RESOLUCIÓN DDI-004381 DE 2019
(febrero 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
REGISTRO DISTRITAL N. 6500. AÑO 51, 21, FEBRERO, 2019. PÁG. 7.
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución DDI000305 de 2020>
SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ
Por la cual se aclara la Resolución No DDI000601 del 15 de enero de 2019 “Por la cual se modifica la Resolución DDI052377 de 18 de junio de 2016 por la cual se designaron algunos agentes retenedores del impuesto de industria y comercio.
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ,
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 3o del artículo 7o del Acuerdo Distrital 65 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1o del Decreto Distrital 807 de 1993, dispone que “(...) De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 161 del Decreto 1421 de 1993 corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos, a través de sus dependencias, la gestión, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales, así como las demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de las mismas”.
Que el numeral 3o del artículo 7 del Acuerdo 65 de 2002, reglamentado parcialmente por el Decreto Distrital No. 271 del 28 de junio de 2002, autorizó al Director Distrital de Impuestos para designar agentes de retención en el impuesto de industria y comercio.
Que mediante Resolución No. DDI010761 del 30 de marzo de 2016, el Director Distrital de Impuestos de Bogotá, estableció los Grandes Contribuyentes de los impuestos distritales.
Que mediante Resolución No DDI 052377 del 18 de junio de 2016 el Director Distrital de Impuestos de Bogotá, designó como agentes retenedores del Impuesto de Industria y Comercio a los grandes contribuyentes de los impuestos distritales establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB.
Que así mismo, designó como agentes retenedores del impuesto de industria y comercio a los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio, cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes del régimen común y/o del régimen simplificado del impuesto de industria y comercio, en operaciones gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital.
Que el acuerdo 65 de 2002, en su artículo 4, señaló que A partir del año gravable 2003 pertenecen al régimen simplificado los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cumplan con la totalidad de los requisitos para pertenecer al régimen simplificado en el impuesto a las Ventas.
Que los requisitos para pertenecer el régimen simplificado del impuesto a las ventas se encontraban contenido en el artículo 499 del Estatuto Tributario Nacional.
Que la Ley 1943 de 2018, en su artículo 122 referido a las derogatorias derogó formalmente el artículo 499 del Estatuto Tributario del Estatuto Tributario Nacional, sin embargo, replicó las condiciones para pertenecer al régimen simplificado en el artículo 4 que adicionó el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario Nacional, pero refiriéndose al régimen de responsable del impuesto a las ventas.
Que la ley 1943 de 2018, en su artículo 18 señaló Elimínense todas las referencias al régimen simplificado del impuesto a las ventas y del impuesto nacional al consumo. Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado se entenderán referidas al régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA).
Que la Resolución DDI000601 de 15 de enero de 2019 “Por la cual se modifica la Resolución DDI052377 de 18 de junio de 2016 por la cual se designaron algunos agentes retenedores del impuesto de industria y comercio”, en su artículo 1o, acogió las modificaciones estipuladas en el artículo 18 de la Ley 1943 de 2018, aplicándolas en relación con lo dispuesto para los agentes retenedores del impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital.
Que por tal motivo, es menester para esta Administración, aclarar que con base en la nueva denominación que para los casos de IVA, implementó la norma en comento, en cuanto a modificar la calificación de régimen común y régimen simplificado, por la de responsables de IVA y no responsables, la misma no altera la naturaleza de los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, quienes en adelante se entenderán como contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cumplan con las condiciones para ser responsables del IVA, y contribuyentes del impuesto de industria y comercio que no cumplen las condiciones para ser considerados como responsables de IVA, lo cual suplirá lo relativo a contribuyentes de ICA que correspondan al régimen común o al régimen simplificado, respectivamente.
Que, frente a la publicación del acto administrativo con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadanía, como lo ordena el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 se considera que no es aplicable, en la medida que aquí no se está regulando una materia específica, como lo exige la norma en mención, sino que su intención es la de aclarar el contenido de un acto ya existente, como lo es la Resolución DDI000601 de 2019.. Al respecto, la Sala de Consulta del Consejo de Estado, en concepto del 14 de septiembre de 2016 señaló:
“(...) En lo que respecta al principio de participación ciudadana, este permite enfrentar las principales problemáticas que padece la configuración de las normas que profiere la administración, como lo son, la falta de intervención de actores no estatales y la no consideración de las preocupaciones de estos en el proceso de determinación de la norma jurídica. De otra parte, si el principio de seguridad jurídica demanda que el ciudadano tenga conciencia de la normatividad que le será aplicable y de su claridad y certeza en cuanto a sus efectos, de tal suerte que pueda decidir cómo comportarse en el futuro, sin duda alguna, la generación de herramientas que le permitan a este conocer los proyectos de normas jurídicas que impactarán el desarrollo de su actividad, es esencial para hacer realidad el referido principio (...)
(.) En esta misma dirección, encuentra la Sala que una interpretación general del numeral 8o del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 hace posible que esta disposición constituya un instrumento fundamental para dotar de transparencia y publicidad el ejercicio de la facultad normativa de la administración y promover la participación ciudadana en el proceso de creación de la norma, y de esta forma alcanzar uno de los fines del Estado”
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución DDI000305 de 2020> Aclárese el contenido del artículo 1o de la Resolución DDI000601 de 15 de enero de 2019, en cuanto a señalar que cuando se haga referencia a los contribuyentes del impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital, responsables o no responsables de IVA, debe entenderse que se hace referencia a los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cumplan con las condiciones para ser señalados como responsables de IVA y a los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que NO cumplen las condiciones para ser señalados como responsables de IVA, denominación que sustituye lo comprendido como régimen común y régimen simplificado, denominaciones que fueron eliminadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 1943 de 2018.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución DDI000305 de 2020> La presente resolución rige a partir de su promulgación
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. el 19 de febrero de 2019
ORLANDO VALBUENA GÓMEZ
Director Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB