir al Banrep la siguiente información a través del Sistema de Información Cambiaria:

a) Registro y cancelación de cuenta de compensación.

b) Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación

c) Declaraciones de cambio por crédito externo e inversiones internacionales, con anterioridad a la transmisión del Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación.

d) Declaración de cambio por crédito externo con razón de no canalización dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la respectiva operación.

e) Correcciones, cambios y anulaciones de las declaraciones de cambio.

f) Asignación de código de no residente

En caso de no suministrar la información dentro de los plazos mencionados, el Banrep informará a las entidades de control y vigilancia correspondientes.

Los titulares de cuentas de compensación deberán conservar las respuestas y mensajes generados por el Banrep, de acuerdo con lo dispuesto en el 90 de la R.E. 1/18 J.D.

<Párrafo adicionado por el numeral 22 de la Circular DCIP-83 de 23 de noviembre de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2023, se considerará de estabilización del Sistema de Información Cambiaría y de los sistemas que los titulares de cuentas de compensación usan para la transmisión al Banrep de la información cambiaría. Durante este periodo, los plazos y obligaciones cambiarías seguirán siendo exigibles. Sin embargo, si el titular de la cuenta de compensación presenta dificultades en la transmisión de la información por la integración con el Sistema de Información Cambiaría, el incumplimiento de los plazos de reporte o las inconsistencias en la información no constituirán infracción cambiaría.

ANEXO 4.

FECHAS PARA DILIGENCIAR REGISTROS, SUSTITUCIONES Y CANCELACIONES.

Diligencie en línea a través del Sistema de Información Cambiaria.

1. Declaración de Registro de Inversiones Internacionales

- FECHA DE LA INVERSIÓN:

Para diligenciar la fecha de realización de la inversión de capital del exterior en Colombia deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

1. En sociedades por acciones deberá corresponder a la fecha del registro de la adquisición en el libro de accionistas.

2. En sociedades por cuotas o partes de interés deberá corresponder a la fecha de inscripción de la escritura pública o documento privado en el registro mercantil.
3. En cooperativas, entidades sin ánimo de lucro, establecimientos de comercio y empresas unipersonales deberá corresponder a la fecha de inscripción en el libro contable.
4. En sucursales del régimen cambiario especial o general deberá corresponder a la fecha de inscripción en el registro mercantil de la escritura pública del establecimiento de la sucursal en Colombia, del aumento de capital asignado o de la reforma estatutaria. Para el caso de reorganizaciones empresariales, deberá corresponder a la fecha de registro del acto de fusión o escisión de sus matrices en el registro mercantil.
5. En patrimonios autónomos, encargos fiduciarios, actos o contratos sin participación en el capital (incluye consorcios, uniones temporales, cuentas en participación, joint venture, entre otros), fondos de capital privado y bonos obligatoriamente convertibles en acciones (Boceas) deberá corresponder a la fecha del registro contable del aporte en el correspondiente destino.
6.En inmuebles deberá corresponder a la fecha de inscripción de la escritura pública en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Si aún no ha adquirido la propiedad, es la fecha del contrato respectivo.
7.En el caso de los anticipos para futuras capitalizaciones aplicarán las anteriores fechas según corresponda. En todo caso la capitalización debe darse dentro de los doce meses siguientes a la canalización de las divisas declaradas como anticipos. Lo anterior, aplica únicamente para las divisas canalizadas en fecha anterior al 26 de julio de 2017.
8.En activos intangibles deberá corresponder a la fecha de adquisición del activo. Para el caso de reorganizaciones empresariales, deberá corresponder a la fecha de registro del registro contable.
9.Cuando el origen sea “Resciliación o resolución”, la fecha deberá corresponder a aquella en la que el acto o negocio jurídico se rescindió o resolvió.
10.Cuando el origen sea “Ajuste especial de registros de inversión”, la fecha deberá corresponder a la de transmisión a través del Sistema de Información Cambiaria de la Declaración de Registro de Inversiones Internacionales con la que se esté realizando el ajuste respectivo.
Para diligenciar la fecha de realización de la inversión de capital colombiano en el exterior deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:
1.Corresponderá a la fecha del perfeccionamiento de la inversión de acuerdo con la normatividad del país en el cual se efectuó la inversión, salvo que corresponda a los supuestos 2 y 3 de esta lista.
2.Para el caso de inversiones efectuadas en activos objeto del impuesto complementario de normalización tributaria - parágrafo del artículo 46 de la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018 y demás normas que la modifiquen o reglamenten: será la fecha indicada en la radicación o autoadhesivo de la declaración del impuesto a la riqueza y complementario de normalización tributaria, en la que estos activos fueron incluidos.
3.Cuando el origen sea “Resciliación o resolución”, la fecha deberá corresponder a aquella en la que el acto o negocio jurídico se rescindió o resolvió.
4.Cuando el origen sea “Ajuste especial de registros de inversión”, la fecha deberá corresponder a la de transmisión a través del Sistema de Información de la Declaración de Registro de Inversiones Internacionales con la que se esté realizando el ajuste respectivo.
2. Sustitución de inversiones internacionales
- FECHA DE LA SUSTITUCIÓN:
En la sustitución de inversión de capital del exterior en Colombia deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios para diligenciar la fecha:
1. En sociedades por acciones deberá corresponder a la fecha del registro de la adquisición o cancelación según corresponda, en el libro de accionistas.
2. En sociedades por cuotas o partes de interés deberá corresponder a la fecha de inscripción de la adquisición o enajenación / disminución, según corresponda, en la escritura pública o documento privado en el registro mercantil.
3. En cooperativas, entidades sin ánimo de lucro, establecimientos de comercio y empresas unipersonales deberá corresponder a la fecha de inscripción del aumento o disminución de capital o aporte en el libro contable.
4. En sucursales del régimen cambiario especial o general deberá corresponder a la fecha de inscripción en el registro mercantil de la escritura pública del establecimiento o liquidación la sucursal en Colombia, del aumento o la disminución de capital asignado, de la reforma estatutaria. Para el caso de reorganizaciones empresariales, deberá corresponder a la fecha de registro del acto de fusión o escisión de sus matrices en el registro mercantil.
5. En patrimonios autónomos, encargos fiduciarios, actos o contratos sin participación en el capital (incluye consorcios, uniones temporales, cuentas en participación, joint venture, entre otros), fondos de capital privado y bonos obligatoriamente convertibles en acciones (Boceas) deberá corresponder a la fecha del registro contable del aporte, disminución o cancelación de la participación del inversionista no residente en el correspondiente destino.
6. En inmuebles deberá corresponder a la fecha de inscripción de la escritura pública en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Si aún no ha adquirido o transferido la propiedad, es la fecha del contrato respectivo.
7. En el caso de registro de anticipos para futuras capitalizaciones aplicarán las anteriores fechas según corresponda. En todo caso la capitalización debe darse dentro de los doce meses siguientes a la canalización de las divisas declaradas como anticipos. Lo anterior, aplica únicamente para las divisas canalizadas en fecha anterior al 26 de julio de 2017.

Para el caso de la cancelación de anticipos para futuras capitalizaciones deberá corresponder a la fecha del registro contable de cancelación de la cuenta por pagar en la empresa receptora a nombre del inversionista enajenante. Lo anterior, aplica para las divisas canalizadas como anticipos para futuras capitalizaciones en fecha anterior al 26 de julio de 2017.
8. En activos intangibles deberá corresponder a la fecha de adquisición o enajenación del activo a un residente. Para el caso de reorganizaciones empresariales, deberá corresponder a la fecha de registro del registro contable.
9. Para el caso de la liquidación de empresas colombianas deberá corresponder a la fecha de inscripción de la cuenta final de liquidación en el registro mercantil.

En la sustitución de inversión de capital colombiano del exterior deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios para diligenciar la fecha
1. Por regla general, corresponderá a la fecha del perfeccionamiento de la inversión o su cancelación de acuerdo con la normatividad del país en el cual se efectuó la inversión.
2. Para el caso de inversiones efectuadas en activos objeto del impuesto complementario de normalización tributaria - parágrafo del artículo 46 de la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018 y demás normas que la modifiquen o reglamenten: será la fecha indicada en la radicación o autoadhesivo de la declaración del impuesto a la riqueza y complementario de normalización tributaria, en la que estos activos fueron incluidos.
3. Declaración de Cancelación de Inversiones Internacionales
1. FECHA DE CANCELACIÓN:
Para la fecha de cancelación de la inversión de capital del exterior en Colombia deberá tenerse en cuenta alguno de los siguientes criterios:
2. En sociedades por acciones deberá corresponder a la fecha de cancelación en el libro de accionistas.
3. En sociedades por cuotas o partes de interés deberá corresponder a la fecha de inscripción de la escritura pública o documento privado de enajenación o disminución de las cuotas en el registro mercantil.
4. En cooperativas, entidades sin ánimo de lucro y establecimientos de comercio deberá corresponder a la fecha de inscripción de la cancelación en el libro contable.
5. En sucursales del régimen especial o general deberá corresponder a la fecha de inscripción en el registro mercantil de la escritura pública de liquidación de la sucursal, de disminución del capital asignado de la sucursal. Para el caso de reorganizaciones empresariales, deberá corresponder a la fecha de registro del acto de fusión o escisión de sus matrices en el registro mercantil.
6. En patrimonios autónomos, encargos fiduciarios, actos o contratos sin participación en el capital (incluye consorcios, uniones temporales, cuentas en participación, joint venture, entre otros), fondos de capital privado y Bonos obligatoriamente convertibles en acciones (Boceas) deberá corresponder a la fecha del registro contable de la disminución o cancelación de la participación del inversionista no residente en el correspondiente destino.
7. En inmuebles deberá corresponder a la fecha de inscripción de la escritura pública donde conste el acto o contrato de enajenación o adjudicación, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Si aún no ha transferido la propiedad es la fecha del contrato respectivo.
8. Para el caso de la cancelación de anticipos para futuras capitalizaciones deberá corresponder a la fecha del registro contable de cancelación de la cuenta por pagar en la empresa receptora a nombre del inversionista enajenante. Esto aplica para las divisas canalizadas como anticipos para futuras capitalizaciones en fecha anterior al 26 de julio de 2017.
9. Para el caso de cambio de residencia para efectos cambiarios, la fecha de la cancelación será la fecha de transmisión por parte del Banco de la República de la Declaración de Cancelación de Inversiones Internacionales por calificación como inversionista nacional previa Solicitud Especial del inversionista o su apoderado.
10. Para el caso de la liquidación de empresas colombianas deberá corresponder a la fecha de inscripción de la cuenta final de liquidación en el registro mercantil.
11. En activos intangibles deberá corresponder a la fecha de enajenación del activo a un residente. Para el caso de reorganizaciones empresariales, deberá corresponder a la fecha de registro del registro contable.
12. Cuando la causa sea “Resciliación o resolución”, la fecha deberá corresponder a aquella en la que el acto o negocio jurídico se rescindió o resolvió.
13. Cuando la causa sea “Ajuste especial de registros de inversión”, la fecha deberá corresponder a la de transmisión a través del Sistema de Información de la Declaración de Cancelación de Inversiones Internacionales con la que se esté realizando el ajuste respectivo.
Para la fecha de cancelación de la inversión colombiana en el exterior deberá tenerse en cuenta alguno de los siguientes criterios:
14. Cancelación del registro de inversión colombiana en el exterior: corresponde a la del perfeccionamiento de la cancelación de la inversión, de acuerdo con la normatividad del país en el cual se efectuó la inversión.
15. Cuando la causa sea “Resciliación o resolución”, la fecha deberá corresponder a aquella en la que el acto o negocio jurídico se rescindió o resolvió.
16. Cuando la causa sea “Ajuste especial de registros de inversión”, la fecha deberá corresponder a la de transmisión a través del Sistema de Información de la Declaración de Cancelación de Inversiones Internacionales con la que se esté realizando el ajuste respectivo.
Reporte Estadístico de Inversiones de Capitales del Exterior de Portafolio - IPEXT
NIT del administrador de portafolio; Entidad local que administra el programa sobre ADR's/GDR's/GDN's Fecha: mes/año
Información en millones de pesos colombianos
Saldo a valor de mercado a fin de mes (millones s de pesos colombianos)Valor acumulado mensual de las
compras (millones de pesos colombianos)
Valor acumulado mensual de las ventas
(millones de pesos colombianos)
Monto (millones s de pesos colombianos)
  
