RESOLUCIÓN 377 DE 2021
(junio 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
Por el cual se establece el procedimiento operativo para el manejo de los recursos de las transferencias monetarias del Sistema Distrital de Bogotá Solidaria que pertenece a la estrategia del Ingreso Mínimo Garantizado y se efectúan unas delegaciones.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA,
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 4o del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1o del Decreto Distrital 364 de 2015, el artículo 32 del Decreto Distrital 192 del 2 de junio de 2021, en concordancia con el artículo 9 de la Ley 489 de 1998.
CONSIDERANDO:
Que el 16 de marzo de 2020 se declaró la situación de calamidad pública en la ciudad de Bogotá, a través del Decreto Distrital 87 de 2020, atendiendo la recomendación efectuada por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático. Posteriormente, y en atención a la magnitud de la emergencia sanitaria presentada, se establecieron mecanismos excepcionales para su contención, mitigación y superación, mediante el Decreto Distrital 93 de 2020. En el artículo 2 de este Decreto se creó en Bogotá el “Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa”, como un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia.
Que, posteriormente, al estimar el gran impacto negativo en materia social y económico de la pandemia en el corto, mediano y largo plazo el Concejo de Bogotá decidió recoger las normas relacionadas con el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en los artículos 24, 25 y 26 del Acuerdo Distrital 761 del 11 de junio de 2020, Plan Distrital de Desarrollo, dándoles mayor jerarquía y alcance temporal, así como haciéndolas parte de la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado.
Que en el artículo 24 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, se estableció que “el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, se denominará Sistema Distrital Bogotá Solidaria” y se señaló expresamente que este sistema sería parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá; a saber, una estrategia creada en el mismo artículo 24 del Plan Distrital de Desarrollo que permitirá garantizar, progresivamente, un ingreso mínimo a los hogares residentes en Bogotá D.C, para reducir los índices de pobreza monetaria, multidimensional y de feminización de la pobreza, consolidando en el mediano y largo plazo los avances logrados con el Sistema de Bogotá Solidaria en Casa, como se observa a continuación:
“Artículo 24. Ingreso Mínimo Garantizado. Se crea la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá, que a través de un esquema que relacione los beneficios o subsidios con las cargas o contribuciones distritales vigentes, garantizará progresivamente, un ingreso mínimo a los hogares residentes en Bogotá D.C.
Serán objeto de subsidios, en la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado, los hogares pobres y vulnerables según criterios de focalización que se definan en la reglamentación de la estrategia.
El ingreso mínimo podrá tomar la forma de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas, bonos canjeables por bienes y servicios, subsidios en especie, subsidios para habitabilidad, subsidios en servicios públicos domiciliarios y de transporte, entre otros.
Las cargas o contribuciones que hagan parte del cálculo del Ingreso Mínimo tendrán en cuenta los tributos distritales, las donaciones destinadas para el Ingreso Mínimo, así como las contribuciones en servicios públicos domiciliarios, entre otros.
El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado mediante el Decreto Distrital 93 de 2020 y el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. creado en virtud del Decreto Distrital 108 de 2020, serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva de Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá.
En todo caso, los subsidios deberán otorgarse consultando la sostenibilidad fiscal del Distrito Capital.
PARÁGRAFO 1. Los planes, programas, proyectos, criterios de focalización, servicios y presupuestos de las entidades del nivel central y los establecimientos públicos que hacen parte del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y los proyectos de inversión cuyos bienes y servicios estén dirigidos a población pobre y/o vulnerable, podrán ser modificados acorde con las nuevas necesidades que surjan como consecuencia de la emergencia por el COVID19 y para atender la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado en Bogotá.
PARÁGRAFO 2. La Secretaría Distrital de Planeación deberá diseñar e implementar una estrategia de monitoreo y evaluación de la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado con el fin de propender por su correcta asignación y permitir la medición del impacto en la calidad de vida de los hogares beneficiados.
PARÁGRAFO 3. La Secretaría Distrital de Planeación será la entidad que consolide la base de datos general de las y los beneficiarios de ingreso mínimo garantizado para su aplicación“ (Resaltado fuera de texto)”
Que a través de la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado se espera reducir los índices de pobreza monetaria, multidimensional y de feminización de la pobreza, consolidando en el mediano y largo plazo los avances logrados con el Sistema Distrital Bogotá Solidaria, y fortalecer el modelo de inclusión social y ciudadana que contribuya a la participación y transformación cultural, deportiva, recreativa y artística en la vida cotidiana de los ciudadanos de Bogotá D. C:, tal como se señala en el artículo 15 del Capítulo IV del citado Acuerdo Distrital 761 de 2020.
Que, tal como dispone la norma transcrita, la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado también integra el Sistema Distrital Bogotá Solidaria con la particularidad que el Ingreso Mínimo Garantizado incluye una diversidad de mecanismos de apoyo a la población vulnerable, dentro de los que, como punto común se encuentran las transferencias monetarias; las cuales, desde su operatividad implican el relacionamiento directo con entidades financieras o prestadoras de servicios financieros, para realizar el proceso de dispersión a la población beneficiaria del canal de transferencias monetarias de la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado.
Que el proceso de selección de los criterios de focalización con base en los cuales se selecciona a la población beneficiaria de la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado es realizado por cada una de las entidades distritales que aportan recursos a la mencionada estrategia. Adicionalmente, el proceso de estructuración de las bases de datos de bancarización, dispersión y/o giros es realizado por parte de la Secretaría Distrital de Planeación en coordinación con las entidades distritales que aportan recursos a la mencionada estrategia, siendo la Secretaría Distrital de Hacienda quien remite esta información a los operadores sin tener esta última manipulación alguna de la información. Es decir, que todo el detalle de los beneficiarios como información personal, fuente de financiación de recursos a dispersar, montos de los valores por beneficiario es suministrado por las respectivas entidades distritales.
Que el artículo 32o del Decreto Distrital 192 del 2 de junio de 2021 establece el manejo de los depósitos constituidos y transferencias monetarias con el fin que las entidades distritales que decidan ejecutar sus recursos de beneficios o subsidios a través del canal de las transferencias monetarias del Sistema Distrital Bogotá Solidaria que pertenece a la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado deban focalizar a los beneficiarios mediante los mecanismos dispuestos para este fin por el Sistema Distrital Bogotá Solidaria.
Que mediante la presente Resolución se compilan todas las actuaciones adelantadas para atender las necesidades mediante las transferencias monetarias del Sistema Distrital Bogotá Solidaria que pertenece a la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado, dándose continuidad a las acciones realizadas en el marco del Sistema Distrital Bogotá Solidaria y se establece el procedimiento que deben seguir todas las entidades distritales que deseen acogerse a los mecanismos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda para la dispersión de transferencias monetarias en el marco de la citada estrategia.
Que en virtud del artículo 32 del Decreto Distrital 192 del 2 de junio de 2021 y la presente Resolución se establecen precisas actividades a las entidades distritales y a la Secretaría Distrital de Hacienda para que, en el marco de sus competencias, desarrollen el esquema contenido en dicha norma, descrito en la presente Resolución.
Que de acuerdo con lo ordenado en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 las autoridades administrativas mediante acto de delegación podrán transferir el ejercicio de funciones, la atención y decisión de los asuntos a ella confiados por la Ley, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.
Que el Parágrafo del artículo 2o ibidem dispone que las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa sobre delegación se aplicarán a las entidades territoriales, respetando su autonomía.
Que con este mecanismo constitucional y legal de la delegación de funciones se pretende que el representante legal de una entidad estatal pueda confiar algunos asuntos específicos en los servidores públicos del nivel directivo y asesor, cuyas funciones se relacionen directamente con los asuntos que se delegan.
Que las funciones delegadas mediante la presente Resolución son afines con las asignadas mediante la Resolución SDH -101 de 2015 al cargo de Asesor de Despacho Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
PROCEDIMIENTO PARA LA OPERACIÓN DE LA ESTRETAGIA INTEGRAL DE INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO
ARTÍCULO 1o. PROCESO DE SOCIALIZACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO A ENTIDADES CON PROGRAMAS PARA SER INCORPORADOS A LA ESTRATEGIA INTEGRAL DE INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO. La Secretaría Distrital de Hacienda llevará a cabo las reuniones o mesas técnicas intersectoriales con las entidades que tengan programas con potencial ingreso al canal de transferencias monetarias del Sistema Distrital Bogotá Solidaria de la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado, con el fin de socializar las características generales del mencionado Canal y brindar acompañamiento en el proceso de transición para el ingreso de los programas a la citada estrategia.
PARÁGRAFO. De conformidad con el artículo 32 del Decreto Distrital 192 del 2 de junio de 2021, las entidades distritales que decidan ejecutar sus recursos de beneficios o subsidios a través del canal de las transferencias monetarias del Sistema Distrital Bogotá Solidaria que pertenece a la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado, deberán focalizar los beneficiarios mediante los mecanismos dispuestos para este fin por el Sistema Distrital Bogotá Solidaria.
ARTÍCULO 2o. SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN PARA HACER PARTE DEL ESQUEMA DE LAS TRANSFERENCIAS MONETARIAS. La(s) entidad(es) distrital(es) solicitará(n) el ingreso de determinado programa a la estructura de transferencias monetarias del Sistema Distrital Bogotá Solidaria que pertenece a la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado. Esta solicitud se debe realizar ante el Comité Coordinador del Sistema, manifestando su intención de acogerse a los mecanismos y procesos de la Secretaría Distrital de Hacienda. El Comité Coordinador determinará si el programa propuesto cumple con las características para hacer parte de la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado y del Sistema Distrital Bogotá Solidaria y comunicará sobre su autorización o no de ingreso a la entidad distrital solicitante y a la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Tesorería.
En caso de que la participación del programa de la entidad sea autorizada para utilizar el canal de las transferencias monetarias de la Secretaría Distrital de Hacienda, las entidades deberán informar el programa, el número de beneficiarios que se proyecta atender con cargo a los recursos aportados por la entidad, el monto de recursos proyectado de la transferencia a cada beneficiario y el número total de transferencias proyectadas que se realizarán a la población previamente focalizada.
PARÁGRAFO. Los supervisores del contrato deberán mantener informado al competente contractual sobre los saldos presupuestales existentes, con el fin de contar con los recursos suficientes para el pago de las comisiones financieras de las transferencias monetarias que se requieran.
ARTÍCULO 3o. AUTORIZACIÓN PARA DESTINAR LOS RECURSOS APORTADOS A FAVOR DE LA ESTRATEGIA INTEGRAL DE INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO. Las entidades distritales del Sector Central y los Fondos de Desarrollo Local deberán radicar un oficio de ordenación ante la Dirección Distrital de Tesorería, suscrito por el ordenador de gasto y el responsable de presupuesto, de conformidad con el artículo 35 del Decreto Distrital 192 del 2 de junio de 2021, en donde autorizarán que los recursos que aportan sean registrados en el depósito para el Ingreso Mínimo Garantizado y sean destinados al giro de las transferencias monetarias, de conformidad con su propia instrucción o la distribución propuesta por la Secretaría Distrital de Hacienda; esta última es aplicable cuando existan recursos de múltiples entidades distritales para financiar una lista de beneficiarios. Este oficio deberá ser renovado al inicio de cada vigencia.
PARÁGRAFO. En el evento en el que la entidad distrital que ingresó a hacer parte del esquema de transferencias monetarias implementado en la Secretaría Distrital de Hacienda tenga la naturaleza de establecimiento público o se trate de una entidad pública distrital que no corresponda al Presupuesto Anual del Distrito, la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Tesorería suscribirá un acuerdo de servicios con cada una de estas entidades distritales para la administración tesoral de sus recursos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del Decreto Distrital 192 del 2 de junio de 2021.
