RESOLUCIÓN 454 DE 2023
(noviembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SECRETARÍA DE HACIENDA DE BOGOTÁ

Por medio de la cual se establece el esquema de calificación y días de reciprocidad a las entidades financieras autorizadas para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

En uso de las facultades legales y, en especial, las conferidas en los literales a), j) y o) del artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, que modificó el artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014, el artículo 48 del Decreto Distrital 192 del 2 de junio de 2021 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 del Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, “Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto Distrital 364 del 22 de septiembre de 2015, dispone como funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda, entre otras, formular la política del Distrito Capital en materia tributaria y de tesorería, así como formular parámetros para la planeación y el control de las actividades relacionadas con la investigación, determinación, recaudación, cobro y discusión de los impuestos distritales.

Que mediante el artículo 48 del Decreto Distrital 192 del 2 de junio de 2021, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. asignó en el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda la facultad para expedir las resoluciones de autorización a las entidades financieras legalmente constituidas en el país y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que cumplan con los requisitos exigidos, para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que en virtud de lo previsto en los artículos 49, 50 y 51 del Decreto Distrital 192 del 2 de junio de 2021 se hace necesario decidir lo atinente al esquema de calificación y días de reciprocidad para las entidades financieras autorizadas para la vigencia 2024, con el fin de disminuir el costo de oportunidad para el Distrito al ajustar la base de liquidación del modelo financiero, excluyendo el recaudo por el botón de pago de la Secretaría Distrital de Hacienda por operaciones débito en cuenta de ahorro y/o corriente, de acuerdo con el costo efectivo del servicio, conforme lo previsto en el citado Decreto y en la presente resolución.

Que el esquema de calificación y días de reciprocidad para las entidades financieras autorizadas para realizar recaudo tributario también es susceptible de optimizarse para mejorar la capacidad de respuesta del modelo financiero a las variaciones en las tasas de rentabilidad del mercado, continuar reconociendo la eficiencia y esfuerzo de las entidades financieras recaudadoras, reconocer el suministro de información adicional requerido por la Secretaría Distrital de Hacienda respecto de las entidades financieras autorizadas para el recaudo tributario, desconcentración de riesgos financieros, así como el aumento considerable del volumen de recaudo para las entidades financieras autorizadas para realizar recaudo a través del Botón de Pago de esta Secretaría.

Que en cumplimiento de los principios de transparencia y acceso a la información pública consagrados en el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014, “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” y del deber de información al público contenido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo”, el presente proyecto de Resolución se publicó en el Sistema LegalBog, de conformidad con el Decreto Distrital 474 de 2022, desde el día 2 de noviembre hasta el 10 de noviembre de 2023 donde se recibieron observaciones por parte de la ciudadanía, las cuales una vez revisadas se respondieron como se explica en la matriz de comentarios del Sistema LegalBog.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer el esquema de calificación y días de reciprocidad para las entidades financieras autorizadas para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, para la vigencia 2024.

ARTÍCULO 2. DETERMINACIÓN DEL PLAZO PARA CONSIGNAR LOS DINEROS EN LA ENTIDAD FINANCIERA RECEPTORA. La calificación de cada entidad recaudadora para efectos de la reciprocidad o plazo de consignación de los recursos recaudados por ventanilla y medios electrónicos (plataforma bancaria) de la Entidad, así como otros medios de pago de crédito a través de Botón de Pago de la Secretaría Distrital de Hacienda, será el resultado de la evaluación que realice la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá DIB, que se define según la siguiente fórmula:

Plazo (Reciprocidad) = B + E + P

Donde:

B= Días base.

E= Días eficiencia y esfuerzo.

P= Días por ser entidad recaudadora de las operaciones débito en cuenta de ahorro y/o corriente realizadas por los contribuyentes mediante el botón de pago de la Secretaría Distrital de Hacienda.

La Secretaría Distrital de Hacienda no reconocerá días de reciprocidad por los recaudos que ingresen como resultado de una operación débito realizada por el Botón de Pago de esta Secretaría.

PARÁGRAFO. En todos los casos, el plazo previsto en este artículo se entenderá en días calendario.

ARTÍCULO 3. FACTOR “B” DÍAS BASE. El factor “B” corresponde al reconocimiento fijo en días calendario que se otorga a todas las Entidades Recaudadoras, relacionado con el Indicador Bancario de Referencia nominal mensual publicado por el Banco de la República de Colombia (IBR), aplicado en la periodicidad que se define en este artículo, teniendo en cuenta los siguientes eventos y valores de referencia:

1. Para las entidades financieras que se encuentren en zona de riesgo Z3 y superiores, de acuerdo con el modelo de riesgo adoptado por el Comité de Riesgos de la Secretaría Distrital de Hacienda, el factor “B” se establecerá bimestralmente, tomando en cuenta el IBR del primer día hábil del mes en el que se realiza la calificación, así:

Tasa IBR

Límite InferiorLímite SuperiorDías Base
=<5%10
>5%=<7%9
>7%=<9%8
>9%=<11%7
>11%=<13%6
>13%=<17%5
>17%4

2. Para las entidades financieras que se encuentren en zona de riesgo Z2, de acuerdo con el modelo de riesgo adoptado por el Comité de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda, el factor “B” se establecerá bimestralmente, tomando en cuenta el IBR del primer día hábil del mes en el que se realiza la calificación, así:

Tasa IBR

Límite InferiorLímite SuperiorDías Base
=<5%8
>5%=<7%7
>7%=<9%6
>9%=<11%5
>11%=<13%4
>13%=<17%3
>17%2

A los días base resultantes de aplicar la anterior escala, les serán sumados los días de reciprocidad que se otorguen por los factores variables, conforme al resultado de la calificación obtenida en el bimestre que corresponda.

