RESOLUCIÓN 407 DE 2013
(diciembre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
REGISTRO DISTRITAL N. 5260. AÑO 48, 16, DICIEMBRE, 2013. PÁG. 998.
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
Por medio de la cual se establece el esquema de calificación y días de reciprocidad a las entidades financieras autorizadas para efectuar la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA,
En uso de las facultades que le confiere, los literales c), i) y q) del artículo 4 del Decreto Distrital 545 de 2006, modificado por el artículo 2o del Decreto Distrital 499 de 2009 y el artículo 1o del Decreto 344 de 2013
CONSIDERANDO
Que en virtud del Decreto 545 de 2006, “Por el cual se adopta la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto Distrital 499 de 2009, dispone como funciones del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, entre otras, formular la política del Distrito Capital en materia tributaria y de tesorería, además de formular parámetros para la planeación y el control de las actividades relacionadas con la investigación, determinación, recaudación, cobro y discusión de los impuestos distritales.
Que se hace necesario reglamentar el Decreto Distrital 344 del 8 de agosto de 2013 “Por el cual se dictan disposiciones sobre la recepción y el recaudo de los tributos” en lo atinente al esquema de calificación y días de reciprocidad para las entidades financieras autorizadas para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses de los tributos administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ESQUEMA CALIFICACIÓN Y DÍAS DE RECIPROCIDAD
ARTÍCULO 1. DETERMINACIÓN DEL PLAZO PARA CONSIGNAR LOS DINEROS EN LA ENTIDAD FINANCIERA RECEPTORA. La calificación de cada entidad recaudadora para efectos de la reciprocidad (plazo de consignación de los recursos recaudados) será el resultado de la evaluación que realice la Secretaría Distrital de Hacienda » Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá DIB y se define según la siguiente fórmula:
Plazo (Reciprocidad) = B + T +l + E
Dónde:
B = Días base, según la vigencia.
T = Días nivel tecnológico,
I = Días por impresión en caja del serial automático E = Días eficiencia y esfuerzo.
PARÁGRAFO. En todos los casos, el plazo previsto en este artículo se entenderá en días calendario.
ARTÍCULO 2. FACTOR "B" DÍAS BASE. El factor “B” corresponde al reconocimiento fijo en días calendario que se otorga a todas las Entidades Recaudadoras y equivale para la vigencia 2014 a diez (10) días,
PARÁGRAFO 1: Durante la vigencia del año 2014, es decir dentro de los meses de enero a diciembre, las entidades recaudadoras vinculadas al convenio de recaudo recibirán de manera general un índice de reciprocidad equivalente a trece (13) días. Durante este mismo periodo la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, efectuará las calificaciones conforme al factor del índice base y los factores variables y a partir del primer bimestre de 2015 se comenzarán a aplicar las calificaciones de acuerdo con los resultados obtenidos durante este periodo de 2014 por cada una de las entidades.
PARÁGRAFO 2: Para la vigencia 2015 se otorgarán nueve (9) días base, para la vigencia 2016 y siguientes se otorgarán ocho (8) días base. A los días base se sumarán los días que se otorguen por los factores variables, conforme al resultado de la calificación obtenida en el bimestre que corresponda.
ARTÍCULO 3. FACTOR “T” VARIABLE DÍAS POR NIVEL TECNOLÓGICO. El factor “T” Nivel Tecnológico, corresponde al reconocimiento que se otorga por disponer a los contribuyentes de medios electrónicos incluido el PSE, para el pago de los impuestos.
Este factor “T” equivale a un (1) día y se otorgará a las entidades recaudadoras que cumplan con alguna o las dos siguientes condiciones:
1. Que la entidad recaudadora supere el 1% del total de las transacciones realizadas por medios electrónicos por todas las entidades recaudadoras en el periodo calificable.
2. Que la entidad recaudadora incremente como mínimo el diez (10%) del total de sus transacciones por medios electrónicos.
Para determinar en la segunda condición el crecimiento comparativo, se tendrá en cuenta la sumatoria total de las transacciones por medios de pago electrónicos realizadas por la entidad recaudadora en los siguientes periodos
PERIODO A CALIFICAR | CRECIMIENTO COMPARATIVO | |
PERÍODO DE RECAUDO | PERÍODO DE RECAUDO | |
Enero - Febrero 2015 | 1 de septiembre al 31 de octubre de 2013 | 1 de septiembre al 31 de octubre de 2014 |
Marzo-Abril 2015 | 1 de noviembre a 31 de diciembre de 2013 | 1 de noviembre a 31 de diciembre de 2014 |
Mayo - Junio 2015 | 1 de enero al 28 febrero de 2014 | 1 de enero al 28 febrero de 2015 |
Julio - Agosto 2015 | 1 de marzo al 30 de abril de 2014 | 1 de marzo al 30 de abril de 2015 |
Septiembre - Octubre 2015 | 1 de mayo al 30 de junio de 2014 | 1 de mayo al 30 de junio de 2015 |
Noviembre - Diciembre 2015 | 1 de Julio al 30 de Agosto de 2014 | 1 de Julio al 30 de Agosto de 2015 |
Los siguientes periodos de crecimiento comparativo hasta el año 2017, serán sucesivos de acuerdo con la tabla anterior.