I. INVERSIONES DE CAPITALES DEL EXTERIOR DE PORTAFOLIO EN COLOMBIA DESAGREGADA POR INSTRUMENTO FINANCIERO
a. Renta Variable (i+ii)
i. Sector Financiero
ii. Sector No Financiero (I+II)
I. Público
II. Privado
b. Renta Fija (i+ii)
i. Sector Financiero
ii. Sector No Financiero (I+II)
I. Público
II. Privado
c. Fondos de Inversión Colectiva (i+ii)
i. Bursátiles
ii. Resto
d. Liquidez

e. Operaciones de repos y simultáneas activos, y TTV contra dinero

f. Derivados

g. Otros instrumentos financieros

h. Programas DR's (ADR, GDR) y DN's (GDN)
TOTAL (a + b + c + d + e + f + g + h)


II. FONDEO
a. Repos y simultáneas pasivos y TTV contra dinero
b. Otros Mecanismos
TOTAL (a + b)

III. POSICIONES NETAS EN DERIVADOS
a. Derivados sobre Renta Variable
b. Derivados sobre Renta Fija
c. Derivados sobre Monedas
TOTAL (a + b + c)

IV. INVERSIONES DE CAPITALES DEL EXTERIOR DE PORTAFOLIO EN TÍTULOS DE EMISORES EXTRANJEROS
a. En Títulos de Renta Variable de Emisores Extranjeros
b. En Títulos de Renta Fija de Emisores Extranjeros
c. En otros tipos de Títulos de Emisores Extranjeros
TOTAL (a + b + c)

V. MONTO ESTIMADO DE RENDIMIENTO
a. Monto estimado de rendimiento de la Renta Variable
b. Monto estimado de rendimiento de la Renta Fija
c. Monto estimado de rendimiento de los Fondos de Inversión Colectiva
TOTAL (a + b + c)
 No aplica
  No aplica
  No aplica
  No aplica
  No aplica
  No aplica
  No aplica
  No aplica
  No aplica
  No aplica
  No aplica
  No aplica
  No aplica
 No aplicaNo aplicaNo aplica
 No aplicaNo aplicaNo aplica
 No aplicaNo aplicaNo aplica
 No aplicaNo aplicaNo aplica
  No aplica
  No aplica
 No aplicaNo aplicaNo aplica
 No aplicaNo aplicaNo aplica
 No aplicaNo aplicaNo aplica
 No aplicaNo aplicaNo aplica
 No aplicaNo aplicaNo aplica
 No aplicaNo aplicaNo aplica
 No aplicaNo aplicaNo aplica
  No aplica
  No aplica
  No aplica
  No aplica
No aplicaNo aplicaNo aplica
No aplicaNo aplicaNo aplica
No aplicaNo aplicaNo aplica

Reporte Estadístico de Inversiones de Capitales del Exterior de Portafolio

 Instructivo de diligenciamiento - IPEXT

1. CRITERIOS GENERALES

El formato en archivo texto (extensión.txt) se debe enviar mensualmente al Banco de la República dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre del mes que se reporta al correo electrónico DTIE-IPEXT@banrep.gov.co

Las instrucciones de diligenciamiento del archivo texto (extensión.txt) las puede encontrar al final de este instructivo en la sección correspondiente a “Especificaciones del archivo texto”.

ESQUEMA DEL REPORTE ESTADÍSTICO:

Formato de Inversiones de Capitales del Exterior de Portafolio - IPEXT 
NIT del administrador de portafolio; Entidad local que administra el programa sobre ADR's/GDR's/GDN's 
Fecha: mes,'año. 
 Saldo a valor de mercado a fin de mes (millones de pesos colombianos)
Valor acumulado mensual de las compras (millones de pesos colombianos)Valor acumulado mensual de las rentas (millones de pesos colombianos)Monto (millones de esos colombianos)
L INVERSIONES DE CAPITALES DEL EXTERIOR DE PORTAFOLIO EN COL OMBLA DESAGREGADA POR INSTRUMENTO FINANCIERO  
a. Renta Variable (i+ii)
  No aplica
i. Sector Financiero
  No aplica
ii. Sector No Financiero (I+II)

  No aplica

I. Público


  No aplica

II. Privado
  No aplica
b. Renta Fija (i+ü)
  No aplica
i. Sector Financiero
  No aplica
ii_ Sector No Financiero (I+II)
  No aplica
I. Público
  No aplica
n. Privado

  No aplica
c. Fondos de Inversión Colectiva (i+ii)
  No aplica

i. Bursátiles
  No aplica
ii. Resto  No aplica
d. Liquidez No.píeNo,plicaNo,píe
e. Operaciones de repos y simultáneas activos y TTV contra dinero No aplicaNo aplicaNo aplica
f. Derivados No aplicaNo aplicaNo aplica
g. Otros instrumentos financieros
h. Programas DR's (ADR, GDR) y DNs (GDN)
TOTAL (a + b + c + d+ e+/+ g+ fi)
No aplicaNo aplicaNo aplica
No aplica
No aplica
H. FONDEO 
a. Repos y simultáneas pasivos y TTV contra dinero


No aplica

No aplicaNo aplica
b. Otros Mecanismos
No aplicaNo aplicaNo aplica
TOTAL (a + b)No aplicaNo aplicaNo aplica
m. POSICIONES NETAS EN DERIVADOS 
a. Derivados sobre Renta Variable


No aplica

No aplicaNo aplica
b. Derivados sobre Renta Fija

No aplica
No aplicaNo aplica
c. Derivados sobre Monedas
No aplicaNo aplicaNo aplica
TOTAL (a + b + c)No aplicaNo aplicaNo aplica
IV. INVERSIONES DE CAPITALES DEL EXTERIOR DE PORTAFOLIO EN TÍTULOS DE EMISORES EXTRANJEROS  
a. En Títulos de Renta Variable de Emisores Extranjeros
 No aplica
b. En Títulos de Renta Fija de Emisores Extranjeros
 No aplica
c. En otros tipos de Títulos de Emisores Extranjeros
 No aplica
TOTAL (a + b + c) No aplica
V. MONTO ESTRIADO DE RENDIMIENTO  
a. Monto estimado de rendimiento de la Renta Variable
No aplicaNo aplicaNo aplica
b. Monto estimado de rendimiento de la Renta Fija
No aplicaNo aplicaNo aplica
c. Monto estimado de rendimiento de los Fondos de Inversión ColectivaNo aplicaNo aplicaNo aplica
TOTAL (a + b + c)  

I. INVERSIONES DE CAPITALES DEL EXTERIOR DE PORTAFOLIO EN COLOMBIA DESAGREGADA POR INSTRUMENTO FINANCIERO:

1. La información solicitada corresponde al valor mensual de los saldos, de las compras y ventas de las inversiones de portafolio por parte de no residentes (extranjeros) en Colombia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1068 de 2015 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

2. Las definiciones de portafolio utilizadas en este reporte estadístico, son las establecidas en el Decreto 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

3. La información debe incluir las operaciones de inversiones de capitales del exterior de portafolio en Colombia, independiente de si se efectuaron mediante divisas o no.

4. Los programas sobre certificados representativos de valores ADR's,/GDR's/GDN's deben ser reportados en este reporte estadístico únicamente en el en el campo “Programas DR's (ADR, GDR) y DN's (GDN)”.

5. En el componente I del reporte estadístico denominado “Inversiones de Capitales del Exterior de Portafolio en Colombia desagregada por instrumento financiero” se debe excluir las inversiones de los no residentes (extranjeros) en “valores extranjeros listados en los sistemas de cotización de valores del extranjero” y las inversiones de los no residentes en “valores extranjeros emitidos en el exterior e inscritos en el registro nacional de valores y emisores”.

6. Las inversiones de los no residentes (extranjeros) en “valores extranjeros listados en los sistemas de cotización de valores del extranjero” e “inversiones en valores extranjeros emitidos en el exterior e inscritos en el registro nacional de valores y emisores de Colombia” se deben incluir únicamente en la categoría IV del reporte estadístico: “Inversiones de capitales del exterior de Portafolio en títulos de Emisores Extranjeros”.

7. La información de la sección I “Inversiones de capitales del exterior de portafolio en Colombia” debe ser suministrada en millones de pesos colombianos (COP) [Ejemplo: 10'000.000 pesos colombianos debe reportarse como 10]. De requerirse, se debe utilizar la TRM vigente a la fecha de corte del reporte para convertir a pesos colombianos los saldos en moneda extranjera.

8. El reporte estadístico debe ser diligenciado por todos los administradores de inversionistas de capital del exterior de portafolio (incluidos los referidos en el artículo 2.17.2.2.2.3 del Decreto 1068 de 2015), los custodios de inversiones de capitales del exterior de portafolio en Colombia y las entidades locales que administren programas sobre certificados de depósitos negociables representativos de valores (ADR's/GDR's/GDN's) según lo previsto en el numeral 7.2.2 Capítulo 7 de la Circular DCIP- 83 y sus modificaciones.

9. El reporte estadístico debe contener la información mensual consolidada de todos los clientes no residentes (extranjeros), discriminada de acuerdo con la clasificación del portafolio considerada en este reporte estadístico.

10. La columna de saldo debe contener el valor a precios de mercado al cierre del mes que se informa.

11. Las columnas de compras y ventas corresponden al valor mensual acumulado teniendo en cuenta el valor al que fueron realizadas. Las adiciones y liquidaciones de posición se consideran como compras y ventas, respectivamente. Estas columnas no aplican para liquidez, derivados, operaciones de repos, simultáneas y transferencia temporal de valores.

12. Las inversiones en renta fija y renta variable, deben discriminarse según la clasificación institucional del emisor (sector financiero, sector no financiero público y sector no financiero privado)

a. Sector financiero: corresponde a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

b. Sector no financiero: Corresponde a las entidades y empresas no incluidas en el ítem anterior. Desagregue según si es público o privado.

13. Programas ADR'S y GDN'S: Para los efectos de este reporte estadístico se deben incluir las transacciones con el administrador del programa ADR's y GDN's en el exterior.

a. Las emisiones primarias de acciones de emisores locales que se vinculen a estos programas (empaquetamiento) deben ser reportadas como compras.

b. Las redenciones de los ADR'S o GDN'S en acciones (des-empaquetamiento) deberán registrarse como ventas. Si la redención se realiza por parte de un no residente, las acciones adquiridas deben ser reportadas como compras en el campo “Renta Variable”.

c. La orden de liquidación de una posición en ADR'S o GDN'S no debe ser reportada como una venta.

d. La adición de acciones previamente emitidas por parte de emisores locales que se vinculen a programas ADR'S o GDN'S (empaquetamiento) deben ser reportadas como compras en el campo “Programas DR's (ADR, GDR) y DN's (GDN)”. En caso que esta adición se realice por parte de un no residente, las acciones vinculadas deben reportarse como ventas en el campo “Renta Variable”.

14. Fondos de inversión colectiva - También denominadas carteras colectivas o Fondos Bursátiles -:

a. Los aportes en divisas por parte de un no residente para adquisición de unidades de participación en FIC deberán reportarse como compras del FIC en este reporte estadístico. La redención de estas unidades se deben reportar como ventas del FIC.

b. Los aportes en “valores de emisores locales” efectuados por un no residente en el FIC deberán reportarse como compras en el campo “Fondos de Inversión Colectiva” y como ventas en el campo “Renta Variable”. La redención de estas unidades se deben reportar como ventas del FIC y como compras en el campo “Renta variable”.

c. Los aportes en “valores de emisores extranjeros” inscritos en el RNVE efectuados por un no residente al FIC deberán reportarse como compras en el campo “Fondos de Inversión Colectiva” y como ventas en el campo “En Títulos de Renta Variable de Emisores Extranjeros”. La redención de estas unidades por un no residente se deben reportar como ventas del FIC y como compras en el campo “En Títulos de Renta Variable de Emisores Extranjeros”.

d. Los aportes en “valores de emisores extranjeros” no inscritos en el RNVE efectuados por un no residente deberán reportarse como compras en el campo “Fondos de Inversión Colectiva”. La redención de estas unidades se deben reportar como ventas.

15. Se debe discriminar los fondos de inversión colectiva entre bursátiles y resto. Se entiende por fondos bursátiles a aquellos fondos de inversión colectiva cuyo portafolio está integrado por valores que intentan replicar un índice nacional o internacional.

En el resto de fondos de inversión colectiva se encuentran los otros tipos señalados por la regulación (inmobiliarias, del mercado monetario, entre otros).

