RESOLUCIÓN 433 DE 2011
(septiembre 30)
REGISTRO DISTRITAL N. 4755. AÑO 45, 19, OCTUBRE, 2011. PÁG. 4.
SECRETARÌA DE HACIENDA DE BOGOTÁ
Por la cual se establece el horario de trabajo de los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda y el de Atención al Público de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, D.C.
El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA,
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el numeral 18 del Artículo 1o del Decreto 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Alcaldesa (D) de Bogotá, Clara López Obregón, con el fin de descongestionar el transporte público y en procura de mejorar la calidad de vida y la productividad de los servidores y servidoras del Distrito Capital, adoptó mediante Decreto 429 del 23 de septiembre de 2011 el horario de trabajo de los servidores públicos del Sector Central de la Administración Distrital.
Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 1o del citado Decreto en cada Entidad "A criterio del jefe de cada organismo, se podrá establecer una jornada laboral en horarios distintos o en forma alternativa de 9:00 a.m. a 6:30 p.m. de acuerdo con las necesidades del servicio y en atención a los criterios de racionalidad y austeridad del gasto público".
Que en consecuencia es necesario establecer el horario de trabajo para los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda, incluidos los funcionarios que prestan sus servicios en los SUPERCADES; CADES, Sede de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá; Ferias de Servicio al Ciudadano; Acercamientos Tributarios; Correo Opinióntributaria@shd.gov.co y Línea de Atención Telefónica 195, dado que es de vital importancia establecer criterios claros respecto a la prestación del servicio a través de los diferentes canales de interacción con la ciudadanía, de tal forma que se mantengan y desarrollen los atributos de oportunidad y calidad en la prestación del servicio.
Que el artículo 9o de la ley 962 de 2005, en relación con la obligación de atender al público, determinó que: "Las entidades públicas no podrán cerrar el despacho al público hasta tanto hayan atendido a todos los usuarios que hubieran ingresado dentro del horario normal de atención, el cual deberá tener una duración mínima de ocho (8) horas diarias, sin perjuicio de la implementación de horarios especiales de atención al público en los eventos en que la respectiva entidad pública no cuente con personal especializado para el efecto. Estas entidades deberán implementar un sistema de turnos acorde con las nuevas tecnologías utilizadas para tal fin".
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. El horario de trabajo de los servidores públicos que prestan sus servicios en la Secretaría Distrital de Hacienda será de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 A.M. a 4:30 P.M., incluida una (1) hora de almuerzo, a excepción de lo dispuesto en los artículos segundo y tercero de la presente resolución.
PARÁGRAFO ÚNICO. Es deber de los funcionarios con personal a cargo controlar el cumplimiento del horario establecido y organizar turnos a la hora de almuerzo con el fin de garantizar la prestación del servicio en jornada continua.
ARTÍCULO 2o. El personal de la Dirección Distrital de Impuestos asignado para prestar sus servicios en los SUPERCADES; CADES, Sede de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá; Ferias de Servicio al Ciudadano; Acercamientos Tributarios; Correo Opinióntributaria@shd.gov.co y Línea de Atención Telefónica 195 cumplirán los siguientes horarios:
Punto de Contacto | Horario de los servidores |
SUPERCADES | Grupo 1: Lunes a viernes de 6:45 A.M. a 4:15 P.M. (con una hora de almuerzo de 11:45 M. a 12:45 P.M). y un sábado cada 15 días de 8:00 a 11:00 A.M. |
Grupo 2: Lunes a viernes de 8:45 A.M. a 6:15 P.M. (con una hora de almuerzo de 1:00 a 2:00 P.M.) y un sábado cada 15 días de 8:00 a 11:00 A.M. | |
CADES | Lunes a viernes de 6:45 A.M. a 12:00 M. y de 1:00 P.M. a 4:15 P.M) y un sábado cada 15 días de 8:00 a 11:00 A.M. (En la Sede de la DIB) |
SEDE DIB | Lunes a viernes de 6:45 A.M. a 4:15 P.M. (con una hora de almuerzo) y un sábado cada 15 días de 8:00 a 11:00 A.M. |
FERIAS DE SERVICIO Y ACERCAMIENTOS TRIBUTARIOS | Jueves a sábado de 9:00 A.M. a 5:00 P.M. |
LINEA 195 | Grupo 1: Lunes a viernes de 6:45 A.M. a 4:15 P.M. (con una hora de almuerzo de 11:45 M. a 12:45) y un sábado cada 15 días de 8:00 a 11:00 A.M. |
Grupo 2: Lunes a viernes de 9:30 a 7:00 P.M. (con una hora de almuerzo de 1:00 a 2:00 P.M.) y un sábado cada 15 días de 8:00 a 11:00 A.M. |
PARÁGRAFO 1. Los turnos que deban cumplir los servidores será asignados por el Jefe de Servicio al Contribuyente, de acuerdo con las necesidades del servicio, estos podrán ser de carácter rotativo, previa comunicación mediante memorando del cual se enviará copia a la Subdirección del Talento Humano para que repose en la historia laboral de cada funcionario.