ARTÍCULO 4. FACTOR “1” IMPRESIÓN EN CAJA DEL SERIAL AUTOMÁTICO. Obtendrán un (1) día, las entidades recaudadoras que hayan realizado los ajustes técnicos, tecnológicos, procedimentales necesarios y que impriman en sus cajas el registro físico del serial automático de transacción para los documentos del recaudo recepcionados en ventanilla. Este factor se eliminará a partir del primero (1o) de enero de 2017
ARTÍCULO 5. FACTOR “E” VARIABLE DÍAS POR EFICIENCIA Y ESFUERZO. Se trata de un indicador que pondera dos variables del recaudo, en primer lugar, se calcula la participación en monto recaudado de cada entidad sobre el total del recaudo y se pondera por un 30%. Adicionalmente, se calcula la participación en número de operaciones realizadas por cada entidad recaudadora sobre el total de operaciones y se pondera por un 70%, así:
ARTÍCULO 6. PERIODOS DE CALIFICACIÓN. Respecto de las variables, “T” nivel tecnológico, excepto para la segunda condición, “I” impresión en caja del serial automático y “E” Eficiencia y Esfuerzo, la calificación se efectuará teniendo en cuenta la información entregada por la entidad recaudadora en la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos - DIB, en los períodos bimestrales siguientes:
Para calificar el bimestre ENERO-FEBRERO, se analiza la información entregada durante el bimestre JULIO- AGOSTO de la vigencia fiscal anterior.
Para calificar el bimestre MARZO-ABRIL, se analiza la información entregada durante el bimestre SEPTIEMBRE- OCTUBRE de la vigencia fiscal anterior.
Para calificar el bimestre MAYO-JUNIO, se analiza la información entregada durante el bimestre NOVIEMBRE- DICIEMBRE de la vigencia fiscal anterior.
Para calificar el bimestre JULIO-AGOSTO, se analiza la información entregada durante el bimestre ENERO- FEBRERO de la vigencia fiscal presente.
Para calificar el bimestre SEPTIEMBRE-OCTUBRE, se analiza la información entregada durante el bimestre MARZO- ABRIL de la vigencia fiscal presente.
Para calificar el bimestre NOVIEMBRE-DICIEMBRE, se analiza la información entregada durante el bimestre MAYO- JUNIO de la vigencia fiscal presente.
ARTÍCULO 7. PLAZO PARA CONSIGNAR LOS DINEROS RECAUDADOS EN LA ENTIDAD FINANCIERA RECEPTORA. Una vez cumplido el plazo del período de reciprocidad por parte de las entidades recaudadoras, los recaudos diarios deberán ser consignados a favor de la Dirección Distrital de Tesorería, en la(s) entidad (es) Financiera(s) autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda, como entidad(es) receptora(s), en la(s) cuenta(s) que ésta determine(n), y dentro del plazo en días calendario que para cada entidad recaudadora establece bimestralmente la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de acuerdo con la calificación asignada a ésta
El plazo para consignar se cuenta a partir del día calendario siguiente al del recaudo. Si el plazo vence en un día que no fuere hábil, la consignación deberá efectuarse el día hábil siguiente.
PARÁGRAFO 1: Cuando una entidad financiera obtenga por primera vez la autorización para la recepción y recaudo de los anticipos, retenciones, sanciones e intereses de los tributos distritales administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, deberá consignar los dineros recaudados diariamente, dentro del plazo promedio de reciprocidad obtenido por las demás entidades recaudadoras durante el bimestre anterior al cual la entidad financiera haya recibido la autorización para recaudar, conforme comunicación enviada por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, el plazo promedio se aplicará hasta cuando la nueva entidad obtenga su primera calificación bimestral.
PARÁGRAFO 2: La entidad recaudadora debe garantizar que los recursos que sean consignados en las Cuentas Receptoras se encuentren disponibles en efectivo, garantizando la disponibilidad inmediata de los mismos.
ARTÍCULO 8. CÁLCULO DE TODAS LAS OPERACIONES. Todas las operaciones se calcularán con tres decimales, sin embargo, para la presentación de la calificación de cada factor se tendrá en cuenta dos (2) decimales donde el segundo se incrementa un (1) punto si el tercero es superior a cinco, en caso contrario no se modifica.
Para el cálculo final de los días de reciprocidad se hará aproximación al entero superior más cercano cuando la fracción sea mayor o igual a 0.50, en caso contrario, se aproximará al entero inferior
ARTÍCULO 9. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. el 13 de diciembre de 2013
RICARDO BONILLA GONZALEZ
Secretario Distrital De Hacienda