16. Liquidez: Se refiere al saldo en cuentas corrientes, cuentas de ahorro, y depósitos a la vista en moneda legal colombiana, incluidos en la cuenta 11 del Plan Único de Cuentas (PUC) del administrador (y que pertenece a los inversionistas no-residentes), y al saldo de los depósitos de las cuentas de los inversionistas no residentes (extranjeros) del que trata el numeral 10.4.2.2 literal b de la circular reglamentaria externa DCIP-83. Las columnas “Compras” y “Ventas” no aplican para el campo “Liquidez”.

17. Operaciones de repos y simultáneas activos y TTV contra dinero: Se refiere al saldo a fin de mes correspondiente a la suma de dineros entregados en operaciones de repos activos, simultáneas activas y en operaciones de transferencia temporal de valores contra dinero.

Reporte únicamente las operaciones de repos y simultáneas activos y TTV contra dinero que correspondan a inversiones de capitales del exterior de portafolio en Colombia. Las columnas “Compras” y “Ventas” no aplican para este campo.

18. Derivados: Se refiere a la posición neta a fin de mes de los derivados. La posición neta corresponde al valor nominal de las posiciones de compra menos el valor nominal de las posiciones de venta en los diferentes tipos de derivados. En el caso de los derivados de monedas, la posición neta corresponde al valor nominal de las posiciones de compra de pesos colombianos menos el valor nominal de las posiciones de venta de pesos colombianos, y no se incluyen las operaciones divisa-divisa.

Reporte únicamente las operaciones de derivados que correspondan a inversiones de capitales del exterior de portafolio en Colombia. Las columnas “Compras” y “Ventas” no aplican para este campo.

19. Otros instrumentos financieros: Registre el saldo a valor de mercado a fin de mes de las demás inversiones de capitales del exterior de portafolio en Colombia en el resto de instrumentos financieros. Las columnas “Compras” y “Ventas” no aplican para este campo.

20. Total inversiones de capitales del exterior de portafolio en Colombia: Registra la suma de los renglones: Renta Variable, Renta Fija, Fondos de inversión colectiva, Liquidez, Operaciones de repos y simultáneas activos y TTV contra dinero, Derivados, Programas ADR'S y GDN'S y Otros instrumentos financieros.

II. FONDEO

1. Repos y simultáneas pasivos y en operaciones de transferencia temporal de valores (TTV) contra dinero: Se refiere al saldo a fin de mes correspondiente a la suma de dineros recibidos por fondeo en operaciones de repos pasivos, simultáneas pasivas y en TTV contra dinero.

Reporte únicamente las operaciones que correspondan a inversiones de capitales del exterior de portafolio en Colombia. Las columnas “Compras” y “Ventas” no aplican para este campo.

2. Otros mecanismos: Se refiere al saldo a fin de mes del valor de financiamiento obtenido bajo otros mecanismos diferentes al fondeo en operaciones de repos pasivos, simultáneas pasivas y en TTV contra dinero.

Reporte únicamente las operaciones que correspondan a inversiones de capitales del exterior de portafolio en Colombia. Las columnas “Compras” y “Ventas” no aplican para este campo.

3. La información de la sección II “Fondeo” debe ser suministrada en millones de pesos colombianos (COP) [Ejemplo: 10'000.000 pesos colombianos debe reportarse como 10]. De requerirse, se debe utilizar la TRM vigente a la fecha de corte del reporte para convertir a pesos colombianos los saldos en moneda extranjera.

III. POSICIONES NETAS EN DERIVADOS

1. Desagregue la posición neta a fin de mes de los derivados en los siguientes subyacentes:

- Derivados sobre renta variable

- Derivados sobre renta fija

- Derivados sobre monedas

Reporte únicamente las operaciones de derivados que correspondan a inversiones de capitales del exterior de portafolio en Colombia. Las columnas “Compras” y “Ventas” no aplican para este campo.

2. La información de la sección III “Posiciones Netas en Derivados” debe ser suministrada en millones de pesos colombianos (COP) [Ejemplo: 10'000.000 pesos colombianos debe reportarse como 10]. De requerirse, se debe utilizar la TRM vigente a la fecha de corte del reporte para convertir a pesos colombianos los saldos en moneda extranjera.

IV. INVERSIONES DE CAPITALES DEL EXTERIOR DE PORTAFOLIO EN TÍTULOS DEEMISORES EXTRANJEROS

1. Corresponde a las inversiones de los no residentes (extranjeros) en “valores extranjeros listados en los sistemas de cotización de valores del extranjero” y las inversiones en “valores extranjeros emitidos en el exterior e inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores de Colombia”, discriminados por:

a) En Títulos de Renta Variable de Emisores Extranjeros

b) En Títulos de Renta Fija de Emisores Extranjeros

c) En otros tipos de Títulos de Emisores Extranjeros

2. La información de la sección IV “Inversiones de Capitales del Exterior de Portafolio en títulos de emisores extranjeros” debe ser suministrada en millones de pesos colombianos (COP) [Ejemplo: 10'000.000 pesos colombianos debe reportarse como 10]. De requerirse, se debe utilizar la TRM vigente a la fecha de corte del reporte para convertir a pesos colombianos los saldos en moneda extranjera.

V. MONTO ESTIMADO DE RENDIMIENTO

1. La información de la sección V “Monto Estimado de Rendimiento” debe ser suministrada en millones de pesos colombianos (COP).

1. En el literal a “Monto estimado de rendimiento de la Renta Variable” se debe reportar el monto total estimado de los rendimientos de la renta variable obtenidos en el mes que se está reportando (perteneciente a los inversionistas extranjeros). Se entiende por rendimiento de la renta variable la utilidad o pérdida por la diferencia entre el precio de compra y de venta, que le pertenece al inversionista extranjero, y que es obtenida una vez se hace efectiva la venta del instrumento de renta variable en ese mes, sumado a los dividendos y otros rendimientos de la renta variable obtenidos en el mes (en caso de que hubiera). Nota: Incluya los rendimientos totales obtenidos en el mes, independiente de si estos han sido girados o no al inversionista extranjero por parte del administrador de portafolio.

2. En el literal b “Monto estimado de rendimiento de la Renta Fija” se debe reportar el monto total estimado de los rendimientos de la renta fija obtenidos en el mes que se está reportando (perteneciente a los inversionistas extranjeros). Se entiende por rendimiento de la renta fija la utilidad o pérdida por la diferencia entre el precio de compra y de venta, que le pertenece al inversionista extranjero, y que es obtenida una vez se hace efectiva la venta del instrumento de renta fija en ese mes, sumado a los cupones (intereses) y otros rendimientos de la renta fija obtenidos en el mes (en caso de que hubiera). Nota: Incluya los rendimientos totales obtenidos en el mes, independiente de si estos han sido girados o no al inversionista extranjero por parte del administrador de portafolio.

3. En el literal c “Monto estimado de rendimiento de los Fondos de Inversión Colectiva” se debe reportar el monto total estimado de los rendimientos de los fondos de inversión colectiva obtenidos en el mes que se está reportando (perteneciente a los inversionistas extranjeros). Se entiende por rendimiento de los fondos de inversión colectiva la utilidad o pérdida por la diferencia entre el precio de compra y de venta de la unidad de inversión, que le pertenece al inversionista extranjero, y que es obtenida una vez se hace efectiva la venta de la participación en el fondo de inversión colectiva en ese mes, sumado a otros rendimientos de estos fondos obtenidos durante el mes (en caso de que hubiera). Nota: Incluya los rendimientos totales obtenidos en el mes, independiente de si estos han sido girados o no al inversionista extranjero por parte del administrador de portafolio.

Nota: Para el caso de la sección “Monto Estimado de Rendimiento”, las columnas “Saldo a valor de mercado a fin de mes”, “valor acumulado mensual de las compras” y “valor acumulado mensual de las ventas” debe reportarse en ceros. Para más detalle acerca de cómo reportar, se encuentra la siguiente sección “Especificaciones técnicas del archivo”.

2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL ARCHIVO Generalidades

La información del “Reporte estadístico Inversiones de capitales del exterior de portafolio en Colombia - IPEXT” debe enviarse en un archivo texto plano con extensión.txt y codificación ANSI.

El nombre del archivo debe tener la siguiente estructura: IPEXT-#########-AAAAMM en donde ######### hace referencia al nit del administrador y AAAAMM es la fecha del mes que se informa. Ejemplo, si el nit del administrador es 999999999 y los datos corresponden a diciembre de 2019, el archivo debe grabarse de la siguiente manera: IPEXT- 999999999-201912.txt y enviarse a la siguiente dirección electrónica: DTIE-

IPEXT@banrep.gov.co

Para las columnas 4, 6, 8 y 10

- Los valores deben ser presentados sin decimales ni separador de miles y redondeados al número entero más cercano.

- En el caso de que no existan valores que reportar en alguna de las columnas, digite 14 ceros.

- Si el número de caracteres para la cifra es inferior a 14, complete 14 caracteres adicionando ceros a la izquierda de la cifra.

Para los siguientes componentes solamente debe incluir el saldo a fin de mes:

040:

Liquidez

050: Operaciones de repos y simultáneas activos, y transferencia temporal de valores contra dinero

060: Derivados

110: Repos y simultáneas pasivos y TTV contra dinero

120: Otros

mecanismos

210: Derivados sobre renta variable

220: Derivados sobre renta fija

230: Derivados sobre monedas

Nota: las inquietudes por favor enviarlas a la dirección electrónica: DTIE-IPEXT@banrep.gov.co Encabezado

La primera fila del archivo plano debe contener la letra “E” para indicar el inicio de archivo.

Nit de la entidad: sin dígito de verificación ni puntos o espacios. Si tiene una longitud inferior a nueve caracteres complete la longitud requerida con ceros a la izquierda.

Fecha de la información reportada: formato requerido AAAAMM donde AAAA corresponde al año y MM corresponde al número del mes.

CampoTipoLongitudContenido
1Caracter1“E”
2Numérico9Nit de la entidad
3Numérico6Fecha en formato (AAAAMM)

Cuerpo del formato

En las filas 2 a n (n - número de filas con la información a reportar) la información debe reportarse con la siguiente estructura:

ColumnaTipoLongitudContenido
1Caracter1“D"
2Caracter3Código del componente de la inversión de portafolio (ver anexo 1)
3Caracter1Signo ("+") Nota: En caso de que el saldo sea negativo debe antecederse con un signo “-"
4Caracter14Saldo fin de mes del valor de mercado
5Caracter1Signo (“+")
6Caracter14Valor acumulado mensual para compras
7Caracter1Signo (“+")
8Caracter14Valor acumulado mensual para ventas
9Caracter1Signo (“+")
10Caracter14Monto (Esta columna sólo aplica para los códigos D400, D410, D420 y D430. Para el resto de códigos, digite 14 ceros.)

Terminación

La última fila del archivo plano debe contener la letra “F” para indicar el fin de archivo.