ARTÍCULO 4o. TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE LAS ENTIDADES DISTRITALES A LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA A FAVOR DE LA ESTRATEGIA INTEGRAL DE INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO. Las entidades distritales deberán registrar y radicar la cuenta por pagar (orden de pago) de los recursos que financiarán el programa del Sistema Distrital Bogotá Solidaria - Ingreso Mínimo Garantizado que les fue aprobado, a favor de su propia entidad en el Sistema de Información Financiera de la Secretaría Distrital de Hacienda. Estas cuentas deberán tener como receptor alterno (ser endosadas), en su totalidad, a la Dirección Distrital de Tesorería, para su posterior giro y legalización en los respectivos depósitos de cada programa del canal de transferencias monetarias de la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado. Estas cuentas contables serán creadas por la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda.
ARTÍCULO 5o. LEGALIZACIÓN DE RECURSOS EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA. Los recursos girados por las entidades distritales para el financiamiento del respectivo programa de la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado serán legalizados por la Dirección Distrital de Tesorería en las cuentas contables y los depósitos registrados en el Sistema de Información Financiera de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Para ello, se realizará la apertura de una cuenta bancaria, en el evento en el que los recursos provengan de entidades del nivel descentralizado. Adicionalmente, y con independencia de la naturaleza de la entidad distrital que aporte recursos a la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado, la Dirección Distrital de Tesorería deberá solicitar la apertura de una cuenta contable para el control de los depósitos para cada uno de los programas de la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado, con el fin de tener un manejo diferenciado de los recursos.
ARTÍCULO 6o. ALISTAMIENTO DE BASES DE DATOS. La entidad distrital a la cual pertenezca el programa o programas deberá enviar a la Secretaría Distrital de Planeación, a través de los canales dispuestos para tal fin, las bases de datos de potenciales beneficiarios para que, a su vez, esa Secretaría realice los cruces correspondientes con la base maestra e identifique el puntaje/categoría del Sisbén en el cual se encuentre el hogar.
Así mismo, la entidad distrital a la cual pertenezca el programa o programas deberá enviar a la Secretaría Distrital de Hacienda a través del canal dispuesto para ello y con la estructura definida por el (los) servidor (es) públicos delegado(s) por el Secretario Distrital de Hacienda, las bases de datos a fin de que estos servidores públicos remitan dichas bases a los operadores financieros, quienes son los responsables de realizar los respectivos cruces para identificar a la población bancarizada y no bancarizada.
El (los) servidor (es) públicos delegados en la presente Resolución por el Secretario Distrital de Hacienda, teniendo en cuenta las bases de datos de potenciales beneficiarios enviadas por la entidad distrital a la cual pertenece el programa, según la necesidad, procederán a realizar las gestiones efectivas con los operadores financieros para lograr la bancarización de la población identificada como no bancarizada.
ARTÍCULO 7o. PROCEDIMIENTO DE DISPERSIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 161 de 14 de abril de 2023 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Integración Social o cualquier entidad distrital de las que realicen pagos de transferencias monetaria se encargarán de enviar a la Secretaría Distrital de Hacienda - Despacho, a través de los canales dispuestos para tal fin, los listados de dispersión correspondientes a los beneficiarios de los programas de la entidad a la cual pertenezca cada programa, para que el (los) servidor (es) públicos delegados por el Secretario Distrital de Hacienda mediante la presente resolución, remita (n) esta información a los operadores.
Una vez el (los) servidor (es) público(s) delegados en la presente Resolución reciban la información de los listados de dispersión de la Secretaría Distrital de Planeación comunicará (n) a la Dirección Distrital de Tesorería mediante un correo electrónico, la instrucción de traslado global de los recursos con destino a los operadores financieros del programa con el detalle de los pagos a realizar para generar las dispersiones. Este detalle corresponderá al monto agregado del giro de recursos, el depósito del cual saldrán los mismos, el momento de giro y el operador a través del cual se realizarán las dispersiones o giros a los beneficiarios según sea el caso. Todo lo anterior de conformidad con las órdenes de giro previamente remitidas por las entidades distritales.
