RESOLUCIÓN 512 DE 2022
(diciembre 22)
<Fuente de Archivo interno entidad emisora>
REGISTRO DISTRITAL N. 7608. AÑO 57, 26, DICIEMBRE, 2022. PÁG. 10.
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 454 de 2023. "Solo regirá hasta el 30 de junio de 2024 para las entidades financieras autorizadas como recaudadoras".>
SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA
Por medio de la cual se establece el esquema de calificación y días de reciprocidad a las entidades financieras autorizadas para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (e)
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en literales a), j) y o) del artículo 4o del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1o del Decreto Distrital 364 de 2015 y el artículo 48 del Decreto Distrital 192 del 2 de junio de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, “Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto Distrital 364 del 22 de septiembre de 2015, dispone como funciones del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, entre otras, formular la política del Distrito Capital en materia tributaria y de tesorería, así como formular parámetros para la planeación y el control de las actividades relacionadas con la investigación, determinación, recaudación, cobro y discusión de los impuestos distritales.
Que mediante el artículo 48 del Decreto Distrital 192 del 2 de junio de 2021, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. asignó al Secretario Distrital de Hacienda la facultad para expedir las resoluciones de autorización a las entidades financieras legalmente constituidas en el país y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que cumplan con los requisitos exigidos, para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que en virtud de lo previsto en los artículos 49, 50 y 51 del Decreto Distrital 192 del 2 de junio de 2021 se hace necesario decidir lo atinente al esquema de calificación y días de reciprocidad para las entidades financieras autorizadas para la vigencia 2023.
Que en aras de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, incrementar los índices de recaudo y obtener su aplicación inmediata en los correspondientes estados de cuenta, la Administración Hacendaria Distrital implementó en el sistema recaudatorio de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses, el esquema de Recaudo en Línea, razón por el cual, y con la finalidad de incentivar su implementación se ajustó el Factor “T” correspondiente al nivel tecnológico, a aquellas entidades recaudadoras que lo implementen.
Que en cumplimiento de los principios de transparencia y acceso a la información pública consagrados en el artículo 3o de la Ley 1712 de 2014, “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” y del deber de información al público contenido en el numeral 8o del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo”, el presente proyecto de Resolución se publicó en el Sistema Legalbog, de conformidad con el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Distrital 474 de 2022, desde el día 1o hasta el 9 de diciembre de 2022, donde se recibieron observaciones por parte de Asobancaria, las cuales una vez revisadas no se acogieron como se explica en la matriz de comentarios del Sistema LegalBog.
En mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETO. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 454 de 28 de noviembre de 2023> Establecer el esquema de calificación y días de reciprocidad para las entidades financieras autorizadas para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, para la vigencia 2023.
ARTÍCULO 2. DETERMINACIÓN DEL PLAZO PARA CONSIGNAR LOS DINEROS EN LA ENTIDAD FINANCIERA RECEPTORA. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 454 de 28 de noviembre de 2023> La calificación de cada entidad recaudadora para efectos de la reciprocidad (plazo de consignación de los recursos recaudados) será el resultado de la evaluación que realice la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá DIB y se define según la siguiente fórmula:
Plazo (Reciprocidad) = B + T + E
Donde:
B= Días base, según la vigencia
T= Días nivel tecnológico
E=Días eficiencia y esfuerzo
PARÁGRAFO: En todos los casos, el plazo previsto en este artículo se entenderá en días calendario.
ARTÍCULO 3. FACTOR “B” DÍAS BASE. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 454 de 28 de noviembre de 2023> El factor “B” corresponde al reconocimiento fijo en días calendario que se otorga a todas las Entidades Recaudadoras y equivale para la vigencia 2023 a ocho (8) días, a los cuales les serán sumados los días que se otorguen por los factores variables, conforme al resultado de la calificación obtenida en el bimestre que corresponda.
ARTÍCULO 4. FACTOR “T” VARIABLE DÍAS POR NIVEL TECNOLÓGICO. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 454 de 28 de noviembre de 2023> El factor “T” Nivel Tecnológico, corresponde al reconocimiento que se otorga por disponer a los contribuyentes de medios electrónicos incluido el botón de pago, para el cabal recaudo de los tributos.
Este factor “T” equivale a un (1) día y se otorgará a las entidades recaudadoras que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
1. Que la entidad recaudadora supere el 1% del total de las transacciones realizadas por medios electrónicos por todas las entidades recaudadoras en el periodo calificable.
2. Que la entidad recaudadora incremente como mínimo diez (10%) del total de sus transacciones por medios electrónicos.
Para determinar en la segunda condición el crecimiento comparativo se tendrá en cuenta la sumatoria total de las transacciones por medios de pago electrónicos realizadas por las entidades recaudadoras en los siguientes periodos:
PERIODO A CALIFICAR | CRECIMIENTO COMPARATIVO | |
PERIODO DE RECAUDO | PERIODO DE RECAUDO | |
Enero - Febrero 2023 | 1 de septiembre al 31 de octubre de 2021 | 1 de septiembre al 31 de octubre de 2022 |
Marzo - Abril 2023 | 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2021 | 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2022 |
Mayo - Junio 2023 | 1 de enero al 28 de febrero de 2022 | 1 de enero al 28 de febrero de 2023 |
Julio - Agosto 2023 | 1 de marzo al 30 de abril de 2022 | 1 de marzo al 30 de abril de 2023 |
Septiembre - Octubre 2023 | 1 de mayo al 30 de junio de 2022 | 1 de mayo al 30 de junio de 2023 |
Noviembre - Diciembre 2023 | 1 de julio al 31 de agosto de 2022 | 1 de julio al 31 de agosto de 2023 |
PARÁGRAFO: El factor “T” Nivel Tecnológico, variará una vez sea dispuesto en producción el Sistema de Recaudo en Línea y conservará la equivalencia de un (1) día de reciprocidad. Será reconocido a aquellas entidades recaudadoras que dispongan la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, Administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda a través del Sistema de Recaudo en Línea.