CampoTipoLongitudContenido
1Caracter1“F"

Ejemplo de un archivo texto (.txt) (ver códigos asignados a los componentes de la inversión de capitales del exterior de portafolio en Colombia en el Anexo 1):

E999999999201101

D010+00000000017628+00000000003724+00000000003202+00000000000000

D011+00000000006524+00000000000823+00000000000956+00000000000000

D016+00000000011104+00000000002901+00000000002246+00000000000000 D017+00000000001568+00000000000756+00000000000657+00000000000000

D018+00000000009536+00000000002145+00000000011589+00000000000000

D020+00000000022447+00000000006834+00000000008277+00000000000000

D021+00000000011523+00000000004258+00000000005368+00000000000000

D026+00000000010924+00000000002576+00000000002909+00000000000000

D027+00000000008567+00000000002012+00000000001924+00000000000000

D028+00000000002357+00000000000564+00000000000985+00000000000000

D030+00000000007014+00000000001804+00000000002180+00000000000000

D031+00000000005425+00000000000954+00000000001259+00000000000000

D036+00000000001589+00000000000850+00000000000921+00000000000000

D040+00000000036587+00000000000000+00000000000000+00000000000000

D050+00000000011897+00000000000000+00000000000000+00000000000000

D060+00000000016235+00000000000000+00000000000000+00000000000000

D070+00000000014120+00000000000000+00000000000000+00000000000000

D080+00000000012020+00000000004587+00000000003224+00000000000000

D090+00000000137948+00000000016949+00000000016883+00000000000000

D100+00000000014555+00000000000000+00000000000000+00000000000000

D110+00000000003658+00000000000000+00000000000000+00000000000000

D120+00000000010897+00000000000000+00000000000000+00000000000000

D200+00000000563719+00000000000000+00000000000000+00000000000000

D210+00000000216235+00000000000000+00000000000000+00000000000000

D220+00000000336587+00000000000000+00000000000000+00000000000000

D230+00000000010897+00000000000000+00000000000000+00000000000000

D300+00000000375976+00000000020920+00000000045200+00000000000000

D310+00000000214120+00000000005000+00000000006400+00000000000000

D320+00000000135928+00000000002960+00000000015200+00000000000000

D330+00000000025928+00000000012960+00000000023600+00000000000000

D400+00000000000000+00000000000000+00000000000000+00000000060000

D410+00000000000000+00000000000000+00000000000000+00000000010000

D420+00000000000000+00000000000000+00000000000000+00000000020000

D430+00000000000000+00000000000000+00000000000000+00000000030000F

Anexo 1 Códigos asignados a los componentes de la inversión de capitales del exterior de portafolio en Colombia

CódigoNombre de la variable
010Renta Variable (011 + 016)
011Sector Financiero
016Sector No Financiero (017 + 018)
017Público
018Privado
020Renta Fija (021 + 026)
021Sector Financiero
026Sector No Financiero (027 + 028)
027Público
CódigoNombre de la variable
028Privado
030Fondos de inversión Colectiva (031 + 036)
031Bursátiles
036Resto
040Liquidez
050Operaciones de repos y simultáneas activos, y transferencia temporal de valores contra dinero
060Derivados
070Otros instrumentos financieros
080Programas DR's (ADR, GDR) y GDN's
090Total inversiones de capitales del exterior de portafolio en Colombia (010 + 020 + 030 + 040 + 050 + 060 + 070+080)
100Total fondeo (110+120)
110Repos y simultáneas pasivos y TTV contra dinero
120Otros mecanismos
200Total posiciones netas en derivados (210+220+230)
210Derivados sobre renta variable
220Derivados sobre renta fija
230Derivados sobre monedas
300Total Inversiones de capitales del exterior de portafolio en títulos de emisores extranjeros (310 + 320 + 330)
310En Títulos de Renta Variable de Emisores Extranjeros
320En Títulos de Renta Fija de Emisores Extranjeros
330En otros tipos de Títulos de Emisores Extranjeros
400Monto Estimado de Rendimiento (410 + 420 + 430)
410Monto estimado de rendimiento de la Renta Variable
420Monto estimado de rendimiento de la Renta Fija
430Monto estimado de rendimiento de los Fondos de Inversión Colectiva

Declaración de Cambio por Compra y Venta de Manera Profesional de Divisas en Efectivo y Cheques de Viajero

Formulario 18

Diligenciar en Original y Copia

1. Ciudad 2. Fecha AAAA-MM-DD

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROFESIONAL DE CAMBIO

1. Nombre o Razón Social2. Tipo3. Número de identificación
4. Número de Factura (Si aplica) 5. Matrícula del establecimiento de Comercio

II. IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE (Datos del residente o no residente que compra o vende divisas o cheques de viajero)

1. Nombre o Razón Social2. Tipo3. Número de identificación
4. Dirección 5. Ciudad
6. Telefono

III. IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (Datos de la persona natural que suscribe la declaración, en nombre propio o representación del cliente)

1. Nombre2. Tipo3. Número de identificación
4. Dirección 5. Ciudad
6. Telefono

IV. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN

1. Concepto (Marcar con X la operación que corresponda)

Compra de divisas
Venta de divisas
2. Nombre de la Moneda Negociada 3. Monto de la Moneda Negociada
4. Tasa de Cambio

Valor en Pesos de la operación

5. EfectivoCOP$
6. Cheque de viajeroCOP$
7. Pago diferente a efectivoCOP$
8. TotalCOP$

PARA LOS FINES PREVISTOS EN EL ARTICULO 83 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, DECLARO BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO QUE LOS CONCEPTOS, CANTIDADES Y DEMÁS DATOS CONSIGNADOS EN EL PRESENTE FORMULARIO SON CORRECTOS Y FIEL EXPRESIÓN DE LA VERDAD.

CUANDO LA OPERACIÓN SE REALICE ENTRE DOS (2) PROFESIONALES DEL CAMBIO SE ELABORA UNA (1) SOLA DECLARACIÓN DE CAMBIO. LA DECLARACIÓN LA DEBE DILIGENCIAR EL "BENEFICIARIO O CLIENTE" EN LA PAPELERÍA SUMINISTRADA POR EL PROFESIONAL QUE RECIBE Y ACEPTA LA OFERTA DEL BENEFICIARIO.

Acepto el tratamiento de los datos personales bajo las políticas específicas del Banco de la República, en especial bajo lo reglamentado en el numeral 2.7 del Capítulo 2 de esta Circular.

9. Firma del declarante

Declaración de Cambio por Compra y Venta de Manera Profesional de Divisas en Efectivo y Cheques de Viajero


Formulario 18

1. CiudadIndique el nombre o código ciudad donde se realiza la operación de compra o venta de divisas.

2. Fecha (AAAA-MM-DD)Indicar la fecha de realización de la operación de compra y venta de divisas.
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROFESIONAL DE CAMBIO

1. Nombre o razón socialIndique el nombre completo o razón social del profesional que compra o vende las divisas.
2. TipoIndique el tipo de identificación según las siguientes reglas:
- NI: Número de identificación tributaria
- CC: Cédula de ciudadanía
- CE: Cédula de extranjería
3. Número de identificaciónRelacione el número de identificación del profesional que compra o vende las divisas, según corresponda al tipo seleccionado en la casilla anterior.

4. Número de la facturaRelacione el número de la factura emitida por el profesional que compra
o vende divisas. Solo si aplica.

5. Matrícula del establecimiento de ComercioIndique la matricula mercantil del establecimiento de comercio del profesional que compra o vende las divisas.
II. IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE (Datos del residente o no residente que compra o vende divisas o cheques de viajero)
1. Nombre o razón socialIndique el nombre completo o razón social del cliente (datos del residente o no residente que compra o vende divisas o cheques de viajero)

2. TipoIndique el tipo de identificación según las siguientes reglas:
- NI: Número de identificación tributaria - CC: Cédula de ciudadanía - CE: Cedula de extranjería - PB: Pasaporte
- TI: Tarjeta de identidad
- RC: Registro civil
- Otros: Otros tipos de identificación
3. Número de identificaciónRelacione el número de identificación del cliente (datos del residente o no residente que compra o vende divisas o cheques), según corresponda al tipo seleccionado en la casilla anterior.
4. DirecciónIndique la dirección en Colombia del cliente. Solo si es residente.

5. CiudadIndique el nombre o código ciudad de la dirección diligenciada en la casilla anterior.
Solo si es residente.

6. TeléfonoIndique el número telefónico e indicativo, correspondiente del cliente.
III. IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (Datos de la persona natural que suscribe la declaración, en nombre propio o representación del cliente)
Nota: No diligenciar cuando el declarante y el cliente correspondan a la misma persona.

1. NombreIndique el nombre completo del declarante (Datos de la persona natural que suscribe la declaración, en nombre propio o representación del cliente)

2. TipoIndique el tipo de identificación según las siguientes reglas:
- NI: Número de identificación tributaria - CC: Cédula de ciudadanía - CE: Cedula de extranjería - PB: Pasaporte
- TI: Tarjeta de identidad
- RC: Registro civil

3. Número de identificaciónRelacione el número de identificación del declarante (Datos de la persona natural que suscribe la declaración, en nombre propio o representación - Cliente), según corresponda al tipo seleccionado en la casilla posterior.
4. DirecciónIndique la dirección en Colombia del declarante. Solo si es residente.
5. CiudadIndique el nombre o código ciudad de la dirección diligenciada en la casilla anterior.
Solo si es residente.

6. TeléfonoIndique el número telefónico e indicativo correspondiente del declarante
IV. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN
1. ConceptoMarque con X la operación que corresponda. Aplica para un solo tipo de operación: Compra de divisas o Venta de divisas
2. Nombre de la Moneda NegociadaIdentifique el nombre completo de la moneda que compra o vende el cliente. (Ejemplo Euro, Dólar Americano, Dólar Canadiense, Yen, etc.)
3. Monto de la Moneda NegociadaValor total de la moneda que se compra o se vende ( ejemplo USD$500)
4. Tasa de CambioTipo de cambio a moneda legal colombiana (Pesos colombianos) acordado en la negociación, independientemente de la moneda de negociación, según corresponda a la operación de compra o venta. (ejemplo: $3.000 COP)
5. Efectivo - COP$Valor en moneda legal colombiana en efectivo según corresponda a la operación de compra o venta de divisas.
6. Cheque de viajero - COP$Valor en moneda legal colombiana en cheque de viajero según corresponda a la operación de compra o venta de divisas.
7. Pago diferente a efectivo - COP$Valor en moneda legal colombiana equivalente al pago con el uso de instrumentos de pago diferentes al efectivo (ejemplo: tarjeta débito, tarjera crédito, transferencia de fondos intrabancaria, transferencia de fondos interbancaria y cheque.).
8. Total - COP$Valor total de la operación en moneda legal colombiana.
9. FirmaSuscripción autógrafa de quien presenta el formulario.
Archivo de Concesionarios de Servicios de Correos
 
 
Importante: Agradecemos el envío de la encuesta única y exclusivamente al correo electrónico remesas@banrep.gov.co. La información deberá reportarse mensualmente dentro de los cinco días hábiles siguientes al cierre de cada mes, con datos correpondientes al mes anterior. Cualquier duda al respecto, por favor enviar un correo al buzón antes señalado.
 
El archivo se encuentra dispuesto en el sitio Web del Banco de la República https://www.banrep.gov.co - opción: “Política monetaria y cambiaria”, “Regulación y operacionescambiarias”.
 
REPORTE MENSUAL SOBRE INGRESOS POR REMESAS DE TRABAJADOR
 
1. Año reportado
2. Mes reportado
3. NIT de la entidad:
4. Nombre de la entidad:
5. Dirección:
6. Ciudad:
Para posibles aclaraciones sobre la información reportada, el Banco de la República podrá contactar a:
7. Nombre:0. Teléfono No:
8. Cargo:11. Fax No:
9. Correo electrónico: 
Cifras de control
 
12. Numero total de giros
13. Valor total de los giros en dólares estadounidenses.
14. Control de errores
12.1 Pregunta 1
12.2 Pregunta 2
12.1 Pregunta 4
¿Cuales son las entidades transmisoras internacionales de divisas, con las cuales su entidad trabajó durante el mes reportado para la recepción de remesas de trabajadores?
Año reportado
Mes reportado
Nombre del agenteNumero de giros recibidosValor de los giros en dólares estadounidenses.Número de agentesNumero total de giros recibidosValor total de los giros en dólares estadounidenses.
  Totales 
    
a) Por favor indique en porcentaje la comisión cobrada por el envío de una remesa alrededor de US$300 dólares a través del agente con el que su entidad opera. Recuerde que esta información esta sujeta a reserva estadística.
Año reportado
Mes reportado
Nombre del agenteValor porcentual de la comisión cobrada.
b) Para el pago de remesas de alrededor de US$300, ¿Su entidad cobra una comisión?
SINO
¿Cual es el valor porcentual de la comisión?
1

¿Cuál es la tasa de cambio utilizada para el pago de la remesa al beneficiario final en Colombia? Por favor anexar la tasa de cambio, pesos por dólar, promedio ponderado mensual

Año reportado
Trimeste reportado
 
MesTasa de cambio promedio mensual (Pesos por dólar)
 
 

Clasifique las remesas por país de origen en términos de su número y monto.

Año reportado
Mes reportado
País de origen del giroNúmero de giros recibidosValor de los giros en dólares estadounidenses.Frecuencia del giroNúmero de paísesNúmero total de giros recibidosValor total de los giros en dólares estadounidenses.
  Totales 
 
 

De acuerdo con sus registros, qué porcentaje de las remesas fueron recibidas en el trimestre, a través de:

Año reportado
Mes reportado
Porcentaje de los giros
transferidos como:
(%)
Giros electrónicos de dinero para ser pagados por ventanilla
Money Orders
Abono en cuenta corriente o de ahorro 
Otros (por favor especifique)

Clasifique las remesas por zona geográfica de destino, en términos de su número y monto.