Una vez la Dirección Distrital de Tesorería informe el traslado de recursos solicitados, el (los) servidor (es) públicos delegados por el Secretario Distrital de Hacienda, procederá (n) a cargar los listados de dispersión a través de los canales establecidos, con el objetivo de que los operadores financieros realicen la dispersión o giro de los recursos con destino a los beneficiarios del programa o programas.
PARÁGRAFO 1o. De acuerdo con lo establecido en los anexos operativos de los convenios suscritos con los operadores financieros para el pago de transferencias monetarias, cada operador suministrará un canal de transmisión segura para el intercambio de información representada en bases de datos entre la Secretaría Distrital de Hacienda y los Operadores Financieros. La Secretaría Distrital de Hacienda asignará los usuarios que tendrán acceso a los mencionados canales y cada uno de ellos tendrá la responsabilidad de velar por la seguridad e integridad de la información que allí se transmite entre las dos instancias.
PARÁGRAFO 2o. La Secretaría Distrital de Hacienda emitirá lineamientos relacionados con la concentración de las dispersiones de cara a los operadores financieros disponibles, análisis costo- beneficio y la optimización de los recursos. Estos lineamientos se revisarán a la luz de las particularidades de cada programa.
ARTÍCULO 8o. EJECUCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN DE PAGOS. La Dirección Distrital de Tesorería realizará y ejecutará la programación de pagos para poder atender la instrucción de giro previamente suministrada y así girarlos a los operadores financieros con los que se tiene suscritos los convenios para la dispersión de transferencias monetarias. Posteriormente, la Dirección Distrital de Tesorería realizará el giro al operador financiero respectivo, de conformidad con la instrucción del (los) servidor (es) públicos delegados por el Secretario Distrital de Hacienda en la presente Resolución, en los tiempos fijados en la Circular DDT- 6 del 2020 o aquella que la sustituya.
ARTÍCULO 9o. SEGUIMIENTO AL PROCESO DE DISPERSIÓN. El (los) servidor (es) públicos delegados por el Secretario Distrital de Hacienda, recibirá(n) por parte de los operadores financieros los listados de rechazos, devoluciones y órdenes de no pago de las dispersiones realizadas, a través de los canales establecidos para ello. Posteriormente, la Secretaría Distrital de Hacienda a través del (los) servidor (es) públicos delegados por el Secretario Distrital de Hacienda, identificará (n) la devolución por depósito del programa o programas, y el reintegro de recursos, y a su vez, confirmará (n) el listado de rechazos de las dispersiones realizadas por parte de los operadores financieros a la entidad ordenadora del gasto y ejecutora del recurso a la cual pertenece el programa o programas.
Igualmente, lo (s) servidor (es) públicos delegados por el Secretario Distrital de Hacienda confirmará (n) a la Secretaría Distrital de Planeación, a través de los canales establecidos para ello, el listado de rechazos de las dispersiones realizadas por parte de los operadores financieros para la actualización de la base maestra de competencia de la Secretaría Distrital de Planeación.
PARÁGRAFO 1o. La entidad distrital a la cual pertenece el programa o programas deberá verificar en su base de datos de beneficiarios el motivo de los rechazos y ajustar, de ser el caso, los listados para las próximas dispersiones, así como realizar el seguimiento a las dispersiones exitosas.
La Secretaría Distrital de Hacienda, a través del (los) servidor (es) públicos delegados por el Secretario Distrital de Hacienda, generará (n) los informes del estado de las dispersiones realizadas, en la modalidad de abono a cuenta o giro dirigidos hacia el programa o programas que harán parte del canal de transferencias monetarias de la Estrategia Integral de Ingreso Mínimo Garantizado.
PARÁGRAFO 2o. La Secretaría Distrital de Hacienda, a través del (los) servidor (es) públicos delegados por el Secretario Distrital de Hacienda, deberá(n) realizar informes del estado de los depósitos por programa o programas, según las dispersiones realizadas.
