RESOLUCIÓN DDI-000601 DE 2019

(enero 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

REGISTRO DISTRITAL N. 6475. AÑO 51, 17, ENERO, 2019. PÁG. 1.

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución DDI000305 de 2020>

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ

Por la cual se modifica la Resolución No DDI-052377 del 18 de junio de 2016 por la cual se designaron algunos agentes retenedores del impuesto de industria y comercio.

EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 3o del artículo 7o del Acuerdo Distrital 65 de 2002 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o del Decreto Distrital 807 de 1993, dispone que “(...) De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 161 del Decreto 1421 de 1993 corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos, a través de sus dependencias, la gestión, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales, así como las demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de las mismas”.

Que el numeral 3o del artículo 7 del Acuerdo 65 de 2002, reglamentado parcialmente por el Decreto Distrital No. 271 del 28 de junio de 2002, autorizó al Director Distrital de Impuestos para designar agentes de retención en el impuesto de industria y comercio.

Que mediante Resolución No. DDI-010761 del 30 de marzo de 2016, el Director Distrital de Impuestos de Bogotá, estableció los Grandes Contribuyentes de los impuestos distritales.

Que mediante Resolución No DDI -052377 del 18 de junio de 2016 el Director Distrital de Impuestos de Bogotá, designó como agentes retenedores del Impuesto de Industria y Comercio a los grandes contribuyentes de los impuestos distritales establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB.

Que así mismo, designó como agentes retenedores del impuesto de industria y comercio a los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio, cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes del régimen común y/o del régimen simplificado del impuesto de industria y comercio, en operaciones gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital.

Que el acuerdo 65 de 2002, en su artículo 4, señaló que A partir del año gravable 2003 pertenecen al régimen simplificado los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cumplan con la totalidad de los requisitos para pertenecer al régimen simplificado en el impuesto a las Ventas.

Que los requisitos para pertenecer el régimen simplificado del impuesto a las ventas se encontraban contenido en el artículo 499 del Estatuto Tributario Nacional.

Que la Ley 1943 de 2018, en su artículo 122 referido a las derogatorias derogó formalmente el artículo 499 del Estatuto Tributario del Estatuto Tributario Nacional, sin embargo, replicó las condiciones para pertenecer al régimen simplificado en el artículo 4 que adicionó el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario Nacional, pero refiriéndose al régimen de responsable del impuesto a las ventas.

Que la ley 1943 de 2018, en su artículo 18 señaló Elimínense todas las referencias al régimen simplificado del impuesto a las ventas y del impuesto nacional al consumo. Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado se entenderán referidas al régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA).

Que para efectos de garantizar la eficiencia en el recaudo del impuesto de industria y comercio, así como para efectos de garantizar la seguridad jurídica se hace necesario modificar la Resolución No DDI - 052377 del 18 de junio de 2016 en el sentido de indicar que son agentes retenedores los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que sean responsables del IVA, cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes que sean responsables del IVA y/o no lo sean del mismo impuesto, en operaciones gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital

Que es de anotar que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda, los días 03 de enero de 2019 hasta el 10 de enero de 2019, sin que se hubieran recibido comentarios por parte de la ciudadanía

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN NO DDI -052377 DEL 18 DE JUNIO DE 2016 EL CUAL QUEDARÁ ASÍ: NUEVOS AGENTES RETENEDORES. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución DDI000305 de 2020> Designar a los grandes contribuyentes de los impuestos distritales establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB y a los contribuyentes que sean responsables del IVA, como agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes responsables del IVA y/o contribuyen-tes que no sean responsables del IVA, en operaciones gravadas con el impuesto de industria y comercio en la jurisdicción del Distrito Capital.

Los contribuyentes clasificados como grandes contribuyentes únicamente serán agentes de retención del Impuesto de Industria y Comercio cuando sean contribuyentes de este tributo y sean responsables del IVA en los términos señalados por la Ley 1943 de 2018.

PARÁGRAFO. Los agentes de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio deberán cumplir, so pena de las sanciones legales establecidas, con las obligaciones sustancial (consignar los valores retenidos) y formales (inscribirse en el RIT, retener, declarar y certificar), asociadas a dicho mecanismo de pago anticipado del tributo y con los demás deberes establecidos, en el Distrito Capital de Bogotá, para los obligados tributarios.

ARTÍCULO 2o. OPERATIVIDAD DEL SISTEMA. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución DDI000305 de 2020> Considerando los agentes de retención en la fuente, previstos normativamente, para el impuesto de industria y comercio en Bogotá, D.C., y a fin de facilitar la operatividad del sistema, se adopta el siguiente cuadro ilustrativo, en el cual en la primera columna se indican los posibles agentes de retención y en forma horizontal, en la primera fila, se listan los posibles sujetos de retención cuando realicen actividades gravadas:

Agentes
Retenedores
Entidades
Públicas
Grandes
Contribuyentes DIAN
Grandes Contribuyentes SHD DIBConsorcios y Uniones TemporalesContribuyentes Responsables del IVA (incluye profesionales independientes).TransportadoresContribuyentes no Responsables del IVA
Entidades
Públicas
NOSISISISISISI
Grandes
Contribuyentes
DIAN
NONOSISISISISI
Grandes Contribuyentes SHD DIBNONONOSISISISI
Consorcios y Uniones TemporalesNONONOSISISISI
Sociedades
Fiduciarias
NONONOSISISISI
Contribuyentes Responsables del IVANONONOSISISISI
TransportadoresNONONOSISISISI
Contribuyentes
No Responsables del IVA
NONONONONONONO

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución DDI000305 de 2020> La presente resolución rige Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del a partir de su promulgación mes de enero de dos mil diecinueve (2019).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ORLANDO VALBUENA GÓMEZ

Director Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB

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