Año reportado
Mes reportado
Departamento de pago del
giro
Número de giros recibidosValor de los giros en
dólares estadounidenses.
Número de deptosNúmero total de giros
recibidos
Valor total de los giros en dólares
estadounidenses.
 Totales 
   
   

Clasifique las remesas enviadas al exterior por país de destino en términos de su número y monto.

Año reportado
Mes reportado
País de destino del giroNúmero de giros realizadosValor de los giros en
dólares estadounidenses.
Frecuencia
del giro
Número de paísesNúmero total de giros
realizados
Valor total de los giros en dólares
estadounidenses.
  Totales 
    
    

Acepto el tratamiento de los datos personales bajo las políticas específicas del Banco de la República, en especial bajo lo reglamentado en el numeral 2.7 del Capítulo 2 de esta Circular

¿Cuales son las entidades transmisoras internacionales de divisas, con las cuales su entidad trabajó durante el mes reportado para la recepción de remesas de trabajadores?

Año reportado

Mes reportado

Nombre del agenteNumero de giros
recibidos
Valor de los giros en dólares estadounidenses. Número de
agentes
Numero total de
giros recibidos
Valor total de los giros en dólares estadounidenses.
  Totales000,00
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    

a) Por favor indique en porcentaje la comisión cobrada por el envío de una remesa alrededor de US$300 dólares a través del agente con el que su entidad opera.

Año reportado

Mes reportado

Nombre del agenteValor porcentual de la
comisión cobrada.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

a) Para el pago de remesas de alrededor de US$300, ¿Su

entidad cobra una comisión?

SINO

Cual es el valor porcentual de la comisión?

 

¿Cuál es la tasa de cambio utilizada para el pago de la remesa al beneficiario final en Colombia? Por favor anexar la tasa de cambio, pesos por dólar, promedio ponderado mensual

Año reportado Trimestre reportado

MesTasa de cambio promedio mensual (Pesos por dólar)
 
 
 

Clasifique las remesas por país de origen en términos de su número y monto.

Año reportado

Mes reportado

País de origen del giroNúmero de giros recibidosValor de los giros en dólares estadounidenses. Frecuencia del giro
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  

Número de paísesNúmero total de giros recibidosValor total de los giros en dólares estadounidenses.
Totales 

De acuerdo con sus registros, qué porcentaje de las remesas fueron recibidas en el trimestre, a través de:

Año reportado

Mes reportado

Porcentaje de los giros transferidos como:(%)
Giros electrónicos de dinero para ser pagados por ventanilla
Money Orders
Abono en cuenta corriente o de ahorro
Otros (por favor especifique)

Clasifique las remesas por zona geográfica de destino, en términos de su número y monto.

Año reportado

Mes reportado

Departamento de pago del giroNumero de giros
recibidos
Valor de los giros en dólares estadounidenses. Número de
deptos
Numero total de
giros recibidos
Valor total de los giros en dólares estadounidenses.
  Totales000,00
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    

Clasifique las remesas enviadas al exterior por país de destino en términos de su número y monto.

Año reportado

Mes reportado

País de destino del giroNumero de giros
realizados
Valor de los giros en dólares estadounidenses.Frecuencia del giro Número de
deptos
Numero total de
giros recibidos
Valor total de los giros en dólares estadounidenses.
  Totales 
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    

Informe de Avales y Garantías otorgados por los IMC

I. TIPO DE OPERACIÓNII.   IDENTIFICACIÓN AVALADO(S) DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL
1. Tipo2. Sin informe3. Fecha4. Nit del IMC avalista5. Número identificación del aval o garantía6. Tipo7. Numero identificación8. Nombre o Razón Social9. Código CIIU10. Código País
1     
2     
3     
4     
5     
6     
7     
8     
III. IDENTIFICACIÓN BENEFICIARIO(S) DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPALIV. DESCRIPCIÓN DEL AVAL O GARANTÍA
11. Tipo12. Numero identificación13. Nombre o Razón Social14. Código Moneda15. Monto garantizado16. Monto indeterminado17. Vencimiento
1   
2   
3   
4   
5   
6   
7   
8   

Para los fines previstos en el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia, declaro bajo la gravedad de juramento que los conceptos, cantidades y demás datos consignados en el presente formulario son correctos y la fiel expresión de la verdad.

Acepto el tratamiento de los datos personales bajo las políticas específicas del Banco de la República, en especial bajo lo reglamentado en el numeral 2.7 del Capítulo 2 de esta Circular.

Informe de Avales y Garantías otorgados por los IMC

I. TIPO DE OPERACIÓN (Casillas 1 a 5)
1. TipoDigite un número del 1 al 4 de acuerdo con la siguiente convención: 1-Cuando se presente para informe inicial el aval o garantía.
2-Cuando se trate de una modificación de un aval o garantía informado anteriormente. En este caso por favor diligencie únicamente el campo No. 5 “Número de identificación del aval o garantía”, con el número del aval modificado y los campos que presenten variación. 3-Cuando se trate de la ejecución de un aval o garantía informado anteriormente. En este caso por favor relacione únicamente el campo No. 5 “Número de identificación del aval o garantía”, con el número del aval asignado en el informe inicial.
 4-Cuando se trate de la anulación de un aval o garantía informado anteriormente. En este caso por favor relacione únicamente el campo No. 5 “Número de identificación del aval o garantía”, con el número del aval asignado en el informe inicial.
2. Sin informeSeleccione esta casilla únicamente cuando no se hayan otorgado avales y garantías en el período a informar.
3. Fecha AAAA- MM-DDAño, mes y día del otorgamiento, modificación, ejecución o anulación del aval o garantía informado en formato DD/MM/AAAA.
4. Nit del IMC avalistaNúmero de identificación tributaria (Nit) del IMC avalista o garante. Diligencie el dígito de verificación en la casilla DV.
5. Número de identificación del aval o garantíaSi el tipo de operación diligenciado corresponde a 1, el “Número de identificación del aval o garantía” corresponde al Nit del IMC avalista incluyendo el dígito de verificación (DV), la fecha de otorgamiento del aval o garantía (AAAA-MM-DD) y un número consecutivo de cuatro cifras comenzando en 0001, correspondiente a los avales otorgados por el IMC en esa fecha.
Ejemplo. Si el Nit del avalista es 000000000-0, para el segundo aval otorgado en la fecha 2018-09-05, el “Número de identificación del aval o garantía” sería: “000000000-0-2018-09-05-0002”.
Si el tipo de operación diligenciado corresponde a 2, 3 o 4, el “Número de identificación del aval o garantía” corresponde al indicado en el informe inicial.
II. IDENTIFICACIÓN AVALADO(S) DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL (Casillas 6 a 10)
6. TipoTipo de documento de identificación del avalado de la obligación principal que está siendo avalada o garantizada. Digite un número de acuerdo con el tipo de documento de identificación del avalado siguiendo la siguiente convención: 1= Cédula de ciudadanía, 2= Cédula de extranjería, 3= Nit, 4= Pasaporte y 5 = No residente sin Nit en Colombia.
7. Número de identificaciónNúmero del documento de identificación que corresponde al indicado en la casilla anterior. Sólo si éste es Nit, diligencie el dígito de verificación en la casilla DV.
8. Nombre o razón socialNombre o razón social de la persona natural o jurídica avalada que corresponda a las casillas 6 y 7.
9. Código CIIUEsta casilla debe ser diligenciada con un número a cuatro dígitos de acuerdo con la revisión 4 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme adaptada para Colombia. número se puede identificar la actividad económica del avalado de la obligación principal que está siendo avalada o garantizada.
10 Código paísCódigo del país de domicilio del avalado de la obligación principal que está siendo avalada o garantizada.
III. IDENTIFICACIÓN BENEFICIARIO(S) DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL (Casillas 11 a-13)
11. TipoTipo de documento de identificación del beneficiario de la obligación principal que está siendo avalada o garantizada. Digite un número de acuerdo con el tipo de documento de identificación del beneficiario siguiendo la siguiente convención: 1= Cédula de ciudadanía, 2= Cédula de extranjería, 3= Nit, 4= Pasaporte y 5 = No residente sin Nit en Colombia.
12. Número de identificaciónNúmero del documento de identificación que corresponde al indicado en la casilla anterior. Sólo si éste es Nit, diligencie el dígito de verificación en la casilla DV.
13. Nombre o razón socialNombre o razón social de la persona natural o jurídica que corresponde al indicado en la casilla 12.
IV. DESCRIPCIÓN DEL AVAL O GARANTÍA (Casillas 14 a 17)
14. Código monedaMoneda en que está estipulado el aval o garantía otorgado por el IMC.
 - Si se trata de avales o garantías por montos globales, se debe indicar únicamente el valor en moneda extranjera o en moneda legal (según sea el caso) equivalente a las obligaciones principales determinadas al momento del informe. En la medida en que se generen nuevas obligaciones principales con cargo al mismo aval, se debe presentar una modificación al monto inicialmente reportado en esta casilla.
15. Monto garantizado- En el caso de que el aval o garantía sea estipulado en moneda extranjera, se debe registrar en esta casilla el monto garantizado en números y en la moneda en que se otorgó el aval. Si el monto garantizado se estipula hasta por un valor equivalente de una obligación en moneda legal colombiana, se debe indicar el valor en moneda extranjera a la tasa de cambio vigente el día del informe del aval o garantía. En estos casos, si se presentan diferencias entre el monto informado y aquel efectivamente ejecutado, se deberá modificar el monto informado del aval o garantía aumentándolo o disminuyéndolo, según corresponda.
 - En el caso que el aval o garantía esté estipulado en moneda legal, se debe registrar en esta casilla el monto garantizado en números y en pesos colombianos.
 -En el caso que el aval o garantía sea otorgado por un monto indeterminado, se debe registrar en esta casilla el monto registrado por el IMC avalista o garante en sus cuentas contingentes acreedoras de sus estados financieros correspondiente a este aval o garantía. Además marque con una “X” la casilla 16. “Monto indeterminado”.
16. Monto indeterminadoMarque con una “X” cuando se trate de un aval o garantía otorgado por un monto indeterminado.
17. Vencimiento AAAA-MM-DDIndique en esta casilla la fecha en que se vence el aval o garantía en formato (AAAA-MM-DD)

REPORTE DE PRÉSTAMOS EN MONEDA LEGAL COLOMBIANA OTORGADOS POR IMC A NO RESIDENTES

TIPO ENTIDAD: 
CODIGO ENTIDAD: 
NOMBRE DE LA ENTIDAD: 
TRIMESTRE REPORTADO (AAAAT ej. 20161): 
CORREO DE CONTACTO: 
TELÉFONO DE CONTACTO: 
NOMBRE DE CONTACTO: 
NÚMERO DEL PRÉSTAMO
(Columna 1)
NOMBRE DEL DEUDOR
(Columna 2)
DESEMBOLSOS ACUMULADOS DURANTE EL TRIMESTRE
(Columna 3)
AMORTIZACIONES DE CAPITAL ACUMULADAS DURANTE EL TRIMESTRE
(Columna 4)
SALDO FINAL AL CORTE DEL TRIMESTRE REPORTADO
(Columna 5)
FECHA PRIMER DESEMBOLSO (DDMMAAAA)
(Columna 6)
FECHA DE VENCIMIENTO (DDMMAAAA)
(Columna 7)
TASA DE INTERÉS
(Columna 8)
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    

1A8:H50A2:H

Acepto el tratamiento de los datos personales bajo las políticas específicas del Banco de la República, en especial bajo lo reglamentado en el numeral 2.7 del Capítulo 2 de esta Circular

Instructivo del Formato de reporte de préstamos en moneda legal colombiana otorgados por IMC a no residentes

I. CRITERIOS GENERALES

1. La información debe ser diligenciada por el IMC.

2. El formato debe diligenciarse y enviarse incluso si la entidad no ha otorgado préstamos en

moneda legal no residentes, excluyendo a los colombianos no residentes. En este caso deberá enviar el formato diligenciado solo con la información de identificación de la entidad, datos de contacto y el trimestre.

3. El reporte se debe enviar trimestralmente al Banco de la República a más tardar el último día hábil del mes siguiente al trimestre que se reporta en formato Excel, a la dirección

electrónica DTIE-prestamosnoresidentes@banrep.gov.co

4. El nombre del archivo enviado debe cumplir con la siguiente estructura: PPCCCAAAAT, donde PP es el tipo de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera (por ejemplo 01 si es banco); CCC es el código de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera; AAAA es el año y T el trimestre de reporte.