PARÁGRAFO 2. Los servidores asignados a cada uno de los puntos de contacto deberán garantizar la prestación del servicio hasta el último ciudadano que se encuentre dentro de éste.
PARÁGRAFO 3. Los horarios para la prestación del servicio pueden ser modificados, en especial en los momentos de alta afluencia y vencimientos de las obligaciones tributarias, los cuales serán comunicados con anticipación por el Jefe de la Oficina de Servicio al Contribuyente.
ARTÍCULO 3o. Los servidores públicos asignados a la Dirección de Sistemas e Informática que deban laborar en turnos, lo harán de la siguiente manera:
Turnos | Horario de los servidores |
Primer Turno | Lunes a viernes de 6:00 A.M. a 2:00 P.M.; un sábado cada 15 días de 8:00 A.M. a 1:00 P.M. |
Segundo Turno | Lunes a viernes de 2:00 a 10:00 P.M. y un sábado cada 15 días de 8:00 A.M. a 1:00 P.M. |
Tercer Turno | Lunes a viernes de 10:00 P.M. a 6:00 A.M.. |
Cuarto Turno | Lunes a viernes de 7:00 A.M. a 4:30 P.M. (con una hora de almuerzo). |
PARÁGRAFO 1o. Los turnos que deban cumplir los servidores de la Dirección de Sistemas e Informática serán asignados por el Director de acuerdo con las necesidades del servicio. Estos podrán ser de carácter rotativo, previa comunicación mediante memorando al funcionario, del cual se enviará copia a la Subdirección del Talento Humano para que repose en cada historia laboral.
ARTÍCULO 4o. Los funcionarios que sean asignados al segundo turno tanto en la Dirección de Sistemas e Informática como en la de Impuestos, tendrán períodos de descanso de lunes a viernes de 9:00 P.M. a 10:00 P.M. y los sábados asignados, teniendo en cuenta que el artículo 35 del Decreto 1042 de 1978, señala que cuando se opte por el sistema de jornadas mixtas las labores desarrolladas en jornadas que incluyan horas diurnas y horas nocturnas, la parte del tiempo trabajado durante estas últimas , es decir de 6:00 P.M.. a 10:00 P.M. se podrán compensar con períodos de descanso.
ARTÍCULO 5o. Ordenar la publicación de la presente Resolución por la Intranet.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir del 3 de octubre de 2011 y deroga las Resoluciones SDH-000059 del 18 de marzo de 2008 y la SDH-000445 del 7 de diciembre de 2009 y demás disposiciones que le sean contrarias.
ARTICULO 7o. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 206 de 22 de mayo de 2012 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá. El nuevo texto es el siguiente:> Adicionar la Resolución SDH-0000433 del 30 de septiembre de 2011, en el sentido de establecer que el horario de trabajo de los servidores públicos de la Oficina de Gestión de Pagos de la Dirección Distrital de Tesorería que atienden a los usuarios a través de la(s) ventanilla(s) ubicada(s) en el SUPERCADE, cumplirán los siguientes turnos:
Turnos | Horario de los servidores |
Turno 1 | Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. (con una hora de almuerzo). |
Turno 2 | Lunes a viernes de 9:00 a.m. a 6:30 p.m. (con una hora de almuerzo) |
PARÁGRAFO. Los turnos podrán ser rotativos y serán asignados por el Jefe de la Oficina de Gestión de Pagos, de acuerdo con las necesidades del servicio y se comunicarán previamente mediante memorando del cual se enviará copia a la Subdirección del Talento Humano.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. el 30 de septiembre de 2011.
HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ
Secretario Distrital de Hacienda