RESOLUCIÓN 418 DE 2013

(diciembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 245 de 2018 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá>

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

Por la cual se autoriza a entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia para realizar la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA,

En uso de las facultades delegadas mediante el artículo 1o del Decreto Distrital 344 de 2013, en armonía con los artículos 130 del Decreto Distrital 807 de 1993 y 2 del Decreto Distrital 390 de 2008 y de conformidad con el literal q) del artículo 4 del Decreto Distrital 545 de 2006 modificado por el Decreto Distrital 499 de 2009 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 130 del Decreto 807 del 17 de diciembre de 1993, actualizado por el Decreto 422 de 1996, por el cual se armoniza el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional, establece:

"El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras.

En desarrollo de lo dispuesto en el inciso anterior, el Alcaide Mayor del Distrito Capital, mediante Resolución autorizará a los bancos y demás entidades especializadas, que cumplan con los requisitos exigidos, para recaudar y cobrar impuestos, sanciones e intereses, y para recibir Declaraciones tributarias"

Que el artículo 2o del Decreto 390 de 2008, establece que la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Tesorería, recaudará, directamente o mediante contratos o convenios con entidades del sector financiero, los ingresos corrientes tributarios y no tributarios, los recursos de capital y las transferencias nacionales y territoriales, a favor del Distrito Capital.

Que mediante Decreto Distrital 344 de 2013 el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., delegó en el Secretario Distrital de Hacienda la facultad para expedir las resoluciones de autorización a las entidades financieras legalmente constituidas en el país y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que cumplan con los requisitos exigidos para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que de conformidad con los procedimientos establecidos en la Resolución No. SDH-000402 del 13 de diciembre de 2013, expedida por el Secretario Distrital de Hacienda, las siguientes entidades financieras manifestaron su interés en realizar la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda y realizaron las pruebas técnicas correspondientes:

BANCOREPRESENTANTE LEGAL
BANCO DE BOGOTAMARIA LUISA ROJAS
HELM BANKS.A.JUAN ANTONIO MONTOYA
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S. A. BBVAJUAN FRANCISCO SANCHEZ
BANCO DAVIVIENDARODRIGO ARANGO ECHEVERRY
BANCO AV VILLAS S.A.CARLOS ALBERTO VÉLEZ
CITIBANK COLOMBIA S.A.JOSE IGNACIO DE OTEYZA
BANCO DE OCCIDENTEIGNACIO HERNANDO ZULOAGA
BANCO CORPBANCACESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ
BANCOLOMBIAS.A.JUAN CARLOS JARAMILLO
BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A.LUIS RAMON GARCES DIAZ
BANCO GNB SUDAMERIS S. A.EDILBERTO SANCHEZ
BANCO POPULARGABRIEL JAIME SALDARRIAGA AIDA DIAZ GARAVITO

Que el Comité Evaluador de las Entidades Financieras Recaudadoras de Tributos de la Secretaría Distrital de Hacienda, en sesión del 24 de diciembre de 2013, decidió recomendar a este despacho el otorgamiento de la autorización a las entidades financieras, que cumplieron con los requisitos exigidos en la Resolución No. SDH-000402 del 13 de diciembre de 2013.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 4 de la Resolución 245 de 20 de diciembre de 2018 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Autorizar a las siguientes entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia para realizar la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda:

BANCOREPRESENTANTE LEGAL
BANCO DE BOGOTÁMARIA LUISA ROJAS
HELM BANKS.A.JUAN ANTONIO MONTOYA
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S, A. BBVAJUAN FRANCISCO SANCHEZ
BANCO DAVIVIENDARODRIGO ARANGO ECHEVERRY
BANCO AV VILLAS S.A.CARLOS ALBERTO VÉLEZ
CITIBANK COLOMBIA S.A.JOSE IGNACIO DE OTEYZA
BANCO DE OCCIDENTEIGNACIO HERNANDO ZULOAGA
BANCO CORPBANCACESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ
BANCOLOMBIAS.A.JUAN CARLOS JARAMILLO
BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A.LUIS RAMON GARCES DIAZ
BANCO GNB SUDAMERISEDÍLBERTO SANCHEZ
BANCO POPULARGABRIEL JAIME SALDARRIAGA AIDA DIAZ GARAVITO

Las actividades de recepción de documentos tributarios y recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, deberán ser realizadas por las entidades autorizadas conforme a lo establecido en las Resoluciones Nos. SDH-000402, SDH-000403 y SDH-000407 del 13 de diciembre de 2013 y las modificaciones que se produzcan a las mismas durante la vigencia de la presente autorización.

ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 4 de la Resolución 245 de 20 de diciembre de 2018 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> La autorización otorgada se mantendrá vigente por el término de cinco (5) años, a partir del 1o de enero de 2014, sujeta a convalidación anual en los términos de la Resolución SDH-000402 del 13 de diciembre de 2013 y sin perjuicio de la facultad de las entidades financieras de renunciar a la autorización o la facultad de la Secretaría Distrital de Hacienda para finalizar la autorización, de conformidad con lo dispuesto en la misma Resolución.

ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 4 de la Resolución 245 de 20 de diciembre de 2018 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Para poder desarrollar las actividades de la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, las entidades autorizadas deberán suscribir los convenios de adhesión de que tratan los artículos 2 del Decreto Distrital 344 de 2013 y 4 de la Resolución No. SDH-000402 del 13 de diciembre de 2013.

ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 4 de la Resolución 245 de 20 de diciembre de 2018 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y deja sin vigencia las autorizaciones que se hayan otorgado anteriormente para la misma actividad

ARTÍCULO 5o. <Artículo derogado por el artículo 4 de la Resolución 245 de 20 de diciembre de 2018 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Contra el presente acto no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. el 26 de diciembre de 2013

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

Secretario Distrital De Hacienda

×