5. La información de saldos, desembolsos y amortizaciones debe ser reportada en moneda legal colombiana.

6. El reporte debe contener información de los créditos estipulados en moneda legal colombiana, desagregados por cada crédito. En caso de que un establecimiento de crédito tenga más de un crédito con un mismo deudor, estos no podrán consolidarse.

7. Cualquier duda en el diligenciamiento del reporte puede ser enviada a la dirección electrónica DTIE-prestamosnoresidentes@banrep.gov.co

II. DILIGENCIAMIENTO

1. Tipo Entidad: Entidad que diligencia el informe. Registre el número del tipo de la entidad de acuerdo al asignado por la Superintendencia Financiera.

2. Código Entidad: Entidad que diligencia el informe. Registre el número del código de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera.

3. Nombre de la entidad: Entidad que diligencia el informe. Registre el nombre o denominación social de la entidad.

4. Trimestre reportado: Registre el año y el trimestre de la información reportada bajo el formato AAAAT donde AAAA corresponde al año y T corresponde al número del trimestre. Siendo el trimestre 1 el que va desde el 1 de enero al 31 de marzo; el trimestre 2 el que va del 1 de abril al 30 de junio; el trimestre 3 el que va del 1 de julio al 30 de septiembre; y el trimestre 4 el que va del 1 de octubre al 31 de diciembre del año correspondiente.

5. Columna 1. Número de préstamo: Registre el número del préstamo con el cual la entidad identifica el crédito.

6. Columna 2. Nombre del deudor: Indique el nombre o razón social del deudor.

7. Columna 3. Desembolsos acumulados durante el trimestre: Registre el monto total acumulado de los desembolsos efectuados durante el trimestre de reporte.

8. Columna 4. Amortizaciones de capital acumuladas durante el trimestre: Registre el monto total acumulado de las amortizaciones de capital efectuadas durante el trimestre de reporte.

9. Columna 5. Saldo final al corte del trimestre reportado: Registre el saldo del préstamo al final de la fecha de corte del trimestre reportado.

10. Columna 6. Fecha primer desembolso: Registre la fecha en que se efectuó el primer desembolso del crédito bajo el formato DDMMAAAA donde DD corresponde al día, MM al mes y AAAA al año.

11. Columna 7. Fecha de vencimiento: Registre la fecha de vencimiento pactada del préstamo bajo el formato DDMMAAAA donde DD corresponde al día, MM al mes y AAAA al año.

12. Columna 8. Tasa de interés: Registre el porcentaje de la tasa en términos efectivo anual. Por ejemplo, si la tasa de interés es once porciento registre 11 (sin colocar el signo de porcentaje “%”). Cuando se trate de tasas variables deberá reexpresarse para efectos de este cálculo como la sumatoria en términos financieros entre la tasa variable y el spread pactado.

III. CRITERIOS GENERALES

8. La información debe ser diligenciada por los IMC. El formato debe diligenciarse y enviarse incluso si la entidad no mantiene depósitos de no residentes. En este caso deberá enviar el formato diligenciado solo con la información de identificación de la entidad, datos de contacto y el trimestre.

9. El reporte se debe enviar trimestralmente al Banco de la República a más tardar el último día hábil del mes siguiente al trimestre que se reporta en formato Excel, a la dirección

electrónica DTIE-depositosnoresidentes@banrep.gov.co

10. El nombre del archivo enviado debe cumplir con la siguiente estructura: PPCCCAAAAT,

donde PP es el tipo de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera (por ejemplo 01 si es banco); CCC es el código de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera; AAAA es el año y T el trimestre de reporte.

11. Debe informarse el saldo de los depósitos de no residentes en moneda legal y extranjera, discriminando los saldos de cada una de las cuentas. Los depósitos a la vista a reportar corresponden a cuentas corrientes, de ahorro y depósitos electrónicos a nombre de no residentes. Se excluyen del reporte, los depósitos a la vista en moneda legal colombiana de las personas naturales colombianas no residentes.

12. Debe informarse el valor de la cartera interna comprada por los no residentes así como los pagos recibidos por este concepto en el respectivo mes. La información se debe consolidar por monedas de denominación.

13. La frecuencia de envío es trimestral. Hoja 1 saldos a corte de fin de mes. Hoja 2 flujos acumulados por mes.

14. El saldo de las cuentas reportado al final del mes debe ser en la moneda de la constitución del depósito.

15. En este informe no deben incluirse los depósitos constituidos por no residentes en las sucursales de los IMC en el exterior.

16. Cualquier duda en el diligenciamiento del reporte puede ser enviada a la dirección electrónica DTIE-depositosnoresidentes@banrep.gov.co

IV. DILIGENCIAMIENTO Hoja 1.

13. Tipo Entidad: Entidad que diligencia el informe. Registre el número del tipo de la entidad de acuerdo al asignado por la Superintendencia Financiera.

14. Código Entidad: Entidad que diligencia el informe. Registre el número del código de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera.

15. Nombre de la entidad: Entidad que diligencia el informe. Registre el nombre o razón social de la entidad.

16. Trimestre reportado: Registre el año y el trimestre de la información reportada bajo el formato AAAAT, donde AAAA corresponde al año y T corresponde al número del trimestre. Siendo el trimestre 1 el que va desde el 1 de enero al 31 de marzo; el trimestre 2 el que va del 1 de abril al 30 de junio; el trimestre 3 el que va del 1 de julio al 30 de septiembre; y el trimestre 4 el que va del 1 de octubre al 31 de diciembre del año correspondiente.

17. Columna 1. Nombre o razón social del titular del depósito: Registre el nombre o razón social del titular del depósito.

18. Columna 2. Mes de reporte. Mes al cual corresponde el saldo final reportado en la columna 3, con el formato MM.

19. Columna 3. Saldo del depósito al final del mes reportado: Registre el valor en moneda original al final de cada uno de los meses del trimestre reportado.

20. Columna 4. Moneda: indique el código la moneda de denominación del depósito. La codificación puede ser consultada en el Anexo 4 de esta Circular.

21. Columna 5. Tipo de cuenta: de acuerdo al numeral 10.4 del Capítulo 10 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83, indique el tipo de cuenta de acuerdo a las siguientes opciones:

1 Si es una cuenta en moneda extranjera.

2 Si es una cuenta de uso general.

3 Si es una cuenta para operaciones de inversión extranjera directa.

4 Si es una cuenta de inversionistas de capital del exterior de portafolio.

5 Si es una cuenta de depósitos centralizados de valores extranjeros.

6 Si es una cuenta para operaciones de crédito externo en moneda legal.

7 Si es una cuenta de depósitos electrónicos y o una cuenta de trámite simplificado. 8. Si es una cuenta para pagos de exportaciones de servicios

Hoja 2.

1. Columna 1. Mes de reporte. Mes al cual corresponde el flujo reportado en la columna 2 y 3

2. Columna 2. Valor compra: Registre el valor en pesos de la cartera interna comprada por los no residentes.

3. Columna 3. Pagos recibidos: Registre el valor en pesos de los pagos recibidos como amortización de la cartera interna comprada por los no residentes.

FORMATO DE REPORTE DE DEPÓSITOS DE NO RESIDENTES EN IMC


TIPO ENTIDAD:
CODIGO ENTIDAD:
NOMBRE DE LA ENTIDAD:
TRIMESTRE REPORTADO (AAAAT ej. 20161):
CORREO DE CONTACTO:
TELÉFONO DE CONTACTO:
NOMBRE DE CONTACTO:
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL TITULAR DEL DÉPOSITO (Columna 1)MES DE REPORTE (Columna 2)SALDO FINAL DEL MES REPORTADO (Columna 3)MONEDA (Columna 4)TIPO DE CUENTA (Columna 5)
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  

Instructivo del Formato de reporte depósitos de no residentes en IMC y compra de cartera interna

I. CRITERIOS GENERALES

1. La información debe ser diligenciada por los IMC. El formato debe diligenciarse y enviarse incluso si la entidad no mantiene depósitos de no residentes. En este caso deberá enviar el formato diligenciado solo con la información de identificación de la entidad, datos de contacto y el trimestre.

2. El reporte se debe enviar trimestralmente al Banco de la República a más tardar el último día hábil del mes siguiente al trimestre que se reporta en formato Excel, a la dirección electrónica DTIE-depositosnoresidentes@banrep.gov.co

3. El nombre del archivo enviado debe cumplir con la siguiente estructura: PPCCCAAAAT, donde PP es el tipo de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera (por ejemplo 01 si es banco); CCC es el código de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera; AAAA es el año y T el trimestre de reporte.

4. Debe informarse el saldo de los depósitos de no residentes en moneda legal y extranjera, discriminando los saldos de cada una de las cuentas. Los depósitos a la vista a reportar corresponden a cuentas corrientes, de ahorro y depósitos electrónicos a nombre de no residentes. Se excluyen del reporte, los depósitos a la vista en moneda legal colombiana de las personas naturales colombianas no residentes.

5. Debe informarse el valor de la cartera interna comprada por los no residentes así como los pagos recibidos por este concepto en el respectivo mes. La información se debe consolidar por monedas de denominación.

6. La frecuencia de envío es trimestral. Hoja 1 saldos a corte de fin de mes. Hoja 2 flujos acumulados por mes.

7. El saldo de las cuentas reportado al final del mes debe ser en la moneda de la constitución del depósito.

8. En este informe no deben incluirse los depósitos constituidos por no residentes en las sucursales de los IMC en el exterior.

9. Cualquier duda en el diligenciamiento del reporte puede ser enviada a la dirección electrónica DTIE-depositosnoresidentes@banrep.gov.co

II. DILIGENCIAMIENTO

Hoja 1.

1. Tipo Entidad: Entidad que diligencia el informe. Registre el número del tipo de la entidad de acuerdo al asignado por la Superintendencia Financiera.

2. Código Entidad: Entidad que diligencia el informe. Registre el número del código de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera.

3. Nombre de la entidad: Entidad que diligencia el informe. Registre el nombre o razón social de la entidad.

4. Trimestre reportado: Registre el año y el trimestre de la información reportada bajo el formato AAAAT, donde AAAA corresponde al año y T corresponde al número del trimestre. Siendo el trimestre 1 el que va desde el 1 de enero al 31 de marzo; el trimestre 2 el que va del 1 de abril al 30 de junio; el trimestre 3 el que va del 1 de julio al 30 de septiembre; y el trimestre 4 el que va del 1 de octubre al 31 de diciembre del año correspondiente.

5. Columna 1. Nombre o razón social del titular del depósito: Registre el nombre o razón social del titular del depósito.

6. Columna 2. Mes de reporte. Mes al cual corresponde el saldo final reportado en la columna 3, con el formato MM. Instructivo del Formato de reporte depósitos de no residentes en IMC y compra de cartera interna Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del 1 de septiembre de 2021

7. Columna 3. Saldo del depósito al final del mes reportado: Registre el valor en moneda original al final de cada uno de los meses del trimestre reportado.

8. Columna 4. Moneda: indique el código la moneda de denominación del depósito. La codificación puede ser consultada en el Anexo 4 de esta Circular.

9. Columna 5. Tipo de cuenta: de acuerdo al numeral 10.4 del Capítulo 10 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83, indique el tipo de cuenta de acuerdo a las siguientes opciones:

1. Si es una cuenta en moneda extranjera.

2. Si es una cuenta de uso general.

3. Si es una cuenta para operaciones de inversión extranjera directa.

4. Si es una cuenta de inversionistas de capital del exterior de portafolio.

5. Si es una cuenta de depósitos centralizados de valores extranjeros.

6. Si es una cuenta para operaciones de crédito externo en moneda legal.

7. Si es una cuenta de depósitos electrónicos y o una cuenta de trámite simplificado.

8. Si es una cuenta para pagos de exportaciones de servicios.

Hoja 2.

1. Columna 1. Mes de reporte. Mes al cual corresponde el flujo reportado en la columna 2 y 3

2. Columna 2. Valor compra: Registre el valor en pesos de la cartera interna comprada por los no residentes.

3. Columna 3. Pagos recibidos: Registre el valor en pesos de los pagos recibidos como amortización de la cartera interna comprada por los no residentes.

