RESOLUCION DDI-014797 DE 2023
(marzo 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
REGISTRO DISTRITAL N. 7667. AÑO 57, 10, MARZO, 2023. PÁG. 1.
SECRETARIA DE HACIENDA
Por medio de la cual se establece el mecanismo de cumplimiento de las obligaciones formales y/o sustanciales de algunos de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá.
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 13 y 16-1 del Decreto Distrital 807 de 1993, 7o del Acuerdo Distrital 671 de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que conforme el artículo 3o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las autoridades deben interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos, a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política y los de imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Así mismo, deben incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.
Que dentro de las obligaciones a cargo de los contribuyentes del Distrito Capital, se encuentra la presentación y pago de las declaraciones tributarias y la remisión de información exógena, respecto de las cuales es necesario disponer de medios tecnológicos que faciliten el diligenciamiento de las declaraciones y/o el respectivo pago.
Que los artículos 13 y 16-1 del Decreto Distrital 807 de 1993, establecen que las declaraciones tributarias deberán presentarse en los formularios oficiales que prescriba la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB y que el Director Distrital de Impuestos podrá autorizar la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos.
Que el artículo 17 del Decreto Distrital 807 de 1993, modificado por el artículo 4o del Decreto Distrital 362 de 2002, establece los casos en los que las declaraciones tributarias se tienen como no presentadas y precisa cuáles podrán ser presentadas válidamente sin la respectiva constancia de pago.
Que ante la ocurrencia de contingencias que impidan o dificulten el cumplimento de las obligaciones tributarias a que se refiere la presente resolución, resulta necesario implementar las acciones que aseguren el cumplimiento de las mismas.
Que mediante las Resoluciones DDI- 40733 de 2017 y DDI- 1381 de 2018, se implementó el mecanismo principal virtual de declaración y/o pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB, las cuales fueron unificadas en un solo cuerpo mediante la Resolución DDI -33705 de 20 de junio de 2018.
Que el 2 de marzo de 2022 se expidió la Resolución DDI -003456 “Por medio de la cual se establece el mecanismo principal de cumplimiento de las obligaciones formales y/o sustanciales de algunos de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá”, modificada mediante Resolución DDI-007386 de 6 de mayo de 2022.
Que con el fin de unificar en un solo acto administrativo las Resoluciones DDI -003456 y DDI- 007386 de 2022, así como la forma de pago de las obligaciones tributarias sustanciales de las entidades públicas que conforman el Presupuesto General de la Nación cuyo pagador sea el Tesoro Nacional y que tengan sus cuentas bancarias embargadas, se emite la presente resolución.
Que en cumplimiento del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Secretaría Jurídica Distrital desde el 20 de febrero de 2023 al 27 del mismo mes y año. Los comentarios realizados por la ciudadanía fueron atendidos en el portal LegalBog.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MECANISMOS DE DECLARACIÓN Y/O PAGO. La autoliquidación y/o pago virtual, es el mecanismo de cumplimiento de las obligaciones formales y/o sustanciales de los siguientes tributos, administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá:
a) Impuesto predial unificado,
b) Impuesto sobre vehículos automotores,
c) Impuesto de industria y comercio, avisos y tableros,
d) Impuesto de delineación urbana,
e) Impuesto de publicidad exterior visual,
f) Impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos,
g) Sobretasa a la gasolina.
PARÁGRAFO 1o. El Sistema de facturación también será el mecanismo de cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores.
PARÁGRAFO 2o. Lo dispuesto en este artículo aplica para las declaraciones de retención y el pago de los anticipos a que haya lugar, así como para las correcciones por menor y mayor valor.
ARTÍCULO 2o. HERRAMIENTAS. La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, dispondrá de herramientas virtuales en la página de internet de la entidad para el cumplimiento oportuno de estas obligaciones.
ARTÍCULO 3o. CONTINGENCIA. Cuando por inconvenientes técnicos ajenos al obligado tributario, no haya disponibilidad de los servicios virtuales dispuestos por la Administración Tributaria Distrital o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al obligado tributario cumplir en forma virtual y oportuna sus obligaciones formales y sustanciales, no se aplicarán la sanciones de extemporaneidad y de mora establecidas en los artículos 61 y 66 del Decreto Distrital 807 de 1993, siempre y cuando la declaración virtual o la información requerida, se presente a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el obligado deberá remitir a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB, prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.