PARÁGRAFO 3o. Los operadores financieros deberán informar a lo (s) servidor (es) públicos delegados por el Secretario Distrital de Hacienda, el valor total de los rechazos, devoluciones y órdenes de no pago efectivas para su respectiva legalización. Adicionalmente, para la correcta legalización lo (s) servidor (es) públicos delegados por el Secretario Distrital de Hacienda deberá (n) informar a la Dirección Distrital de Tesorería, el programa y el depósito que se debe afectar como resultado de los rechazos, devoluciones, órdenes de no pago o giros no cobrados.
ARTÍCULO 10. ESTRATEGIAS DE DIFUSIÓN A LOS BENEFICIARIOS DE LA ESTRATEGIA INTEGRAL DE INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO. La Secretaría Distrital de Hacienda, a través del (los) servidor (es) públicos delegados por el Secretario Distrital de Hacienda acordará (n) con los operadores financieros las estrategias de difusión para que los beneficiarios del programa o programas estén informados sobre los procesos de bancarización o dispersiones realizadas a su favor.
ARTÍCULO 11. RENDIMIENTOS FINANCIEROS. Los rendimientos financieros generados con los recursos de los depósitos serán de propiedad del Distrito Capital, según las reglas dispuestas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 714 de 1996 y su Decreto Reglamentario 192 del 2 de junio de 2021.
PARÁGRAFO. En el evento en el que se generen rendimientos financieros de recursos aportados por establecimientos públicos se deberán seguir las reglas fijadas en el respectivo acuerdo de servicios que se haya suscrito entre la respectiva entidad distrital y la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Tesorería.
ARTÍCULO 12. RECONOCIMIENTO CONTABLE DE LOS RECURSOS DESTINADOS A LA ESTRATEGIA INTEGRAL DE INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO. La Entidad distrital que disponga recursos para la atención de la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado deberá reconocerlos como un Recurso Entregado en Administración, a nombre de la Secretaría Distrital de Hacienda, o del operador financiero que corresponda, según la etapa en la que se encuentren los recursos.
En la medida en que se realice la dispersión de estos de forma exitosa, de acuerdo con la información reportada por los operadores financieros y de conformidad con la presente Resolución, la entidad distrital reconocerá el gasto público social. Si, producto de las dispersiones, se presentan rechazos que originan devoluciones, la Secretaría Distrital de Hacienda reconocerá nuevamente el Recurso Recibido en Administración a nombre de la Entidad que originalmente los destinó.
PARÁGRAFO. Las entidades distritales que intervengan en la operación y ejecución de transferencias monetarias en el marco de estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado deberán asegurar el flujo de información tanto al interior de cada una con sus áreas financieras y de gestión, como con las demás entidades, de tal manera que en la información financiera queden debida y oportunamente reconocidos los hechos económicos y se lleven a cabo las respectivas conciliaciones de los saldos de operaciones recíprocas.
ARTÍCULO 13. INFORMACIÓN EXÓGENA SOBRE LOS RECURSOS DE LAS TRANSFERENCIAS MONETARIAS DEL SISTEMA DISTRITAL BOGOTÁ SOLIDARIA / INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO. Las entidades distritales que se adhieran al esquema operativo desarrollado al interior de la Secretaría Distrital de Hacienda para atender las transferencias monetarias del Sistema Distrital Bogotá Solidaria que pertenece a la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado deberán llevar el registro detallado de los montos girados a cada tercero en cada vigencia, esto con el objetivo de garantizar el cumplimiento adecuado de los reportes de información exógena relacionada con los recursos que aportaron al Sistema.
Posteriormente, esta información será remitida a la Oficina de Consolidación de la Dirección Distrital de Tesorería, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el marco de las funciones asignadas a esta dependencia en la Resolución SDH-179 de 2018, “Por la cual se establecen los lineamientos que deben observar las entidades identificadas con el NIT de Bogotá D.C. No. 899.999.061-9 para el correcto y oportuno suministro de la información tributaria que debe consolidar la Dirección Distrital de Tesorería a nombre de Bogotá D.C.”.