Depósito de Cuentas en Moneda Legal para No Residentes de Operaciones de Crédito Externo

I. INFORMACIÓN DEL IMC QUE TRANSMITE

1. Nit del IMC 2. Nombre del IMC

De acuerdo con lo previsto en el numeral 5.1.3 "Depósito" de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 envio la siguiente información:

3. FECHA DECLARACIÓN DE CAMBIO4. NÚMERO DECLARACIÓN DE CAMBIO5. NUMERAL CAMBIARIO6. NÚMERO DE DEPÓSITO7. VALOR DEL DEPÓSITO8. PORCENTAJE
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   

II. INFORMACIÓN DE LA OPERACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO EN MONEDA LEGAL

Acepto el tratamiento de los datos personales bajo las políticas especificas del Banco de la República, en especial bajo lo reglamentado en el numeral 2.7 del Capítulo 2 de esta Circular.

Depósito de Cuentas en Moneda Legal para No Residentes de Operaciones de Crédito Externo

I. INFORMACIÓN DEL IMC QUE TRANSMITE (Casillas 1 y 2)

1. Nit del IMCRelacione el número de NIT del Intermediario del Mercado Cambiario que transmite la información, incluyendo el dígito de verificación.
2. Nombre del IMCRelacionar el nombre del Intermediario del Mercado Cambiario que transmite la información.

II. INFORMACIÓN DE LA OPERACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO EN MONEDA LEGAL (Casillas 3 a 8)

3. Fecha Declaración de CambioDiligenciar la fecha de la declaración de cambio mediante la cual se canalizaron los recursos.
4. Número Declaración de CambioDiligenciar el número de la declaración de cambio mediante la cual se canalizaron los recursos.
5. Numeral Cambiario5457
6. Número de DepósitoDiligenciar el número del depósito asignado por el BR.
7. Valor del DepósitoDiligenciar el valor del depósito constituido.
8. PorcentajeRelacionar el porcentaje del depósito.

De acuerdo con lo establecido en la Circular Reglamentaria DCIP 83, los proveedores de servicio de pago agregadores tendrán la obligación de enviar mensualmente al Banco de la República el “Reporte Mensual de Proveedores de Servicios de Pago agregadores” al correo corporativo DTIE- SectorExterno@banrep.gov.co, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre del mes a reportar, en los términos y condiciones que se

REPORTE MENSUAL DE PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO AGREGADORES

1. Año reportado
2. Mes reportado
3. NIT de la entidad:
4. Nombre de la entidad:
5. Dirección:
6. Ciudad:

Para posibles aclaraciones sobre la información reportada, el Banco de la República podrá contactar a:

7. Nombre:10. Teléfono No:
8. Cargo:11. Fax No:
9. Correo electrónico: 
REPORTE MENSUAL DE PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO AGREGADORES
Favor reportar el acumulado del mes y consultar la hoja de instrucciones
Acepto el tratamiento de los datos personales bajo las políticas específicas del Banco de la República, en especial bajo lo reglamentado en el numeral 2.7 del Capítulo 2 de esta Circular
A. Características generales de la transacciónIngresos
Comisiones recibidas por la pasarela
Egresos
Comisiones pagadas por la pasarela
1. Año2. Mes3. Categoría de la operación =1. Bienes;
2.Servicios
4. Tipo de transacción
=1. Exportación; 2.Importación
5. Tipo de servicio (Ver hoja
instrucciones)
6. Número de transacciones7. Valor en USD8. Pagadas por residentes9. Pagadas por no-
residentes
10. Total ingresos
por
comisiones (8+9)
11.Pagadas a no residentes12. Pagadas a
residentes
13.Total egresos por comisiones (11+12)
      
      
      
      
      
      
      
      
      
      
      
VariableInstrucciónFormato/Valor
1. AñoPor favor incluya el año reportadoAAAA
2. MesSeleccione el número de mes a reportar según corresponda:
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
3. Categoria de la operaciónSeleccione el número que corresponde a la operación que esta reportando
Exportación/importación de bienes
Exportación/importación de servicios
1
2
4. Tipo de transacciónExportación
Importación
1
2
5. Tipo de servicioFranquicias y uso de marca201
Licencias para reproducción o distribución de software y para reproduccion de programas audiovisuales202
Servicios de información 1/601
Servicios de informática701
Servicios de arquitectura, ingeniería, científicos y otros técnicos802
Asesoría administrativa, legal y/o contable803
Servicios para la agricultura, pesca, minería y extracción de petróleo804
Servicios relacionados con el comercio: comisiones no financieras805
Otros servicios empresariales: servicios que no esten incluidos en las otras categorías806
Servicios audiovisuales: descarga de películas, música, grabaciones de eventos en vivo901
Servicios recreativos: relacionados por museos, actividades culturales, deportivas, de apuestas y recreativas903
Servicios de salud904
Servicios de educación905
Servicios de telecomunicaciones1101
6. Número de transaccionesDigite el número de transacciones (no usar decimales)
7. Valor en USDDigite el valor total de las transacciones reportadas (suma de las transacciones informadas en el campo 5 del reporte), expresadas en dólares de los EEUU
Ingresos: comisiones recibidas por la pasarela
8. Pagadas por residentes
9. Pagadas por no-residentes
10. Total ingresos por comisiones (8+9)
Registre el monto equivalente en dólares de las comisiones que fueron pagadas por residentes
Registre el monto equivalente en dólares de las comisiones que fueron pagadas por no-residentes
Suma de los valores reportados en los campos 8 y 9. Monto equivalente en USD
Egresos: comisiones pagadas por la pasarela
11. Pagadas a no-residentes
12. Pagadas a residentes
13. Total egresos por comisiones (11+12)
Registre el monto equivalente en dólares de las comisiones que fueron pagadas a no-residentes
Registre el monto equivalente en dólares de las comisiones que fueron pagadas a residentes
Suma de los valores reportados en los campos 11 y 12. Monto equivalente en USD
En el contexto de las estadísticas de la balanza de pagos:1/ Incluye servicios de base de datos, como concepción de la base de datos, almacenamiento de los datos y divulgación de los datos y de las bases de datos; suscripciones individuales directas a diarios y publicaciones periódicas; servicios de suministro de contenido en Internet y servicios de biblioteca y archivo. Contenido descargado que no sean programas informáticos o productos audiovisuales.

De acuerdo con lo establecido en la Circular Reglamentaria DCIP 83, los intermediarios del mercado cambiario tendrán la obligación de enviar mensualmente al Banco de la República el “REPORTE MENSUAL DE PAGOS DE EXPORTACIONES DE SERVICIOS DESDE CUENTA EN PESOS” al correo corporativo DTIE-SectorExterno@banrep.gov.co, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes al cierre del último mes que se reporta, en los términos y condiciones que se establezcan en el correspondiente instructivo.

REPORTE MENSUAL DE PAGOS DE EXPORTACIONES DE SERVICIOS DESDE CUENTA EN PESOS

1. Año reportado
2. Mes reportado
3. NIT de la entidad:
4. Nombre de la entidad:
5. Dirección:
6. Ciudad:

Para posibles aclaraciones sobre la información reportada, el Banco de la República podrá contactar a:

7. Nombre:10. Teléfono No:
8. Cargo:11. Fax No:
9. Correo electrónico: 

REPORTE MENSUAL DE PAGOS DE EXPORTACIONES DE SERVICIOS DESDE CUENTA EN PESOS

Favor reportar la información para el acumulado del mes.
Para su diligenciamiento consultar la hoja de instrucciones

A. Características generales de la transacción

1. Año2. Mes3. Tipo de servicio (Ver hoja
instrucciones)
4. Número de transacciones5. Valor girado a la cuenta en USD6. Valor pagado en pesos7. Nit del receptor8. Razón social o nombre de receptor del pago
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    

REPORTE MENSUAL DE PAGOS DE EXPORTACIONES DE SERVICIOS DESDE CUENTA EN PESOS

VariableInstrucciónFormato/Valor
1. AñoPor favor incluya el año reportadoAAAA
2. MesSeleccione el número del mes a reportar según corresponda:
Enero1
Febrero2
Marzo3
Abril4
Mayo5
Junio6
Julio7
Agosto8
Septiembre9
Octubre10
Noviembre11
Diciembre12
3. Tipo de servicioFranquicias y uso de marca201
Licencias para reproducción o distribución de software y para reproduccion de programas audiovisuales202
Servicios de información 1/601
Servicios de informática701
Servicios de arquitectura, ingeniería, científicos y otros técnicos802
Asesoría administrativa, legal y/o contable803
Servicios para la agricultura, pesca, minería y extracción de petróleo804
Servicios relacionados con el comercio: comisiones no financieras805
Otros servicios empresariales806
Servicios audiovisuales: poducción de películas y programas de TV, descarga de películas, grabaciones de eventos en vivo.901
Servicios de salud904
Servicios de educación905
Servicios de telecomunicaciones1101
4. Número de transaccionesDigite el número de transacciones que responden por el valor reportado (no usar decimales)
5. Valor girado a la cuenta en USDReporte el valor en dólares de los EEUU que fue girado para pagar las transacciones registradas en el numeral 4, por tipo de de servicio y receptor
6. Valor en pesosReporte el valor en pesos colombianos de las transacciones registradas en el numeral 4, por tipo de de servicio y receptor
7. Receptores del pagoPor favor identifique el nit del receptor de los pagos dispersados desde la cuenta en pesos
8. Receptores del pagoPor favor identifique el nombre o razón social del receptor de los pagos dispersados desde la cuenta en pesos
En el contexto de las estadísticas de la balanza de pagos:
1/ Incluye servicios de base de datos, como concepción de la base de datos, almacenamiento de los datos y divulgación de los datos y de las bases de datos; suscripciones individuales directas a diarios y publicaciones periódicas; servicios de suministro de contenido en Internet y servicios de biblioteca y archivo. Contenido descargado que no sean programas informáticos o productos audiovisuales.
Acepto el tratamiento de los datos personales bajo las políticas específicas del Banco de la República, en especial bajo lo reglamentado en el numeral 2.7 del Capítulo 2 de esta Circular

En el contexto de las estadísticas de la balanza de pagos:

1/ Incluye servicios de base de datos, como concepción de la base de datos, almacenamiento de los datos y divulgación de los datos y de las bases de datos; suscripciones individuales directas a diarios y publicaciones periódicas; servicios de suministro de contenido en Internet y servicios de biblioteca y archivo. Contenido descargado que no sean programas informáticos o productos audiovisuales.

Acepto el tratamiento de los datos personales bajo las políticas específicas del Banco de la República, en especial bajo lo reglamentado en el numeral 2.7 del Capítulo 2 de esta Circular

Agradecemos el envío del reporte mensual unica y exclusivamente al buzón remesas@banrep.gov.co, con un rezago de 5 días hábiles después de inalizar cada mes. Enviar en cada Excel solamente las transacciones realizadas durante el mes en especifico que se esté reportando. Cualquier duda al especto, por favor comunicarse al número 3431111 Ext. 0401

EL VALOR DE LOS INGRESOS POR REMESAS DE LA PREGUNTA 1 DEBE CORRESPONDER AL TOTAL DE LAS TRANSACCIONES PAGADAS A TRAVESDE LAS FRANQUICIAS DE TARJETAS DÉBITO Y CRÉDITO.

LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL REPORTE ES CONFIDENCIAL. LAS ESTADISTICAS QUE SE CONSTRUYEN A PARTIR DEL REPORTE SE UBLICARAN EN FORMA AGREGADA, SIN REVELAR DATOS INDIVIDUALES.

REPORTE MENSUAL DE INGRESOS DE REMESAS DE TRABAJADORES MEDIANTE TARJETAS DÉBITO Y CRÉDITO (RMR)

1. Año reportado
2. Mes reportado
3. NIT de la entidad:
4. Nombre de la entidad:
5. Dirección:
6. Ciudad:

Para posibles aclaraciones sobre la información reportada, el Banco de la República podrá contactar a:

7. Nombre:10. Teléfono #:
8. Cargo: 
9. Correo electrónico: 
9. Número de remesas por receptor recibidas en el mes de reporte10. Monto acumulado de remesas por receptor recibidas en el mes de reporte
(equivalente en dólares americanos USD)
11.Tasa de cambio (pesos colombianos/USD) pactada para el pago del giro(s) (Ejemplo: 4900)12. Monto acumulado de remesas por receptor recibidas en el mes de
reporte (equivalente en pesos colombianos)
13. Tarifa de intercambio calculada por la franquicia para el envío de la remesa
(en dólares)
14. Indique si las remesas se pagaron al receptor en Colombia en Pesos Colombianos o en Divisas (Dólar,
Euro, Yen, Real, etc)
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   

Acepto el tratamiento de los datos personales bajo las políticas específicas del Banco de la República, en especial bajo lo reglamentado en el numeral 2.7 del Capítulo 2 de esta Circular.

