CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA - DCIP-83
(febrero 27)
Boletín Junta Directiva No. 31 de 27 de febrero de 2025
BANCO DE LA REPÚBLICA
Contenido
- Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del 26 de febrero de 2025, Asunto 10: Procedimientos aplicables a las operaciones de cambio.
CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIP-83
MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES Y PAGOS
Fecha: 26 de febrero de 2025
Destinatario: | Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, intermediarios del mercado cambiario, personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de cambio y de inversiones internacionales |
Asunto 10: | Procedimientos aplicables a las operaciones de cambio |
Se modifica la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83, en lo siguiente:
PRIMERO: se adiciona el literal f. al numeral 1.2.2 “Los IMC” del Capítulo 1 así:
f. Suministrar, a solicitud de los residentes o no residentes que realizan las operaciones de cambio, las declaraciones de cambio transmitidas al Banrep y que esta entidad haya confirmado que fueron integradas al Sistema de Información Cambiaria. Cada IMC generará las declaraciones de cambio en los formatos de su preferencia, ya sea en documento físico o digital, siempre que contengan los datos mínimos de la declaración.
SEGUNDO: se adiciona al numeral 5.1.2 “Informe de crédito externo” del Capítulo 5 el siguiente inciso:
Cada IMC, a solicitud del deudor residente, deberá suministrar los informes de los créditos externos transmitidos al Banrep y que esta entidad haya confirmado que fueron integrados al Sistema de Información Cambiaria. Cada IMC generará estos informes en los formatos de su preferencia, ya sea en documento físico o digital, siempre que contengan los datos del informe del crédito externo a los que se refiere el numeral 5.6 de esta circular.
TERCERO: se adiciona al numeral 5.2.2 “Informe de crédito externo otorgado a no residentes” del Capítulo 5 el siguiente inciso:
Cada IMC, a solicitud del acreedor residente, deberá suministrar los informes de los créditos externos transmitidos al Banrep y que esta entidad haya confirmado que fueron integrados al Sistema de Información Cambiaria. Cada IMC generará estos informes en los formatos de su preferencia, ya sea en documento físico o digital, siempre que contengan los datos del informe del crédito externo a los que se refiere el numeral 5.6 de esta circular.
Cuarto: la presente Circular rige desde su publicación.
Cordialmente,
MARCELA OCAMPO DUQUE
Gerente Ejecutivo
DIONISIO VALDIVIESO BURBANO
Subgerente de Sistemas de Pago y Operación Bancaria
Hoja 10 - 00