PARÁGRAFO PRIMERO. La Oficina de Análisis de Control de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda suministrará mensualmente al Sistema de Información Financiera de la Secretaría Distrital de Hacienda los resultados de las evaluaciones de riesgo de las entidades financieras autorizadas, para ser incorporadas en el cálculo de la calificación bimestral a la que se refiere este artículo.

PARAGRAFO SEGUNDO: Para efectos de aplicar lo previsto en este artículo, se tomará en cuenta la última calificación dispuesta por la Oficina de Control de Riesgo de la Secretaria Distrital de Hacienda.

ARTÍCULO 4. FACTOR VARIABLE “E” DÍAS POR EFICIENCIA Y ESFUERZO. El factor “E” es un indicador que pondera dos variables del recaudo, en primer lugar, se calcula la participación en monto recaudado de cada entidad sobre el total del recaudo, sin tener en cuenta el recaudo realizado mediante operaciones de tipo débito en cuenta de ahorros y/o corriente, efectuadas a través del Botón de Pago de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se pondera por un treinta por ciento (30%). Adicionalmente, se calcula la participación en el número de operaciones realizadas por cada entidad recaudadora sobre el total de operaciones y se pondera por un setenta por ciento (70%), así:

IE = {(VR - £VR) * 30%} + {(N°op - £ N°op) * 70%}

Donde:

IE= Indicador de eficiencia y esfuerzo.

VR= Valor de recaudo por entidad recaudadora, sin tener en cuenta el recaudo realizado mediante operaciones de tipo débito en cuenta de ahorros y/o corriente efectuadas a través del Botón de Pago de la Secretaría Distrital de Hacienda.

£VR= Sumatoria del total recaudado por las entidades, sin tener en cuenta el recaudo realizado mediante operaciones de tipo débito en cuenta de ahorros y/o corriente efectuadas a través del Botón de Pago de la Secretaría Distrital de Hacienda.

N°op= Número de operaciones realizadas por entidad recaudadora, sin tener en cuenta el recaudo realizado mediante operaciones de tipo débito en cuenta de ahorros y/o corriente efectuadas a través del Botón de Pago de la Secretaría de Hacienda.

£N°op= Sumatoria del total de operaciones por las entidades, sin tener en cuenta el recaudo realizado mediante operaciones de tipo débito en cuenta de ahorros y/o corriente efectuadas a través del Botón de Pago de la Secretaría de Hacienda.

El resultado del indicador IE de cada entidad recaudadora será comparado con la media aritmética del indicador IE de todas las entidades recaudadoras; si el valor del indicador de una entidad recaudadora es mayor o igual al IE promedio de todas las entidades, se asignarán los números de días que resulten de aplicar la siguiente fórmula:

Este factor será establecido de acuerdo con el período de calificación previsto en el artículo 6 de la presente resolución.

PARÁGRAFO. El tiempo máximo de asignación de reciprocidad por concepto de aplicación del factor variable “E” es de dos días por periodo de calificación.

ARTÍCULO 5. FACTOR VARIABLE “P” POR LAS OPERACIONES DÉBITO EN CUENTA DE AHORRO Y/O CORRIENTE DE RECAUDO A TRAVÉS DEL BOTÓN DE PAGO. A las entidades financieras autorizadas para efectuar el recaudo de las operaciones débito en cuenta de ahorros y/o corriente realizadas por los contribuyentes a través del botón de pago de la Secretaría Distrital de Hacienda, se les reconocerá dos (2) días de reciprocidad, siempre que la entidad financiera cuente al momento en que se realice la respectiva calificación, con la autorización en su convenio de adhesión para hacer este tipo de recaudo.

ARTÍCULO 6. PERIODOS DE CALIFICACIÓN. La calificación de la variable “E” que determina el esquema de reciprocidad aplicable a cada entidad financiera recaudadora se efectuará teniendo en cuenta la información entregada por la entidad recaudadora en la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, en los siguientes periodos bimestrales:

- Para calificar el bimestre ENERO - FEBRERO, se analizará la información entregada durante el bimestre OCTUBRE - NOVIEMBRE del año anterior al que se realiza la calificación.

- Para calificar el bimestre MARZO - ABRIL, se analizará la información entregada durante el bimestre DICIEMBRE - ENERO del año en que se realiza la calificación.

- Para calificar el bimestre MAYO - JUNIO, se analizará la información entregada durante el bimestre FEBRERO - MARZO del año en que se realiza la calificación.

