RESOLUCIÓN DDI-028201 DE 2017

(abril 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

REGISTRO DISTRITAL N. 6068. AÑO 51, 02, MAYO, 2017. PÁG. 9.

SECRETARIA DE HACIENDA

EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA.

En uso de las facultades que le confiere el Decreto Número 601 del 22 de Diciembre de 2014, artículo 17 literales c), y d),

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

Que el principio de eficiencia busca asegurar que la gestión tributaria reporte a la Administración y a los administrados el mayor resultado al menor costo. La eficiencia de las medidas tributarias deberá analizarse en función del cumplimiento, a cargo de los administrados y del deber general de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado.

Que según el artículo 363 de la Constitución Política, uno de los principios en que se funda el sistema tributario es en el de la eficiencia, entendido este en dos aspectos: de una parte, en la eficiencia del tributo, que permite verificar el beneficio económico que se genera en los ingresos del Estado a partir de su exigibilidad, evento en el que el principio tiene un sentido eminentemente económico, vinculado a la relación costo-beneficio, de la cual se deduce la viabilidad o no de la creación o mantenimiento del gravamen; y de otra, en la eficiencia del recaudo, que pretende medir la idoneidad de los medios utilizados para asegurar el cobro del tributo.

Que conforme lo ha señalado la doctrina, como los fines fundamentales de los tributos son la recaudación de los mismos para realizar los gastos e inversiones públicos, el cumplimiento de la política fiscal del Estado y el mejoramiento social y económico de las clases menos favorecidas, la eficiencia del sistema tributario debe calificarse en la medida en que mejor realice el cumplimiento de tales fines.

Que el artículo 161 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala: “Atribuciones de la Administración Tributaria. Corresponde a la Administración Tributaria la gestión, recaudación, fiscalización, determinación, discusión devolución y cobro de los tributos distritales. Se exceptúan la contribución de valorización y las tasas por servicios públicos las cuales serán administradas por las entidades que las normas especiales señalen. La Administración Distrital podrá celebrar contratos de fiducia, encargo fiduciario y otros de naturaleza comparable, que tengan por objeto el cobro de las deudas fiscales. Dichos convenios se celebrarán con entidades públicas o privadas autorizadas para efectuar esta clase de operaciones. La Tesorería Distrital será una dependencia especial de la entidad encargada de la administración hacendaria”.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá mediante Decretos 600 y 601 del 22 de diciembre de 2014, dispuso establecer la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda y Modificar la Estructura Interna y Funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que según el modelo de gestión tributaria, las razones por las cuales se clasifica un contribuyente con algún incumplimiento obedece a la aplicación de los siguientes criterios i). Establecimiento del comportamiento histórico del contribuyente. ii) Establecimiento de la situación actual del sujeto pasivo. iii) Establecimiento de la cobrabilidad de las obligaciones y iv) Precisión de condiciones de sujeción pasivo. Cada criterio genera un puntaje, obteniendo al final una calificación para el sujeto/contribuyente, según documento anexo.

Que según el literal d). del artículo 17 Decreto 601 de 2014, corresponde al Director de Impuestos definir y establecer los criterios de clasificación y gestión de los contribuyente.

Que es de anotar que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda, los días 10 al 14 de marzo de 2017, sin que se hubieran recibido comentarios por parte de la ciudadanía.

En mérito de lo expuesto

RESUELVE:

CAPÍTULO ÚNICO.

CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN Y GESTIÓN.

ARTÍCULO 1o. ATRIBUCIONES OFICINA CONTROL MASIVO DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO. Dentro de la función de ejecución de las acciones masivas de control contenidas en el numeral c), del artículo 25 del Decreto Distrital 601 de 2014, se encuentra la expedición de los actos administrativos y trámites necesarios para adelantar y ejecutar el proceso de determinación tributaria contenido en el Decreto Distrital 807 de 1993, de los contribuyentes que según el anexo de la presente resolución sean calificados con prioridad 4.3, 4,4 y 4,5, lo anterior conforme a la capacidad operativa de la Oficina de Control Masivo.

ARTÍCULO 2o. ASUNTOS DE CONOCIMIENTO DE LA OFICINA GENERAL DE FISCALIZACIÓN. La expedición de todos los actos administrativos y trámites necesarios para adelantar y ejecutar el proceso de determinación tributaria contenido en el Decreto 807 de 1993, de los contribuyentes que no se encuentren en las condiciones descritas en el artículo 1 de la presente Resolución, y que no se encuentren catalogados como Grandes Contribuyentes, en la Resolución que para el efecto expida la Dirección de Impuestos de Bogotá, serán de competencia de la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación.