ARTÍCULO 4o. DECLARACIONES Y PAGOS VIRTUALES. Son aquellos que se diligencian y efectúan a través de la página de internet de la Secretaría Distrital de Hacienda.
ARTÍCULO 5o. DECLARACIONES Y PAGOS MIXTOS. Son aquellos en los que la declaración y/o corrección se presenta virtualmente pero el pago se realiza de forma presencial a través de las diferentes entidades bancarias autorizadas para este fin. En estos casos, la declaración diligenciada virtualmente solo se entenderá presentada el día que se realiza el pago total y oportuno de la obligación tributaria, so pena que la declaración se entienda por no presentada, conforme lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital 807 de 1993, modificado por el artículo 4o del Decreto Distrital 362 de 2002.
PARÁGRAFO 1o. El pago total de las declaraciones extemporáneas deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su diligenciamiento virtual, so pena que la declaración se entienda por no presentada, conforme lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital 807 de 1993, modificado por el artículo 4o del Decreto Distrital 362 de 2002. Vencido el término señalado, sin que se haya efectuado el pago total respectivo, la declaración diligenciada virtualmente se anulará de forma automática.
En ningún caso el diligenciamiento de la declaración virtual suspenderá la causación de intereses y sanciones a que haya lugar.
PARÁGRAFO 2o. Lo dispuesto en el inciso segundo del presente artículo no aplica para las declaraciones del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros ni para el impuesto predial unificado.
ARTÍCULO 6o. DECLARACIONES Y PAGOS MIXTOS EN LOS IMPUESTOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS Y PREDIAL UNIFICADO. Los contribuyentes de estos impuestos podrán presentar virtualmente las declaraciones y/o sus correcciones sin perjuicio de efectuar el pago de las mismas en un momento posterior.
ARTÍCULO 7o. DECLARACIÓN Y PAGO DE ENTIDADES PÚBLICAS. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7o del Acuerdo 671 de 2017, las entidades públicas tanto nacionales, como departamentales y distritales deberán cumplir con el deber formal de declarar, y con la obligación sustancial de pago mediante el uso del mecanismo electrónico de declaración y pago dispuesto por la Secretaría de Hacienda Distrital.
ARTÍCULO 8o. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SUSTANCIALES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS NACIONALES EN CONDICIÓN ESPECIAL. Las entidades públicas que conforman el Presupuesto General de la Nación cuyo pagador sea el Tesoro Nacional y que tengan sus cuentas bancarias embargadas, deberán cumplir en todos los casos y en estricto orden, lo siguiente:
1. Presentar la declaración tributaria conforme las reglas señaladas en esta resolución.
2. Solicitar información de la cuenta bancaria para efectuar la transferencia electrónica, previa remisión de la declaración tributaria presentada, al correo electrónico recaudoconceptosvarios@shd.gov.co, que está a cargo de la Oficina de Gestión de Ingresos de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda.
3. Gestionar el pago correspondiente a las declaraciones tributarias presentadas, a través de transferencia(s) electrónica(s) a la cuenta bancaria autorizada según el numeral anterior.
Para efectos de realizar la legalización oportuna de los recursos transferidos, la entidad pública del orden nacional deberá enviar a más tardar el día hábil siguiente del pago, todos los soportes de la gestión del giro realizado al buzón institucional recaudoconceptosvarios@shd.gov.co
PARÁGRAFO 1o. El medio de cumplimiento de las obligaciones tributarias previsto en el presente artículo estará vigente únicamente durante el tiempo que la entidad pública nacional demuestre que sus cuentas bancarias se encuentran embargadas. A partir del desembargo de las respectivas cuentas bancarias, dichas entidades públicas deberán efectuar la presentación y pago de los impuestos distritales de acuerdo con el procedimiento ordinario establecido por la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá D.C.
PARÁGRAFO 2o. El incumplimiento del procedimiento señalado en el presente artículo, acarreará las acciones de fiscalización a que haya lugar.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones DDI -003456 y DDI-007386 de 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.,
PABLO FERNANDO VERÁSTEGUI NIÑO
Director de Impuestos de Bogotá