DELEGACIÓN DE FUNCIONES
ARTÍCULO 14. DELEGACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 351 de 4 de septiembre de 2023 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en la servidora pública CLAUDIA ALEJANDRA GELVEZ RAMÍREZ, identificada con la cédula de ciudadanía 37.326.929, Asesora Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, en el marco de las funciones asignadas en la Resolución SDH - 101 de 2015, la gestión y ejecución relacionada con las transferencias monetaria del Sistema Distrital Bogotá Solidaria y la Estrategia Integral de Ingreso Mínimo Garantizado, de que trata el artículo 32 del Decreto Distrital 192 del 2 de junio de 2021, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, desarrolladas en la presente Resolución, en particular sobre las siguientes actividades:
1. Comunicar a la Dirección Distrital de Tesorería mediante un correo electrónico la instrucción de giro para hacer los traslados de los recursos a los respectivos operadores financieros.
2. Cargar los listados de dispersión a través de los canales establecidos para ello.
3. Ordenar la dispersión de los recursos a los operadores financieros con destino a los beneficiarios del programa o programas.
4. Administrar, dirigir, gestionar y controlar de manera integral las siguientes actividades:
a. Llevar a cabo reuniones intersectoriales o mesas técnicas con las entidades que tengan programas con uso potencial del canal de Transferencias Monetarias del Sistema Distrital Bogotá Solidaria de la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado con el fin de socializar las características generales del mencionado Canal y brindar acompañamiento para el proceso de transición tendiente al ingreso de los programas a la citada estrategia.
b. Verificar los listados de dispersión por monto y por fuente de recursos.
c. Realizar las gestiones efectivas con los operadores financieros para lograr la bancarización de la población identificada como no bancarizada, teniendo en cuenta las bases de datos de potenciales beneficiarios enviadas por la Entidad Distrital a la cual pertenece el programa, según la necesidad.
d. Recibir por parte de los operadores financieros los listados de rechazos, devoluciones y órdenes de no pago de las dispersiones realizadas, a través de los canales establecidos para ello.
e. Identificar la devolución por depósito del programa o programas y el reintegro de recursos, y confirmar el listado de rechazos de las dispersiones realizadas por parte de los operadores financieros a la entidad ordenadora del gasto y ejecutora del recurso a la cual pertenece el programa o programas.
f. Confirmar a la Secretaría Distrital de Planeación, a través de los canales establecidos para ello, el listado de rechazos de las dispersiones realizadas por parte de los operadores financieros para la actualización de la base maestra de competencia de la Secretaría Distrital de Planeación.
g. Generar los informes del estado de las dispersiones realizadas en la modalidad de abono a cuenta o giro dirigidos hacia el programa o programas que harán parte del canal de transferencias monetarias de la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado.
h. Realizar informes del estado de los depósitos por programa o programas según las dispersiones realizadas.
i. Recibir información de los operadores financieros sobre el valor total de los rechazos, devoluciones y órdenes de no pago efectivas para su respectiva legalización.
j. Informar a la Dirección Distrital de Tesorería el programa y el depósito que se debe afectar como resultado de los rechazos, devoluciones, órdenes de no pago o giros no cobrados.
k. Acordar con los operadores financieros las estrategias de difusión para que los beneficiarios del programa o programas estén informados sobre los procesos de bancarización o dispersiones realizadas a su favor.
ARTÍCULO 15. Comuníquese la presente Resolución a los servidores públicos MAURICIO ORTEGA SANDINO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.001.466 y JENNIFER SCHROEDER PUERTO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.907.455, Asesores Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda como delegados para ejecutar las funciones contenidas en el artículo 32 del Decreto Distrital 192 del 2 de junio de 2021 y desarrolladas en la presente Resolución.
ARTÍCULO 16. Para efectos de la aplicación de esta Resolución la remisión hecha a normas jurídicas se entiende realizada a las que modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 17. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Secretario Distrital de Hacienda