- Para calificar el bimestre JULIO - AGOSTO, se analizará la información entregada durante el bimestre ABRIL - MAYO del año en que se realiza la calificación.

- Para calificar el bimestre SEPTIEMBRE - OCTUBRE, se analizará la información entregada durante el bimestre JUNIO - JULIO del año en que se realiza la calificación.

- Para calificar el bimestre NOVIEMBRE - DICIEMBRE, se analizará la información entregada durante el bimestre AGOSTO - SEPTIEMBRE del año en que se realiza la calificación.

ARTÍCULO 7. PLAZO PARA CONSIGNAR LOS DINEROS RECAUDADOS EN LA ENTIDAD FINANCIERA RECEPTORA. Una vez cumplidos los recaudos diarios por parte de las entidades recaudadoras, deberán ser consignados a favor de la Dirección Distrital de Tesorería, en la(s) entidad(es) financiera(s) autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda en la(s) cuenta(s) bancaria(s) que ésta determine, y dentro del plazo en días calendario que para cada entidad recaudadora establece bimestralmente la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de acuerdo con la calificación asignada a ésta.

El plazo para consignar se cuenta a partir del día calendario siguiente al del recaudo. Si el plazo vence en un día que no fuere hábil, la consignación deberá efectuarse al día hábil siguiente. En todo caso, la consignación deberá realizarse, a más tardar, en el primer ciclo de ACH; cuando por topes de ACH se haga la transferencia vía SEBRA, ésta deberá transmitirse máximo a las 9:00 a.m., del día de vencimiento del plazo, según lo aquí previsto.

PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando una entidad financiera obtenga por primera vez la autorización para la recepción y recaudo de los anticipos, retenciones, sanciones e intereses de los tributos distritales administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, deberá consignar los dineros recaudados diariamente, dentro del plazo promedio de reciprocidad obtenido por las demás entidades recaudadoras durante el bimestre anterior al cual la entidad financiera haya recibido la autorización para recaudar, conforme comunicación enviada por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB. El plazo promedio se aplicará hasta cuando la nueva entidad financiera obtenga su primera calificación bimestral.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La entidad recaudadora deberá garantizar que los recursos que sean consignados en las cuentas bancarias receptoras de la Dirección Distrital de Tesorería se encuentran disponibles y en efectivo.

PARÁGRAFO TERCERO. En los casos en que el recaudo se realice vía operaciones débito en cuenta de ahorros y/o corriente del Botón de Pago de la Secretaría Distrital de Hacienda, el plazo previsto en el presente artículo no aplicará, ya que los recursos deben ingresar a las cuentas bancarias de la Dirección Distrital de Tesorería, según el ciclo de ACH correspondiente.

ARTÍCULO 8. CÁLCULO DE TODAS LAS OPERACIONES. Todas las operaciones se calcularán con tres decimales, sin embargo, para la presentación de la calificación de cada factor se tendrán en cuenta dos (2) decimales, donde el segundo se incrementa un (1) punto si el tercero es superior a cinco, en caso contrario no se modifica.

Para el cálculo final de los días de reciprocidad se hará aproximación al entero superior más cercano cuando la fracción sea mayor o igual a 0.50, en caso contrario, se aproximará al entero inferior.

ARTÍCULO 9. TRANSICIÓN. Con el fin de asegurar la culminación de los desarrollos tecnológicos necesarios para implementar los ajustes al esquema de calificación que se adopta con la presente Resolución, se establece el siguiente régimen de transición: la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2024 respecto de las entidades financieras vinculadas para el ciclo de autorización tributaria a iniciar el 1 de enero de 2024, de forma que, la Resolución SDH-512 de 22 de diciembre de 2022 solo regirá hasta el 30 de junio de 2024 para las entidades financieras autorizadas como recaudadoras.

PARÁGRAFO. Durante el período de transición a que hace referencia la presente disposición, para la calificación del factor “B”, días base, al que hacen referencia los artículos 2 y 3 de la Resolución SDH-512 de 2022, se aplicarán las siguientes reglas:

1. Se hará una calificación bimestral del factor “B”. Esa calificación tomará como base el último resultado del modelo de riesgo financiero adoptado por el Comité de Riesgos de la Secretaría Distrital de Hacienda, en el momento en el que se realiza <la respectiva calificación.

2. Para las entidades financieras autorizadas a partir del 1 de enero de 2024 que, al momento de la calificación, se encuentren en zona de riesgo Z3 y superiores de acuerdo con el modelo de riesgo, el factor “B” corresponderá al reconocimiento de ocho (8) días calendario.

3. Para las entidades financieras autorizadas a partir del 1 de enero de 2024 que, al momento de la calificación, se encuentren en zona de riesgo Z2 de acuerdo con el modelo de riesgo, el factor “B” corresponderá al reconocimiento de seis (6) días calendario.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución SDH-512 del 18 de diciembre de 2022, una vez se cumpla el periodo de transición establecido en el artículo 9 de la presente resolución.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada (o) en Bogotá, D.C., a los

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

Secretario Distrital de Hacienda

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