GLOSARIO

Remesas de trabajadores: Las remesas de trabajadores son entendidas como las transferencias personales entre hogares residentes y hogares no residentes y que representan ingresos de los hogares provenientes de economías extranjeras, generados principalmente por la migración provisoria o permanente de personas a esas economías (Manual 6 de Balanza de pagosPagos, FMI).

Este envío de divisas se realiza, en general, de manera recurrente o periódica, con el fin de contribuir al sostenimiento familiar.

Receptor: Persona natural miembro de un hogar que recibe una remesa

Ingreso: Recepción en Colombia de remesas por parte de residentes, que son enviadas por no residentes

Intermediario del mercado cambiario (IMC): Institución cambiaría autorizada por el Banco de la República para efectuar transacciones de divisas con el exterior.

Tarifa de intercambio: Valor en dólares de la tarifa de intercambio calculada por la franquicia para el envío de la remesa.

Tasa de cambio: Tasa a la cual las divisas (USD) enviadas (remesas) son convertidas y pagadas en pesos colombianos

Canal de reintegro: Corresponde al mecanismo mediante el cual se reintegraron las divisas al mercado cambiario colombiano. Las dos opciones posibles son: IMC o Compensador de Tarjetas

Agradecemos el envío de la encuesta unica y exclusivamente al correo electrónico remesas@banrep.gOV.CO, con un rezago de 30 días después de finalizar cada trimestre. Cualquier duda al respecto, por favor comunicarse al número 3431111 Ext. 0401

EL VALOR DE LOS INGRESOS POR REMESAS DE LAS PREGUNTAS 1, 2 Y 7 DEBE CORRESPONDER A LOS VALORES TOTALES REPORTADOS EN EL F5 BAJO LOS NUMERALES 1809 Y 1812 Y AQUELLOS QUE EL IMC PAGUE EN DÓLARES AL BENEFICIARIO EN COLOMBIA (NO INCLUIIR EN ESTAS PREGUNTAS, TRANSACCIONES REPORTADAS EN LAS PREGUNTAS 8 Y 9).

RESPONDA LAS PREGUNTAS 8 Y 9 UNICAMENTE PARA LAS REMESAS PAGADAS A TRAVÉS DE TARJETAS DÉBITO Y CRÉDITO EMITIDAS POR ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.

LOS INGRESOS Y EGRESOS REPORTADOS DEBENCORRESPONDERSOLOA REMESAS DE TRABAJADORES (ver la hoja de Glosario)

En el caso de los egresos de la pregunta 3, NO incluir los giros enviados para el sostenimiento de estudiantes colombianos en el exterior.

LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL REPORTE ES CONFIDENCIAL. LAS ESTADISTICAS QUE SE CONSTRUYEN A PARTIR DEL REPORTE SE PUBLICARAN EN FORMA AGREGADA, SIN REVELAR DATOS INDIVIDUALES.

REPORTE TRIMESTRAL DE REMESAS DE TRABAJADORES (RTR

1. Año reportado
2. Mes reportado
3. NIT de la entidad:
4. Nombre de la entidad:
5. Dirección:
6. Ciudad:

Para posibles aclaraciones sobre la información reportada, el Banco de la República podrá contactar a:

7. Nombre:10. Teléfono No:
8. Cargo:11. Fax No:
9. Correo electrónico: 

Cifras de control

12. Numero total de giros-
13. Valor total de los giros en dólares estadounidenses.-
14. Control de errores
12.1 Pregunta 1OK
12.1 Pregunta 4OK
12.1 Pregunta 9OK

¿Cuales son las entidades transmisoras internacionales de divisas o bancos corresponsales, con las cuales su entidad trabajó durante el trimestre reportado para la recepción de remesas de trabajadores?.

Año reportado

Trimestre reportado

País de destino del giroNumero de giros
recibidos
Valor de los giros en dólares estadounidenses. Número de
agentes
Numero total de
giros recibidos
Valor total de los giros en dólares estadounidenses.
  Totales00,000
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
País de OrigenDepartamento de pago del giroMunicipio/ciudad de pago del giroNúmero de giros recibidosValor de los giros en dólares estadounidensesFrecuencia de la remesa según país de origen
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
Número total de giros recibidosValor total de los giros en dólares estadounidenses.
Totales0,0000,00

Clasifique las remesas enviadas al exterior según país de destino en términos de su número y monto.

LOS EGRESOS REPORTADOS DEBEN CORRESPONDER SOLO A REMESAS DE TRABAJADORES.

REMESAS DE TRABAJADORES: Este envío de divisas se realiza, en general, de manera recurrente o periódica, con el fin de contribuir al sostenimiento fa

Por favor NO incluir los giros enviados para el sostenimiento de estudiantes colombianos en el exterior. El valor de los egresos por remesas de la pregunta 3 deben incluir los egresos de divisas por concepto de remesas que se declaren bajo el numeral 2910 “Donaciones, transferencias y remesas de trabajadores no residentes que no generan contraprestación” y las remesas de trabajadores efectuadas con divisas entregadas al IMC por el ordenante del giro.

Año reportado

Trimestre

reportado

País de destino del giroNúmero de giros realizadosValor de los giros en dólares estadounidenses. Número de paísesNúmero total de giros
realizados
Valor total de los giros en
dólares estadounidenses.
  Totales00
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    

a) Por favor indique el porcentaje de la comisión cobrada por el agente en el exterior por el envío de una remesa de alrededor de US$300 dólares.

Recuerde que esta información esta sujeta a reserva estadística.

Año reportado

Trimestre reportado

Nombre del agenteValor porcentual de la comisión cobrada.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

b) ¿Su entidad cobra una comisión al receptor de las remesas en Colombia en el momento del pago

SINO

¿Cuál es el valor porcentual de la comisión del pago de una remesa de alrededor de US$300?

 

¿Cuál es la tasa de cambio utilizada para el pago de la remesa al beneficiario final en Colombia? Por favor anexar la tasa de cambio, pesos por dólar, promedio mensual aplicada en el trimestre reportado.

Año reportado

Trimestre reportado

MesTasa de cambio promedio mensual (Pesos por dólar)
 
 
 

De acuerdo con sus registros, qué porcentaje de las remesas fueron recibidas en el trimestre, a través de:

Año reportado

Trimestre reportado

Porcentaje de los giros transferidos como:(%)
Pago en efectivo a través del IMC
Pago en efectivo a través de corresponsal no
bancario
Money Orders
Abono en cuenta corriente o de ahorro
Cuenta propia
Cuenta de terceros
Monedero digital (celular)
Cargue de tarjeta débito o crédito
Otros (por favor especifique)
(por favor describa)
(por favor describa)
(por favor describa)
(por favor describa)

Número de veces por mes que un mismo receptor recibe una remesa.

DEBE CORRESPONDER A LOS VALORES REPORTADOS EN EL F5 BAJO LOS NUMERALES 1809 Y 1812 MÁS LAS REMESAS QUE SE PAGUEN EN DOLARES

Año reportado Trimestre reportado      
      
      
Mes 1Numero de ceves/mesNumero de receptoresMonto recibido    
1     
2     
3     
4     
Mas de 4     
Mes 21     
2     
3     
4     
Más de 4     
Mes 31     
2     
3     
4     
Más de 4     
      
Total tromestre100NO MODIFICAR   
200    
300    
400    
Más de 400    
Total00    
 00    
      
ChequeoOKOK    

Reporte el total de los ingresos de remesas de trabajadores recibidos a través de tarjetas débito y crédito NO INCLUIDOS EN LOS NUMERALES 1809 y 1812, en términos de su número y monto. Incluir en esta pregunta solo las remesas pagadas a través de las tarjetas débito y crédito emitidas por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Año reportado

Trimestre reportado

Mes de reporte Número de giros recibidos por mesMonto de remesas  acumulado por mes en dólares estadounidenses USD Número total de
giros recibidos
Valor total de los giros en
dólares estadounidenses.
  Totales0 0,000
   
   
   

Reporte de Saldos y Operaciones DSIF/DCIP

1. CRITERIOS GENERALES Nombre del archivo

Debe tener la siguiente estructura: 83001_QQ43_YYMMDD_XXXX.xlsx

Donde:

1. 83001: Código necesario para que GTA redireccione los archivos a la carpeta por procesar en el Banco de la República.

2. QQ43: Valor Fijo que envía DECEVAL (configurado en procesos de cargue).

3. YYMMDD: Formato fecha de generación información (año-mes-día).

4. XXXX: Nombre con el que se puede denominar el formato (puede ser cualquier valor).

Estructura Archivo

1. El nombre de la página donde viene la información en el archivo Excel deberá tener el mismo nombre que el archivo.

2. La información debe comenzar en la celda B2.

3. La fecha de corte de saldos debe comenzar en la celda B6.

4. El primer tipo de información debe comenzar en la celda B9.

5. Se deberá incluir modalidades de operación aún no reportadas (TTVs, repos en renta fija y cambios de depositante).

2. ESQUEMA DEL REPORTE:

Reporte de Saldos y Operaciones DSIF/DCIP
Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del 1 de septiembre de 2021
1. INFORMACION DE SALDOS2. INFORMACION COBROS3. INFORMACION OPERACION NEGOCIACION
codigo_depositantecodigo_isin_unidofecha_operacion_str
clase_documento_depositan tefecha_consignanumero_operacion
identificacion_depositantedescripcion_especieparticipante_vendedor
razon_social_depositantecodigo_emisor_isinclase_documento_vendedor
codigo_emisor_isinclase_documentoidentificacion_vendedor
clase_documento_emisorrazon_socialrazon_social_vendedor
identificacion_emisorrecaudo_capitalparticipante_comprador
razon_social_emisorrecaudo_dividendos_accionesclase_documento_comprador
codigo_isin_unidorecaudo_dividendos_efectivoidentificacion_comprador
descripcion_especierecaudo_rendimientosrazon_social_comprador
clase_titulocantidad_reinversioncodigo_isin_unido
saldo_totaldescontada_retefuentecodigo_plaza
saldo_valorizadogravamenesmodalidad_operacion
saldo_disponiblepago_pdifecha_liquidacion_contado
saldo_disponible_valorizadopago_cudfecha_liquidacion_plazo
saldo_garantiapago_chequeTIPO_LIQUIDACION_CONTADO
saldo_garantia_valorizadopago_cruceprecio_contado
saldo_prendaspago_deposito_extranjeroTIPO_LIQUIDACION_PLAZO
saldo_prendas_valorizadoTercero_Residenteprecio_plazo
saldo_otros_bloqueosNombre del extranjerocantidad_acciones
saldo_otros_bloqueos_valori zadTercero_Extranjerocantidad_acciones_valorizado
clase_personaTercero_Nacionalidadnro_dias_plazo
isin_nacional_extranjerocontado_plazo
caracteristica_emisionclase_persona_vendedor
Tercero_Residenteclase_persona_comprador
Nombre_Tercero_No_Reside nteTercero_Residente_comprador
NemotécnicoNombre_Tercero_No_Residente_c omprador
Tercero_ExtranjeroTercero_Residente_vendedor
Tercero_NacionalidadNombre_Tercero_No_Residente_v endedor
 Nemotécnico
 Tercero_Extranjero_comprador
 Tercero_Nacionalidad _comprador
 Tercero_Extranjero_vendedor
 Tercero_Nacionalidad _vendedor

<Notas de Pie de Página incluidas por Avance Jurídico:>

1. Título de los capítulos 1 a 12 antepuestos por numeral 1 de la Circular DCIP-83 de 23 de noviembre de 2023, publicada en el Boletín Junta Directiva No. 44 de 23 de noviembre de 2023. Rige a partir de su publicación.

2. Se cambia NI por NIT de acuerdo a lo dispuesto en numeral 3 de la Circular DCIP-83 de 23 de noviembre de 2023, publicada en el Boletín Junta Directiva No. 44 de 23 de noviembre de 2023. Rige a partir de su publicación.

Destaca el editor que este cambio no se visualiza en la publicación compilada "https://www.banrep.gov.co/es/regulacion-operaciones-cambiarias-dcip-83" consultada el 12/12/2023

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