ARTÍCULO 5. FACTOR “E” VARIABLE DÍAS POR EFICIENCIA Y ESFUERZO: <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 454 de 28 de noviembre de 2023> Se trata de un indicador que pondera dos variables del recaudo, en primer lugar, se calcula la participación en monto recaudado de cada entidad sobre el total del recaudo y se pondera por un 30%. Adicionalmente, se calcula la participación en número de operaciones realizadas por cada entidad recaudadora sobre el total de operaciones y se pondera por un 70%, así:
IE = {(VR + IVR) * 30%} + {(Noop + I Noop) * 70%}
Donde:
IE= Indicador de eficiencia y esfuerzo
VR= Valor de recaudo por entidad recaudadora
IVR= Sumatoria del total recaudado por las entidades
Noop= Número de operaciones realizadas por entidad recaudadora.
I Noop= Sumatoria del total de operaciones por las entidades
El resultado del indicador IE de cada entidad recaudadora será comparado con la media geométrica del indicador IE de todas las entidades recaudadoras y se asignará un (1) día, cuando el valor del indicador de un banco recaudador sea mayor o igual al IE promedio de todas las entidades.
ARTÍCULO 6. PERIODOS DE CALIFICACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 454 de 28 de noviembre de 2023> Respecto de las variables “T” nivel tecnológico, la calificación se efectuará teniendo en cuenta la información entregada por la entidad recaudadora en la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos - DIB, en los siguientes periodos bimestrales:
- Para calificar el bimestre ENERO - FEBRERO, se analizará la información entregada durante el bimestre JULIO - AGOSTO de 2022
- Para calificar el bimestre MARZO - ABRIL, se analizará la información entregada durante el bimestre SEPTIEMBRE - OCTUBRE de 2022.
- Para calificar el bimestre MAYO - JUNIO, se analizará la información entregada durante el bimestre NOVIEMBRE - DICIEMBRE de 2022.
- Para calificar el bimestre JULIO - AGOSTO, se analizará la información entregada durante el bimestre ENERO - FEBRERO de 2023.
- Para calificar el bimestre SEPTIEMBRE - OCTUBRE, se analizará la información entregada durante el bimestre MARZO - ABRIL de 2023.
- Para calificar el bimestre NOVIEMBRE - DICIEMBRE, se analizará la información entregada durante el bimestre MAYO - JUNIO de 2023.
PARÁGRAFO: Lo dispuesto en este artículo no aplica para la segunda condición que se señala en el artículo cuarto de la presente resolución y “E” Eficiencia y esfuerzo,
ARTÍCULO 7. PLAZO PARA CONSIGNAR LOS DINEROS RECAUDADOS EN LA ENTIDAD FINANCIERA RECEPTORA. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 454 de 28 de noviembre de 2023> Una vez cumplidos los recaudos diarios por parte de las entidades recaudadoras, deberán ser consignados a favor de la Dirección Distrital de Tesorería, en la(s) entidad(es) financiera(s) autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda en la cuenta(s) que ésta determine, y dentro del plazo en días calendario que para cada entidad recaudadora establece bimestralmente la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de acuerdo con la calificación asignada a ésta.
El plazo para consignar se cuenta a partir del día calendario siguiente al del recaudo. Si el plazo vence en un día que no fuere hábil, la consignación deberá efectuarse al día hábil siguiente.
PARÁGRAFO 1: Cuando una entidad financiera obtenga por primera vez la autorización para la recepción y recaudo de los anticipos, retenciones, sanciones e intereses de los tributos distritales administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, deberá consignar los dineros recaudados diariamente, dentro del plazo promedio de reciprocidad obtenido por las demás entidades recaudadoras durante el bimestre anterior al cual la entidad financiera haya recibido la autorización para recaudar, conforme comunicación enviada por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, el plazo promedio se aplicará hasta cuando la nueva entidad obtenga su primera calificación bimestral.
PARÁGRAFO 2: La entidad recaudadora debe garantizar que los recursos que sean consignados en las cuentas receptoras se encuentran disponibles en efectivo, garantizando la disponibilidad inmediata de los mismos.
ARTÍCULO 8. CÁLCULO DE TODAS LAS OPERACIONES. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 454 de 28 de noviembre de 2023> Todas las operaciones se calcularán con tres decimales, sin embargo, para la presentación de la calificación de cada factor se tendrán en cuenta dos (2) decimales, donde el segundo se incrementa un (1) punto si el tercero es superior a cinco, en caso contrario no se modifica.
Para el cálculo final de los días de reciprocidad se hará aproximación al entero superior más cercano cuando la fracción sea mayor o igual a 0.50, en caso contrario se aproximará al entero inferior.
ARTÍCULO 9. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 454 de 28 de noviembre de 2023> La presente resolución rige a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución SDH-880 del 30 de diciembre de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE:
JUAN CARLOS THOMAS BOHORQUÉZ
Secretario Distrital de Hacienda (e)