PARÁGRAFO. Los sujetos pasivos de los impuestos diferentes a ICA, predial, vehículos y de las tasas, contribuciones y estampillas que requieran acciones de control, serán gestionados por la Oficina General de Fiscalización. Salvo los asignados a Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, conforme a la pertinente Resolución en la cual se determinan los Grandes Contribuyentes.

ARTÍCULO 3o. ASUNTOS DE CONOCIMIENTO DE LA OFICINA DE LIQUIDACIÓN. La expedición de todos los actos administrativos y trámites necesarios para adelantar y ejecutar el proceso de determinación tributaria contenido en el Decreto 807 de 1993, de los contribuyentes que no se encuentren en las condiciones descritas en el artículo 1 de la presente Resolución, serán de competencia de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación.

ARTÍCULO 4o. INTEGRALIDAD PROCEDIMENTAL. Los procedimientos que se inicien o continúen a instancias de la Subdirección de Educación y Servicio y/o de la Subdirección de Determinación, terminarán su trámite legal en la misma Subdirección sin que haya lugar en ningún caso a remisiones entre ellas.

PARÁGRAFO- Idéntica regla aplicará para los procedimientos que se inicien en Oficinas de una misma Subdirección. El inicio de un proceso se entiende cuando al sujeto se le ha realizado una actuación de fondo que implica la apertura de un expediente hasta su culminación.

ARTÍCULO 5o. COSTO BENEFICIO. Los sujetos pasivos que aplicadas las reglas de priorización y costos del ciclo tributario total queden en relación costo/ ingreso negativo para la Entidad, serán objeto de fidelización, control extensivo vigencia y control persuasivo vigencia - acciones a cargo de la Oficina de Cultura Tributaria y aleatoriamente se tomará una muestra entre el 0.5% y el 1% según capacidad operativa, que se repartirá para acciones intensivas a través de control masivo y cobro coactivo a cargo de las Oficinas de Control Masivo y Cobro coactivo.

ARTÍCULO 6o. OMISOS TOTALES. Las personas naturales o jurídicas sobre las cuales se establezca presunción de responsabilidad tributaria y no hayan presentado la pertinente declaración tributaria estando obligados a hacerlo en cualquiera de los impuestos, que administre la Dirección de Impuestos, serán asignados a las diferentes oficinas según la certeza de los indicios de sujeción y la cuantía de la obligación proyectada así:

1. Cuartiles A, B, C a la Oficina de Cultura Tributaria para fidelización y registro

2. Cuartil A, a la Oficina de Fiscalización Grandes contribuyentes si se encuentra incorporado en la Resolución de Grandes Contribuyentes o a la Oficina General de Fiscalización si no se encuentra en la Resolución de Grandes Contribuyentes

3. Cuartil B: Oficina General de Fiscalización

4. Cuartil C: Oficina Control Masivo

Calificación para determinar segmentos a priorizar

RANGOS DE PUNTAJEPRÍORÍDAD
Primer cuartilAMAS DE 8 FUENTES
Segundo CuartilBDE 6 A 8 FUENTES
Tercer cuartilC4 y 5 FUENTES
Cuarto cuartil1[1]DMENOS DE 4 FUENTES

[1] Se archiva y no se gestiona por debilidad del indicio.

ARTÍCULO 7 FUERO DE ATRACCIÓN. Los sujetos pasivos en comunidad que presenten incumplimiento en las obligaciones en los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores cuyas obligaciones sean compartidas por varios sujetos, tendrán el siguiente tratamiento:

1. Si los sujetos pasivos, responsables en comunidad además de las obligaciones de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores, presentan obligaciones incumplidas sobre otros impuestos y por lo menos uno de los sujetos tiene calificación de riesgo 4.1. o 4.2, la totalidad de sujetos pasivos comprometidos en la sujeción pasiva del bien, serán asignados a la Oficina General de Fiscalización con el fin de asegurar la realización de actuaciones sobre el objeto completo.

2. Si los sujetos pasivos, responsables en comunidad, presentan obligaciones exclusivamente por los impuestos predial y/o vehículos, y por lo menos uno de los sujetos tiene calificación de riesgo 4.3. 4.4. o 4.5, la totalidad de sujetos pasivos comprometidos en la sujeción pasiva del bien, serán asignados a la Oficina de Control Masivo con el fin de asegurar la realización de actuaciones sobre el objeto completo.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).

LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA

Director de Impuestos de Bogotá - DIB

<Consultar anexo en PDF directamente en el siguiente enlace:

https://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_SDHBOG_DDI28201_2017.pdf>

×