CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA - DCIP-83

(febrero 27)

Boletín Junta Directiva No. 31 de 27 de febrero de 2025

BANCO DE LA REPÚBLICA

Contenido

- Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del 26 de febrero de 2025, Asunto 10: Procedimientos aplicables a las operaciones de cambio.

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIP-83

MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES Y PAGOS

Fecha: 26 de febrero de 2025

Destinatario: Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, intermediarios del mercado cambiario, personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de cambio y de inversiones internacionales
Asunto 10: Procedimientos aplicables a las operaciones de cambio

Se modifica la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83, en lo siguiente:

PRIMERO: se adiciona el literal f. al numeral 1.2.2 “Los IMC” del Capítulo 1 así:

f. Suministrar, a solicitud de los residentes o no residentes que realizan las operaciones de cambio, las declaraciones de cambio transmitidas al Banrep y que esta entidad haya confirmado que fueron integradas al Sistema de Información Cambiaria. Cada IMC generará las declaraciones de cambio en los formatos de su preferencia, ya sea en documento físico o digital, siempre que contengan los datos mínimos de la declaración.

SEGUNDO: se adiciona al numeral 5.1.2 “Informe de crédito externo” del Capítulo 5 el siguiente inciso:

Cada IMC, a solicitud del deudor residente, deberá suministrar los informes de los créditos externos transmitidos al Banrep y que esta entidad haya confirmado que fueron integrados al Sistema de Información Cambiaria. Cada IMC generará estos informes en los formatos de su preferencia, ya sea en documento físico o digital, siempre que contengan los datos del informe del crédito externo a los que se refiere el numeral 5.6 de esta circular.

TERCERO: se adiciona al numeral 5.2.2 “Informe de crédito externo otorgado a no residentes” del Capítulo 5 el siguiente inciso:

Cada IMC, a solicitud del acreedor residente, deberá suministrar los informes de los créditos externos transmitidos al Banrep y que esta entidad haya confirmado que fueron integrados al Sistema de Información Cambiaria. Cada IMC generará estos informes en los formatos de su preferencia, ya sea en documento físico o digital, siempre que contengan los datos del informe del crédito externo a los que se refiere el numeral 5.6 de esta circular.

Cuarto: la presente Circular rige desde su publicación.

Cordialmente,

MARCELA OCAMPO DUQUE

Gerente Ejecutivo

DIONISIO VALDIVIESO BURBANO

Subgerente de Sistemas de Pago y Operación Bancaria

Hoja 10 - 00

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